Presidencia
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Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 140/2018
Xxxxxxxx, , XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente en Funciones del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […] y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, […], del domicilio de […], con Documento Único de Identidad número […], y con Número de Identificación Tributaria: […] actuando en calidad de […] de la Sociedad MR XXXXXXXX ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia MR XXXXXXXX ARQUITECTOS, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria […] que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”; convenimos en celebrar el presente contrato de “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO JUDICIAL EN MATERIA PENAL, MUNICIPIO DE
SANTA XXX, DEPARTAMENTO DE SANTA XXX”, del proyecto Código SIIP Nº 6631, (CONSULTORIA DE DISEÑO), de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública , que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral de este contrato y se tienen incorporados al mismo, con igual fuerza obligatoria y lo que en alguno de ellos se especifique obliga en todos, los siguientes documentos: a) Los Lineamientos de Contratación Directa Nº CD Cero dos/dos mil dieciocho; b) Resolución Razonada para Contratación Directa por haberse Declarado Desierta por Segunda Vez el Concurso Público, denominada “Construcción del Centro Judicial en Materia Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxx”, xxx Xxxxxxxx Código SIIP Nº 6631, (Consultoría De Diseño); c) Nota de Aclaraciones Número uno, de fecha doce xx xxxxx de dos mil dieciocho; d) Adenda número Uno de fecha doce de julio de dos mil dieciocho, e) Resolución de Adjudicación de la Contratación Directa CD 02/2018; f) Instrucciones a los Concursantes; g) Condiciones Generales; h) Condiciones Especiales; i) La Oferta y sus documentos; j) Orden de Inicio; 9) Programa de Trabajo (avalado por la
Supervisión); k) Garantías o Fianzas; l) Las Resoluciones Modificativas, si las hubiere. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. “LA CONTRATISTA” declara haber tenido a la vista y analizado toda la documentación, establecidas en los Lineamientos de la Contratación, considerando factible la Consultoría de Diseño con los lineamientos planteadas, por lo que se compromete en no objetar esta documentación durante la ejecución de las obligaciones contractuales, por lo que de acuerdo con las condiciones determinadas en el presente instrumento, “LA CONTRATISTA” se obliga para con “EL CONTRATANTE” a realizar la Consultoría de Diseño descrita en los lineamientos de la contratación y demás documentos contractuales objeto del presente contrato; consistente en efectuar la “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO JUDICIAL EN MATERIA PENAL, MUNICIPIO DE SANTA XXX, DEPARTAMENTO DE SANTA XXX, CODIGO SIIP N° 6631 (CONSULTORIA DE DISEÑO)
A Total Sueldo Personal de Soporte $38,953.71 B Total Sueldo de Especialistas $ 178,835.73 C Total costos no Salariales $133,314.02 D Total Gastos Generales de Apoyo $99,669.15 E Utilidad $45,153.94 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (IVA INCLUIDO) $495,926.55 |
“LA CONTRATISTA” suministrará todos los recursos necesarios para la realización de la Consultoría de Diseño, tales como recurso humano idóneo (Personal de apoyo y especialistas ofertados) y demás elementos requeridos de conformidad con los documentos contractuales, para la consultoría de diseño indicada. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. a) “LA CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en la cláusula anterior a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS días calendario como máximo, distribuido en CINCO ETAPAS, en las cuales el Contratista entregará dentro del plazo establecido de cada etapa el informe preliminar (de conclusión de cada etapa), para el cual el Contratante contará con tiempo de revisión por parte de la supervisión designada por el Departamento de Ingeniería de la Corte Suprema de Justicia para cada una de las cinco etapas, de acuerdo a los Lineamientos de la Contratación. Las CINCO ETAPAS son las
siguientes: PRIMERA ETAPA que comprende Investigación Previa: TREINTA Y CINCO días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; la SEGUNDA ETAPA que comprende Anteproyecto Arquitectónico: CUARENTA Y NUEVE días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; la TERCERA ETAPA que comprende Diseño Final y Planos Constructivos: CIENTO SESENTA Y OCHO días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; la CUARTA ETAPA que comprende Documentos de Licitación para la Construcción y Presupuesto Final: CUARENTA Y NUEVE días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; y la QUINTA ETAPA que comprende Aprobación de Instituciones Relacionadas: TRENTA Y CINCO días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos. Habrá una orden de inicio para cada etapa de ejecución del contrato; debiendo comenzar la primera etapa el día en que el Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE” establezca y comunique por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”. Sin embargo el tiempo trascurrido entre la presentación del informe preliminar o de conclusión de cada una de las etapas de la consultaría y el acta emitida por el Departamento de Ingeniería no serán contados como parte de la ejecución del contrato; Luego de finalizado el tiempo de retroalimentación (corrección) en cada una de las etapas, si el Contratista no entrega el informe final, se iniciará el conteo de la multa por xxxx; En el caso en que el Contratista entregue el documento retroalimentado y el Contratante encuentre discrepancias, falta de información o que la información presentada no se encuentre a entera satisfacción del Contratante (después de la segunda revisión), El Contratista entrará en período de multa por atraso que se iniciará desde la fecha en la que termine el período de retroalimentación correspondiente a cada etapa y finalizará hasta que el Contratante de por recibido a entera satisfacción el informe de la etapa correspondiente; Dentro de este período de atraso, se contabilizará el tiempo que tome el Contratante a través del supervisor asignado por el departamento de ingeniería en realizar las revisiones sucesivas, por lo que la contabilización del tiempo en atraso incluirá el tiempo utilizado por el Contratista para hacer las correcciones y el tiempo que utilice el Contratante para realizar las revisiones; b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdo
entre las partes, cuando “LA CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la Consultoría de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y a este contrato, toda vez que lo haga del conocimiento de “EL CONTRATANTE” por escrito c) La Resolución de Prórroga que se emita, será sometida previamente a la aprobación de “EL CONTRATANTE” para su validez legal. d) El hecho de prorrogarse el plazo del contrato no alterará en manera alguna los términos y naturaleza del mismo, ni dará lugar a que “LA CONTRATISTA” reclame compensación o pago alguno por incremento en la administración o cualquier otro incremento en el monto contratado. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. “EL CONTRATANTE” pagará a “LA CONTRATISTA” por la ejecución total de la Consultoría objeto de este Contrato la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($495,926.55), que incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), contra entrega de los trabajos y cuando éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”. Se aclara que el monto total del Contrato podrá disminuirse en el caso que no se requiera algún trámite contemplado en su oferta y establecido en los lineamientos; en ningún caso podrá aumentarse dicho monto, ni por prórroga de tiempo ni por aumento en la cantidad de área de diseño. Los pagos se harán en la forma siguiente: un anticipo equivalente al treinta por ciento sobre el valor total del Contrato, CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($148,777.96), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), el cual será tramitado después que LA CONTRATISTA reciba la copia del contrato debidamente legalizado, previa presentación de los documentos en que conste la Garantía de Anticipo y posterior a la emisión de la Orden de Inicio, la vigencia de esta Garantía durará hasta quedar totalmente pagado el anticipo, contado a partir de la fecha de vigencia de la Orden de Inicio. Luego cinco pagos vencidos y sucesivos correspondientes a las cinco etapas ya establecidas en los Lineamientos de la Contratación Directa de la forma siguiente: primer pago de CUARENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($49,592.65) equivalente al DIEZ
POR CIENTO del monto total. Segundo pago de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO DOLARES CON XXXXXXX X XXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($99,185.31) equivalente al VEINTE POR CIENTO del
monto total. Tercer pago de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SETENTA DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($198,370.62) equivalente al CUARENTA POR CIENTO del monto total. Cuarto pago de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($49,592.65) equivalente al DIEZ POR CIENTO del monto total. Quinto pago de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO DOLARES CON XXXXXXX X XXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX
($99,185.32) equivalente al VEINTE POR CIENTO del monto total. “LA CONTRATISTA” deberá presentar un informe del desarrollo de la Consultoría de Diseño de cada etapa para trámite de pago, si a juicio de la Supervisión el informe de la etapa es satisfactorio y de acuerdo con el Programa de Trabajo aceptado con el Visto Bueno del Supervisor, Administrador de Contrato y aval del Jefe del Departamento de Ingeniería, emitirá “EL CONTRATANTE” el acta de recepción parcial correspondiente. El valor constituido por la cantidad retenida en concepto de retención contractual en la quinta etapa, la cual no podrás ser inferior al cinco por ciento del monto total del contrato, será devuelto a “LA CONTRATISTA” hasta la liquidación del contrato y cuando éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”. Además, un treinta por ciento del valor total de cada estimación, será retenido para amortizar el monto total del anticipo otorgado, hasta que éste quede cancelado. “EL CONTRATANTE” devolverá la Garantía del Anticipo a la fecha de la cancelación del mismo. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento que causa el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en toda factura por ser mayor o igual a cien dólares de los Estados Unidos que se presente para cobro, en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Art. 162 del Código Tributario; El pago resultante de cada etapa será realizado mediante el sistema de cuenta única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la cuenta siguiente: Nombre de Cuenta […] Número de Cuenta […], Tipo de cuenta: […], Nombre del […]cuyo Titular es la Contratista, la cual fue previamente designada por ésta en su oferta, de conformidad a lo establecido en los artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos y setenta de la Ley AFI, y artículos setenta y y cinco y setenta y seis de su Reglamento. QUINTA: PROPIEDAD DE LOS ESTUDIOS Y EL DISEÑO. Queda expresamente convenido que “EL CONTRATANTE” será propietario de los estudios y el diseño de este contrato y de toda la información y documentación producida durante su elaboración y ejecución, la cual será considerada como confidencial por parte de “LA CONTRATISTA” y deberá ser entregada completamente previo pago final. Si por cualquier razón, el contrato se suspendiera o quedare sin efecto “LA CONTRATISTA”, está obligada a entregar a “EL CONTRATANTE” la parte del contrato que haya sido ejecutado, y los documentos entregados deberán ser los originales. SEXTA: CONTROL DE TRABAJOS Y SUPERVISIÓN. Todos los trabajos a que se refiere el presente contrato serán supervisados por un representante del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”; El Administrador del Contrato podrá solicitar la contratación a la DACI de los asesores técnicos externos que fueren requeridos para la revisión y aprobación de los diseños de las diferentes especialidades. Debiendo “LA CONTRATISTA” acatar las instrucciones u observaciones que el representante o designado haga, corriendo por cuenta de “LA CONTRATISTA” de manera aceptable a juicio de la supervisión, cualquier trabajo que indicare, modificare o rechazare en beneficio del proyecto, quedando “EL CONTRATANTE”, en caso de que “LA CONTRATISTA” no cumpla, facultado para encomendarle la modificación o la corrección total o parcial del trabajo a otra persona natural o jurídica y comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a realizar el pago correspondiente deducido del total de este contrato. SÉPTIMA: REQUISITOS PARA LIQUIDAR. Se le exigirá a “LA CONTRATISTA” los siguientes requisitos; Documentos necesarios para efectuar el trámite de liquidación final: a) certificación realizada por “LA CONTRATISTA” y autorizada por el Administrador de Contrato de la Corte Suprema de Justicia, referente a todas las actividades involucradas en la Oferta Técnica que han sido
debidamente terminadas; b) copias de las actas de recepción de cada una de las etapas en las que se ha desarrollado la consultoría; c) Garantía de Buen Diseño de la consultoría por veinticuatro (24) meses, indicando la fecha en que terminan dichas garantías; d) copia del contrato; e) Solvencia del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y las Aseguradoras de Fondo de Pensiones, vigentes a la fecha de liquidación f) aprobación de trámites oficiales (permiso por el Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, y demás instituciones involucradas) o las boletas de ingreso de los trámites en proceso (se podrá otorgar el acta de recepción definitiva de la etapa V, cuando el Contratista presente copia de la boleta original certificada que demuestra el ingreso para la obtención del permiso de Construcción del proyecto ante la Institución correspondiente, el cual deberá ser realizado dentro del tiempo contractual, y será hasta que entregue el permiso de construcción al propietario cuando se le entregue la autorización para gestionar el pago de la V etapa) y g) Factura de Liquidación. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. a) “LA CONTRATISTA” suministrará al Supervisor las facilidades razonables y necesarias para que éste pueda estar seguro de que la Consultoría que se está realizando, estén de acuerdo, reúnan los requisitos de calidad, propósitos de los documentos contractuales; así como también obtener los permisos de diseño y construcción otorgados por las entidades pertinentes, tales como Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y todas las demás instituciones involucradas; al igual que presentará dentro xx xxxx días calendario después de firmado este Contrato un programa de trabajo en Microsoft Project o Similar que establezca la ruta crítica, para su análisis y seguimiento. b) Una vez finalizado el desarrollo de la Consultoría, “LA CONTRATISTA” estará obligada a solventar cualquier duda, consulta, discrepancia o ausencia de información en planos, especificaciones técnicas o en cualquier otro informe o documento que haya sido generado o utilizado en el proceso de la Consultoría durante la ejecución del Diseño; además “LA CONTRATISTA” estará obligada a conservar al menos una copia impresa y en forma digital de todo el material resultante durante el proceso de Diseño dentro de la Consultoría. c) “LA CONTRATISTA” tomará las medidas de seguridad proporcionadas en el documento contractual tendientes a mantener continuamente bajo protección adecuada la ejecución de la Consultoría, en precaución de cualquier daño o pérdida que pudieren ocasionar los trabajos requeridos que se realizan. Deberá tomar,
asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores y se obliga a cumplir con todas las Leyes Laborales y Reglamentos de Seguridad, Prevención y demás Legislación aplicable sobre la materia, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren realizando actividades o estudios relacionados con el desarrollo de la Consultoría, sean éstos en la oficina, en el terreno o en sus alrededores. NOVENA: SOLUCIONES DE CONFLICTO. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA: JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES. “LOS CONTRATANTES” nos sometemos para el
cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y demás leyes afines efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y nos sometemos a la jurisdicción especial de los tribunales de esta ciudad. DÉCIMA PRIMERA: CONTROL. a) El Supervisor será acreditado por escrito ante “LA CONTRATISTA” por el Jefe del Departamento de Ingeniería del Órgano Judicial, sin perjuicio de que éste pueda ejercer personalmente la supervisión, tendrá que inspeccionar y certificar la calidad de la Consultoría, con el objeto de poseer criterios suficientes para emitir conjuntamente con el Administrador de Contrato el acta de recepción de cada una de las etapas que conforman la Consultoría, en el caso de ser necesario tendrá la obligación de informar al Administrador de Contrato para suspender la ejecución del contrato. b) El Administrador de Contrato en coordinación con el Supervisor interpretará los documentos contractuales y resolverá cualquier duda relacionada con el desarrollo del Diseño. El Supervisor no está autorizado para revocar, ampliar, ceder o renunciar a ninguna de las estipulaciones del contrato. No podrá aprobar o aceptar trabajos contrarios a dichas estipulaciones. c) Será responsabilidad del Administrador de Contrato en coordinación con el Supervisor tomar decisiones con relación a reclamos de “LA CONTRATISTA” e interpretar los documentos contractuales en todos los aspectos
relacionados con la correcta ejecución del trabajo. d) Las decisiones del Supervisor serán técnicas y definitivas siempre que no contravengan disposiciones contractuales. DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS. Las garantías que se detallarán a continuación, serán cubiertas por medio de fianza bancaria o garantía bancaria, emitida por institución Bancaria o Institución Financiera, Sociedad Afianzadora o Aseguradora y Sociedades de Garantías Reciprocas (SGR), así como también se aceptarán como garantía las establecidas en la Ley del Sistema de Garantía Reciprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y urbana. Las Instituciones que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”.
1) GARANTÍA DE ANTICIPO. Para garantizar el correcto manejo de la cantidad anticipada, que será por el monto equivalente al treinta por ciento del valor inicial del contrato, “LA CONTRATISTA”, rendirá Garantía de Anticipo a favor de “EL CONTRATANTE”, por un valor equivalente al cien por ciento del valor total del anticipo, esta garantía deberá ser rendida antes de recibir dicho anticipo y será cubierta por medio de fianza bancaria o garantía bancaria, emitida por una Institución Financiera, Sociedad afianzadora, Aseguradora o Institución Bancaria legalmente establecida en el país y aceptada por “EL CONTRATANTE”, esta garantía deberá mantenerse vigente en su totalidad, mientras no se haya hecho efectiva a “EL CONTRATANTE” su amortización, no considerándose como amortizada la que solo conste en documento. 2) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “LA CONTRATISTA” deberá presentar a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($74,388.98), equivalente al quince por ciento del valor total del Contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo. La cual deberá estar vigente hasta que “EL CONTRATANTE”, a través del Administrador de Contrato, dé por recibida la Consultoría convenida y que “LA CONTRATISTA” haya presentado la Garantía de Buen Diseño. Si vencido el plazo y su prórroga, si las hubiere, y no se hubiese entregado la Consultoría a satisfacción del Administrador de Contrato y del Supervisor, “EL CONTRATANTE”, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, renunciando expresamente “LA CONTRATISTA” a oponerse a la solicitud de pago que “EL
CONTRATANTE” haga, debiendo esto consignarse así en el documento de garantía que se emita. 3) GARANTÍA DE BUEN DISEÑO. Al liquidar el contrato “LA CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Buen Diseño, para garantizar la buena calidad de la misma, obligándose a responder sin costo adicional para “EL CONTRATANTE”, por cualquier inconsistencia o anomalía que dicho Diseño sufriere dentro de un plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de recepción final, siempre que las inconsistencias o anomalías se deban a deficiencia de Diseño. La garantía en mención será de un diez por ciento del valor total final del contrato, rendida por medio de fianza o garantía bancaria emitida por una Institución Financiera, Sociedad Afianzadora, Aseguradora o Institución Bancaria legalmente establecida en el país y aceptada por “EL CONTRATANTE”. Después de vencido el plazo de la garantía arriba indicada, subsistirá siempre la responsabilidad profesional que le corresponda a “LA CONTRATISTA” de conformidad al Artículo 129 de la LACAP. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las formas de extinción establecidas en el artículo 93 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, serán causales de terminación de contrato, cuando el Administrador de Contrato en coordinación con el Supervisor presentare Certificación de haber notificado a “LA CONTRATISTA”, la existencia de condiciones que requieran ser corregidas, y que después de haber transcurrido diez días calendario desde su notificación, si “LA CONTRATISTA” no ha procedido a ejecutar las correcciones respectivas; o “LA CONTRATISTA” haya suspendido los trabajos de ejecución de la consultoría sin causa justificada, en sus respectivos casos, informará a la Fiscalía General de la República, tal situación a efecto de proceder judicialmente en los casos siguientes:
a) Si “LA CONTRATISTA” se hubiese declarado en quiebra, o hiciese cesión general de sus bienes, o se le embargaren los mismos, o se previere, por parte de “EL CONTRATANTE” la imposibilidad o falta de capacidad de realizar el Diseño en la forma o en el plazo convenido. b) Si no cumpliere la legislación vigente y reiteradamente no acatare las instrucciones escritas del Administrador de Contrato, o incumpliera cualquiera de las estipulaciones contractuales a lo consignado en la ley. DÉCIMA CUARTA: INCUMPLIMIENTO. Si “LA CONTRATISTA” incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables a la misma, salvo por fuerza mayor o caso
fortuito debidamente comprobado, pagará a “EL CONTRATANTE” en concepto de multa por xxxx el porcentaje establecido en el Artículo 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, no ejecutare todo o parte de cualquiera de las estipulaciones contractuales, se hará efectiva en su totalidad o proporcionalmente, la garantía o garantías que correspondan, de conformidad al Artículo 36 de la LACAP y 35 del RELACAP. DÉCIMA QUINTA: SOLVENCIA Y FINIQUITO. Finalizada la Consultoría objeto de este contrato, el Administrador de Contrato recibirá de “LA CONTRATISTA”, el Diseño ya terminado y levantará acta de recepción final y si no existieren reclamos de ninguna especie, se efectuará la liquidación incluyendo el último pago por las sumas que se le adeuden a “LA CONTRATISTA”, siendo entendido que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar una solvencia. El finiquito se dará a “LA CONTRATISTA”, una vez que haya vencido el plazo de la Garantía de Buen Diseño y no exista ningún reclamo pendiente para el mismo. Entregándose el finiquito se le devolverán las Garantías y documentos que sean pertinentes. DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las partes y la modificación deberá realizarse y autorizarse en debida forma. DÉCIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª. XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX
XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX; y para […] Las partes contratantes pueden cambiar dirección, quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo por escrito a la otra, mientras tanto la última notificación será la válida para los efectos legales. DÉCIMA OCTAVA: AUDITORIA Y REGISTRO. 1) “LA CONTRATISTA” llevará libros,
registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizará de manera uniforme procedimientos contables que sean suficientes para recoger debidamente todas las transacciones que se realicen en virtud del contrato o en relación con el mismo. 2) “LA CONTRATISTA” llevará dichos registros durante el plazo de vigencia del contrato y los conservará durante el período de tres años después de la liquidación final. Sin embargo, los requisitos que tengan que ver con controversia a tenor de la Cláusula Novena, con litigación o con la liquidación de reclamaciones que surjan de la ejecución de este
contrato se conservarán hasta que se haya resuelto definitivamente dichas controversias, litigaciones o reclamaciones. 3) Cuando se considere necesario todos los registros serán sometidos a inspección y Auditoria Interna por “EL CONTRATANTE” (o sus agentes autorizados) en todo momento razonable. “LA CONTRATISTA” facilitará a “EL CONTRATANTE” los medios adecuados para efectuar dicha inspección y auditoria. 4) “LA CONTRATISTA” se compromete además a incluir en todos los subcontratos que celebre en virtud de este contrato una Cláusula en el sentido de que el Subcontratista accede a que “EL CONTRATANTE” o cualquiera de sus agentes autorizados tenga acceso y el derecho de examinar aún hasta por tres años; antes, durante y posterior a la liquidación final conforme el Subcontrato, todos los registros de dicho Subcontratista que tenga que ver con transacciones relacionadas con el Subcontrato. 5) “EL CONTRATANTE” tiene la facultad de visitar las oficinas e instalaciones de “LA CONTRATISTA” con objeto de verificar el cumplimiento de lo presentado en los documentos contractuales. DÉCIMA NOVENA: VIGENCIA. Este contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de la firma y para los efectos de computación del tiempo de duración y pago, “LA CONTRATISTA” se regirá a partir de la fecha en que por escrito se le dé la respectiva Orden de Inicio la cual se hará efectiva después de la firma de este contrato. VIGÉSIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: La administración del presente contrato estará a cargo del Arquitecto Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx,, quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con base a lo establecido en el Artículo 82 Bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; Artículo 17 inciso 2º y 20 literal o) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; y al Instructivo UNAC No. 02/2009 “Normas para el Seguimiento de los Contratos”, expedido por el Ministerio de Hacienda. En fe de lo cual firmamos el presente, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.