ANEXO C
ANEXO C
MODELO DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN BASE FIRME
El presente contrato para la prestación del servicio de transporte en base firme (“SBF”) se celebra el de de .
ENTRE:
GASODUCTOS DE TAMAULIPAS, S. DE R.L. DE C.V. sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“Transportista”),
y
[INSERTAR EL NOMBRE DEL USUARIO], sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, (“Usuario”),
DECLARACIONES:
El Transportista es propietario de, y opera un Sistema de Transporte de Gas Natural con un diámetro de 36 pulgadas de aproximadamente ciento catorce (114) kilómetros de longitud. El gasoducto comienza en la interconexión con la Estación 19 del Sistema Nacional de Gasoductos de Pemex Gas y Petroquímica Básica y corre en dirección sur hasta la interconexión con la Estación 17 del mismo Sistema Nacional de Gasoductos, en el Estado de Tamaulipas, México.
El Usuario ha satisfecho en su totalidad, o el Transportista ha renunciado a cada uno de los requisitos establecidos en las Secciones 5 y 6 de las Condiciones Generales del Transportista y
El Usuario ha solicitado y el Transportista ha aceptado transportar los Volúmenes de Gas que el Usuario o el agente del Usuario le entregará en el (los) Punto(s) de Recepción del Gas Transportado descrito(s) en la Sección 3.2 del presente Contrato (“Punto(s) de Recepción del Gas Transportado”), hasta el (los) Punto(s) de Entrega del Gas Transportado mencionado(s) en la Sección 3.1 del presente Contrato (“Punto(s) de Entrega del Gas Transportado”), conforme a los términos y condiciones de este Contrato; y
[Asimismo, el Usuario, en conformidad con las Condiciones Generales del Transportista, ha solicitado y el Transportista ha aceptado comprimir los Volúmenes de Gas que el Usuario o el agente del Usuario le entregará en el (los) Punto(s) de Recepción del Gas Comprimido descritos en la Sección 3.2 del presente Contrato (“Punto(s) de Recepción del Gas Comprimido”), hasta el (los) Punto(s) de Entrega del Gas Comprimido mencionado(s) en la Sección 3.1 del presente Contrato (“Punto(s) de Entrega del Gas Comprimido”), conforme a los términos y condiciones de este Contrato; y]
Con base en las declaraciones anteriores, las partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA I.- Inicio del Servicio
1.1 Inicio del Servicio después de la construcción inicial del Sistema o de Ampliaciones o Extensiones al Sistema.
Si el Usuario solicita servicio para comenzar a partir de la construcción original del Sistema del Transportista o que requiera que este construya cualquier Extensión o Ampliación del Sistema original, el servicio conforme a este Contrato comenzará en la fecha en que el Transportista notifique al Usuario por escrito que el Sistema o la Ampliación o Extensión al mismo ha sido construido y puesto en operación comercial.
La fecha anticipada de operación comercial al momento de celebrarse este contrato es.
El Transportista se compromete a realizar todas las acciones necesarias, a fin de tener la capacidad requerida para la prestación del servicio conforme este Contrato (“Capacidad Necesaria”) construida y disponible a más tardar en la fecha mencionada en el párrafo anterior. Dicha obligación del Transportista está sujeta a, entre otras cosas, el recibo oportuno por el Transportista y el Usuario de todos los Permisos requeridos antes de comenzar la construcción de las instalaciones del Transportista y antes de poner las instalaciones requeridas en operación comercial.
El Transportista notificará, en lo posible, al Usuario, con diez (10) días de anticipación, sobre la fecha en la cual espera tener disponible la Capacidad Necesaria. El Transportista notificará al Usuario (“Aviso del Transportista”) sobre la fecha de disponibilidad de la Capacidad Necesaria, en el entendido de que los servicios objeto del presente Contrato no comenzarán a prestarse antes de la fecha en que esté efectivamente disponible la Capacidad Necesaria.
1.2 Inicio del Servicio utilizando Capacidad Disponible.
A menos que las Partes acuerden otra cosa, cuando el Usuario solicite servicio, éste será prestado usando Capacidad Disponible existente, de acuerdo con la definición de dicho término en las Condiciones Generales del Transportista. La fecha de inicio de los servicios objeto del presente Contrato (“Fecha de Inicio”) será en la primera de las dos fechas siguientes:
• La fecha que el Usuario pida y el Transportista autorice los servicios; o
• El décimo (10°) día siguiente a la fecha en que el Usuario reciba el Aviso del Transportista.
Por lo menos cinco (5) días antes de la Fecha de Inicio del servicio, el Usuario comunicará al Transportista su mejor estimado de su Pedido para los primeros siete (7) días de servicio conforme a este Contrato.
CLÁUSULA II.- Cantidad Máxima Diaria
Sujeto a las disposiciones del presente Contrato y de las Condiciones Generales del Transportista, el Transportista prestará al Usuario el Servicio de Transporte [y los Servicios de Compresión] de Gas a partir de la Fecha de Inicio, establecida en la Cláusula I del presente contrato, y hasta la fecha de término del mismo establecida en la Cláusula V.
La Cantidad Máxima Diaria de Transporte para el Servicio de Transporte es de Gcal [, mientras que la Cantidad Máxima Diaria de Compresión es de Gcal]. De acuerdo con los procedimientos establecidos en las Condiciones Generales del Transportista, el Usuario podrá solicitar el Transporte de Cantidades Adicionales Autorizadas.
CLÁUSULA III.- Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega
El (los) Punto(s) de Entrega del Gas Transportado y el (los) Punto(s) de Recepción del Gas Transportado [y el (los) Punto(s) de Entrega del Gas Comprimido y el (los) Punto(s) de Recepción del Gas Comprimido] se especifican en el Apéndice 1 del presente contrato.
CLÁUSULA IV - Tarifas
El Usuario pagará todos los servicios de transporte prestados al amparo de su Contrato conforme a las Condiciones Generales y la Lista de Tarifas aprobadas del Transportista, y según las modificaciones a las mismas aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”).
CLÁUSULA V.-Vigencia del Contrato
El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta el día de de .
CLÁUSULA Vl.- Notificaciones
Las notificaciones, solicitudes o requerimientos (“Notificación”) que se realicen entre las partes deberán ser por escrito y con acuse de recibo surtiendo efectos cuando sean recibidos por el destinatario y deberá enviarse por servicio de mensajería, correo certificado, telegrama, telefax o entrega personal. Las Notificaciones que haga el Usuario al Transportista deberán dirigirse al domicilio y número de facsímil indicado en sus Condiciones Generales. Para efectos de las Notificaciones que el Transportista haga al Usuario, este último señala como domicilio y número de facsímil el siguiente:
Cada parte notificará a la otra en caso de algún cambio de dirección para efectos del presente Contrato.
CLÁUSULA Vll.- Disposiciones varias
Las Condiciones Generales, conforme sean de vez en cuando modificadas con aprobación de la CRE, se incorporan por referencia al presente Contrato y forman parte integral del mismo, por lo que las operaciones que se realicen al amparo del Contrato no sólo estarán sujetas a las disposiciones del mismo sino también a las disposiciones de dichas Condiciones Generales. El Transportista notificará al Usuario cuando someta a la CRE cualquier modificación de las Condiciones Generales (“Modificaciones”) y entregará al Usuario copia de dichas Modificaciones.
Los encabezados utilizados en este Contrato y las Condiciones Generales se han incluido únicamente para facilitar su lectura y por ningún motivo se considerarán o tomarán en cuenta para interpretar los términos o las disposiciones de los mismos, ni se considerará que califican, modifican o explican el efecto de dichas disposiciones o términos.
Los términos utilizados con letra inicial mayúscula y no definidos en el presente Contrato, tendrán aquél significado a ellos atribuidos en las Condiciones Generales del Transportista.
El presente Contrato se interpretará, ejecutará y regirá conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y estará sujeto a las leyes, reglamentos y normas de las autoridades competentes, renunciando las partes a cualquier otro fuero que les corresponda en virtud de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten al procedimiento arbitral a que se refiere la Sección 25 de las Condiciones Generales del Transportista.
En testimonio de lo cual, las partes firman el presente Contrato en la fecha mencionada al principio del mismo.
Gasoductos de Tamaulipas,
S. de R.L. de C.V.
[INSERTAR EL NOMBRE DEL USUARIO]