NOTA INFORMATIVA
NOTA INFORMATIVA
PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO
MULTIRRIESGO DEL HOGAR
HOGAR TÚ DECIDES
ÍNDICE
1. Datos de la entidad aseguradora.
2. Nombre del producto.
3. Información básica previa para la suscripción del seguro.
4. Descripción de las garantías y opciones.
5. Necesidad de actualización.
6. Exclusiones de las coberturas contratadas.
7. El siniestro.
8. Condiciones, plazos y vencimientos de la póliza. Periodo de vigencia del seguro y la prima.
9. Instancias de reclamación.
10. Legislación aplicable y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1. Datos de la entidad aseguradora (en adelante el Asegurador)
• Denominación social: Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, con NIF G28010817.
• Domicilio social: X/ Xxxxxxxxx 00 (00000 Xxxxxx), Xxxxxx.
• Clave de la entidad: Registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave M0084.
• El informe sobre la situación financiera y de solvencia se podrá consultar a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
2. Nombre del producto
Xxxxx Xx decides.
3. Información básica previa para la suscripción del seguro
Datos relativos al Tomador/Propietario:
• Nombre y Apellidos, NIF, sexo, dirección, teléfono y correo electrónico.
Datos relativos a la vivienda:
• Dirección del riesgo a asegurar.
• Ubicación.
• Ocupación.
• Metros cuadrados construidos y destino de los mismos.
• Anexos.
• Año de construcción.
• Información sobre la ITE.
• Realización de reformas.
• Medidas de seguridad.
• Calidad de la construcción
• Importes de Contenido y Continente a asegurar.
Veracidad de la información
La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que se facilite a la entidad por el Asegurado en el cuestionario, en cualquier otro documento o verbalmente, por lo que la misma deberá ser veraz, por cuanto su inexactitud o insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere fijado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la “Regla de equidad” o la “Regla proporcional”, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 10 y 30).
Prima
Es el importe del precio del seguro, que ha de pagarse al Asegurador a cambio de que éste asuma el riesgo de las coberturas contratadas. Su montante se calculará anualmente teniendo en cuenta los diversos factores de las coberturas, entre ellos la siniestralidad observada en los anteriores periodos de vigencia de la Póliza y las variaciones que se hayan producido en el riesgo, conforme a las bases técnicas y actuariales, combinado todo ello con el Índice de Precios al Consumo.
4. Descripción de las garantías y opciones
Xxxxx Xx decides
Garantías Básicas. Daños garantizados | Modalidad | Continente Contenido |
Ince ndio, explosión, im plosión y caída xx xxxxx Daños por hum o Gastos de extinción de incendio Gastos de dem olición y des escom bro Gastos de salvam ento de bienes Daños eléctricos Lluvia, viento, granizo y nieve Inundación (fenóm enos naturales ) Desem barre y extracción de lodos Daños por agua Localización y re paración de averías ocasionadas por el agua Choque o im pacto de vehículos, caída de aeronaves y ondas sónicas Actos vandálicos o m alintencionados Robo y e xpoliación de ntro de la vivienda Pé rdida o desperfectos de bienes por robo de ntro de trasteros, etc. Pérdida o despe rfectos de bienes por robo dentro de la vivienda Hurto de ntro de la vivienda Dinero e n efectivo fuera de caja fuerte Dinero en efe ctivo dentro de caja fuerte Joyas y objetos de valor fuera de caja fuerte Joyas y objetos de valor dentro de caja fuerte Sus tracción de dinero/cheques por atraco fuera del hogar Sustracción xx xxxxx por atraco fuera del hogar Sustracción de objetos por atraco fuera del hogar Sustitución de llaves y cerraduras por robo Utilización fraudulenta de tarje tas de crédito y cheques Rotura de lunas, cristales , e spejos y lozas sanitarias Rotura de m etacrilato, de placas vitrocerám icas, m árm ol, piedra natural, granito, cristales y espejos Deterioro xx xxxx entos y m edicam entos en frigoríficos Inhabitabilidad tem poral y pérdida de alquilere s Re posición de docum e ntos públicos Daños esté ticos Desplazam iento tem poral de bienes | Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido X xxxx er riesgo Incluido Incluido Incluido X xxxx er riesgo Incluido X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo Incluido Incluido X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo Incluido Incluido X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo | 100% 100% |
100% 100% | ||
100% 100% | ||
100% 100% | ||
-- 100% | ||
100% 100% (incl. lámparas) | ||
100% 100% | ||
100% 100% | ||
10% 10% | ||
100% 100% | ||
Hasta 2.500 € x sinie stro -- | ||
100% 100% | ||
100% 100% | ||
Opc. (100%) Opc. (100%) | ||
-- Opc. (Has ta 1.500 € x año) | ||
Opc. (100%) Opc. (100%) | ||
-- Opc. (Has ta 1.500 € x año) | ||
-- Opc. (Hasta 200 € x año) | ||
-- Opc. (Has ta 1.500 € x año) | ||
-- Opc. (5%. M áx. 1.500 €) (4) | ||
-- Opc. (10% m áx. 3.000 €) (5) | ||
-- Opc. ( 50/100/200 € x año) | ||
-- Opc. (100/200/300 € x año) | ||
-- Opc. (100/200/300 € x año) | ||
-- Opc. (Hasta 250 € x año) | ||
-- Opc. (Hasta 100 € x sinie stro) | ||
Opc. (100%) -- | ||
-- Opc. (100%) | ||
-- Opc. (Hasta 300 € x año) | ||
12.000 € (1) | ||
-- Opc. (Has ta 1.500 € x año) | ||
Opc. (a s eleccionar) (9) -- | ||
-- Opc. (hasta 1.000 € x año ) | ||
Otras Garantías Básicas Res ponsabilidad Civil Defens a Jurídica y Re clam ación de Daños Defensa penal: Profesionales designados por el Asegurador Defensa penal: Libre ele cción de profes ionales Asistencia e n el Hogar (urgencias) Asiste ncia Dom iciliaria Fam iliar por incapacidad tem poral Am igo Manitas | Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido | A seleccionar (10) |
A seleccionar (11) | ||
Ilim itada | ||
A seleccionar (12) | ||
Incluido | ||
Incluido | ||
Opcional | ||
Garantías Complementarias | Hasta 100 € x año -- -- Opc. (Hasta 250 € x año) Opc. (Hasta 3.000 € x año) -- -- Opc. (Has ta 1.500 € x año) -- Opc. (Hasta 100 € x año) | |
Desatasco de tuberías Sustitución de llaves por pérdida o e xtravío Dete rioro del jardín x xxxxxxxx Daños e n m uebles terraza y jardín Rotura de pantalla de m óvil, tableta, libro e lectrónico o sm artw atch | X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo X xxxx er riesgo | |
Cláusulas especiales Revalorización de capitale s Derogación de la regla proporcional por infraseguro Riesgos Extraordinarios (cubiertos por el Consorcio de Com pensación de Se guros ) | Incluido Incluido Incluido | Incluido Incluido 15% 15% 100% 100% |
(1) Hasta 12.000 € por anualidad y un máximo de 12 meses. (4) Hasta un 5% por siniestro y un máximo de 1.500 € por año. (5) Hasta un 10% por siniestro y un máximo de 3.000 € por año. (9) A elegir entre 1.200 €, 2.000 € o 3.000 € por año. (10) A elegir entre 150.000 €, 225.000 €, 300.000 o 400.000 € por siniestro. (11) A elegir entre 1.500 € o 3.000 € por siniestro. (12) A elegir entre 1.500 €, 3.000 € o 6.000 € por año y un máximo de 750 €, 1.500 € o 3.000 € por siniestro.
Otros productos a contratar
Hogar Confort Hogar +Confort Hogar Inquilino
Franquicia
Cantidad que en cada siniestro, según lo pactado en las Condiciones Particulares para cada uno de los riesgos cubiertos, asume a su cargo el Asegurado.
Defensa jurídica
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 17 del Anexo, apartado A, letra a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador gestiona directamente el ramo de defensa jurídica y garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa de la gestión del asesoramiento jurídico relativo a la presente garantía ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo.
Riesgos consorciables
Es cometido del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) satisfacer a los Asegurados las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza.
5. Necesidad de actualización
Todo cambio en las características de la vivienda que puedan suponer una agravación o una disminución del riesgo, y que puedan afectar a las coberturas y a la prima de la póliza, deben de ser comunicadas en base a los artículos 11, 12, 13 y 34 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Entre esas circunstancias se encuentran:
• La realización de obras en la vivienda.
• La modificación de las medidas de seguridad.
• La modificación de la calidad de la construcción.
• La modificación de los capitales de Contenido y Continente.
• El cambio del uso al que se destina.
• El cambio de régimen de la vivienda.
• La modificación de la cobertura principal y de las coberturas opcionales.
6. Exclusiones de las coberturas contratadas
Definición de Terceros
Toda persona física o jurídica distinta de: El propietario, el Tomador y/o Asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres, aun cuando no habiten en la vivienda asegurada; otros familiares mientras habiten en la vivienda asegurada, aun de forma temporal; cualquier persona que, de forma temporal o permanente, utilice la vivienda asegurada; cualquier persona que, de forma habitual o permanente, esté al servicio del Asegurado, ya sea por cuenta propia o ajena.
Continente
La valoración del Continente se realizará teniendo en cuenta exclusivamente el coste de su reconstrucción o reparación,con materiales iguales o similares cuando no sea posible utilizar los mismos, sin incluir el valor del solar e independientemente del valor comercial que pudiera tener el mismo. Los daños producidos en la valla y/o cerca de cerramiento se indemnizarán únicamente por la cuota de propiedad que corresponda a la vivienda asegurada.
Contenido
La valoración del Contenido se realizará en función del coste de reposición o sustitución por otros nuevos de características y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos bienes para los que en el contrato se establezca un criterio de valoración distinto. En los electrodomésticos, aparatos eléctricos o electrónicos, ordenadores y sus accesorios, será de aplicación el valor de reposición a nuevo cuando la antigüedad de éstos no sea superior a 5 años, cuando sea superior a 5 años se indemnizará de acuerdo con su valor real.
Los objetos de valor especial cuyo precio individual supere los 1.500 euros, tendrán cobertura siempre que exista un pacto expreso y que conste en las Condiciones Particulares. Los juegos y/o colecciones se consideran en conjunto como un solo objeto, no obstante, de producirse un siniestro parcial, el Asegurador indemnizará únicamente el valor de la fracción siniestrada, sin que en ningún caso el Asegurado tenga derecho a indemnización alguna por la posible depreciación de la colección o juego a causa de su descabalamiento. Las colecciones, así como los objetos de valor histórico o artístico, serán valorados en función de su precio en el correspondiente mercado especializado. El resto de objetos de valor especial serán valorados en función de su antigüedad y estado de desgaste, es decir, a valor real. Las joyas cuyo precio individual supere los 1.500 euros, tendrán cobertura siempre que exista un pacto expreso y que conste en las Condiciones Particulares. Las joyas cuyo valor no se deprecie por su antigüedad serán valoradas en función de su precio en el mercado especializado. El resto de las joyas serán valoradas en función de su antigüedad y estado de desgaste, es decir, a valor real.
No se garantizan: Los vehículos a motor, caravanas, remolques y embarcaciones, aunque estén en el interior de la vivienda; los muestrarios y existencias propios de una actividad profesional; los bienes que sean propiedad de terceros; los objetos de procedencia ilícita; el software y la información en soporte electrónico incluida en los equipos informáticos, equipos de tratamiento de datos, tablets, smartphones o similares.
Incendio, explosión, implosión y caída xx xxxxx
No se garantizan: La sola acción del calor; los daños producidos como consecuencia de la tenencia de cualquier tipo de explosivos o materiales peligrosos no habituales en un domicilio particular; los daños en los objetos caídos accidentalmente al fuego; los accidentes del fumador.
Daños por humo
No se garantiza: La acción continuada del humo u hollín.
Gastos de salvamento de bienes
Cobertura Máxima: Según las Condiciones Particulares, sin que la suma indemnizada pueda superar el valor de los objetos o bienes salvados.
Daños eléctricos
Esta garantía está condicionada a la reparación o sustitución del bien debiendo aportarse la factura correspondiente. El fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con un certificado emitido por la entidad suministradora. No se garantizan: Los daños causados x xxxxxxx de alumbrado
tales como bombillas, fluorescentes, leds o similares y las lámparas (salvo lo dispuesto en las Condiciones Particulares); los daños debidos al desgaste por el uso, avería, rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto; los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor, por las simples necesidades y operaciones de mantenimiento o por la manipulación errónea; los daños consecuencia del incumplimiento de la normativa legal vigente en relación a la instalación eléctrica; la pérdida de la información o de los parámetros de configuración del aparato afectado.
Lluvia, viento, granizo y nieve
Se garantizan: Granizo: Cualquiera que sea su intensidad. Nieve: Cualquiera que sea su intensidad. Lluvia: Siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 96 kilómetros por hora e iguales o inferiores al límite de cobertura establecido por el Consorcio de Compensación de Seguros. No se garantizan: Los daños ocasionados por oxidaciones o humedades, por nieve, agua, arena o polvo que penetre por las puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar, así como los daños a bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas; los daños que obedezcan al estado ruinoso del edificio o a su falta de conservación; los daños causados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento; los daños estéticos producidos en el exterior de la construcción asegurada (Continente) por agua, arena o barro; los hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigente; los daños derivados de la caída de árboles cuando hubiera existido falta de mantenimiento de los mismos.
Inundación
No se garantizan los daños materiales producidos por: Los hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros según la legislación vigente; la acción directa de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, así como los daños causados por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx, diques de contención o cualesquiera otros sistemas de retención de aguas naturales; las aguas subterráneas no canalizadas; el movimiento de mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar. Tampoco se garantizan los daños materiales producidos a los bienes depositados al aire libre, aun cuando estén protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos dentro de construcciones abiertas.
Daños por agua
En caso de atasco sólo se abonará la cantidad garantizada, siendo por cuenta del Asegurado el exceso hasta completar el total de la factura. No se garantizan: los daños derivados de la corrosión generalizada de las conducciones del agua o de la negligencia inexcusable, así como los que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conducciones y aparatos; la reparación de las tuberías o conducciones de la vivienda como consecuencia del deterioro generalizado de las mismas. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, el Asegurador quedará desligado de las obligaciones que para él se deriven de esta garantía; los daños provocados a consecuencia de fenómenos meteorológicos, así como por las aguas que discurran por jardines o jardineras, vías públicas o privadas; los daños producidos por congelación, humedad, lluvia o condensación; los daños resultantes de tempestades, huracanes, inundaciones, mareas y desbordamientos xx xxxxxxx, xxxx, lagos y presas; los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas, así como los debidos a deslizamientos y reblandecimientos del terreno; los daños y gastos de reparación de cualquier elemento o aparato distinto de las propias tuberías, cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro; la localización o reparación de averías que no produzcan daños indemnizables por esta garantía; los daños derivados de trabajos de construcción, reparación de la vivienda o bricolaje.
Choque o impacto de vehículos, caída de aeronaves y ondas sónicas
Se garantizan: El choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros, terrestres o marítimos, y siempre que no sean conducidos por el Asegurado o las personas por las que deba responder; el choque o impacto de animales propiedad de terceros y siempre que no estén en poder del Asegurado o de las personas por las que deba responder.
Actos vandálicos o malintencionados
No se garantizan: Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles o hechos análogos; los daños producidos por inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda; las actuaciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular; los daños causados a plantas, árboles u otros elementos del jardín y, en general, a cualquier objeto depositado al aire libre.
Roturas de lunas, espejos, cristales, metacrilato, placas vitrocerámicas, mármol, granito, piedra natural y loza sanitaria
No se garantizan: Los objetos de mano, lámparas, aparatos de visión y sonido y, en general, aquellos objetos que no formen parte fija de los muebles o del edificio; las roturas que se produzcan durante las obras de reparación, remodelación o reconstrucción y los trabajos de pintura o decoración de la vivienda, así como durante la realización o preparación de una mudanza; los objetos que tengan la consideración de artísticos; los efectos de rayas, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos; las roturas debidas a defectos de instalación, colocación, montaje o desmontaje o a trabajos efectuados sobre los objetos o sus xxxxxx; la rotura de las placas vitrocerámicas cuando sea debida a una avería o cuando la misma no afecte al cristal; el mármol, granito o piedra natural directamente fijados en suelos, techos y paredes; la reposición de grifería y accesorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición del aparato sanitario.
Robo y expoliación
No se garantizan: Las simples pérdidas o extravíos, así como los actos de los que hayan sido autores o cómplices las personas de la unidad familiar del Asegurado, sus empleados, el personal doméstico o las personas que con él convivan; el hurto; el robo o expoliación de los bienes asegurados cuando no haya sido denunciado a la Autoridad competente; los objetos que se hallen fuera de la vivienda o en azoteas, patios, jardines, porches o dependencias anexas que carezcan de sistemas de cierre individual; el dinero en efectivo, objetos de valor especial y joyas depositados en trasteros, garajes, sótanos o dependencias anexas a la vivienda asegurada; los excesos que superen los 1.500 euros por unidad para objetos de valor especial y joyas, si no están expresamente declarados en las Condiciones Particulares; los robos cometidos cuando no se encuentren activadas las medidas de seguridad declaradas.
A. Pérdida por robo
Se garantiza el Mobiliario cuando estos objetos estén depositados en dependencias anexas de uso exclusivo de la vivienda asegurada (cuarto trastero, desvanes y similares), con sistema de cierre individual, quedarán cubiertas a Primer Riesgo hasta el límite máximo que figure en las Condiciones Particulares por siniestro.
En lo que respecta a las joyas cuyo valor unitario exceda de 1.500 euros y no hayan sido declaradas, la indemnización queda limitada al valor unitario anteriormente indicado. En caso de que se hayan declarado joyas con valor unitario superior a 1.500 euros, siempre que figuren expresamente incluidas en la póliza, quedarán cubiertas a Primer Riesgo hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares y siempre que se asegure el Contenido. El dinero en efectivo quedará cubierto a Primer Riesgo hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares.
B. Desperfectos por robo
Se garantizan a Primer Riesgo hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares.
Hurto dentro de la vivienda
Se garantiza: La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de un hurto cometido en el interior de la vivienda asegurada, por personas que no convivan con el Asegurado y por el personal doméstico que se encuentre trabajando para el mismo más de seis meses y su contrato sea rescindido a consecuencia de tales hechos. La garantía está condicionada a la reposición del bien.
No se garantiza: El dinero en efectivo, objetos de valor especial y joyas; el material comercial o profesional.
Antes de hacer efectiva la indemnización se exigirá la factura que acredite haber reemplazado el objeto sustraído por uno idéntico o en el caso de no hallarse en el mercado, por aquel que reúna las máximas características de similitud.
Atraco fuera del hogar
Se garantizan: las pérdidas directas derivadas del atraco fuera del hogar de los bienes que se indican a continuación, que porte el Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o hijos que tengan su domicilio habitual en la vivienda asegurada; los bienes que formen parte del Contenido; la ropa, joyas, relojes y efectos personales; el dinero en efectivo así como las tarjetas de transporte público o de telefonía móvil;los gastos derivados de la reposición de documentos de carácter público.
Esta garantía exige que se justifique la reposición o sustitución de los objetos.
Sustitución de llaves y cerraduras
Las nuevas cerraduras y llaves serán de características y calidad similares a las existentes anteriormente.
No se garantiza: La sustitución por la mera pérdida o extravío de las llaves.
Utilización fraudulenta de tarjetas y cheques
Siempre que ésta se hubiese efectuado en las 48 horas anteriores al momento en que se hubiera comunicado su desaparición a la entidad emisora. De ser varias las tarjetas robadas en un mismo momento, la suma asegurada por esta garantía será para el conjunto de todas ellas.
No se garantiza: La utilización fraudulenta realizada por el Asegurado o por cualquier otro miembro de su unidad familiar; la utilización de la tarjeta por terceras personas utilizando el número secreto del usuario.
Deterioro de alimentos y medicamentos en frigoríficos
Debido a un fallo del suministro eléctrico durante más de seis horas consecutivas.
No se garantiza: Si la interrupción del suministro eléctrico es debida al impago de recibos; si se ha utilizado el frigorífico o congelador incorrectamente o no conforme a las instrucciones del fabricante. Esta garantía no tendrá validez en la vivienda secundaria durante el tiempo que permanezca deshabitada.
Inhabitabilidad temporal y pérdida de alquileres
Por el tiempo máximo establecido en las Condiciones Particulares.
Cobertura máxima: A Primer Riesgo hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares por siniestro.
Reposición de documentos de carácter público
Siempre que no sean profesionales o comerciales. No se garantizan: Los archivos, documentos y datos en soporte electrónico.
Daños estéticos
En todo caso se limitará la cobertura a la estancia en la que se encuentren los elementos dañados. La indemnización está condicionada a la reparación efectiva del daño.
No se garantizan: Los daños al Contenido; los efectos de arañazos, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos no derivados de un siniestro; la recomposición estética de las instalaciones recreativas, zonas deportivas, piscinas y jardines de la vivienda asegurada; la parte proporcional como copropietario del elemento común donde se ubica la vivienda asegurada; los daños estéticos producidos en el exterior de la construcción asegurada; los gastos derivados de la recomposición estética, cuando la coherencia estética de la estancia afectada no existiera con anterioridad al siniestro.
Desplazamiento temporal de bienes
No se garantiza: El hurto; la desaparición de los bienes cuando se deba a la sustracción o extravío de los mismos del interior del medio de transporte utilizado por el Asegurado durante el traslado; el dinero en efectivo, los valores o títulos; las joyas y objetos de valor especial; las estancias por un periodo superior a seis meses consecutivos; los daños sufridos en campings, caravanas, remolques o cualquier otro tipo de alojamiento que no sea un inmueble.
Cobertura máxima: Esta garantía tendrá efecto para los siniestros ocurridos en el territorio español, Andorra y países miembros de la Unión Europea y cubre a Primer Riesgo hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares.
Deterioro del jardín x xxxxxxxx
Esta cobertura será de aplicación siempre que figure suscrita en las Condiciones Particulares.
No se garantiza: Los daños causados por la falta de mantenimiento de las plantas, árboles, jardín o terreno; los daños que, en calidad de copropietario, le puedan corresponder al Tomador y/o Asegurado con respecto a los daños sufridos en los jardines comunitarios; los daños causados en las plantaciones efectuadas con algún fin comercial.
Muebles de terraza y jardín
Esta cobertura será de aplicación siempre que figure suscrita en las Condiciones Particulares.
Rotura de pantallas de objetos electrónicos
No se garantizan: 1. Los daños interiores o exteriores que se hayan podido producir como consecuencia de dicho golpe o caída. 2. Los daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado. 3. Los daños ocasionados por un defecto de fabricación. 4. Los daños ocasionados como consecuencia de la manipulación indebida del aparato.
Responsabilidad Civil
Sólo se cubrirá la defensa frente a las demandas del servicio doméstico, en los casos en que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social. El Asegurado no podrá realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización del Asegurador. En la práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo los deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos a motor, la
práctica de tiro u otros con obligación de tener una póliza de responsabilidad civil. Se consideran animales domésticos, exclusivamente los siguientes: perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces y tortugas, que deberán tener al día la documentación y los controles sanitarios obligatorios. No se consideran domésticos aquellos animales salvajes susceptibles de ser domesticados. La responsabilidad extracontractual por los daños a las paredes, ventanas, suelos o techos de la vivienda habitada, quedará cubierta siempre que dichos daños se deriven de incendio, explosión o daños por el agua. No se garantizan las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios causados por: La práctica de cualquier actividad comercial, industrial, de negocio, sindical o política, o del ejercicio de una profesión, oficio o servicio, retribuido o no, y de un cargo o actividad en asociación de cualquier tipo, aun cuando tenga carácter honorífico; las obligaciones contractuales, pactos o promesas del Asegurado, que sobrepasen la responsabilidad civil legal; el incumplimiento de cualquier disposición legal, así como las multas y sanciones económicas; cualquier responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro de suscripción obligatoria, en especial toda responsabilidad dimanante de la conducción de vehículos automóviles a motor o de la propiedad o posesión de animales considerados potencialmente peligrosos; los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales o personales garantizados; el Asegurado a los objetos propiedad de terceros, que por cualquier razón se hallen en poder de éste o de personas de las que legalmente deba responder; los trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio, cuando tengan la consideración de obras mayores o afecten a la estructura del mismo; la polución o contaminación del agua, del suelo o del aire, o por la contaminación acústica, así como cualesquiera otros gastos efectuados para evitar dichos daños; los actos de mala fe o dolo; cualquier aparato, nave o embarcación destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea; la propiedad y uso de cualquier vehículo o enganche tirado por animales; el personal del servicio doméstico cuando no se encuentre en el desempeño de tales funciones y no esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social; las antenas de radioaficionados; el transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias y gases corrosivos, tóxicos, inflamables o explosivos; la participación en apuestas, desafíos, carreras, competiciones o concursos de cualquier naturaleza y carácter, y en sus pruebas preparatorias o entrenamientos, siempre que la participación en las mismas no sea en calidad de aficionado; difundir calumnias o injurias; la transmisión o el contagio de enfermedades; la propia negligencia del perjudicado; la participación en desafíos, peleas, riñas, actos delictivos o imprudencias constitutivas de delito; el envío electrónico, a terceros, de datos o de cualquier operación realizada en internet, como el uso del correo electrónico; el acceso a cualquier clase de intranet; o las realizadas en sitios públicos o privados de internet; la propiedad, arrendamiento o uso de cualquier otro piso, edificio o local, que no sea la vivienda descrita en las Condiciones Particulares de la póliza; el incumplimiento de la legislación vigente referida al mantenimiento de viviendas o edificios y sus instalaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inminente, total o parcial; la propiedad, posesión, porte o utilización de cualquier tipo de arma y clase, incluidas las xx xxxx o tiro deportivo; las agresiones físicas, salvo en los casos probados de legítima defensa; hallarse el Asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Cobertura máxima: Hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares por siniestro. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En tal caso, el Asegurador le reembolsará los gastos en los que incurra, hasta la cuantía establecida en las Condiciones Particulares. Esta garantía surte efecto para los daños producidos durante la vigencia del contrato y para los siniestros ocurridos en el territorio español. Se considerará como un solo siniestro todos los daños que provengan de una misma causa.
Defensa jurídica y reclamación de daños
A) Defensa penal
El Asegurado no podrá realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización del Asegurador. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En tal caso, el Asegurador le reembolsará los gastos en los que incurra, hasta la cuantía establecida en las Condiciones Particulares. Esta garantía surte efecto para los daños producidos durante la vigencia del contrato y para los siniestros
ocurridos en el territorio español. Se considerará como un solo siniestro todos los daños que provengan de una misma causa.
B) Reclamación de daños
A los efectos de esta garantía se considera Asegurado a las personas que habitualmente convivan en la vivienda asegurada con excepción del personal doméstico. La reclamación de daños y perjuicios siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con imprudencia o dolo. La reclamación amistosa y judicial que se precise, en relación con los daños y perjuicios derivados de los incumplimientos de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de los mismos corresponda en su totalidad al Asegurado y haya sido satisfecho por éste. La reclamación al servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social. Los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniesen a consecuencia de las gestiones realizadas para proteger los intereses del Asegurado. Los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores derivados de la defensa jurídica del Asegurado, en aquellos casos en los que sea preceptiva su intervención. Los gastos de otorgamiento de los poderes que procesalmente fuesen necesarios, las tasas y honorarios y los gastos que se deriven de la intervención de peritos designados o autorizados por el Asegurador. Si el Asegurador estima inviable o improcedente la interposición de un pleito o recurso, lo comunicará al Asegurado quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta, en cuyo caso, si se obtuviese un resultado más beneficioso, el Asegurador le reembolsará los gastos necesarios derivados del pleito o recurso. Esta garantía surte efecto para los daños producidos durante la vigencia del contrato y para los siniestros ocurridos en el territorio español. Serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta. El Asegurado comunicará de un modo fehaciente al Asegurador los datos del Abogado y/o Procurador elegido. El Asegurador asumirá los honorarios del Abogado o del Procurador designados en el apartado anterior, siempre que su intervención sea preceptiva, conforme a los criterios fijados en las normas orientadoras de los Colegios Profesionales correspondientes y los aranceles legales en vigor, que tendrán la consideración de máximos, quedando a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiese. El Asegurador no abonará el pago de los honorarios del Abogado ni de los derechos y suplidos del Procurador en los que pudiera incurrir el Asegurado cuando en la sentencia se imponga su pago a la parte contraria. En cualquier caso, por esta cobertura el Asegurador asumirá los gastos reseñados anteriormente hasta el límite máximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares.
No se garantizan: Las multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado; los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos, públicos o privados, ante los Organismos Oficiales, salvo los presentados ante los Órganos Judiciales; los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas; los conflictos que se deriven de cualquier actividad profesional o industrial del Asegurado; las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en la póliza o cualquiera de éstos contra el Asegurador; los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado; los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo de bienes inmuebles propiedad del Asegurado, y aquellos otros en los que se reclamen daños causados por explotaciones mineras, canteras e instalaciones fabriles anexas a ellas; los conflictos relacionados con vehículos automóviles, aeronaves o embarcaciones sobre los que el Asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante, o los contratos sobre los mismos en los que el Asegurado sea parte; los litigios que se planteen con relación a riesgos no cubiertos por esta garantía; las reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 300 euros o el proseguir judicialmente una acción cuando la diferencia en litigio sea inferior a dicha suma; los casos ocurridos durante la vigencia del contrato que se declaren después de transcurridos dos años naturales desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato; los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según una sentencia judicial firme, así como los honorarios y costas judiciales derivadas de las acciones civiles debatidas en el proceso penal; los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regularizaciones de empleo.
Asistencia en el hogar
Hecho accidental: Todo hecho externo e independiente de la voluntad del Asegurado. Se excluye todo tipo de averías debidas a causas intrínsecas, uso o deterioro por el normal paso del tiempo y desgaste. Tampoco tendrán la consideración de hecho accidental la falta de suministro energético o de agua. Abono de facturas: El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada. A efectos de esta garantía los servicios de asistencia se prestarán en la totalidad del territorio español. Los costes de desplazamiento serán gratuitos para el Asegurado, quien deberá abonar el coste de la mano de obra y de los materiales utilizados.
Fontanería de urgencia
El Asegurado únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización y el resto de las horas de la mano de obra a partir de las tres primeras.
No se garantizan: Las reparaciones de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda; las reparaciones de averías que se deriven de humedades o filtraciones de agua del exterior del edificio.
Electricidad de emergencia
El Asegurado únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización y el resto de las horas de la mano de obra no cubiertas por esta garantía.
No se garantizan: La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc; la reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc; la reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
Cerrajería de emergencia
No serán a cargo del Asegurador los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, llave u otros elementos de cierre.
Personal de seguridad
El Asegurador enviará, a su cargo y a la mayor brevedad posible, personal de seguridad cualificado durante un periodo máximo de 48 horas, contadas a partir de su llegada a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en el que el hecho accidental fuera subsanado.
Reposición de TV y DVD/Video
El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado, de forma gratuita, otro u otros aparatos de similares características al afectado, siempre que las circunstancias de disponibilidad e inmediatez así lo permitan. Esta prestación se mantendrá durante el tiempo necesario para la reparación o reposición del o de los aparatos siniestrados y por un periodo máximo de 15 días.
Hotel, restaurante y lavandería
Gastos de hotel, de tres o cuatro estrellas, cercano al domicilio asegurado, por un período máximo de 5 días. Gastos de restaurante hasta un máximo de 500 €. Gastos de lavanderías hasta un máximo de 200
€. Antes de incurrir en los gastos especificados en este epígrafe, será necesario, siempre que ello sea razonablemente factible, contactar con el teléfono de Asistencia.
Envío de una ambulancia
Traslado en un radio máximo de 50 kilómetros desde la vivienda asegurada en caso de accidente de los Asegurados.
Gastos de mudanzas y guardamuebles Durante un período máximo de 6 meses.
Regreso anticipado a la vivienda asegurada
No serán reembolsables los regresos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por el Asegurador. El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido el regreso anticipado.
Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador cuidará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Asegurado, dirigidos a sus familiares, motivados por la ocurrencia del siniestro cubierto.
Sistema para la prestación del servicio
En todo caso, el Asegurador no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a una causa de fuerza mayor. Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador o de acuerdo con él, no darán derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
Asistencia domiciliaria familiar
En caso de accidente o enfermedad, el Asegurador se hará cargo del coste de los servicios prestados por los proveedores, hasta los límites descritos en los correspondientes apartados y según las condiciones fijadas para el acceso a los servicios. Cualquier otro gasto derivado de la prestación del servicio distinto al expuesto en las Condiciones Generales será por cuenta del Asegurado. En el caso de necesitarse materiales, productos de limpieza, utensilios, alimentos, etc., para la realización de los servicios descritos, el Asegurado deberá ponerlos a disposición del proveedor en cantidad y calidad suficiente para la correcta prestación del servicio requerido.
Limpieza del hogar
No incluirá la limpieza específica de objetos, interior de armarios, techos, paredes, ni tampoco de exteriores tales como patios, jardines, etc. No está incluido el coste de los productos o materiales de limpieza a utilizar, por lo que el Asegurado deberá ponerlos a disposición del proveedor para la prestación del servicio. Ésta se realizará 2 veces por semana, hasta 6 horas semanales, con un máximo de 3 horas al día, con un lapso de tiempo mínimo de 3 días entre uno y otro, llevándose a cabo en días laborables, en horario concertado entre las 9 y las 18 horas.
Compras y recados de primera necesidad
El coste de los productos adquiridos no está incluido. La prestación se repartirá en 2 servicios de 2 horas y 30 minutos, con un lapso de tiempo mínimo de 3 días entre uno y otro, llevándose a cabo en días laborables, en horario concertado entre las 9 y las 18 horas.
Lavandería
El Asegurado deberá poner a disposición del proveedor los aparatos y productos necesarios para llevar a cabo las tareas descritas en el presente servicio. La prestación se realizará 2 veces por semana, hasta 3 horas cada día, con un lapso de tiempo mínimo de 3 días entre uno y otro, llevándose a cabo en días laborables, en horario concertado entre las 9 y las 18 horas.
Acompañamiento de niños y ancianos
El servicio se prestará siempre que el propio Asegurado no sea cuidado por su cónyuge, pareja o familiar directo que resida en el mismo domicilio. Esta prestación tiene un límite máximo de 2 horas diarias, durante un máximo de 5 días consecutivos, llevándose a cabo en días laborables, en horario concertado entre las 9 y las 18 horas.
Servicio de comidas
El Asegurado deberá poner a disposición del proveedor los medios necesarios para la realización de las referidas comidas, no estando incluidas tareas como el desplazamiento para ir a comprar alimentos.
Esta prestación tiene un límite de 5 servicios consecutivos de 2 horas de duración máxima cada uno, en horario concertado entre las 9 y las 18 horas.
Telefarmacia
El servicio consistirá en el envío de medicamentos recetados a domicilio, siendo el importe de éstos y cualquier otro gasto por cuenta del Asegurado. Únicamente en caso de tratamientos urgentes, se efectuará el servicio en horario nocturno o festivo.
Exclusiones generales
1. Además de las exclusiones recogidas en cada una de las garantías, con carácter general no queda cubierto ningún daño causado por: El conflicto armado, haya precedido o no declaración oficial xx xxxxxx, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, los actos políticos, sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje; los daños calificados por el Gobierno como catástrofe, calamidad nacional o terrorismo; los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx; la reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutación nuclear; las erupciones volcánicas, huracanes, trombas de agua, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones y ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra; la fermentación, oxidación, error o defecto de construcción, fabricación o colocación; el uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste; el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención; la contaminación, corrosión o polución; los vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él; los actos voluntarios y/o dolosos del Asegurado o de las personas que conviven con él, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores; las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase a consecuencia de los hechos mencionados en el punto anterior; los riesgos extraordinarios, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros; las simples ralladuras o desconchados.
2. Tampoco se cubren: Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza; aquellas partes del riesgo asegurado que se destinen a un uso diferente al de vivienda o vivienda y despacho profesional; los bienes de terceros que se encuentren en poder del Asegurado por cualquier concepto o motivo; los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad, estén en poder o bajo el control o uso del Asegurado o de las personas que convivan o dependan de él; las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones; los daños que afecten a escrituras, títulos y documentos en general, salvo lo previsto en la garantía de reconstrucción de documentos; los daños indirectos, es decir, los que excedan de la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas por el siniestro, tales como los perjuicios patrimoniales, valor de afección y daños xxxxxxx; el valor de los decorados artísticos.
Importe de la indemnización
En ningún caso la indemnización por siniestro será superior a la suma asegurada.
Riesgos extraordinarios
De la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros quedarán excluidos todos aquellos riesgos que determine la legislación vigente en el momento de producirse el siniestro.
Exclusiones Amigo Manitas
No se considerarán servicios de bricolaje los trabajos de reparación de averías que queden cubiertas
por cualquier otra garantía o cobertura de la póliza Multirriesgo Hogar. Aquellos trabajos que requieran de permisos o licencias de obra, y cualquier otro que precise de la experiencia y conocimientos de un técnico especialista para su ejecución distinto de un fontanero, albañil, electricista o pintor. Los trabajos de reparación de averías no contemplados específicamente en los apartados descritos. El coste de los materiales, que siempre va a cargo del Asegurado. Cualquier otro elemento o reparación no mencionada expresamente en la relación de trabajos incluidos. Los cambios de ubicación de elementos de iluminación. La creación de nuevos puntos de luz. La instalación de elementos de iluminación en aquellas zonas de la vivienda en las que no exista “falso o doble techo". La instalación de halógenos y ojos xx xxxx empotrados en techos, paredes y suelos. Los cambios de bombillas de todo tipo. El anclaje en la pared de los elementos relacionados en el punto 4 de los Servicios de bricolaje garantizados, si ésta no cumpliera los requisitos mínimos de seguridad (a criterio del profesional). El montaje de estanterías verticales y horizontales o tipo de mobiliario distinto al definido como tipo Kit. El montaje de armarios, muebles en general y conjuntos o composiciones en cocinas, salones, comedores, habitaciones u otras estancias de la vivienda. Aquellos servicios en los que se precise intervención de bombas succionadoras o camiones cuba. El sellado de juntas que se encuentren agrietadas o deterioradas en lavaderos y fregaderos.
7. El siniestro
Procedimiento para la declaración del siniestro
El Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días a partir de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en las Condiciones Particulares un plazo más amplio. Debe comunicar también, de forma inmediata, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que tenga en su poder y esté relacionada con el mismo, sin aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso.
En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador o el Asegurado deberán, además, facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del mismo. En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiere dolo o culpa grave. En todo caso, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si en la declaración del siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan.
Se deben emplear todos los medios al alcance para reducir las consecuencias del siniestro como por ejemplo, cerrar todas las llaves generales de paso (agua, luz y gas).
En los siniestros de robo, expoliación, hurto o atraco, deberá presentar la denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como la relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor, y solicitando que en la misma conste que el Asegurador es MMT Seguros. Antes de hacer efectiva la indemnización se exigirá la factura que acredite haber reemplazado el objeto sustraído por uno idéntico.
En los siniestros de deterioro de alimentos y medicamentos en frigoríficos, el fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con un certificado emitido por la entidad suministradora. En caso de avería, ésta deberá acreditarse con un presupuesto o factura de reparación o sustitución del aparato.
Importe de la indemnización
Teniendo en cuenta que el contrato de seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado, en la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. En ningún caso la indemnización por siniestro será superior a la suma asegurada.
8. Condiciones, plazos y vencimientos de la póliza. Periodo de vigencia del seguro y la prima
La prima, salvo que se establezca otra cosa en la póliza, tiene carácter anual, indicándose en las Condiciones Particulares el periodo de vigencia del seguro a que corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento), con indicación de la forma y plazo en que ésta puede abonarse. A la expiración del plazo estipulado, quedará tácitamente prorrogado por periodos iguales a los establecidos en las Condiciones Particulares. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso, cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.
Fraccionamiento de la prima
Con independencia de que la prima es anual y pagadera por anticipado, podrá pactarse el fraccionamiento de la misma en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza. Al impago de la primera fracción de prima se aplica el régimen previsto para la primera prima y al impago de las fracciones de prima restantes, el régimen previsto para las primas sucesivas. El fraccionamiento en el pago de la prima no modifica la duración del seguro establecida en las Condiciones Particulares.
Impuestos
En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS), los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y los que sean de legal aplicación.
Causas más frecuentes para la determinación de la prima en años sucesivos
a) El comportamiento siniestral.
b) La actualización de la tarifa, tal y como se recoge en el artículo 94.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Revalorización de capitales
Los capitales asegurados en la póliza quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual, en función de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. Esta revalorización no será aplicable a la garantía de Responsabilidad Civil ni a aquéllas que tengan expresamente fijado un límite de indemnización, ni a los límites porcentuales.
9. Instancias de reclamación
Pueden presentarse quejas y reclamaciones ante las siguientes instancias:
Centro de Atención al Mutualista
El Asegurador dispone de un Centro de Atención al Mutualista, en el domicilio de la entidad, el cual atiende por escrito, todo tipo de quejas y reclamaciones.
X/ Xxxxxxxxx 00
00000 Xxxxxx
Tel.: 00.000.00.00
e-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Defensor del Cliente
También puede plantear su queja o reclamación ante el Defensor del Cliente, el cual es independiente de la entidad. Los datos de contacto podrá consultarlos en xxx.xxxxxxxxxx.xx.
La tramitación de las quejas y reclamaciones por las instancias anteriores nunca superará el plazo de dos meses, no obstante, esta entidad está adherida a la Guía de Buenas Prácticas de Resolución Interna de Reclamaciones, por lo que el plazo de dicha tramitación queda reducido a un mes. El procedimiento está regulado en el Reglamento para la Defensa del Mutualista de MMT Seguros, que se encuentra a su disposición en cualquier oficina de la entidad, así como en xxx.xxxxxxxxxx.xx. Este procedimiento de resolución de conflictos es incompatible con el ejercicio simultáneo de una acción judicial o arbitral sobre el mismo asunto.
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
En el supuesto de que no esté de acuerdo con la solución dada por las instancias anteriores, o cuando haya transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido respuesta, podrá formular sus quejas y reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx)
Jurisdicción aplicable
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será el Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
10. Legislación aplicable y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y las normas que la desarrollan.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria.
- La Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las Entidades Financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, siendo el órgano de control y supervisión de las entidades aseguradoras españolas.