INDICE CONTRATACIÓN MENOR PROCEDIMIENTO ORDINARIO PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PROCEDIMIENTO ABIERTO PROCEDIMIENTO URGENTE
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA PROMOCIÓN ESTRATÉGICA, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN URBANA |
INDICE
1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN.
3.- MESA DE CONTRATACIÓN.
4.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:
CONTRATACIÓN MENOR
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
PROCEDIMIENTO ABIERTO
PROCEDIMIENTO URGENTE
1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES.
La FUNDACIÓN forma parte del sector público delimitado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). En concreto, la FUNDACIÓN es un poder adjudicador distinto de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.F del TRLCSP.
Las presentes instrucciones se dictan en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 191 de la TRLCSP, siendo aplicables a los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, según la delimitación que se hace en la TRLCSP.
El objetivo es asegurar que las contrataciones se ajustan a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación recae sobre la oferta más ventajosa para la FUNDACIÓN, entendida esta ventaja como mejor contribución bien en términos económicos, bien en términos de solvencia técnica y valor añadido.
A título enunciativo, y con independencia de los criterios marcados para el cumplimiento de los principios de contratación, la consecución de los mismos implicará lo siguiente:
a) Principio de publicidad. La FUNDACIÓN realizará publicidad de los anuncios de licitación y publicación de las contrataciones cursadas de acuerdo con lo indicado a continuación.
b) Principio de concurrencia. La FUNDACIÓN permitirá el acceso de diferentes empresas para la contratación, en aras a promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para la misma.
c) Principio de transparencia. La FUNDACIÓN seguirá procedimientos de contratación de acuerdo con las normas que se establecen a continuación y según los requerimientos que en cada momento se determinen en el Pliego de Condiciones.
d) Principio de confidencialidad. La FUNDACIÓN no divulgará la información facilitada por los empresarios públicos que hayan designado como confidencial.
e) Principio de Igualdad y no-discriminación. La FUNDACIÓN dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio.
f) Oferta más ventajosa. La FUNDACIÓN justificará que la oferta seleccionada es la más ventajosa para la misma y responde a sus necesidades, indicando previamente en cada una de las convocatorias y anuncios de licitación si se dará preponderancia al aspecto económico, al aspecto técnico o al de valor añadido.
En cualquier caso, el objeto de los contratos deberá ser determinado y no podrá fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Para el caso en que el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que estos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. En todo caso, resultará de aplicación en lo no reseñado, lo dispuesto en el artículo 86 de la TRLCSP.
No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
Los contratos sujetos a la legislación laboral.
Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales.
Los contratos de servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por la Fundación.
Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales.
Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
Los contratos en los que la Fundación se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio.
La Contratación de Auditores de Cuentas cuya competencia corresponde al Patronato.
Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades artísticas o docentes en centros del sector público o privado, desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad.
Los demás contratos y negocios excluidos del TRLCSP.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN.
El Órgano de Contratación de la Fundación será unipersonal, y corresponde al Patronato su nombramiento.
El Titular del Órgano de Contratación deberá dar cuenta al Patronato de la Fundación de todas aquellas contrataciones que se efectúen.
3.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación será la encargada de formar los expedientes de contratación, valorar las ofertas y elaborar las propuestas de contratación al Órgano de Contratación de la Fundación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por el Gerente de la Fundación y por el Secretario o Vicesecretario de la Fundación.
4.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
La FUNDACIÓN adjudicará las contrataciones no sujetas a Regulación Armonizada mediante los siguientes tipos de contrato y procedimientos de contratación:
CONTRATACIÓN MENOR
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
PROCEDIMIENTO ABIERTO
PROCEDIMIENTO URGENTE
La FUNDACIÓN ha estimado conveniente utilizar similar denominación para los procedimientos de contratación que la TRLCSP; no obstante, respecto de su tramitación, serán aplicables las especialidades indicadas en los apartados siguientes, así como en los Pliegos de Condiciones.
1. CONTRATACIÓN MENOR
1.1. Delimitación.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a aquel empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, en aquellos contratos en los que el importe sea igual o inferior a los 50.000€ -para los Contratos de Obras-, o a los 18.000€ -para el resto de Contratos-.
En consecuencia, se consideran contratos menores aquellos que no superen las siguientes cuantías:
TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras Hasta 50.000€
Resto de Contratos Hasta 18.000€
1.2. Expediente de contratación.
En estos contratos se formará un expediente y la documentación necesaria, será en todo caso y como mínimo, la siguiente:
La que acredite la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
La que acredite la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, y en todo caso, adaptado al Pliego de Condiciones.
No obstante, cuando sea necesaria la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el pliego o en el documento descriptivo y en el correspondiente anuncio de licitación.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
2.1. Delimitación.
Se adjudicarán por el presente procedimiento los contratos cuyo importe sea superior a las cuantías anteriores para los Contratos Menores y no exceda de 1.000.000 euros para los contratos de obras y de 100.000 € para los restantes contratos.
En consecuencia, se consideran que los contratos deben regirse por este procedimiento cuando se encuentren entre las siguientes cuantías:
TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras Más de 50.000€ y menos de 1.000.000€
Resto de Contratos Más de 18.000€ y menos de 100.000€
Resto de Contratos Más de 18.000€ y menos de 100.000€
2.2. Expediente de contratación.
En este procedimiento se determinarán previamente en el Pliego de Condiciones, las condiciones técnicas, económicas y jurídicas aplicables al contrato. Asimismo, se indicará la documentación necesaria, que en todo caso y como mínimo, será la siguiente:
Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Un presupuesto integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos y, en todo caso, adaptado al Pliego de Condiciones.
No obstante, cuando sea necesaria la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el pliego o en el documento descriptivo y en el correspondiente anuncio de licitación.
El anuncio se publicará en el Perfil de Contratante de la sociedad de la página Web, siendo potestativa la inserción de anuncios adicionales en Boletines Oficiales, publicaciones locales o en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Mesa de Contratación realizará la previa comprobación de la capacidad y solvencia de los licitadores, así como la valoración de las ofertas en función de criterios económicos y técnicos determinados previamente. Se adjudicará en los términos previstos en el apartado siguiente.
2.3.Plazos.
Plazo para la presentación de ofertas:
25 días mínimo, desde la publicación en el Perfil del Contratante si se trata de Contratos de Obras
10 días mínimo, desde la publicación en el Perfil del Contratante para el resto de Contratos
Estos plazos se podrán reducir en un tercio si se utilizan exclusivamente medios telemáticos para la presentación.
Plazo para la adjudicación: 5 días mínimo y 15 días máximo desde la finalización del plazo anterior.
Plazo para el inicio de las tareas adjudicadas: 15 días mínimo desde la adjudicación.
Los Plazos se computarán en días naturales.
3. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
3.1. Delimitación.
Este procedimiento sólo podrá acordarse respecto de aquellas contrataciones en las que concurran algunas de las circunstancias que se exponen a continuación y que deberán justificarse en un expediente:
Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos seguidos previamente, sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
Cuando, tras haberse seguido el procedimiento ordinario, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en estas Instrucciones.
Por razón de su cuantía, este procedimiento no podrá llevarse a cabo en ningún caso cuando el importe de los Contratos de obras sea superior a 1.000.000€, o superior a 100.000€ en el resto de los Contratos. En consecuencia, se podrá utilizar este procedimiento aquellos que no superen las siguientes cuantías:
TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras Menos de 1.000.000€
Resto de Contratos Menos de 100.000€
3.2. Expediente de contratación.
Requerirá por parte de la Mesa de Contratación la elaboración de un Pliego de Condiciones previo que se acompañará a las invitaciones efectuadas a las empresas. Asimismo, la FUNDACION, publicará en el Perfil del Contratante que se está siguiendo el procedimiento de negociación con tres empresas para la adjudicación de la contratación correspondiente.
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación a propuesta de la Mesa de Contratación y será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres -siempre que ello sea posible-, fijando con la seleccionada el precio y dejando constancia de todo ello en el expediente.
Las ofertas se valorarán tanto en función de criterios económicos como de criterios técnicos y de valor añadido, decidiéndose la adjudicación de forma motivada.
3.3.Plazos.
Plazo para la presentación de ofertas:
25 días mínimo, desde la publicación en el Perfil del Contratante si se trata de Contratos de Obras
10 días mínimo, desde la publicación en el Perfil del Contratante para el resto de Contratos
Estos plazos se podrán reducir en un tercio si se utilizan exclusivamente medios telemáticos para la presentación.
Plazo para la adjudicación: 5 días mínimo y 15 días máximo desde la finalización del plazo anterior.
Plazo para el inicio de las tareas adjudicadas: 15 días mínimo desde la adjudicación
Los Plazos se computarán en días naturales.
4. PROCEDIMIENTO ABIERTO
4.1. Delimitación.
Este procedimiento será obligatorio en los contratos cuyo importe exceda de 1.000.000 euros para los contratos de obras y de 100.000 € para los restantes contratos.
En consecuencia, se consideran que los contratos deben regirse por este procedimiento cuando se superen las siguientes cuantías:
TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras Más de 1.000.000€
Resto de Contratos Más de 100.000€
4.2. Expediente de contratación.
Trámites previos
Se elaborará por la Mesa de Contratación con carácter previo un Pliego de Condiciones de la Contratación donde se especificará como mínimo los siguientes extremos:
Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica)
Definición del objeto de la contratación y requerimientos técnicos.
Trámites a seguir por la FUNDACION para la adjudicación.
Criterios de valoración de las ofertas.
El Pliego de Condiciones de la Contratación marcará los términos de la contratación al estar excluida la negociación en este procedimiento.
Se publicará el anuncio de licitación en el Perfil de Contratante de la FUNDACION en la página Web, siendo potestativa la inserción de anuncios adicionales en Boletines Oficiales, publicaciones locales o en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación
El órgano competente para la valoración de las proposiciones será la Mesa de Contratación, la cual calificará previamente la documentación, que deberá presentarse por los licitadores en un sobre distinto al que contenga la proposición y procediendo posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Adjudicación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo indicado a continuación.
Plazos.
Plazo para la presentación de ofertas:
25 días mínimo, desde la publicación en el Perfil del Contratante si se trata de Contratos de Obras
10 días mínimo, desde la publicación en el Perfil del Contratante para el resto de Contratos
Estos plazos se podrán reducir en un tercio si se utilizan exclusivamente medios telemáticos para la presentación.
Plazo para la adjudicación: 5 días mínimo y 15 días máximo desde la finalización del plazo anterior.
Plazo para el inicio de las tareas adjudicadas: 15 días mínimo desde la adjudicación.
Los Plazos se computarán en días naturales.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando alguna de las ofertas pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
5. PROCEDIMIENTO URGENTE
5.1. Delimitación.
Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
5.2. Expediente de contratación.
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que el ordinario para sus respectivas cuantías, o que para la contratación menor para con las suyas, con las siguientes especialidades:
Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en estas instrucciones para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad. En los procedimientos en los que proceda la publicación de un anuncio de la licitación, el plazo para la presentación de solicitudes de participación podrá igualmente reducirse desde el envío del anuncio de licitación.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas imputables a la FUNDACION y al contratista, y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
DILIGENCIA: Las presentes instrucciones de contratación fueron aprobadas por la Junta de Patronos de la Fundación celebrada el día 12/enero/2017
El Secretario de la Fundación
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