NOMBRE Y APELLIDOS
NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
EN REPRESENTACIÓN DE
CIF
DOMICILIADO EN
CNAE
CÓDIGO POSTAL
PROVINCIA
TELÉFONO FIJO
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CLIENTE Y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
TARIFA
MODALIDAD
POTENCIA CONTRATADA
Los precios del suministro y de los servicios contratados, así como las promociones aplicables, se indican en la hoja anexa con referencia
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año desde la fecha de activación e inicio del suministro, prorrogándose de forma tácita, por periodos de igual duración, si ninguna de las partes manifiesta fehacientemente su voluntad de resolverlo según lo dispuesto en el apartado 14 de las condiciones generales del presente contrato, quedando su efectividad condicionada a la previa verificación por parte de VIVO ENERGÍA, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia, incorrección de datos o deuda anterior. Si a la celebración de este contrato ya existiera contrato en vigor celebrado con VIVO ENERGÍA para idéntico CUPS, el presente acuerdo entrará en vigor, en contratos en baja tensión, a la finalización del año de vigencia inicial del contrato ya existente, o si el mismo ya hubiera finalizado, en el momento de la recepción por parte de VIVO ENERGÍA del nuevo contrato. En contratos en alta tensión, el nuevo contrato entrará en vigor a la finalización del periodo en vigor del contrato ya existente.
Si desea recibir su factura por correo postal en lugar de electrónicamente marque con una "X" en este recuadro
Si desea que la activación del contrato se realice a partir de una fecha determinada, marque con una “X” este recuadro e indique una fecha
TARIFA DE ACCESO Y SERVICIO CONTRATADO
V351TIB2017
La potencia contratada por el cliente será la misma que actualmente se encuentre vigente en la distribuidora salvo firma de anexo de modificación de potencia o anexo de nueva alta de punto de suministro.
INDEX BOE
2.0A
DATOS DE CONTACTO Y PARA VERIFICACIÓN TELEFÓNICA (VÁLIDO SÓLO PARA PERSONAS JURÍDICAS)
Nº DE CONTRATO CÓDIGO DE AGENTE (A cumplimentar por VIVO Energía)
VIVO Energía Futura, S.A. - Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, 00 xxxxx - 00000 Xxxxxxxx - Xxxxxxxxx - Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 45.459, Folio 38, Hoja B-488506, inscripción 1ª - CIF X00000000 - Telf. 000.000.000 - Email: xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
POBLACION | ||
MÓVIL E-MAIL |
DATOS DEL PUNTO DE SUMINISTRO | ||||
DOMICILIO | ||||
CÓDIGO POSTAL | POBLACIÓN | PROVINCIA | ||
Si no se indica se entenderá | ||||
CUPS | REF. CATASTRAL | que carece de ref. catastral |
HORARIO DE CONTACTO |
*PERSONA CONTACTO / AUTORIZADA
*D.N.I./N.I.F.
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
*Rellenar y adjuntar fotocopia del D.N.I. si es distinto al firmante del contrato.
No aplicable para personas físicas en las que el proceso de verificación será realizado directamente con el titular. En el caso de personas jurídicas podrá designar opcionalmente a una persona para esta tarea. El proceso de verificación será realizado siempre a través de los números de teléfono del titular.
*FIRMA PERSONA AUTORIZADA
*FIRMA REP. LEGAL / ADMINISTRADOR
DATOS BANCARIOS | ||||
TITULAR IBAN | ENTIDAD | SUCURSAL | DC | NIF/CIF Nº DE CUENTA |
El abajo firmante solicita la contratación con VIVO Energía Futura, S.A. del suministro de electricidad de acuerdo con las Condiciones Particulares y Generales recogidas en el presente contrato, condiciones que manifiesta haber recibido, conocer y aceptar y que también se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, prestando su conformidad expresa a la contratación y en su caso al cambio de suministrador, autorizándola expresamente a realizar las gestiones oportunas para que pase a ser su nuevo suministrador de electricidad, incluyendo la tramitación del acceso de terceros a la Red (ATR). Asimismo declara que la información reflejada en el presente documento es veraz, disponiendo de capacidad de representación suficiente y/o autorización expresa para contratar. Si no desea recibir comunicaciones comerciales en los términos informados en las Condiciones Generales marque con una "X" en este recuadro |
POR VIVO ENERGÍA FUTURA, S.A.
NOMBRE CARGO
POR EL CLIENTE (P.p.) FIRMA Y SELLO
En , a de de
ED/2017/01
1. OBJETO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
6. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL
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El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por parte de VIVO ENERGÍA FUTURA, S.A., de aquí en adelante “VIVO ENERGÍA”, en el punto de conexión y suministro (CUPS) indicado y conforme a los términos y condiciones generales y particulares del Contrato, siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito.
El CLIENTE, mediante la firma del presente Contrato, solicita y acepta de forma expresa la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes a través de VIVO ENERGÍA, para lo cual, por medio del presente Contrato, VIVO ENERGÍA resulta expresamente autorizada y facultada por el CLIENTE, para que, adquiera a todos los efectos su posición jurídica como mandatario o sustituto en el Contrato de Acceso a la Red de Distribución que suscriba con la Empresa Distribuidora donde radica la instalación del CLIENTE. El CLIENTE se obliga, al autorizar la contratación conjunta antes citada a través de VIVO ENERGÍA, a no resolver el Contrato de Acceso a la red de distribución que VIVO ENERGÍA formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora, en tanto permanezca vigente el presente Contrato.
No responderá VIVO ENERGÍA del incumplimiento del presente Contrato si existe una imposibilidad de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al CLIENTE, por causas no imputables a VIVO ENERGÍA, por intervención directa o indirecta de terceros o por incidencias en las redes de suministro.
2. VIGENCIA
El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año desde la fecha de inicio del suministro y disponibilidad del acceso a la red de distribución, todo ello condicionado a la previa verificación por VIVO ENERGÍA de los datos aportados por el CLIENTE, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o incorrección de datos o en caso de deuda anterior pendiente. El CLIENTE autoriza expresamente a VIVO ENERGÍA a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados y su consentimiento para la tramitación del Contrato.
El Contrato se prorrogará de forma tácita, por periodos de igual duración, si ninguna de las partes manifiesta fehacientemente su voluntad de resolverlo según lo dispuesto en el apartado 14 de las presentes condiciones generales.
La celebración de nuevo Contrato de suministro con VIVO ENERGÍA, durante la vigencia de un Contrato anterior, celebrado entre ambas partes para idéntico punto de suministro, será vinculante desde el momento de su firma si bien sus efectos y duración estarán condicionados a la finalización del periodo de vigencia restante del Contrato anterior, momento a partir del cuál resultarán de aplicación y cómputo.
3. TITULARIDAD, SUBROGACIÓN Y CESIÓN
Este Contrato de Suministro es personal y el CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá ser utilizada en lugar distinto ni finalidad para la que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. No obstante, y siempre y cuando el CLIENTE esté al corriente del pago del precio del Contrato podrá solicitar un cambio en la titularidad y subrogación de su Contrato en idénticas condiciones a persona distinta, con las firmas del CLIENTE y del nuevo titular, teniendo efecto el traspaso con la autorización de VIVO ENERGÍA quien gestionará ante la empresa distribuidora la regularización de contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado dicho traspaso.
VIVO ENERGÍA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la comunicación al CLIENTE.
4. CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO
La calidad, disponibilidad y continuidad del suministro objeto del presente Contrato será responsabilidad de la Empresa Distribuidora conforme a lo definido reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000 y en aquella otra normativa que la sustituya, modifique o complemente. El CLIENTE responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos. VIVO ENERGÍA dará traslado a la Empresa Distribuidora de cualquier reclamación o solicitud presentada por el CLIENTE en relación a la calidad del suministro.
5. DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CLIENTE
El CLIENTE que tenga la consideración de consumidor y usuario en virtud de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios podrá ejercer este derecho en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del Contrato, o desde la recepción de su soporte documental en el caso de contratación por vía telemática o telefónica, mediante comunicación expresa y fehaciente a VIVO ENERGÍA, utilizando el modelo propuesto a continuación o uno similar, dejando sin efecto el contrato celebrado y sin que resulte de aplicación penalización alguna.
El CLIENTE deberá disponer durante la vigencia del presente Contrato, en el Punto de Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de alquiler, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE.
El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la Empresa Distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, comprometiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a VIVO ENERGÍA de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
7. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA
Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, que correspondan a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE. VIVO ENERGÍA podrá exigir al CLIENTE en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza o Depósito de Garantía por el importe establecido legalmente. El CLIENTE autoriza a VIVO ENERGÍA a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual.
8. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el CLIENTE queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de la relación contractual, al fichero de clientes bajo la titularidad y responsabilidad de VIVO ENERGÍA FUTURA, S.A., con
C.I.F. A-66783515 y domicilio social en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx 00 xxxxx, 00000 Xxxxxxxx, ante la que el CLIENTE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
El CLIENTE es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a VIVO ENERGÍA, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados. El CLIENTE queda informado de que VIVO ENERGÍA podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y que, basándose en estas consultas, podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. Igualmente, el CLIENTE queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en las presentes Condiciones Generales y Particulares, y de cumplirse todos los requisitos que exige el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias.
9. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
VIVO ENERGÍA designa como domicilio a efectos de notificaciones el indicado en la clausula 16 de las presentes Condiciones Generales. Por su parte, el CLIENTE designa el indicado en el apartado DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CLIENTE Y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES en las Condiciones Particulares. Ambas partes se comprometen a notificar a la otra cualquier modificación.
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO*
*SOLO rellenar en caso de desistimiento, firmar en la parte inferior derecha y enviar por correo postal o electrónico a esta dirección:
Muy señores míos, por la presente les comunico mi deseo de ejercer el derecho de desistimiento del contrato referenciado, dentro del plazo legal de catorce días naturales desde su firma.
VIVO ENERGÍA FUTURA, S.A.
Apellidos, Nombre
NIF:
Nº Contrato o CUPS:
Fecha de firma:
ED/2017/01
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
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10. PRECIO
El CLIENTE se encuentra obligado al pago tanto de la energía eléctrica consumida como de la tarifa de acceso que corresponde a la Distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente. El precio del suministro será establecido de acuerdo a las Condiciones Particulares, debiendo añadirse al mismo los conceptos tributarios que, en función del régimen impositivo del lugar donde se realice el suministro, resulten de aplicación. En caso de prórroga del Contrato, le será de aplicación la tarifa vigente de VIVO ENERGÍA.
La tarifa de acceso, acometida, enganche, verificación, depósito de garantía, actuaciones en equipos de medida, y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE. Igualmente, VIVO ENERGÍA repercutirá al CLIENTE cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o bien como resultado de actas de inspección sobre el punto de suministro del CLIENTE. Además serán a cargo del CLIENTE, incrementando el precio aplicable, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos legalmente exigibles derivados de la suscripción de este Contrato.
En la contratación de tarifas en modalidad indexada, cuando no se indique algo diferente en las condiciones particulares, se aplicará un importe de dos euros por MWh en el sistema eléctrico peninsular y tres euros en los sistemas eléctricos insulares en concepto de desvíos entre el programa horario del cliente y el programa horario de liquidación para ajustar las desviaciones existentes entre valores previstos, provisionales y definitivos. Adicionalmente en modalidad indexada se aplicará un importe del 1.1 % en concepto de costes financieros sobre todos los componentes del precio del Contrato incluidos impuestos.
Cualquier tipo de promoción o descuento sobre el precio ofrecido al CLIENTE por parte de VIVO ENERGÍA se limitará a las circunstancias específicas establecidas o al tiempo de duración determinado sin generar consolidación o derecho alguno al CLIENTE en el mantenimiento del citado precio.
Los precios se podrán actualizar, cada 1 de enero, de acuerdo a la variación del último Indice de Precios al Consumo interanual General (IPC) publicado oficialmente en el momento de la actualización.
11. FACTURACIÓN Y PAGO
VIVO ENERGÍA facturará al CLIENTE de acuerdo con la lectura del consumo realizada por la Empresa Distribuidora y con la periodicidad en que sea realizada esta lectura por la misma, englobando los importes correspondientes de acceso a la Red y cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente. Las facturas detallarán los consumos de energía activa, reactiva y potencia, indicando su carácter real o estimado conforme a la información aportada por la distribuidora, los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación, además de los impuestos y recargos aplicados en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato.
Mensualmente se remitirá al CLIENTE la factura correspondiente a la dirección de correo electrónico o postal designada en las Condiciones Particulares del Contrato. El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria designada por el CLIENTE transcurridos 7 días naturales desde la fecha de emisión de la factura. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el CLIENTE vendrá obligado a pagar hasta 30 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de comunicaciones y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes al tipo legalmente aplicable, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para VIVO ENERGIA.
En la contratación de suministro eléctrico para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente Contrato, en los supuestos contemplados en la normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia del Contrato de suministro, e incluso finalizado el mismo si existieran cantidades adeudadas.
12.- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
VIVO ENERGÍA podrá tramitar por medio de la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro en caso de impago. VIVO ENERGÍA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017.
En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, VIVO ENERGÍA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si VIVO ENERGÍA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso,
fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con VIVO ENERGÍA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
13. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por VIVO ENERGÍA.
VIVO ENERGÍA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el Contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
14. RESOLUCIÓN
Además de lo dispuesto en la legislación vigente, serán causas de resolución:
a) La comunicación fehaciente a VIVO ENERGÍA emitida por el CLIENTE con un plazo mínimo de 15 días de antelación para suministros en baja tensión y de 30 días para alta tensión, sin perjucio de que sea aplicable lo establecido en la cláusula 15 en relación a penalización por resolución anticipada.
b) El incumplimiento por el CLIENTE de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago de las facturas emitidas por VIVO ENERGÍA, la cual podrá resolver el Contrato previa comunicación al CLIENTE, a partir de los 30 días de la presentación al cobro y vencimiento de la factura impagada de mayor antigüedad.
c) Los supuestos de imposibilidad legal, física o técnica de tramitar la suspensión de suministro.
d) Las partes se comprometen formalmente a notificarse fehacientemente y por escrito con una antelación mínima de 15 días, la presentación de cualquier tipo de solicitud voluntaria de procedimiento concursal, aceptando expresamente que el incumplimiento del citado compromiso es causa suficiente e independiente para que la otra parte resuelva el presente Contrato.
15. PENALIZACIÓN POR RESOLUCIÓN ANTICIPADA
En contratos con tarifa en baja tensión, si la resolución por parte del CLIENTE tiene lugar antes de iniciada la primera prórroga del contrato y cause daños al suministrador, se aplicará una penalización equivalente al 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro durante el periodo restante pactado, empleando a este efecto el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador. No obstante lo anterior, el cambio de la modalidad de contratación a PVPC por parte del CLIENTE que pudiera acreditar la condición de consumidor vulnerable según lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017 se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor.
En contratos con tarifa en alta tensión, se aplicará una penalización por resolución anticipada del 5% sobre la energía estimada pendiente de suministro tanto en el primer año de vigencia del contrato como en cualquiera de sus prórrogas.
16. RECLAMACIONES
00.XXXXXXXXXXX APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, VIVO ENERGÍA y el CLIENTE se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
POR EL CLIENTE (P.p.) FIRMA Y SELLO
NOMBRE CARGO
En , a de de ED/2017/01
ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA
REFERENCIA DE LA ORDEN DE DOMICILIACIÓN IDENTIFICACIÓN
NOMBRE
DIRECCIÓN
CÓDIGO POSTAL
POBLACION
PROVINCIA
PAÍS
DATOS DEL ACREEDOR
XXXXXX
XXXXXXXXX
XXXXXXXX
00000
XXXXXXX XXX XXXXXXXX, 00 XXXXX
XXXX ENERGIA FUTURA, S.A.
ES54000A66783515
VIVO Energía Futura, S.A. - Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, 00 xxxxx - 00000 Xxxxxxxx - Xxxxxxxxx - Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 45.459, Folio 38, Hoja B-488506, inscripción 1ª - CIF X00000000 - Telf. 000.000.000 - Email: xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el cliente autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del cliente para adeudar su cuenta y
(B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el cliente está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.
NOMBRE
N.I.F./C.I.F.
DIRECCIÓN
CÓD. POSTAL
POBLACION
PROVINCIA
PAÍS
Nº CTA. IBAN
TIPO DE PAGO ✘ PAGO RECURRENTE PAGO ÚNICO
POR EL CLIENTE (P.p.) FIRMA Y SELLO
NOMBRE
EN REPRESENTACIÓN DE
En
, a
de
de
DATOS DEL CLIENTE
TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.
UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.
ED/2017/01
REF.: V351TIB2017
TÉRMINO DE POTENCIA (€/kW AÑO)
ANEXO DE CONDICIONES ECONÓMICAS
Tarifa | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
2.0A | 42,043426 | ---------- | ---------- | ---------- | ---------- | ---------- |
REMUNERACIÓN INDEXADA
El precio vendrá determinado por la suma de los costes de la energía en el mercado diario según el operador OMIE (Art.29 Ley 24/2013 del Sector Eléctrico), los costes de los servicios de ajuste del sistema (Procedimiento de Operación 14.4 del sistema eléctrico peninsular BOE 303/2015), los pagos por capacidad (Orden IET/2735/2015), el servicio de interrumpibilidad (Orden IET/2444/2014), la financiación del operador del sistema y xxx xxxxxxx y el coeficiente de pérdidas (Orden IET/107/2014), el impuesto municipal (Ley Reguladora de las Haciendas Locales según RD 2/2004), la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, los peajes de acceso ATR (Orden IET/107/2014), el coste de los desvíos y los costes financieros de VIVO Energía definidos en las condiciones generales, y la remuneración por energía pactada con VIVO Energía, sin perjuicio de todos los costes que legalmente se añadan o modifiquen. Para el territorio NO peninsular (Canarias y Baleares) el coste de energía en el mercado diario y los costes de los servicios de ajuste son sustituidos por el coste de adquisición de la demanda (SphDEM) definido en el Anexo I del Real Decreto 738/2015.
La fórmula aplicada para el cálculo de precio para cada hora será la siguiente:
Importe = Energía/horaria * [(Mercado Diario + Servicios Ajuste+Pagos por Capacidad + Servicio Ininterrumpibilidad + Financiación OS y OM) * (1 + Pérdidas) + Remuneración + Desvíos + FNEE] * (1 + Impuesto Municipal) + ATR
TÉRMINO DE ENERGÍA (€/kWh)
Los precios indicados estarán vigentes durante el periodo acordado, siendo repercutidas sobre los mismos las variaciones al alza o la baja en las tarifas y peajes de acceso, cánones y demás conceptos regulados que pudieran ser aprobados por la Administración, resultando de aplicación durante la vigencia del contrato, en cumplimiento de la normativa aplicable.
Sobre los precios descritos será aplicable el Impuesto Eléctrico vigente así como los impuestos indirectos de acuerdo al Régimen Económico Fiscal de cada Comunidad Autónoma.
Los descuentos aplicados sobre la tarifa de energía estarán condicionado al cumplimiento íntegro del periodo de vigencia anual acordado. Si el Cliente resolviera unilateralmente el Contrato antes de la finalización del periodo de duración pactado, resultará de aplicación la tarifa de energía sin descuento alguno, realizando en su caso VIVO Energía una facturación adicional por la diferencia correspondiente, que en ningún caso tendrá la consideración de penalización por resolución unilateral anticipada del contrato de suministro legalmente aplicable y prevista en las condiciones generales del mismo.
En relación a cualquier aspecto no contemplado expresamente en el presente Xxxxx, se estará a lo acordado en las Condiciones Particulares y Generales del contrato de suministro, que el cliente declara conocer y aceptar.
En el caso de encontrarse acogido actualmente a una tarifa PVPC sin ser perceptor xxx xxxx social, queda informado expresamente de que si cumpliera los requisitos para acogerse al mismo, la suscripción del presente contrato en mercado libre impedirá su aplicación.
CONDICIONES APLICABLES
VIVO Energía Futura, S.A. - Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, 00 xxxxx - 00000 Xxxxxxxx - Xxxxxxxxx - Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 45.459, Folio 38, Hoja B-488506, inscripción 1ª - CIF X00000000 - Telf. 000.000.000 - Email: xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
POR VIVO ENERGÍA FUTURA, S.A.
NOMBRE CARGO
POR EL CLIENTE (P.p.) FIRMA Y SELLO
En , a de de
ED/2017/01
VIVO Energía Futura, S.A., con domicilio social sito en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, 00 xxxxx - 00000 Xxxxxxxx - Xxxxxxxxx, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, solicita su consentimiento expreso mediante la firma del presente Anexo para facilitar al AGENTE por medios telemáticos y/o físicos, copia de las facturas de electricidad con objeto de prestarle un servicio de control y análisis de los consumos de energía. Dicha información no se aplicará o utilizará para fines distintos de los anteriormente descritos. El CLIENTE podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito firmado y motivado, dirigido a VIVO Energía Futura, S.A. como responsable del tratamiento a la dirección indicada anteriormente, adjuntando copia de su D.N.I. o documento equivalente, e indicando su domicilio a efectos de notificaciones. También podrán ejercitarse estos derechos mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx adjuntando la documentación anteriormente descrita. Para cualquier aspecto no previsto en el presente Anexo, especialmente en lo relativo a Protección de Datos de Carácter Personal, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Particulares y Generales del Contrato de Suministro Eléctrico.