PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN LA FINCA Y MONTE DE U.P. Nº 44 EL ROBLEDO
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN LA FINCA Y MONTE DE U.P. Nº 44 EL XXXXXXX
CLÁUSULA 1ª. Objeto
Constituye el objeto del presente contrato la adjudicación, mediante concurso por procedimiento abierto, del arrendamiento del aprovechamiento de pastos en la finca de propiedad municipal, incluida en el catálogo regional xx Xxxxxx de Utilidad Pública con el nº 44, El Xxxxxxx, de acuerdo con el presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Caracterísicas:
LOTE | LOTE 1 | LOTE 2 |
SUPERFICIE HAS. | 90,12 | 98,07 |
PARCELAS | POLIGONO 12 PARCELAS 2,6,352,443 POLIGONO 13 PARCELAS 74 Y 88 | XXXXXXXX 0 XXXXXXXX 0 X 00 |
XXXXXX XX XXXXXXXXXX ANUAL | 4.000,00 | 6.000,00 |
OTRAS CIRCUNSTANCIAS | SE EXCLUYE DEL APROVECHAMIENTO LA ZONA DE LA XXXXXXXX |
Se adjuntan como ANEXO IV del presente Pliego, planos con indicación de los terrenos que corresponden a cada lote, los cuales se arriendan como cosa cierta.
CLÁUSULA 2ª. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso a través de la siguiente página web:
CLÁUSULA 3ª. Tipo de licitación y duración del arrendamiento
Los tipos de licitación al alza se fijan en la cláusula 1ª para cada lote.
El precio del primer año de adjudicación tendrá una reducción proporcional al tiempo efectivo del aprovechamiento que será desde la fecha de formalización del contrato hasta el 30/09/2019.
Se establece una revisión anual con variación acumulativa según el IPC de cada año.
El plazo del arrendamiento del aprovechamiento será desde la formalización del contrato del presente procedimiento hasta el 30 de septiembre de 2023 .
No se admite la prórroga del arredramiento.
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No se admitirán ofertas a tipo inferior al señalado en este pliego, ni se estimará correcta la proposición económica que tenga formulación comparativa con las otras presentadas.
CLÁUSULA 4ª. Procedimiento
El arrendamiento del aprovechamiento se adjudicará, por concurso, procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con un único criterio de adjudicación que será el precio. Cada lote se adjudicará independientemente, pudiendo los licitadores presentar una plica a cada uno de ellos, señalando, en este caso, el orden de prioridad que desean para el caso de que solo resulten adjudicatarios de uno de ellos.
Cada licitador sólo podrá presentar una única plica a cada lote. En caso de presentar más de una, serán excluidas del procedimiento todas las presentadas.
En caso de existir dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las más ventajosas se decidirá, en el acto de apertura de proposiciones por sorteo.
CLÁUSULA 5ª.- Garantías.
Para tomar parte en el procedimiento de adjudicación habrá que depositarse en arcas municipales las siguientes garantías:
Para optar al LOTE 1: 400,00 euros.
Para optar al LOTE 2: 600,00 euros.
CLÁUSULA 6ª. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello, no se encuentren incluidas en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 71 LCSP 2017. Todo ello se acreditará por los medios establecidos en la LCSP 2017.
CLÁUSULA 7ª .- Presentación de ofertas
Las proposiciones deberán ser presentadas en sobre cerrado en oficinas del Ayuntamiento de Losar de la Vera, sito en Calle del Agua, nº 29 de Losar de la Vera, en día laboral y horario de 9 a 14:00 horas, hasta la fecha de terminación de plazo que se derive de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuando la documentación sea enviada por correo se estará a lo dispuesto en el artículo
80.4 RGLCAP.
La documentación para la licitación se presentará en sobre identificado con el lema " ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS EL XXXXXXX, LOTE
NUMERO (consignar 1 o 2) e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
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Con la presentación de la proposición, se presume que el licitador acepta incondicionalmente el contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
CLÁUSULA 8ª . Forma en que deben presentarse las ofertas
Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente, en la forma prevista en el presente pliego:
SOBRE A. Documentación administrativa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 LCSP 2017, en el sobre A deberá incluirse la declaración responsable, que deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego como Anexo I.
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP 2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP 2017.
La presentación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP 2017 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 140.3 LCSP 2017.
Asimismo, se aportará junto a la declaración responsable el documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida.
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En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC). Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 LCSP 2017.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
De presentarse proposición de adjudicación por un mismo licitador a los dos lotes, no será necesario que duplique la documentación del sobre X. Xxxxxxx con que el sobre para la licitación del lote 2, incluya un documento que haga constar esta circunstancia, indicando que la documentación administrativa se encuentra incluida en el sobre A de l a propuesta al lote 1.
SOBRE B. Proposición Económica.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el importe del precio propuesto conforme al modelo insertado en el ANEXO II del presente pliego.
La presentación de la proposición sin atenerse al modelo señalado, será causa para su rechazo por la Mesa de Contratación.
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CLÁUSULA 9ª. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas
La documentación por la que se rige el presente expediente los aprueba el Pleno de la corporación, previo informe del secretario y del interventor, y se concederá un plazo de
15 días naturales a los interesados para que formulen la pertinente oferta, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 10ª. Garantía definitiva
- Definitiva: El licitador que resulte que haya presentado la oferta más ventajosa para este Ayuntamiento del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, (se considerará a estos efectos el quíntuplo del importe de adjudicación anual) IVA excluido (art. 107 LCSP 2017).
CLÁUSULA 11ª . Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Losar de la Vera o Concejal en quien delegue.
Vocales:
mismo.
Un Agente del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal designado por el
Un funcionario del Ayuntamiento de Losar de la Vera. El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
El concejal delegado de agricultura Un concejal de la Corporación
El encargado de parques y jardines municipales La Arquitecto Técnico Municipal
La Agente de Empleo y Desarrollo Local
Secretario: Un funcionario de la Corporación.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario de la Mesa, que sólo tendrá voz.
CLÁUSULA 12ª .- Calificación de la documentación general
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La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, quién procederá a la apertura de los sobres «A» "Documentación Administrativa" y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Posteriormente, una vez calificada la documentación general y/o subsanados los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y causas de su rechazo.
CLÁUSULA 13ª - Apertura de proposiciones y adjudicación
El acto de apertura del sobre «B» "Proposición Económica", acto público que se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
El Presidente dará cuenta del número de proposiciones recibidas, nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la documentación presentada, de los licitadores admitidos y excluidos y causas de la exclusión.
Por el Sr. Presidente se procederá a la apertura de los sobres «B» "Proposición económica" de los licitadores que hayan obtenido una calificación favorable.
La Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación en la que constará una relación de los licitadores por orden decreciente de puntuación y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del
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contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP 2017 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP 2017 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2 LCSP 2017; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a confiscar el importe de la garantía provisional depositada, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) LCSP 2017.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, de forma que la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 155.1 LCSP 2017, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los
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motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126.7 y 8 LCSP 2017, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario y el importe de la adjudicación.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme el artículo 153.3 LCSP 2017.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA 14ª. Pago del precio y formalización del contrato
El pago del precio del contrato se efectuará en su totalidad antes de la firma del contrato. El contrato se firmará en el plazo de los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, salvo causa justificada de fuerza mayor. En el mismo plazo podrá solicitar el adjudicatario que el contrato se eleve a escritura pública.
Todos los gastos dimanantes de la formalización y ejecución del contrato, así como de los anuncios oficiales y licencias que sean pertinentes, serán de cuenta del adjudicatario. También lo serán los tributos de cualquier clase que deriven del contrato.
Si el adjudicatario no concurriese a la formalización del contrato en el plazo previsto en esta cláusula, o bien no cumpliera las condiciones precisas se tendrá por rescindida la adjudicación con perjuicio del licitador y pérdida de la garantía provisional, además de exigirle las responsabilidades y consecuencias legales a que hubiera lugar.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
CLÁUSULA 15ª. Obligaciones del arrendatario
El arrendatario se obliga a destinar la parcela al uso exclusivo previsto en los presentes pliegos, con exclusión de cualquier otro uso. No podrá, por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte.
El arrendatario se obliga a cumplir el período total del contrato. Si desiste del contrato con antelación deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una doceava parte de la renta en vigor por cada año ganadero que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
El arrendatario se obliga a devolver la parcela una vez finalizado el contrato en las mismas condiciones en las que la recibió, siendo a su cuenta todas las reparaciones que
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hayan de realizarse por daños causados por él, o personas que del mismo dependan por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta del arrendatario las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del bien inmueble.
Los servicios de cualquier tipo de suministro que pudieran ser susceptibles de individualización mediante aparatos contadores serán de cuenta del arrendatario, que deberá contratarlos a su xxxxx con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta la eventual adquisición o reparación de los contadores correspondientes, los gastos de conservación y reparación de tales suministros y el coste de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo y si fuere el caso.
El arrendatario se obliga a permitir el acceso a la parcela a este Ayuntamiento y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación de su estado y de sus elementos así como en su caso para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser necesario llevar a cabo.
Salvo que concurra la autorización previa y por escrito de este Ayuntamiento queda prohibida la realización de obras y (en su caso) la modificación de las instalaciones.
El arrendatario se obliga a cumplir con la máxima escrupulosidad el pliego de condiciones técnico facultativas particulares redactado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para el presente procedimiento de arrendamiento del aprovechamiento de pastos. Dicho pliego es parte integrante del presente pliego de condiciones particulares y se une como Anexo III.
El arrendatario será el única responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta del uso del inmueble, eximiendo de toda responsabilidad al propietario.
Se deberá consentir por el adjudicatario la ocupación del terreno necesario para obras u otras circunstancias sobrevenidas, todo ello sin perjuicio ni derecho a indemnización alguna por su parte.
El arrendatario se obliga a consentir y autorizar, en su caso, al Ayuntamiento de Losar de la Vera, a que éste, como propietario de los terrenos arrendados, pueda solicitar, interesar y tramitar ayudas y subvenciones, de órganos y Entidades privados o públicos, españoles o de la Unión Europea, que se consideren de interés y que estén vinculados o relacionados con los terrenos arrendados, autorizando, igualmente la ejecución de las actuaciones que la concesión de dichas ayudas o subvenciones obligue a realizar al Ayuntamiento de Losar de la Vera.
CLÁUSULA 16ª. Adjudicación directa
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en caso de declararse desierto el concurso por falta de licitadores y en aras a garantizar el sostenimiento ecológico de la Dehesa, el mantenimiento de las rentas de los ganaderos locales y la percepción de
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ingresos patrimoniales para las arcas municipales, se procederá a la adjudicación directa de los pastos, en los términos y condiciones previstos en este pliego para un máximo de un año, debiendo convocarse nuevo concurso para futuras adjudicaciones.
CLÁUSULA 17ª . Gastos de licitación
Correrán a cargo del adjudicatario el importe de los anuncios de licitación y cuantos otros gastos haya ocasionado la tramitación y resolución del concurso.
CLÁUSULA 18ª. Resolución del contrato
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil -CC-.
Además serán causas de resolución del contrato a instancia de este Ayuntamiento las siguientes:
- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
- El subarriendo o la cesión inconsentidos.
- Por la pérdida del objeto del arrendamiento por causa no imputable al arrendador.
- Por la no obtención por causa imputable al Ayuntamiento de los permisos necesarios para disponer del uso efectivo del bien inmueble, de conformidad con las previsiones del planeamiento vigente.
En particular, se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del arrendamiento establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
CLÁUSULA 19ª. Prerrogativas de la administración
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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CLÁUSULA 20ª. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán ejercerse las acciones previstas en el Orden Civil, sometiéndose las partes a los Juzgados del Orden Civil que ejerzan su jurisdicción en la ciudad de Navalmoral de la Mata con renuncia expresa a cualquier otro fuero o privilegio que les corresponda
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
CLÁUSULA 21ª. Tratamiento de los datos de carácter personal
El Ayuntamiento de Losar de la Vera como responsable del tratamiento, tomará las medidas oportunas para facilitar al adjudicatario del contrato, en calidad de interesado, toda información indicada en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -RGPD-, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 de la citada norma, relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño, si es el caso.
La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
CLÁUSULA 22ª.- Cláusula de Confidencialidad
El adjudicatario y toda persona física o jurídica de él dependiente que, por razón del presente contrato, se encuentre bajo la autoridad del responsable de tratamiento o del encargado y acceda o pueda acceder a datos personales responsabilidad de esta Administración, sólo podrá tratar dichos datos siguiendo las instrucciones del responsable de tratamiento de este Ayuntamiento, salvo que esté obligado al tratamiento de los citados datos en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros.
Losar de la Vera, 11 de octubre de 2.018 EL ALCALDE:
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
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ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña , con D.N.I/N.I.F número , domicilio a efectos de notificación en
, Calle
, C.P , teléfono
, fax , correo
electrónico en nombre propio o en representación de
con NIF/CIF subscribe la presente DECLARACION RESPONSABLE:
1.-Que tiene capacidad de obrar para la ejecución del contrato.
2.-Que no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de prohibición para contratar que contiene el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aceptando expresamente la nulidad del contrato a partir de la fecha en que, en su caso, se demuestre la falsedad de la presente declaración.
3.-Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
, a de de 2018
Firma
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA
D… ,
mayor de edad, natural de… Y vecino
de…… _……., con domicilio en la calle… …………., nº y
DNI nº… ……………., en nombre propio o en representación de…………… …………., con NIF/CIF…………………….……, , bien enterado xxx xxxxxx de condiciones de la subasta de pastos del lote nº- de la finca y monte de U.P. de propios del Ayuntamiento de Losar de la Vera, El Xxxxxxx, lo acepta en todas sus partes, declara no hallarse incurso en causa legal de incapacidad y/o incompatibilidad, y ofrece la cantidad de
…euros.(en letra y en números)
NOTA: En caso de presentar proposición a los dos lotes y resultar adjudicatario de ambos, interesándole solamente el arrendamiento de uno de ellos, declara su preferencia por la adjudicación del lote nº
En……………… …..a……….de… de 2018
Fdo