BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
La Gaceta 108 – Jueves 05 xx xxxxx del 2008
REGLAMENTO 11481 del 13/05/2008
BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados la aprobación por parte de la Junta Directiva General en la sesión Nº 11.481 artículo 7 del 13 xx xxxx del 2008, sobre los documentos denominados: Reglamento que rige la contratación de agentes independientes de seguros y el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, y el Contrato de servicios para agentes de seguros entre el Banco Nacional xx Xxxxx Rica y el Agente de Seguros:
A) REGLAMENTO QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
DE AGENTES INDEPENDIENTES DE SEGUROS
Y EL BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA
Artículo 1º—El presente reglamento regula las relaciones comerciales entre el Banco Nacional xx Xxxxx Rica -conocido en adelante como el “Banco” y las personas físicas que se contraten como intermediarios en la venta de seguros y fianzas, conocidos como los agentes de seguros independientes, y que en adelante y para los efectos de este reglamento serán conocidos como el “Agente”. Todo, en virtud de la cláusula quinta del contrato firmado por el Banco Nacional xx Xxxxx Rica con el Instituto Nacional de Seguros -conocido en adelante, para los efectos de este reglamento, como el “INS”, para la venta de seguros y fianzas de conformidad con las leyes No. 12 de 30 de octubre de 1924 y Nº 11 de 2 de octubre de 1922 y el compromiso legal adquirido en el respectivo contrato mercantil de Canal Superior debidamente autorizado y refrendado por el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 2º—El agente colocará los seguros, en nombre del INS y por cuenta del Banco, en aquellas líneas, productos y territorios autorizados en el contrato, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre el agente y el Banco Nacional, limitándose esta a la de simple comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio, todo en función del contrato mercantil firmado entre el Banco y el INS.
Artículo 3º—Dentro de las relaciones mercantiles que se establezcan, el Agente realizará por cuenta del Banco y en nombre del INS, quien será considerado para todos los efectos legales como el principal del negocio, las siguientes funciones principales: la promoción, gestión, cobro, inspección y colocación de seguros; todo en virtud del monopolio de seguros que continuará bajo el dominio del Estado costarricense y la administración del Instituto Nacional de Seguros, pero en la figura del Banco como intermediario en la venta de los seguros.
Artículo 4º—El Agente debe prestar el servicio personalmente. Realizará su actividad con independencia, autonomía y recursos humanos y materiales propios.
Artículo 5º—La acreditación del Agente y la autorización para la venta de líneas específicas es potestad exclusiva del INS. Asimismo, todo lo relacionado con coberturas, primas, beneficios y demás elementos técnicos inherentes a los seguros que se vendan, serán regulados por el Instituto.
Artículo 6º—Para funcionar como Agente en la comercializadora de seguros del Banco, este deberá presentar a esta institución la respectiva acreditación vigente otorgada por el INS, así como la autorización de las respectivas líneas a vender.
Artículo 7º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley General de la Administración Pública, la relación entre el Banco y el Agente será estrictamente de carácter mercantil común, de acuerdo con lo regulado en el Código de Comercio y el artículo 2º de este reglamento.
Artículo 8º—Proveedora General. El contrato con el Agente tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse por convenio de partes.
Artículo 9º—El Agente deberá conocer y aceptar que los seguros y productos que ofertará y contratará con los clientes del Banco responderán las características, condiciones y propiedades técnicas, jurídicas, económicas y de mercadeo que se determinen en el respectivo contrato de comercialización de seguros en Canal Superior y en el denominado Plan Anual de Comercialización del INS, Modelo de Gestión y Plan Anual de Mercadeo del Banco que al efecto se ponga en sus manos, y a las metas individuales, grupales e institucionales que esta institución fije.
Artículo 10.—En vista de que el Agente representa al Banco en la venta de seguros, formarán parte del contenido del contrato que se suscriba las regulaciones institucionales que dicte el Banco sobre la ética, planes comerciales, modelos de gestión, servicio al cliente, riesgo y cualquier otro documento que se promulgue en el futuro relativo a la relación interna del Banco y con sus clientes.
Artículo 11.—De conformidad con lo que al efecto dispone la cláusula quinta del contrato suscrito entre el Banco y el INS, queda a cargo del Banco la retribución económica, la cual se establece en un 25% por la emisión de un seguro y un 5% por la renovación, entendiéndose estas sumas como un porcentaje de la comisión que establezca y efectivamente pague el INS en cada línea de seguro específica, las cuales se detallan en la cláusula sétima del citado contrato. Estas sumas se entienden brutas, menos las respectivas deducciones por impuestos y otras que legalmente procedan, y que se rebajen de la suma principal a pagar.
Para los efectos de este artículo, se entiende por comisión de primer año la correspondiente al primer año póliza o emisión de primera vez y la referida al aumento del monto asegurado en los seguros generales; y por comisión de renovación, la referida a la extensión de la vigencia del contrato de seguros y la inclusión de asegurados en los seguros personales colectivos, que no implique gestión promotora por parte del Agente.
También se considerará como comisión de emisión y se pagará la suma correspondiente, en aquellas pólizas a cuyo cargo esté el Agente y que, como resultado de la firma del contrato con el Banco, decida trasladar a la cartera o administración de la comercializadora de seguros del Banco. Ese reconocimiento se hará por una sola vez y al vencimiento original de cada póliza trasladada y cuyo traslado haya sido aceptado por el INS.
Es entendido que los pagos descritos en este artículo, comprenden la promoción, gestión, cobro, inspección, visitas al cliente y al proyecto a asegurar, colocación del producto y demás servicios de la colocación de los seguros, así como cualquier otra actividad que expresamente autorice el Instituto, por lo que no se reconocerá remuneración alguna por otro concepto diferente a los ya descritos.
Artículo 12.—La retribución económica que se cita en el artículo anterior será pagada en el transcurso de la primera quincena del mes posterior al que fueron devengadas y efectivamente pagadas las comisiones al Banco por parte del INS.
Las comisiones serán devengadas únicamente durante la vigencia del contrato INS - Banco, aunque los seguros excedan el plazo de este. El derecho a comisión fenece por la sola cesación del contrato que suscriban el INS y el Banco.
Para mantener el derecho a la remuneración del artículo anterior, el agente de seguros deberá brindar la asesoría técnica y el servicio correspondiente, y que el pago se haya realizado por parte del INS.
Para devengar la porción relativa a la renovación, solo es necesario que el seguro se haya renovado y que el Banco efectivamente reciba esta porción por haberla recaudado.
Artículo 13.—La información recíproca que en virtud de su relación comercial generen el Banco y el Agente se considera confidencial.
La revelación injustificada o el mal uso de la información protegida por el secreto bancario y del negocio de venta de seguros, acarreará responsabilidad civil y penal, en caso de causarse perjuicio a las partes contratantes o a los clientes.
Artículo 14.—El Agente será responsable directo del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de seguro suscrito por el agente de seguros con el cliente, en los términos y condiciones en que emita la respectiva póliza.
Artículo 15.—El Banco no será responsable por la suspensión, cancelación, resolución o terminación de la credencial de agente de seguros independiente, cuando se fundamente en las causas expresamente establecidas en el contrato de comercialización, en el Reglamento de Comercializadoras, en este reglamento o en la Ley de Seguros.
La cancelación de la credencial para operar como agente independiente implicará automáticamente el ejercicio de la potestad institucional de suspender de inmediato la relación contractual y redistribuir o asumir la cartera de clientes atendidos por el Agente.
Artículo 16.—Son obligaciones genéricas a cargo de Los Agentes las que contenga este reglamento y otras como el Reglamento sobre Entidades Comercializadoras, las disposiciones y circulares del Banco, el contrato y el Código de Ética y Prácticas Comerciales de las Agencias, así como el Reglamento para Agentes de Seguros.
Artículo 17.—El Banco estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a. Mantener una relación de lealtad y buena fe con el agente suscriptor del respectivo contrato.
b. Respetar el ordenamiento relativo a la autorización y operación de los agentes.
c. Cumplir con las contraprestaciones contractuales en la forma y plazos establecidos.
d. Facilitar la eficiente prestación de servicios a los clientes, por parte de los agentes.
e. Solucionar, en plazos perentorios y prioritarios, las dificultades, omisiones o errores administrativos que obstaculicen una eficiente y eficaz contraprestación de servicios por parte del Banco con el Agente. Este plazo perentorio no será menor a una semana, ni mayor a sesenta días hábiles. Lo anterior sin perjuicio de que se acuda al procedimiento que se cita en la cláusula décimo quinta del contrato firmado con el agente para la solución de controversias, diferencias, disputas o reclamos de carácter estrictamente patrimonial.
f. Brindar al Agente la información básica necesaria para el desarrollo de sus actividades de venta de seguros. No se considerará información básica la relativa a aspectos confidenciales entre cliente y Banco relativos a servicios financieros brindados a aquel, tales como estados de cuenta, saldos de crédito, etc.
g. Planificar adecuadamente el crecimiento xxx xxxxxxx de los seguros, estableciendo medidas que promuevan una competencia transparente, equitativa y ética de los agentes.
h. Pagar mensualmente las remuneraciones a los agentes.
i. Establecer los lineamientos mínimos para los registros contables, financieros y sistemas de control de la actividad que desarrollen los agentes, en un clima de transparencia y buena fe.
j. Otras que contenga el presente reglamento, las disposiciones que emita el Banco y el Código de Ética y Prácticas Comerciales de las agencias comercializadoras y del propio Banco.
Artículo 18.—Se considerarán incumplimientos graves de este reglamento los que disponga el Reglamento General de Entidades Comercializadoras de Seguros, los cuales serán aplicables en todos sus extremos en el presente reglamento.
Artículo 19.—Las obligaciones establecidas por el INS para los agentes de seguros serán observadas y respetadas por el Banco.
Artículo 20.—El contrato del Agente con el Banco se entenderá para todos los conceptos, con carácter de exclusividad. No obstante el Banco se reserva la facultad de promocionar, gestionar y vender directamente seguros a sus clientes y suscribir contratos especiales de comercialización de seguros con otros entes o personas.
Artículo 21.—El Agente contratado debe prestar sus servicios en todo el territorio nacional cuando sea requerido. De acuerdo con la división territorial hecha por el Banco en direcciones regionales, es potestad del Agente brindar sus servicios en todas esas regiones o en una en específico; procurará el Banco una asignación técnicamente planificada de las carteras de clientes a atender por los agentes de seguros y evitará la concentración de operaciones en mercados muy atractivos para la mayoría de agentes de seguros, que impidan una efectiva ampliación y consolidación de la cobertura nacional y xxx xxxxxxx de los seguros.
Artículo 22.—Es obligación del Agente manejar con estricta confidencialidad toda la información escrita, verbal o en medio magnética que le sea suministrada o se produzca durante la contratación después de ella.
El Banco se reserva el derecho de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier perjuicio en su contra, en el caso de que este principio de confidencialidad sea violado de cualquier forma por el Agente.
Queda absolutamente prohibido al Agente, revelar a terceros ajenos al Banco cualquier parte de la información que le sea suministrada para el cumplimiento de las labores aquí citadas, o utilizar dicha información para cualquier fin distinto del que estrictamente conforma el objeto de las labores que se le asignan. El incumplimiento de dicha prohibición será considerado incumplimiento grave del agente, por lo que el Banco procederá a revocar de inmediato el contrato; todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de iniciar las acciones administrativas y judiciales tendientes a cobrar al adjudicatario los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
La obligación de confidencialidad persistirá para el Agente aun luego de la terminación definitiva del contrato, dado que en todo momento se entenderá que la información que se le suministrará para el desempeño de sus labores y la que se produzca en tal desempeño es únicamente propiedad del Banco.
Si el Agente durante la prestación de sus servicios hace incurrir al Banco en una pérdida económica, deberá asumir la totalidad de dicha pérdida en un período no superior a un mes después de notificado, previa comprobación de lo sucedido.
El Agente estará obligado a llevar el carné de identificación suministrado por el Banco, el cual debe ser portado durante toda su jornada de trabajo. Este tendrá una vigencia igual al plazo de la relación contractual Agente-Banco. Al prescindir de sus servicios, el Banco deberá solicitar la entrega del carné de identificación para su respectiva destrucción.
El Agente deberá respetar las normas de seguridad, disposiciones administrativas y comportamiento ético y moral establecido por el Banco para todos sus funcionarios. En caso de que el adjudicatario no cumpla con lo anterior, el Banco se reserva el derecho de dar por vencido el contrato anticipadamente.
Artículo 23.—Son funciones específicas del Agente las siguientes:
a) Contactar y promover la colocación de las pólizas entre personas y empresas de su área de atracción.
b) Actuar basado en un plan comercial con metas definidas en cada región, previamente definidos por el Banco, las cuales serán puestas en su conocimiento en los primeros meses del año.
c) Cumplir con el plan de visitas diseñado por los directores regionales de seguros, con el fin de promover los productos de seguros.
d) Organizar actividades de promoción de ventas, someterla a la consideración del Banco y participar en ella. Es entendido que, en estas actividades tendrán el respaldo absoluto y los recursos necesarios para su realización.
e) Desplazarse a donde se encuentran ubicados los clientes potenciales, según la distribución geográfica definida y aceptada.
f) Someterse a un proceso de capacitación continua en los productos financieros del Banco en la forma y establecimiento que este indique y durante la vigencia del contrato mercantil que se celebre entre ambas partes. Para proceder a renovar el contrato, será requisito indispensable contar con al menos cinco charlas debidamente documentadas mediante listas de asistencia o documento idóneo.
g) Acompañar a ejecutivos del Banco para materializar seguros relacionados con el crédito gestionado por los clientes.
h) Realizar giras conjuntas no solo para la venta de seguros, si no también para variaciones de los ya otorgados.
i) Supervisar las pólizas otorgadas.
j) Conformar el expediente completo de la póliza y entregarlo en las instalaciones de la comercializadora de seguros del Banco o en la sucursal del INS que le sea señalada por el Banco.
k) Dar un adecuado seguimiento a las solicitudes de seguro que hayan sido aceptadas para su trámite, a efecto de lograr los compromisos en los tiempos de entrega pactados con el cliente.
l) Xxxxxxx información a los clientes sobre el estado en que se encuentra su solicitud de seguro y, una vez aprobado, brindar la información escrita y, en general, las condiciones básicas de la póliza.
m) Observar las normas fundamentales del buen vestir, con respeto, decoro y decencia, en concordancia con las características del grupo meta a atender, de conformidad con las normas mínimas establecidas por el Banco para sus funcionarios y que se encuentran detalladas en La Directriz de Recursos Humanos de esta Institución, Nº DIR. DCGM. RH. 01, edición 5, que se anexa al presente Reglamento.
n) Brindar capacitación a los funcionarios del Banco, de acuerdo con su disponibilidad de tiempo, conocimientos y autorizaciones recibidas. Este servicio será pagado por separado y corresponde a La Dirección de Recursos Humanos su negociación y pago.
o) Mantener una relación de coordinación con los encargados regionales de seguros en las regiones donde sean destacados, y un contacto funcional con La Gerencia de La Comercializadora del Banco. Las negociaciones deberán realizarse en estrecha relación con las oficinas del Banco en donde se registre la venta e involucrar en todas las etapas del proceso de emisión de la póliza a los ejecutivos del Banco de las oficinas en donde se registre el seguro, a fin de que absorban los conocimientos necesarios y coadyuven en el buen desempeño del negocio.
Artículo 24.—Son obligaciones específicas del Agente las siguientes:
a) Prestar los servicios en los días y horarios que el Banco usualmente atienda a sus clientes; esto es, de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 3:45 de la tarde, y los sábados de 9:00 de la mañana a 1 de la tarde. Se exceptúa de estos horarios cuando, por la índole de sus funciones, deba actuar en lugares muy remotos y con accesos difíciles.
El Banco se reserva el derecho de efectuar convocatorias y modificar el horario arriba consignado, para incluir días feriados y domingos, cuando las actividades a desarrollar requieran la presencia de Agente para la venta de sus productos.
b) Disponer de un vehículo para movilizarse, teléfono celular, dirección de correo electrónico y licencia de conducir al día. El Banco no reconocerá ninguno de los gastos en que incurra para contar con lo dispuesto en este punto.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier riesgo profesional, así como los derechos laborales propios requeridos con motivo de la prestación de este servicio, y a suscribir en el INS las pólizas de Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo, Fidelidad de Posiciones y Errores y Omisiones respectivas.
d) Xxxxxx un informe mensual en el que ellos se evidencie el cumplimiento del plan de visitas y los resultados de ellos, así como los negocios realizados. Este informe servirá de base de comparación con la remuneración y deberán ser coincidentes.
e) Previamente a la firma del contrato, presentar una nota del INS, donde se acepte el compromiso para prestar sus servicios a la comercializadora de seguros del Banco, en forma exclusiva, en la venta de seguros.
f) Aportar una nota de La Dirección de Mercadeo y Ventas del INS, en la que se certifique que no tiene ninguna sanción disciplinaria impuesta por esa institución aseguradora.
g) Comprometerse en forma esporádica a recibir capacitación de los distintos productos y servicios promocionados por el Banco, para lo cual se conformarían grupos según la distribución geográfica señalada. El tiempo utilizado por el Banco, o empresa adjudicada en la capacitación o entrenamiento formal en sus sistemas o productos, no será reconocido con pagos extraordinarios, ni como parte de las metas establecidas.
h) Rendir una garantía de cumplimiento para responder por sus obligaciones frente al Banco, al INS y los clientes de estos, por un monto no menor a los 5% del volumen xx xxxxxx promedio mensuales. Esta garantía no podrá ser inferior al equivalente en colones de novecientas cincuenta (950) unidades de desarrollo y deberá estar debidamente actualizada a más tardar el décimo día hábil del mes de enero de cada año y mantenerse vigente ininterrumpidamente durante toda la vigencia del contrato.
i) Suscribir y mantener vigentes, de manera continua, una póliza de fidelidad de posiciones y otra de dinero en tránsito, u otra que contemple ambas coberturas, a efecto de proteger la manipulación y trasiego de dineros, valores y documentos del Instituto.
j) Estar al día con todas las obligaciones que establezca La Caja Costarricense del Seguro Social. De previo a la firma del contrato, debe presentar un documento emitido por esta entidad que certifique tal compromiso y renovarlo en forma anual.
k) No tener operaciones atrasadas o en cobro judicial con El Banco de conformidad con información proporcionada por La SUGEF.
l) No estar incluido en la lista de códigos del Banco Nacional en cualquier estado que sea irregular.
m) No estar inhibido para contratar con La Administración Pública de conformidad con los artículos 22 y 22 bis de La Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 25.—La autorización para la venta de productos y servicios de seguros bajo contrato con El Banco, tendrá una vigencia de un año calendario, contados desde la fecha de la firma del contrato, prorrogable por períodos iguales hasta completar un plazo de cuatro años, sin que este exceda el que se cita en la credencial que le haya otorgado el INS.
Artículo 26.—En todo lo demás, deberá acatarse lo dispuesto por el INS en el Reglamento para la Operación de Intermediarios en la Comercialización de Productos y Servicios de Seguros del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 27.—El Banco aceptará a todos los agentes de seguros que se sirvan suscribir el contrato, cumpliendo todas las condiciones y requisitos formulados en este documento, especialmente los que se refieran a su carácter de agente de seguros y establecidos en el Reglamento de Comercializadoras del INS ya citado. No obstante, es potestad de los agentes de seguros que sean rechazados, el recurrir a la figura del Recurso de Revocatoria de conformidad con los artículos 185, 186 y 187 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa, cuando en su criterio, estime están siendo lesionados sus derechos.
Artículo 28.—El Banco se reserva el derecho de solicitar ampliaciones o aclaraciones que no impliquen modificación de este reglamento, así como verificar cualquier información suministrada.
Cualquier requisito que se hubiera omitido al momento de presentación de su oferta y que pueda ser subsanado por parte del Agente, deberá ser aportado por este dentro de un plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de notificación por parte del Banco.
Artículo 29.—El presente Reglamento regula el procedimiento sustitutivo de contratación de agentes independientes de seguros, según lo autorizado por la Contraloría General de la República, mediante el oficio Nº 01682 del 28 de febrero del 2008.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.
______
B) CONTRATO DE SERVICIOS PARA AGENTES DE SEGUROS
ENTRE EL BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA
Y EL AGENTE DE SEGUROS
(NOMBRE DEL AGENTE)
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios de Agente de Seguros para la comercializadora de seguros del Banco Nacional xx Xxxxx Rica, denominada BN Seguros, que suscriben de una parte, el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, con Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número: uno guión cuatrocientos ochenta y uno guión cero noventa y tres en condición de Subgerente General, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Banco Nacional xx Xxxxx Rica, cédula jurídica cuatro guión cero cero cero guión mil veintiuno (4-000-1021), ubicado en el costado norte del Banco Central, avenidas 1 y 3, calle 4, en adelante conocido como el Banco; y, de la otra parte, la persona (nombre completo del agente y sus calidades) a quién en adelante se le denominará como El Agente, bajo las siguientes condiciones:
Primera: de las partes.
1.1 Para el desarrollo de sus actividades, el Banco cuenta con la debida autorización del Instituto Nacional de Seguros para ofrecer el servicio de intermediario en la venta de pólizas de seguros, lo que desea ampliar a través de la contratación de agentes de seguros acreditados por esa Institución”.
1.2 El Agente de Xxxxxxx, por su parte, declara ser una persona natural dedicada al desarrollo de la actividad de venta de seguros. En el desarrollo de sus actividades comerciales, el Agente señala que cumple con todas las exigencias impuestas por las actividades de su sector, incluyendo la credencial de agente de seguros, debidamente extendida por el Instituto Nacional de Seguros y la cual tiene un período superior a dos años de vigencia, contando además con capacidad jurídica, disponibilidad de tiempo y recursos humanos adecuados para la prestación del servicio de agente de seguros a que se refiere el presente contrato.
Segunda: denominaciones. Para los efectos de este contrato, los términos que a continuación se mencionan, tendrán los alcances siguientes:
2.1. Agentes de seguros: Son personas naturales que cuentan con la debida autorización del Instituto Nacional de Seguros para dedicarse a la comercialización de pólizas de seguros, de acuerdo con el Reglamento para la operación de intermediarios emitido por esa Institución aseguradora.
2.2. Contrato: El presente documento y sus anexos integrantes que se mencionan, todos los cuales constituyen en conjunto un único contrato.
2.3. Las Partes: El Banco y el agente de Seguros.
2.4. Usuario o usuarios: Persona natural y/o jurídica que sean clientes habituales o no del Banco, que requieran una póliza de seguros emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
2.5. Transacciones: La prospección, gestión de venta, inspección de riesgos, venta de seguros, emisión de pólizas, inspección de riesgos y asesoría en la comercialización de ese producto del Instituto Nacional de Seguros, a través de la comercializadora de seguros del Banco Nacional, conocida como BN Seguros.
2.6. El INS, El Instituto Nacional de Seguros, Entidad Estatal que por Ley específica, tiene el monopolio de la emisión de seguros en Xxxxx Rica.
2.7. El Reglamento Interno: Reglamento Interno del Banco Nacional xx Xxxxx Rica para regular la relación entre el Agente de Seguros, la comercializadora de seguros BN Seguros y el usuario.
2.8. BN Seguros: Nombre de fantasía con que se denomina la comercializadora de seguros del Banco Nacional xx Xxxxx Rica.
2.9. Reglamento del INS: Reglamento para La Operación de Intermediarios en la comercialización de productos y servicios de seguros del Instituto Nacional de Seguros.
Tercera: Objeto del contrato. El Agente, quien ha sido contratado por el Banco para atender a los usuarios que requieran una póliza en forma voluntaria en su calidad de clientes o no del Banco, transacción que se limitará a lo que se señala específicamente en el Reglamento.
Cuarta: Obligaciones del Banco. Son obligaciones del Banco, las que se señalan en el Reglamento que se ha redactado al efecto, debidamente aprobado por La Junta Directiva General del Banco, mediante artículo 7º, de la sesión Nº 11.481, celebrada por ese órgano el 13 xx xxxx, del dos mil ocho.
Quinta: Obligaciones del Agente Son obligaciones del Agente, además de las que se señalan en este contrato, las que se indican en el Reglamento que se ha redactado al efecto, debidamente aprobado por La Junta Directiva General del Banco, mediante artículo 7º, de la sesión Nº 11.481, celebrada por ese órgano el 13 xx xxxx, del dos mil ocho y las que en lo conducente, se indiquen en el Reglamento del INS.
Las siguientes, también son obligaciones del Agente:
1. Devolver los equipos, elementos y todo otro bien corporal que El Banco le haya hecho entrega, inmediatamente, al término de la relación contractual sea cual fuere su causa, en el mismo estado operativo en el que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso cuidadoso, asumiendo responsabilidad por cualquier riesgo de pérdida o deterioro que pudiera sufrir el bien.
2. Dar un uso apropiado a las terminales financieras y demás equipos proporcionados por el Banco.
3. Garantizar la calidad del servicio que preste a los usuarios, asumiendo las responsabilidades por los daños que puedan afectar a la imagen del Banco o a la economía de los Usuarios.
4. Exhibir el logo del Banco en el terminal financiero y/o local del Corresponsal BN Servicios, bajo las características y dimensiones que el Banco determine.
5. Asumir plena responsabilidad frente al Banco por cualquier acto irregular o de negligencia que genere reclamos de parte de algún Usuario afectado cuya ejecución resulte ser imputable al agente.
6. Liberar al Banco de toda obligación que implique relación laboral alguna y asumir que le asisten con el Banco una relación mercantil común.
7. Mantener toda información a la que tenga acceso en absoluta reserva, con carácter xx xxxxxxx bancario, asumiendo las sanciones penales y civiles a que dieran lugar.
8. Mantener todas sus obligaciones al día asumidas frente al Banco o cualquier otra entidad del sistema bancario nacional.
9. Permitir las revisiones que el Banco disponga de los procedimientos que realiza en la atención de las transacciones a los Usuarios, a través de la unidad de Auditoría Interna, de Calidad o de los Supervisores que se designen el Banco, o bien, Auditoria Externa contratada por el Banco.
10. Prestar sus servicios en cualquier lugar del territorio nacional de Costa Rica, donde sea requerido, sin que esto implique erogación alguna por parte del Banco a la que se estipula en el Reglamento Interno.
11. Las demás obligaciones establecidas en el Reglamento Interno y el del INS precitados.
Sexta: Requisitos del Agente. Son requisitos del agente:
1. Ser personas física nacional, legalmente apta para operar en el país y que reúnan los requisitos establecidos para el manejo de negocios o actividades propias.
2. Acatar en su actividad comercial, todo lo que corresponda de acuerdo al la ley Nº 8204 del 17 de diciembre del 2001.
3. Tener vehículo para su movilización por el país y teléfono celular.
4. Que la actividad comercial del solicitante no atente contra las buenas costumbres y la moral.
5. Poseer una cuenta corriente, de ahorros o electrónica abierta en el Banco para el depósito de las comisiones.
6. Encontrarse al día con las obligaciones ante La Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual deberá presentar la respectiva constancia.
Sétima: de las Comisiones del Agente y el Banco. El Banco define la comisión a pagar por este servicio, la cual se encuentra descrita en el Reglamento Interno, por lo cual no constituye un elemento de negociación con el Agente.
Octava: Publicidad. Las partes dejan expresa constancia que El Banco de acuerdo a sus intereses y a su sola decisión, podrá realizar la publicidad correspondiente a la promoción de los servicios materia del presente contrato.
Cualquier clase de publicidad que quiera ser utilizada por el Agente, por cualquier medio, en la cual figure la denominación social o los signos distintivos, marcas, lemas, logos, logotipos y cualquier otro elemento de propiedad industrial o intelectual, debe ser autorizada previamente por el Banco, en forma expresa y por escrito.
Novena: Vigencia del Contrato. El plazo de este contrato será de un (1) año, prorrogable automáticamente por períodos iguales y consecutivos hasta un máximo de cuatro (4) años, si ninguna de las partes manifiesta a la otra por escrito y con al menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del plazo o la prórroga correspondiente, su intención de dar por terminada la relación contractual.
Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de las obligaciones del Agente o bien por interés institucional sin que esto implique indemnización alguna por parte del Banco.
Se aclara que de llegarse a prorrogar el plazo del contrato, las cláusulas contenidas en él permanecerán invariables y aplicarán las mismas condiciones para la prórroga.
Décima: Acuerdo de Exclusividad. El Agente acuerda expresamente que otorga la exclusividad de sus actividades comerciales y profesionales de atención, así como los servicios y/o prestaciones materia del presente contrato, no pudiendo celebrar contratos iguales o similares al presente con otras empresas relacionadas con la actividad contractual aquí indicada.
Decimaprimero: Procedimientos no Previstos. Los procedimientos operativos así como cualquier otro asunto no previsto expresamente en el presente instrumento y sus Anexos, serán fijados por ambas partes mediante el intercambio de correspondencia o la elaboración de documentos para este fin, las que una vez cursadas y aceptadas por la parte destinataria se considerará como parte integrante del presente contrato. Sin embargo, el Banco podrá en cualquier momento incorporar modificaciones y, sin necesidad de comunicación y/o autorización previa del Agente, introducir modificaciones que redunden en un mejor servicio para sus clientes y para los usuarios.
Decimosegunda: Confidencialidad. El Agente se obliga a observar y mantener de manera confidencial, toda la información obtenida por o de cualquier medio, fuente, modo, o lugar, derivados del presente Contrato.
El Agente deberá darle a cualquier información referida a las transacciones que tramite, el mismo tratamiento y nivel de confidencialidad que observa el Banco para sus transacciones protegidas con secreto bancario.
El Agente conviene en limitar el acceso a dicha Información Confidencial a cualquiera otra persona que en forma razonable le llegaren a solicitar acceso a La Información Confidencial, haciéndoles partícipes y obligados solidarios con aquella, respecto de sus obligaciones de Confidencialidad aquí contraídas. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información, deberá ser advertida de lo pactado en este Contrato, comprometiéndose el Agente a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en la presente cláusula.
Ninguna información que fuere otorgada al Agente podrá ser copiada o reproducida en forma alguna para proporcionar a terceros, a no ser que existiera autorización previa y por escrita concedida por el Banco o autoridad judicial.
Las obligaciones de Confidencialidad contenidas en la presente Xxxxxxxx, subsistirán indefinidamente con fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato, manteniéndose con el carácter xx xxxxxxx bancario.
Decimatercera: Domicilios. Para todos los efectos del presente instrumento, los contratantes señalan como sus respectivos domicilios los que aparecen en la introducción del presente contrato, lugares donde se tendrán por bien hechas las comunicaciones y notificaciones a la otra parte relacionadas con el mismo, salvo que con no menos de quince (15) días calendario de anticipación se hubiese notificado notarialmente por escrito a la otra parte, cualquier cambio de domicilio.
Decimacuarta: Anexos. Forman parte integrante del contrato, los siguientes Anexos:
Anexo Nº 1. Reglamento de Agentes de Seguros, conocido en este documento como Reglamento Interno.
Anexo Nº 2. Reglamento para la Operación de Intermediarios en la comercialización
Cualquier modificación a los anexos del presente contrato, El Banco le notificará oportunamente los cambios al Agente.
Decimaquinta: Cláusula Arbitral. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos de carácter estrictamente patrimonial que pudieran relacionarse con, o derivarse de este Contrato, de su ejecución, incumplimiento, liquidación o interpretación, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de La Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral integrado por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el Centro. El laudo arbitral se dictará por escrito, será secreto, definitivo, vinculante para las Partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las Partes deberán cumplirlo sin demora. Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros serán asumidos por las Partes en igual proporción conforme el procedimiento avance. Los honorarios de los respectivos asesores y abogados serán asumidos por cada Parte.
El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español. No podrá someterse a arbitraje el ejercicio de las potestades xx xxxxxxx y el ejercicio de los deberes públicos por parte del Banco, de conformidad con el articulo 66 de la Ley General de la Administración Publica, pero sí el derecho y monto de indemnización o de reajuste del equilibrio financiero del contrato, al que pudiera tener derecho el Agente como consecuencia de su ejercicio por parte del Banco.
Las partes contratantes declaran y aceptan que las cláusulas del presente contrato son ciertas y se comprometen a su fiel cumplimiento, por lo cual firman el presente contrato en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, a las _____horas del ____de _____ del 2007.
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Nombre del Agente MBA Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Cédula Nº Cédula Nº 0-000-000
Banco Nacional xx Xxxxx Rica
La Uruca, 2 xx xxxxx del 2008.—Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Proveedora General.—1 vez.—Nº 2059-2008.—C-320120.—(49743).