Anexo 3.3: Modelo de Contrato de Interconexión y Medición
Anexo 3.3: Modelo de Contrato de Interconexión y Medición
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN Y MEDICIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE GAS NATURAL (EN LO SUCESIVO “Transportista”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, Y POR LA OTRA PARTE, EMPRESA XXX S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO “Usuario”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, Y QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “las Partes”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
El Transportista declara, por conducto de su representante legal, que:
I. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, facultado para celebrar este Contrato, según se desprende del Decreto de creación del CENAGAS publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxxx de 2014 y del Estatuto Orgánico del CENAGAS publicado el 13 xx xxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
II. Entre sus facultades se encuentra el prestar el servicio de Transporte de Gas Natural en el Sistema Nacional de Gasoductos (en lo sucesivo “Sistema”).
III. Es titular de las instalaciones donde está(n) situado(s) el (los) Punto(s) de Recepción y el (los) de Entrega.
IV. Está dispuesto a recibir del Usuario o de quien éste designe, en el (los) Punto(s) de Recepción, el Gas Natural para conducirlo a través del Sistema para entregarlo en el (los) Punto(s) de Entrega, sujeto a lo estipulado en los TCPS y en el presente Contrato.
V. Cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera y comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
VI. Su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgado el de del ,
ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de , Licenciado
Fecha de aprobación: 06/10/2016
, y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de , el día de _ del , bajo el folio mercantil número .
El Usuario declara, por conducto de su representante legal, que:
[El inciso siguiente deberá llenarse cuando el Usuario sea una persona física]
I. Es una persona física con número de registro federal de contribuyentes , según consta en su cédula fiscal de identificación fiscal.
[El inciso siguiente deberá llenarse cuando el Usuario sea una persona moral o Empresa Productiva del Estado]
II. Es una [sociedad [tipo de sociedad]/EPE] constituida de conformidad con las leyes, según consta en la escritura pública número , otorgada el día de
del , ante la xx xxx Xxxxxxx Público número , de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de , el de del , bajo el folio mercantil número .
III. Conoce y está plenamente familiarizado con los TCPS.
IV. Desea transportar Gas Natural sujeto a los TCPS y al presente Contrato.
V. El (Los) Punto(s) de Recepción se encuentra(n) conectado(s) al Sistema o que, en caso de no estarlo, se conectará(n) a dicho Sistema de conformidad con lo estipulado en los TCPS.
VI. Su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgado el de del ,
ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de , Licenciado
, y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de , el día de _ del , bajo el folio mercantil número .
Declaran LAS PARTES, por conducto de sus representantes que:
I. Que es su deseo celebrar el presente Contrato, a efecto de que se establezcan las bases técnicas para la Interconexión del Usuario al Sistema solicitada, así como la Medición del Gas Natural entregado al Usuario en la Estación de Regulación y Medición del Usuario con número de medidores y , la cual se encuentra localizada en que se interconecta en el km de la línea del Ducto del Sistema , y en el km. del gasoducto de ,
Fecha de aprobación: 06/10/2016
en el Trayecto estación _ , del Sistema , como se indica en la cláusula Primera del presente instrumento.
II. Que se sujetan a lo establecido en los artículos 84 de la Ley de Hidrocarburos, 31, 53 y 75 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, así como a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Interconexión y Medición aplicables a la actividad de Transporte por Ducto de hidrocarburos.
III. Que se sujetarán a los términos y condiciones para la prestación de los servicios de Transporte por Ducto de Gas Natural (TCPS), que se emitieron de conformidad con las DACG de Acceso Abierto y prestación de los servicios de Transporte por Ducto y almacenamiento de Gas Natural.
IV. Que dichos TCPS forman parte del presente Contrato y se dan por reproducidos como si a la letra se insertasen.
V. Para los efectos del presente Contrato se entenderán por
Contrato. - Este instrumento incluyendo sus Anexos, así como todas las modificaciones, enmiendas, suplementos que se realicen o agreguen durante su vigencia.
Estación de Regulación y Medición. (ERM). - Instalación destinada a cuantificar el Flujo y la calidad del Gas Natural y controlar la Presión de Entrega de éste, de acuerdo con las Normas Aplicables, a falta de éstas, se utilizarán las especificaciones internacionales generalmente aceptadas en la industria del Gas Natural.
Límite de Propiedad. - Es la línea que existe entre las instalaciones del Transportista y el Usuario que se detalla en los planos contenidos en el Procedimiento de Medición incluido en este Contrato como Anexo I.
Procedimiento de Medición. – Detalla las actividades inherentes a la Medición, ajustes, modificaciones y mantenimiento requerido para una óptima operación del sistema de Medición del suministro de Gas Natural en concordancia con los TCPS, documento que forma parte integral como Anexo I.
Supervisión Externa. – Es la persona física o moral contratada por el Transportista para realizar los servicios de supervisión, y deberá cuidar y revisar el cumplimiento normativo y técnico en sitio de los distintos alcances contenidos en este Contrato.
TCPS. - Los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios, aprobados por la Comisión y que forman parte integral del título de Permiso del Transportista y del presente Contrato.
Fecha de aprobación: 06/10/2016
De conformidad con las declaraciones anteriores, LAS PARTES acuerdan obligarse al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA. – OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es establecer entre el Transportista y el Usuario las bases para la Interconexión y Medición al Sistema , que determinará la cantidad de Gas Natural, entregado en la ERM, propiedad del Usuario la cual se encuentra localizada en
, se interconecta en el km. de la línea del Ducto del Sistema
, y en el Km. del gasoducto de , del Sistema .
SEGUNDA. - MEDICIÓN Y VERIFICACIÓN.
El Transportista reconoce como válida la Medición realizada por el Usuario en la ERM, de acuerdo con el Procedimiento de Medición que forma parte del presente Contrato.
Para la calibración de los equipos e instrumentos que afecten la Medición, así como para el propio cálculo de la misma, éstos se realizarán conforme a lo que se establece en los TCPS y al Procedimiento de Medición establecido en el Anexo I, lo anterior con fundamento en las DACG de Medición y en las Normas Aplicables.
Para efectos del Procedimiento de Medición el Usuario enviará al Transportista, el programa anual de mantenimiento, con un mes mínimo de anticipación al inicio del año, a excepción del primer programa, el cual se entregará en un plazo que no excederá de un mes a partir de la firma del presente Contrato.
En el caso de que se requieran realizar revisiones y verificaciones fuera del programa anual de mantenimiento, las Partes se sujetarán a lo establecido en el Procedimiento de Medición.
Conforme a lo establecido en las DACG de Medición aplicables a la actividad de Transporte por Ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, se implementará un Sistema de Gestión de la Medición que constituye la administración y control de todas las actividades relativas a la Medición.
TERCERA. - LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
El Transportista asume el riesgo y control del Gas Natural desde que lo recibe hasta que lo entrega en el punto de Entrega.
Fecha de aprobación: 06/10/2016
El Transportista asume la pérdida cuando ésta se efectúe antes del Límite de Propiedad que se indica en el Procedimiento de Medición documento que forma parte integral del presente Contrato como Anexo I; por lo que después del Límite de Propiedad, el Usuario, tendrá la posesión y propiedad del Gas Natural, así como el riesgo de pérdida y la responsabilidad del mismo.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
La apertura o cierre de la Interconexión que se realice por cualquiera de las Partes o a su solicitud la hará responsable de los daños y perjuicios que esto ocasione en los términos del Código Civil Federal, salvo que dicho cierre se realice a solicitud del Usuario del servicio de Transporte de Gas Natural por Ducto, misma que deberá de ser notificada con la antelación señalada en las Normas Aplicables.
En caso de existir cualquier discrepancia entre las Partes derivada de cualquier actividad operativa, se someterá a un Perito tercero que se acordará por las Partes. Las Partes serán responsables de cubrir tanto los honorarios de dicho Perito como los gastos directos comprobables que se ocasionen en la medida que no les asista la razón. Persistiendo la discrepancia o ante cualquier controversia que se suscite por motivo del presente Contrato, las partes se sujetarán a lo establecido la cláusula décimo octava del presente contrato.
Las Partes se comprometen a sostener reuniones periódicas para el adecuado seguimiento y control de los compromisos del presente Contrato.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL USUARIO
El Usuario es responsable y tendrá a su cargo las instalaciones de su propiedad, conforme a lo dispuesto por la Comisión, así como realizar las actividades relativas a la Medición de acuerdo con el Procedimiento de Medición que forma parte del presente Contrato como Anexo I.
Hasta en tanto se culminen los trámites de donación de la infraestructura de la Interconexión a favor del Transportista, el Usuario contratará un seguro de responsabilidad civil amparando las instalaciones de la Interconexión del Usuario y un radio de afectación, de conformidad con la normativa en la materia, y se compromete a sacar en paz y a salvo al Transportista ante cualquier eventualidad que pudiera ocurrir con dicha infraestructura. Lo anterior siempre y cuando esta no sea causada por negligencia, culpa directa o indirecta del Transportista o cualquiera de sus agentes, empleados o representantes.
Fecha de aprobación: 06/10/2016
SEXTA. - OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA.
El Transportista tendrá a su cargo la operación y el mantenimiento de las instalaciones hasta su Límite de Propiedad referido en el Procedimiento de Medición documento que forma parte integral del presente Contrato como Anexo I, con fundamento en la normativa aplicable.
El Transportista mediante la Supervisión Externa podrá verificar que el Usuario haya realizado el mantenimiento a las instalaciones después del Límite de Propiedad conforme a lo indicado en la normativa aplicable.
SÉPTIMA. - CONTROLES Y REPORTES.
El Transportista mediante la Supervisión Externa realizará controles en el punto de Medición del Gas Natural, mismos que se establecen e identifican en el Procedimiento de Medición documento que forma parte integral del presente Contrato como Anexo I.
La revisión y verificación de los instrumentos instalados en el sistema de Medición de la ERM, los efectuará el Usuario en presencia de la Supervisión Externa.
OCTAVA. - ATENCIÓN DE INCIDENTES.
Cualquier incidente que provoque una situación de emergencia y que requiera atención inmediata, será atendido de acuerdo con el programa de atención de emergencias y ayuda mutua, de acuerdo con lo establecido en el numeral 17.4 de los TCPS y en las normas de la materia emitida por la ASEA. El programa de atención de emergencias y ayuda mutua será acordado por las Partes en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la firma del presente Contrato. Una vez acordado el plan de ayuda mutua y atención de emergencias se integrará a este Contrato.
Adicionalmente, si como el resultado de un incidente, el Usuario, solicita al Transportista algún trabajo de reparación o suministro de equipo, materiales o personal, éstos serán realizados con cargo al Usuario, emitiéndose la factura correspondiente. Dichos trabajos de reparación serán validados mediante la Supervisión Externa.
NOVENA. - INCREMENTO DE CONSUMO.
Las Partes reconocen que el diseño de la ERM tiene la capacidad indicada en los antecedentes que forman parte del presente Contrato. Para cualquier incremento a la capacidad de Medición de Gas Natural, requerirá realizar modificaciones a las instalaciones de Medición. Las adecuaciones y adquisiciones necesarias correrán por cuenta del Usuario.
Fecha de aprobación: 06/10/2016
DÉCIMA. PAGOS Y CARGOS.
El Usuario pagará al Transportista [la Tarifa Máxima vigente de de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1de los TCPS/ la Tarifa Convencional de ].
Dicha Tarifa estará compuesta por los siguientes cargos: [especificar según el caso].
De acuerdo con los TCPS, las Tarifas estarán vigentes en tanto la Comisión apruebe otras y sea publicada la Directiva de Tarifas correspondiente, lo que provocará automáticamente la modificación de la presente cláusula.
DÉCIMA PRIMERA. CONDICIONES DE PAGO, FACTURACIÓN Y COBRANZA
El Transportista, seguirá el procedimiento de facturación establecido en el numeral 10 de los TCPS, facturará al Usuario el importe de los Servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior y notificará la factura correspondiente por los medios determinados.
El Usuario deberá efectuar todos los pagos a los 22 (veintidós) días de presentada la factura de acuerdo con lo que se establece en el numeral 10 de los TCPS.
El Usuario responderá por los cargos financieros que cause al Transportista y que se generen por no cubrir oportunamente cualquiera de los pagos a los que se refiere esta Cláusula, que se calcularán desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha en que efectivamente se realicen los pagos en su totalidad, según se establece en el numeral 10.2.3 de los TCPS.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS
Previo a la firma del presente Contrato el Usuario deberá otorgar las garantías establecidas en el numeral 10.2 de los TCPS.
DÉCIMA TERCERA. – INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.
El incumplimiento de alguna o más obligaciones pactadas en el presente Contrato, deberá subsanarse en los plazos establecidos en los TCPS y las Partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 10.3 de los TCPS.
Si la parte que incumplió no subsana el daño dentro del plazo establecido, la parte afectada podrá escoger entre exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución de la obligación con el resarcimiento de los daños y perjuicios en ambos casos.
Fecha de aprobación: 06/10/2016
En caso de que la omisión para subsanar dicho incumplimiento sea por parte del Usuario, provocará el cierre de la Interconexión lo que generará que el Usuario deba asumir las reclamaciones legales correspondientes.
DÉCIMA CUARTA. RECISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las Partes podrán rescindir o terminar anticipadamente el presente Contrato atendiendo al contenido de los numerales 11.6 y 11.7 de los TCPS.
DÉCIMA QUINTA. - VIGENCIA.
El presente Contrato estará vigente desde la fecha de su suscripción y por el tiempo que el Usuario tenga un Contrato de Transporte vigente o un Contrato de suministro vigente, asociados a las instalaciones de Interconexión definidas en este Contrato.
DÉCIMA SEXTA. - RESPONSABLES
Salvo lo dispuesto de otra manera en el presente Contrato, todos los avisos y comunicaciones entre las Partes deberán hacerse a través del Boletín Electrónico, en los términos del Apartado 16 de los TCPS.
EL Usuario designa a como responsable comercial, y como responsable
operativo y de mantenimiento, quienes deberán otorgar todas las autorizaciones o cualquier otro tipo de comunicaciones por escrito que se requieran ante el Transportista con relación al presente Contrato.
El Transportista designa como responsable al titular de la Dirección quien
deberá de otorgar las autorizaciones o cualquier otro tipo de comunicaciones por escrito que se requieran con relación al presente Contrato.
En el caso en que las Partes deseen nombrar un nuevo responsable, en sustitución o adición a los que se nombran, deberán comunicarlo por escrito a la mayor brevedad posible, ya que en tanto no se notifique no surtirá efectos.
Fecha de aprobación: 06/10/2016
Las Partes señalan como contacto de veinticuatro (24) horas, para el caso de emergencias a las siguientes personas y teléfonos:
El Transportista
Empresa:
Responsable: ,
Cargo: . Tel.-
EL Usuario Empresa: Responsable: ,
Cargo: . Tel.-
DECIMA SÉPTIMA. - NOTIFICACIONES
Salvo lo dispuesto de otra manera en el presente Contrato, las notificaciones entre el Transportista y el Usuario deberán hacerse por escrito en los términos del Apartado 17 de los TCPS y tendrán efectos cuando sean recibidos por el destinatario en la dirección indicada a continuación:
EL TRANSPORTISTA:
Domicilio:
Insurgentes Sur 838, piso 10
Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. ATENCIÓN A Dirección
Unidad de Transporte y Almacenamiento Tel:
Email:
Fecha de aprobación: 06/10/2016
EL Usuario:
Domicilio
Colonia ,
Delegación , C.P. , ATENCIÓN A
Teléfono: Email:
Para efectos de la administración, cumplimiento y seguimiento técnico-operativo de lo señalado en el presente Contrato, las Partes establecen los contactos señalados la CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.
En el caso en que el Transportista o el Usuario deseen nombrar un nuevo responsable, en sustitución o adición a los que se nombran, deberán comunicarlo a la otra parte por escrito a la mayor brevedad posible, ya que en tanto no se notifique no surtirá efectos.
Las notificaciones de índole legal o administrativas respecto a modificaciones y/o actualizaciones relacionadas con los instrumentos jurídicos descritos en la CLÁUSULA SEGUNDA deberán ser dirigidas por el Usuario de forma escrita a la Dirección Ejecutiva Comercial y Regulatoria en la dirección señalada en la CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA del Apartado de declaraciones de este Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. - LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCION DE CONTROVERSIAS.
El presente Contrato se regirá y será interpretado conforme a las leyes mexicanas. Cualquier controversia que surja entre las Partes con motivo de este Contrato se tratará de acuerdo con lo estipulado en la Sección 15 de los TCPS y los procedimientos que aquí se establecen.
Las controversias que se susciten entre el Usuario y el Transportista podrán ser resueltas a través de mediación o arbitraje que al efecto acuerden las Partes, pudiendo la Comisión actuar como mediador o árbitro, según se establece en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de acceso abierto y prestación de los servicios de Transporte por Ducto y almacenamiento de Gas Natural.
Fecha de aprobación: 06/10/2016
El procedimiento arbitral será el siguiente; [Descripción:
1. Procedimiento de designación del árbitro o árbitros.
2. Procedimiento para la sustanciación de las actuaciones arbitrales.
3. Expresión de la legislación federal como derecho aplicable al fondo del asunto.
4. Lugar donde se llevará a cabo el arbitraje.
5. Domicilio de las partes para recibir notificaciones por escrito.
6. Reglas relativas a costos y honorarios generados por el procedimiento arbitral.
7. Reconocimiento expreso de las partes sobre la definitividad xxx xxxxx arbitral.]
Las partes renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción presente o futura que por motivo de su nacionalidad o domicilio pudiera corresponderles.
DÉCIMA NOVENA. - CESIÓN
Ninguna de las Partes podrá, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, ceder, gravar o transferir a terceros, total o parcialmente, sus respectivos derechos u obligaciones derivados de este Contrato.
No obstante, las Partes podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera empresa en cuyo capital social participen o se encuentre bajo su control, mediante aviso hecho por escrito a la otra en términos de la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA.
VIGÉSIMA. – CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales en las que las Partes suscriben el presente Contrato, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por alguna de las Partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que la modificación de las obligaciones, el presente Contrato podrá renegociarse en los términos establecidos en el numeral 13 de los TCPS.
El presente Contrato se firma por duplicado en la Ciudad de México, XXXXX XXXXX, considerándose cada uno como un original, para ambas partes.
Fecha de aprobación: 06/10/2016
Una vez leído el presente Contrato de Interconexión y revisado por las partes, que se dan así por enteradas de su contenido y fuerza legal, suscriben este Acuerdo por medio de sus
representantes debidamente acreditados en , el de
del .
TRANSPORTISTA Usuario
[Nombre del Representante Legal] [Nombre Representante Legal]
ANEXO I DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN
Las actividades inherentes a la Medición, ajustes, modificaciones y mantenimiento requerido para una óptima operación del sistema de Medición del suministro de Gas Natural en concordancia con los TCPS, se detallan de común acuerdo de las partes en el presente Anexo.
Fecha de aprobación: 06/10/2016