Contract
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RC-597-2000
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Despacho del Subcontralor General. San José, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil.------------------------------------------------
Recurso de objeción instaurado por INFOTECH S.A., representada por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 56-2000 promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS para la contratación de servicios de soporte técnico para varias LOCALIDADES.---------- ----------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Que la Sala Constitucional admitió para estudio la acción interpuesta en contra del Reglamento Orgánico de esta Contraloría General de la República ( expediente 99-008038-007-CO), impidiendo que la División de Asesoría y Gestión Jurídica dicte resoluciones que agoten la vía administrativa, en consecuencia, se advierte , que la presente resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política; 1, 3, 34, 37, y 38 de nuestra Ley Orgánica; 94 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 4 inciso f) del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, Decreto Ejecutivo No 27974-MP-H del veintiocho xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve y conforme lo señalado en el oficio GJ-797-2000 del veinte de diciembre del dos mil, emitido por la División.---------------- II. POR CUANTO: INFOTECH S.A. mediante escrito del 6 de diciembre del año en curso objeta: 1.- CANTIDAD DE EQUIPOS INCLUÍDOS. Consideran de suma importancia para poder ofrecer los servicios, tener un inventario completo del equipo al que se debe dar mantenimiento preventivo y correctivo. Consideran que si bien se establece cada uno de los tipos de equipos en el punto IIA ( Página 2) la cantidad de cada uno de ellos es un elemento esencial en el costo total de las ofertas. Proponen que la Administración aporte un inventario completo de los equipos que serían incluídos en el servicio por cada oficina, 2.- CANTIDAD DE TÉCNICOS SOLICITADOS: Señalan que no les queda claro cuál es la cantidad de técnicos que deben atender los servicios solicitados. Indican que en el punto I.B.c (página 2) se señala que debe haber 2 técnicos por cada región, mientras que en el punto VII. I (página 9 ) se indica que deben ser 2 técnicos por localidad, 3.- INSTALACIÓN DE SOFWARE: Consideran oportuno que la Administración indique que todo el sofware que se requiera instalar, según la descripción del servicio señalado en el punto II.C ( página 3), debe ser provisto por la Administración. Igualmente que todo lo relacionado con las licencias de sofware sea responsabilidad absoluta de la Administración, 4.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: La evaluación de las ofertas indicada en el punto 4 ( página 4) presenta varias incongruencias entre el puntaje en letras y números indicados para varios criterios. Por ejemplo en el punto A Precio para el mantenimiento preventivo, se indica “setenta” en letras y “sesenta “ en números. Igual inconsistencia aparece en el punto B. Otro aspecto relacionado con la evaluación de las ofertas es la forma de calcular los criterios A y B cuando el oferente detalle costos distintos según el tipo de equipo - lo cuál consideran sería muy probable tratándose de equipos de muy diferente índole y con necesidades de mantenimiento diferentes-. Consideran que lo más justo sería establecer un promedio ponderado con los costos y la cantidad de equipos por cada tipo de equipo cotizado. La Fórmula propuesta por el recurrente sería un promedio ponderado considerando tanto el precio de cada tipo de equipo como la cantidad de estos equipos. Esta fórmula podría utilizarse tanto para el mantenimiento preventivo como para el correctivo,.- REQUISITOS DEL PERSONAL: En cuanto a los requisitos de personal del punto VII.I ( página 9), consideran que las tareas de soporte técnico solicitadas en el cartel son de un rango muy amplio. También consideran que sería conveniente que la Administración eleve los requisitos para los técnicos de manera que se cuente con un mayor grado académico y/o experiencia técnica comprobada en labores de soporte técnico. No les parece la limitación de los tres meses de antigüedad, en virtud de que el Cartel permite el cambio de técnicos en cualquier momento, 6.- SUSTITUCIÓN DE TÉCNICOS: En relación al punto VIII.N (página 11) en el que se establece que para sustituir alguno de los técnicos, “..el técnico que ingrese deberá contar con una formación académica y estudios iguales o superiores que el técnico sustituido.” Sin embargo, consideran que la formación académica no es parte de la evaluación sino más bien un requisito mínimo. Por lo tanto indican que lo correcto sería que el personal sustituto tenga el nivel académico mínimo requerido, a saber, técnico medio en alguna de las especialidades indicadas en el punto VII.I.I ( página 9), 7.- EXCLUSIONES DEL CONTRATO: Se establece en el Punto VIII.O ( página 11 ), que se excluyen del mantenimiento preventivo y correctivo de hardware, aquellos equipos que aún cuenten con ...”garantía vigente de parte del adjudicatario”.. Suponen que la palabra adjudicatario se refiere más bien a “ proveedor del equipo” cualquiera que sea éste, y no al adjudicatario de la licitación referida. Señalan que debe establecerse si la exclusión implica que no se hará ningún tipo de servicios sobre estos equipos. Proponen que todo servicio sobre equipo que aún se encuentre en garantía sea considerado como mantenimiento correctivo y se cotice en forma independiente tanto en mano de obra como en repuestos, 8.- INCLUSIONES AL CONTRATO: Consideran que la Administración debiera incluir al contrato de soporte técnico, equipos a los que se le vence la garantía durante la vigencia del contrato promovido en esta contratación y que se establezca un procedimiento para esta inclusión, 9.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: Proponen que los servicios incluidos en los puntos II.B y II.C sean considerados como servicios adicionales.----------------------------------------------------------------- III. POR CUANTO: Mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del ocho de diciembre del 2000, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General confirió audiencia especial al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, para que se hicieran las observaciones que consideraran pertinentes respecto de este recurso.-------------------------------------------------------------
IV. POR CUANTO: Mediante oficio prov 5505-2000 del 13 de diciembre del año en curso, el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS atendió la audiencia conferida y manifestó: PUNTO 1.- Se allana, PUNTO 2.- Acogen parcialmente la petición e indican que modificarán el Cartel señalando que el oferente deberá contar con al menos un técnico por cada localidad. Sin embargo no consideran oportuno que el tiempo de respuesta a fallas se incremente a seis horas para las localidades en donde el eventual adjudicatario no cuente con oficinas dado que esto representa un día de operación y el Instituto requiere dar servicio de manera ininterrumpida a la población asegurada. Por ejemplo consideran que no es viable aceptar que la cantidad de equipos en la Sucursal de Xxxxx Xxxxxxx sea poco, considerando que no se ha brindado el inventario. PUNTO 3.- Indican que de conformidad con los términos de la contratación, el plazo es por un año con posibilidades de prórrogas anuales sucesivas y consecutivas hasta por un total de cinco años. Consideran que ante esta situación, resulta imposible para la Administración definir de manera exclusiva los programas producto a instalar ya que no se puede precisar qué programas producto contará el Instituto durante la vigencia del contrato, no obstante el punto C de la página 3 define la naturaleza de los programas producto a instalar. El Cartel no señala en modo alguno que el sofware deba ser provisto por el eventual adjudicatario y por tanto en aras de satisfacer al recurrente señalan que el Instituto brindará los medios para la instalación de los programas producto que requiere y será responsabilidad absoluta del mismo las situaciones en que eventualmente se pueda incurrir por violar la Ley de Derechos de Autor y de la Propiedad Intelectual, PUNTO IV: Reconocen errores de redacción de los aspectos del factor precio, lo cual indican corregirán mediante modificación al Cartel. Con relación a la metodología de calificación, el Cartel establece que en caso de que se coticen distintos costos según la naturaleza del equipo, el costo total se obtendrá considerando el costo para el equipo específico multiplicado por la cantidad de equipos que cuentan las distintas dependencias que componen cada región y de dicha ecuación se tomará el promedio simple. Con lo expuesto consideran que no se produce lesión alguna a ningún oferente y se mantiene el principio de igualdad de trato entre los oferentes, PUNTO 5: Consideran que la labor a desarrollar puede ser ejecutada por un técnico medio con la experiencia mínima solicitada. No encuentran en el alegato elementos válidos para elevar los requisitos de admisibilidad de las plicas. Con relación a la antigüedad mínima exigida, indican que la relación obrero patronal se consolida posterior a la prestación de servicios por el plazo señalado. Esta cláusula debe considerarse como una medida de la Administración para velar por la calidad del servicio que recibirá durante la ejecución del contrato, PUNTO VI: Reiteran que el grado académico de Técnico medio satisface las necesidades de la Administración para la prestación del servicio, sin embargo aclaran que se deben mantener al menos los requisitos mínimos para el personal a sustituir. Manifiestan que incluirán en el Cartel los aspectos concernientes a la experiencia alegados dado que fueron omisos en ello, PUNTO 7: Consideran que no lleva razón el objetante en virtud de que la exclusión es clara al señalar que se excluye lo concerniente a hadware y que el mismo podrá modificarse únicamente cuando exista una autorización escrita de la Jefatura del Departamento de Investigación y Soporte Técnico, situación en que el Instituto se responsabiliza de su proceder, PUNTO VIII: Reiteran que todos los equipos están contemplados en la contratación, exceptuando la alteración del hardware de los equipos que posean garantía. Por tanto, vencido el plazo, de la garantía del proveedor a aquellos equipos que inicialmente se les excluía del mantenimiento en el hardware se les podría dar este tipo de mantenimiento toda vez que forman parte del contrato dado que siempre se han considerado para el mantenimiento del software. Además al tener definido el costo es posible incrementar la cantidad de equipos manteniendo la equidad de trato entre el contratista y la Administración, PUNTO IX: Discrepan de la posición del recurrente en cuanto a que no se pueda dimensionar la contratación en virtud de no poder establecerse la magnitud, lugares y periodicidad del servicio. Indican que al respecto el Cartel señala que el servicio debe brindarse en el sitio, sea en cada agencia, dispensario y punto de servicio, citándose para cada renglón las dependencias que conforman el mismo. Sobre la periodicidad, en la página nº2, aparte B. Disponibilidad del servicio, numeral 1., se indica que el mismo debe brindar al menos una vez al mes cada equipo y reiteran que brindaran oportunamente el detalle de los equipos a fin de que se posean los elementos necesarios para determinar la magnitud del servicio. Manifiestan que dado que con respecto a los apartados, únicamente se manifiesta inconformidad con el apartado II.B y II.C , consideran conveniente señalar que eventualmente se deberá realizar la sustitución de algún cable o bien el tiraje de algún nuevo punto, pero que no es viable señalar la magnitud de la labor ya que la misma está sujeta a los desperfectos que presente el cableado, situación que es incierta para la Administración. Aclaran que el cableado fue revisado y certificado mediante contratación realizada el presente año y que el servicio debe limitarse a atender eventuales problemas que presente. Manifiestan que no es viable que los servicios de los apartados II.B y II.C sean considerados adicionales ya que se pretende conseguir una solución integral y no resulta conveniente para la Administración el tener soluciones parciales.-
V. POR CUANTO: PUNTO 1, CANTIDAD DE EQUIPOS INCLUÍDOS: En virtud de que la Administración se allana, deberá cumplir con el ofrecimiento de incluir próximamente en el Pliego de Condiciones el Listado de los Equipos., PUNTO 2, CANTIDAD DE TÉCNICOS SOLICITADOS: Toma nota este Órgano Contralor en cuanto al allanamiento parcial de este punto por parte de La Administración en lo referido a la modificación que deberá hacer al Cartel en relación a la especificación de que el oferente deberá contar con al menos un técnico por localidad. Le parece a la Contraloría General de la República que la motivación dada por el Instituto en cuanto a denegar el incremento del tiempo de respuesta a seis horas para las localidades donde el eventual adjudicatario no cuente con oficinas es suficiente. En todo caso es importante recordar que este último aspecto constituye una prerrogativa de la Administración que debe respetarse, PUNTO 3: INSTALACIÓN DEL SOSWARE: Es suficiente la motivación dada por el Instituto Nacional de Seguros para no definir de manera exclusiva los programas producto a instalar. De suma importancia debe señalarse la aclaración hecha por la Administración en el sentido de que el Instituto brindará los medios para la instalación de los programas producto y de que será responsabilidad absoluta del mismo las situaciones en que eventualmente se pueda incurrir por violar la Ley de Derechos de Autor y de la Propiedad Intelectual, PUNTO 4: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: En este punto, la Administración reconoce errores en la redacción de los aspectos concernientes al factor precio, por lo que deberá realizarse la modificación al Cartel respectiva. En cuanto a la Metodología de Calificación, es conveniente recordar que la fórmula matemática que eventualmente se utilice deberá ser consistente y garantizar igualdad de oportunidades a los distintos oferentes, PUNTO 5: REQUISITOS DEL PERSONAL: Considera este Órgano Contralor que la respuesta dada por el Instituto en cuanto a que la labor a desarrollar sea ejecutada por un técnico medio con la experiencia mínima solicitada es razonable y suficiente, por otra parte el recurrente no indica cómo es que a él se le limita concretamente su participación, PUNTO 6, SUSTITUCIÓN DE TÉCNICOS: El aspecto de grado académico ya fue respondido de manera satisfactoria por parte de la Administración en el punto anterior. En cuanto a los aspectos concernientes a la experiencia, el Instituto reconoce que fueron omisos, por lo que deberá procederse a la modificación respectiva, PUNTO 7: EXCLUSIONES DEL CONTRATO: Estima este Órgano Contralor que la aclaración hecha por el Instituto Nacional de Seguros en cuanto a la exclusión de lo concerniente al hardware sumado a la referencia inequívoca del punto O de la página 11 del Cartel es suficiente en cuanto a este punto objetado, PUNTO 8, INCLUSIONES AL CONTRATO: La Administración aclara este aspecto. Además es conveniente recordar que existe un principio constitucional de "modificación de los contratos" por lo que el eventual adjudicatario siempre tendría la posibilidad de revisar el contrato respectivo, o bien, la Administración incluir, pagando el costo, nuevos equipos, PUNTO 9, DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: Es de recibo para este Despacho por suficientemente motivada la explicación dada por el Instituto para no compartir la objeción del recurrente en cuanto a que los servicios de los apartados II.B y II.C sean considerados adicionales, ya que la Administración pretende conseguir una solución integral por lo que no procede la modificación solicitada.---------------------------------------------------------------------
SE RESUELVE: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 81,82, y 83 de la Ley de la Contratación Administrativa; 45, 86, 87 y 88 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, : 1.- DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de objeción interpuesto por INFOTECH S.A., representada por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en contra del Cartel de la Licitación Pública Nº 56-2000, y promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS para la contratación de servicios de soporte técnico para varias localidades. Proceda la Administración a efectuar las modificaciones del caso, atendiendo a lo que se establece en los artículos 47 y 88.3 del Reglamento de cita. -----------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Xx. Xxxxx Corrales Xxxxxxx
SUBCONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
MMVF/mgz
Estudio y redacción: Mg. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Revisó: Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Resolución de recursos de objeción al cartel