CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL. En Valladolid a 28 de noviembre de 2008. REUNIDOS:
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.
En Valladolid a 28 de noviembre de 2008.
REUNIDOS:
De una parte, Xxx Xxxxx Xxxxx, mayor de edad, con domicilio en X/Xxxxxx, 00, con N.I.F 70258963-M.
De otra parte, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con domicilio en C/ Xxxxxx, 15, provisto de N.I.F 03587459-J.
INTERVIENEN:
En nombre y representación xx XXXXXX S.A. denominada en adelante la compradora.
En nombre y representación de CONFORT S.A., denominada en adelante la vendedora.
Se reconocen mutuamente plena capacidad para obligarse y para celebrar el presente contrato de compraventa, y en su virtud
MANIFIESTAN:
Que CONFORT S.A procede a vender a favor de la otra parte de este contrato el siguiente bien: un coche de la marca AUDI y del modelo A3, de cinco puertas con motor 1.9 TDI, con 170 CV, asientos deportivos, airbag, aire acondicionado y elevalunas eléctricos, de color negro.
Que CASTIL S.A. procede a adquirir dicho bien.
Con el fin de regular el presente contrato de compraventa mercantil ambas partes se someten a las siguientes:
CLÁUSULAS:
CONFORT S.A vende x XXXXXX S.A., que acepta y adquiere dicho bien señalado anteriormente en este contrato.
El precio total de la compra venta es de 25000 euros.
El vendedor se obliga a entregar los permisos necesarios con el fin de que el comprador pueda utilizar el bien objeto de este contrato; estando incluidos los gastos de estos permisos (si los hubiese) en el precio total de la compraventa.
El bien objeto de este contrato se entregará en el momento de la firma del presente contrato.
El vendedor declara haber recibido la totalidad del precio, sirviendo este documento de recibo.
El comprador se declara conforme con el objeto de esta compraventa liberando al vendedor de las obligaciones que se establecen en el Código de Comercio.
Todos los gastos, tasas e impuestos serán a cargo del comprador.
Todos los gastos derivados del incumplimiento de cualquier cláusula de este contrato serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos abogados y procuradores, lo que se pacta como cláusula penal.
Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviere previsto por el Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, a un solo efecto en el lugar y fechas antes indicadas.
EL VENDEDOR . EL COMPRADOR.
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