Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, CON EL OBJETO DE ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, EL CONTRATO DE "SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (TOLEDO)"
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto el suministro de energía eléctrica en centros e instalaciones dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El suministro objeto del contrato debe de ajustarse a las condiciones y características detalladas en el pliego de prescripciones técnicas, elaborado al efecto.
Conforme a lo establecido en el artículo 67.2 a), del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dicho objeto corresponde al código n" 3514 "Comercio de Energía Eléctrica", de la clasificación nacional de actividades 2009, así como el código nº 31154000-0 "Suministros ininterrumpidos de energía", de la Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2008.
Este pliego de cláusulas administrativas particulares, junto al pliego de prescripciones técnicas con sus anexos, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
2. Tipo de contrato.
El contrato objeto de la presente licitación, es un contrato administrativo de suministro, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 5.1 , 10, 19.1.a), del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y se adjudicará conforme a las normas contenidas en el capítulo 1, del Título 1, del Libro 11 , y en el capítulo 1, del Título 1, del Libro 111, de esta Ley. Además, es un contrato sujeto a regulación armonizada, con arreglo al artículo 15.1.
b) del TRLCSP.
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP), …………..… 1.135.793,07 € IVA incluido.
3. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto de licitación se fija en la cantidad anual de 312.890,65 € más 65.707,03
€ en concepto de IVA; total 378.597,69 euros, IVA incluido del 21%.
Se presentará una oferta económica a precio único y fijo del kw. y del kw/h., para cada uno de los puntos de suministro o grupo de suministros, de conformidad, con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La presentación de cualquier oferta por precio superior al tipo, supondrá el rechazo automático de la proposición.
Hasta tanto no se conozcan las condiciones particulares del contrato, todo ello de acuerdo con la oferta que resulte seleccionada, no se procederá a la autorización del gasto correspondiente y a su fiscalización.
4. Período en que se distribuye el pago.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará por mensualidades vencidas.
5. Aplicación presupuestaria.
Las obligaciones económicas que se deriven, para esta Administración, del cumplimiento del contrato derivado del presente pliego, quedarán cubiertas presupuestariamente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias nº 132/22100, 165/22100, 169/22100, 231/22100, 232/22100, 233/22100, 321/22100, 332/22100, 335/22100,
342/22100, 432/22100 y 920/22100"Suministro energía eléctrica", correspondiente del estado de gastos del presupuesto municipal, para los ejercicios correspondientes.
6. Forma de pago.
El precio del contrato será satisfecho al adjudicatario mensualmente por los suministros efectivamente realizados, conforme al precio único y fijo por los que se adjudique el suministro, previa aprobación por el Ayuntamiento de la facturación de los correspondientes suministros. No se admitirá, en ningún caso, la domiciliación de las facturas.
7. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, este contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP.
- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
8.- Prerrogativas de la Administración.
Corresponden al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el derecho privado.
9. Cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales.
El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
10. Plazo de ejecución.
El plazo de duración del contrato de suministro objeto de licitación será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de formalización del mismo.
No obstante el contrato podrá ser prorrogado por un periodo de un año, si se acuerda de forma expresa y por escrito, con una antelación de tres meses a la fecha del vencimiento y previo informe favorable de los servicios municipales competentes en la materia.
11. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de conformidad, con los artículos 138.2 y 157, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Además, al superar el umbral establecido, está sujeto a regulación armonizada, con forme al artículo 15.1 . b), del citado Texto Legal.
12.- Gastos de Publicidad.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación.
13. Garantías exigibles.
El que presente la oferta económica más ventajosa en la licitación del contrato, deberá constituir a disposición del Ayuntamiento una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, durante todo el período de duración del mismo, incluida la posible prórroga (artículo 95, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
El plazo de la constitución de la citada garantía será xx XXXX DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento correspondiente al licitador, a tenor de lo dispuesto en los artículos 99 y 151.2, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicha garantía se depositará en la Caja Municipal y se podrá ingresar en efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras bancarias de la localidad (BBVA, Bankia, Caja Rural, Santander, Banco Popular, CCM), mediante la prestación de aval, con arreglo al modelo que se acompaña como anexo en este pliego o en cualquier otro medio de los que se admiten en el artículo 96, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía prestada no será devuelta o cancelada hasta que se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista.
14. Responsabilidad del contratista.
El contrato se entenderá aceptado "a riesgo y xxxxxxx" del contratista, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 215, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario será responsable frente al Ayuntamiento y frente a terceros de todos los daños causados por el funcionamiento del servicio, normal o anormal, con independencia de la existencia de culpa o negligencia por parte de su personal, debiendo abonar directamente las indemnizaciones civiles procedentes, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercitar frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. A tal fin, deberá presentar cuando se le requiera y antes de la adjudicación del contrato, la póliza de seguro por responsabilidad civil empresarial por importe mínimo UN MILLON DE EUROS (1.000.000 €.), acompañada del último recibo de pago.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
15.-Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, la modificación del mismo, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211, y 219, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 156, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.-Capacidad para contratar.
Podrá participar en el procedimiento de licitación y ser adjudicatario del contrato cualquier persona física o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar, acredite en la oferta que se encuentra debidamente clasificada y no esté afectada por ninguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 60, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , además cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplan con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la
misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas.
La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, siendo suficiente, cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, acreditar su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar. Para ello los licitadores deberán presentar certificación del Registro correspondiente.
El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante, podrán concertarse con dos o más personas, si se obligaren solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles. Las Uniones Temporales de Empresas, deberán formalizarse en escritura pública, tras la adjudicación del contrato y con anterioridad a la formalización del mismo.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
17.-Publicidad de la licitación.
Tratándose de una contrato sujeto a regulación armonizada por la cuantía máxima del
suministro, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 142.1 , del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el procedimiento de licitación se encuentra sujeto a publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo el plazo de presentación de proposiciones de 47 días, a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Unión Europea, de conformidad, con lo establecido en el artículo 159.1 del TRLCSP, dado que se podrá acceder por medios electrónicos a los pliegos y documentación complementaria. Asimismo, la presente licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado por idéntico plazo, indicando la fecha del envío al DOUE.
18. Presentación de ofertas.
Los interesados podrán obtener la documentación correspondiente a los pliegos, en este Ayuntamiento, Xxxxx xx Xxxxxx xx 0, xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público, de 9 a 14 horas, a partir del día siguiente hábil a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario oficial de la Unión Europea o accediendo al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que se encuentra en la página web, xxx.xxxxxxxxx.xx. En concreto los interesados deberán dirigirse a Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx o a Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Igualmente, en el mismo lugar y horario antes señalados, durante el plazo de 47 días naturales, a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario oficial de la Unión Europea, los licitadores presentarán sus proposiciones. En el supuesto de que el último día sea sábado o inhábil, se prorrogará al inmediato hábil siguiente. Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado y con la firma del presentador en el reverso, en cuyas portadas deberá figurar la inscripción:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, RELATIVO AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (TOLEDO)".
A) El sobre nº 1, se subtitulará "Documentación Administrativa" y contendrá los siguientes documentos, que podrán ser originales o fotocopia autentificada notarialmente o por compulsa que deberá realizarse por un funcionario en el Registro de la Corporación:
a) Documento Nacional de Identidad del licitante.
b) Escritura de poder compulsada en el Registro General del Ayuntamiento.
c) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil
que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Además, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Los empresarios extranjeros presentarán además declaración jurada, otorgada ante Notario, sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para cualquier litigio o controversia que pudiere surgir con ocasión de la adjudicación o cumplimiento de este concurso. Igualmente deberán presentar toda aquella documentación que para los mismos viene exigida por el TRLCSP.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar la acreditarán con arreglo a lo previsto en el artículo 72.2 del TRLCSP.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Justificante de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, de conformidad con los artículos 74, 75 Y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Mediante la aportación de uno o varios de los siguientes documentos acreditativos:
1. De la solvencia económica y financiera:
1.1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
1.2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
1.3. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2. La solvencia técnica o profesional, se justificará por uno o varios de los medios siguientes:
2.1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2.2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
2.3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
2.4. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
2.5. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
2.6. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
2.7. Cualquier otro que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx considere suficiente para acreditar la solvencia técnica o profesional.
e) La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar. Para ello los licitadores podrán presentar certificación del Registro correspondiente.
f) Acreditación de estar dado de alta el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como de haber satisfecho el último recibo de este impuesto si procede.
g) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su clasificación, en los términos señalados en el apartado d). Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar el requisito de clasificación de todos ellos.
h) Declaración expresa responsable, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, enumeradas en el artículo 60, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
i) Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax para comunicaciones.
j) A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, en los términos establecidos en la cláusula 19 del presente pliego, las empresas deberán aportar, la siguiente documentación:
-Certificado de la empresa en que conste en número de trabajadores fijos discapacitados y porcentajes que éstos representan sobre el total de la plantilla.
-Documento TC2 de la empresa.
-Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
-Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
-Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá portar, además, el certificado de excepcionalidad en vigor y
documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas realizadas durante la vigencia del mencionado certificado.
B) EL sobre nº 2, se subtitulará "Proposición Económica" y contendrá la proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D/Dña. ……………………. Vecino de …………………………. con domicilio en
…………………, código postal…………, DNI nº ………………., teléfono
………………… con plena capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ……………), con domicilio en …………………., código postal
……………., declaro:
1°.-Que me comprometo a la ejecución del suministro correspondiente al "Contrato de Suministro de Energía Eléctrica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Toledo)" por importe anual de ……………….. euros de principal, más la cantidad de ...... ..euros, correspondientes al IVA.
2°._ Que el número de trabajadores discapacitados de la empresa es de........
3°._ Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y condiciones de prestación del contrato al que licito, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En ,………… a ……… de ………….. de 201….
Firma ……………
C) EL sobre nº 3, se subtitulará "Criterios subjetivos o que depende de un juicio de valor" y contendrá la documentación necesaria para la valoración de la oferta con arreglo a los criterios no cuantificables de forma automática por fórmulas, recogidas en la cláusula 19.-de este pliego.
Los sobres nº 2 y 3, incluirán cuanta documentación estime el licitador conveniente presentar, de cara a la valoración de su oferta.
En cada uno de los sobres se hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente.
Únicamente, se podrá presentar una proposición por cada uno de los licitadores, que deberá responder al objeto del contrato.
Las proposiciones se podrán remitir por correo, con sujeción a lo previsto en el artículo 80, del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo
acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax al nº 000000000, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición, en el caso en que se recibiera fuera del plazo de 15 días naturales, contado a partir del día siguiente del recibimiento de la petición de oferta realizada por este Ayuntamiento. No será válido el envío del anuncio mediante correo electrónico.
19. Criterios para la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato, por orden decreciente de importancia:
1.-CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE PONDERACIÓN CON FÓRMULA MATEMÁTICA.
-Oferta económica. (0-65 Puntos).
El precio ofertado no podrá superar el presupuesto base de licitación y se aplicará la fórmula matemática siguiente:
Mejor oferta
Puntos Totales X
Oferta
2.-CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR FÓRMULAS.
A).-Certificación de origen de energías renovables.
- Certificación 60% de energía de origen renovable extra: hasta un máximo de 6
puntos.
Cada 10% de energía renovable extra (por encima del 30% exigido en el pliego técnico), se puntuará con dos puntos.
B).-Presentación de recibos en una única remesa en formato digital (CD o DVD) que contengan los archivos individuales de cada factura y para cada punto de suministro, número de referencia de contrato y/o número de factura. Acceso a la factura electrónica mediante página Web y prestación del servicio de información vía Internet, en todos los suministros objeto del contrato. Habrá que justificarse documentalmente el cumplimiento de este compromiso.
-Presentación mensual de las facturas simultáneas en formato Excel y Pdf, 3 puntos.
C). -Asesoramiento sobre potencias contratadas en cada periodo al objeto de minimizar el coste de acceso a la red, así como otros parámetros con incidencia en el coste del Kwh. Se contempla la mejora en la gestión de la demanda y ahorro de energía, incluyendo un estudio con propuestas de control y eficiencia, y medidas encaminadas a optimizar el consumo, los tipos de tarifas y potencias a contratar, así como el asesoramiento para la obtención de subvenciones que otorguen los organismos competentes. Se deberá aportar Memoria descriptiva que detalle el procedimiento a aplicar para la mejora de la eficiencia energética.
-Memoria justificativa de mejora de la gestión y ahorro de energía, hasta un máximo de 10 puntos.
Aquella oferta que contemple la memoria justificativa que más ahorro energético consiga, recibirá la cantidad de 10 puntos, la segunda mejor oferta la cantidad de 6,6 puntos y la tercera mejor oferta, 3.3 puntos.
Las ofertas que resulten a partir del cuarto lugar no recibirán puntuación.
En caso de empate, las ofertas recibirán los puntos correspondientes a su posición.( de forma que si resultasen dos terceros recibiría cada uno 3,3 puntos).
D).-Tiempo de respuesta ante averías, por prestación del servicio permanente de 24 horas de atención personal para la intermediación con la compañía distribuidora en el caso de averías ó cualquier deficiencia en la calidad del suministro, justificado documentalmente mediante acuerdo escrito entre ambas. Habrá que justificar los medios humanos y logísticos a disponer para el cumplimiento del servicio.
- Tiempo de respuesta 24 horas ante averías en los suministros, 6 puntos.
De acuerdo, con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad , en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de presentar la proposición, tenga un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Empresas que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal de contratar a trabajadores discapacitados, acrediten tener en su plantilla a trabajadores discapacitados, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
b) Empresas que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados que el previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
Idéntica preferencia tendrá aquella empresa que, en el momento de presentar su proposición, acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
E) Mejoras de Adecuación.
Se puntuará como máximo con 10 puntos, aquellas ofertas que incluyan como mejoras, la adecuación de los suministros sensibles de bajar la potencia ó la consecución de ahorro energético, tales como colocación de baterías de condensadores, cambio de transformadores de intensidad, etc.
Aquellas ofertas que contemplen la realización y puesta en marcha de las medidas recibirán los puntos de la siguiente forma:
La mejor oferta 10 puntos, la segunda mejor oferta la cantidad de 6,6 puntos y la tercera mejor oferta, 3.3 puntos.
Las ofertas que resulten a partir del cuarto lugar no recibirán puntuación.
En caso de empate, las ofertas recibirán los puntos correspondientes a su posición.( de forma que si resultasen dos terceros recibiría cada uno 3,3 puntos).
20. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
21. Revisión de Precios.
El contrato que resulte de la presente licitación no será objeto de revisión de precios.
22. Apertura de la documentación y de las ofertas.
La calificación de la documentación presentada y la valoración de las ofertas se realizará por la Mesa de Contratación, que estará compuesta por los siguientes miembros:
1. Presidente:
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o Concejal/la en quien delegue.
2. Vocales:
D. Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Ingeniero Técnico Industrial).
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Ingeniero Técnico Industrial).
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Técnico de Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3. Secretario: D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (funcionario).
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la 'Mesa de Contratación, que procederá, a la selección, calificación y apertura de las proposiciones económicas, conforme a los artículos 81 y siguientes, del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, realizando las siguientes actuaciones :
• Reunida la Mesa, procederá en sesión no pública a la calificación de la documentación, presentada en tiempo y forma, incluida en el sobre nº 1, levantándose por el secretario de la Mesa el acta correspondiente. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por fax o correo electrónico, a fin de que, en el plazo máximo de 3 días hábiles, excluyendo xxxxxxx,
xxxxxxxx y festivos, presenten y acrediten la subsanación ante el Ayuntamiento.
• Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
• La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el cuarto día hábil siguiente a la apertura de la documentación (sobre nº 1), excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, a las 13 horas, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
• A continuación, el secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 3, correspondiente a los "Criterios subjetivos o que dependen de un juicio de valor", dando lectura a la documentación presentada e invitando a los asistentes a examinarlas y formular observaciones.
• Realizada la lectura de este sobre, la Mesa se retirará para los trabajos de evaluación correspondientes y al objeto de formular su propuesta, podrá recabar cuantos informes estime necesarios para asistirle en su deliberación y valoración.
• Una vez valoradas las ofertas, incluidas en el sobre nº 3, la Mesa de Contratación, en acto público, dará cuenta del resultado de valoración de este sobre, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
• A continuación, el secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 y dará lectura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores, invitando a los asistentes a examinar las y formular observaciones.
• Realizada la lectura de las proposiciones económicas la Mesa se retirará para los trabajos de evaluación y al objeto de formular su propuesta, podrá recabar cuantos informes estime necesarios para asistirle en su deliberación y valoración.
23. Adjudicación y formalización del contrato.
La adjudicación del contrato se realizará por acuerdo del Pleno de la Corporación, a propuesta de la Mesa de Contratación, de conformidad, con el artículo 151, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De no producirse la adjudicación dentro de este plazo, los licitadores tendrán derecho
a retirar su proposición.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, la póliza de seguro de la responsabilidad civil empresarial, con una suma asegurada mínima de 1.000.000 euros, acompañada del último recibo de pago, así como prestar la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su xxxxx. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin
su previa formalización.
El anuncio de la formalización del contrato se enviará, en un plazo no superior de 48 días a contar desde esta fecha al Diario Oficial de la Unión Europea y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil del contratante de la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
24. Responsable del contrato.
El responsable del contrato es xxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal de este Ayuntamiento.
25. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
-Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
-Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
-Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a la imposición de estas penalidades.
26. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los
artículos 222 a 225, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, específicamente, para el contrato de suministros en los artículos 299 y 300, de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4, de la Ley.
27. Plazo de garantía.
En atención a la naturaleza y características del contrato no se establece plazo de garantía, por lo que a su finalización se procederá a la devolución de la garantía definitiva, previa comprobación de la buena prestación del contrato.
28.-Subcontratación y cesión del contrato.
Tanto la cesión del contrato como la subcontratación habrá de someterse a los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 226, 227 Y 228 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
29. Liquidación del Contrato.
En el plazo de un mes desde la finalización del contrato, se procederá a la liquidación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 222.4, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
30. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Xxxxxxxxx, a 14 xx xxxxx 2016.
EL ALCALDE
Xxxx Xxxxxx Quijorna Xxxxxx
ANEXO. MODELO DE AVAL
El Banco ………………….. con C.I.F ………….. y, en su nombre y representación, D. ………………………………….. con N.I.F en su calidad de
apoderado debidamente facultado para obligar a la entidad representada por medio de este
AVAL
Se constituye en fiador de D con
N.I.F ………………….. por importe máximo de euros
(………….. €) ANTE el M.1. AYUNTAMIENTO de la ciudad xx XXXXXXXXX, en concepto de la fianza exigida por el citado organismo, según acuerdo de
…………………................................................................................................ para garantizar.
………………………………………………………………………………………………...…
………………………………………………………….. ………………………………………
La presente garantía o AVAL, se otorga SOLIDARIAMENTE respecto al obligado principal, con RENUNCIA expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al PRIMER requerimiento del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (TOLEDO).
La presente garantía permanecerá en VIGOR HASTA que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (TOLEDO) autorice su cancelación.
El presente aval ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número ………………….
En ………………………… , a …… de …………………….. de 201….
DILIGENCIA DE L1GITIMACION DE FIRMA, por medio xx Xxxxxxx