PRIMERA: INTERVINIENTES
PRIMERA: INTERVINIENTES
Intervienen en la celebración del presente contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito, por una parte, BANCO INTERNACIONAL S.A., como emisor de la tarjeta Visa / Mastercard Banco Internacional, debidamente representado por el abajo firmante, a quien en adelante simplemente se le denominará el BANCO; y, por otra parte, a quien en adelante se le denominará el CLIENTE, SOLICITANTE O TARJETAHABIENTE.
El SOLICITANTE asumirá las obligaciones aquí definidas para el TARJETAHABIENTE, en el evento que el Banco Internacional acepte dicha solicitud y emita una tarjeta de crédito a su nombre.
Se deja expresa constancia que toda persona a cuyo nombre se emita una tarjeta, en adelante, “la tarjeta” o “la tarjeta de crédito”, por solicitud del TARJETAHABIENTE se denominará TARJETAHABIENTE ADICIONAL Sin perjuicio de lo anterior, en el presente documento al utilizar la palabra TARJETAHABIENTE se estará haciendo referencia indistintamente al TARJETAHABIENTE TITULAR y al (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de haberlos.
Las expresiones "SOLICITANTE" o "TARJETAHABIENTE", utilizadas en el género masculino, también son aplicables si el suscriptor de la solicitud es una persona natural del género femenino.
Los comparecientes convienen y aceptan, libre y voluntariamente, las condiciones, derechos y obligaciones que se expresan en las cláusulas que siguen a continuación:
SEGUNDA: DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE
Con la tarjeta de crédito, el TARJETAHABIENTE podrá efectuar consumos dentro del país y en el exterior, siempre y cuando las tarjetas solicitadas tengan esa cobertura, y adquirir bienes y/o servicios, previa suscripción de la respectiva nota de cargo, bajo cualquiera de los sistemas de crédito corriente o diferido que ofrece el BANCO, o bajo cualquier otro medio de venta sin la firma del documento respectivo; podrá realizar avances en efectivo en todos los cajeros automáticos habilitados al efecto en el Ecuador y en otros lugares del mundo; podrá utilizar y gozar de los demás servicios y beneficios gratuitos o remunerados que el BANCO haga extensivos a sus usuarios, dentro de los términos y condiciones, montos y cupos previamente definidos por el BANCO.
El TARJETAHABIENTE podrá acceder a los sistemas de avances en efectivo tanto en cajeros automáticos, banca móvil, máquinas dispensadoras de dinero o cualquier tecnología que se implemente a futuro, como en los establecimientos afiliados que presten este servicio, o en el propio Banco de forma presencial. Las sumas de dinero que le sean anticipadas en este concepto serán cargadas en su Cuenta y aparecerán en el Estado de Cuenta mensual siguiente, más los intereses que para este servicio sean establecidos por el Banco de acuerdo a la autorización emitida por el órgano de control competente.
El uso de la Tarjeta en sistemas automáticos de entrega de dinero será posible mediante una clave numérica que el Banco entregará al TARJETAHABIENTE, quien será responsable del uso de la misma, de manera tal que toda transacción realizada con la Tarjeta utilizando dicha clave, obligará incondicionalmente al TARJETAHABIENTE con excepción de los casos de fraudes informáticos causados por negligencia u omisión en los procesos de seguridad del Banco.
El TARJETAHABIENTE podrá realizar consumos o adquirir bienes y/o servicios mediante sistemas de larga distancia o electrónicos, tales como ventas por teléfono, correo, internet, correo electrónico, cajeros automáticos u otros similares, en los cuales no es posible obtener la firma del TARJETAHABIENTE, sin embargo, éste acepta y se somete al juramento deferido del Banco para el establecimiento de su obligación de pago.
El TARJETAHABIENTE podrá en cualquier tiempo pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de acuerdo al marco normativo vigente.
El TARJETAHABIENTE podrá objetar su consentimiento sobre las autorizaciones que emita en la adquisición de bienes o servicios mediante un documento, en el que expresamente motive el requerimiento, de conformidad con la normativa vigente. .
El TARJETAHABIENTE a través de un documento escrito o mediante correo electrónico registrado enviado a su oficial de cuenta podrá solicitar al Banco una copia impresa de los registros electrónicos en los que consta su consentimiento para que se lleve a cabo determinadas transacciones.
TERCERA: INTRANSFERIBILIDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO
La Tarjeta es intransferible y solamente puede ser utilizada por el TARJETAHABIENTE. El TARJETAHABIENTE se compromete a realizar todas las formalidades exigidas en la norma respecto al manejo de la tarjeta, con la misma firma que utiliza para todos sus actos y contratos. Las pérdidas causadas por la utilización de una Tarjeta que no haya sido suscrita debidamente por el TARJETAHABIENTE, serán de su propia cuenta y riesgo, y las obligaciones surgidas de su uso en esas condiciones obligarán al TARJETAHABIENTE para con el BANCO de la misma manera que si la Tarjeta haya sido utilizada por él. Lo propio ocurrirá si el TARJETAHABIENTE suscribe la Tarjeta con una firma distinta a la que normalmente utiliza.
CUARTA: DE LAS TARJETAS ADICIONALES
El TARJETAHABIENTE podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de las personas que indique y el BANCO tendrá la facultad de aceptar o rechazar el pedido. Cuando el Banco emita, por solicitud del TARJETAHABIENTE Principal, una Tarjeta Adicional a nombre de otra persona, será el TARJETAHABIENTE Principal el responsable de las obligaciones contraídas por el TARJETAHABIENTE Adicional como consecuencia de la utilización de la Tarjeta Adicional. El TARJETAHABIENTE Principal, sin perjuicio de lo antes mencionado, se constituirá también en obligado solidario e indivisible a favor del Banco por los consumos o adquisiciones de bienes y/o servicios que realice utilizando dicha Tarjeta Adicional.
El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) en los mismos términos y condiciones establecidos para el TARJETAHABIENTE TITULAR. El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES no cederán ni total ni parcialmente, los derechos que se adquieren por este documento, y serán igualmente responsables por su incorrecta utilización.
QUINTA: DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA
La Tarjeta de Crédito que el Banco emita a nombre del TARJETAHABIENTE es de propiedad del Banco, el cual podrá retirarla, cancelarla, anularla o suspender temporal o definitivamente su utilización, cuando exista incumplimiento imputable al TARJETAHABIENTE y el Banco notificará dicha cancelación, retiro, anulación o suspensión temporal o definitiva, a través de las vías de comunicación que tenga disponibles, sin que esto implique responsabilidad alguna del Banco frente al cliente o a terceros. El TARJETAHABIENTE se compromete a devolver la Tarjeta al Banco inmediatamente luego de que reciba un requerimiento del Banco en este sentido. El Banco no deberá cumplir ninguna clase de formalidad o solemnidad. Si el TARJETAHABIENTE continuare utilizando la Tarjeta luego de haber sido requerido para devolverla o después de que el Banco la haya cancelado o anulado o suspendido temporal o definitivamente su uso, por los motivos antes indicados, será el TARJETAHABIENTE responsable civil y penalmente por las obligaciones y/o daños que por ello cause a terceros, sin perjuicio de que deba cumplir con todas las obligaciones que se creen a favor del Banco como consecuencia de tal utilización no autorizada.
El TARJETAHABIENTE responderá por el uso de la TARJETA y de manera particular por el pago de todos los consumos efectuados que consten como tales en su estado de cuenta, hasta que se devuelva al BANCO la TARJETA cuya cancelación se ha solicitado.
SEXTA: DE LOS CARGOS Y GASTOS
El Banco cargará a la Cuenta de la Tarjeta todos los impuestos y contribuciones fiscales que graven las transacciones que se efectúan por intermedio de este mecanismo de pagos. En el caso de los saldos que se financien o se difieran, se cargarán los impuestos a las operaciones de crédito.
El TARJETAHABIENTE declara haber recibido del BANCO, de forma física o en su correo electrónico registrado un ejemplar del folleto de servicios y cargos vigentes y del instructivo general de tarjetas de crédito, documentos por los que ha sido informado sobre la metodología de cálculo y los cargos aplicables a la emisión de cada tarjeta de crédito, a las transacciones que realice con la tarjeta de crédito, tasas de interés aplicables, cargos y costos. El folleto de servicios y cargos forma parte integrante de este contrato, por su parte el TARHETAHABIENTE podrá consultar el tarifario actualizado en la página web del BANCO en la pestaña de “Tarifarios”
Los servicios adicionales que posteriormente ofreciere el BANCO deberán ser puestos en conocimiento del TARJETAHABIENTE quien podrá contratarlos o no, salvo que existiese mandato legal expreso que obligue al SOLICITANTE a adquirir determinado servicio. En ningún caso se entenderá aceptación tácita de los mismos por parte del usuario.
Los intereses de financiamiento se calcularán en base de los saldos de los consumos de cada mes, conforme las disposiciones previstas en la normativa vigente.
El TARJETAHABIENTE que efectúe adquisiciones de bienes, servicios o consumos en los establecimientos afiliados a los sistemas de la tarjeta, utilizando en sus transacciones la tarjeta de crédito, se obliga de manera incondicional e irrevocable a reembolsar a el
BANCO el valor íntegro de los consumos realizados por él o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, más los intereses, cargos, gastos y demás costos, debidamente sustentados por el BANCO, de acuerdo a los valores constantes en los respectivos estados de cuenta.
De igual manera, el TARJETAHABIENTE se compromete al pago de los consumos realizados en el país o en el exterior mediante el sistema de pedido y aceptación telefónica, internet, catálogos, revistas, órdenes de cargo, cupones y otros medios de venta implementados por la marca o franquicia que corresponda y los establecimientos afiliados a la red respectiva, aun cuando en este tipo de transacciones no quede constancia firmada por el TARJETAHABIENTE. En caso de inconformidad del cliente respecto de los consumos realizados, el BANCO se compromete a facilitar los mecanismos necesarios que permitan demostrar los consumos efectuados mediante esta modalidad.
El TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el saldo total dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo período. En caso de que EL CLIENTE pague dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta un valor mayor al VALOR mínimo pero menor al total, se generan gastos de financiamiento. Dentro de este plazo, la cancelación total o parcial de los consumos no causará cargo alguno por concepto de intereses al TARJETAHABIENTE. Si el TARJETAHABIENTE dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta, no paga ni el monto mínimo, se generarán adicionalmente a los gastos de financiamiento, gastos xx xxxx y cobranzas.
Si la obligación de uno o más pagos mínimos a efectuar venciere en día feriado, se entenderá exigible el primer día hábil siguiente.
Cuando El TARJETAHABIENTE mantenga saldos rotativos y realice abonos parciales o cancele la totalidad de la deuda, se realizará el recalculo de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital pendiente al momento de la cancelación. Para el caso de consumos diferidos, se realizará el recalculo cuando efectúe la pre cancelación o cancelación total. En ninguno de los casos mencionados, esto es de prepago parcial o total del monto adeudado, el BANCO podrá cobrar recargo alguno, a no ser que la TARJETA se hubiere cancelado por morosidad.
Los consumos diferidos, en ningún caso, generarán un interés de financiamiento adicional al pactado con el TARJETAHABIENTE.
SÉPTIMA: DEL PAGO
En caso de que el TARJETAHABIENTE pagare el valor consignado bajo la leyenda "PAGO MINIMO" o "MINIMO A PAGAR", o un valor inferior al "PAGO TOTAL", se estaría acogiendo voluntaria y automáticamente al sistema de saldo rotativo, el cual permite al TARJETAHABIENTE cancelar un mínimo del saldo de sus consumos de cada mes, producto de dividir su saldo rotativo para un factor previamente determinado por el BANCO, más los respectivos intereses por financiamiento, incluyendo el valor total de la emisión de la tarjeta o renovación, las cuotas mensuales de los planes de saldo diferido y cuotas vencidas, si las tuviere. Este factor de recargo podrá, variar de acuerdo a las políticas del BANCO, en cuyo caso será oportunamente dado a conocer al TARJETAHABIENTE, a través del estado de cuenta. El TARJETAHABIENTE podrá realizar el pago de los valores que llegue a adeudar el BANCO mediante cualquiera de los sistemas o medios de pago.
El Banco cargará en la Tarjeta, y tendrá derecho a cobrar en la misma manera que los consumos o adquisiciones de bienes o servicios realizados por el TARJETAHABIENTE, los siguientes conceptos:
• Intereses de Financiamiento: serán los que, de conformidad con las normas vigentes, el Banco establezca como costo del dinero utilizado por el TARJETAHABIENTE como consecuencia de la utilización de las líneas de crédito a las que acceda, los que se calcularán sobre el saldo capital mensual (suma pendiente de pago). No habrá lugar al cobro de intereses siempre que se cancele el valor total de la deuda, dentro y hasta la fecha máxima de pago señalada en el estado de cuenta que recibe el TARJETAHABIENTE. La tasa correspondiente a estos intereses será puesta en conocimiento del TARJETAHABIENTE en su Estado de Cuenta.
• Intereses xx Xxxx: serán los establecidos por el Banco de conformidad a las normas vigentes para ello, aplicables al saldo de capital impago, después de vencido el período xx xxxxxx o fecha máxima para el pago. La tasa correspondiente a estos intereses será puesta en conocimiento del TARJETAHABIENTE en su Estado de Cuenta.
El TARJETAHABIENTE declara que el valor de los costos antes mencionados, así como los correspondientes a los servicios de emisión, reposición, renovación y todos los que se relacionen con la tarjeta que es objeto del presente contrato le ha sido informado previamente a la suscripción de este documento y cuentan con su aceptación expresa, que el detalle consta en el anexo adjunto que forma parte integrante de este contrato, y que comprende el tarifario respectivo en el que se detallan todos los rubros que por utilización de la tarjeta de crédito el TARJETAHABIENTE incurrirá. El TARJETAHABIENTE acepta el tarifario antes mencionado y declara que lo ha recibido. El Banco podrá modificar el tarifario en referencia observando los requisitos que al respecto establezca el Órgano de Control y las disposiciones normativas vigentes.
OCTAVA: DE LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR
Si los consumos se efectuaren en el exterior, la facturación se hará en dólares de los Estados Unidos de América, a la cotización de venta xxx xxxxxxx libre de divisas correspondiente a la fecha que se recibe el
débito del exterior, la misma que deberá ser notificada al TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta correspondiente y por correo electrónico.
NOVENA: DEL ESTADO DE CUENTA
EL TARJETAHABIENTE autoriza expresamente al BANCO a entregar el Estado de Cuenta mediante los medios electrónicos que el BANCO mantiene o que llegara a desarrollar en el futuro, liberando al BANCO de la obligación de entregar dicho documentación por medios físicos.
En tal sentido, El BANCO enviará de manera mensual el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE, a través de la dirección de correo electrónico que señale el TARJETAHABIENTE o, mediante un documento que se enviará a la última dirección registrada por el TARJETAHABIENTE si fuera solicitado de forma expresa, o, cuando así lo requiera y conste en la respectiva autorización que éste suscriba.
En el caso de que el TARJETAHABIENTE registre una dirección para la entrega del estado de cuenta que se encuentre en un lugar remoto al que el BANCO no tenga disponible el acceso para la entrega de dicho estado de cuenta, el TARJETAHABIENTE, deberá proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir la referida información.
En el estado de cuenta se consignará, al menos, la información que prevé la normativa vigente.
El BANCO no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta.
Si el TARJETAHABIENTE no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas del BANCO, o por los medios electrónicos que éste proporcione a sus TARJETAHABIENTES. El TARJETAHABIENTE no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados al BANCO, el retraso o falta de recepción del estado de cuenta.
El BANCO no emitirá ni enviará el estado de cuenta, si el TARJETAHABIENTE no registra movimientos en el respectivo periodo y no hay saldo pendiente de pago.
El TARJETAHABIENTE asimismo podrá tener acceso al Estado de Cuenta, a través de los medios electrónicos o electromecánicos que el BANCO pudiera poner a su disposición.,
El TARJETAHABIENTE está obligado a pagar al Banco la suma total adeudada por él, correspondiente al valor de los consumos y adquisiciones de bienes y/o servicios que realice con la Tarjeta, más los intereses, cargos, gastos, impuestos y demás obligaciones cuyo monto y descripción constarán especificados en el Estado de Cuenta, en los plazos, términos y condiciones aquí establecidos y los que se establezcan en el Estado de Cuenta y/o en los documentos de obligación que suscriba el TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA: DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD CON EL ESTADO DE CUENTA
Si el TARJETAHABIENTE no está de acuerdo con alguno de los cargos efectuados a su Cuenta constantes en el Estado de Cuenta mensual, tendrá un término de quince días, para presentar sus observaciones o inconformidades con los valores establecidos en dicho Estado de Cuenta.
Por su parte, el BANCO tendrá el término de quince días, tratándose de reclamos originados en el país y el término máximo de cuarenta días cuando el reclamo se produzca por operaciones relacionadas con transacciones internacionales, para dar respuesta fundamentada al reclamo o queja presentada, contada desde la presentación de éste.
En su reclamo, el TARJETAHABIENTE indicará la cantidad que disputa, el concepto por el cual se le ha cargado el valor disputado, el nombre del Establecimiento en donde realizó el consumo o adquisición de bienes o servicios, la fecha de la transacción según esté registrada en el Estado de Cuenta, el número de su Tarjeta de Crédito, sus números de teléfono, , dirección domiciliaria y/o de correo electrónico y demás
datos necesarios para ser contactado por el Banco, así como cumplir con lo dispuesto por la normativa vigente para el efecto. .
Una vez recibido el reclamo, el Banco analizará su procedencia y lo resolverá de acuerdo con los procedimientos y plazos previstos en el Reglamento Operativo de MasterCard o Visa International y en los acuerdos locales suscritos por los Miembros Principales Emisores del Sistema de Tarjetas de Crédito MasterCard o Visa en Ecuador. De igual forma, se tomará en cuenta la normativa vigente.
EL TARJETAHABIENTE puede tomar contacto con el Área de Atención al Cliente mediante los siguientes canales de atención:
• Página Web: Portal Sugerencias y Reclamos
• Atención telefónica: 500 3600 desde cualquier operadora fija, celular o desde el exterior.
• Agencias: A nivel nacional.
• Mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
DÉCIMA PRIMERA: DE LA PÉRDIDA, SUSTRACCION O DETERIORO DE LA TARJETA
En caso de pérdida, sustracción, robo, hurto o deterioro de la TARJETA, o vulneración de la seguridad de la clave personal o PIN, el TARJETAHABIENTE, debidamente identificado por nombres completos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte para los ciudadanos extranjeros y número de tarjeta, deberá notificar inmediatamente del particular a el BANCO, por escrito y/o por teléfono y/u otro medio definido por el BANCO. Cuando el extravío o robo o vulneración se produzca en el extranjero, el TARJETAHABIENTE deberá actuar de idéntica forma ante la entidad asociada al sistema de tarjetas de crédito, en el país donde el hecho ocurra o en el lugar más cercano. En caso de omitirse el trámite de aviso, el TARJETAHABIENTE será responsable de todas las transacciones suscritas o efectuadas con la clave personal o con la tarjeta extraviada o robada, hasta su vencimiento, o eventual recuperación por parte del BANCO. Si la TARJETA retorna a poder del TARJETAHABIENTE, éste se obliga a no usarla. En los casos descritos, el BANCO se compromete a otorgar al TARJETAHABIENTE un nuevo número de tarjeta, sin que sea necesario que el TARJETAHABIENTE llene otra solicitud ni firme otro contrato. Las partes expresamente convienen a que si el BANCO llegare a detectar que se intenta realizar un fraude o uso indebido de la TARJETA, o el hecho haya ocurrido, queda autorizado para bloquear o suspender inmediatamente el uso de la TARJETA, a fin de proteger los intereses del TARJETAHABIENTE, del BANCO, y más personas que pudieren resultar perjudicadas, previo aviso dado al TARJETAHABIENTE. Estas acciones no acarrearán ningún tipo de cargo imputable al TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA SEGUNDA: DEL PIN O CLAVE DE SEGURIDAD
EL BANCO asignará al TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para cada TARJETA. La clave es de uso personal y su confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del (los) TARJETAHABIENTES, la misma que les habilitará a realizar avances en efectivo, compras de bienes y/o servicios, por sistemas de medios especiales establecidos o que llegue a establecer el BANCO, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera o no quede constancia de la firma del TARJETAHABIENTE, quien expresa su aceptación respecto de la utilización de la TARJETA en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la misma. El TARJETAHABIENTE se compromete a no dar a conocer a terceras personas el número asignado. La clave será entregada al TARJETAHABIENTE en sobre cerrado conjuntamente con la tarjeta de crédito, debiendo indicársele la obligatoriedad de cambiar la misma inmediatamente de haberla recibido. De ser el caso, la clave podrá ser entregada vía Call Center o Agencias a nivel nacional, después de realizar las verificaciones del caso.
El TARJETAHABIENTE es responsable exclusivo y único por la custodia y manejo de su Tarjeta y de la clave, ya que ellos constituyen los elementos tanto de acceso a los medios tecnológicos del Banco, como de verificación de la identidad del TARJETAHABIENTE y de comprobación de la autenticidad de las instrucciones. Si una persona distinta al TARJETAHABIENTE hace uso de aquellos elementos entregados al TARJETAHABIENTE, se entenderá, sin lugar a cuestionamiento alguno, que dicha persona ha actuado
autorizada por el TARJETAHABIENTE y bajo la absoluta y total responsabilidad del TARJETAHABIENTE. El TARJETAHABIENTE asume en forma total y exclusiva la responsabilidad íntegra por las transacciones efectuadas con su identificador y su clave, y libera expresamente al Banco por la ejecución de tales Transacciones, especialmente en el caso de mal uso del identificador y clave, con excepción hecha únicamente en los casos en que: i) el TARJETAHABIENTE haya pedido al Banco que se abstenga de ejecutar sus Transacciones antes de que ellas hayan sido aceptadas y; ii) que exista fraudes informáticos causados por negligencia u omisión en los procesos de seguridad del BANCO, debidamente probados ante autoridad competente.
DÉCIMA TERCERA: DE LAS LINEAS DE CRÉDITO
El BANCO ofrece a sus TARJETAHABIENTES para el pago de sus consumos, el uso de líneas de crédito.
DÉCIMA CUARTA: DEL CUPO ASIGNADO
La aprobación de la solicitud de tarjeta de crédito por parte del BANCO significa la concesión de una línea de crédito que será utilizada a través de consumos corrientes o diferidos de acuerdo al saldo de la misma. Tal monto o cupo será determinado únicamente por el BANCO de acuerdo a la capacidad financiera y calificación crediticia del TARJETAHABIENTE, así como a las condiciones xxx xxxxxxx financiero, quien tendrá plena y absoluta potestad para reajustarlos o modificarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y en base al buen uso de la TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE, notificándole previamente de estos hechos por alguno de los medios de aviso que se determinen en este contrato. El monto inicial asignado por el BANCO como cupo o línea de crédito también podrá ser revisado a petición verbal o escrita del TARJETAHABIENTE pero su ajuste se realizará siempre tomando en cuenta el marco normativo interno, las políticas y procedimientos internos del BANCO y la capacidad de pago del SOLICITANTE.
DÉCIMA QUINTA: DEL PLAZO Y CONDICIONES DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato será indefinido a partir de la suscripción del mismo. No obstante, el plazo de vigencia del plástico de la TARJETA será de cinco (5) años. .
La fecha de caducidad consta grabada en la TARJETA, y se entenderá que las partes desean renovarla si no han manifestado su voluntad de cancelarla, con al menos treinta días de anticipación a la fecha señalada.
Las partes, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado este contrato. El BANCO podrá darlo por terminado, en forma unilateral, únicamente cuando haya incumplimiento por parte del TARJETAHABIENTE de cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, siempre y cuando determine que la relación comercial con el TARJETAHABIENTE configura un riesgo para el giro del negocio o no responde a sus objetivos comerciales.
El TARJETAHABIENTE, en forma unilateral, podrá dar por terminado este contrato, procediendo a la cancelación de la totalidad de las obligaciones adquiridas. La terminación del contrato suspende de inmediato el derecho de utilizar la TARJETA de crédito. En caso de terminación anticipada del contrato, los cargos cobrados con anticipación, de haberlos, serán devueltos de manera proporcional por el tiempo de utilización o prestación no devengados, siempre y cuando se verifique previamente la cancelación total de las obligaciones del TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
El BANCO podrá acordar la modificación de los términos y condiciones del presente contrato, para el efecto deberá contar con la aceptación expresa del TARJETAHABIENTE. El uso de la TARJETA por parte del cliente significa su expreso consentimiento de aceptación a las normas de este contrato y las modificaciones
previo acuerdo entre las partes. En caso contrario, el TARJETAHABIENTE puede dar por finalizada su relación con el BANCO, devolviendo inmediatamente la (s) TARJETAS(S), y cancelando el saldo total deudor a esa fecha.
DÉCIMA SEPTIMA: EXONERACION DE RESPONSABILIDAD
El BANCO en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE adquiera mediante la utilización de la TARJETA, ni por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta en el que se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s). En todo caso, los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar al BANCO oportunamente todos los valores que le adeudare.
DÉCIMA OCTAVA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
El BANCO advierte desde ya al cliente de su obligación de actualizar, por lo menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate, suministrando los antecedentes correspondientes.
El cliente autoriza expresamente al Banco Internacional S.A., mientras duren las obligaciones que se deriven del presente contrato, para que, cuantas veces sea necesario, obtenga de cualquier fuente pública de información incluida la Dirección Nacional de Registros Públicos DINARDP o del estamento Estatal designado por ésta, la Central de Riesgos y Burós de Información Crediticia, referencias e información personal sobre su comportamiento crediticio, manejo de cuenta(s) corriente(s), de ahorros, tarjeta(s) de crédito, etc., y en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones y demás información relacionada con sus activos, pasivos y contingentes; así como, información de carácter general. De igual forma, el Banco queda expresamente autorizado para que pueda en cualquier momento utilizar, transferir o entregar dicha información a autoridades competentes, organismos de control, Burós de Información crediticia y otras Instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas. La información obtenida y entregada bajo esta autorización, podrá ser utilizada por el BANCO dentro de su actividad financiera regular.
DÉCIMA NOVENA: CONDICIONES DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
BANCO INTERNACIONAL S.A., cumple con el deber de informar lo relacionado al tratamiento de los datos personales de sus clientes. En ese sentido, EL TARJETAHABIENTE declara haber sido apropiadamente informado respecto del tratamiento de los datos personales, en los términos siguientes:
Base de Datos. BANCO INTERNACIONAL S.A. es titular de la base de datos denominada “CLIENTES” y “MARKETING Y DESARROLLO DE NEGOCIOS”, las cuales serán oportunamente registradas ante la Autoridad de Protección de Datos Personales. Las bases de datos son manejadas directamente desde el domicilio de BANCO INTERNACIONAL S.A., ubicado en la ciudad de Quito - Av. Patria E 4-21 y Av. 9 de Octubre.
1. Datos Personales Obligatorios para cumplimiento de relación contractual que el cliente mantenga con BANCO INTERNACIONAL S.A. EL CLIENTE tiene conocimiento que los datos proporcionados a BANCO INTERNACIONAL, que se otorgan son obligatorios con motivo de la preparación, suscripción y/o ejecución de una relación contractual mediante la cual EL CLIENTE adquiere productos o servicios bancarios. El cliente conoce y declara que en el caso de representar a un menor de edad o de una tercera persona se encuentra facultado y autorizado para la entrega de los datos solicitados por parte de Banco Internacional S.A. Los datos personales requeridos son: Identificación; Nombre y Apellido; Código dactilar; Foto; Barrio/Distrito de nacimiento; Dirección de domicilio; Celular, correo personal; Teléfono de trabajo; Fecha de nacimiento; Nacionalidad; Género; Estado Civil; datos personales del cónyuge (de ser aplicable); sociedad conyugal (de ser aplicable);; Nivel de educación; teléfono móvil para interacción con banca móvil; Datos crediticios; Persona Expuesta Políticamente, Relación Laboral; Dirección de trabajo;
Información tributaria (impuestos en el exterior); Actividad Económica, Fuente de ingresos; Activos, Pasivos, Patrimonio; Dirección de tributación en exterior, ingresos y egresos mensuales; además de cualquier otra información necesaria para la relación contractual, por lo tanto BANCO INTERNACIONAL tiene una necesidad legítima de acceder y procesar los datos para los fines anteriormente indicados.
1.1. Finalidad: Los datos personales serán utilizados para cumplir con las siguientes finalidades:
(i) Cumplir con la norma Conozca a su Cliente.
(ii) Prestación de servicios o productos financieros, como apertura de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, cuentas de ahorro programado, cuentas de ahorro rentable, emisión de tarjetas de crédito y débito, certificados de depósito, créditos vehiculares, hipotecarios y de consumo..
(iii) Velar porque el proceso y calidad de los datos sean correctos y actualizados.
(iv) El cumplimiento de requerimientos de entes de control...
(v) Verificación de la información proporcionada por el cliente para cumplimiento de normas de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento de terrorismo, previo al otorgamiento de servicios y/o productos bancarios.
(vi) Procesos de autenticación requeridos para el óptimo funcionamiento de banca móvil.
(vii) Envío de mensajes de texto para autenticación de uso de contraseñas o movimientos en cuentas o productos relacionados con el Banco.
(viii) Prestación de servicios de banca online y móvil, como servicios auto gestionables por parte del cliente.
(ix) Verificación de transacciones mediante uso de cajeros automáticos.
(x) Coordinación de entrega o envío de información o comunicaciones relacionadas a los productos contratados con el Banco, tales como: envío de plásticos de tarjetas de crédito o débito, comunicaciones de seguimiento respecto de los productos o servicios solicitados por el Cliente.
2. Datos Personales para tratamiento de datos con fines de marketing.-
2.1. Datos Personales con fines de Marketing. Los datos requeridos de los CLIENTES en la interacción con las distintas plataformas (digital, redes sociales y telefónica) del BANCO INTERNACIONAL son los siguientes:
(i) Datos de carácter identificativo: Nombres y apellidos, número de identificación, correo electrónico, dirección, teléfono.
(ii) Datos de características personales: Edad, estado civil, género, relación laboral.
(iii) Datos de carácter digital: hábitos de navegación, tipo de transacciones en la web, hábitos de comportamiento.
(iv) Datos de carácter económico y financiero: Ingreso mensual (dependiente/independiente), actividades económicas, patrimonio, comportamiento crediticio xxx xxxx, información de la situación de activos y pasivos en el Banco y en la competencia para los clientes.
2.2. Finalidad y Usos. El CLIENTE tiene conocimiento que los datos proporcionados al BANCO INTERNACIONAL se otorgan con el fin de cumplir con las siguientes finalidades:
(i) Análisis de información de clientes para el desarrollo o mantenimiento de productos y/o servicios; y, envío de campañas para incentivar su aceptación a través de los canales oficiales del Banco.
(ii) Generar conocimiento a través de la información de los clientes capturada por los canales oficiales del Banco, para visualización de indicadores de campañas y el estado de los productos y servicios.
(iii) Generar decisiones a través de la aplicación de modelos matemáticos para captación y retención de clientes por medio de la venta de productos y/o servicios.
En cumplimiento de la LOPDP, el SOLICITANTE acepta el tratamiento de sus datos personales, y al seleccionar en la sección “Otorgo mi consentimiento”, otorga su consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco para que sus datos personales, sean incorporados en sus bases de datos personales y sean tratados con todas las medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en el marco legal aplicable.
X Sí otorgo mi consentimiento _ No otorgo mi consentimiento | - Para el tratamiento de mis datos personales para finalidades asociadas a marketing, publicidad o perfilamiento. - Para recibir llamadas con fines de venta directa, comercial o publicitaria. (Aceptación dada por el cliente vía call center y/o vía página web de Banco Internacional S.A.) |
3. Plazo. El plazo de conservación de los datos se sujeta al plazo de vigencia del Contrato, y serán conservados por los plazos establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normas conexas o hasta que usted ejercite el derecho de revocatoria o cancelación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), sin embargo, el BANCO se reservará el derecho de retener los datos en caso que la cancelación no sea posible por mandato legal o motivo debidamente fundamentado.
4. Transferencia de Datos Personales. Para cumplir con los fines indicados en el presente anexo, los datos personales de EL CLIENTE podrán ser transferidos de forma local o internacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
4.1. Transferencia de Datos Personales a Nivel Nacional. Para cumplir con la finalidad indicada, BANCO INTERNACIONAL debe transferir los datos personales a nivel nacional a las siguientes entidades:
4.1.1. Entidades de Control y/o entidades públicas legalmente autorizadas.
4.1.2. Gestión con Call Center.
4.1.3. Gestión xx xxxxxxx electrónicos y ventas de Asistencias.
4.1.4. Empresas de verificación de datos.
4.1.5. Empresa de gestión documental.
4.1.6. Empresas procesadoras de las tarjetas.
4.1.7. Agencias de medios digitales y Agencia de medios tradicionales.
4.1.8. Burós de Crédito
4.1.9. Aliados estratégicos de Banco Internacional S.A.
4.1.10. Empresas especializadas en seguridad.
5. Transferencia de Datos Personales a Nivel Internacional. EL BANCO cumple con informar a EL CLIENTE las siguientes transferencias:
5.1. Proveedor de herramientas colaborativas en red.
5.2. Proveedor de hosting de página web.
Para conocer más sobre nuestros proveedores puede hacerlo ingresando a nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx/ en la sección “POLITICA DE PRIVACIDAD”, concerniente a proveedores.
6. Ejercicio de Derechos. Para realizar una solicitud de acceso, rectificación, eliminación (cancelación), oposición de su información personal o cualquiera de los derechos indicados en los artículos 13 a 19 de la LOPDP, o para obtener información adicional sobre esta declaración de protección de datos personales y para garantizar sus derechos dirigirse a la página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx/ en la sección, “AVISO DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES”, acceso a los derechos y principios de la Ley de Protección de Datos Personales.
7. Garantía. EL CLIENTE tiene conocimiento que BANCO INTERNACIONAL garantiza que el tratamiento de sus datos personales cumplirá con las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar cualquier alteración, pérdida, tratamiento no autorizado y/o cualquier riesgo, amenaza o vulnerabilidad.
8. Derecho/Deber de Información. Por medio de la presente, EL CLIENTE declara haber recibido la información relativa al tratamiento de sus datos personales, conoce que el tratamiento de sus datos personales se utiliza para la preparación, celebración y ejecución de una relación contractual, para cumplir con las finalidades indicadas en el punto uno de la presente cláusula, por lo tanto, el presente tratamiento de datos personales es legítimo y lícito conforme al numeral 5 del artículo 7 de la LOPDP, encontrándose exceptuada de consentimiento conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 36 de la LOPDP.
En caso de tener dudas sobre el alcance del tratamiento y/o recopilación de sus datos personales, por favor comunicarse al correo xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, o revisar la Política de Privacidad de Banco Internacional así como la Política de Protección de Datos Personales y Seguridad en la página web.
VIGÉSIMA: CANALES ELECTRÓNICOS
El BANCO para el uso de los canales electrónicos dispondrá de factores o mecanismos de autentificación para validar la identidad del CLIENTE, los cuales, dependiendo del canal y tipo de transacción podrán ser dispositivos o información que solo el CLIENTE tenga, conozca o sea como son usuario, clave, contraseña, tarjeta, dispositivos electrónicos, número de identificación del Cliente, y/u otros similares que el Banco implemente de acuerdo a las necesidades y seguridad del CLIENTE. El BANCO podrá variar los factores de autenticación de acuerdo al canal electrónico utilizado y al mínimo requerido por la normativa vigente.
En los casos en los cuales se requiera de usuarios y/o claves (contraseña, PIN u otros medios de autenticación biométricos) (en adelante CLAVES DE ACCESO) como medio de identificación para el uso xx xxxxxxx electrónicos el BANCO asignará al CLIENTE una clave de acceso inicial que le permitirá ingresar a los CANALES ELETRONICOS la misma que el CLIENTE deberá cambiar inmediatamente por otra diferente a su elección, siguiendo para el efecto los procedimientos establecidos por el BANCO. La clave de acceso posibilitará al CLIENTE realizar las TRANSACCIONES permitidas por el BANCO, en tal sentido el CLIENTE reconoce y acepta que el uso, manejo, custodia y mantenimiento en estricta reserva y confidencialidad de la CLAVE DE ACCESO es de su exclusiva responsabilidad, que conoce que está facultado a cambiar su CLAVE DE ACCESO cuantas veces lo necesite o desee, así como deberá cambiarla de manera obligatoria cuando el BANCO lo solicite, por lo tanto el CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad nacida del uso de la CLAVE en cualquier circunstancia, o de su falta de cambio cuando el BANCO lo haya solicitado.
El BANCO podrá, en cualquier tiempo a su discreción, retirar al CLIENTE el derecho a usar uno o varios canales electrónicos a través del bloqueo de la CLAVE DE ACCESO o del bloqueo del canal electrónico,
cuando él considere que existe riesgo en las seguridades tanto del CLIENTE como del BANCO, sin lugar a reclamo por parte del CLIENTE.
Para el cambio y/o reseteo de las CLAVES DE ACCESO el CLIENTE deberá solicitar al Banco de acuerdo a los procedimientos que el Banco mantiene para el efecto y que serán previamente informados al Cliente.
El uso de las claves, contraseñas, usuarios y demás factores de autentificación será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las TRANSACCIONES que se soliciten y celebren con el Banco utilizando dichos factores.
Además de las estipulaciones contenidas en las demás cláusulas del presente contrato, El CLIENTE declara expresamente que conoce el contenido de la Ley de Comercio Electrónico así como de los Reglamentos que sobre esta materia han dictado las autoridades competentes, así como los derechos y obligaciones del BANCO y del CLIENTE normados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, por lo cual las partes desde ya se comprometen a cumplir dichas normas en todo lo que fuere aplicable respecto al presente contrato. Para mayor claridad se deja expresa constancia de lo siguiente:
Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos cuando aplique. Su eficacia, valoración y efectos, se someterán al cumplimento de lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico y sus reglamentos y normativa vigente aplicable. Cuando la ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta. Cuando la ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si, siendo requerido conforme a la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.
Previo acuerdo entre las partes y cumpliendo todas las obligaciones previstas en la Ley de Comercio Electrónico y sus reglamentos, se podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente. Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas y deberán ser conservadas conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico
El BANCO y el CLIENTE se autorizan mutua y expresamente al uso o transmisión de mensajes de datos, pero única y exclusivamente respecto a las transacciones objeto del presente contrato y las que en el futuro se ponga a disposición del CLIENTE. Cualquier operación y transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice entre las partes de acuerdo a lo pactado en el presente contrato, con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley y normativa aplicable y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.
Los contratos electrónicos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstas en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. Las partes acuerdan expresamente que la recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato electrónico, la misma que deberá realizarse expresamente por cada contrato electrónico.
El CLIENTE declara que ha sido informado, clara, precisa y satisfactoriamente sobre los equipos y programas que requiere para acceder a los registros o mensajes de datos, por lo cual expresa su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos. El CLIENTE, al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, deberá demostrar razonablemente que puede acceder a la información objeto de su consentimiento. Si con posterioridad a dicho consentimiento existiesen cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en equipos, programas o procedimientos, necesarios para mantener o acceder a
registros o mensajes electrónicos, de forma que exista el riesgo de que el CLIENTE no sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos sobre los que hubiera otorgado su consentimiento, el BANCO le proporcionará la información necesaria para realizar estos cambios, así como informará al CLIENTE sobre su derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado sin la imposición de ninguna condición, costo alguno o consecuencias.
Los servicios financieros que preste el Banco y que sean aceptados voluntariamente por el Cliente con firma electrónica y/o menajes de datos quedarán sujetos a lo permitido por la normativa vigente y disposiciones de autoridad competente.
La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquella deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a este.
Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la ley. El CLIENTE titular de la firma electrónica deberá cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica de acuerdo con las normas contenidas en la Ley de Comercio Electrónico y sus Reglamentos, actuar con la debida diligencia y
tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; notificar al BANCO cuando exista riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente, cuidando que el BANCO haya recibido efectivamente la notificación; verificar la exactitud de sus declaraciones; responder ante El BANCO por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización; notificar a la entidad de certificación de información en la que haya registrado su firma electrónica así como al BANCO los riesgos de su firma y solicitar oportunamente a la entidad de certificación de información la cancelación de los certificados; y, en general, cumplir las demás obligaciones señaladas en la Ley de Comercio Electrónico y sus reglamentos.
El CLIENTE también declara que conoce que la Ley de Comercio Electrónico dispone que, de requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información, será válido si el CLIENTE ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento y si el CLIENTE en forma previa a su consentimiento ha sido informado, a satisfacción, de forma clara y precisa sobre aquellos asuntos expresamente enumerados en dicha ley. Por lo tanto, el CLIENTE, libre y voluntariamente declara que desde ya otorga su expreso consentimiento así como que ha sido informado en forma clara y precisa sobre su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos; su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior que dará lugar a la terminación del presente contrato pudiendo el BANCO solicitar al CLIENTE el pago de la tarifa fijada por el BANCO por este concepto y que el CLIENTE declara conocer. Así mismo, el CLIENTE declara que conoce los procedimientos para retirar su consentimiento y para actualizar la información proporcionada al BANCO, así como el derecho que le asiste para que, posteriormente al consentimiento, el CLIENTE pueda obtener una copia impresa en papel de los registros electrónicos, pagando el costo de estas copias.
Por su parte el BANCO declara que, mediante el presente contrato y a través de folletos informativos, ha informado al CLIENTE respecto a todos los requisitos, condiciones y restricciones para que él pueda hacer uso de los servicios ofertados.
El CLIENTE declara su voluntad expresa para recibir los envíos periódicos de mensajes de datos que remita el BANCO con información relacionada con los Servicios objeto del presente contrato, así como de los nuevos servicios y productos que se vayan implementando, en forma individual o a través de listas de correo,
voluntariamente al uso y aceptación de mensajes de datos y firmas electrónicas, en la forma prevista en el presente contrato y en la Ley de Comercio Electrónico y sus reglamentos.
Las partes aceptan expresamente que cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que esta reúne los requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario. Para mejor conocimiento del CLIENTE a continuación se transcriben algunas definiciones que constan en la Ley de Comercio Electrónico:
• Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
• Firma Electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
• Mensaje de Datos.- Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicio Web, telegrama, e intercambio electrónico de datos.
• Red electrónica de información.- Es un conjunto de equipos y sistemas de información interconectadas electrónicamente.
• Sistema de información.- Es todo dispositivo físico o lógico utilizado para crear, generar, enviar, recibir, procesar, comunicar o almacenar de cualquier forma, mensajes de datos.
• Servicio Electrónico.- Es toda actividad realizada a través de redes electrónicas de información.
• Comercio Electrónico.- Es toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a través de redes electrónicas de información.
• Desmaterialización electrónica de documentos.- Es la transferencia de la información contenida en documentos físicos a mensajes de datos.
Las partes, de común acuerdo, declaran que aplicarán las normas contenidas en la Ley de Comercio electrónico y en sus reglamentos a medida que El BANCO las ponga a disposición del CLIENTE. La utilización por parte del CLIENTE de los Servicios por un Medio (canal) Autorizado, implica la aceptación del CLIENTE de los Servicios y productos, sin que sea necesario para ello la suscripción de nuevos contratos siempre que los mismos hayan sido autorizados por autoridad competente y notificados al cliente de acuerdo a lo que determine la normativa vigente.
DÉCIMA VIGÉSIMA PRIMERA: DECLARACIONES
El TARJETAHABIENTE declara haber sido advertido por el BANCO que las transacciones financieras que realizarán con la TARJETA no deberán servir o provenir de actividades ilícitas y que se obligan a utilizarla en operaciones legales, en ningún caso en operaciones relacionadas con el lavado de activos o delitos afines. Sin perjuicio de la verificación que el BANCO realice, el TARJETAHABIENTE declara que no se
encuentra comprendido dentro de la nómina de personas inhabilitadas para el manejo de cuentas en las entidades del sistema financiero nacional, o por mal uso y manejo de tarjeta de crédito o morosidad.
El cliente declara, expresamente, que todos los fondos que vayan a ser depositados en la Tarjeta del cliente, por sus dependientes o por terceros debidamente autorizados por él, tendrán un origen y un destino lícitos, sin relación alguna con el narco lavado u otras infracciones previstas en la Ley para reprimir el lavado de activos; y, que no está vinculado, ni directa ni indirectamente, con ninguna actividad relacionada con la producción, consumo o tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni con la utilización de dinero procedente de actividades ilícitas.
Si esta declaración jurada fuese falsa o errónea, el cliente será responsable de tal falsedad o error, el Banco quedará eximido de toda responsabilidad frente a cualquier Autoridad o persona. Adicionalmente, el Banco podrá cerrar o cancelar cuentas que el cliente mantenga en la institución y declarar de plazo vencido todas o cualquiera de las obligaciones a cargo del cliente. El Banco está expresamente facultado para proporcionar a las autoridades competentes las informaciones que éstas demanden en los casos previstos en la Ley y Reglamentos, respecto de la cuenta u otras operaciones del cliente.
El TARJETAHABIETNE, declara que conoce y acepta que el Banco tendrá el derecho de debitar los valores adeudados por el TARJETAHABIENTE, directamente de la cuenta o cuentas de depósitos o de otra especie de las que éste fuera titular o cotitular, así como a tomar las sumas necesarias para ello de cualquier otro valor que éste tenga en el Banco, a cualquier título.
El CLIENTE ratifica que ha sido informado por el Banco Internacional S.A., sobre las normas legales ecuatorianas emitidas respecto de la Ley sobre Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras - FATCA, y que en el caso de estar inmerso en la condición de sujeto pasivo domiciliado en el Ecuador determinado en dicha Ley FATCA, a solicitud del Banco, emitirá una autorización expresa para que Banco Internacional S.A. entregue la información requerida por la Autoridad Fiscal de los Estados Unidos de América IRS (Internal Xxxxxx Servicie), conforme lo dispuesto en la normativa ecuatoriana. Adicionalmente, de ser el caso proporcionará los formularios (W8 o W9) o similares requeridos por el IRS. El incumplimiento de este requerimiento será causal de terminación anticipada del presente contrato y por ende de todos los contratos que el CLIENTE suscriba con el BANCO de manera particular para cada producto y servicio. El CLIENTE declara que conoce y acepta que Banco Internacional S.A. deberá, en cumplimiento a lo señalado en la normativa ecuatoriana, entregar previamente, la información bancaria y/o crediticia solicitada, al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI del Ecuador para su respectivo registro. Por lo señalado, deslinda al BANCO de toda responsabilidad por la entrega de la información solicitada, sin alegar violación a norma expresa.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LAS GARANTIAS
Los garantes de las obligaciones que el TARJETAHABIENTE asuma con el BANCO, que libre y voluntariamente se obliguen a responder solidariamente frente a todas las obligaciones contraídas y que llegare a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato. Ésta garantía bajo ningún concepto podrá tener un plazo superior a dos años, para su renovación se debe contar con la autorización expresa del garante. El garante tendrá la facultad de revocar la garantía en cualquier momento y hecho esto no será responsable por las obligaciones del TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de revocatoria. En los casos en que el garante decida por cualquier motivo decida revocar o no renovar la garantía, el TARJETAHABIENTE será responsable de constituir una nueva garantía a favor del BANCO, que represente al menos, el mismo respaldo para las obligaciones contraídas, en caso de no hacerlo, el BANCO se reserva el derecho de dar por terminado este contrato.
Las garantías reales constituidas por el TARJETAHABIENTE a favor del Banco para caucionar sus obligaciones, respaldarán también el pago de las obligaciones adquiridas por el TARJETAHABIENTE como consecuencia del uso de la Tarjeta de Crédito Principal y de las Adicionales que se emitan por su solicitud, salvo que en la constitución de la garantía se la limite en otra forma.
Las garantías por Certificados Pignorados, y por los cuales se hubiere emitido la Tarjeta de Crédito, no se consideran como fuente de repago. Sin embargo, en caso de incumplimiento, éste se aplicará al tercer pago vencido, cancelando la totalidad del saldo adeudado.
Adicionalmente, de creerlo pertinente, el Banco requerirá al TARJETAHABIENTE la constitución de nuevas garantías personales y/o reales para asegurar el pago de las obligaciones que el TARJETAHABIENTE adquiera en su favor, como consecuencia de la utilización de la Tarjeta de Crédito.
VIGÉSIMA TERCERA: NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Las notificaciones que correspondan a las partes en orden al presente contrato, incluyendo las modificaciones relacionadas con éste, así como a las tablas de cargos, intereses y costos, serán enviadas al lugar indicado por el TARJETAHABIENTE en su solicitud o a la dirección que conste registrada en los archivos del BANCO. En forma adicional, futuras notificaciones también podrán darse a conocer al TARJETAHABIENTE mediante comunicación por medios electrónicos o de manera destacada en cada una de las oficinas del BANCO o en su página web.
El TARJETAHABIENTE podrá recibir información, con respecto a consultas transacciones, operaciones, transferencias, compras en establecimientos, retiros y demás servicios que prestan mediante comunicaciones por redes electrónicas, vía telefónica, internet o por los medios disponibles, incluyendo sistemas de mensajes cortos (SMS por sus siglas en inglés), sistemas USSD, aplicaciones web diseñadas para móviles y teléfonos inteligentes, conexiones de datos móviles o cualquier otro método disponible; los cuales reconocerán los datos de localización como número celular de conformidad al registro de la información que expresamente proporcione el TARJETAHABIENTE al Banco), este servicio de notificaciones, incluye exclusivamente las que se encuentren dentro de las consideradas en las tarifas básicas, de acuerdo al tarifario emitido por la autoridad competente, todas las notificaciones que tengan costo, deberán cumplir con los requerimientos del marco normativo vigente.
El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente al Banco, para que remita por cualquier medio, la información publicitaria que considere pertinente para la mejor difusión de las obligaciones, derechos y beneficios que el TARJETAHABIENTE sea titular.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico General de Procesos, en caso de incumplimiento del presente Contrato, el CLIENTE acepta de forma expresa e irrevocable ser citado y/o notificado telemáticamente, judicial o extrajudicialmente, mediante boletas electrónicas que serán enviadas a su domicilio electrónico, que será la última dirección de correo electrónico registrada en el BANCO y/o a su buzón electrónico ciudadano y/o en caso de ser persona jurídica al domicilio electrónico que será la dirección de correo electrónico registrada en la Superintendencia respectiva. En tal sentido, el CLIENTE no podrá excepcionar que no tiene acceso al correo en cuestión o que ha cerrado el mismo.
VIGÉSIMA CUARTA: PLAN DE RECOMPENSA
La emisión de la tarjeta de crédito lleva consigo el beneficio de un plan de recompensa denominado Intermillas, con las cuales el CLIENTE podrá canjear pasajes aéreos así como otros productos y servicios. El monto anual que se cobrará por cada tipo de tarjeta se encuentra en el tarifario adjunto al presente. Para más información, el CLIENTE puede consultar el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/. El plan Intermillas no tiene costo durante el primer año desde la emisión. Sin perjuicio de aquello, el CLIENTE podrá desistir del plan de recompensa en cualquier momento mediante petición expresa.
VIGÉSIMA QUINTA: COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Las partes comparecientes aceptan y ratifican el total contenido de las cláusulas y estipulaciones que anteceden. En todo lo que no estuviere expresamente contemplado en este contrato, las partes comparecientes declaran que se entienden incorporadas a las estipulaciones de este contrato las disposiciones de carácter general emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y la Superintendencia de Bancos.
En caso de controversias en la ejecución del presente contrato las partes renuncian fuero y domicilio, y expresan que se someterán a los jueces competentes de la ciudad de Quito y al trámite judicial que determine el marco normativo vigente.
De ser suscrito electrónicamente el presente documento, “las partes” lo hacen de conformidad con lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su respectivo Reglamento, en la ciudad, fecha y hora que se desprende del certificado de firma electrónica de cada una de “Las Partes”.
Por Banco Internacional S.A., El Solicitante,
Firma Autorizada Firma
ANEXO 1 GARANTE
Yo, , de nacionalidad
, portador de la cédula de identidad y/o ciudadanía No.
, libre y voluntariamente me constituyo en garante para con el (los) TARJETAHABIENTE(s)
, obligándome solidaria, indivisible e incondicionalmente a cumplir oportunamente todas las obligaciones que éste (os) (a) hubiere (n) contraído a favor de Banco Internacional S.A. como emisor de la tarjeta de crédito, según las estipulaciones del Contrato Principal y las modificaciones que se hicieren en el futuro, a las que expresamente me comprometo. Me someto libre y voluntariamente a la jurisdicción, competencia y trámite a los que se ha(n) sujeto mi(s) garantizado(s), en los mismos términos y condiciones, y garantizando de igual manera el cumplimiento de todas las obligaciones pasadas, presentes y futuras, contraídas o por contraer por el TARJETAHABIENTE(s) Principal o Adicional (es) que he garantizado. Conozco que en los contratos y/o instrumentos que hemos suscrito no aplica el beneficio de excusión para los fiadores, tanto por tratarse de garantías solidarias como por su expresa renuncia. Me comprometo a reconocer firma y rúbrica cuando el emisor lo solicite, sin que dicho acto sea requisito para la validez de este instrumento. La garantía tendrá una vigencia máxima de dos años luego de lo cuál será necesario que el garante la ratifique y en ningún caso se considerará renovada tácitamente. El garante de un TARJETAHABIENTE podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe el TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de notificación del particular al emisor o administrador de tarjetas de crédito.
Adicionalmente, autorizo al Banco Internacional S.A. para que, cuantas veces crea necesario, obtenga de cualquier fuente de información incluida la Central de Riesgos y los Burós de Información Crediticia referencias e información personal relativas a mi comportamiento crediticio, cumplimiento de obligaciones, manejo de tarjetas de crédito, cuentas corrientes y en general, cualquier información relevante para conocer y/o evaluar mi desempeño como deudor, mi capacidad de pago y/o riesgo futuro. Así mismo, autorizo a transferir, procesar, reportar y suministrar cualquier información de carácter financiero y comercial en cualquier central de información debidamente constituida.
Firma del Garante