Contract
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LOS TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS DE LA INVITACIÓN ABIERTA N° 026 DE 2020
Correo electrónico 17 xx xxxxx de 2020 a las 20:03
EMUNAH S.A.S
Atte. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal
1. OBSERVACIÓN GENERAL:
“Si bien es cierto para los procesos que anteceden al presente se generaron unas EXPECTATIVAS de negocios para las categorias de ejecución de 2.500 y 5.000 millones toda vez que las exigencias en la experiencia era altas, deseo preguntar:
1) Si para el proceso del asunto los valores de categorias de ejecución son los valores con los que se va a contratar las interventorías del proceso antes referido”
RESPUESTA GENERAL:
Al respecto es preciso aclarar que de conformidad con lo establecido en el numeral “3.2. Objeto de la Invitación”, la presente invitación se realiza con la “finalidad de obtener una lista de proponentes”, con los cuales el PA-FFIE existiendo la necesidad podrán suscribir algún contrato.
“La habilitación y conformación de las listas con el orden de elegibilidad de los proponentes no compromete al PA-FFIE a celebrar contratos, ésta sólo se realiza con la finalidad de obtener una lista de proponentes preseleccionados para una posible contratación, por lo anterior, no habrá lugar a pago alguno a favor de los oferentes por esta razón. Los procesos de selección adelantados por el PA FFIE no constituyen en ningún caso oferta vinculante, razón por la cual, mediante decisión motivada del Comité Fiduciario, se podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas ante circunstancias técnicas, económicas, orden de autoridad o razones de utilidad o conveniencia, hasta por el doble del término previsto inicialmente”.
Las categorías establecidas en el numeral “3.6. Categoría de Ejecución”, no corresponden a la estimación de presupuestos o la asignación de contratos por los valores allí señalados, las mismas corresponden a los criterios de selección que permitan a los interesados aplicar a alguna de ellas.
De acuerdo con el anexo técnico 1, numeral “1.10. Valor de la Interventoría El valor de cada interventoría será determinado al inicio del contrato, de acuerdo al alcance, personal, gastos administrativos, equipos y demás, requeridos para cada proyecto, los valores unitarios para estas actividades se tomarán de los valores tope establecidos por la UG-FFIE”.
2. OBSERVACIÓN GENERAL:
“2) Si los valores de categorias de ejecucion son los valores que contemplan la etapa de ejecucion de obra y la interventoria.”
RESPUESTA GENERAL:
Dando respuesta a pregunta nos permitimos indicarle que las categorías establecidas en el numeral “3.6. Categoría de Ejecución”, no corresponden a la estimación de presupuestos o la asignación de contratos por los valores allí señalados, las mismas corresponden a los criterios de selección que permitan a los interesados aplicar a alguna de ellas.
De acuerdo con el anexo técnico 1 numeral “1.10. Valor de la Interventoría” El valor de cada interventoría será determinado al inicio del contrato, de acuerdo al alcance, personal, gastos administrativos, equipos y demás, requeridos para cada proyecto, los valores unitarios para estas actividades
3. OBSERVACIÓN GENERAL:
“3) En caso que la respuesta del numeral 2 sea afirmativa, sugiero respetuosamente que las exigencias del presente proceso sean acordes con las exigencias del valor aprocimado de interventoria y NO del valor conjunto de ejecucion de obra e interventoria puesto que NO existe razon alguna para exigir mas de lo que en realidad se ejecutara en valor de interventoria.”
RESPUESTA GENERAL:
Al respecto es preciso aclarar que de conformidad con lo establecido en el numeral “3.2. Objeto de la Invitación”, la presente invitación se realiza con la “finalidad de obtener una lista de proponentes”, con los cuales el PA-FFIE existiendo la necesidad podrán suscribir algún contrato. En ese mismo sentido teniendo en cuenta que los proyectos a asignar serán determinados posterior a la conformación del presente banco de proponentes no es posible en este momento realizar solicitada “aproximación” de valores.
4. OBSERVACIÓN TÉCNICA:
“Aunado a lo anterior respetuosamente creemos que estos procesos NO PERMITEN LA PLURALIDAD de oferentes a nivel nacional por cuanto la exigencia puntuable para el DIRECTOR DE INTERVENTORIA es MUY ALTA Y salida de cualquier contexto con relación a la ejecución de una interventoria.
Con lo anterior se quiere dejar en claro que los Directores de Interventoria que en maximo dos contratos de interventoria sumen 5.000 SMMLV son contados con los dedos de la mano en Colombia.
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente lo siguiente:
1) Que el valor solicitado de 5.000 SMMLV sea valido para el contrato de obra en el que el director de interventoria ejercio la misma. Esta solicitud respetuosa se hace a fin de que exista mas concurrencia y transparencia en el proceso, por cuanto al exigir esto se INDUCE a que los oferentes presenten certificaciones PRIVADAS posiblemente apocrifas para que se cumpla este requisito.
2) Si el numeral 1 no es aceptado por la entidad, solicito respetuosamente se aplique un criterio diferente que otorgue el maximo puntaje a quien acredite un mayor MERITO.”
RESPUESTA TÉCNICA:
Al respecto es preciso aclarar que el PA FFIE para el proceso de selección adelantado mediante la Invitación Abierta 026 de 2020, ha decidido realizar una modificación al numeral 7.2.1.2. Formación profesional y experiencia del Director De Interventoría, la cual se verá reflejada en la Adenda No. 01, que será publicada en la página oficial del proceso.
A su vez, es de señalar que, en los Términos de condiciones Contractuales, dice: “5.1.2.4. Proponentes Plurales
Cada uno de los integrantes del Proponente plural, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en los presentes TCC para las personas naturales o jurídicas nacionales, según corresponda.
Para las Propuestas que se presenten en consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación, se ha de tener en cuenta que sus integrantes responderán solidariamente en relación con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la propuesta y del contrato de Interventoría y en general para todos los efectos relacionados con el contrato.
La solidaridad se predica de todas las obligaciones de la fase precontractual, contractual y post contractual, incluyendo la etapa de liquidación”.
Correo electrónico 19 xx xxxxx de 2020 a las 12:14
ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
5. OBSERVACIÓN FINANCIERA:
“Buenos días Cordial saludo
Se le solicita a la entidad cordialmente ampliar los indicadores financieros de la rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo debido a que están muy altos, y se ha visto en otras entidades gubernamentales que se manejan de 0 o 2 % por mucho como son la ANI, el INVIAS, el IDU, esto con el fin de obtener mayor participación de oferentes y teniendo en cuenta los objetivos de la ley 80 del 93.
RESPUESTA FINANCIERA:
Una vez revisada su observación, respecto de modificar los indicadores de Rentabilidad del Patrimonio – ROE y Rentabilidad del Activo – XXX, los cuales hacen parte de los REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO, consideramos que los indicadores de capacidad financiera y organizacional establecidos por el PA FFIE en la Invitación Abierta N° 026 de 2020, están acordes con el objeto a contratar y con las condiciones financieras xxx xxxxxxx analizadas y justificadas, los cuales buscan garantizar las condiciones y aptitudes de los proponentes para cumplir oportuna y cabalmente el objeto de la convocatoria, así como la capacidad de gestión de estos en el desarrollo de un programa o proyecto.
Por lo anteriormente expuesto, no es procedente modificar las condiciones financieras establecidas en el numeral 5.2 Acreditación de Condiciones Financieras de los Términos de Condiciones Contractuales.
En consecuencia, su solicitud no procede manteniéndose estos indicadores como están establecidos.
6. OBSERVACIÓN TÉCNICA
“Se le solicita modificar el requerimiento del director de interventoría debido a que para obtener el máximo puntaje solicitan 5.000 SMMLV lo cual no estaría a fin con la invitación debido a que la mayor categoría es de tan solo 2.848. SMMLV.
Atentamente.
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx.”
RESPUESTA TÉCNICA:
Al respecto es preciso aclarar que el PA FFIE para el proceso de selección adelantado mediante la Invitación Abierta 026 de 2020, ha decidido realizar una modificación al numeral 7.2.1.2. Formación profesional y experiencia del Director De Interventoría, la cual se verá reflejada en la Adenda No. 01, que será publicada en la página oficial del proceso.
Correo electrónico 20 xx xxxxx de 2020 a las 08:41 y 29 xx xxxxx de 2020 a las 9:48
BERAKAH INGENIERIA S.A.S
Atte. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
7. OBSERVACIÓN TÉCNICA
“Observación 1. En revisión del Numeral 5.2.2.3. Reglas para la valoración de la Experiencia Habilitante del Termino de Condiciones, encontramos la siguiente Nota:
Nota 2: No se acepta como acreditación de experiencia para el proponente, aquella relacionada con la ejecución de interventorías a la REMODELACIÓN y/o ADECUACIÓN y/o MEJORAMIENTO y/o RECONSTRUCCIÓN y/o RESTAURACIÓN y/o REFORZAMIENTO DE EDIFICACIONES.
Solicitamos a la entidad además de tener en cuenta experiencia en Interventoría a la CONSTRUCCIÓN y/o AMPLIACIÓN de edificaciones, también se tenga en cuenta experiencia adquirida en la ejecución de proyectos de CONSTRUCCIÓN y/o REMODELACIÓN y/o ADECUACIÓN y/o MEJORAMIENTO y/o RECONSTRUCCIÓN y/o RESTAURACIÓN y/o REFORZAMIENTO DE EDIFICACIONES y/o DOTACIÓN; lo anterior,
teniendo en cuenta que en el Termino de Condiciones Capítulo I Introducciones, describió el objeto de esta invitación de la siguiente manera:
Artículo 59. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa. El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial…”
RESPUESTA TÉCNICA:
El PA FFIE para el proceso de selección adelantado mediante la Invitación Abierta 026 de 2020, ha establecido unos requisitos los cuales están relacionados en los Términos de Condiciones Contractuales, siendo estos los que deben cumplir los proponentes a fin de que, en el momento de asignación de un proyecto, puedan tener la experiencia e idoneidad para realizar la respectiva interventoría.
Teniendo en cuenta que la naturaleza del objeto a contratar es de Interventoría su, solicitud no procede.
8. OBSERVACIÓN TÉCNICA
“Observación 2. En caso de acreditar experiencia en contratos de Interventoría que además de CONSTRUCCIÓN y/o AMPLIACIÓN de edificaciones incluya la DOTACIÓN, solicitamos tener en cuenta el valor total del contrato acreditado, ya que estos elementos de dotación además de ser necesarios para el funcionamiento de las edificaciones, también fue tenido en cuenta dentro del objeto del Articulo 59 antes mencionado. Esto, teniendo en cuenta que dentro del Término de Condiciones no se hace relación de como seria evaluado de presentarse esta situación.”
RESPUESTA TÉCNICA:
Se le aclara al observante que la Experiencia por acreditar en la presentación de la propuesta, es la señalada en el numeral 5.2.2.1. Acreditación de la Experiencia Habilitante, “INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES”, en el evento
que en el objeto o en el alcance de la certificación a acreditar, se evidencien actividades diferentes a las anteriormente señaladas, como es el caso de la Dotación, el Proponente deberá indicar cual es el valor que le corresponde a la Interventoría de ese ítem en particular, para proceder a descontarlo del Valor Total del contrato acreditado, conforme lo establece el literal e) del numeral 5.2.2.3. Reglas para la valoración de la Experiencia Habilitante, esta situación aplica de igual forma para la acreditación de la experiencia adicional o puntuable.
Correo electrónico 23 xx xxxxx de 2020 a las 12:09 y 26 xx xxxxx de 2020 a las 11:50
XXX. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
0. OBSERVACIÓN TÉCNICA:
“1. Respecto a la experiencia adicional del proponente la Entidad establece:
1.1. Solicito a la Entidad ampliar a máximo 4 contratos la experiencia adicional del proponente teniendo en cuenta que deben sumar mínimo la categoría máxima de ejecución (5.696 SMMLV para el caso de la categoría de ejecución de $5.000.000.000).
1.2. En aras del principio de objetividad, libre concurrencia y demás que rigen la contratación en Colombia, sugiero modificar los criterios de asignación de puntajes así:
– Si sumatoria de contratos en SMMLV es mínimo al 75% de la categoría máxima de ejecución (90 puntos).
– Si sumatoria de contratos en SMMLV esta entre el 50% y 75% de la categoría máxima de ejecución (70 puntos).
– Si sumatoria de contratos en SMMLV esta entre el 25% y 50% de la categoría máxima de ejecución (60 puntos).
– Si sumatoria de contratos en SMMLV es menos al 25% de la categoría máxima de ejecución (40 puntos).”
RESPUESTA TÉCNICA:
El PA FFIE para el proceso de selección adelantado mediante la Invitación Abierta 026 de 2020, ha establecido unos requisitos los cuales están relacionados en los Términos de Condiciones Contractuales, siendo estos los que deben cumplir los proponentes a fin de que, en el momento de asignación de un proyecto, puedan tener la experiencia e idoneidad para realizar la respectiva interventoría.
Por otra parte, teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar la cual corresponde a Interventoría, la cual busca otorgar un puntaje o premiar a los profesionales por su mayor
experiencia, traducido esto como un factor de calidad que se verá reflejado en las interventorías a asignar, su solicitud no procede. Al igual que la relacionada con ampliar la misma a obra.
Por otra parte, el proceso contempla la posibilidad de realizar formas asociativas (uniones temporales o consorcios) a fin que el proponente cumpla con lo allí señalado.
10. OBSERVACIÓN GENERAL
“2. Respecto a los criterios de desempate la Entidad establece:
Solicito a la Entidad aplicar los criterios de desempate contenidos en el Artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015. El Decreto 1082 de 2015 es bien claro en lo siguiente:
Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.”
RESPUESTA GENERAL
Una vez revisada su observación, se le aclara al observante que el PA FFIE ha determinado para el presente proceso los criterios de Desempate y de Selección acordes con los criterios habilitantes y ponderables, conforme a lo señalado en los numerales 7 y 8 de los Términos de Condiciones Contractuales.
Por tanto, su solicitud no procede, en atención a la naturaleza del PA FFIE y al régimen de contratación aplicable en el mismo, descrita en el numeral 3.9 Régimen Jurídico Aplicable de los TCC.
Correo electrónico 23 xx xxxxx de 2020 a las 21:30
ING INGENIERIA S.A.S
Atte. XXXXXX XXXXX AVENA Representante Legal
11. OBSERVACIÓN JURÍDICA
“Observación 1:
Solicitamos amablemente a la entidad que para los proponentes que ya se les venció la certificación de discapacidad expedida por el Ministerio de Trabajo durante la emergencia sanitaria, se pueda aportar a la propuesta la certificación vencida, acogiéndonos al Artículo 8 del Decreto No. 491 de 2020, que cita: “Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes
(1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.”
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, solicitamos muy amablemente a la entidad tener en cuenta nuestras observaciones y modificar los términos de condiciones contractuales del proceso referenciado, con el fin de que pueda existir una mayor pluralidad de oferentes y mayor transparencia en los mismos.”
RESPUESTA JURÍDICA:
Los Términos de Condiciones Contractuales en el numeral 5.1.1.1. Puntaje con Trabajadores con discapacidad (1 punto), estableció los requisitos para otorgar dicho el puntaje como incentivo a los oferentes que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legamente establecidas, el cual verificado con el certificado que para tal efecto expida el Ministerio de Trabajo, que deberá estar vigente a la fecha del cierre del proceso de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 392 del 26 de febrero de 2018.
Sin embargo debido a la situación actual por la que atraviesa el mundo con motivo de la Pandemia ocasionada por el Coranovirus – COVID 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 xx xxxxx de 2020, en la que instó a todos los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la mitigación de su contagio debido a la velocidad de su propagación, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 xx xxxx de 2020, prorrogándola mediante la Resolución 844 del 26 xx xxxx de 2020 hasta el 31 xx xxxxxx de 2020.
Por su parte el Gobierno Nacional decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a través del Decreto 491del 28 xx xxxxx de 2020, por medio de la cual adoptó medidas de urgencias para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, y determinó en su artículo 8 Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, lo siguiente:
“ cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.”
En virtud de lo anterior la certificación exigida en los Términos de Condiciones Contractuales que rigen el presente proceso de selección para la acreditación de la vinculación de trabajadores con discapacidad en la planta de personal de los oferentes que deberá ser expedida por el Ministerio del Trabajo, se encuentra dentro de las que hace mención la citada disposición del Decreto 491 de 2020, debido a que su trámite no puede ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno para conjurarla, por ello se modificará los Términos de Condiciones Contractuales, modificación que se verá reflejada
en la Adenda No. 01 que se publicará en la página oficial del presente proceso de selección.
Correo electrónico 24 xx xxxxx de 2020 a las 22:21
Consultores y Constructores Integrales
Atte. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
12. OBSERVACIÓN TÉCNICA:
“1. Solicitamos se aclare si para acreditar la experiencia solicitada en el numeral 5.2.2.1. Acreditación de la Experiencia Habilitante en contratos de INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, es valido presentar un contrato de construcción de un escenario deportivos o recreativos cubiertos o sin cubierta.”
RESPUESTA TÉCNICA
De acuerdo con su observación nos permitimos decirle que en los Términos de Condiciones Contractuales del proceso 026, en los siguientes numerales se señala:
“5.2.2. Experiencia Habilitante
5.2.2.1. Acreditación de la Experiencia Habilitante. (…)
f) Para efectos del presente proceso la definición de Edificación se encuentra en las definiciones de los TCC.”
2. DEFINICIONES Y SIGLAS
2.1. Definiciones
Ampliación de Edificaciones. Modalidad de obra mediante la cual, se incrementa el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Área Intervenida Cubierta (AIC): se refiere estrictamente, a las zonas modificadas por medio de la ejecución del proyecto acreditado en la modalidad de remodelación, reforzamiento o adecuación de edificaciones, que corresponden a la suma de las superficies de los pisos con proyección de cubierta del nivel inmediatamente superior. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, área xx xxxxx y fachadas.
Área Construida Cubierta: se refiere estrictamente, a las zonas edificadas que hacen parte integral del proyecto acreditado que corresponden a la suma de las superficies de los pisos con proyección de cubierta del nivel inmediatamente superior. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, área xx xxxxx y fachadas.
Área Construida: Se refiere estrictamente, a las zonas edificadas que hacen parte integral del proyecto acreditado que corresponden a la suma de las superficies de los pisos con proyección de cubierta del nivel inmediatamente superior, incluyendo azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, parqueaderos, vías y exteriores. No incluye área xx xxxxx ni fachadas.
Edificaciones: Se refiere estrictamente a construcciones fijas, hechas con materiales resistentes, cuyo objeto primordial sea la habitación y/o ocupación y/o utilización por seres humanos.”
Así las cosas, el proponente al momento de acreditar su experiencia deberá tener en cuenta los requerimientos efectuados en el numeral 5.2.2. Experiencia Habilitante y las definiciones de los Términos de Condiciones Contractuales de la Invitación Abierta No. 026 de 2020.
13. OBSERVACIÓN TÉCNICA:
“2. Solicitamos se aclare si los valores de 1.424 SMMLV y 2.848 SMMLV solcitados en el numeral 5.2.2.1. Acreditación de la Experiencia Habilitante, se refieren a los valores de los contratos de interventoría o a los valores de los contratos de obra a los cuales se realizó la interventoría de construcción y/o ampliación de edificaciones.”
RESPUESTA TÉCNICA
Es preciso aclarar al observante que de conformidad con lo establecido en los Términos de Condiciones Contractuales que la Acreditación de la Experiencia Habilitante se deberás realizar conforme a lo señalado en el numeral 5.2.2.1, descrito a continuación:
“5.2.2.1. Acreditación de la Experiencia Habilitante. La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de contratos de INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES.”
14. OBSERVACIÓN TÉCNICA:
“3. Solicitamos se aclare si para acreditar la experiencia solicitada en el numeral 5.2.2.1. Acreditación de la Experiencia Habilitante se presenta la siguiente situación: en el evento que un contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un proponente plural, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un proponente plural para participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá aportado como un (1) solo contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia, la sumatoria de los porcentajes de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal que ejecutaron el contrato, y que están participando en el presente proceso...?”
RESPUESTA TÉCNICA:
Se le aclara al observante que para la acreditación de la Experiencia del Proponente debe cumplirse con lo establecido en el numeral 5.2.2. Experiencia Habilitante de los Términos de Condiciones Contractuales.
En el evento por usted mencionado, si dos (2) o más integrantes de un proponente plural aportan un contrato ejecutado por ellos mismos en una estructura plural anterior, en el presente proceso o invitación se entenderá como un (1) solo contrato y para efectos de la experiencia se tendrá en cuenta la sumatoria de los porcentajes de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal que ejecutaron aquel contrato.
Correo electrónico 25 xx xxxxx de 2020 a las 13:05
INC GROUP
Atte. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
15. OBSERVACIÓN TÉCNICA:
“Dando alcance al cronograma del proceso, a continuación, exponemos nuestras observaciones:
1. Solicitamos a la Entidad con el ánimo de promover los principios de pluralidad e igualdad en la participación del proceso que, para la acreditación de la experiencia del profesional se elimine la siguiente condición:
Las certificaciones, constancias o cualquier otro documento que acredite la experiencia deberán ser expedidas por… la entidad para la que se realizaron los trabajos y en los que éstos participaron. (Xxxxxxxx y cursiva por fuera del texto original)
Lo anterior, dado que no podría la Entidad certificar puesto que no es esta la que contrata al profesional sino que por el contrario lo hace el (Consorcio y/o proponente al que le fue adjudicado el contrato), en múltiples comunicaciones las Entidades han hecho saber que no pueden estas certificar dicha experiencia a los profesionales.
En ese orden de ideas, solicitamos a la Entidad que se permitan las certificaciones del proponente a sus profesionales, dado que muchas veces estos trabajan por varios años para la empresa en diferentes consorcio y contratos con entidades pero contratados por el oferente, dado que imponer esta limitación iría en contra de principios como la pluralidad de oferentes, la transparencia y de selección objetiva.
Articulo 24 ley 80 de 1993 literal d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.
e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.
Agradezco la atención prestada y a la espera de sus respuestas. Cordialmente,”
RESPUESTA TÉCNICA:
Se le aclara al observante que el numeral 7.2.1.2. Formación profesional y experiencia del Director de Interventoría ha sido objeto de ajuste mediante la Adenda No 1 que será publicada en la página oficial del proceso de selección.
Con respecto al Director de Interventoría, las certificaciones con las que se pretenda acreditar su experiencia deberán ser expedidas por la firma contratista que ejecutó el contrato de Interventoría o por la Entidad Contratante.
Correo electrónico 25 xx xxxxx de 2020 a las 17:49
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX
00. OBSERVACIÓN TÉCNICA
“Buenas tardes
En revision de las condiciones establecidas para el proceso de la referencia dentro de los terminos definitivos publicados, nos permitimos hacer las siguientes observaciones:
1. Se establece dentro de los terminos, que son validas certificaciones que contengan dentro de su objeto las condiciones de INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, para la certificacion de la experiencia habilitante y adicional. Sin embargo hay que precisar que dentro de muchos contratos de obra que en su obejto principal no señale tácitamente la construccion y ampliacion, se dan otros alcances de Interventoria que por la misma condicion de ejecucion del contrato, se realizó la INTERVENTORIA A CONSTRUCCIONES NUEVAS y que claramente estan detalladas en el alcance de la certificacion. En razon a lo anterior, solicitamos que se amplie por parte de la entidad la validacion de experiencia del proponente en el que dentro del alcance de la certificacion expedida por la entidad contratante, se explique el alcance de la obra nueva y sea igualmente valida para la certificacion de experiencia del proponente.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el alcance de AMPLIACION y las actividades efectivas de obra, son igualmente ejecutadas dentro de contratos de obra como remodelaciones, restauraciones y reforzamientos, ya que dentro de estos mismos contratos se ejecutan actividades de estructura, pisos, acabados en general, redes electricas, redes hidrosanitarias, etc, razon por la cual no se pueden excluir alcances que son igualmente convalidados y soportados con los detalles de las certificaciones.”
RESPUESTA TÉCNICA:
Para dar respuesta a su observación del proceso de selección adelantado mediante la Invitación Abierta 026 de 2020, el PA FFIE estableció en los Términos de Condiciones Contractuales en el numeral 5.2.2.1. Acreditación de la Experiencia Habilitante que: La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de contratos de INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES.
Adicionalmente en el literal:
e) Para acreditar esta experiencia, deberá presentar con la propuesta la certificaciones o actas de entrega o de recibo final o de liquidación de cada uno de los contratos de interventoría acreditados.
El objeto de estos documentos es poder establecer que se cumpla con lo requerido para acreditar la experiencia en INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCION Y/O AMPLIACIÓN. A su vez como no es posible preevaluar la experiencia de los interesados en participar en el presente proceso, sin embargo es preciso indicar que los contratos a acreditar deben tener presentes todas las etapas constructivas que implica una obra nueva.
“2. Se establece dentro de los términos para la validación de la experiencia del Director de interventoría al maximo puntaje la presentación en dos contratos de como Director de Interventoría que sea mayor a 5.000 SMMLV ($4.389.015.000,00), sobre lo cual solicitamos que al igual que al Proponente se amplie la validación de este valor mediante cuatro (4) certificaciones, ya que con dos certificaciones se restringe la pluralidad de oferentes, ya que son condiciones demasiado excluyentes.”
“3. Con referencia al tema anterior, solicitamos aclaracion si la condicion de SMMLV para la validacion de experiencia del Director, se aplica para las dos categorias (2.500 SMMLV y
5.000 SMMLV). teniendo en cuenta que son presupuestos considerablemente diferentes, solicitamos sea revisado esta condicion y proporcional a cada presupuesto.
Agradecemos el analisis y respuesta a nuestras observaciones”
RESPUESTA TÉCNICA numerales 2 y 3:
Al respecto es preciso aclarar que el PA FFIE para el proceso de selección adelantado mediante la Invitación Abierta 026 de 2020, ha decidido realizar una modificación al numeral 7.2.1.2. Formación profesional y experiencia del Director De Interventoría, la cual se verá reflejada en la Adenda No. 01, que será publicada en la página oficial del proceso.
Correo electrónico 26 xx xxxxx de 2020 a las 13:00
ARCON
Atte. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
17. OBSERVACIÓN TÉCNICA
“Respetados señores,
Atendiendo a la información contenida en los términos de condiciones contractuales definitivos, se solicita a la entidad, que para el numeral “7.2.1.2 Formación profesional y experiencia del Director De Interventoría” se permitan acreditan, junto a director, certificados en los cuales el personal haya participado como Coordinador, bajo razón de que esta figura (Coordinador) fue establecida por la entidad anteriormente en contratos de interventoría celebrados entre los Consorcios interventores y el consorcio FFIE ALIANZA BBVA, en el cual las tareas realizadas por el coordinador son equivalentes a las del director pues las funciones de este último, descritas en el anexo técnico definitivo, son en conjunto las mismas que ocupo el coordinador en los contratos a los que se hizo alusión, solo diferenciándose entre sí en que el coordinador era encargado por regiones establecidas en todo el territorio nacional.
Lo anterior se solicita para dar cabida a profesionales con experiencia en el mismo objeto del presente proceso de invitación, buscando siempre ilación con contratos anteriores de la entidad.”
RESPUESTA TÉCNICA:
Al respecto es preciso aclarar que el PA FFIE para el proceso de selección adelantado mediante la Invitación Abierta 026 de 2020, ha decidido realizar una modificación al numeral 7.2.1.2. Formación profesional y experiencia del Director De Interventoría, la cual se verá reflejada en la Adenda No. 01, que será publicada en la página oficial del proceso.
DPC INGENIEROS SAS | |
Atte. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | Correo electrónico 26 xx xxxxx de 2020 |
Ingeniero de Mercados | a las 14:15 |
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
00. OBSERVACIÓN GENERAL
“Buenas tardes, Señores FFIE, de acuerdo con el numeral 3.6. Categoría de Ejecución, solicitamos a la entidad muy formalmente, que nos confirme si estos valores corresponden a los de la interventoria o corresponden a los valores de obra.”
RESPUESTA GENERAL:
Al respecto es preciso aclarar que son los contratos de Interventoría de conformidad a lo establecido en los Términos de Condiciones Contractuales en el numeral 3.6 Categoría de Ejecución, en el cual señala:
“(…) Conformado el banco de proponentes en orden de elegibilidad, y habiendo la necesidad por parte del PA-FFIE de la asignación de la respectiva interventoría, en los municipios que conforman los diferentes departamentos, se realizara un contrato de interventoría para cada proyecto. La estimación del costo de la respectiva interventoría se realizará conforme los valores estimados en el anexo 3. PRECIOS TOPE DETERMINADOS POR EL FFIE.
Las categorías establecidas en el presente numeral no corresponden a la estimación de presupuestos o la asignación de contratos por los valores allí señalados, las mismas corresponde a los criterios de selección que permitan a los interesados aplicar a alguna de ellas.
De esta manera, no se realiza un contrato por las categorías estimadas ni es a monto agotable, por cuanto por cada proyecto en el momento de realizar la asignación del contrato se estima el valor de cada interventoría.
El valor de cada interventoría será determinado al inicio del contrato, de acuerdo al alcance, personal, gastos administrativos, equipos y demás, requeridos para cada proyecto, los valores unitarios para estas actividades se tomarán de los valores tope establecidos por la UG-FFIE”.
Se precisa que son los contratos de interventoría para la experiencia del proponente y para el Director son los de obra en los que él participo.
Así mismo, en el anexo técnico 1, en el numeral 1.10. Valor de la Interventoría, se señala que: El valor de cada interventoría será determinado al inicio del contrato, de acuerdo al alcance, personal, gastos administrativos, equipos y demás, requeridos para cada proyecto, los valores unitarios para estas actividades.
Correo electrónico 26 xx xxxxx de 2020 a las 17:58
XXXX XXXXXX XXXXXXX
00. OBSERVACIÓN FINANCIERA
“5.2 Acreditación de Condiciones Financieras
¨Se realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros y de capacidad organizacional de los proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales quienes deberán allegar el Registro Único de Proponentes – RUP, expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera actualizada a 31 de diciembre de 2019, la cual deberá estar vigente y en firme a la fecha en la que finaliza el traslado de la evaluación preliminar. La verificación de la capacidad financiera mínima requerida para la participación en el presente proceso de selección es un requisito habilitante, por lo que no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores requeridos. NOTA 1: La verificación de los requisitos de Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional, para los proponentes que sean sucursales de sociedad extranjera y que tengan un cierre contable en una fecha distinta al 31 de diciembre; se realizará con la información financiera actualizada en el Registro Único de Proponentes,
con fecha xx xxxxx al cierre contable en la cual fueron emitidos los estados financieros en el país de origen, la cual deberá estar vigente y en firme como máximo a la fecha en la que finaliza el traslado de la evaluación preliminar.¨
Teniendo en cuenta el Decreto 434 marzo 19 de 2020 el cual amplia los plazos de renovación de trámites ante las cámaras de comercio y el Artículo 8. Del Decreto 491 Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Decreto 491. Artículo 8. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.
Teniendo en cuenta lo anterior solicito se realice la verificación de 5.2 Acreditación de Condiciones Financieras con referencia al RUP vigente a la fecha es decir con corte al 31 de diciembre de 2018 toda vez que dicho documento se encuentra vigente en virtud del mencionado de decreto.”
RESPUESTA FINANCIERA:
Teniendo en cuenta su observación, atentamente nos permitimos informarle que, en la planeación y estructuración del presente proceso, el PA FFIE tuvo en cuenta el Decreto 434 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional con el fin de mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, específicamente lo expuesto en articulo 2 el cual dispuso: “Renovación del RegistroÚnico de Proponentes. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020” (Sic).
En virtud de lo anterior, el cronograma de la Invitación Abierta 026 de 2020, tiene como fecha de cierre el 17 de julio de 2020 a las 10:00 a.m., fecha en la que los proponentes ya debieron renovar la información del Registro Único de Proponentes - RUP, de acuerdo con el Decreto 434 de 2020.
Así mismo, el numeral 5.2.1 Requisitos generales de capacidad financiera, de los TCC señala que: “Se realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros y de capacidad organizacional de los proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales quienes deberán allegar el Registro Único de Proponentes – RUP, expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera actualizada a 31 de diciembre de 2019, la cual deberá estar vigente y en firme a la fecha en la que finaliza el traslado de la evaluación preliminar.” (Subrayado y Xxxxxxxx fuera de texto), siendo el 03 xx xxxxxx de 2020, la fecha dispuesta en el cronograma de la Invitación para la finalización del traslado de la evaluación preliminar.
En ese orden de ideas, su observación no procede y se mantienen las condiciones establecidas en el numeral 5.2. Acreditación de Condiciones Financieras de la Invitación Abierta 026 de 2020.
Correo electrónico 30 xx xxxxx de 2020 a las 8:35
PRANA CONSTRUCTORA S.A.S
Atte. XXXX .X XXXXX XXXX
20. OBSERVACIÓN TÉCNICA
“Buenos dias Cordial saludo
Por medio de la presente de manera muy respetuosa nos dirigimos al FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-FFIE con el fin de solicitar aclaración en el proceso No 026 FFIE DE 2020 que tiene como objeto; la conformación de listado de elegibles que habiliten proponentes para la suscripción de contratos de interventoria tecnica,administrativa,financiera,jurídica y ambiental a los contratos, que comprenden la ejecución de consultorías de diseños y/o estudios técnicos y/o estudios urbanos y/U obras de infraestructura educativa requeridos por el fondo de financiamiento de la infraestructura educativa fue". la observación en referencia es la siguiente: no se evidencia en el cronograma de pliegos definitivos si se debe realizar manifestacion de interes por lo tanto se solicita claridad referente a este concepto.
Muchas Gracias por el tiempo prestado”
RESPUESTA TÉCNICA:
En este proceso no se requiere que deban presentar una manifestación de interés.
Correo electrónico 30 xx xxxxx de 2020 a las 17:22
VQ INGENIERIA S.A.S.
Atte. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx
21. OBSERVACIÓN JURÍDICA:
“Estimados reciban un cordial saludo, estando dentro de las fechas estimadas para la presentación de observaciones a los términos de condiciones definitivos, agradecemos de la manera más atenta dar claridad a las siguientes:
1. En el numeral 5.1.1. Puntaje por Trabajadores con Discapacidad en el aparte denominado Nota 2 indica: “Cuando la propuesta es presentada por un consorcio o una unión temporal, para efectos de la acreditación establecida en el presente numeral, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.” Xxxxxxxxxxx nos confirmen si cuando se habla de la experiencia requerida, obedece únicamente a la experiencia habilitante ¿Es correcta nuestra apreciación?”
RESPUESTA JURÍDICA:
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.1.1. Puntaje por Trabajadores con Discapacidad (1 punto), de los Términos de Condiciones Contractuales que rigen el presente proceso de selección, cuando el oferente sea un consorcio o unión temporal, para efectos de otorgar punto de calificación por la acreditación de vinculación de
trabajadores a la planta de personal, se tendrá en cuenta el integrante que aporte mínimo del 40% de la experiencia habilitante.
22. OBSERVACIÓN TÉCNICA
“2. Respecto al numeral 5.2.3. Reglas para la valoración de la Experiencia Habilitante Nota 2: No se acepta como acreditación de experiencia para el proponente, aquella relacionada con la ejecución de interventorías a la REMODELACIÓN y/o ADECUACIÓN y/o MEJORAMIENTO y/o RECONSTRUCCIÓN y/o RESTAURACIÓN y/o REFORZAMIENTO DE EDIFICACIONES.
Muy respetuosamente solicitamos a ustedes aclarar si cuando se acredite como experiencia un contrato que incluya la experiencia específica solicitada y adicionalmente las actividades contempladas en la Nota 2 mencionada anteriormente, se entiende que se tendrá en cuenta el valor total del contrato que se pretende acreditar como experiencia.
¿Es correcta nuestra interpretación?
Sin otro particular quedamos muy atentos a su respuesta.”
RESPUESTA TÉCNICA:
De acuerdo con lo planteado por el observante nos permitimos aclararle que se debe dar estricto cumplimiento a todo lo establecido en los Términos de Condiciones Contractuales y para su pregunta específicamente en todo lo que establece y relaciona el numeral
5.2.2.3. Reglas para la valoración de la Experiencia Habilitante, en todos sus literales y notas respectivas, específicamente en lo expresado en el literal e), el cual dice:
“e) En caso de que se relacionen en la misma certificación de experiencia objetos diferentes al solicitado, el Proponente deberá indicar los ítems y valores relacionados con la experiencia requerida.”
Correo electrónico 01 de julio de 2020 a las 10:34
PRANA CONSTRUCTORA SAS
Atte. XXXX .X XXXXX XXXX
23. OBSERVACIÓN GENERAL
“Cordial saludo
Por medio de la presente de manera muy respetuosa nos dirigimos al FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-FFIE con el fin de solicitar el horario en el cual se va a realizar la audiencia de aclaración de tcc definitivos y asignación de riesgos, ya que en el cronograma de los tcc definitivos se relaciona la fecha mas no hora en la cual se debe ingresar al link para asistir a dicha audiencia.
Muchas Gracias por el tiempo prestado”.
RESPUESTA GENERAL
El PA FFIE de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.11. Cronograma de los TCC, respecto de la Audiencia de Aclaración de TCC Definitivos y Asignación de Riesgos, mediante el Aviso No. 01 de fecha 01 de julio de 2020, publicado en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomisos /
Publicaciones legales / 01 FFIE, informó a los interesados en la Invitación Abierta No. 026 de 2020 el link para ingresar a la mencionada Audiencia que se desarrolló de manera virtual el día 02 de julio de 2020 a las 9:00 a.m.
Correo electrónico 01 de julio de 2020 a las 19:40
APPLUS
Atte. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
24. OBSERVACIÓN JURÍDICA:
“Estimados buenas tardes, atentamente nos permitimos enviar las siguientes observaciones al Pliego de Condiciones del proceso del asunto:
- No se determina preaviso para declarar y notificar la terminación anticipada del contrato, se sugiere que el término no sea inferior a 30 días.”
RESPUESTA JURÍDICA
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los Términos de Condiciones Contractuales en el anexo 4 “Minuta del Contrato”, se determina claramente el procedimiento a seguir en caso de presentarse durante la ejecución del contrato cualquiera de las causales de terminación anticipada del contrato, el cual se encuentra reseñado en la cláusula décima quxxxx x xxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxx.
00. OBSERVACIÓN JURÍDICA:
“
- ¿Qué sucede cuando por una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ejecutar una obligación? ¿Se suspende el contrato?”
RESPUESTA JURÍDICA
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los Términos de Condiciones Contractuales en el anexo 4 “Minuta del Contrato” en la cláusula vigésima tercera “Suspensión del Contrato”, se establecen las condiciones por las cuales el contrato en su etapa de ejecución pude ser objeto de suspensión.
Las causales de, fuerza mayor y caso fortuito reseñadas en el artículo 64 del código civil, como imprevistos a que no es posible resistir tales como un naufragio, un terremoto, etc., están determinas por la doctrina y la jurisprudencia como causales de exoneración de responsabilidad en materia contractual y extracontractual.
26. OBSERVACIÓN JURÍDICA:
“
- ¿Existe un límite de responsabilidad para el contratista? De ser así, ¿Cuál es este límite?”
RESPUESTA JURÍDICA
Los Términos de Condiciones Contractuales que rigen el presente proceso de selección establece de manera clara y expresa los criterios de participación y adjudicación, distinguiendo claramente cuales son los requisitos habilitantes y cuales son de puntuación o calificación, permitiendo una selección objetiva y transparente.
Los Términos de Condiciones Contractuales o Pliegos de Condiciones, está concebido por la Jurisprudencia como la hoja xx xxxx o el plan de navegación sobre la cual se diseña, estructura y concreta el proceso contractual, por lo que su contenido es obligatorio para las partes y se encuentra integrado por sus anexos, formatos, adendas en virtud del cual se establecen las obligaciones a cargo de cada una de las partes contratantes.
La responsabilidad contractual a la que hace alusión el observante está determinada por lo dispuesto en el contrato y todos los documentos que hacen parte integral del mismo, siendo esto los términos de condiciones contractuales, sus anexos, formatos y adendas.
27. OBSERVACIÓN JURÍDICA:
“
- ¿Existe la posibilidad de generar una cláusula compromisoria con tribunal de arbitramento?”
RESPUESTA JURÍDICA
Los Términos de Condiciones Contractuales que rige el presente proceso de selección se enmarcan en la legislación y jurisdicción colombiana, bajo el régimen del derecho privado contenido en el código civil, el código de comercio y demás normas que resulten aplicables al citado proceso y a los contratos que se llegaran a suscribir.
En virtud de lo anterior los Términos de Condiciones Contractuales han estipulado de manera clara y expresa los criterios de participación y calificación para garantizar la selección objetiva entre los posibles oferentes, así como las condiciones que regirá la relación jurídica que resulte al ser celebrado el contrato, en cuanto a las obligaciones, causales de incumplimientos, procedimiento en caso de configurarse cualquiera de las causales establecidas, así como los mecanismos alternativos de solución de controversias contractuales, por lo que no es procedente la inclusión de cláusulas como la que se observa.
28. OBSERVACIÓN JURÍDICA:
“
- Se solicita incluir en el contrato que en el evento de una suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito, superados 4 meses sin que se supere dicha situación, se dé por terminado el contrato”
RESPUESTA JURÍDICA
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los Términos de Condiciones Contractuales en el anexo 4 “Minuta del Contrato” en la cláusula vigésima tercera “Suspensión del Contrato”, se establecen las condiciones por las cuales el contrato en su etapa de ejecución pude ser objeto de suspensión.
Las causales de fuerza mayor y caso fortuito reseñadas en el artículo 64 del código civil, como imprevistos a los que no es posible resistir tales como un naufragio, un terremoto, etc., están determinas por la doctrina y la jurisprudencia como causales de exoneración de responsabilidad en materia contractual y extracontractual.
En virtud de lo anterior, no es procedente su observación.
Correo electrónico 02 de julio de 2020 a las 10:07
BAC ENGINEERING CONSULTANCY GROUP
Atte. Malory Xxxxxxxx Xxxxxxx
29. OBSERVACIÓN TÉCNICA:
“Una vez verificado los términos de condiciones definitivos del proceso pedimos a la entidad aclararnos que:
1.Según el numeral 5.1.1.1
Solicitamos aclarar si la experiencia requerida obedece a la experiencia habilitante o a la experiencia especifica puntuable, o a la sumatoria de estas dos experiencias“
RESPUESTA TÉCNICA
De acuerdo con lo planteado por el observante nos permitimos aclararle que la experiencia a la que se refiere el numeral 5.1.1.1 Puntaje por Trabajadores con Discapacidad (1 punto), es a la experiencia habilitante.
30. OBSERVACIÓN TÉCNICA:
“2.Solicitamos aclarar a la entidad si los valores probables de asignación de contratos de interventoria corresponden a lo mencionado en el numeral 3.6 categorías de ejecución o estos valores corresponden a la ejecución de las obras.”
RESPUESTA TÉCNICA
Al respecto es preciso aclarar que son los contratos de Interventoría de conformidad a lo establecido en los Términos de Condiciones Contractuales en el numeral 3.6 Categoría de Ejecución, en el cual señala:
“(…) Conformado el banco de proponentes en orden de elegibilidad, y habiendo la necesidad por parte del PA-FFIE de la asignación de la respectiva interventoría, en los municipios que conforman los diferentes departamentos, se realizara un contrato de interventoría para cada proyecto. La estimación del costo de la respectiva interventoría se realizará conforme los valores estimados en el anexo 3. PRECIOS TOPE DETERMINADOS POR EL FFIE.
Las categorías establecidas en el presente numeral no corresponden a la estimación de presupuestos o la asignación de contratos por los valores allí señalados, las mismas corresponde a los criterios de selección que permitan a los interesados aplicar a alguna de ellas.
De esta manera, no se realiza un contrato por las categorías estimadas ni es a monto agotable, por cuanto por cada proyecto en el momento de realizar la asignación del contrato se estima el valor de cada interventoría.
El valor de cada interventoría será determinado al inicio del contrato, de acuerdo al alcance, personal, gastos administrativos, equipos y demás, requeridos para cada proyecto, los valores unitarios para estas actividades se tomarán de los valores tope establecidos por la UG-FFIE”.
Se precisa que son los contratos de interventoría para la experiencia del proponente y para el Director son los de obra en los que él participo.
Así mismo, en el anexo técnico 1, en el numeral 1.10. Valor de la Interventoría, se señala que: El valor de cada interventoría será determinado al inicio del contrato, de acuerdo al alcance, personal, gastos administrativos, equipos y demás, requeridos para cada proyecto, los valores unitarios para estas actividades.
Correo electrónico 02 de julio de 2020 a las 10:39
PRANA CONSTRUCTORA SAS
Atte. XXXX X XXXXX XXXX
31. OBSERVACIÓN JURÍDICA:
“Cordial saludo
Por medio de la presentes como futuro proponente de la propuesta, realizamos observación referente al numeral 5.1.1.1 Puntaje por trabajadores con discapacidad (se adjunta imagen del TCC DEFINITIVO):
Se puede evidenciar que en los TCC DEFINITIVOS, se relaciona que en este numeral se solicita que el certificado expedido por el ministerio de trabajo, debe estar vigente a la fecha de cierre del proceso, pero por cuestión de la pandemia CODIV-19, en la Resolución 0876 de 2020, se dio suspensión de términos procesales para los Trámites que se adelantan ante el Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta esto, los ciudadanos o empresas podrán radicar los mismos, pero el término de respuesta automáticamente quedará suspendido hasta que se levanten las medidas de la emergencia sanitaria.
por lo tanto el ministerio de trabajo aún no emite la renovación de dicha certificación y por otr parte El Artículo 8 del Decreto 491 de 2020, establece que cuando un permiso, autorización o certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización certificado y licencia hasta un mes (1) mas contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
por lo tanto de manera muy respetuosa solicitamos sea tenido en cuenta la resolución y el decreto en relación con el fin de cumplir en este factor de ponderación.”
RESPUESTA JURÍDICA
Los Términos de Condiciones Contractuales en el numeral 5.1.1.1. Puntaje con Trabajadores con discapacidad (1 punto), estableció los requisitos para otorgar dicho el puntaje como incentivo a los oferentes que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legamente establecidas, el cual verificado con el certificado que para tal efecto expida el Ministerio de Trabajo, que deberá estar vigente a la fecha del cierre del proceso de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 392 del 26 de febrero de 2018.
Sin embargo debido a la situación actual por la que atraviesa el mundo con motivo de la Pandemia ocasionada por el Coranovirus – COVID 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 xx xxxxx de 2020, en la que instó a todos los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la mitigación de su contagio debido a la velocidad de su propagación, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 xx xxxx de 2020, prorrogándola mediante la Resolución 844 del 26 xx xxxx de 2020 hasta el 31 xx xxxxxx de 2020.
Por su parte el Gobierno Nacional decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a través del Decreto 491del 28 xx xxxxx de 2020, por medio de la cual adoptó medidas de urgencias para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, y determinó en su artículo 8 Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, lo siguiente:
“ cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.”
En virtud de lo anterior la certificación exigida en los Términos de Condiciones Contractuales que rigen el presente proceso de selección para la acreditación de la vinculación de trabajadores con discapacidad en la planta de personal de los oferentes que deberá ser expedida por el Ministerio del Trabajo, se encuentra dentro de las que hace mención la citada disposición del Decreto 491 de 2020, debido a que su trámite no puede ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno para conjurarla, por ello se modificará los Términos de Condiciones Contractuales, modificación que se verá reflejada en la Adenda No. 01 que se publicará en la página oficial del presente proceso de selección.
AUDIENCIA DE ACLARACION 02 de julio
de 2020 a las 9:00 a.m.
PRANA CONSTRUCTORA SAS
Atte. XXXX X XXXXX XXXX
32. OBSERVACIÓN TÉCNICA:
¿En cuanto al director de obra se evidencia en el cuadro uno referente a ponderación y en la siguiente página de los TCC se indica que es personal verificable y evaluable ese mismo personal sirve para la parte de ponderación y para la parte de evaluación?
RESPUESTA TÉCNICA:
En la parte habilitante no se está evaluando al Director, se hace únicamente en la etapa de ponderación, es decir que los documentos que se alleguen del Director, tienen que venir muy claros por que como es de conocimiento no son susceptibles de hacer aclaración o
modificarse, por tratarse de un criterio puntuable. Para este proceso el Director no es un requisito habilitante, sino puntuable únicamente.
AUDIENCIA DE ACLARACION 02 de julio de
2020 a las 9:00 a.m.
HMO INGENIEROS LTDA
Atte. XXXXXXXX X. XXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX Y XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX
33. OBSERVACIÓN GENERAL:
Que por favor nos amplíen la fecha hasta mañana teniendo en cuenta que las respuestas se publican hasta el 14 de julio teniendo en cuenta que estamos revisando todo el componente técnico de la propuesta.
RESPUESTA GENERAL:
Su observación no procede, en atención a que el Cronograma del proceso está diseñado de acuerdo con los tiempos requeridos por el PA FFIE, para adelantar procesos internos de aprobaciones de los documentos del proceso. Así las cosas, si existen algunas observaciones, los interesados deberán hacerlas durante el desarrollo de la Audiencia, con el fin de incluirlas en el documento de respuestas a las Observaciones a los TCC Definitivos que se publicará en la página oficial del proceso.
34. OBSERVACIÓN GENERAL:
Cordialmente solicitamos en el caso de que la certificación del profesional no tenga el valor del contrato, porque esa exigencia que también se acredite el valor en salarios mínimos y tenga que ser certificada es muy poco usual en las certificaciones de los profesionales.
RESPUESTA GENERAL:
El PA FFIE tiene previsto en los TCC de la Invitación, el procedimiento de conversión para estos casos, específicamente en el numeral 4.1.7 Reglas para la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de los valores de los Contratos ejecutados en pesos colombianos.
AUDIENCIA DE ACLARACION 02 de julio de
2020 a las 9:00 a.m.
CONSORCIO ROP EMPRESA CONSTRUCTORA ICE ANDES
Atte. Xxxxx X Xxxxxxxx
35. OBSERVACIÓN TÉCNICA:
Con respecto al Director de obra, ¿cómo se convalida la experiencia como interventor de obra en los casos de haberla ejercido en la parte del sector público?
RESPUESTA TÉCNICA:
El proponente deberá cumplir con los requerimientos de los Términos de Condiciones Contractuales, en el cual están descritas las REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN Y EXPERIENCIA.
36. OBSERVACIÓN GENERAL:
Con respecto a la parte de los protocolos de bioseguridad me gustaría saber cómo se van a aplicar o si van a tener un protocolo de bioseguridad único y acondicionado la parte independiente a cada obra.
RESPUESTA GENERAL:
Los contratistas seleccionados deberán aplicar lo dispuesto en la normatividad existente, respecto de los protocolos de bioseguridad requeridos por los Gobiernos tanto Nacional como Territoriales.
En ese orden, el protocolo de seguridad es un instrumento que será presentado por cada uno de los proponentes para el inicio de ejecución de los proyectos eso está establecido en el Anexo No. 1 uno de los requisitos donde dice que se deberá presentar para cada proyecto la implementación del protocolo de bioseguridad.
37. OBSERVACIÓN TÉCNICA:
Con respecto a la experiencia de acreditación de las empresas del sector como interventor si es válido exclusivamente la parte de interventoría y si convalidan el tema que tiene que ver con vivienda o vivienda especial.
Con respecto al director lo que quería aclarar es que antes las interventorías las ejercía la misma entidad el tema de coordinadores de proyectos supervisores y los interventores independientes, entonces antes de esos decretos o esas leyes si convalidan la experiencia cuando uno la ejerce como director de interventoría directamente con la entidad y están debidamente certificadas y acreditadas
RESPUESTA TÉCNICA:
No es tan clara la primera observación, pero relacionada con las certificaciones si es como funcionario lo que podemos decir es que no podemos pre evaluar esa experiencia porque no la conocemos, pero aclaramos que los criterios están determinados en los términos de condiciones contractuales en los numerales 5.2.2 Experiencia Habilitante y 5.2.2.2. Documentos para acreditar experiencia habilitante.
A su vez, se debe tener en cuenta que para el Director lo establecido en los Términos de Condiciones contractuales en el numeral 7.2.1.2. Formación profesional y experiencia del Director De Interventoría, el cual surtió una modificación, la cual se verá reflejada en la Adenda No. 01, que será publicada en la página oficial del proceso de selección.
El tema de viviendas no podemos pre evaluar esas certificaciones pues no las conocemos se invita a los interesados que al estructurar su propuesta y acreditar su experiencia deberá tener en cuenta los requerimientos y definiciones de los Términos de Condiciones Contractuales de la Invitación Abierta No. 026 de 2020.