Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DENOMINADO PATRONATO DE LA FERIA ESTATAL XX XXXX Y PARQUE ECOLÓGICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, EL ING. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO, EL XX. XXXXXXXXX X. XXXXXXXXX VERDAD EN SU CARÁCTER DE TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO Y EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO EL PATRONATO; Y POR OTRA PARTE, EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX DE LA PEÑA EN ADELANTE EL PRESTADOR DE SERVICIOS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y SUBSCUENTES CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara EL PATRONATO, a través de su Representante Legal:
1.1. Ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal xx Xxxx, Guanajuato, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido de conformidad con las leyes vigentes dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se demuestra en su Reglamento de Constitución, publicado el 14 xx xxxx de 1993 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y sus reformas publicadas el 2 de septiembre de 2003 y 16 de diciembre de 2014 en el mismo órgano impreso de difusión oficial antes citado.
1.2. Que el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y el Xx. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Verdad, fueron elegidos Presidente y Tesorero del Consejo Directivo del Patronato de la Feria Estatal xx Xxxx y Parque Ecológico respectivamente, en la sesión ordinaria del Consejo Directivo celebrada el 10 xx Xxxx de 2016, y el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx nombrado secretario en la sesión ordinaria del consejo directivo celebrada el 28 de septiembre de 2016, y el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, es Director General del Patronato de la Feria Estatal xx Xxxx y Parque Ecológico, elegido en la sesión ordinaria del Consejo Directivo celebrada el 25 xx xxxx del 2016.
1.3. Que sus representantes comparecen a la firma del presente instrumento con fundamento en lo establecido en el ARTÍCULO NOVENO Fracción IX y X del Reglamento de la Feria Estatal xx Xxxx y Parque Ecológico, en virtud de que cuentan con todas las facultades y poderes necesarios para ejercer la representación del Consejo Directivo ante cualquier autoridad, así como para firmar el presente Contrato, mismos que no han sido disminuidos, revocados o reformados en forma alguna.
1.4. Que, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO SEGUNDO, fracción V del Reglamento del Patronato de la Feria Estatal xx Xxxx y Parque Ecológico, está facultado para celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos, necesarios para la
realización de los fines del organismo, cumpliendo para ello con las formalidades que señale la legislación vigente;
1.5. Que señala como domicilio para oír y recibir cualquier tipo de notificación el ubicado en el Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000;
1.6. Que se encuentra inscrito en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con Registro Federal de Contribuyentes PFE930514V89 y bajo protesta de decir verdad, manifiesta que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia federal, estatal y municipal.
1.7. Que el presente contrato se tipifica de conformidad a lo establecido en el Art.6 Fracc. IV del reglamento de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, comodatos y contratación de servicios relacionado para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
1.8. Que, para lograr óptimamente la ejecución del proyecto de desarrollo de imagen, y obtener los resultados esperados, le es necesario contratar los servicios de la calidad y características ofrecidos por EL PRESTADOR DE SERVICIOS, así mismo PATRONATO declara ser propietario del TITULO DE REGISTRO DE MARCA con número 1743805, mismo que debe ser usado para la aplicación de los servicios ofrecidos por EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
1.9. Que con fundamento en lo establecido por los artículos 22, 56 y 57 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el pago de la contraprestación que ha quedado convenida en este Contrato, de acuerdo con la Partida Presupuestal Número: 513303321140015009001. Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas, del ejercicio presupuestal 2017.
2. Declara EL PRESTADOR DE SERVICIOS, a través de su Representante Legal:
2.1. Ser una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad y con plena capacidad jurídica para obligarse en los términos de este Contrato;
2.2. Señalar como domicilio para oír y recibir cualquier tipo de notificación el ubicado en xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 000 X, Xxxxxx xxx Xxxxx, Tel. (000) 0 00 00 00.
2.3. Identificarse con el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave AUPO730712DU6
en términos de las disposiciones aplicables, y
2.4. Que se dedica profesionalmente a la realización de imágenes corporativas, diseños publicitarios, slogans, marcas, logotipos, carteles promocionales y en general todo tipo de actividad relacionada con campañas publicitarias, ya sea mediante su difusión en
medios impresos, gráficos, visuales, auditivos o electrónicos; por lo que cuenta con la capacidad técnica, experiencia, así como recursos materiales y humanos, para proporcionar el servicio profesional requerido por EL PATRONATO.
2.5. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 6, 19 fracción IV, 27, 3 y 39 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato reformada el 14 de julio del año 2017, EL PRESTADOR DE SERVICIO, otorga su consentimiento expreso para el debido tratamiento y protección de sus datos personales a EL PATRONATO, posterior a ser informado de la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales a través del aviso de privacidad integral que se encuentra en siguiente página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx, y que además se hizo de su conocimiento.
3. Declaran AMBAS PARTES:
3.1. Que se reconocen la capacidad legal con que participan en este acto y asumen sus consecuencias y obligaciones con plena responsabilidad, conscientes de que en su celebración no ha mediado error, dolo, violencia o mala fe, estando plenamente enteradas de su contenido y alcances legales, con base en lo cual emiten libre y responsablemente su voluntad.
3.2. Que, conforme a las declaraciones precedentes, LAS PARTES han decidido celebrar el presente Contrato, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXX
XXXXXXX. - Xxxxx partes celebran el presente Contrato de servicios de desarrollo gráfico con el propósito de que el PRESTADOR DE SERVICIO realice una obra derivada de la marca registrada por EL PATRONATO, bajo el título de registro número 1743805, que de ahora en adelante será LA IMAGEN FERIA LEÓN 2018, consistente en crear una propuesta de aplicación de la imagen registrada para representar gráficamente el evento de la Xxxxx xx Xxxx 2018.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO (OBRA DERIVADA)
SEGUNDA. - En la fecha establecida en la CLÁUSULA CUARTA del presente Contrato, EL PRESTADOR DE SERVICIOS entregará a EL PATRONATO, tanto de manera impresa como digital, y a su entera satisfacción conforme a lo acordado en el anexo 1, la obra derivada que consistirá en el diseño de LA IMAGEN FERIA LEÓN 2018, que se describe a continuación:
Diseño de LA IMAGEN FERIA LEÓN 2018, que incluye:
a) Creación de concepto gráfico de imagen feria león 2018 Aplicación a formato horizontal y vertical
b) Diseño de aplicaciones
Invitación a presentación de evento oficial
Anuncio espectacular en formato horizontal y vertical Diseño de lata de refresco
c) Aplicación de rotulación de unidades Auto utilitario
Camioneta tipo estaquitas Unidad de basura Autobús
d) Aplicaciones de Señalética xx xxxxxxx Taquillas Acceso
Faldón gastronómico Tótem informativo Módulo de información Caseta de taquilla
e) Diseño de Manual xx Xxxxxxx Justificación de logotipo Tipografías institucionales Colores de logotipo
Versiones de logotipo Convivencia de slogan
Ejemplo de aplicaciones publicitarias
Lo mencionado en el párrafo que antecede, deberá ser entregado a EL PATRONATO en formato digital en programas de diseño como Photoshop, Adobe Ilustrador y Corel Draw tanto en vectores y JPG.
CONTRAPRESTACIÓN:
TERCERA. - Las partes contratantes han acordado como precio justo y legal por el diseño y realización de LA IMAGEN FERIA LEÓN 2018, la cantidad de $40,500.00 (CUARENTA MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado respectivo; contraprestación que será liquidada conforme al material entregable descrito en la CLÁUSULA SEGUNDA, y conforme al siguiente calendario:
• Primer Pago del 50 % cincuenta por ciento más IVA, a más tardar el 04 xx xxxxxx 2017. Contra entrega de:
Creación de concepto gráfico de IMAGEN FERIA LEÓN 2018 Aplicación a formato horizontal y vertical
Diseño de aplicaciones
Invitación a presentación de evento oficial
Anuncio espectacular en formato horizontal y vertical Diseño de lata de refresco
• Finiquito del 50 % cincuenta por ciento más IVA, a más tardar 6 de septiembre del 2017. Contra entrega de:
Aplicación de rotulación de unidades Auto utilitario
Camioneta tipo estaquitas Unidad de basura Autobús
• Aplicaciones de Señalética xx xxxxxxx Taquillas Acceso
Faldón gastronómico Tótem informativo Módulo de información Caseta de taquilla
• Diseño de Manual xx Xxxxxxx Justificación de logotipo Tipografías institucionales Colores de logotipo
Versiones de logotipo Convivencia de slogan
Ejemplo de aplicaciones publicitarias
FECHA DE ENTREGA Y LUGAR DE PAGO:
CUARTA. - Se ha establecido como fecha de entrega del material descrito en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Contrato, el día 01 de septiembre del presente año. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que los servicios objeto del presente Contrato serán prestados desde las oficinas de EL PRESTADOR DE SERVICIOS; no obstante, lo anterior, se compromete a asistir a cualquier reunión a que sea convocado por EL PATRONATO en las oficinas de este último.
FORMA DE PAGO
QUINTA. - EL PATRONATO se compromete a pagar la Contraprestación señalada en la CLAUSULA TERCERA y que se consigne en el(os) recibo(s) que, para tal efecto le sea(n) enviado(s) por EL PRESTADOR DE SERVICIOS, vía transferencia a los siguientes datos del proveedor:
Nombre o razón social: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de la Peña, Contacto Xxxxx Xxxxxx (administración)
COMPROBANTE FISCAL
SEXTA. - EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a enviar a EL PATRONATO, vía electrónica a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, el recibo que reúna los requisitos fiscales correspondientes, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS
SÉPTIMA. - Ambas partes manifiestan su entera conformidad de que, en el supuesto de que EL PATRONATO llegue a requerir, en adición a los anteriores servicios aquí establecidos, otros en los que se encuentre capacitado EL PRESTADOR DE SERVICIO, o bien, restringir o suprimir los ya contratados, dicho acuerdo quedará formalizado mediante una comunicación
por escrito realizada por EL PATRONATO, y el consecuente adendum o adenda al presente Contrato, según corresponda.
De igual manera, en la modificación que se llegase a acordar, se establecerá la nueva contraprestación correspondiente a EL PRESTADOR DE SERVICIO, dependiendo de los servicios adicionados, restringidos o suprimidos efectuados.
IMAGEN FERIA LEÓN 2018 ORIGINAL:
OCTAVA.- Desde este momento EL PRESTADOR DE SERVICIO manifiesta bajo protesta de decir verdad, que todos y cada uno de los elementos en que se compone LA IMAGEN FERIA LEÓN 2018, han quedado descritos en la CLÁUSULA SEGUNDA, siendo de diseño y realización única y original en la totalidad de su composición, que nunca habrán sido diseñados y realizados para ninguna otra imagen corporativa, ni campaña publicitaria ya sea privada o gubernamental, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero, por lo que no le pertenecen ni le han pertenecido en propiedad, ni en posesión, usufructo, uso, comodato, cesión o arrendamiento a persona alguna, ya sea física o moral, nacional o extranjera, privada o gubernamental. Quedando en excepción la imagen con TITULO DE REGISTRO DE MARCA con número: 1743805.
Derivado de lo establecido en el párrafo anterior, EL PRESTADOR DE SERVICIO declara expresa, xxxx y llanamente que ningún elemento de los que conforman LA IMAGEN FERIA LEÓN 2018, se encontrará inscrito dentro del Territorio Nacional o en el extranjero, en ningún tipo de registro de propiedad industrial o de derechos de autor al momento de ser entregados a EL PATRONATO.
Con base en lo anterior, EL PRESTADOR DE SERVICIO se obliga desde este momento, a deslindar de toda responsabilidad a EL PATRONATO, en caso de que éste por motivo de la IMAGEN FERIA LEÓN 2018 sea acusado, reclamado o demandado judicial o extrajudicialmente por cualquiera de los entes descritos en el párrafo primero de esta Cláusula, por lo que se compromete a pagar el 100% ciento por ciento de las penas, daños, perjuicios e indemnizaciones en general que le sean reclamadas a EL PATRONATO, así como el 100% ciento por ciento de los honorarios profesionales de los abogados que EL PATRONATO se viera en la necesidad de contratar para la defensa de sus intereses. Lo anterior independientemente de las sanciones que establecidas en el presente Contrato.
CESIÓN DE DERECHOS
NOVENA. - El PRESTADOR DE SERVICIOS reconoce que EL PATRONATO es titular de los derechos patrimoniales sobre la obra derivada denominada IMAGEN FERIA LEON 2018, así como del desarrollo gráfico de la misma, reservándose el derecho a cualquier modificación, por lo que EL PRESTADOR DE SERVICIOS no podrá utilizarlas de ningún modo fuera de lo pactado en el presente Contrato. Así mismo, si para la realización de su trabajo utilizó algún banco de imágenes, deberá EL PRESTADOR DE SERVICIOS realizar el pago derivado del uso de las mismas en las páginas correspondientes de donde extrajo el material utilizado, deslindando de cualquier riesgo o mal uso a EL PATRONATO, siendo responsabilidad legal de EL PRESTADOR DE SERVICIOS en caso de cualquier anomalía y mal uso.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley Federal del Derechos de Autor, EL PATRONATO será el titular de los derechos patrimoniales y de explotación de LA IMAGEN FERIA LEÓN 2018, y sus derivados de desarrollo gráfico, por lo que mediante el presente Instrumento, EL PRESTADOR DE SERVICIO reconoce que le corresponde de manera total, definitiva, xxxx, llana y exclusiva al PATRONATO cualquier derecho de propiedad, explotación o patrimonial que pudiese tener sobre cualquiera de los contenidos de LA IMAGEN FERIA LEÓN 2018 objeto de este Contrato.
Manifiesta de manera expresa EL PRESTADOR DE SERVICIOS, que la OBRA DERIVADA por encargo descrita en el presente Contrato, comprende sin límite de tiempo y para todos los países del mundo, todos los derechos de explotación de los mismos, incluyendo a título de ejemplo y no limitativo, los derechos de publicación, comunicación, ejecución, distribución y difusión pública, así como reproducción o modificación, por cualquier procedimiento y modalidad, en cualquier soporte y cuantas veces sea necesario por parte de EL PATRONATO.
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
DÉCIMA. - EL PRESTADOR DE SERVICIOS reconoce que los derechos de propiedad industrial o intelectual que pudieran derivarse de los trabajos que con motivo del presente Contrato desarrolle, pertenecerán de manera exclusiva a EL PATRONATO, por lo que el producto de los trabajos de imagen, que EL PRESTADOR DE SERVICIOS lleve a cabo serán propiedad única y exclusiva de EL PATRONATO, por lo que no podrá́ hacer uso o explotación del mismo sin la previa autorización por escrito de este último.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DECIMA PRIMERA. - Con fundamento en el Artículo 128 del Reglamento de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, relacionados con bienes muebles e inmuebles para el Municipio de Guanajuato, EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a garantizar el cumplimiento del presente Contrato, mediante el otorgamiento de garantía por el 30% treinta por ciento del importe total de la contraprestación pactada con un pagaré por el total del anticipo de la siguiente forma:
1. Un título de crédito de los denominados Pagaré por la cantidad de $14,094.00 (CATORCE MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) correspondiente al 30% treinta por ciento del importe total del presente Contrato, incluye IVA.
RESPONSABILIDADES
DÉCIMA SEGUNDA.- Las Partes acuerdan que todas las relaciones laborales y de cualquier otra índole establecidas entre EL PRESTADOR DE SERVICIOS y el personal que éste emplee para el desarrollo de los servicios objeto del presente Contrato, se entenderán única y exclusivamente con éste en su calidad de patrón o empleador y, por lo mismo, no existirán relaciones laborales ni de ninguna otra índole entre dicho personal y EL PATRONATO, por lo que EL PRESTADOR DE SERVICIOS será el único responsable de cumplir las obligaciones y pasivos laborales, fiscales, sindicales y administrativas, ante dichos trabajadores y ante todo género de autoridades incluyendo, entre otras, las judiciales, administrativas del
trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT en su caso, excluyendo de toda responsabilidad a EL PATRONATO.
Derivado de lo narrado en el párrafo que antecede, LAS PARTES acuerdan que EL PRESTADOR DE SERVICIOS, se obliga a responder de los conflictos y controversias que se llegaren a derivar, así como de reembolsar cualquier erogación que tenga necesidad de realizar, de igual manera a indemnizar a EL PATRONATO, sus funcionarios, directores, representantes y empleados, así como a los asistentes o cualquier tercero por cualquier pérdida, daño, lesión, gasto, multa, sanción, reclamación de terceros, acción o demanda, incluyendo los honorarios de abogados, costos de litigio, gastos o cantidades pagadas en arreglos, causados por sus representantes, agentes, subcontratistas o empleados, por:
a) Negligencia, actos premeditados, omisiones y/o, en general, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato, y
b) Violaciones a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia Laboral, Fiscal, Mercantil, Penal, Civil, de Propiedad Industrial o Intelectual, entre otras o por no guardar la debida reserva respecto a la Información Confidencial que le sea proporcionada.
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO
DÉCIMA TERCERA. - Las Partes acuerdan que EL PRESTADOR DE SERVICIOS es el responsable de dar el debido cumplimiento a las obligaciones que contrae conforme al presente Contrato y de lograr que la prestación de los servicios objeto del mismo cumpla con los mayores estándares de calidad.
No obstante, lo anterior EL PATRONATO, a través del responsable del ÁREA DE MERCADOTECNIA podrá requerir en cualquier momento, a EL PRESTADOR DE SERVICIOS, le proporcione información acerca del estado que guarda el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo pactado en este instrumento, el cual deberá ser entregado de manera obligatoria a EL PATRONATO por escrito, el mismo día de su requerimiento.
Asimismo, EL PRESTADOR DE SERVICIOS deberá cumplir de manera obligatoria con las instrucciones que EL PATRONATO le dirija por conducto del responsable del ÁREA DE MERCADOTECNIA.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DÉCIMA CUARTA. -EL PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a guardar estricta reserva y a no divulgar, ya sea de manera directa o indirecta, la Información Confidencial que le sea proporcionada para el cumplimiento del presente Contrato. De igual manera, EL PATRONATO se obliga a garantizar la protección de los datos personales a que tenga acceso en relación con los servicios objeto del presente Contrato; así mismo LAS PARTES se obligan en todo momento a implementar las medidas técnicas y de organización necesarias, que garanticen la seguridad en el tratamiento de datos y eviten su alteración, pérdida, inexactitud o acceso no autorizado; para lo cual atenderán a la normativa que regule su funcionamiento y organización, de seguridad necesarias para resguardar dichos datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable vigente y a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato.
CESIÓN
DÉCIMA QUINTA. - EL PRESTADOR DE SERVICIOS no podrá transferir o ceder los derechos y obligaciones generados por el presente Contrato, a ningún tercero, en forma total o parcial, sin el consentimiento previo y por escrito de EL PATRONATO.
CAUSALES DE RESCISIÓN
DÉCIMA SEXTA. - Serán causas de rescisión aplicables a EL PRESTADOR DE SERVICIOS,
las siguientes:
1. La falsedad o inexactitud de la información proporcionada por EL PRESTADOR DE SERVICIOS y vertida dentro del Capítulo de Declaraciones de este Contrato;
2. La inhabilidad manifiesta o la negligencia en el desempeño de los servicios para los cuales se le contrató;
3. El incumplimiento, por causas atribuibles directa o indirectamente a EL PRESTADOR DE SERVICIOS, con la calidad, descripción, características de los servicios señalados en el presente Contrato;
4. La existencia de cualquiera reclamación de terceros en relación con el uso de cualesquier obra o figura jurídica protegida por Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, utilizada para la prestación de los servicios contratados.
5. Transferir o ceder los derechos derivados del presente Contrato a terceros, en forma total o parcial, sin el consentimiento previo y por escrito de EL PATRONATO;
6. El incumplimiento a cualesquiera de las disposiciones descritas en el presente Contrato por virtud de las cuales EL PATRONATO sea objeto de cualquier clase de acusación demanda o reclamación, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato, y
7. En general, por cualquier causa de incumplimiento al contenido del presente Contrato.
PENA CONVENCIONAL.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Las Partes acuerdan que, con independencia de las acciones de rescisión del presente Contrato, EL PATRONATO podrá solicitar a EL PRESTADOR DE SERVICIOS, para caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, el pago de una pena convencional por la cantidad de $14,094.00 (CATORCE MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) IVA incluido, mismo que deberá realizar el día hábil siguiente a aquél en que le sea notificado el incumplimiento.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DECIMA OCTAVA. –
Las Partes acuerdan que EL PATRONATO podrá suspender temporalmente, por causas justificadas, en todo o en parte, el presente Contrato previa notificación, por escrito, que haga a EL PRESTADOR DE SERVICIOS, sin que ello implique su terminación definitiva. Dicha notificación contendrá la justificación de la referida suspensión temporal, así como la fecha
estimada en que podría reanudarse dicho Contrato, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TERMINACIÓN
DECIMA NOVENA. - Las Partes acuerdan que EL PATRONATO podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, cuando concurran razones de interés general o público, contingencia de seguridad pública o sanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, mediante una simple notificación por escrito dirigida EL PRESTADOR DE SERVICIOS, o bien, por cualquier otra causa, previa notificación que se le haga, con 5 días de anticipación.
Las Partes acuerdan que el presente Contrato es de cumplimiento forzoso para EL PRESTADOR DE SERVICIOS, por lo que no procederá ningún tipo de cancelación de su parte.
RELACIONES ENTRE LAS PARTES
VIGÉSIMA. - Las Partes acuerdan que cada una mantendrá su propia personalidad jurídica, por lo que el presente Contrato no podrá considerarse como una sociedad, asociación o sociedad en participación, ya que cada parte, con relación al presente Contrato, tiene la obligación de cumplir en forma individual con las obligaciones que son establecidas en el mismo.
Asimismo, las Partes acuerdan que el presente Contrato no implica el otorgamiento de derechos personales o reales de uso, goce o disposición sobre bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado del patrimonio de EL PATRONATO, ni del Municipio, Estado o Federación, ya que se pacta exclusivamente la prestación de un servicio personal.
DOMICILIOS
VIGÉSIMA PRIMERA. - Todo aviso o notificación que se relacione con el presente Contrato, deberá hacerse a los domicilios que se citan en las declaraciones del presente contrato.
En caso de que EL PRESTADOR DE SERVICIOS cambie su domicilio o se suscite alguna variación en su nomenclatura, queda obligado a notificarlo por escrito a EL PATRONATO dentro de los 3 días hábiles siguientes a que esto suceda. En caso contrario, se tendrá como legalmente hecha cualquier notificación realizada en el domicilio señalado en el presente Contrato.
ENCABEZADOS
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento tienen el propósito de facilitar su lectura, por tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de este Contrato deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y cláusulas y de ninguna manera al título de estas últimas.
ACUERDO TOTAL
VIGÉSIMA TERCERA. - Ambas Partes manifiestan su conformidad de que el presente Contrato será el único válido respecto a la regulación, características y condiciones de cumplimiento del objeto del mismo, dejando sin efectos cualquier otro Contrato, convenio o
acuerdo de voluntades en general, que se hubiesen celebrado con anterioridad y que regularan la materia de este clausulado.
INVALIDEZ PARCIAL
VIGÉSIMA CUARTA. - En observancia al principio de conservación de los contratos, las Partes están de acuerdo en que, si llegare a declararse judicialmente la nulidad de alguna de las cláusulas del presente Contrato, las demás seguirán surtiendo sus plenos efectos jurídicos.
MODIFICACIONES
VIGÉSIMA QUINTA. - Salvo por lo establecido en el presente Contrato, ninguna de las disposiciones contenidas en el mismo podrá ser modificada, adicionada o terminada, a no ser que dicha modificación, adición o terminación, sea adoptada por el acuerdo previo y por escrito de las Partes.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN AMIGABLE COMPOSICIÓN
VIGÉSIMA SEXTA. Las Partes acuerdan que, en caso de existir controversia con relación a la interpretación o cumplimiento de este Contrato, deberán agotar primeramente un procedimiento de conciliación y negociación, mismo que deberá concluirse en un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación que cualquiera de las partes haga a la otra para solucionar la controversia. Si las partes no llegaran a un acuerdo negociado en dicho plazo, quedará expedito su derecho para ejercer las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes se someten a lo establecido en las leyes federales en la materia y las vigentes en el Estado de Guanajuato, así como a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales correspondientes a la Ciudad xx Xxxx, Estado de Guanajuato, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su actual o futuro domicilio, o por cualquier otra causa les pudiera llegar a corresponder.
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Enteradas del contenido, alcance y fuerza legal, las Partes suscriben el presente instrumento en dos tantos, en la ciudad xx Xxxx, Estado de Guanajuato el 10 de julio de 2017.
EL PATRONATO ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE PATRONATO DE LA FERIA ING. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO PATRONATO DE LA FERIA XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX VERDAD TESORERO PATRONATO DE LA FERIA LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL PATRONATO DE LA FERIA | EL PRESTADOR DE SERVICIOS LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX DE LA PEÑA PRESTADOR DE SERVICIOS |