CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxxx; y, el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios las siguientes partes:
a) El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este contrato podrá denominarse el “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por el ingeniero Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Subgerente General de Xxxxxxxx, de conformidad con la Resolución No. 2014-DIR-009 de 31 de enero de 2014;
b) Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., representada por la ingeniera Yenerkys Bustio Xxxxxxx, Gerente de Sucursal encargada, que para efectos de este Contrato podrá denominarse “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR-009, de 31 de enero del 2014;
c) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxxx, que para efectos del presente Contrato se denominará “PRESTATARIO”, como entidad prestataria y beneficiaria, representada legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante, y que se incorpora al presente instrumento; y,
d) El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FINANCIERO”, representado legalmente por el economista Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director Zonal 8 Guayaquil y como delegado de la señora Gerente General, Representante Legal de la Institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxxx, mediante Oficios Nro. GADMSJY-A-KF-519-2020-O de 10 de noviembre del 2020 y GADMSJY-AKF-093- 2021-O de 0 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P. un financiamiento para ejecutar el proyecto: “Adquisición de un vehículo hidrocleaner para dar mantenimiento a las redes sanitarias del cantón Yaguachi, provincia del Guayas”.
2.2 La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio No. MEF-SFP-2021-0234-O de 10 xx xxxxx de 2021, certificó que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxxx, no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público.
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2.3 El Comité de Crédito de la Sucursal Zonal Litoral del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. en sesión realizada el 29 xx xxxxx del 2021, calificó el Informe de Evaluación No. BDE-I-CER2G-2021-0088-M del 26 xx xxxxx de 2021; y, recomendó la aprobación del financiamiento.
2.4 La Gerencia de la Sucursal Zonal Litoral del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante Decisión No. 2021-GSZL-0103 de 30 xx xxxxx del 2021, aprobó la concesión de un financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxxx, hasta por USD. 418.774,00 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinado a financiar el proyecto: “Adquisición de un vehículo hidrocleaner para dar mantenimiento a las redes sanitarias del cantón Yaguachi, provincia del Guayas”.
2.5 La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Litoral del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante Memorando No. BDE-I-CGIR2G-2021-0147-M de 5 xx xxxxx de 2021, remite la certificación presupuestaria Nro. 134803 para el presente financiamiento.
2.6 El financiamiento se encuentra registrado en el Sistema Integrado de Crédito (SIC) con el número 45.972.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente Contrato, sin necesidad de agregarlo al mismo, el Informe de Evaluación No. BDE-I-CER2G-2021-0088-M del 26 xx xxxxx de 2021, que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del BANCO.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente Contrato los siguientes documentos:
a) Copias certificadas de los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
b) Copia de la resolución de delegación, y mandato conferido al economista Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director Xxxxx 0 Xxxxxxxxx, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como agente financiero;
c) La Decisión No. 2021-GSZL-0103 de 30 xx xxxxx del 2021, mediante la cual la Gerencia de la Sucursal Zonal Litoral del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., aprueba la concesión del financiamiento;
d) Certificación suscrita por la Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxxx, en la que consta que el Concejo, aprobó lo siguiente:
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- El presente financiamiento en donde consta el monto del financiamiento y el plazo;
- La obligación presupuestaria para el servicio del crédito y de la contraparte, con el correspondiente número de las partidas presupuestarias;
- La autorización al representante legal para que suscriba el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios; y,
- La autorización para comprometer los recursos de la cuenta corriente que mantiene el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, para el servicio de la deuda y el número de la misma.
e) La razón social y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) impreso de la página web del SRI, en donde conste expresamente la razón social, el número y el estado del RUC: Activo;
f) Certificación en la que consta el nombre y el cargo los funcionarios de la entidad, cuya responsabilidad será la de coordinar con el BANCO; y,
g) La tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO.
CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. concede a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxxx, un financiamiento hasta por USD. 418.774,00 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinado a financiar el proyecto: “Adquisición de un vehículo hidrocleaner para dar mantenimiento a las redes sanitarias del cantón Yaguachi, provincia del Guayas”.
SEXTA.- VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad a lo establecido en el Informe de Evaluación No. BDE-I-CER2G- 2021-0088-M del 26 xx xxxxx de 2021, el costo total al que asciende el proyecto es de USD. 473.140,32.
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
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SÉPTIMA.- PLAZO:
El crédito se amortizará en el plazo de tres (3) años, sin período xx xxxxxx, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,61% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. El PRESTATARIO pagará el crédito en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este Contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y el PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del crédito o en los casos de renuncia o terminación anticipada del Contrato de Financiamiento, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este Contrato.
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DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente Contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 02330067 “BDE. SUC. ZONAL LITORAL RECUPERACIONES” que mantiene el Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx X.X. xx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx y en su Sucursal de la ciudad de Guayaquil.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula décimo quinta del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
1. A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
2. A los intereses por xxxx;
3. A los intereses convencionales; y,
4. A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente Contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, que se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuado si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El BANCO, en aplicación de lo establecido en el artículo 5, Sección I, Capítulo VI, Título XIII, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y este Contrato.
13.2. Así mismo el BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto de prepago parcial o total de una operación de crédito acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del crédito, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
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14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo segunda, numeral 32.2, de este Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero, incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numerales 29 y 30, acepta prestar los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente No. 69220004, o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa Institución, para realizar el pago de capital, intereses, comisiones y penalidades por incumplimiento contractual, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este Contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx X.X. xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este Contrato.
15.3. CUENTA ESPECIAL.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán depositados por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta No. 02330067 “BDE. SUC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX”, xxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P. mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta especial de pignoración xx xxxxxx destinados para el pago de interés no fueren suficientes para honrar el crédito y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare en imposibilidad física o legal de cumplir con el compromiso que adquiere por medio de este Contrato.
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Así mismo, el Banco Central del Ecuador, no asume ninguna responsabilidad frente a las obligaciones contraídas en este Contrato, por el BANCO y por el PRESTATARIO y su actuación se limita a la de agente financiero.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. El PRESTATARIO se obliga a realizar las contrataciones correspondientes a través del Sistema Nacional de Contratación Pública, observando las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) emita y demás normativa aplicable al proyecto. Las contrataciones se realizarán bajo los siguientes procedimientos:
BIENES Y SERVICIOS | |
CONCEPTO | MODALIDAD |
ADQUISICIÓN DE VEHICULO DE HIDROCLEANER | subasta inversa |
SUPERVISIÓN | |
CONCEPTO | MODALIDAD |
ADQUISICIÓN DE VEHICULO DE HIDROCLEANER | Administración directa (*) |
(*) Personal propio del GADM xx Xxxxxxxx
16.2. El PRESTATARIO, en los contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los Contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.
16.3. El PRESTATARIO deberá garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo, prohibiéndose la figura de Emergencia y de Régimen Especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas y /o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar.
El PRESTATARIO deberá incluir en los documentos precontractuales y el contrato los términos y condiciones, lo correspondiente al mantenimiento preventivo periódico y correctivo del bien, las garantías técnicas y su reposición, a fin de asegurar el funcionamiento de los bienes para la prestación ininterrumpida del servicio al que se encuentran destinados y su vigencia tecnológica.
16.4. El PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y
54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
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Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del Contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el BANCO podrá dar por terminado el presente Contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el Informe de Evaluación No. BDE-I-CER2G-2021-0088-M del 26 xx xxxxx de 2021 y este Contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
18.1. El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente crédito.
18.2. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al
OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El PRESTATARIO se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN:
20.1. El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
20.2. Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del BANCO, sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
20.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y
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normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA:
Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO adquiere frente al BANCO por este Contrato, el PRESTATARIO, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO:
Son obligaciones del PRESTATARIO las siguientes:
22.1 El GAD Municipal de San Xxxxxxx xx Xxxxxxxx asumirá con sus propios recursos el pago de la contraparte que asciende a USD. 3.887,00 así como, cualquier incremento en el costo del proyecto u otros requerimientos financieros adicionales para la ejecución del mismo.
22.2 El valor correspondiente al IVA por USD. 50.479,32 que cubrirá el GAD Municipal de San Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, podrá ser objeto de devolución vía transferencia presupuestaria de capital a su favor, según lo dispuesto en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos establecidos por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo Ministerial 312, de 26 de noviembre de 2012.
22.3 El GAD Municipal deberá garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo, para lo cual la Entidad deberá preparar los pliegos correspondientes evitando situaciones de predefinición o direccionamiento en las adquisiciones; las especificaciones técnicas (potencia, transmisión, dirección frenos, mandos finales, sistema eléctrico, servicios de mantenimiento, etc.) indicarán las capacidades mínimas de acuerdo a las disposiciones del SERCOP y serán de tipo general evitando referencia de marca y/o casa comercial.
22.4 Incluir en el contrato de suministro del vehículo hidrocleaner una cláusula que estipule que la casa comercial proveedora brindará a la Entidad el servicio post – venta y apoyo técnico en los siguientes aspectos: disponibilidad y suministro de repuestos, asistencia técnica en obra, programas de mantenimiento preventivo; capacitación y entrenamiento a los mecánicos y operadores del vehículo hidrocleaner.
22.5 Una vez entregado el último desembolso del presente crédito, la Entidad deberá remitir en un plazo de 30 días los comprobantes de los pagos realizados a los beneficiarios finales.
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22.6 Es obligación de la Prestataria mantener permanentemente en buen estado los stickers publicitarios, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. Los stickers deben permanecer en el lugar por al menos un año contado a partir de la suscripción del acta de entrega recepción del vehículo hidrocleaner.
22.7 El Prestatario demostrará al Banco que el vehículo hidrocleaner ha sido entregado; posteriormente asumirá, bajo su entera responsabilidad, el mantenimiento, custodia y utilización en los términos previstos en la ley.
22.8 Brindar al vehículo hidrocleaner un adecuado mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de tenerlos permanentemente en condiciones de operatividad, precautelar la salud de los operadores y minimizar la emisión de contaminantes.
22.9 El GAD Municipal San Xxxxxxx xx Xxxxxxxx deberá consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de la presente operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas, así como, de los recursos necesarios que le permitan cubrir los costos de operación y mantenimiento del vehículo hidrocleaner.
22.10 El GAD Municipal San Xxxxxxx xx Xxxxxxxx deberá consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para la contratación de un seguro para el equipo adquirido con el presente financiamiento, con cobertura de todo riesgo del equipo y sus componentes electrónicos y/o mecánicos, según sea el caso.
22.11 Brindar capacitación permanente a los inspectores, operadores y ayudantes de xxxxxxxxx, quienes forman parte del personal operativo del vehículo hidrocleaner a ser adquirido por parte de la Entidad, en temas como: seguridad industrial, protección del medio ambiente y planes de contingencias.
22.12 El GAD Municipal faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., en la forma que éste creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero del proyecto financiado con este préstamo, para lo cual le facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos.
22.13 Llevar la Contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre del 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito el GAD Municipal, se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente préstamo, así como, los correspondientes a la contraparte estipulada en el presente contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B. P.
22.14 Ingresar a la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones
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presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Xxxxxxx X. X.
00.00 Xxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B. P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio.
VIGÉSIMA TERCERA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el BANCO, el
PRESTATARIO declara lo siguiente:
a) Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente Contrato;
b) Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este Contrato; y,
c) Que en éste Contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al crédito será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el Informe de Evaluación No. BDE-I-CER2G-2021-0088-M del 26 xx xxxxx de 2021, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación de la autoridad competente, siempre que no implique modificación al objeto del crédito y a los términos financieros del mismo.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA QUINTA.- PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
25.1. El plazo máximo para la entrega del primer desembolso es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios. El plazo máximo para la entrega del último desembolso solicitado por parte del PRESTATARIO será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
25.2. En caso contrario, el PRESTATARIO conviene en que el BANCO, por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el Contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
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25.3. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SEXTA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
26.1. El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas que fueren emitidas sea por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), por la Contraloría General del Estado (CGE), la Procuraduría General del Estado (PGE) y demás autoridades de control o judiciales, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
26.2. Los desembolsos que efectúe el BANCO, con cargo al presente financiamiento, se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 6.2 del presente Contrato.
26.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al PRESTATARIO, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, y habiéndose cumplido con las condicionantes establecidas para cada desembolso. No se desembolsará más allá del cupo de desembolsos establecido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso.
26.4. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
26.4.1 Primer desembolso: Se entregará el valor equivalente hasta por el 70% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, cuando el Prestatario:
• Aperture y habilite la cuenta CN en el Banco Central del Ecuador. La denominación de la cuenta contendrá el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014- 2989, de 11 de julio de 2014, deberá presentar además:
• Solicitud de desembolso.
• Presente el contrato de adquisición del vehículo hidrocleaner, debidamente legalizado con las respectivas garantías xx xxx, inclusive la garantía técnica del hidrocleaner.
• Delegación de funcionario (s) encargado (s) de la administración del contrato de adquisición.
• Delegación de funcionario (s) encargado (s) de la supervisión del vehículo hidrocleaner a ser adquirido.
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• Certificación en la cual se señale que la Entidad ha observado las disposiciones y procedimiento establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y convenios respectivos para realizar la adquisición del vehículo hidrocleaner.
• Remitir la información sobre el/los contratista/s, beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento.
• Garantías xx xxx vigentes.
26.4.2 Último desembolso: Corresponde al valor equivalente hasta por el 30% del financiamiento previa presentación de:
• Solicitud de desembolso.
• Actas de Entrega – Recepción del vehículo hidrocleaner adquirido.
• Comprobantes del pago del SPI-SP que justifiquen la utilización de los recursos entregados en el desembolso anterior.
• Informe final de la Supervisión, en cual señale: que el vehículo hidrocleaner adquirido cumple con las especificaciones técnicas mínimas consideradas dentro del informe de evaluación y documentos anexos.
• Informe de las adquisiciones en el cual se señale las inversiones realizadas y el valor de la contraparte.
• Nómina del personal encargado de operar el vehículo hidrocleaner a ser adquirido con el presente financiamiento.
• Informe y certificación emitido por la Unidad xx Xxxxxxx Humano, del GAD Municipal de San Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, en el que se describa la capacitación recibida por parte del personal que realizará la operación y mantenimiento del vehículo hidrocleaner objeto del presente informe de financiamiento.
• Comprobantes de pago SPI-SP de los valores entregados.
• Garantías xx xxx vigentes.
• Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe colocar los stickers publicitarios en el vehículo hidrocleaner adquirido, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación– Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P podrá verificar el avance de la ejecución del proyecto, antes de realizar los desembolsos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REQUISITOS PARA LOS DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo,
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acompañada de la documentación de sustento especificada en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios y en el Informe de Evaluación;
b) Que el PRESTATARIO se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por créditos concedidos por el BANCO;
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del Contrato;
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la Suspensión o de Terminación del Contrato; y,
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios e Informe de Evaluación.
VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
28.1. Los desembolsos con cargo a este crédito serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del término máximo de ocho (8) días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este Contrato.
28.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
28.3. El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
VIGÉSIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho (8) días contados a partir de su notificación:
• El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
• La falta de presentación del informe de fiscalización y de avance del proyecto;
• La utilización de los fondos del crédito en un objeto distinto al previsto en el presente Contrato;
• La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
• La xxxx en el pago de un dividendo del crédito otorgado por el BANCO;
• El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente Contrato; y,
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• Cualquier otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con el PRESTATARIO, a juicio del BANCO, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este Contrato, o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CRÉDITO:
El Contrato termina normalmente por el pago total del crédito, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Que el PRESTATARIO haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva de intereses; o,
b) Que el PRESTATARIO voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del crédito y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos. Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décimo cuarta y cláusula trigésimo segunda numeral 32.2 del presente Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
31.1. Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, las siguientes:
a) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el cien (100%) por ciento de los plazos establecidos en el presente Contrato, o en el plazo de prórroga;
b) Que el PRESTATARIO incurra en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato;
c) La extinción de la personalidad jurídica del PRESTATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
e) La falta de capacidad legal o financiera del PRESTATARIO para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO;
f) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos xxx xxxxxxxx;
g) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; y,
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h) El incumplimiento injustificado con la entrega de la información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
31.2. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésimo sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este Contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente crédito.
En este evento, el PRESTATARIO pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
31.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta (60) días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO no hará uso del crédito que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del crédito no desembolsado, y el PRESTATARIO se obliga al pago en favor del BANCO, de los gastos a los que se refiere el numeral 31.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO:
32.1. En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del crédito, el BANCO podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el PRESTATARIO dejare de pagar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales.
32.2. Si el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décimo cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del crédito, el BANCO podrá declarar el crédito de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA TERCERA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente Contrato, con todas sus obligaciones.
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TRIGÉSIMA CUARTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.: SUCURSAL ZONAL LITORAL DEL BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. | Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera Teléfono: (00) 0000 000 Quito-Ecuador Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxx 00-00 x Xxxx Xxxxxxxx (Xxxxxxx Xxxxx) Xxxxxxxxx - Xxxxxxx - teléfono (00)000 0000 |
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: | X. Xxxxx Xx. 000 xxxxx Xxxxx Xxxxx x Xxxxxxxxx, xxxxxxxx Xx Xxxxx. Xxxxxxxxx - Xxxxxxx - teléfono (00) 0000 000 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXXXX: | Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx, Xxxxxxxx (Xxxxxxx). |
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA QUINTA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este Contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el BANCO ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El PRESTATARIO declara que los recursos que se transferirán a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianos.
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TRIGÉSIMA OCTAVA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y financiamiento de delitos para las Instituciones del Sistema Financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado; obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial contra el BANCO o sus funcionarios.
TRIGÉSIMA NOVENA.- DECLARACIONES:
El PRESTATARIO declara que conoce el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este Contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y, acuerdan que el presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción electrónica del Banco Central del Ecuador.
XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): c=EC, o=BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, ou=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, l=QUITO,
serialNumber=0000449648, cn=XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Fecha: 2021.05.20 12:08:08 -05'00'
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx SUBGERENTE GENERAL DE NEGOCIOS BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXXXXX |
YENERKYS BUSTIO XXXXXXX
Firmado digitalmente por YENERKYS BUSTIO XXXXXXX
Fecha: 2021-05-19 15:54:
42
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ing. Yenerkys Bustio Xxxxxxx GERENTE SUCURSAL ZONAL LITORAL (E) BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. | Econ. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXX 0 XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX |
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