CONTRATO DE OBRA PARA SUMINISTRO ELECTRICO
CONTRATO DE OBRA PARA SUMINISTRO ELECTRICO
En la localidad de Mercedes, se reúnen la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante “EDEN S.A.”, con domicilio legal en Xxxx. Xxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, representada por los señores XXXXXX XXXXXX, DNI 28.680.70, en su carácter de Gerente del Área Mercedes y el Xx.Xxx FAVIO RAMIREZ, ambos en su calidad de apoderados, de acuerdo a las facultades otorgadas según Poder Administrativo Específico otorgado mediante Escritura N° 77 – (Folio 189), adjunto en copia en este acto, por una parte y en adelante denominado “EL DISTRIBUIDOR”, y por la otra parte, el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Intendente Municipal de Mercedes, y en representación de dicho municipio (CUIT 30-99908357-5), con domicilio legal en calle 29 N° 575 de la ciudad de Mercedes Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “EL REQUIRENTE”, se conviene celebrar el presente contrato de locación de obra para suministro eléctrico, sujeto a las cláusulas que se enuncian a continuación:
1. Que, EL REQUIRENTE ha efectuado un pedido de capacidad de consumo, mediante el cual dotará de fluido eléctrico con una potencia máxima de 300 KVA al predio ubicado en la xxxxx 00 x/ 0 y vías de FFCC San Xxxxxx , Nomenclatura Catastral: Circ.:II- Secc.:C- Chacra:222 - Mz:222a, 222b, 222c, 222d, 222e, 222n, 222r, 222s de la localidad de Mercedes Provincia de Buenos Aires; de acuerdo a plano adjunto de la localidad de Mercedes Provincia de Buenos Aires, para cuya factibilidad hace necesaria la ejecución de una obra de extensión de las redes existentes xx XXXX S.A.-
2. Que, en pleno conocimiento de la normativa aplicable, EL REQUIRENTE acepta asumir el costo total del proyecto, transfiriendo el activo a EDEN S.A. para su operación y mantenimiento.- De acuerdo a lo previsto en art 14.II.2.2.Sub Anexo ´´e´´ del reglamento de suministro y conexión según ley 11.769
3. Que para la mencionada obra, EDEN S.A. proyectó Ingeniería, Provisión de materiales menores y de obra, Construcción y Montaje de las Instalaciones necesarias para vincularla al Sistema Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, poniéndolas a consideración de EL REQUIRENTE.-
4. Que, a raíz de la urgencia manifestada por EL REQUIRENTE, EDEN S.A. aceptó excepcionalmente que la ejecución de la OBRA sea realizada por el mismos, bajo la supervisión xx XXXX X.X. y exclusivamente bajo las condiciones a definirse en el presente CONTRATO.-
5. Que en resguardo a las responsabilidades asumidas por EDEN S.A. en el Contrato de Concesión, se celebra el presente CONTRATO, a los fines de que las nuevas instalaciones sean energizadas por EDEN S.A., bajo las condiciones técnicas, de calidad y seguridad exigidas en el Contrato de Concesión Provincial.-
En consecuencia, las PARTES acuerdan celebrar el presente CONTRATO el cual regulará las condiciones que regirán el alcance y condiciones a tener en cuenta para la CONSTRUCCIÓN de la OBRA con arreglo a las condiciones que se transcriben a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS LA OBRA:
• Construcción de 700 metros de Línea Aérea Media Tensión
• Construcción de dos centro de transformación de 3 x 100 KVA
• Tendido de 3500 metros de Línea Aérea Pre-ensamblada, según proyecto SGP Nro. 657.744
CONTRATO: Es el presente Contrato de Ejecución de Xxxx.
COMITENTE: Es el rol asumido por EL REQUIRENTE en su relación con el CONTRATISTA, quien ha sido y/o deberá ser seleccionado por EL REQUIRENTE entre los contratistas indicados por XXXX S.A. como autorizados para la realización del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN para llevar a cabo la OBRA .
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: Es el contrato a celebrarse entre EL REQUIRENTE y el CONTRATISTA para realizar la OBRA.
HABILITACIÓN COMERCIAL: Es el acto por el cual se dan por aprobados los ensayos y verificaciones finales para la puesta en servicio de la OBRA, con los alcances previstos en el CONTRATO de CONCESIÓN una vez efectuada la recepción de la OBRA.
DPE: Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Buenos Aires.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA: Es la tarea a cargo xx XXXX S.A.
descripta en el artículo 5-1 Inc ´´g“Alcance y Supervisión e Inspección de Obra” del presente CONTRATO.
Las presentes definiciones son extensivas a los respectivos plurales.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO
El REQUIRENTE se compromete por el presente CONTRATO a ejecutar la OBRA detallada en el ANEXO I del presente, reconociendo que la misma es condición esencial para el abastecimiento de energía y potencia en el predio citado en el considerando 1).
Para tal fin, deberá asumir como propias y respetar las condiciones técnicas que deberán satisfacer las provisiones y los trabajos relativos a la OBRA, y demás aspectos relacionados e identificados en el presente CONTRATO.
EL REQUIRENTE realizará la obra con los materiales, proveedores y contratistas de acuerdo a las normas xx XXXX S.A., normas que han sido entregadas en tiempo y forma a EL REQUIRENTE. EL REQUIRENTE deberá comunicar la disponibilidad de los materiales que utilizará en la obra a fin de que EDEN S.A. coordine y realice previamente a su uso y/o instalación la inspección de los mismos, debiendo solicitar la inspección completando el formulario correspondiente xx XXXX S.A. Así también
coordinará con el inspector asignado a la OBRA la iniciación de la misma permitiéndole el acceso para realizar las inspecciones cuando lo crea conveniente.-
ARTÍCULO TERCERO: ORDEN DE PRELACIÓN
Regirá la interpretación y alcance del presente CONTRATO, a falta de disposición expresa, los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
3.1 – Proyecto de Obra. (Incluye descripción de materiales y plano de obra).
3.2 – Especificación y normas de materiales.
3.3 – Condiciones para la habilitación de Empresas Contratistas.
3.4 – Requisitos de Seguridad e Higiene para Empresas Contratistas.
3.5 – El Contrato de Concesión Provincial xx XXXX S.A.
3.6 – La Ley Provincial N° 11.769 y su Decreto Reglamentario n° 1868/2004), con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 11.969 y 13.173 y el Decreto N° 2479/04.
ARTÍCULO CUARTO: PROPIEDAD DE LA OBRA – SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO – DERECHO DE INTERVENCION DE LA RED ELECTRICA AFECTADA AL FUTURO SUMINISTRO - GARANTÍA.
EL REQUIRENTE, una vez concluida la OBRA en forma satisfactoria, se compromete a transferir la misma a EDEN S.A. para su afectación al sistema eléctrico de distribución existente, quedando en xxxxx xx XXXX S.A. la operación, mantenimiento y reposición al término de su vida útil.
Conforme lo acordado en el presente CONTRATO, al momento de recepción de la OBRA, EL REQUIRENTE transferirá a favor xx XXXX S.A. la propiedad de la OBRA y la GARANTÍA conforme lo acordado en el artículo SÉPTIMO, cesando para EL REQUIRENTE, a partir de dicha fecha, toda responsabilidad vinculada a la OBRA. La HABILITACIÓN COMERCIAL y recepción de la OBRA se encuentra condicionada al cumplimiento de la entrega a EDEN S.A. por parte de EL REQUIRENTE, de la documentación conforme la OBRA que deberá ser entregada dentro de los quince
(15) días corridos contados desde la fecha de la firma del acta de finalización de obra entre EL REQUIRENTE Y EDEN S.A.
A partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL, EL REQUIRENTE otorgará a EDEN S.A. en forma gratuita el derecho de servidumbre administrativa de electroducto sobre el TERRENO y espacio cedido, a los fines de acceder a la red resultante y afectada al servicio, con objeto de efectuar tareas de mantenimiento. A tal fin, EDEN S.A. solicitará el acceso al predio con suficiente tiempo de antelación, no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.
La OBRA quedará afectada al Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica Provincial.
ARTÍCULO QUINTO: PRESTACIONES A CARGO DE LAS PARTES
5.1. A CARGO DE EL REQUIRENTE.
Las siguientes tareas, provisiones y obligaciones relacionadas con la OBRA, estarán a cargo de EL REQUIRENTE, quien podrá realizarlas por si mismo o a través del CONTRATISTA:
a) Adjudicación y administración del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.
b) Provisión de equipos y materiales necesarios para construir la OBRA conforme la ingeniería de detalle, los que deberán ser nuevos, no aceptándose la instalación de equipos reparados.
c) Construcción de obra civil, montaje de equipos y sistema de protección y control, conforme lo especificado en la ingeniería de detalle, y en las reglas del buen arte en la materia, así como todo trabajo necesario sobre la OBRA, para poner la misma en condiciones para su HABILITACIÓN COMERCIAL.
d) Xxxxxxxxxx y entrega a EDEN S.A. de la Documentación Conforme a OBRA, dentro de un plazo de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de la firma del acta de finalización de obra entre EL EMPRENDEDOR Y EDEN S.A., debiendo EDEN S.A. acusar recibo de la misma.
e) Del pago de impuestos, tasas, contribuciones y visados que apliquen las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales y Colegios de Profesionales, derivadas de la ejecución de la OBRA.
f) Cumplir con las obligaciones de pago a EDEN S.A. derivadas del presente CONTRATO referidas a la remuneración de ésta en concepto de SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA.
5.2. A CARGO XX XXXX S.A.
Las siguientes tareas, provisiones y obligaciones estarán a cargo xx XXXX S.A., con la provisión de todo lo necesario en cada caso (costos en personal y supervisión, transportes varios, consumibles, insumos, materiales, ajustes de protecciones, equipos, máquinas y herramientas, comunicaciones, etc.), de manera de cumplir con el objeto del presente CONTRATO, quien podrá realizarlas por sí misma o través de representantes autorizados.
a) Inspección de obra in-situ con Inspector.
b) Puesta en servicio de la obra.
c) Supervisión general.
ARTÍCULO SEXTO: PLAZO DE EJECUCIÓN
LAS PARTES acuerdan que el plazo estimado de ejecución de la presente
OBRA es de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS (365) días corridos,
contados a partir de la firma del presente CONTRATO.
A partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL de la OBRA, comenzará a regir la relación comercial entre LAS PARTES conforme lo previsto en el Sub-anexo E: Reglamento de Suministro y Conexión del Contrato de Concesión Provincial.
ARTÍCULO SEPTIMO: GARANTÍA
EL REQUIRENTE obtendrá del CONTRATISTA, y proveedores de equipos de corresponder, una GARANTÍA que cubra todo desperfecto originado por el incorrecto funcionamiento de las instalaciones, en parte o en su conjunto, ya sea esto producto de una falla intrínseca de las instalaciones y/o por el incorrecto armado y/o montaje de las mismas, quedando a cargo del CONTRATISTA la reparación y/o reposición de las instalaciones en garantía, incluyendo las tareas para su reemplazo en el sitio, todo sin cargo para EDEN S.A., la GARANTÍA deberá tener una duración mínima de un (1) año contado a partir de la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL.
Con la transferencia de la propiedad de la OBRA según lo acordado en Artículo CUARTO del presente CONTRATO, EL REQUIRENTE transferirá la GARANTÍA de los equipamientos mencionada a favor xx XXXX S.A.
ARTÍCULO OCTAVO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL REQUIRENTE.
A) EL REQUIRENTE será responsable frente a EDEN S.A. y a terceros de cualquier cambio o rectificación realizada con posterioridad a la firma del presente convenio, en el fraccionamiento proyectado en el plano, que como XXXXX XX forma parte integrante de este acuerdo. Las diferencias que existieran entre los “planos visados” y los “planos aprobados definitivamente” serán responsabilidad exclusiva de los profesionales actuantes, y las Obras que ocasionen estará a exclusivo cargo de EL REQUIRENTE.
B) EL REQUIRENTE será responsable frente a XXXX X.X. por los daños y perjuicios que ocasionase a la misma, sus bienes y equipos afectados a la prestación y/o servicios que le correspondiere realizar conforme el CONTRATO, y que fueran consecuencia directa y exclusiva de incumplimientos contractuales de EL REQUIRENTE o su CONTRATISTA. A tal fin EL REQUIRENTE mantendrá indemne, y en su caso indemnizará, a EDEN S.A. por los daños y perjuicios que de tal manera se el hubieren ocasionado. La indemnidad prevista en el presente alcanza a los daños, perjuicios, costos, costas y honorarios judiciales razonables en los que se hubieren incurrido con motivo del incumplimiento del que se tratare.
C) A efectos de la aplicación de la cláusula “B”, EDEN S.A. hará saber a EL REQUIRENTE dentro de los cinco (5) días de recibido y por medio fehaciente, de cualquier reclamo, demanda o penalidad que se le impusiere y que se originase en incumplimientos de EL REQUIRENTE.
D) La responsabilidad de EL REQUIRENTE frente a EDEN S.A. previstas en el presente CONTRATO se harán extensivas a las tareas y prestaciones que desarrolle EL CONTRATISTA y/o sus subcontratistas que EL REQUIRENTE pudiera contratar por sí o por terceros y, en particular, a aquellas obligaciones
que en el presente CONTRATO se indican que son responsabilidades del CONTRATISTA.
E) EL REQUIRENTE será responsable por los accidentes de trabajo que sufra el personal bajo relación de dependencia de éste, sus contratistas y/o subcontratistas, como así mismo del cumplimiento de la totalidad de la normativa laboral y previsional vigente por parte de estos, dejando indemne a EDEN SA, sus directivos y/o accionistas de cualquier reclamo que pudiera surgir como consecuencia de un eventual accidente de trabajo y/o reclamo laboral iniciado por cualquier causa por parte de su personal, sus contratistas y/o subcontratistas.
La indemnidad convenida en la presente abarca los daños, perjuicios, costos, costas, gastos y honorarios judiciales en los que se incurriere por parte xx XXXX SA, sus directivos y/o accionistas.
F) EL REQUIRENTE se compromete a que el personal del CONTRATISTA que deba desarrollar tareas en las instalaciones xx XXXX SA cuente con seguros en una ART conforme lo establece la Ley 24.557. De igual forma debe proceder el CONTRATISTA y demás empresas de las que se valgan LAS PARTES para la construcción de LA OBRA.
ARTÍCULO NOVENO: REMUNERACIÓN POR SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LA OBRA – FACTURACIÓN Y PAGO.
LAS PARTES acuerdan que EDEN S.A. percibirá por realizar la SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN de la OBRA, la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS más
impuestos ($ 94.849,19 más Impuestos).
La remuneración a percibir por EDEN S.A., será abonada en su totalidad por EL REQUIRENTE al momento de suscribir el presente CONTRATO, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago.
De no cumplirse el plazo de obra comprometido, EDEN SA estará facultada a proceder a la actualización del monto del presupuesto de la obra sobre el que se calculó el porcentaje de supervisión e inspección aquí detallado, exigiendo el pago de la diferencia que corresponda abonar, previo a la verificación y ensayo final de los equipos y puesta en servicio de la obra.
En caso que el presente no pudiera cumplimentarse por incumplimientos de EL REQUIRENTE, y/o que el plazo de la OBRA se extendiera más allá de un tiempo razonable y justificado, EDEN podrá dar por finalizado el presente sin dar derecho alguno al REQUIRENTE de exigir la devolución y/o imputación a gastos futuros del monto abonado en el presente.
El pago podrá efectivizarse en dinero en efectivo, cheque a favor xx XXXX S.A. o transferencia de fondos a la cuenta bancaria que EDEN S.A. indique en forma fehaciente a EL REQUIRENTE.
ARTÍCULO DÉCIMO: RELACIÓN COMERCIAL – CONTRATO DE SUMINISTRO.
Desde la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL, EDEN S.A. tendrá a su cargo la OPERACIÓN y MANTENIMIENTO del activo cedido, y durante el tiempo de vigencia del Contrato de Concesión Provincial xx XXXX S.A., percibirá mensualmente la remuneración establecida en el Contrato de Concesión Provincial.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SEGUROS.
EL REQUIRENTE tomará a su cargo una cobertura de responsabilidad civil que cubra todo daño que pueda causar él y/o sus contratistas y/o subcontratistas a terceras personas y/o cosas de terceros, daños al medio ambiente, contaminación y/o polución repentina, súbita y accidental, como asimismo las que pudiera ocasionar a EDEN S.A. y/o su personal y/o a sus cosas, cuyo límite no será inferior a U$S 30.000 (Dólares veinticinco mil).
Dicha póliza deberá cubrir bienes bajo cuidado, custodia y control hasta el monto arriba mencionado, como así también una cláusula de indemnidad a favor xx XXXX S.A.
De la misma forma EDEN S.A. tomará seguros de responsabilidad civil que cubran ampliamente sus propias responsabilidades de acuerdo a los términos del presente CONTRATO.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA.
El presente CONTRATO estará vigente desde la fecha de su firma hasta la extinción total de las obligaciones contraídas por LAS PARTES.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLUCION DE DIVERGENCIAS – JURISDICCIÓN.
LAS PARTES convienen que toda cuestión, disputa o divergencia que pudiere suscitarse durante la ejecución de este CONTRATO, será susceptible de una primera instancia a cargo de LAS PARTES, con intervención de los organismos técnicos y políticos de decisión, con ánimo de arribar a amigables soluciones, fundadas en el principio de buena fe que inspira este CONTRATO.
En caso de no lograrse un acuerdo satisfactorio para ambas partes, tales cuestiones disputas o divergencias serán sometidas a consideración del OCEBA, en virtud de lo dispuesto en la Ley 11.769.
LAS PARTES acuerdan someterse a la Jurisdicción de los TRIBUNALES ORDINARIOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL con asiento en la ciudad de Mercedes Bs As, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción para la solución de cuestiones, divergencias y conflictos no resueltos conforme el artículo anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO ESPECIAL.
LAS PARTES constituyen domicilios especiales a los efectos del presente CONTRATO en las direcciones indicadas en el encabezamiento del mismo, donde serán válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen hasta tanto cualquiera de ellas notifique fehacientemente a la otra la constitución de un nuevo domicilio.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: IMPUESTO DE SELLOS.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Impuesto a los sellos, el valor económico del presente Contrato, al solo efecto del pago de dicho gravamen, se establece en la suma establecida en la CLAUSULA NOVENA.
EDEN S.A. se encuentra exenta del impuesto a los Sellos en la Provincia de Buenos Aires, conforme Resolución N° 3739 de la Dirección Adjunta de Recaudación de la Dirección Provincial xx Xxxxxx de la Provincia de Buenos Aires de fecha 18 de septiembre de 2006.
EL REQUIRENTE hará efectivo el pago de la alícuota que le corresponde tributar, la que estará íntegramente a su cargo.
EL REQUIRENTE deberá presentar dentro de las 72 horas hábiles de la firma, el Contrato sellado con el comprobante de pago en la oficina comercial xx XXXX S.A. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del presente y sus Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mercedes, a los días del mes de de 2021.-
Firma p/ EDEN
Aclaración:
DNI:
Firma p/ EDEN
Aclaración:
DNI:
Firma p/ EMPRENDEDOR Aclaración:
DNI:
ANEXO I
La Obra eléctrica consiste en:
• Construcción de 700 metros de Línea Aérea Media Tensión
• Construcción de dos centro de transformación de 3 x 100 KVA
• Tendido de 3500 metros de Línea Aérea Pre-ensamblada, según proyecto SGP Nro. 657.744.
• Se adjunta Plano de Obra.
• Se adjuntan Especificaciones Técnicas de Típicos Constructivos de montaje y materiales para la obra.
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