VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA GRUPO DE EVALUACION DE ESTUDIOS TÉCNICOS
VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA GRUPO DE EVALUACION DE ESTUDIOS TÉCNICOS
AUTO GET No. 000181
“Por medio del cual no se aprueba la actualización del Programa de Trabajos y Obras (PTO) del Contrato de Concesión No. 13733”
La Coordinación del Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos de conformidad con el Decreto 4134 del 03 de noviembre de 2011, modificado por el Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, el artículo 7, literal B), numeral 3 de la Ley No. 2056 del 30 xx xxxxx de 2020 proferida por el Ministerio de Minas y Energía, la Resolución No. 91544 de fecha 24 de diciembre de 2014 emitida por el Ministerio de Minas y Energía y las Resoluciones No. 206 de 22 xx xxxxx de 2013 y 336 del 20 xx xxxxx del 2017 proferidas por la Agencia Nacional de Minería, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
Mediante Resolución No. 5-48 del 20 de noviembre de 1990, el Ministerio de Minas y Energía, otorgó a la Sociedad ALFAGRES S.A., la Licencia No. 13733, para la exploración técnica de un yacimiento de ARCILLAS y DEMAS MINERALES CONCESIBLES, en un área de 165 hectáreas y 2532 m2, ubicado en la jurisdicción del Municipio xx Xxxxxx, departamento de Cundinamarca, por un término de dos (2) años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero Nacional el cual se efectuó el 17 de enero de 1994. (EMD/ CRM)
Por medio de Auto No. RUD-0194-99 del 14 de septiembre de 1999, INGEOMINAS aprobó el “IFE y PTI para la explotación de arcillas y demás minerales concesibles, clasificando el proyecto como de mediana minería”. Así mismo, se estableció una producción mínima anual de 50.400 Ton de Arcilla y 42.000 Ton de arenisca. (EMD)
Con radicado No. 004498, del 16 de octubre de 2001, el beneficiario de la Licencia No. 13733 solicitó “acogimiento al artículo 349 de la Ley 685 de 2001”. (EMD)
A través del oficio con radicado No 02883 del 24 xx xxxxx de 2003, el apoderado de la sociedad ALFAGRES S.A., allegó “el Programa de Trabajos y Obras-PTO para su evaluación”. (EMD)
A través del Concepto Técnico del 14 de julio de 2005, la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero Grupo de Seguimiento y Control de INGEOMINAS, aceptó y aprobó el Programa de Trabajos y Obras correspondiente a la Licencia No. 13733 para la explotación de un yacimiento de arcillas y areniscas, con las siguientes características.(EMD)
⮚ “Mineral: ARCILLA Y ARENA (MIG)
⮚ Área del Proyecto: 53 hectáreas y 8.448 metros cuadrados
⮚ Sistema de Explotación: Cielo abierto
⮚ Método de Explotación: Bancos Descendentes
⮚ Uso de explosivo: No
⮚ Producción Proyectada: 136.080 m3 toneladas para Arcilla y 32.102 m3 para arena (MIG)
⮚ Planta de Beneficio: No”
Con oficio radicado No. 12769 del 29 de septiembre de 2006, el titular de la Licencia No. 13733 solicitó “reducción de área y allegó nueva alinderación con un área final propuesta de 53 Hectáreas y 8749,73 Metros Cuadrados.” (EMD)
Mediante Concepto Técnico del 29 xx xxxxxx de 2007, la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero Grupo de Seguimiento y Control de INGEOMINAS, consideró procedente elaborar el Contrato de Concesión con una alinderación definitiva de 53 hectáreas y 8448 m2, para una duración de 28 años, iniciando con la etapa de explotación. (EMD)
Por medio de Auto SFOM No.1378 del 28 de septiembre de 2007, notificado por estado jurídico No. 83 del 06 de noviembre de 2007, la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero Grupo de Seguimiento y Control de INGEOMINAS, remitió a la Subdirección de Contratación y Titulación Minera el expediente No. 13733, para que procediera de conformidad con la reducción de área definitiva que corresponde a 53 hectáreas y 8.448 metros cuadrados, indicada dentro del Concepto Técnico del 29 xx xxxxxx de 2007. (EMD)
El 04 xx xxxx de 2011, entre el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERÍA - INGEOMINAS, y la SOCIEDAD ALFAGRES S.A., suscribieron el
Contrato de Concesión No. 13733 (acogimiento a la Ley 685 de 2001), para la explotación de un yacimiento de ARCILLA y ARENISCA, en un área de 53,8448 hectáreas, localizado en jurisdicción del municipio xx XXXXXX, departamento de CUNDINAMARCA, con una duración de veintiocho (28) años, contados a partir del 03 xx xxxxx de 2011, fecha en la cual fue inscrito en el Registro Minero Nacional. (EMD/ CRM)
A través de Resolución No. 003137 del 09 de septiembre de 2016, ejecutoriada y en firme el 31 de octubre de 2016, la Vicepresidencia de Contratación y Titulación
Minera de la ANM, resolvió entre otras cosas: “ARTÍCULO PRIMERO. - Procédase a elaborar Otrosí del Contrato de Concesión No. 13733, modificándose la Cláusula Segunda respecto del área que corresponde a 54 hectáreas y 3093 metros cuadrados (…) ORDENAR la corrección en el Registro Minero Nacional respecto del mineral otorgado que corresponden a ARCILLA Y ARENISCA, teniendo en cuenta el Contrato de Concesión No. 13733 suscrito entre INGEOMINAS y la sociedad ALFAGRES S.A.” Acto administrativo inscrito en el Registro Minero Nacional el 27 de diciembre de 2016 (EMD)
Por medio de Resolución GSC No. 000154 del 27 xx xxxxx de 2020, ejecutoriada y en firme el 11 xx xxxxxx de 2020, el Grupo de Seguimiento y Control de la ANM, resolvió conceder la suspensión de obligaciones por el periodo comprendido entre el 25 xx xxxxx de 2020 y el 11 xx xxxx de 2020, dentro del Contrato de Concesión No. 13733. Acto administrativo inscrito en el Registro Minero Nacional el 06 de octubre de 2020. (EMD/ CRM)
A través del OTROSÍ No. 1 al Contrato de Concesión No. 13733 para la explotación de un yacimiento de ARCILLA y ARENISCA celebrado entre la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA-ANM y la sociedad ALFAGRES S.A., el 03 de
julio de 2020, (sin inscripción en el Registro Minero Nacional), las partes acordaron modificar el Contrato de Concesión No. 13733, definiendo la alinderación del título minero por coordenadas geográficas mencionadas dentro del mismo, así como el área superficial total que es de 51.6922 hectáreas.(EMD)
Mediante Auto VSCSM N° 000001 de 01 de febrero de 2023, notificado por estado jurídico N° 0014 de 06 de febrero de 2023, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM, dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a los titulares mineros o propietarios de minas de mediana minería que se relacionan a continuación, bajo apremio de multa de conformidad con los artículos 115 y 287 de la Ley 685 de 2001, para que actualicen el Programa de Trabajos y Obras (PTO) o el documento técnico correspondiente con la información de recursos y reservas minerales generada durante la ejecución del título minero bajo los estándares CRIRSCO de conformidad con lo ordenado por el artículo 5 de la Resolución 100 de 2020: (…) PARAGRAFO: Para presentar la información requerida, se les otorga un término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído; si trascurrido el término no ha allegado lo requerido ola información allegada no cumple o se presenta de forma extemporánea, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 115 y 287 de la Ley 685 del 2001 (…)” En el Auto en mención se enlista el contrato de Concesión No 13733.
Con radicado No. 20231002337972 del 21 xx xxxxx de 2023, la doctora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en calidad de apoderada de la Sociedad ALFAGRES S.A., titular del contrato de Concesión No. 13733, allegó oficio en respuesta al requerimiento del Auto VSCSM No. 000001 del 01 de febrero de 2023, indicando: “(…) para dar cumplimiento al requerimiento referido, a la fecha, la sociedad titular aún se encuentra en proceso de ajustar la actualización requerida; no
obstante, con la intención de dar a conocer a su despacho el progreso en el mismo, nos permitimos remitir dicho documento, el cual cuenta con un avance de entre el 40 y 60 por ciento, los capítulos faltantes se entregarán en el menor tiempo posible(…)” (SGD)
Mediante radicado No. 20231002552042 del 27 de julio de 2023, la doctora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en calidad de apoderada de la Sociedad ALFAGRES S.A., allegó alcance al radicado 20231002337972 del 21 xx xxxxx de 2023, indicando: “(…) proporcionamos una respuesta preliminar al Auto VSCSM No. 000001 del 01 de febrero de 2023 (…)”. En este oficio se presentó el link de descarga con la información correspondiente al Programa de Trabajos y Obras-PTO para el Contrato de Concesión No. 13733. (SGD)
Con evento No. 499263 y radicado No. 83723-0 del 20 de octubre de 2023 la apoderada de la sociedad titular del Contrato de Concesión No. 13733, allegó la Póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales No. 00-00-000000000, expedida el día 12 de octubre de 2023 por la compañía “SEGUROS DEL ESTADO S.A.”, con una vigencia desde el 20 de octubre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2024, para amparar el contrato de concesión en mención. (XxxX Minería)
A través de Auto GSC-ZC No. 001062 del 16 de noviembre de 2023, notificado por estado jurídico No. GGN-2023-EST-196 del 21 de noviembre de 2023, el Grupo de Seguimiento y Control Zona Centro de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM, acogió el concepto técnico GSC-ZC No. 000766 del 24 de octubre de 2023, en el cual se determinó que persiste el incumplimiento respecto a: “La presentación de acto administrativo por medio del cual se otorga viabilidad ambiental, o en su defecto certificado de estado del trámite otorgado por la autoridad ambiental competente con una vigencia no superior a 90 días (…).”Así mismo, se dispuso “A través del Grupo de Gestión de Notificaciones, remitir el presente proveído y el concepto técnico GSC-ZC 000766 del 24 de octubre de 2023 al Grupo de Evaluación de Modificaciones a Titulo Mineros, para que se pronuncie frente a la solicitud de anotación en el RMN del otrosí No 1 de conformidad con la Resolución No. 003137 del 9 de septiembre de 2016, modificándose la Cláusula Segunda respecto del área que corresponde a 54 hectáreas + 3093 metros cuadrados. Dicha solicitud fue realizada mediante radicado No 20211001044202 del 19 de febrero de 2021, a fin de que se pronuncie al respecto (…) remitir al Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos, la comunicación allegada por el titular radicado No. 20231002337972 del 21 marzo de 2023 y radicado No. 20231002552042 del 27 de julio de 2023, para su revisión y pronunciamiento, toda vez que la sociedad titular da respuesta al Auto GSCSM No. 000001 del 01 de febrero del 2023, respecto del documento técnico correspondiente con la información de recursos y reservas minerales generada durante la ejecución del título minero bajo los estándares CRIRSCO” (Fiscalización)
CONSIDERACIONES TECNICAS
Que como consecuencia de lo anterior, una vez evaluado el Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado por la apoderada de la sociedad titular del Contrato de Concesión No. 13733, para la actualización de la Información de Recursos y Reservas Minerales en respuesta al Auto VSCSM No. 000001 de 01 de febrero de 2023 y en cumplimiento de la obligación legal establecida en el literal b) Artículo 5º de la Resolución No. 100 del 17 xx xxxxx del 2020, se emitio el Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024, el cual entre otras consideró lo siguiente:
2. “INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
Figura 1. “Polígono Contrato de Concesión No. 13733. Fuente: Visor Geográfico XxxX Minería” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Figura 2. “Superposición con el perímetro xxxxxx xx Xxxxxx – Cund. Fuente: Visor Geográfico XxxX Minería” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Figura 3. “Superposición con veinticinco (25) construcciones rurales y con (3) drenajes sencillos. Fuente: Visor Geográfico XxxX Minería” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
“Una vez revisada la información generada por el Visor Geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera – XxxX Minería (el día 04 xx xxxxx de 2024 a las 06:10 p.m.), se observa que el área del Título Minero No. 13733 se encuentra en superposición con las siguientes capas de restricción minera:
⮚ Superposición parcial con el Perímetro Urbano del Municipio xx Xxxxxx - Cundinamarca; ID del Objeto 512903; fecha de actualización: 28 xx xxxxx de 2023 12:00 a.m.; Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC.
⮚ Superposición parcial con veinticinco (25) áreas restringidas, Construcciones Rurales: ID: 1632255, 1634481, 1635468, 1636790, 1635466, 1636380, 1635277, 1636376, 1635328, 1632254, 1632253, 1636789, 1636395, 1634563, 1636800, 1636788, 1636787, 1634697, 1635262, 1632875, 1636202, 1635612, 1636390, 1635467, 1635323, 2016942.; RST _ CONSTRUCCIÓN_RURAL_PG. Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xx?xxxxxxxxxxxxxxx&xxxxxxxxXX- U&id=1tRv8h8sqvI-qPJiet4ttp9CPQpH2qeRh; Fecha de Actualización: 6 de octubre de 2019.
Una vez revisado el expediente del título minero, así como el Sistema Integral de Gestión Minera - Xxxx Minería, no se evidenció el Acto Administrativo emitido por la
Autoridad Ambiental competente, ejecutoriado y en firme, que otorgue la viabilidad ambiental para el Contrato de Concesión No. 13733.
3. EVALUACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO
La actualización del Programa de Trabajos y Obras – PTO para el Contrato de Concesión No. 13733, presentado en cumplimiento del artículo 5° de la Resolución 100 de 17 xx xxxxx de 2020, y como respuesta al Auto VSCSM N° 000001 de 01 de febrero de 2023, notificado por estado jurídico N° 0014 de 06 de febrero de 2023; será evaluado mediante los parámetros contenidos en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, las Guías Minero - Ambientales adoptadas mediante la Resolución 180861 del 20 xx xxxxxx de 2002 de los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente; la Resolución 40600 del 27 xx xxxx de 2015 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico- minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería, la Resolución 504 del 18 de septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se adopta el sistema de cuadricula y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica; la Resolución conjunta 564 del 02 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de Minería y 374 del 02 de septiembre de 2019 del Servicio Geológico Colombiano por la cual se adopta el Manual de Suministros y Entrega de la Información Geológica; la Resolución 505 del 02 xx xxxxxx de 2019 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula; los Términos de Referencia adoptados mediante la Resolución 143 del
29 xx xxxxx de 2017 de la Agencia Nacional de Minería (Fase I Exploración geológica de superficie, Fase II Exploración geológica del subsuelo, Fase III Evaluación y modelo geológico y Fase IV Programa de Trabajos y Obras); la Resolución 299 del 13 xx xxxxx de 2018 de la Agencia Nacional de Minería la cual adiciono un párrafo en el sentido de incluir en los anexos los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, la Resolución 100 del 17 xx xxxxx de 2020 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se establecen las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada dando cumplimiento al artículo 328 de la Ley 1955 del 25 xx xxxx de 2019 Plan Nacional de Desarrollo - PND (2018 - 2022); la Circular externa No. 001 de enero 2023 por la cual se adopta el origen nacional para productos y servicios cartográficos; el Decreto 035 de 1994 emitido por la Presidencia de la República de Colombia, por el cual se dicta disposiciones en materia de seguridad minera; el Decreto 539 del 08 xx xxxxx de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto, y a la dispuesto en el Auto VSCM No. 000001 del 1 de febrero de 2023.
Mediante radicados No. 20231002337972 del 21 xx xxxxx de 2023 y 20231002552042 del 27 de julio de 2023, la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en calidad de apoderada de la Sociedad ALFAGRES S.A., allegó la actualización del Programa de Trabajos y Obras PTO del Contrato de Concesión No. 13733; teniendo en cuenta que en el radicado 20231002337972 del 21 xx
xxxxx de 2023, se indica que se hace entrega de información preliminar y dado que la evaluación técnica no se puede realizar parcialmente, se considera para efectos evaluativos solamente la información allegada mediante radicado No. 20231002552042 del 27 de julio de 2023, correspondiente a la actualización del PTO para el Contrato de Concesión No. 13733, la cual contiene:
⮚ CARPETA 13733_20230721_Cliente actualización R&R_VF, la cual contiene dos carpetas identificadas como 1. Anexos, y 2. Memorias y los siguientes documentos:
- Doce (12) Documentos en Word, identificados como: CAP_1_INTRODUCCIÓN PTO CC 13733; CAP_2_DELIMITACIÓN PTO CC 13733; CAP_3_INFORMACIÓN_CARTOGRAFICA PTO CC 13733; CAP_4_MODELO GEOLOGICO 3D PTO CC 13733; CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733; CAP_6_INFRAESTRUCTURA PTO CC 13733; CAP_7_RECUPERACIÓN GEOMORFOLOGICA PTO CC 13733; CAP_8_SERVIDUMBRES PTO CC 13733; CAP_9_PLAN DE CIERRE PTO y ABANDONO CC 13733; CAP_10_ESTUDIO XX XXXXXXX PTO CC 13733; CAP_11 EVALUACIÓN FINANCIERA PTO CC 13733; CAP_ 12_CRONOGRAMA GENERAL CC 13733.
- CARPETA ANEXOS, Contiene 23 Subcarpetas:
SUBCARPETA 1: Anexo 1.1 Matriculas profesionales refrendan PTO SUBCARPETA 2: Anexo 1.2 Certificado registro Minero 13733
SUBCARPETA 3: Anexo 1.3 Plano 1 Alinderación del Título Minero 13733
SUBCARPETA 4: Anexo 1.4 Amparo Administrativo
SUBCARPETA 5: Anexo 2.1 Plano 2 Delimitación de Áreas SUBCARPETA 6: Anexo 3.1 Base de datos del proyecto SUBCARPETA 7: Anexo 3.2 Plano 3 Topografía Base
SUBCARPETA 8: Anexo 3.3 Plano 4 Localización Estaciones Campo SUBCARPETA 9: Anexo 3.4 Bases Datos Estaciones Campo SUBCARPETA 10: Anexo 3.5 Plano 5 labores de Exploración Geológica SUBCARPETA 11: Anexo 3.6 Registro Litológico Perforación-Trincheras SUBCARPETA 12: Anexo 3.7 Registro Litológico Perforación-Trincheras SUBCARPETA 13: Anexo 3.8 Columna Estratigráfica Perforación-Trincheras SUBCARPETA 14: Anexo 3.9 Resultados de Laboratorio
SUBCARPETA 15: Anexo 3.10 Plano 6. Geología Local
SUBCARPETA 16: Anexo 3.11 Plano 7 Secciones geológicas interpretativas
SUBCARPETA 17: Anexo 4.1 Plano 8 Categorización Recursos minerales SUBCARPETA 18: Anexo 4.2 Certificado Laboratorio Alfagres SUBCARPETA 19: Anexo 5.1 Plano 9 Geometría Final de la Explotación SUBCARPETA 20: Anexo 5.2 Plano 10 Categorización reservas mineras SUBCARPETA 21: Anexo 5.3 Planos secuencia minera
SUBCARPETA 22: Anexo 6.1 Plano 18 Localización de Infraestructura
SUBCARPETA 23: Anexo 7.1 Plano 19 Secuencia Recuperación Geomorfológica
- CARPETA MEMORIAS, Contiene 7 Subcarpetas:
SUBCARPETA 1: Memoria 1.1 Archivos_Shapefiles_Area_retener_devolver
SUBCARPETA 2: Memoria 3.1 Ortofoto_titulo_minero_13733
SUBCARPETA 3: Memoria 3.2 Registro_Fotográfico_Estaciones_Campo
SUBCARPETA 4: Memoria 4.1 Soporte_Surpac_Modelo_Geológico
SUBCARPETA 5: Memoria 5.1 Estudio_Geotécnico
SUBCARPETA 6: Memoria 5.2 Estudio_Hidrogeológico
SUBCARPETA 7: Memoria 4.1 Soporte_Surpac_Diseño_Minero
A continuación, se presenta la evaluación de la actualización del Programa de Trabajos y Obras – PTO, para el Contrato de Concesión No. 13733:
3.1. ESTIMACIÓN DE RECURSOS
3.1.1. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, se presenta una breve descripción de la información allegada por la sociedad titular para la estimación de los recursos minerales:
Se afirma que se contempló la aplicación de los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, para la estimación de Recursos Minerales y Reservas Mineras establecidos en el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas Mineras (ECRR), de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Mineras (CCRR).
Revisión Bibliográfica: Se relacionan las fuentes secundarias de investigación tenidas en cuenta en la elaboración del PTO, como son: Planchas cartográficas 246-II-B-3 IGAC; 246-II-B- 1 y 3; PTO Licencia de Exploración 13733 Año 2003; Evaluación de la situación actual y de los escenarios futuros xxx xxxxxxx de arcillas en Colombia UPME; Pagina web de la UPME: Producción, regalías y comercio exterior de arcillas.
Localización: Se presentan las coordenadas de alinderación del Polígono en el sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS Colombia Origen Bogotá (Tabla 1.1); La información del Contrato de Concesión 13733 es consultada en Xxxx Xxxxxxx, con la finalidad de obtener el polígono con los ajustes realizados por la autoridad minera, se procesa la alinderación en los sistemas de coordenadas MAGNA- SIRGAS Geográficas y MAGNA-SIRGAS Origen Nacional (Tabla 1.2) y (Tabla 1.3). Se menciona que el área del título minero es de 70 Hectáreas y 6037 Metros Cuadrados. Se presenta Anexo 1.3 Plano 1. Alinderación del Título 13733 a escala 1:5000 en coordenadas Planas origen Bogotá en PDF y AutoCAD.
Figura 4. Coordenadas del Contrato de Concesión 13733 Coordenadas Magna – Sirgas. Fuente: Tabla 1.1 “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Figura 5. “Alinderación en el sistema de coordenadas planas. Fuente: Tabla 1.2 “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Figura 6. “Alinderación en el sistema de coordenadas geográficas. Fuente: Tabla
1.3 “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024..
Topografía Del Área: Se informa que se realizó actualización topográfica del área en el año 2022. La metodología utilizada para realizar el levantamiento topográfico involucró vuelos aéreos no tripulados con equipos GNSS de alta precisión con el que se llevó a cabo la georreferenciación detallada de puntos amojonados de control y topografía tradicional con estación total a una escala de trabajo 1:2.
000. Se presenta Figura 3.3 y memoria 3.1 con Xxxxxxxx, Anexo 3.2 Plano 3 Topografía Base a escala 1:5000 con curvas cada metro; GEODATABASE: Feature Dataset: TOPOGRAFÍA LOCAL.
Geología Regional: Se hace referencia que la zona de estudio hace parte de la plancha geológica 246 Fusagasuga.
✓ Se presenta la descripción de las formaciones: Chipaque (Ksch); Grupo Guadalupe (Ksg) con sus tres miembros, (Formación Arenisca Dura (Ksgd), Formación Plaeners (Ksgpl) y Formación Arenisca Labor-Tierna (Ksglti)); Formación Guaduas (Xxxx); Depósitos Cuaternarios (Q): (Depósitos Aluviales (Qal); Depósitos fluvioglaciares (Qf)).
✓ Se hace una descripción de las principales estructuras geológicas: i) Sistema de xxxxxx xx Xxxxxx: está conformado por varias fallas que generan un bloque levantado muy fragmentado con pliegues discontinuos tumbados y con ejes oblicuos, en este siatema xx xxxxxx de destacan la Falla de Cajitas; Falla de Sibaté y Falla de Santa Xxxxxxx. ii) Sinclinal xx Xxxxxx: Afecta principalmente a las rocas de la Formación Guaduas, es un pliegue tumbado, flanco oriental (Invertido); iii) Anticlinal xx Xxxxxx: Es asimétrico con flancos muy verticales en ocasiones invertidos; iv) Sinclinal de Sibaté: Tanto su núcleo como sus flancos están ocupados principalmente por la Formación Labor-Tierna.
✓ Se presenta Anexo 3.1 Base de Datos de Proyecto (SIGM_MINERA.gdb).
Geomorfología Regional: Se menciona que para la caracterización geomorfológica se empleó la propuesta por el IDEAM (2010) e IGAC (2017); en la tabla 3.1 se relacionan las unidades geomorfológicas presentes:
✓ Ambiente Estructural: Ladera Fuertemente Escarpada (Sfe), Ladera Escarpada (Sec) y Ladera Moderadamente Escarpada (Sme).
✓ Procesos Morfodinamicos (Dpm) de ambiente Denudacional
✓ Geoformas de origen fluvial: Abanico fluviotorrencial (Faft), Llanura de inundación (Flli), Cauce Actual (Fc)
✓ Unidades de ambiente antropogénico: Terrazas forestales (Atf), Superficie de actividad minera (Asam), Canteras (Acn), Cuerpo de agua artificial (Acat), Laderas moderadas en zona mineras (Almzm), y Tejido urbano discontinuo (Atud).
Geología Local: Se hace descripción de los principales aspectos de las campañas exploratorias realizadas
✓ Cartografía geológica de superficie: Se realizó durante los años 2013 y 2022, en los cuales se capturaron datos de control estructural sobre transectas de reconocimiento, levantamiento de columnas sobre taludes expuestos. En el año 2013 la empresa Saminas Ltda realizo un trabajo de cartografía de geología a escala 1:5000 en la figura 3.5 se muestra la cartografía geológica y en la figura 3.6 los Perfiles geológicos de la campaña del 2013. En el año 2022 se realizó la exploración de 2 pozos inclinados con profundidades de 44.6 y 70 metros, en la tabla 3.2 se presenta la ubicación y principales características de los pozos exploratorios. En los meses de noviembre y diciembre del año 2022 la compañía de Soluciones en geología y minería
S.A.S valido y actualizo la cartografía geológica-estructural del Título 13733, se levantaron 72 puntos de control geológico, para el geoposicionamiento se usó GPSMAP 64s Garmin, se realizó registro fotográfico. La información tomada y su correlación, permitió la actualización y optimización xxx Xxxx Geológico detallado del título 13733, con los resultados de la exploración del subsuelo permiten interpretar la continuidad en el rumbo y buzamiento de las unidades xxxx-estratigráficas en profundidad (definición de Secciones geológicas interpretativas).
✓ Trabajos de exploración del subsuelo: En el periodo comprendido entre noviembre del año 2022 y enero del año 2023, la empresa Ingeniería, Geología y Perforaciones
S.A.S. (IGP), realizaron dos perforaciones verticales tipo núcleo denominados pozos PF1-13733 y PF2-13733 bajo el método de rotación, con profundidades de 50.30 m y
40.3 m respectivamente con recuperación continua de testigo de perforación en la tabla 3.4 se presentan las coordenadas de los pozos. En el Pozo PF1-13733 se realizó la instalación de un piezómetro para monitorear los niveles freáticos. Se realizaron 4 trincheras con dirección subperpendicular a la dirección xxx xxxxx en la tabla 3.5 se observan las coordenadas de ubicación, con profundidad promedio de 3 m se muestrearon para conocer sus propiedades cerámicas.
✓ Con base en la información obtenida en las campañas exploratorias se determinaron las Unidades geológicas presentes en el área del Título 13733: i) Deposito cuaternario: conformado por diferentes grupos de acuerdo al origen dinámico que los genero, como: aluvial, coluvial, fluvioglaciar y antrópico, el espesor del depósito se va incrementando en sentido oeste-este, desde 1 m a 10 m, respectivamente. El depósito fluviotorrencial, en el costado oeste tiene algunas capas de arcilla gris, plástica, de hasta 1.3 m de espesor. ii) Arcillolitas (Formación Guaduas): Se identificaron niveles espesos de arcillolitas de coloraciones variables de gris, violáceo- rojizo y marrón-verdoso, con laminación interna fina y paralela, e intercalaciones muy delgadas de limolitas, y niveles laminares de carbón no explotables. Presenta también, con menos frecuencia intercalaciones de cuarzoarenita de grano medio a fino, con patinas oxidadas y espesores variables delgados. El yacimiento de interés económico corresponde a un cuerpo tabular de arcillolitas, arcillolitas limosas y
limolitas arcillosas cuya composición mineralógica está conformada por minerales arcillosos tipo caolín, illita, montmorillonita, y presencia incipiente de sílice. iii) Areniscas (Formación Guaduas): Se identificó la presencia de areniscas cuarzos feldespáticas, de grano medio a fino, color crema, algo friable (cementante feldespático); los estratos son delgados (5 cm), también medios (30 cm) y algunos son de espesor de más de 1 m. El espesor de esta unidad en el área es mayor a 100 metros.
✓ Geología Estructural: Se definió a través de análisis fotogeológico de ortofotos de alta resolución, control geológico de campo, y diferentes actividades exploratorias como pozos exploratorios y trincheras permitieron definir el trazo xx xxxxxx inversas de bajo ángulo en profundidad con vergencia al occidente y con dirección preferencial norte-sur (NS) y noroeste (NW) junto a otro sistema subperpendicular de xxxxxx xx xxxxx con dirección general este-oeste (EW).
Se presenta Anexo 3.3 Plano 4 Localización Estaciones de Campo a escala 1.5000 en PDF y AutoCAD en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá., Anexo 3.4 Base Datos Estaciones de Campo; Memoria 3.2 Registro Fotográfico estaciones de campo, Anexo 3.5 Plano 5 Labores Exploración Geológica a escala 1:5000 en PDF y AutoCAD en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá, Anexo 3.6 Registro Litológico Perforación- Trincheras; Anexo 3.7 Registro fotográfico Perforación-Trincheras; Anexo 3.8 Columnas estratigráficas Perforación- Trincheras (Sondeo 4, Sondeo 5, Pozo 1, Pozo 2, Trinchera 1, Trinchera 2, Trinchera 3, Trinchera 4); Anexo 3.10 Plano 6 Geología Local en PDF y AutoCAD en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá y Anexo 3.11 Plano 7 Secciones Geológicas Interpretativas.
Estudio Geofísico: Se presentó Anexo 3.6 Plano No. 5 labores de exploración Geológica y el Anexo 3.10 Plano 6 Geología Local, donde se presenta la ubicación de las TRE 1; TRE 2; TRE 3 y TRE 4 dentro del Título Minero 13733 y las TRE 5; TRE 6; TRE 7 y TRE 8 fuera del Contrato de Concesión. Los Planos anteriormente mencionados se presentaron en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá.
Estudio geotécnico: Se caracterizaron los materiales presentes en el área del Título No. 13733 así como algunos de Títulos aledaños; se realizaron ensayos geotécnicos y físicos que permitieron determinar el comportamiento geomecánico de los materiales como son: Determinación de los tamaños de las partículas de los suelos INV E 123-2013; Límites xx Xxxxxxxxx: Limite líquido, límite plástico e índice de plasticidad de los suelos Normal INV E 126-2013; Determinación de la gravedad específica de las partículas sólidas de los suelos y de la llenante mineral, empleando el picnómetro de agua INV E 128-2013; Peso unitario en muestras irregulares (método parafinado) Método ISRM 07; Ensayo para determinar granulometría por tamizado NTC – 1522-99; Ensayo de Resistencia a la Carga Puntual en rocas Método ASTM D 5731-08/16; ISRM-07; Ensayo xx xxxxx directo en suelos consolidado drenado. INV E 154-2013, Ensayo de Compresión Simple en Roca. ASTM D 7012-14; Ensayo de Compresión Inconfinada en Suelos. ASTM D
2166-91; INV E 152-2013; Ensayo de Compresión Triaxial en Roca. ASTM D 7012; Ensayos Standard Penetration Test (SPT); Determinación del potencial de cambio volumétrico de un suelo empleando el aparato xx Xxxxx INV E 120-13; Determinación del Índice de desleimiento – durabilidad de rocas débiles INV E – 236-17. En la siguiente Tabla se presenta un Resumen de los resultados obtenidos.
Figura 7. “Resumen Resultados laboratorio para Suelo y roca. Fuente: Tabla 9 “ANEXO_5.12_RESULTADOS-LABORATORIO_ENSAYOS_GEOTECNICOS_
PTO_CC_13733” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Se realizó la caracterización geomecánica de discontinuidades a partir de los datos estructurales tomados en campo, se realizó análisis estereográfico en el Software Dips; se determinó la presencia de 4 familias de discontinuidades, el macizo rocoso se clasifico como tipo VII (4 familias de juntas), se determinó una orientación preferencial NE-SW de mayor concentración y otra NW-SE de menos concentración. Se determinaron otros parámetros como: Espaciado, continuidad, rugosidad, meteorización, abertura, relleno, filtraciones, número de familias, tamaño de bloques, índice volumétrico de juntas (Jv); RQD y Resistencia de la roca inalterada; permitiendo clasificar el macizo por el método xx Xxxxxxxxxx (1976 y 1989) según el RMR como una roca de calidad BUENA. Se presenta Memoria 5.1 Estudio Geotécnico y Anexo 3.9 Resultados de Laboratorio.
Muestreo y Análisis de Calidad: Se menciona que para caracterizar los diferentes tipos de arcilla asociados a la Formación Guaduas, se realizaron los análisis de Defloculación y DQO, los cuales son análisis de laboratorio no convencionales y que ALFAGRES S.A ha instrumentado en su laboratorio localizado en el municipio xx Xxxxxx, los procedimientos establecidos para realizar estos análisis se presentan en el Anexo 4.2 Certificado Laboratorio Alfagres; en base a las características que se requieren para el desarrollo del proyecto se realizaron análisis de Desfloculación y Demanda química de Oxígeno (DQO); se tomaron un total de 230 muestras en las perforaciones y trincheras realizadas, en el Anexo 3.9 se presentan los Resultados de laboratorio. Con la información obtenida de los trabajos de campo, resultados de laboratorio y análisis estadísticos, se realizó la correlación litológica de las unidades litológica de interés económico. Los trabajos de correlación permitieron concluir que de las arcillas presentes en la Formación Guaduas se pueden obtener de forma diferenciada 3 tipos de materia prima a partir de calidades de referencia y su distribución y correlación espacial.
Una vez realizada la clasificación a partir de la correlación litológica y de calidad, se puede evidenciar continuidad litológica de las ULH establecidas de hasta 300 metros en el rumbo, por tal motivo, estas unidades litológicas fueron proyectadas por fuera del contrato de concesión hacia el Norte y hacia el Sur tomando como referencia los puntos de control de exploración geológica de superficie y la presencia de estas mismas ULH en contratos de concesión vecinos y pertenecientes al mismo titular minero del contrato de concesión 13733. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta los requerimientos de materias primas de
ALFAGRES S.A, para la estimación y categorización de recursos, se establecen que la arcilla cerámica y la arcilla gres (Miscelánea) se consideran de interés económico para el proyecto, los demás materiales identificados en el contrato de concesión se clasifican como materiales estériles.
Figura 8. “Calidad de Referencia. Fuente: Tabla 4.8
“CAP_4_MODELO_GEOLOGICO_3D_PTO_13733” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Caracterización Hidrogeológica: Se presenta la Memoria 5.2 Estudio Hidrogeológico, con Datos de Geoeléctrica (Procesamiento Tomo 1,2,3 y 4); Formulario Único Nacional para Inventario de Puntos de Agua Subterránea para el Pozo 1 (Nivel medido del agua 14,52m; PH= 8.31; Conductividad Eléctrica 1165; T°C 18.05; SDT 572 Y Redox-Eh 10.3; incolora, clara e inolora); Pozo 2 (Nivel medido del agua 21,16m; PH= 8.07; Conductividad Eléctrica 1492; T°C 18.46; SDT 756 Y Redox-Eh 4.6; incolora, clara e inolora); Archivo en SIG con información de Abatimientos, Ortofoto; Geología Local; Geología Regional; Mapa de ubicación de inventario de puntos de agua subterránea; Mapa de Resultados de Condición Actual; Mapa de Resultados para escenario Frentes de Explotación, Representación tope del Modelo Numérico; Mapa de Ubicación de Tomografías; Mapa de Unidades Hidrogeológicas Locales; Mapa de Unidades Hidrogeológicas Regionales; en Formatos MXD; PNG y SHP y Modelo Numérico.
Modelamiento Geológico y Estimación de Recursos: Se tomaron como insumos para la elaboración del Modelo geológico los datos obtenidos en las 2 campañas de exploración realizadas por la Empresa Titular. Se dispone de 4 perforaciones exploratorias con recuperación de núcleo, con profundidades entre 40 y 70 metros, para un total de 205.80 metros perforados, que permitieron determinar las características geológicas del yacimiento, se definieron materiales de interés y estériles, espesores reales de los diferentes materiales caracterizados, relaciones estratigrafías y caracterización de las calidades en términos de defloculación y DQO. Adicionalmente se realizaron 4 trincheras, recolectando 166 muestras en total, se realizaron 2 tipos de ensayos sobre estas (Desfloculación y DQO), pruebas realizadas en el laboratorio de calidad de ALFAGRES S.A.
El Modelo geológico 3D fue construido por el software especializado para modelamiento geológico y planeamiento minero Surpac v.6.5. Primero se genera un modelo de superficies tridimensionales que expresan los contactos de las unidades litológicas de interés económico, y de otra parte un modelo de bloques que permite determinar la distribución espacial de las calidades de las diferentes unidades litológicas de interés económico. Se describe que la metodología utilizada para la elaboración del modelo geológico fue la siguiente: Elaboración de la superficie topográfica, Elaboración de la base de datos de perforaciones; modelamiento de superficies (Por medio de la correlación de secciones sistemáticas interpretativas) y desarrollo del modelo de bloques (Con dimensiones de 5 m x 5 m x 1 m).
Los criterios de estimación y categorización de recursos fueron definidos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
✓ La continuidad verificada a partir de la información de exploración del subsuelo fue de hasta 300 m.
✓ Los recursos se reportan para los materiales correspondientes a la Formación Guaduas dentro del título minero 13733.
✓ No se reportan recursos por debajo de la cota 2580 m.s.n.m, ya que hasta esta cota se tiene certeza geológica de la continuidad de las unidades litológicas de interés.
Los criterios establecidos para los radios de categorización se presentan a continuación:
Recursos Medidos: los bloques definidos como recursos medidos deben estar a una distancia no mayor de 1/2 de la continuidad en campo verificada (150 m); los bloques definidos como recursos medidos deben haber sido diferenciados como Arcilla Cerámica, Arcilla Bloque o Arcilla Gres, a partir de las campañas de exploración del subsuelo; en las áreas definidas como recursos medidos se debe contar con topografía en detalle. Los recursos medidos deben estar restringidos con las fallas geológicas cartografiadas.
Recursos Indicados: los bloques definidos como recursos indicados deben estar a una distancia no mayor de la continuidad en campo verificada (300 m); Los bloques definidos como recursos indicados deben haber sido diferenciados como Arcilla Cerámica, Arcilla Bloque o Arcilla Gres por medio de las campañas de exploración del subsuelo; en las áreas definidas como recursos medidos se debe contar con topografía en detalle. Los recursos indicados deben estar restringidos con las fallas geológicas cartografiadas.
Recursos Inferidos: los bloques definidos como recursos inferidos corresponden a todos los bloques clasificados como Formación Guaduas en los trabajos de exploración de superficie (cartografía geológica); en las áreas definidas como recursos inferidos se debe contar con topografía en detalle.
Los recursos minerales reportados se encuentran estimados hasta la cota de referencia 2580 m.s.n.m., la densidad utilizada para el presente es de 2.35 m3/Ton, densidad suministrada por ALFAGRES S.A y recopilada por el histórico de la planta de procesamiento de materiales.
Figura 9. “Reporte de recursos categorizados. Fuente: Tabla 4.9 “CAP 4_MODELO_GEOLOGICO_3D_PTO_13733” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Se presenta Anexo 4.1 Plano 8 Categorización recursos minerales a escala 1:5000 en PDF y AutoCAD en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá; memoria 4.1 “Soporte_Surpac_Modelo_Geologico” y Anexo 1.1 Matriculas profesionales refrendan PTO. La fecha de actualización del reporte de recursos minerales del contrato de concesión con registro minero 13733 se establece en
junio de 2023.
3.1.2. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Una vez analizada la información presentada por la Sociedad titular, se tienen las siguientes observaciones:
Contacto con la Comunidad: No se evidencia información relacionada
Localización: Una vez evaluada la información se evidencia que en el Documento técnico se relacionan las coordenadas de alinderación en varios sistemas, una vez realizado el análisis por el evaluador se evidencia que las coordenadas contenidas en la Tabla 1.3 cumplen con lo establecido en la resolución 504 de 2018 en cuanto a que se debe usar el parámetro de Marco de Referencia Geocéntrico Nacional para Colombia o Datum MAGNA – SIRGAS (GSC_MAGNA) y presentar las coordenadas en formato geográfico (Latitud/Longitud), sin embargo, es necesario tener en cuenta que se está realizando una devolución de área por lo tanto es fundamental relacionar las coordenadas del área definitiva teniendo en cuenta el recorte de área y adicionalmente una vez revisado el expediente se evidencia que los titulares ya habían solicitado un recorte de área mediante OTROSI del 03 de julio de 2020 definiendo la alinderación del título minero por coordenadas geográficas mencionadas dentro del mismo, así como el área superficial total que es de 51.6922 hectáreas. Por otra parte, evaluado el Plano 1. ALINDERACIÓN DEL TÍTULO MINERO 13733 se evidencia que se presentó en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá y se relacionan las coordenadas del Título Minero inicialmente otorgado.
Topografía: Una vez revisada la información se evidencia que la ortofoto contenida en la Memoria 3.1 no permite su visualización (Archivo dañado), adicionalmente se evidencia que el Plano No. 3 “TOPOGRAFÍA BASE” no cumple con lo estipulado en la Resolución No. 40600 del 27 xx xxxx de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico- minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería, toda vez que, no se relacionan las coordenadas de alinderación del polígono del citado título minero según el R.M.N. Por otra parte, no se presentó la memoria técnica que soporte del levantamiento topográfico encaminado al aseguramiento de la calidad de la información. El Plano antes mencionado se presentó en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá.
Geología Regional: Analizada la información se evidencia que aunque en el Documento técnico se hace descripción de las Formaciones presentes a nivel regional y de las Principales estructuras geológicas y se presenta Anexo 3.1 con la GDB del proyecto y adicional se presenta la figura 3.1 Geología regional del área del Título Minero 13733, sin embargo, esta representación gráfica no puede abordarse como un plano, teniendo en cuenta que no se ajusta a las especificaciones técnicas adoptadas en la Resolución 40600 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía. No se presentó el Plano Geológico Regional.
Geomorfología Regional: Una vez evaluada la información se determina que si bien se presentó descripción de las Unidades Geomorfológicas, se menciona la metodología empleada, se evidencia registro fotográfico y se presenta GBD con clasificación de las pendientes no se evidencia el Plano geomorfológico, el cual se debe presentar teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 40600 (Normatividad Vigente) del 27 xx xxxx de 2015 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería.
Geología Local: Una vez evaluada la información presentada en los Anexos 3.6 Plano 5 LABORES EXPLORACIÓN GEOLÓGICA y Anexo 3.10 Plano 6
GEOLOGÍA LOCAL, se evidencia el trazo de una Trinchera 5; Perforaciones F3; F4 y F5. En el Documento técnico no se evidencia información relacionada a estas labores exploratorias por lo tanto es necesario aclarar las inconsistencias presentes entre los planos y el documento técnico. Los planos anteriormente relacionados se presentaron en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá.
Estudio Geotécnico: Una vez evaluada la información se evidencia que no se presentó el Plano de Zonificación Geotécnica.
Estudio Geofísico: Evaluada la información presentada en el Anexo 3.6 Plano No. 5 LABORES DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICA y Anexo 3.10 Plano 6 GEOLOGÍA
LOCAL, se evidencia el trazo de 4 Tomografías de Resistencia Eléctrica TRE: TRE 1; TRE 2; TRE 3 y TRE 4 dentro del Título Minero 13733 y las TRE 5; TRE 6; TRE 7 y TRE 8 fuera del Contrato de Concesión, sin embargo, no se presentó información dentro del documento técnico relacionado a estas labores exploratorias, adicionalmente el Plano anteriormente mencionado se presentó en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá.
Estudio Hidrológico: No se presentó información Relacionada.
Caracterización Hidrogeológica: Una vez realizado el análisis por el evaluador se determina que, aunque se presentó información relacionada con la Hidrogeología del área hay datos como los de Geoeléctrica, FUNIAS, Modelo numérico que deben ir acompañados de un análisis o informe que permita la caracterización hidrogeológica del área con su descripción detallada, modelo hidrogeológico conceptual; conclusiones sobre los efectos que tendrá el agua subterránea sobre la explotación. Aunque se presentan los planos Hidrogeológico Local y Regional en MXD no se generaron bien por lo tanto no es posible su evaluación, también se allegan imágenes en PNG de los planos generados al igual que los Shape, sin embargo, los planos deben cumplir con lo establecido en la Resolución 40600 (Normatividad Vigente) del 27 xx xxxx de 2015 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería.
Modelamiento Geológico y Estimación de Recursos: Una vez evaluada la
información presentada para la Estimación del recurso se evidencia que se categorizaron en medidos, indicados e inferidos para arcillas Misceláneas y arcillas Cerámicas de acuerdo con los datos obtenidos en las labores exploratorias tanto de superficie como del subsuelo, sin embargo, para la estimación se tuvieron en cuenta áreas que no podrán ser intervenidas o tienen algún tipo de restricción, como las zonas de protección a infraestructura vial, infraestructuras o instalaciones mineras, construcciones rurales, rondas hídricas, Perímetro urbano etc., sin considerarse que, de acuerdo con lo señalado en el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas Mineras (ECRR) los Recursos deben satisfacer el siguiente requerimiento: “(…) La parte de un depósito mineral que no tiene perspectivas razonables para una eventual extracción económica no debe ser incluida en un Recurso Mineral”.. Evaluado el Anexo 4.1 Plano No. 8 “CATEGORIZACIÓN DE RECURSOS MINERALES” se evidencia que se presentó en coordenadas planas origen Bogotá. Adicionalmente se evidencia que la categorización de Recursos solo cubre una parte del Área Retenida por lo que es necesario tener en cuenta el Artículo 82 de la Ley 685 de 2001.
Planos: Una vez evaluados los planos que dan soporte al estudio geológico y minero allegado, se evidencia que si bien se presentaron en coordenadas planas en sistema Origen Bogotá, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 504 de 2018 y en la Circular Externa No. 001 de 2023 de la Agencia Nacional de Minería, toda vez que las coordenadas de los vértices del polígono minero (alinderación y delimitación del polígono) deben ser expresadas en formato geográfico bajo el sistema de referencia Magna Sirgas (Latitud/Longitud en grados hasta la quinta cifra decimal), y para el cálculo de distancias y áreas debe utilizarse la proyección cartográfica Origen Nacional (CTM12) referido al Marco de Referencia Geocéntrico Nacional también denominado MAGNA SIRGAS y ajustarse a lo estipulado en la Resolución 40600 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía. Adicionalmente se debe tener en cuenta que en todos los planos se debe cartografiar el polígono resultante del recorte de área.
3.2. ESTIMACIÓN DE RESERVAS
3.2.1 RESUMEN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, se presenta un breve resumen de la información allegada por la sociedad titular mediante radicado No. 20231002552042 del 27 de julio de 2023, correspondiente a la estimación y categorización de las Reservas Minerales y demás componentes del Plan Minero:
Documento “CAP_2_DELIMITACIÓN_PTO_CC_13733”
En el numeral 2.10 se describen las ÁREAS A DEVOLVER, indicando que “el contrato de concesión 13733 presenta inconvenientes en el sector nororiente y sur oriental debido a actividades adelantadas por terceros Adicionalmente, en el sector sur occidental no se encuentra la unidad geológica que contiene los minerales de interés para el proyecto minero. Debido a lo anterior, el titular minero decide
devolver dichas áreas”. Área a devolver: 30.7067 Ha. En la Tabla 1.5 se presentan las coordenadas del área a devolver en el Sistema de Coordenadas planas; en la Tabla 1.6 se presentan las coordenadas del área a devolver en el sistema geográfico; en la Tabla 1.7 se presentan las coordenadas del área a retener en sistema de coordenadas planas; en la Tabla 1.8 se presentan las coordenadas del área a retener en el Sistema de coordenadas geográficas, y en la Tabla 2.2 se resume la extensión de las áreas del proyecto.
Figura 10. “Alinderación del área a devolver en el sistema de coordenadas planas. Fuente: Tabla 1.5, Documento “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Figura 11. “Alinderación del área a devolver en el sistema de coordenadas geográficas. Fuente: Tabla 1.6 Documento “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Figura 12. “Alinderación del área a retener en el sistema de coordenadas planas. Fuente: Tabla 1.7, Documento “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Figura 13. “Alinderación del área a retener en el sistema de coordenadas geográficas. Fuente: Tabla 1.8, Documento “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Figura 14. “Resumen de áreas. Fuente: Tabla 2.2. Documento “CAP_2_DELIMITACIÓN_PTO_CC_13733” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733”
En el numeral 5.1 se presenta el modelo geotécnico, indicando que Los materiales presentes dentro del Título Minero corresponden principalmente a rocas blandas asociadas a: arcillolitas de la Formación Guaduas, intercalaciones finas de estratos de areniscas – lodolitas – arcillolitas altamente descompuestas referenciadas como Areniscas Guaduas, y lodolitas - limolitas de la formación Plaeners, y que a estos materiales identificados se les realizaron ensayos geotécnicos y físicos que facilitaron la determinación del comportamiento geomecánico de los materiales prospecto, tales como: Determinación de los tamaños de las partículas de los suelos INV E 123-2013; límites xx Xxxxxxxxx: Limite líquido, límite plástico e índice de plasticidad de los suelos Normal INV E 126-2013; determinación de la gravedad específica de las partículas sólidas de los suelos y de la llenante mineral, empleando el picnómetro de agua INV E 128-2013; peso unitario en muestras irregulares (método parafinado) Método ISRM 07; ensayo para determinar
granulometría por tamizado NTC – 1522-99; ensayo de Resistencia a la Carga Puntual en rocas Método ASTM D 5731-08/16; ISRM-07; ensayo xx xxxxx directo en suelos consolidado drenado. INV E 154-2013; ensayo de Compresión Simple en Roca. ASTM D 7012-14; ensayo de Compresión Inconfinada en Suelos. ASTM D 2166-91; INV E 152-2013; ensayo de Compresión Triaxial en Roca. ASTM D 7012; ensayos Standard Penetration Test (SPT); determinación del potencial de cambio volumétrico de un suelo empleando el aparato xx Xxxxx INV E 120-13; determinación del Índice de desleimiento – durabilidad de rocas débiles INV E – 236-17; y que los resultados y análisis de estos ensayos se presentan en el Anexo
5.1 y Anexo 5.2.
En la Tabla 5.1 se presentan los parámetros para la caracterización de los materiales, respecto a las características geomecánicas de las discontinuidades se indica que para los datos estructurales levantados en campo se realizó un análisis estereográfico empleando el software DIPS, se presenta la tabla 5.2 con la orientación de las principales familias de discontinuidades, y la gráfica 5.1 con el diagrama de frecuencia. Posteriormente se describen los parámetros de las discontinuidades observadas den campo, tales como espaciado, continuidad, rugosidad, meteorización, abertura, relleno, filtraciones, entre otras. Se presenta también la clasificación RMR, en la tabla 5.3 se describe la calidad del macizo rocoso, indicando que el macizo rocoso se clasifica según RMR como una roca de calidad BUENA, de acuerdo a las características y propiedades que presenta el yacimiento. Se describe igualmente el análisis de equilibrio límite, las propiedades geomecánicas (tabla 5.4), el nivel freático, las configuraciones geométricas, los factores de seguridad (tablas 5.5 y 5.6), los parámetros sísmicos de diseño, las secciones geométricas críticas de diseño y los resultados del modelamiento (figuras 5,7 a la 5,16).
En el numeral 5.2 se presenta el estudio hidrogeológico, información que ya fue descrita en el resumen del numeral 3.1.1. del presente Concepto Técnico.
En el numeral 5.3 se presentan los parámetros para la elección del sistema de explotación, en la tabla 5.13 se presenta el listado de características del yacimiento, consideradas para la elección del método. Posteriormente se presenta la descripción de las alternativas de explotación como lo son: Por terrazas, Contorno, Cortas y Cantera. Respecto a la selección se indica que considerando que el material a extraer se encuentra en su totalidad aflorando, se planea una explotación a cielo abierto y que el yacimiento objeto de estudio se trata de una Xxxxxxx xx Xxxxxxx y que para la explotación de la cantera se pueden emplear métodos como el de Banco Único, Bancos Escalonados Descendentes; Bancos Escalonados Ascendentes; Pit Con Bancos Descendentes; Pit Con Cortes Encajantes, y Pit Único; y que el método más adecuado a implementar iniciando en la parte más alta de la montaña corresponde al de explotación por con BANCOS ESCALONADOS DESCENDENTES, se ofrece una mayor seguridad y además se pueden acondicionar varios frentes de explotación lo que es muy importante si se tiene en cuenta la variabilidad de materiales que tiene el yacimiento. En lo que respecta al arranque propiamente dicho, se realizará la explotación en retroceso,
iniciándose del nivel más alto, hasta desarrollar los escalones a la parte baja del yacimiento. En la tabla 5.14 se presentan los parámetros geométricos de diseño de la explotación. Se indica igualmente que para el arranque se empleará una excavadora Komatsu PC-200 mediante un sistema de excavación en retroceso atacando la cara libre del banco desde la parte superior del mismo. El descapote de la cobertura vegetal y del suelo residual, se ejecutará usando equipo tipo tractor de oruga, junto con una excavadora que se usará para el cargue de los materiales removidos. Para el acarreo de materiales se utilizarán camiones tipo doble - troque con capacidad de 18 metros cúbicos los cuales trasladan los materiales desde los frentes de explotación hasta los sitios de acopio temporal o disposición final.
Figura 15. “Parámetros Geométricos de diseño de la explotación. Fuente: Tabla 5.14, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733”
del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Respecto a la descripción del método, se indica que el mismo consiste en la apertura de una serie de bancos a diferentes niveles con los cuales se conforma el llamado talud de trabajo. Los bancos se construyen desde la parte alta hacia la parte baja del terreno, dejando al descubierto los materiales útiles en varios niveles y sectores del yacimiento, sobre estos niveles se procura extraer “cortes o tajadas horizontales”. La forma típica de las paredes que se obtiene con este método se conoce con el nombre de Configuración Multibancos. Para este caso, en general los bancos estarán orientados en dirección aproximada SW- NE. En la Figura 5.21 se muestra una representación esquemática del método de explotación a implementar.
En el numeral 5.5 se describen las bases para la estructura del Plan Minero, tales como la topografía base general, el estudio geotécnico, el modelo geológico, las restricciones superficiales, y los objetivos de extracción de materiales los cuales obedecen a los requerimientos actuales de producción, a la extensión del área de interés, y se tiene en cuenta también la situación actual y las perspectivas futuras del proyecto. En la figura 5.22 se presenta la base topográfica del área de interés, en las figuras 5.23, 5,24 y 5,25 se presentan las Vistas generales del modelo geológico de bloques para el área de interés (litología, arcilla e integración). En la tabla 5.15 se describen los parámetros geométricos básicos para el modelo de bloques, como las coordenadas mínimas y máximas, el tamaño del bloque y la rotación. En la figura 5.26 se presenta la ilustración de las restricciones superficiales y delimitación del área de explotación. En el numeral 5.6 se indica que debido a las características físicas del yacimiento no se requerirá el uso de voladuras para la extracción del mineral y que el arranque se realiza de forma mecánica mediante excavadora.
En el numeral 5.7 se presenta la descripción y localización de las obras de infraestructura, indicando que al interior del área del título minero se tiene múltiples construcciones rurales, de las cuales, solo un pequeño porcentaje se encuentra al interior del área a retener (Figura 5.27) y que así mismo, se identificaron tres grupos de construcciones que requieren la franja de protección; estando estas en los sectores norte, central oriente y central occidente.
Adicionalmente, se identificaron tres construcciones que no requieren franja de protección, debido a que se encuentran desmanteladas y abandono, y un conjunto de construcciones que se encuentra al interior de predios de pertenecientes a la sociedad titula (figura 5.28).
Figura 16. “Restricciones superficiales y delimitación del área de explotación. Fuente: Figura 5.26, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733” del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Las construcciones en la zona central son de propiedad de la sociedad ALFAGRES
S.A. y estas se utilizarán como oficina, baño y bodega, contando con servicios eléctrico, de almacenaje y sanitario. Adicionalmente por el título minero pasa la vía Soacha – San Xxxxx (también denominada vía “El Cardal – Romeral”), la cual tiene 1,325 metros al interior del título minero, de los cuales en su totalidad se encuentran en la zona sur este. De igual manera, la vía Fusunga – Panamá, pasa por el sector sur oriental del título minero y tiene 301 metros al interior del título minero. Respecto a la infraestructura proyectada se indica que, debido a la proximidad con los municipios xx Xxxxxx y Sibaté, no se hace necesario el planteamiento de infraestructura relacionada con campamento minero y que la relación de la infraestructura se describe en el Capítulo 6. Respecto al proceso de beneficio y transformación, se indica que el mineral extraído del proyecto minero no pasaría por procesos de beneficio y/o transformación y será comercializado en ‘crudo’, como arcilla miscelánea.
En el numeral 5.8 se presenta el Diseño Minero, allí se describen los términos básicos del ECRR, como los Factores Modificadores, recurso mineral (inferido, indicado y medido), reservas Minerales (probables y probadas); posteriormente se presenta la verificación de las áreas de restricción y/o exclusión en el sistema integral de gestión minera – Xxxx Minería, lo cual presenta afectación para el factor modificador social.
Factor modificador medioambiental: Se indica que se verifica el estado del título minero y se identifican las zonas compatibles con las actividades mineras y el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Río Bogotá – POMCA Río Bogotá, como los ítems base para la evaluación del estado del título minero respecto al ámbito ambiental. De manera complementaria, se consulta el POMCA Río Bogotá más reciente, realizado por la CAR, por CORPOGUAVIO y por CORPORINOQUIA, el cual fue aprobado en la Resolución No. 0957 de 2019, “por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
En dicho POMCA se observa la superposición de tres tipos de zonas con el área del título minero 13733; Siendo estas las zonas denominadas Áreas ARE, AIA, FPR y ARUM (figura 5.33). Para realizar un análisis de las posibles limitaciones de tipo ambiental por cuerpos hidrológicos superficiales, se identifican los drenajes presentes al interior del contrato (figura 5,34). Una vez evaluado el factor modificador medio ambiental, se establecieron las áreas sin limitación ambiental para el desarrollo de la actividad minera (figura 5.35). Se indica que para las área
relacionadas con la ronda declarada del rio Soacha (Resolución 1278 de 2016) se les realizará una franja de protección de 30 metros, con la finalidad de salvaguardar este recurso hídrico, y garantizar la no realización de actividad extractiva, al interior de las áreas ARE y AIA; y que para el área FPR la cual se encuentra ligada a un drenaje intermitente en donde también se plantea la realización de actividades extractivas, razón por la cual a este drenaje intermitente también se le otorgará una franja de protección de 30 metros, con la finalidad de salvaguardar este recurso hídrico.
Figura 17. “Área disponible – Factor modificador medioambiental. Fuente: Figura 5.35, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733”
del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Se indica también que actualmente el contrato de concesión No. 13733 se encuentra en la consecución del instrumento ambiental por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca; y que esta situación representa una afectación en el proceso de conversión de recursos minerales a reservas minerales, que imposibilita la categorización de los recursos medidos a reservas probadas. Por consiguiente, en el proceso de conversión de recursos minerales a reservas minerales, los recursos medidos serán clasificados en reservas probables.
Factor modificador legal: Respecto a este factor se indica que se consultaron las fuentes gubernamentales oficiales referente a información catastral, entre las cuales estuvieron, Agencia Nacional de Minería – ANM, Catastro IGAC, Agencia Catastral de Cundinamarca – ACC y Gestor Catastral de Municipio xx Xxxxxx; así como el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para el Municipio xx Xxxxxx (Acuerdo 046 de 2000), concluyendo que el contrato de concesión 13733 se encuentra al totalmente al interior del área de distrito minero, por lo que esta circunstancia no representaría limitante para el desarrollo de las actividades mineras (figura 5.36). De igual manera se presenta el estado del contrato frente al catastro predial disponible en el Sistema Integral de Gestión Minera de XxxX Minería, concluyendo que Los predios 0007, 0016, 0020, 0037, 0053 y 0726 son propiedad de la sociedad titular, por lo que representan ninguna limitación. El predio 0018 no pertenece a la sociedad titular por lo que se implementaría la figura de servidumbre minera, debido a que en este predio se realizarían labores extractivas en el frente de explotación denominado frente 2. (Figuras 5.37, 5.38 y 5.39). Se indica que la información a detalle de los predios al interior del título minero y sobre servidumbres mineras, se encuentra descrita en el capítulo 8.
Factor modificador social: Para este factor se integró la información de la plataforma de la Agencia Nacional de Minería - Xxxx Minería, para verificar el estado del área del título minero referente a las zonas excluibles y zonas restringidas de tipo social de acuerdo a los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001 (figura 5.40), concluyendo que Al interior del área del contrato de concesión 13733 no hay presencia de centros poblados, sin embargo, existe una pequeña irrupción de 6 metros del perímetro urbano del municipio xx Xxxxxx. La población que habita al interior del área del título minero está clasificada como de áreas rurales de asentamiento disperso, lo cual hace referencia a conjunto viviendas y/o fincas, sin
una concentración de viviendas en un área en específico. En la tabla 5.16 se describen los factores de delimitación del área de influencia socio-económico, también se presenta la categorización de la población y la definición de las áreas disponibles por factor modificador social, concluyendo que una vez evaluado el factor modificador medio social, se establecen las coordenadas de las áreas sin limitación social para el desarrollo de la actividad minera (figura 5.48).
Figura 18. “Área disponible, factor modificador social. Fuente: Figura 5.48, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733” del
Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Factor modificador de infraestructura: Se indica que las necesidades referentes a servicios a la mina son pocas y se limitan a patios de acopio de mineral, patios de acopio de capa vegetal, sistema de tratamiento de aguas residuales, portería, botadero de material estéril y las vías de acceso a las explotaciones mineras y al interior del contrato de concesión no se realizarán proceso de beneficio o transformación del mineral extraído.
Factor modificador económico y xx xxxxxxx: Una vez realizada la evaluación financiera del proyecto y el estudio xx xxxxxxx se concluye que se cuenta con una demanda de los minerales de interés (Arcilla Cerámica), y que el valor de venta de los mismos en el mercado local es mayor que la suma de costos de extracción y costos administrativos, lo que indica que el proyecto es viable, fijándose una meta de producción anual promedio de 67,000 ton para los materiales útiles; por lo que este factor modificador, no constituye una limitante para el desarrollo de las actividades mineras propuestas.
Factor modificador gubernamental: Se indica que dentro del área del contrato de concesión no se desarrollan proyectos de interés nacional, o pertenecientes a una entidad pública y que no existen limitantes de tipo normativo que limiten la extracción del yacimiento mineral, que dieran cabida a afectaciones por el factor gubernamental, lo cual no constituye una limitante para el desarrollo de las actividades mineras propuestas.
Factor modificador minero: Para este factor se definen dos parámetros: Marguen de seguridad: El cual corresponde a una franja de 10 m que se dejan entre el límite minero y la cresta del tajo o diseño de la geometría final, con el objetivo de prevenir una posible afectación por fuera del límite del contrato durante o después de la conformación de los taludes definitivos del tajo. Parámetros geotécnicos para el diseño de la geometría final de la explotación el cual se asocia a la configuración de las paredes finales y al nivel de fondo de la explotación según el diseño general del Pit, lo cual afecta considerablemente la recuperación de los recursos, y tiene una alta incidencia en la estimación de reservas debido a la inclinación de las paredes finales, la inclinación xxx xxxxxx final en la geometría del tajo también afecta la posibilidad de extraer los recursos minerales disminuyendo así la cantidad de reservas a explotar. Los parámetros de diseño geométrico del pit se especifican en la Tabla 5.14.
En el numeral 5.8.3. se presenta la Estimación y Categorización de las Reservas, allí se indica sobre la Resolución ANM-299 del 13/06/2018, en la cual se establece el uso del Estándar Colombiano de Recursos y Reservas Mineras (ECRR), o alguno de los estándares acogidos por CRIRSCO, y se establece que la metodología aplicada para realizar la estimación y categorización de los recursos y reservas, en el marco del presente PTO, utiliza como guía básica el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales (ECRR) del año 2018. En la tabla 5.19 se presenta el proceso de conversión de recursos a reservas.
Figura 19. “Proceso de conversión de recursos y reservas. Fuente: Tabla 5.19, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733” del
Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Posteriormente se presenta la descripción de la geometría final de la explotación, indicando que se tendrán dos zonas correspondientes al Frente 1: zona occidental, y Frente 2: zona oriental, y que en el Frente 1 la cota de la cresta más alta de la explotación es de 2674 m.s.n.m., mientras que en el Frente 2 la cota de la cresta más alta es de 2687 m.s.n.m. En la tabla 5.20 se presentan los parámetros geométricos base para el diseño de la explotación fueron estimados con base en la evaluación geotécnica. En la Figura 5.50 se presenta la geometría final de la explotación.
Se indica que como resultado de las geometrías finales de la explotación, se tendrá una producción total en ambos frentes de 1.071.306 toneladas de material útil (arcilla cerámica y arcilla gres), asociados a 577,900 metros cúbicos banco (mcb) de material estéril, para una relación de descapote general de 0.54 ton/mcb. En las figuras 5.51 y 5.52 se presentan los perfiles para las secciones A-A’ frente 1, y B-B’ frente 2.
En el numeral 5.9 se presenta el secuenciamiento minero, allí se indica que la secuencia minera consta de 5 periodos anuales, 1 período quinquenal y 1 periodo de seis años, para un total de 16 años efectivos que inician a partir del 2024, para una meta de extracción promedio aproximado de 67,000 toneladas anuales de material útil, manteniendo una extracción de arcilla cerámica de aproximadamente 37,000 toneladas anuales. En la tabla 5.21 se presenta el desarrollo del proyecto por años, Periodos del 1 al 7 para 16 años, correspondientes a 2024, 2025, 2026,
2027, 2028, 2029-2033 y 2034-2039. Se describe el secuenciamiento para cada una de las anualidades y se presentan las tablas de la 5.22 a la 5.28 con la cantidad de material a extraer correspondiente a cada periodo.
En el numeral 5.10 se presenta la escala y duración de la producción esperada, indicando que con base en el secuenciamiento se establece la escala y duración para cada frente de explotación (Tablas 5.29 y 5.30).
Figura 20. “Escala y duración de la producción. Fuente: Tabla 5.30, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733” del Concepto
Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
Respecto al diseño de los botaderos se indica que el material estéril proveniente de los dos frentes de explotación será transportado hacia el Contrato de Concesión No. 817, de cual es titular igualmente la compañía Alfagres S.A, y que allí se tiene un programa de retrollenado en el tajo actual conformado por antiguos avances en ambos títulos mineros. Se considera una Zona de Disposición de Material de Excavación Sobrantes - ZODMES, de acuerdo con las proyecciones de la vida de la explotación en la que se planea extraer un total de 577,900 m³ de material estériles. En la tabla 5.31 se presentan los volúmenes de material estéril a extraer por periodo.
Figura 21. “Material estéril por periodo. Fuente: Figura 5.31, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733” del Concepto
Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024.
En el numeral 5.12 se describen las labores mineras y operaciones unitarias. Respecto a las labores de desarrollo, se indica que la misma corresponde a la remoción de la capa vegetal y material de origen cuaternario, hasta la profundidad en donde aflore el mineral de interés, y que el material removido se apilará de manera que permita posteriormente el cargue y transporte en el punto de almacenamiento dispuesto para la capa vegetal y el material estéril. Para las labores de desarrollo se dispondrá de equipos como Buldócer Komatsu D85, Cargador Komatsu WA250 y Excavadora Komatsu PC 200. Las características de estos equipos se describen en el numeral 5.13.5 y lo relacionado con la flota requerida para extracción y cargue de material útil y material estéril en el numeral
5.13.3. Con relación a las labores de preparación y explotación, se indica que las mismas se realizan de manera conjunta, debido a que a medida que se van construyendo los niveles de explotación (bancos) y las rampas de acceso, se va extrayendo el mineral, y que para la conformación de los bancos finales, se tiene en cuenta el análisis geotécnico presentado en el numeral 5.1, y el alcance del brazo de la excavadora (Komatsu PC 200), por lo que se tomará un valor conservador de altura de banco de trabajo de 5 m y un ancho de las bermas de seguridad de 1 m y la distancia de seguridad entre la berma y la llanta exterior del camión la cual será de 1 m. El xxxxxx xx xxxxx del talud está definido en el estudio geotécnico, en donde se definió 35º como ángulo óptimo y estable para el corte de talud. El ancho de trabajo se estimó en 14 m y está definido por el cálculo de ancho del banco de trabajo necesario para arranque y cargue del material. Respecto a las operaciones de perforación y voladura, se indica que debido a las características físicas del yacimiento mineral, no se requiere la realización de voladuras para la extracción del mineral. Como labores auxiliares se indica que las mismas corresponden a las actividades que dan soporte a las labores relacionadas con la extracción del mineral, y que se relacionan con la vías internas de la mina (ancho de vía 8m y pendiente máx del 8%), el mantenimiento de los equipos mineros, las instalaciones de soporte (oficina, baño y bodega), el sistema de desagüe (red de cunetas y piscina de almacenamiento), la iluminación, el reaprovisionamiento de combustible (carrotanque con capacidad de 3.528 gal), y el remanejo de material acopado (mediante cargador Komatsu WA250); para cada una de estas actividades se
presenta su descripción y factores de cálculo. Respecto a las operaciones de arranque y cargue, se indica que se realizarán mediante sistema excavadora (Komatsu PC200) y camiones Kenworth T370, con capacidad de carga de 18 m³, y el rendimiento de combustible de 7 kilómetros por galón. Respecto al desmonte, descapote y disposición del material resultante se empleará Para el desarrollo de la labor de descapote se tendrán asignados los equipos de Buldócer Komatsu D85, Cargador Komatsu WA250 y Excavadora Komatsu PC 200. Se indica igualmente que el mineral extraído del proyecto minero no sufrirá por procesos de beneficio y/o transformación, y que será comercializado en “crudo”, como arcilla miscelánea. En la Tabla 5.33 se presenta la programación de trabajo considerando 365 días de trabajo, con 1 turno por día de 12 horas de trabajo diario, para 3.588 horas efectivas programadas de trabajo al año. En la Tabla 5.35 y Tabla 5.36 se especifican las distancias de acarreo para el material útil y para el material estéril respectivamente, estimadas con base en el diseño minero para cada uno de los periodos definidos en la secuencia minera; en la Tablas 5.37 y 5.38 se presenta la estimación de la flota requerida de cargue para material útil y de material estéril respectivamente. En las Tabla 5.39 y 5.40 se presenta la estimación de la flota de acarreo material útil y de material estéril respectivamente. También se describen las características y cálculos de la flota de equipos de apoyo, indicando que para el desarrollo de labores de soporte a la operación se requiere de un tractor de orugas para actividades como empuje de material, arreglo de vías, taludes, etc., y que también se requiere un cargador frontal para las actividades de remanejo de material en las pilas de acopio y despacho de material cerámica hacia la planta.
Con relación a las fuentes y requerimientos de energía, iluminación, agua y comunicaciones, indicando que con el fin de identificar las empresas prestadoras de servicios públicos en el municipio xx Xxxxxx se utilizó la base de datos del Sistema Único de Información de Servicios Públicos para tener la base de datos, y así mismo que en las áreas de explotación en donde se requiera iluminación y no se cuente con acceso a la red eléctrica, se utilizará una torre de iluminación móvil con un equipo que posee una autonomía entre 150 a 185 horas, lo que permite el desarrollo de largas jornadas sin necesidad de recarga de combustible. En cuanto a las comunicaciones al interior del título minero, se plantea la utilización del sistema de radiocomunicación.
Respecto al personal se indica que la compañía cuenta con un grupo humano de nivel profesional, técnico y operativo, que labora en las diferentes operaciones mineras gracias a la cercanía entre los diferentes sitios de trabajo. En la Tabla 5.41 se presenta la relación de personal asignado para la operación a realizar en el área del Contrato (Personal Administrativo: 6; Personal Operativo: 6, total 12 personas).
En el numeral 5.16 se presentan los aspectos relacionados con seguridad e higiene minera, indicando que la compañía se propone implementar un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con la normatividad vigente en esta materia y que para ello es fundamental la conformación y participación de los comités internos respectivos y la divulgación a través de actividades y ciclos de formación, capacitación y medios publicitarios. El sistema incorpora una serie de políticas con
objetivos específicos dentro de las cuales se consideran las siguientes: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, Política de Prevención del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Sustancias Psicoactivas, Política de Prevención de Acoso Laboral. Se describe también los programas para el manejo de residuos sólidos, el manejo de emisiones atmosféricas, la señalización de áreas de trabajo, los elementos de seguridad, y las actividades de mantenimiento.
Por último, se indica que en el capítulo 12 se allega el Cronograma General de las actividades del proyecto.
Documento “CAP_6_INFRAESTRUCTURA PTO CC 13733”
En este documento se hace la descripción de la infraestructura actual y la proyectada. En lo relacionado con la infraestructura actual, se indica que la misma corresponde en su mayor parte a instalaciones localizadas por fuera del Contrato de Concesión 13733, tales como las que se encuentran en el área asociada al Contrato de Concesión No. 817, contrato del cual es igualmente es titular la compañía Alfagrés S.A.; y respecto a la infraestructura proyectada, se indica que se adecuará la infraestructura e instalaciones, necesarias para llevar a cabo las operaciones mineras al interior del Contrato de Concesión 13733, tales como extracción, transporte y acopio temporal de materiales útiles. Entre las obras e instalaciones a implementar se destacan las siguientes: Vías de acceso, Vías internas, Área de acopio, depósitos de suelo y capa orgánica, además de otras instalaciones menores, según se describe a continuación. correspondiente a la Portería de acceso, las Vías internas, la Señalización, el Taller de mantenimiento y almacén, el Área de acopio de materiales útiles, los Parqueaderos, las Oficinas, los Puntos ecológicos, el Comedor, los Puntos de hidratación, los Baños portátiles, las Cunetas de conducción, colectoras y lagunas de sedimentación, los Desagües, la Infraestructura energética, la Iluminación, los Depósitos de suelo y capa orgánica, y la Zona de disposición de material estéril (ZODME); para cada una de ellas se hace una descripción general de sus características.
Documento “CAP_7_RECUPERACIÓN GEOMORFOLOGICA PTO CC 13733”
En este documento se hace la descripción de las características geomorfológicas del área, la readecuación geomorfológica y paisajística, la recuperación paisajística y forestal, las obras asociadas al control de la erosión, la secuencia de recuperación y rehabilitación, el uso actual y potencial del suelo posterior al cierre.
En el Anexo 7.1 se presenta el Plano 19 de secuencia de recuperación geomorfológica. En la figura 7.6 se presenta la secuencia de recuperación geomorfológica y rehabilitación de las áreas afectadas. En la tabla 7.2 se presenta la extensión de las áreas a rehabilitar y la cantidad de suelo requerido (Total área de 72.166 m² y volumen de suelo 14.433 m³).
Se indica que los suelos presentes en el área del Contrato son utilizados principalmente para la Minería, Ganadería, Agricultura, y que, para el plan de cierre
y abandono, se propone que estas áreas una vez recuperadas sean utilizadas como áreas para la producción agrícola y ganadera, de acuerdo con los lineamientos del Proyecto de actualización de POT del municipio xx Xxxxxx.
Documento “CAP_8_SERVIDUMBRES PTO CC 13733”
En este documento se describe el marco legal de las servidumbres y se presentan los predios al interior del contrato (figura 8.1), los tipos de servidumbres mineras y las servidumbres necesarias para realizar el plan minero propuesto para el Contrato de Concesión 13733, indicando que las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras corresponden principalmente a vías de acceso a la mina, vías internas, campamento (Compartido con las áreas de la Licencia de Explotación No 18964 y el Contrato No 817 que explota igualmente la empresa ALFAGRÉS S.A.), patio de acopio, botadero de estériles y depósito de capa orgánica; estas obras se localizarán dentro de los predios propiedad de ALFAGRÉS S.A.. En el sector noroccidental del área asociada al Contrato de Concesión 13733 se localizará parte de la infraestructura, por lo tanto, no es necesario establecer contratos de servidumbre para el uso de estos terrenos en la realización de dichas obras. Para los demás sectores, en caso de ser necesario, se tramitarán los contratos de servidumbre minera necesarios para la ocupación de los predios que no sean propiedad de ALFAGRÉS S.A. En la Figura
8.1 se muestra la distribución de los predios propiedad de ALFAGRÉS S.A. en relación con el área asociada al Contrato de Concesión 13733.
Documento “CAP_9_PLAN DE CIERRE PTO Y ABANDONO CC 13733”
En este documento se describen los planes de cierre (inicial, progresivo, temporal, y final), también se presenta el alcance, los objetivos, los fundamentos normativos y metodológicos y los criterios del plan de cierre. Dentro de las actividades contempladas para el plan de cierre se describen las siguientes: Estabilización de taludes, control de erosión y sedimentación, reestructuración de los sistemas de drenaje, enriquecimiento forestal y/o revegetalización y establecimiento de áreas de conservación, señalización de zonas de riesgo y áreas de circulación, desmonte y desalojo de instalaciones, reconversión laboral, aspectos socio-económicos asociados al cierre de mina. En la Figura 9.2 se muestran algunas de las señales que serán instaladas a lo largo de las zonas de riesgo. Dentro de las actividades del cierre progresivo se describe la liberación y señalización de áreas (puntos de acceso, vías y caminos, zonas de explotación), aislamiento de núcleos poblados, aislamientos de bosques, rehabilitación de canteras, entre otros. Para el plan de cierre temporal se describe el medio físico y biótico, la recolección y acopio de residuos sólidos, el monitoreo de la fauna y el medio social. Dentro del plan de cierre final se indica sobre el rediseño xx xxxxxxx de drenaje, el retiro de la infraestructura, el transporte de materiales, equipo y maquinaria, y lo referente a las aguas superficiales.
Como actividades del Plan de monitoreo y post-cierre se presenta la descripción del seguimiento y control a la erosión en las paredes finales de la explotación causada por el viento y las lluvias, la verificación del estado y mantenimiento de los canales
de drenaje (cunetas y zanjas de coronación), las inspecciones geotécnicas tendientes a verificar la estabilidad de los taludes, el seguimiento y control al proceso de revegetalización (el monitoreo se llevará a cabo cada 6 meses durante 3 años), el estudio y verificación de las condiciones socio-culturales en el área de influencia y la periodicidad propuestas para el plan de monitoreo post - cierre el seguimiento. Se presenta también el Cronograma general asociado al plan de cierre y abandono, así como la articulación del plan de cierre con el plan de manejo ambiental.
Documento “CAP_10_ESTUDIO XX XXXXXXX PTO CC 13733”
En este documento se hace una descripción de las características xxx xxxxxxx nacional, la cadena de valor, la oferta y demanda de las arcillas, o relacionado con el pago de regalías, las características xxx xxxxxxx internacional, las importaciones y exportaciones de las arcillas, la viabilidad económica con las estrategias de comercialización y el análisis de riesgos y oportunidades comerciales, se presenta la estimación de precios y ventas esperadas (En la Tabla 10.2 se especifica el precio por tonelada proyectado para la arcilla cerámica que se explotará en el Contrato de Concesión a partir del año 2023 en pesos colombianos, $27.182,48), el pronóstico de la demanda de arcillas, nacional, departamental y municipal (Tablas 10.3, 10.5 y 10.7, 10.9).
Documento “CAP_11 EVALUACIÓN FINANCIERA PTO CC 13733”
En este documento se presenta el análisis de costos de la extracción indicando que el proyecto minero será desarrollado mediante la modalidad de operación propia con maquinaria contratada y que la estimación de costos de inversión y costos de operación se basan en los costos actuales en otras operaciones mineras que desarrollan en el titulo minero; se describen los costos de capital (Tabla 11.1 Inversiones de capital), los costos de operación (tabla 11.2 Costos de operación - extracción), lo relacionado con las regalías (tabla 11.3 Precios base de liquidación de regalías), el precio de venta (con una proyección a 6 años, por 30.770 $/ton), se presenta también el cálculo de la Tasa Interna de Retorno (14%), el Valor Presente Neto ($4.165.0005.151) y un periodo de retorno de inversión de 1 año. En la Tabla
11.4 se presenta el flujo de caja para un periodo de 16 años, el diagrama de flujos de caja según la sensibilización (figura 11.1), y los resultados del análisis de sensibilización (Tabla 11.7).
Documento “CAP_12_CRONOGRAMA GENERAL CC 13733”
En este documento se presenta la Tabla 12.1 cronograma general de actividades, en donde se especifican las labores de desarrollo, preparación, explotación, labores auxiliares y labores técnicas, así como las labores de recuperación cierre y abandono. Se indica que las cantidades de materiales útiles y de materiales estériles que se proyecta extraer durante cada uno de los periodos que conforman la secuencia minera, la programación de turnos de trabajo y los datos detallados, correspondientes a los rendimientos esperados por turno según las operaciones básicas de cargue y acarreo.
3.2.2 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, se presenta el análisis y evaluación de la información allegada mediante radicado No. 20231002552042 del 27 de julio de 2023, correspondiente a la actualización del Programa de Trabajos y Obras - PTO para el Contrato de Concesión No. 13733, en lo relacionado con la categorización y estimación de las Reservas Minerales y demás componentes del Plan Minero:
1. Factor Modificador Minero
a. Delimitación del área: Si bien en el documento técnico se indica que el contrato de concesión No. 13733 presenta inconvenientes en el sector nororiente y sur oriental debido a actividades adelantadas por terceros, y que adicionalmente, en el sector sur occidental no se encuentra la unidad geológica que contiene los minerales de interés económico, y que por esta razón la sociedad titular decide devolver dichas áreas (30.7067 Ha, Tabla 2.2. Resumen de Áreas); al verificar la alinderación final tanto del área a retener como del área a devolver (Tablas 1.6 y 1.8), se encontró que si bien los vértices de estas áreas se encuentran en su mayor parte debidamente listados y ajustados a la cuadricula minera, existen vértices que se encuentran desplazados entre 30 cm y 1 metro respecto de la alinderación original (Figura 5.26, extensión de 39.8970 Ha)
b. Alternativas de explotación: Si bien en el Capítulo 5 del documento técnico se presenta la evaluación de alternativas de explotación, no se evidencia que en este análisis se hayan considerado los volúmenes, costos o inversiones para la aplicación de cada uno de los métodos analizados.
c. Dimensionamiento geométrico de la explotación: Si bien en la tabla 5.14 del documento técnico se presenta el dimensionamiento geométrico de diseño de la explotación para el método seleccionado (bancos y terrazas descendentes), y se presenta una gráfica general del diseño (Figura 5.21); no se presentan esquemas, diseños y/o perfiles a una escala adecuada, en los que se pueda apreciar el dimensionamiento geométrico del método de explotación seleccionado, así como para las características de las obras conexas a las actividades de explotación para cada uno de los frentes mineros.
d. Descripción de actividades mineras y secuenciamiento del proyecto: Si bien en el documento técnico se hace la descripción del secuenciamiento minero atendiendo a los siete (7) periodos establecidos de operación, este secuenciamiento no se ve reflejado en el Cronograma General de Actividades. Así mismo, no se presenta el análisis del factor de dilución y de la flexibilidad operacional, en el que se definan las acciones tendientes a aumentar o disminuir la producción según las condiciones xxx xxxxxxx y las características de calidad de los minerales de interés económico. Por otro lado, no se evidencia que se presente el secuenciamiento de avance o disposición de los estériles en el área de botadero y su correspondiente plano de secuenciamiento a una escala adecuada atendiendo a las características y magnitud del proyecto.
e. Definición y cálculo del soporte minero: Si bien en el documento técnico se presenta el cálculo y análisis para la estimación de la flota de cargue y transporte tanto para el material útil como para el estéril, y de la flota de equipos de apoyo, indicando que la maquinaria será contratada; no se evidencia que se haya considerado el factor de disponibilidad de maquinaria (horas programadas vs horas efectivas), más aún cuando este tipo de maquinaria puede llegar a presentar paradas no programadas y requerir la ejecución de programas de mantenimiento preventivo y correctivo, lo cual repercute en el cumplimiento de las metas de producción; así mismo, se debe considerar la posibilidad de tener un equipo de respaldo para atender las posibles contingencias. Si bien en el documento se indica que se realizará el manejo de aguas de escorrentía, no se presenta el análisis o cálculo de los requerimientos para el sistema de bombeo para las aguas que van a ser empleadas en desarrollo del proyecto. Respecto al Plano 18 Localización de la Infraestructura, en él no se puede apreciar claramente el trazado de las vías internas, así como las cotas de cada una de las bermas en los frentes de explotación y patios para el manejo de materiales.
f.Cronograma de actividades: Si bien en el Capítulo 12 de la información técnica allegada se presenta el Cronograma General de Actividades para un periodo de 16 Años; en el mismo no se indica el secuenciamiento de la explotación considerando los dos (2) frentes proyectados, ni se indican los volúmenes de mineral y de estéril a extraer por unidad de tiempo (m³/mes; m³/semestre; m³/año; Ton/mes, Ton/semestre, Ton/año), no se presentan los rendimientos de la maquinaria y el personal requerido para la ejecución de cada actividad programada; de igual forma, en este Cronograma no es claro el periodo de tiempo que se proyecta para la realización de las actividades correspondientes al Plan de Recuperación Geomorfológica y Paisajística del sistema alterado, y las del Plan de Cierre, una vez se culminen las operaciones mineras.
2. Factor Modificador de Procesamiento
Muestreo y Análisis de Calidad: Si bien en el documento técnico se indica que para tener una referencia de calidad de la Formación Guaduas presente en el área de trabajo se realizaron 2 tipos de ensayos sobre estas (Desfloculación y DQO), pruebas realizadas en el laboratorio de calidad de ALFAGRES S.A localizado en Soacha; sin embargo no es clara la metodología con la cual se estimó la proporción o porcentaje de los minerales de interés (Arcilla Cerámica y Arcilla Gres - Miscelánea), con la que se proyecta el Plan Minero y por ende el análisis económico a partir de la proyección de producción anual para cada uno de los minerales.
3. Factor Modificador Infraestructura
Instalaciones de soporte minero: Si bien en el documento técnico allegado se indica que las construcciones en la zona central son de propiedad de la sociedad ALFAGRES S.A., y que las mismas se utilizarán como oficina, baño y bodega; y
que así mismo, se realizará la adecuación de infraestructura e instalaciones necesarias para llevar a cabo las operaciones mineras; no se presenta en el documento la georeferenciación de cada una de ellas, tampoco es claro si en el área de concesión ya se cuenta con la red o el servicio de energía eléctrica, así como del servicio de agua potable, y si para ello se requiere adelantar algún tipo de obras y permisos ante las entidades correspondientes.
4. Factor Modificador Mercado
Estudio de Mercados: Si bien en el documento técnico se allega el estudio de mercados, en el que se consideraron entre otras cosas las condiciones xxx xxxxxxx regional y local, la oferta y demanda, los volúmenes de producción nacional, regional y local, el análisis de precios, las estrategias de comercialización; sin embargo, en lo relacionado con la caracterización del producto, solo se presenta el pronóstico de la demanda de arcillas a nivel regional y local, representada en toneladas, pero no se hace referencia a la especificación de calidad de los productos que se proyecta obtener, y la calidad de los minerales requeridos en el mercado (Arcilla Cerámica y Arcilla Gres - Miscelánea).
5. Factor Modificador Económico
Evaluación financiera: Una vez analizada y evaluada la información presentada en el análisis financiero del proyecto (Capítulo 11), se evidencia que si bien se presenta una estimación de costos de inversión y costos unitarios para la operación, basados en los costos actuales en otras operaciones de títulos mineros, no se presenta la estructura detallada para la definición de los costos de operación proyectadas durante la vida útil del proyecto (16 años), en la que se consideren los rubros más representativos, como lo son, los costos por mano de obra (personal operativo, y administrativo), costos por alquiler de maquinaria y equipo tanto para la explotación y transporte, como para los demás servicios de soporte minero y de mantenimiento de la maquinaria e infraestructura, los costos por consumo de combustibles y lubricantes, los costos por energía eléctrica, entre otros; así mismo, no es claro, bajo qué criterio se estableció el factor de incremento anual aplicado a los ingresos y a los costos, y que se presenta en los Flujos de Caja (Tablas 11.4,
11.5 y 11.6). Por otro lado, no se evidencia que en el análisis económico y financiero del proyecto, se estén considerando los rubros correspondientes a las inversiones para las obras y/o actividades de gestión social dirigidas a las comunidades del área de influencia del proyecto minero, así como las correspondientes a las del Plan de Cierre y Abandono, y a las del Plan de Recuperación Geomorfológica, Paisajística y Forestal, todo lo anterior para vida útil del proyecto (16 años).
6. Factor Modificador Legal
Servidumbre Minera: Si bien en el documento técnico se indica que se proyecta realizar algunas obras de infraestructura necesarias para el desarrollo minero dentro del área de concesión, y que varios de los predios a intervenir son de
propiedad de la sociedad titular; sin embargo, no se indica claramente sobre el tipo de servidumbre para los predios en los que se proyecta realizar labores extractivas y/o de infraestructura (predios de interés Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de la figura 5.38), y si ya se ha realizado algún tipo de acercamiento con los propietarios de los predios que se pueden llegar a requerir para la operación, y que no son de propiedad de la compañía.
7. Factor Modificador Medioambiental
a. Plan de recuperación geomorfológica y paisajística forestal del sistema alterado: Si bien en el capítulo 7 de la información técnica allegada se presenta el Plan de recuperación geomorfológica y rehabilitación, en el que se describen las características geomorfológicas del área, la readecuación y recuperación, así como las obras asociadas al control de la erosión y el secuenciamiento de la recuperación y rehabilitación, no se presenta el cronograma de actividades y la proyección de costos o inversiones a realizar para cada una de las actividades proyectadas, y que estos costos hayan sido considerados en la evaluación económica y financiera del proyecto.
b. Plan de cierre y abandono: Si bien en el capítulo 9 de la información técnica allegada se presenta el Plan de Cierre y Abandono, en el que se describen las actividades atendiendo a los tipos de cierre (inicial, progresivo, temporal, final, y post-cierre), y se presenta el cronograma de actividades; no se presenta el análisis de costos o inversiones a realizar para cada una de las actividades proyectadas, y que estos costos hayan sido considerados en la evaluación económica y financiera del proyecto. No se allegó el Plano de Cierre y Abandono a una escala adecuada según la magnitud proyecto.
c. Estudio de Impacto Ambiental: En el documento técnico se indica que en la actualidad el Contrato de Concesión No. 13733 se encuentra en la consecución del instrumento ambiental a otorgar por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, y que esta situación representa una afectación en el proceso de conversión de recursos minerales a reservas minerales, que imposibilita la categorización de los recursos medidos a reservas probadas. Por lo anterior, es necesario que dentro del plan minero se considere que el inicio efectivo de las operaciones mineras estará supeditado al otorgamiento de la Viabilidad Ambiental para el proyecto, y que teniendo en cuenta la vigencia del Título Minero No. 13733, (03 xx xxxxx de 2039), la proyección de actividades sería de unos quince (15) años.
8. Factor Modificador Social
Aspecto Social: Se evidencia que en el numeral 5.8.2.4. del documento técnico allegado se presenta el análisis de las zonas excluibles y restringidas de tipo social, concluyéndose entre otras cosas que la minería no es una nueva actividad económica en la zona en donde se desarrollará el proyecto minero, exponiendo la relación entre la población rural con la actividad minera; y que así mismo, a las construcciones existentes y que pueden verse afectadas por las actividades
extractivas se les otorgará una distancia de protección con la finalidad de resguardar su integridad; sin embargo, allí no se presentan las coordenadas de las áreas sin limitación social, que son citadas en este mismo numeral. Por otro lado, no se evidencia la presentación de los costos por concepto de contribución social y los correspondientes a la ejecución de las actividades tendientes a resguardar las construcciones cercanas a los frentes de explotación.
9. Estimación y Categorización de las Reservas
Si bien en el documento técnico se indica que para la estimación de las reservas minerales dentro del contrato de concesión se utiliza como guía básica el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales (ECRR) del año 2018, realizado por la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales (CCRR), y así mismo se presenta el análisis de los factores modificadores inherentes al desarrollo del proyecto minero, tales como el medioambiental, el legal, el social, el de infraestructura, el económico, el xx xxxxxxx, el gubernamental y el minero, presentando la estimación de las reservas mediante la afectación de los factores modificadores a los Recursos, tal y como se indica en la tabla 5.19; sin embargo, no es clara la metodología empleada para la estimación presentada, es así, que si se parte de unos recursos indicados de
404.082 Ton para Arcilla Cerámica, y de 479.459 Ton para Arcilla Miscelánea, y se afectan por la incidencia de los factores modificadores como la incertidumbre geológica y minero tal y como se evidencia en la tabla citada; no sería consistente entonces estimar unas Reservas Probables de 591.554 Ton para Arcilla Cerámica, y unas Reservas Probables de 479.752 Ton para Arcilla Miscelánea, cifras que son mayores que las estimadas para los recursos para cada mineral respectivamente.
En el Anexo 5.2, Plano 10 Categorización Reservas Mineras, se evidencia que se delimitaron áreas o zonas para las Reservas Probadas, cuando es claro según el análisis presentado en el documento técnico, que, al no contar con la Viabilidad Ambiental, solo se pueden estimar y categorizar Reservas Probables. Adicionalmente, no se indica claramente en el documento la fecha xx xxxxx de datos de estimación de las Reservas Minerales, y el nombre del profesional que refrenda esta información.
10. Producción y Vida Útil del Proyecto
Si bien en el documento técnico se presenta la proyección de producción y el análisis económico y financiero del proyecto para un período de 16 años, es necesario que se revalúe la vida útil del proyecto teniendo en cuanta el tiempo que le resta de vigencia al título minero (hasta el 03 xx xxxxx de 2039), y se considere igualmente que a la fecha no se cuenta con la viabilidad ambiental que soporte el proyecto minero; adicionalmente, una vez se realice el ajuste a la estimación de los recursos y las reservas minerales atendiendo a las consideraciones presentadas en los numerales anteriores, se deberá presentar nuevamente la Vida Útil del Proyecto, la cual está en función de la relación entre las reservas estimadas y la proyección de producción anual esperada. Por otro lado, si bien se establecen y presentan las cifras de proyección de producción para Arcilla Cerámica y Arcilla
Gres - Miscelánea, no es clara la metodología mediante la cual se estimaron estos volúmenes (toneladas) o proporciones para cada uno de los minerales de interés económico.
3.3 CORRECCIONES Y/O ADICIONES
A continuación, se indican las correcciones y/o adiciones que deberán ser presentadas por la sociedad titular para el estimativo de los recursos y las reservas minerales del Contrato de Concesión No. 13733, de acuerdo con el análisis y evaluación de la información que se indicó en los ítems 3.1.2 y 3.2.2 del presente Concepto Técnico:
3.3.1 ESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES
1. Contacto con la Comunidad: Describir de forma detallada las actividades de acercamiento realizadas para socializar y mantener informadas a las comunidades del área de influencia directa del título minero sobre la ejecución del proyecto y presentar las evidencias correspondientes.
2. Localización: Ajustar el Plano 1. ALINDERACIÓN DEL TÍTULO MINERO 13733 , teniendo en cuenta que, se debe presentar la información geográfica de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 504 de 2018 y en la Circular Externa No. 001 de 2023 de la Agencia Nacional de Minería, de tal manera que las coordenadas de los vértices del polígono minero (alinderación y delimitación del polígono) deben ser expresadas en grados hasta la quinta cifra decimal y para el cálculo de distancias y áreas debe utilizarse la proyección cartográfica Origen Nacional (CTM12) referido al Marco de Referencia Geocéntrico Nacional también denominado MAGNA SIRGAS y lo estipulado en la Resolución 40600 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía. Adicionalmente es necesario relacionar la información del Polígono y el valor del área Definitiva. Tener en cuenta que mediante OTROSI del 03 de julio de 2020 se definió la alinderación del título minero por coordenadas geográficas mencionadas dentro del mismo, así como el área superficial total que es de 51.6922 hectáreas.
3. Topografía: Presentar nuevamente la ortofoto teniendo en cuenta que no fue posible su visualización, ajustar y presentar nuevamente el Plano No. 3 “TOPOGRAFÍA BASE” incluyendo la información geográfica del área y el cuadro de coordenadas de alinderación del área definitiva, indicado los vértices del polígono minero; para lo cual, se debe tener en cuenta que la información geoespacial (coordenadas de los vértices del polígono) debe presentarse en coordenadas geográficas MAGNA - SIRGAS (Latitud/Longitud en grados y la fracción a la quinta cifra decimal), conforme a los dispuesto en la Resolución No. 504 de 2018 de la ANM. Adicionalmente, el plano topográfico debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución 40600 del 27 xx xxxx de 2015 del Ministerio de Minas y Energía. Presentar la memoria técnica que soporte el levantamiento topográfico encaminado al aseguramiento de la calidad de la información.
4. Geología Regional: Presentar el plano geológico regional con las unidades geológicas, los puntos de control geológico regional tomados en superficie y las
estructuras geológicas regionales (Fallas y pliegues) relacionados en el documento. Tener en cuenta lo especificado en el numeral 12 “Planos”.
5. Geomorfología Regional: Presentar el Plano Geomorfológico teniendo en cuenta lo especificado en el numeral 12 “Planos”.
6. Geología Local: Aclarar la información presentada en los Anexos 3.6 Plano 5 LABORES EXPLORACIÓN GEOLÓGICA y Anexo 3.10 Plano 6 GEOLOGÍA LOCAL, donde se evidencia el trazo de una Trinchera 5; Perforaciones F3; F4 y F5 sin embargo no se relacionó información en el Documento técnico de estas labores exploratorias. Presentar los planos antes mencionados teniendo en cuenta lo especificado en el numeral 12 “Planos”.
7. Estudio Geotécnico: Presentar el Plano de Zonificación Geotécnica teniendo en cuenta lo especificado en el numeral 12 “Planos”.
8. Geofísica: Presentar información en el Documento técnico relacionada con Tomografías de Resistividad Eléctrica TRE 1; TRE 2; TRE 3 y TRE 4 dentro del Título Minero 13733 y las TRE 5; TRE 6; TRE 7 y TRE 8 fuera del Contrato de Concesión cartografiadas en el Anexo 3.6 Plano No. 5 LABORES DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICA y Anexo 3.10 Plano 6 GEOLOGÍA LOCAL, presentar datos crudos de campo, informe final de interpretación y Georreferenciación.
9. Estudio Hidrológico: Presentar Informe hidrológico donde se relacionen las estaciones usadas para la obtención de la información climatológica (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM); análisis de precipitaciones de los últimos 20 años; Análisis de caudales; características hidrográficas del área; red de drenaje del área de estudio; análisis multitemporal de la dinámica fluvial al menos de los últimos 20 años. Teniendo en cuenta los datos obtenidos en el estudio hidrológico concluir como estos podrían afectar las labores de exploración y explotación. Propuesta con las alternativas de control de inundaciones y el sistema para el manejo de aguas, presentar Mapa Hidrológico 1:5.000 a 1:2.000.
10. Caracterización Hidrogeológica: Complementar la información presentada de Geoeléctrica, FUNIAS, Modelo numérico con el análisis o informe que permita la caracterización hidrogeológica del área con su descripción detallada, modelo hidrogeológico conceptual; conclusiones sobre los efectos que tendrá el agua subterránea sobre la explotación. Presentar nuevamente los Planos Hidrogeológico Regional y Local teniendo en cuenta lo especificado en el numeral 12 “Planos”.
11. Modelamiento Geológico y Estimación de Recursos: Presentar nuevamente el Modelo Geológico; la Estimación de Recursos y el Anexo 4.1 Plano No. 8 “CATEGORIZACIÓN DE RECURSOS MINERALES” de acuerdo con los ajustes realizados y teniendo en cuenta el Numeral 12 “Planos”, considerando el análisis correspondiente respecto a las áreas que no podrán ser intervenidas o
tienen algún tipo de restricción (zonas de protección a infraestructura vial, infraestructuras o instalaciones mineras, construcciones rurales, rondas hídricas, etc.), atendiendo los lineamientos establecidos por el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas - ECRR. Adicionalmente tener en cuenta el Articulo 82 de la Ley 685 de 2001, en cuanto a las áreas que no están siendo tenidas en cuenta en la Estimación.
12. Planos: Presentar nuevamente los planos que dan soporte al estudio geológico y minero del documento técnico allegado, ajustando tanto la información geográfica del área y el cuadro de coordenadas de alinderación, en el que se indican los vértices del polígono minero, como la extensión superficiaria de la concesión minera teniendo en cuenta el polígono del área Definitiva el cual requiere ajustes y mayor precisión; para lo cual, se debe considerar que que la información geoespacial (coordenadas de los vértices del polígono) debe presentarse en coordenadas geográficas MAGNA - SIRGAS (Latitud/Longitud en grados y la fracción a la quinta cifra decimal), conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 504 de 2018 de la ANM, mientras que, el cálculo del área debe hacerse con respecto a la proyección cartográfica Transversa de Mercator / Origen Nacional, de acuerdo con la Circular Externa 001 de 2023 de la ANM. Adicionalmente, los planos deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución 40600 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, y venir refrendados por el profesional que los elaboró. Por último, además de los planos ya presentados, aquellos que fueron solicitados en los numerales anteriores, también deben cumplir con las especificaciones antes descritas.
3.3.2 ESTIMACIÓN DE LAS RESERVAS MINERALES
1. Factor Modificador Minero:
a. Alternativas de explotación: Complementar la información relacionada con la evaluación de alternativas de explotación, con el análisis de factores técnico-mineros relacionados con los volúmenes, costos o inversiones para la aplicación de cada uno de los métodos analizados.
b. Dimensionamiento geométrico de la explotación: Complementar la información relacionada con el dimensionamiento geométrico de la explotación para el método seleccionado (bancos y terrazas descendentes), con esquemas, diseños y/o perfiles a una escala adecuada, en los que se pueda apreciar el dimensionamiento geométrico de este método de explotación, así como para las características de las obras conexas a las actividades de explotación para cada uno de los frentes mineros.
c. Descripción de actividades mineras y secuenciamiento del proyecto: Se debe ver reflejada claramente la descripción del secuenciamiento minero para los siete (7) periodos establecidos de operación, con la información presentada en el Cronograma General de Actividades; así mismo, presentar el análisis del factor de dilución y de la flexibilidad operacional, en el que se definan las acciones tendientes a aumentar o disminuir la producción según las condiciones xxx xxxxxxx y las
características de calidad de los minerales de interés económico. Se debe presentar el secuenciamiento de avance o disposición de los estériles en el área de botadero y su correspondiente plano de secuenciamiento a una escala adecuada atendiendo a las características y magnitud del proyecto.
d. Definición y cálculo del soporte minero: Complementar la información de la estimación de la flota de cargue y transporte para el material útil y estéril, con el análisis de la disponibilidad de maquinaria (horas programadas vs horas efectivas); así mismo, considerar dentro de los requerimientos de maquinaria y equipo la posibilidad de tener un equipo de respaldo para atender las posibles contingencias o paradas no programadas, o indicar el plan de contingencia para atender este tipo de limitación. Presentar el análisis o cálculo de los requerimientos para el sistema de bombeo de las aguas de escorrentía. Ajustar el Plano 18 Localización de la Infraestructura, indicando claramente el trazado de las vías internas en cada uno de los frentes de explotación, así como las cotas de cada una de las bermas en los frentes de explotación y patios para el manejo de materiales.
e. Cronograma de actividades: Una vez se haya definido la vida útil del proyecto minero, se deberá ajustar el Cronograma General de Actividades, así mismo en este cronograma se debe apreciar claramente el secuenciamiento de la explotación considerando los dos (2) frentes proyectados, y la ejecución de las actividades de soporte minero, indicando igualmente los volúmenes de mineral y de estéril a extraer por unidad de tiempo (m³/mes; m³/semestre; m³/año; Ton/mes, Ton/semestre, Ton/año), presentar los rendimientos de la maquinaria y el personal requerido para la ejecución de cada actividad programada; así mismo, indicar claramente el periodo de tiempo (meses, semestres, ó años) que se proyecta para la realización de las actividades correspondientes al Plan de Recuperación Geomorfológica y Paisajística del sistema alterado, y las del Plan de Cierre, una vez se culminen las operaciones mineras.
2. Factor Modificador de Procesamiento
- Muestreo y Análisis de Calidad: Aclarar la metodología empleada con la cual se estimó la proporción o porcentaje de los minerales de interés (Arcilla Cerámica y Arcilla Gres - Miscelánea), con la que se proyecta el Plan Minero, y con la que se realizó el análisis económico a partir de la proyección de producción anual para cada uno de los minerales.
3. Factor Modificador Infraestructura
- Instalaciones de soporte minero: Complementar la información con la georeferenciación de cada una de las instalaciones de soporte minero existentes y proyectadas, así mismo, indicar si en el área de concesión ya se cuenta con la red o el servicio de energía eléctrica, así como del servicio de agua potable, de no ser así, considerar las obras y permisos que se deben realizar ante las entidades correspondientes.
4. Factor Modificador Mercado
- Estudio de Mercados: Complementar la información de la caracterización de los minerales de interés económico, con las especificaciones de calidad de los productos que se proyecta obtener y la calidad de los minerales requeridos en el mercado (Arcilla Cerámica y Arcilla Gres - Miscelánea).
5. Factor Modificador Económico
i. Complementar la información presentada en el análisis financiero del proyecto presentando la discriminación de los costos de inversión y de operación con una proyección para la vida útil del proyecto minero (16 años), y atendiendo a las características propias de las labores y actividades a realizar dentro del área del Contrato de Concesión No. 1373; ii. Se debe especificar claramente la discriminación de los costos operativos y administrativos indicando los rubros más representativos para determinar el costo de producción por tonelada, (costos por mano de obra, costos por alquiler de maquinaria y equipo tanto para la explotación y transporte, como para los demás servicios de soporte minero y de mantenimiento de la maquinaria e infraestructura, costos por consumo de combustibles y lubricantes, costos por energía eléctrica, entre otros); iii. Se debe aclarar bajo qué criterio se estableció el factor de incremento anual aplicado a los ingresos y a los costos que fueron presentados en los Flujos de Caja (Tablas 11.4, 11.5 y 11.6); iv. Incluir dentro de la proyección de las inversiones y/o costos, lo relacionado con los rubros correspondientes a las inversiones para las obras y/o actividades de gestión social dirigidas a las comunidades del área de influencia del proyecto minero, así como las inversiones correspondientes a las del Plan de Cierre y Abandono, y a las del Plan de Recuperación Geomorfológica, Paisajística y Forestal, todo lo anterior con protección para vida útil del proyecto minero (16 años).
6. Factor Modificador Legal
- Servidumbre Minera: Complementar la información aclarando sobre el tipo de servidumbres que se requiere establecer para los predios en los que se proyecta realizar labores extractivas y/o de infraestructura (predios de interés Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de la figura 5.38), y si ya se ha realizado algún tipo de acercamiento con los propietarios de los predios que se pueden llegar a requerir para la operación, y que no son de propiedad de la compañía.
7. Factor Modificador Medioambiental
a. Plan de recuperación geomorfológica y paisajística forestal del sistema alterado: Complementar la información con el cronograma de actividades y la proyección de costos o inversiones a realizar para cada una de las actividades proyectadas para el Plan de recuperación Geomorfológica y Paisajística, y que estos costos se vean reflejados en la evaluación económica y financiera del proyecto.
b. Plan de cierre y abandono: Complementar la información con el análisis de costos o inversiones a realizar para cada una de las actividades proyectadas para el Plan de Cierre y Abandono, y que estos costos se vean reflejados en la evaluación económica y financiera del proyecto. Allegar el Plano de Cierre y Abandono a una escala adecuada según la magnitud proyecto.
c. Estudio de Impacto Ambiental: Considerar dentro de las proyecciones del Plan Minero que el inicio efectivo de las operaciones mineras estará supeditado al otorgamiento de la Viabilidad Ambiental para el proyecto, y que teniendo en cuenta la vigencia del Título Minero No. 13733, (03 xx xxxxx de 2039), la proyección de actividades podría ser tan solo de unos quince (15) años.
8. Factor Modificador Social
- Aspecto Social: Complementar la información con las coordenadas de las áreas sin limitación social, que son citadas en el numeral 5.8.2.4. Así mismo, presentar los costos realizados y proyectados por concepto de contribución social y los correspondientes a la ejecución de las actividades tendientes a resguardar las construcciones cercanas a los frentes de explotación.
9. Estimación y Categorización de las Reservas
a. Indicar claramente en el documento técnico sobre la metodología empleada para estimar y categorizar las reservas minerales a partir de la afectación de los factores modificadores aplicados a los recursos minerales.
b. Se evidencia que en la información presentada para la estimación de los Recursos y las Reservas minerales no se está considerando la totalidad del área a retener (39.8970 Ha), como se puede evidenciar en el análisis presentado en el capítulo 4 (figura 4.10, Plano 8); por tanto, es necesario que se revalúe la estimación tanto de los recursos como de las reservas minerales, y de ser necesario, se considere la devolución de áreas adicionales que no sean económicamente explotables, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 685 de 2001: “...Al finalizar el período de exploración se deberá presentar la delimitación definitiva de la zona del área contratada que va a quedar vinculada a los trabajos y obras de explotación, más las obras estrictamente necesarias para el beneficio, transporte interno, servicios de apoyo y obras de carácter ambiental para lo cual se deberán tener en cuenta los valores, ubicación y cálculo de las reservas existentes al igual que la producción esperada indicados en el Plan de Trabajos y Obras de explotación elaborado de acuerdo con el artículo 84 de este Código. Con oportunidad de esta delimitación, el concesionario estará obligado a devolver, en lotes contiguos o discontinuos, las partes del área que no serán ocupadas por los trabajos y obras mencionados. El área retenida deberá estar constituida por una extensión continua. En todo caso, no se permitirá retener áreas en el contrato de concesión que no sean económicamente explotables...”.
c. Realizar el ajuste a que haya lugar al Plano 10 Categorización Reservas Mineras, toda vez que se evidencia que allí se están delimitando áreas o zonas
para las Reservas Probadas, cuando es claro según el análisis presentado en el documento técnico, que, al no contar con la Viabilidad Ambiental, solo se pueden estimar y categorizar Reservas Probables. Adicionalmente, se deberá indicar claramente en el documento técnico la fecha xx xxxxx de datos de la estimación de las Reservas Minerales, y el nombre del profesional que refrenda esta información.
10. Producción y Vida Útil del Proyecto
Realizar el ajuste a que haya lugar para la estimación de la vida útil del proyecto teniendo en cuenta el tiempo que le resta de vigencia al título minero (hasta el 03 xx xxxxx de 2039), considerando igualmente que a la fecha no se cuenta con la viabilidad ambiental que soporte el proyecto minero. Una vez se realice el ajuste a la estimación de los recursos y las reservas minerales atendiendo a las consideraciones presentadas en los numerales anteriores, se deberá presentar nuevamente la estimación de la Vida Útil del Proyecto, la cual está en función de la relación entre las reservas estimadas y la proyección de producción anual esperada.”
Que así mismo, el Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024, concluyó lo siguiente:
4.1. “Evaluada la Actualización del Programa de Trabajos y Obras – PTO, presentado para dar cumplimiento al Artículo 5° de la Resolución 100 de 2020, y como respuesta al Auto VSCSM 0001 del 23 de febrero de 2023, correspondiente al Título Minero No. 13733, se concluye que el mismo NO CUMPLE con los requisitos y elementos sustanciales xx xxx; por lo tanto, se recomienda NO APROBARLO. La sociedad titular deberá presentar las respectivas correcciones y/o adiciones, las cuales se indican el numeral 3.3 del presente concepto técnico, para la estimación y categorización de los recursos y las reservas minerales.
4.2. Revisado el Visor Geográfico de la Plataforma Xxxx Xxxxxxx, al momento de la presente evaluación técnica, se observa que el Título Minero No. 13733, presenta superposición con las siguientes zonas de Restricción:
⮚ Superposición parcial con el Perímetro Urbano del Municipio xx Xxxxxx - Cundinamarca; ID del Objeto 512903; fecha de actualización: 28 xx xxxxx de 2023 12:00 a.m.; Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC.
⮚ Superposición parcial con veinticinco (25) áreas restringidas, Construcciones Rurales: ID: 1632255, 1634481, 1635468, 1636790, 1635466, 1636380, 1635277, 1636376, 1635328, 1632254, 1632253, 1636789, 1636395, 1634563, 1636800, 1636788, 1636787, 1634697, 1635262, 1632875, 1636202, 1635612, 1636390, 1635467, 1635323, 2016942.; RST _ CONSTRUCCIÓN_RURAL_PG. Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xx?xxxxxxxxxxxxxxx&xxxxxxxxXX- U&id=1tRv8h8sqvI-qPJiet4ttp9CPQpH2qeRh; Fecha de Actualización: 6 de octubre de 2019.
4.3. Recordar a la Sociedad Titular del Contrato de Concesión No. 13733, que solo podrá iniciar con las actividades de Construcción y Montaje, Explotación, hasta tanto cuente con el acto de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental ejecutoriado y en firme, expedido por parte de la Autoridad Ambiental competente.”
Que, en atención a las consideraciones técnicas anteriormente descritas, se procederá en la parte dispositiva del presente Auto a requerir la información pertinente a fin de que se alleguen las correcciones y/o adiciones correspondientes a la actualización del Programa de Trabajos y obras (PTO), presentado en cumplimiento del artículo 5 de la Resolución 100 del 17 xx xxxxx de 2020 y en respuesta al Auto VSCSM No. 000001 del 01 de febrero de 2023, para el Contrato de Concesión No. 13733.
Es importante resaltar que el Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024, que se acoge en el presente acto administrativo fue emitido con base en la información suministrada por la sociedad titular del Contrato de Concesión No. 13733 en la actualizacion del Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado, siendo la veracidad de su contenido de exclusiva responsabilidad de los profesionales que lo firman y de la titular del Contrato de Concesión en referencia.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 35 del Código de Minas determina las zonas de minería restringida y dispone que podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y explotación de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que en dicha norma se expresan y para el presente caso se contemplan:
“(…) a) Dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, señalados por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal, salvo en las áreas en las cuales estén prohibidas las actividades mineras de acuerdo con dichas normas;
b) En las áreas ocupadas por construcciones rurales (…)
Así mismo, es importante indicar que el artículo 36 de la Ley 685 de 2001, dispone: “Efectos de la Exclusión o restricción. En los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos anteriores, está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusión o restricción no requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueron ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenará su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades
competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar”.
De igual manera, es importante tener en cuenta que, con los lineamientos para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras a partir el sistema de cuadrícula y metodología para la migración de títulos mineros al sistema de cuadrícula, se determina: “definir las reglas de negocio de la Agencia Nacional de Minería para que se vean reflejadas en el comportamiento de las unidades de medida establecidas en la normatividad, pues estas reglas condensan, en lineamientos claros y sencillos, los múltiples factores que se deben tener en cuenta al momento de solicitar, evaluar y otorgar contratos de concesión minera, autorizaciones temporales, legalizaciones, áreas de reserva especial y zonas mineras , brindando criterios unificados, estandarizando los procesos (…)”, teniendo como finalidad establecer las reglas de negocio aplicables a la cuadrícula basándose principalmente en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001; el cual establece las áreas excluibles de la minería y el artículo 35 el cual define las áreas restringidas de la minería. Así como establecer las capas geográficas de carácter excluible, restringido e informativo.
En la Tabla 3 se muestran las capas geográficas que las áreas técnicas consideraron de carácter restringido, definiéndose entre estas las siguientes:
Nombre de la capa | Descripción |
RST_PERIMETRO_URBANO_PG | Perímetro Urbano- Perímetros urbanos censales Fuente/Origen–Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE |
RST_CONSTRUCCION _RURAL_PG | Construcciones Rurales – Es la unión de materiales adheridos al terreno, con carácter de permanente, cualesquiera sean los elementos que lo constituyan– Fuente/Origen – Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx IGAC |
En desarrollo de la evaluación técnica de la cual da cuenta el Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024, revisada la información generada por el visor gráfico del Sistema Integral de Gestión Minera- XXXX MINERÍA, el Título Minero No 13733, se encuentra en superposición con las siguientes capas de restricción minera:
⮚ Superposición parcial con el Perímetro Urbano del Municipio xx Xxxxxx - Cundinamarca; ID del Objeto 512903; fecha de actualización: 28 xx xxxxx de 2023 12:00 a.m.; Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC.
⮚ Superposición parcial con veinticinco (25) áreas restringidas, Construcciones Rurales: ID: 1632255, 1634481, 1635468, 1636790, 1635466, 1636380, 1635277, 1636376, 1635328, 1632254, 1632253, 1636789, 1636395, 1634563, 1636800, 1636788, 1636787, 1634697, 1635262, 1632875, 1636202, 1635612, 1636390, 1635467, 1635323, 2016942.; RST _ CONSTRUCCIÓN_RURAL_PG. Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xx?xxxxxxxxxxxxxxx&xxxxxxxxXX-X&xxx0xXx0x0xxxX- qPJiet4ttp9CPQpH2qeRh; Fecha de Actualización: 6 de octubre de 2019.”
Por lo tanto, resulta pertinente informar a la sociedad titular del Contrato de Concesión No. 13733, en la parte dispositiva del presente Acto Administrativo sobre estas superposiciones y así mismo indicarles que si van a desarrollar actividades mineras en dichas áreas, tendrán que contar con el permiso de la autoridad competente o la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio del cual deben allegar copia o constancia de su trámite, además, de tener en cuenta de que dichas labores no deben representar peligro para la salud e integridad de sus moradores.
Que, el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, determina: “Programa de Trabajos y Obras. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de trabajos y obras de explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos. (…)”
Así mismo, el artículo 85 de la norma en comento, establece: “Estudio de Impacto Ambiental. (…), sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente, no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutadas por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales”. (…).”
Que, revisada la aplicación Sistema de Gestión Documental de la Entidad (Expedientes Mineros y Consulta/Administración ANM) se evidencia que el Contrato de Concesión No. 13733, no cuenta con el Instrumento Ambiental emitido por la Autoridad Ambiental competente, ejecutoriado y en firme, que otorgue la viabilidad ambiental al proyecto minero, razón por la cual, en la parte dispositiva del presente acto administrativo, se le informará a la sociedad titular del Contrato de Concesión referido con el fin de que xxxxxxx copia de dicho acto administrativo a esta Autoridad Minera para los fines pertinentes.
De igual manera, el artículo 86 de la Ley 685 de 2001, establece: “Correcciones. Si la autoridad concedente encontrare deficiencias u omisiones de fondo en el Programa de Trabajo y Obras o la autoridad ambiental en el Estudio de Impacto Ambiental, que no
pudiere corregirse o adicionarse de oficio, se ordenarán hacerlo al concesionario. Las observaciones y correcciones deberán puntualizarse en forma completa y por una sola vez (…)”. (Lo resaltado fuera de texto)
De igual manera, el artículo 281 ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del Programa de Trabajos y Obras, y en caso de objeciones la concedente le señalará de manera concreta la forma y el alcance de las correcciones y adiciones; igualmente, determina que con la aprobación del mismo se autorizará la iniciación de trabajos de explotación, siempre que se haya acreditado la obtención de la respectiva Licencia Ambiental.
Además, el artículo 115 de la Ley 685 de 2001, expresa: “Multas. Previo el procedimiento señalado en el artículo 287 de este Código, la autoridad concedente o su delegada, podrán imponer al concesionario multas sucesivas de hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del contrato, siempre que no fuere causal de caducidad o que la autoridad concedente, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla. La cuantía de las multas será fijada valorando, en forma objetiva, la índole de la infracción y sus efectos perjudiciales para el contrato. La imposición de las multas estará precedida por el apercibimiento del concesionario mediante el procedimiento señalado en el artículo 287 de este Código.”
Y el artículo 287 de la Ley 685 de 2005, determina: “Procedimiento sobre multas. Para la imposición de multas al concesionario se le hará un requerimiento previo en el que se le señalen las faltas u omisiones en que hubiere incurrido y se le exija su rectificación. Si después del término que se le fije para subsanarlas, que no podrá pasar de treinta (30) días, no lo hubiere hecho o no justificare la necesidad de un plazo mayor para hacerlo, se le impondrán las multas sucesivas previstas en este Código. En caso de contravenciones de las disposiciones ambientales la autoridad ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes.”
Que la Resolución 91544 de fecha 24 de diciembre de 2014 emitida por el Ministerio de Minas y Energía reglamentó los criterios de graduación de las multas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros.
Así mismo, el artículo 8 de la Resolución 100 del 17 xx xxxxx de 2020 de la Agencia Nacional de Minería determina: “Sanción por incumplimiento. El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a la imposición de multas en los términos previsto en el artículo 115 de la ley 685 de 2001, de acuerdo a lo previsto en el artículo 328 de la ley 1955 de 2019” por lo que en virtud de la reglamentación anteriormente expuesta los requerimientos a que haya lugar dentro del presente trámite para la actualización del Programa de Trabajos y Obras – PTO del título No. 13733, se harán bajo apremio de multa.
De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta la evaluación realizada al documento técnico allegado, el cual fue objeto del Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024, se realizarán los respectivos requerimientos en la parte dispositiva del presente auto.
Mediante Resolución No. 18-0861 del 14 de septiembre de 2002, emitida por los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente, se adoptaron las guías Minero-Ambientales, las cuales son un instrumento de consulta obligatoria y orientación de carácter conceptual, metodológico y procedimental por parte del interesado minero.
Que mediante Resolución No. 40600 del 27 xx xxxx de 2015, el Ministerio de Minas y Energía estableció los requisitos y especificaciones de orden técnico minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería, por lo que los planos que se presenten para el proyecto, deben dar cumplimiento a la norma en comento.
Que mediante Resolución No. 338 de fecha 30 xx xxxx de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Minería, “(…) se adoptan las condiciones de las pólizas minero- ambientales y se dictan otras disposiciones”; es así, como en el “artículo 7, Parágrafo Primero: se establece que el acto administrativo previo de que tratan los artículos 287 y
288 de la Ley 685 del 201 deberá ser comunicado a la compañía de seguro correspondiente por parte de la Autoridad Minera (…)”, dando cumplimiento a las reglas generales y condiciones de la póliza de cumplimiento establecida en el artículo 280 de la Ley 685 de 2001 para los contratos de concesión Minera
Revisado el Sistema Integral de Gestión Minera – Xxxx Xxxxxxx, se evidencia la presentación de la Póliza de seguro de Cumplimiento de disposiciones legales No. 00-00-000000000 expedida por la Compañía “Seguros del Estado S.A.”, para amparar el Contrato de Concesión No. 13733, con una vigencia desde el 20 de octubre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2024; razón por la que en cumplimiento de la norma anteriormente descrita, se remitirá copia de la parte dispositiva del presente Acto Administrativo a la Aseguradora en mención para su conocimiento y fines pertinentes.
Mediante Resolución No. 299 de fecha 13 xx xxxxx de 2018, la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, dispuso incluir en los anexos de los términos de referencia los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, y con esto, modificó el artículo primero de la Resolución No. 143 de fecha 29 xx xxxxx de 2017, que adoptó los términos de referencia señalados en el literal f) del Artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del código de Minas y se dictan otras disposiciones; los cuales comprenden el Programa de Trabajos y Obras (PTO), y los Trabajos Mínimos Exploratorios y que son de consulta obligatoria y orientación
de carácter conceptual, metodológico y procedimental.
La Ley 1955 del 25 xx xxxx del 2019 por el cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, determinó en su Artículo 328 que “Con ocasión de las actividades de exploración y explotación minera, para la presentación de la información de los recursos y reservas existentes en el área concesionada, se adopta el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards - CRIRSCO, para su presentación. La información sobre los recursos y reservas existentes en el área concesionada estructurada en las condiciones previstas en el mencionado estándar, debe presentarse por el titular minero junto con el Programa de Trabajos y Obras o el documento técnico correspondiente o su actualización, sin perjuicio de que dicha información pueda ser requerida por la autoridad minera en cualquier momento durante la etapa de explotación”.
Que, en atención a dicha disposición la Agencia Nacional de Minería emitió la Resolución No. 100 del 17 xx xxxxx del 2020, la cual “establece las condiciones y periodicidad para la presentación de la información por parte de los titulares mineros ante la ANM sobre la estimación de recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada, de conformidad con el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas u otro Estándar internacional reconocido por CRIRSCO”; además, determinó dentro del artículo quinto, lo siguiente:
“Artículo 5o. Actualización Plan de Trabajos y Obras – PTO ya aprobado. Aquellos títulos mineros que ya tengan aprobado el Programa de Trabajos y Obras (PTO) o el documento técnico correspondiente tendrán un plazo máximo para actualizar la información de recursos y reservas que hayan recopilado durante la ejecución del título minero” (…). Para tal efecto, en atención a los parámetros de clasificación de la minería en Colombia contemplados en el Decreto No. 1666 del 21 de octubre de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya, los titulares actualizarán dicha información así:
“(…)
b) Para la mediana minería, hasta el 31 de diciembre del año 2022; (…)”.
Por lo anterior, todo documento técnico que sea presentado ante ésta Autoridad que contenga información sobre estimación de Recursos y Reservas de un título minero, deberá dar aplicación a un Estándar internacionalmente reconocido por CRIRSCO, y actualizar la misma; para el caso de estudio, la apoderada de la sociedad titular del Contrato de Concesión No. 13733, ha presentado la actualización del Programa de Trabajos (PTO) del proyecto minero con la finalidad de dar aplicación o cumplimiento a la normatividad vigente; esto es del artículo 5º de la Resolución No. 100 del 17 xx xxxxx de 2020, el día 21 xx xxxxx de 2023 bajo el radicado No. 20231002337972 y el 27 de julio de 2023 con radicado No.
20231002552042, allegando la información sobre Recursos y Reservas minerales, conforme se estableció en el documento técnico presentado el cual fue evaluado en el Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024 y en el cual no obstante se requirió presentar las respectivas correcciones y/o adiciones, las cuales se indican el numeral 3.3., para la estimación y categorización de los recursos y las reservas minerales.
Mediante Auto VSCSM No. 000001 del 1 de febrero del 2023, la Agencia Nacional de Minería – ANM, requirió la actualización de información de recursos y reservas minerales con las condiciones previstas en un Estándar Internacional reconocido por CRIRSCO en el marco del artículo 5 de la Resolución 100 del 17 xx xxxxx de 2020, específicamente a los titulares mineros o propietarios de minas de mediana minería, en donde se relacionó el título que nos ocupa, Contrato de Concesión No. 13733; así las cosas, la sociedad titular dio cumplimiento con los radicados arriba citados y el cual es objeto de la presente evaluación. Lo anterior se informará en la parte dispositiva del presente Acto Administrativo.
Es pertinente indicar, que la presente evaluación es el primer requerimiento a la luz de la norma vigente en temas de Recursos y Reservas Minerales, de conformidad con lo indicado en el Artículo 328 de la Ley 1955 del 25 xx xxxx del 2019 y la Resolución 100 del 2020, conforme a la cual los documentos técnicos se deben presentar aplicando un Estándar internacionalmente reconocido por CRIRSCO, razón por la cual, se procederá a realizar el requerimiento por una sola vez, para que se xxxxxxx la información que corrija y/o adicione el documento técnico respecto de la Estimación de los Recursos y Reservas Minerales, como se indicará en la parte dispositiva del presente Acto Administrativo.
Teniendo en cuenta lo anterior y en aras de apoyar a los titulares mineros y de cumplir con lo previsto en el numeral 10 del artículo 4º del Decreto 4134 de 2011 que establece las funciones de la ANM; una vez notificado el presente Auto, la sociedad titular del contrato de concesión No. 13733, podrá solicitar a una mesa técnica con el fin de aclarar los requerimientos realizados en el presente auto y de esta manera se subsanen los mismos de manera satisfactoria y en los términos en que se ha solicitado la información y evitar así, la sanción a que haya lugar por el no cumplimiento de la obligación legal establecida en el Artículo 5º de la Resolución 100 xx xxxxx del 2020.
Ahora bien, en caso de que la información presentada en cumplimiento de lo requerido en el Artículo Segundo del presente auto no sea satisfactoria o se presente de manera extemporánea, se dará aplicación a los artículos 115 y 287 de la Ley 685 del 2001.
Por otra parte, se procedió a solicitar y verificar el Certificado de Registro Minero
del Contrato de Concesión No. 13733, el cual a la fecha de emisión 09 xx xxxxx de 2024, no registra Acto Administrativo que declare caducidad del título minero y que él mismo está vigente hasta el 03 xx xxxxx de 2039, así como que su titular es la sociedad ALFAGRES S.A., lo anterior con base en lo preceptuado en los artículos 328 y 331 de la Ley 685 de 2001, los cuales indican:
“Artículo 328. Medio de Autenticidad y Publicidad. El registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo.
Artículo 331. Prueba única. La inscripción en el Registro Minero será la única prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito. En consecuencia, ninguna autoridad podrá admitir prueba distinta que la sustituye, modifique o complemente”.
De otro lado, se procedió a verificar dentro del expediente minero, Sistema de Gestión Documental y en la carpeta compartida del Grupo de Seguimiento y Control – Zona Centro de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería la emisión de Acto Administrativo que declare la caducidad del título minero en referencia, evidenciando que no se encuentra Acto Administrativo en tal sentido. Así mismo, a través de la herramienta Analytics, se consultó sobre el asunto y no se cuenta a la fecha con actuación que disponga la terminación o caducidad del título minero No. 13733.
En el expediente contentivo del Contrato de Concesión No. 13733, se evidencia que través del OTROSÍ No. 1 de fecha 03 de julio de 2020, las partes acordaron modificar el Contrato de Concesión en mención, definiendo la alinderación del título minero, así como el área superficial total que es de 51.6922 hectáreas, el cual no se encuentra inscrito en el Registro Minero Nacional, por tal razón en la parte dispositiva se procederá a remitir dicho trámite al Grupo de Catastro y Registro Minero para que procedan con su anotación.
Mediante Resolución No. 504 del 18 de septiembre del 2018 expedida por la ANM, se adoptó el sistema de cuadricula para la Agencia Nacional de Minería – ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica; razón por la que toda la información Geoespacial que se presente a esta Autoridad, deberá tener como referencia la red geodésica nacional vigente mediante coordenadas geográficas.
Que mediante Resolución No. 505 del 02 xx xxxxxx de 2019 la Agencia Nacional de Minería fijó los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadricula, estableció la metodología para la
evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula e implementó el periodo de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera.
Mediante las Resoluciones No. 564 del 2 de septiembre del 2019 emitida por la Agencia Nacional de Minería y No. 374 del 2 de septiembre del 2019 emitida por el Servicio Geológico Colombiano, se adoptó el manual de suministros y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de las actividades mineras.
Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, conforme al cual se crea la Agencia Nacional de Minería, es función de la misma “(…) 2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación”, “10. Desarrollar estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y fomento a los titulares mineros con base en la política definida para el sector y en coordinación con las autoridades competentes”.
Que la Resolución No. 206 de 22 xx xxxxx de 2013, proferida por la Agencia Nacional de Minería, mediante la cual se crean algunos grupos Internos de trabajo, dispuso en el artículo 17 Capítulo III, que entre otras funciones corresponde al Grupo de Evaluación Estudios Técnicos:
1. “Evaluar y aprobar los informes técnicos, financieros, económicos y de planteamiento minero de conformidad con la normatividad aplicable a cada título minero, para lo cual podrá requerir la información complementaria a que haya lugar.”
Mediante Resolución No. 336 del 20 xx xxxxx del 2017, la Agencia Nacional de Minería designo el Coordinador del Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera; para desempeñar las funciones establecidas en los artículos 17 y 27 de la Resolución No. 206 del 22 xx xxxxx del 2013.
Que la decisión del presente acto administrativo, está basada en la evaluación de la actualización del Programa de Trabajos y Obras (PTO) en cumplimiento del artículo 5 de la Resolución No. 100 del 17 xx xxxxx de 2020, para el Contrato de Concesión No. 13733, contenido en el Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024, que se acoge en el presente acto administrativo y hace parte integral del mismo, por lo que el resultado de la misma, es responsabilidad exclusiva de los profesionales técnicos evaluadores.
Que, en mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: No Aprobar la actualización del Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado en respuesta al Auto VSCSM No. 000001 de 01 de febrero de 2023 y en cumplimiento de la obligación legal establecida en el Artículo 5º de la Resolución No. 100 del 17 xx xxxxx del 2020, para el Contrato de Concesión No. 13733 de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente Auto y de conformidad con el Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024, el cual se acoge en este acto administrativo y hace parte integral del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, se Requiere por una sola vez bajo a premio de multa a la sociedad titular del Contrato de Concesión No. 13733, para que xxxxxxx las Correcciones y/o adiciones a la actualización del Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado como lo indica el Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024 en su numeral 3.3., para la estimación y categorización de los recursos y las reservas minerales, el cual hace parte integral de este acto administrativo y que se encuentran descritas en la parte de consideraciones técnicas del presente auto.
PARÁGRAFO: Para presentar la información requerida, se le otorga un término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído para que subsanen; si trascurrido el término no han allegado lo requerido o la información allegada no cumple o se presenta de forma extemporánea, se dará aplicación a lo previsto en los artículos 115 y 287 de la Ley 685 de 2001 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTÍCULO TERCERO: Establecer que la sociedad titular del Contrato de Concesión No. 13733, dió cumplimiento al requerimiento efectuado mediante Auto VSCSM No. 000001 del 01 de febrero de 2023, presentando el documento técnico de actualización del Programa de Trabajos y Obras (PTO) con la información de recursos y reservas minerales de conformidad con lo ordenado por el artículo 5° de la Resolución 100 del 17 xx xxxxx de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: Informar a la sociedad titular del Contrato de Concesión No. 13733, que deben contar con el acto administrativo de la viabilidad ambiental expedida la Autoridad Ambiental competente. De dicho acto administrativo debe allegar copia a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA – ANM, así como también allegar a esta autoridad minera, la constancia de la consulta elevada a la autoridad ambiental.
ARTÍCULO QUINTO: Informar a la sociedad titular del Contrato de Concesión No.
⮚ Perímetro Urbano del Municipio xx Xxxxxx - Cundinamarca; ID del Objeto 512903; fecha de actualización: 28 xx xxxxx de 2023 12:00 a.m.; Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC.
⮚ veinticinco (25) áreas restringidas, Construcciones Rurales: ID: 1632255, 1634481, 1635468, 1636790, 1635466, 1636380, 1635277, 1636376, 1635328, 1632254, 1632253, 1636789, 1636395, 1634563, 1636800, 1636788, 1636787, 1634697, 1635262, 1632875, 1636202, 1635612, 1636390, 1635467, 1635323, 2016942.; RST _ CONSTRUCCIÓN_RURAL_PG. Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xx?xxxxxxxxxxxxxxx&xxxxxxxxXX-X&xxx0xXx0x0xxxX- qPJiet4ttp9CPQpH2qeRh; Fecha de Actualización: 6 de octubre de 2019.”
PARÁGRAFO: En caso que pretenda realizar o desarrollar actividades mineras en dichas áreas, tendrán que contar con el permiso de la autoridad competente o la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio del cual deben allegar copia o constancia de su trámite
ARTÍCULO SEXTO: A través del Grupo de Gestión de Notificaciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, remítase a la Compañía “Seguros del Estado S.A.”, que expidió la póliza de seguro de Cumplimiento de disposiciones legales No. 00-00-000000000, el día 12 de octubre de 2023 que ampara el Contrato de Concesión No. 13733, copia de la parte dispositiva del presente acto administrativo, para su conocimiento y fines pertinentes de conformidad con lo manifestado en la parte motiva del presente auto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Informar a la sociedad titular del Contrato de Concesión No. 13733, que a partir del Primero (1º) de noviembre del 2019 toda la información presentada a la ANM deberá ajustarse a los parametros del Sistema Integrado de Gestion Minera, de acuerdo a lo previsto en la resolución No.504 del 18 de septiembre del 2018.
ARTÍCULO OCTAVO: A través del Grupo de Gestión de Notificaciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, remítase al Grupo de Catastro y Registro Minero, para que se pronuncien respecto de la inscripción en el Registro Minero Nacional del OTROSÍ No. 1 al Contrato de Concesión No. 13733 de fecha 03 de julio de 2020, en el cual se modificó la alinderación del título minero, así como el área superficial.
ARTÍCULO NOVENO: Por medio del Grupo de Gestión de Notificaciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, notifíquese por estado al representante legal o quien haga sus veces de la sociedad ALFAGRES S.A., titular del Contrato de Concesión No. 13733, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Minas.
ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por ser un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dado en Bogotá, D.C. 22 ABR 2024
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Coordinador Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx –Contratista GET- VSCSM Revisión Jurídica: Xxxxxx Xxxxx- Experto GET
Concepto Técnico GET No. 242 del 18 xx xxxxx de 2024 CMR: 09 xx xxxxx de 2024
Exp. 13733
VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA GRUPO EVALUACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS
Bogotá D.C., 18 xx xxxxx de 2024
CONCEPTO TÉCNICO GET No. 242
REFERENCIA: CONTRATO DE CONCESIÓN No. 13733 (L685 DE 2001)
TITULAR: ALFAGRES S.A
MINERAL: ARCILLA, ARENISCA
CLASIFICACION MINERA: MEDIANA
DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA
MUNICIPIO: SOACHA
ÁREA: 70,6037 HECTÁREAS (XXXX)
RMN: 03 XX XXXXX DE 2011
DURACION: 30 AÑOS (HASTA EL 03 XX XXXXX DE 2039)
ETAPA CONTRACTUAL: EXPLOTACIÓN
1.1 Mediante oficio radicado con el No. 2837 de fecha 27 xx xxxxx de 1978, ALFAGRES S.A., el Señor XXXXXXX XXXXXXXXX, apoderado del titular, presentó solicitud de permiso para la exploración y explotación de arcillas, en un área de 250 Ha., ubicada en la jurisdicción del Municipio xx Xxxxxx, Departamento de Cundinamarca.
1.2 Mediante la Resolución No. 5-48 de fecha 20 de noviembre de 1990, emanada del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, se otorgó a la Sociedad ALFAGRES S.A., la Licencia No. 13733, para la exploración técnica de un yacimiento de ARCILLAS Y DEMAS MINERALES CONCESIBLES, en un área de 165 Ha. y 2532 m2, ubicado en la jurisdicción del Municipio xx Xxxxxx, departamento de Cundinamarca y por un término de dos (2) años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero Nacional. Acto inscrito en el en el Registro Minero Nacional el 17 de enero de 1994.
1.3 Mediante Auto No. RUD-0194-99 del 14 de septiembre de 1999, se aprobó el IFE y PTI para la explotación de arcillas y demás minerales concesibles, clasificando el proyecto como de mediana minería. Se estableció una producción mínima anual de 50.400 Ton. de Arcilla y 42.000 Ton, de arenisca. También se requirió al titular para que allegara la póliza de cumplimiento para elaborar minuta del Contrato.
1.4 Mediante radicado No. 004498, del 16 de octubre de 2001, el beneficiario de la Licencia solicitó acogimiento al artículo 349 de la Ley 685 de 2001.
1.5 Mediante Concepto Técnico del 14 de julio de 2005, se ACEPTÓ Y APROBÓ el Programa de Trabajos y Obras - PTO, correspondiente a la Licencia No. 13733 para la explotación de un yacimiento de arcillas y areniscas, con las siguientes características:
⮚ Mineral: ARCILLA Y ARENA (MIG)
⮚ Área del Proyecto: 53 hectáreas y 8.448 metros cuadrados
⮚ Sistema de Explotación: Cielo abierto
⮚ Método de Explotación: Bancos Descendentes
⮚ Uso de explosivo: No
⮚ Producción Proyectada: 136.080 m3 toneladas para Arcilla y 32.102 m3 para arena (MIG)
⮚ Planta de Beneficio: No
1.6 Mediante oficio radicado con el No. 12769 de fecha 29 de septiembre de 2006, el titular de la Licencia No. 13733 solicitó reducción de área y allegó nueva alinderación con un área final propuesta de 53 Hectáreas y 8749,73 Metros Cuadrados.
1.7 Mediante Concepto Técnico de fecha 29 xx xxxxxx de 2007, se consideró procedente elaborar el Contrato de Concesión con una alinderación definitiva de 53 Ha. y 8.448 m2, para una duración de 28 años, iniciando con la etapa de explotación.
1.8 Mediante Auto SFOM – (1378) del 28 de septiembre de 2007, notificado por estado jurídico 83 del 06 de noviembre de 2007, se remitió a la Subdirección de Contratación y Titulación Minera el expediente No. 13733, para que procediera de conformidad con la reducción de área definitiva que corresponde a 53 hectáreas y 8.448 metros cuadrados, indicada dentro del Concepto Técnico del 29 xx xxxxxx de 2007.
1.9 El 04 xx xxxx de 2011 el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERÍA - INGEOMINAS, y la SOCIEDAD ALFAGRES S.A., suscribieron el Contrato de Concesión No. 13733, para la explotación de un yacimiento de ARCILLA y ARENISCA, en un área de 53,8448 hectáreas, localizado en jurisdicción del municipio xx XXXXXX, departamento de CUNDINAMARCA, con una duración de veintiocho (28) años, contados a partir del 03 xx xxxxx de 2011, fecha en la cual fue inscrito en el Registro Minero Nacional.
1.10 Mediante Resolución No. 003137 del 09 de septiembre de 2016, inscrita dentro del Registro Minero Nacional el 27 de diciembre de 2016, se resolvió entre otras cosas:
“...ARTÍCULO PRIMERO. - Procédase a elaborar Otro Si del Contrato de Concesión No. 13733, modificándose la Cláusula Segunda respecto del área que corresponde a 54 hectáreas y 3.093 metros cuadrados…
... ORDENAR la corrección en el Registro Minero Nacional respecto del mineral otorgado que corresponden a ARCILLA Y ARENISCA, teniendo en cuenta el Contrato de Concesión No. 13733 suscrito entre INGEOMINAS y la sociedad ALFAGRES S.A...”.
1.11 Mediante Resolución No. VCT-000323 del 06 xx xxxxx de 2020, ejecutoriada y en firme el 24 xx xxxxx de 2020, se resolvió entre otras cosas:
“ARTÍCULO PRIMERO; DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 003713 del 28 de octubre de 2016, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto.”
1.12 Mediante Resolución GSC No. 000154 del 27 xx xxxxx de 2020, ejecutoriada y en firme el 11 xx xxxxxx de 2020, e inscrita dentro del Registro Minero Nacional el 06 de octubre de 2020, se resolvió conceder suspensión de obligaciones por el periodo comprendido entre el 25 xx xxxxx de 2020 y el 11 xx xxxx de 2020, dentro del Contrato de Concesión No. 13733.
1.13 A través del OTROSÍ No. 1 al Contrato de Concesión No. 13733 para la explotación de un yacimiento de ARCILLA Y ARENISCA celebrado entre la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM y ALFAGRES S.A., del 03 de julio de 2020, sin inscripción en el Registro Minero Nacional; las partes acuerdan modificar el Contrato de Concesión No. 13733, definiendo la alinderación del título minero por coordenadas geográficas mencionadas dentro del mismo, así como el área superficial total que es de 51.6922 hectáreas.
1.14 El día 20 de enero de 2023, se inscribió en el Registro Minero Nacional - RMN, la entrada en producción de la información gráfica de los títulos mineros que se visualizan en el Sistema Integral de Gestión Minera: “XxxX Minería”, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución No. 370 del 16 xx xxxxx de 2021, proferida por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC y de conformidad con lo comunicado a través de la Circular Externa No. 001 del 19 de enero de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Minería, por medio de la cual se establece que el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia, específicamente, para la determinación de distancias y áreas para todos los títulos mineros, se hará a partir de la misma fecha de inscripción, con respecto a la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional”, referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado “MAGNA-SIRGAS”; en este sentido, se aclara que el valor del área concedida para algunos títulos mineros, puede visualizarse mayor o menor, sin que esto signifique la modificación del polígono otorgado. (Evento No. 438256)
1.15 Mediante AUTO VSCSM N° 000001 de 01 de febrero de 2023, notificado por estado jurídico N° 0014 de 06 de febrero de 2023, se dispuso:
ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a los titulares mineros o propietarios de minas de mediana minería que se relacionan a continuación, bajo apremio de multa de conformidad con los artículos 115 y 287 de la Ley 685 de 2001, para que actualicen el Programa de Trabajos y Obras (PTO) o el documento técnico correspondiente con la información de recursos y reservas minerales generada durante la ejecución del título minero bajo los estándares CRIRSCO de conformidad con lo ordenado por el artículo 5 de la Resolución 100 de 2020: (…) PARAGRAFO: Para presentar la información requerida, se les otorga un término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído; si trascurrido el término no ha allegado lo requerido ola información allegada no cumple o se presenta de forma extemporánea, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 115 y 287 de la Ley 685 del 2001 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
1.16 Mediante radicado No. 20231002337972 del 21 xx xxxxx de 2023, la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en calidad de apoderada de la Sociedad ALFAGRES S.A., allegó memorando en respuesta al requerimiento del Auto VSCSM No. 000001 del 01 de febrero de 2023, indicando textualmente que: “...para dar cumplimiento al requerimiento referido, a la fecha, la sociedad titular aún se encuentra en proceso de ajustar la actualización requerida; no obstante, con la intención de dar a conocer a su despacho el progreso en el mismo, nos permitimos remitir dicho documento, el cual cuenta con un avance de entre el 40 y 60 por ciento, los capítulos faltantes se entregarán en el menor tiempo posible...”.
1.17 Mediante radicado No. 20231002552042 del 27 de julio de 2023, la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en calidad de apoderada de la Sociedad ALFAGRES S.A., allegó alcance al radicado 20231002337972 del 21 xx xxxxx de 2023, indicando textualmente que: “...en el cual proporcionamos una respuesta preliminar al Auto VSCSM No. 000001 del 01 de febrero de 2023...”.
1.18 Mediante Radicado No. 80368-0 del 28 xx xxxxxx de 2023, la sociedad titular presentó a través de la plataforma XxxX Minería, la solicitud de cesión del 100% los derechos y obligaciones derivadas del contrato de concesión No. 13733, cuyo titular es ALFAGRES S.A., en favor de la empresa FLOR GRES SOCIEDAD ANÓNIMA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN.
1.19 Mediante radicado No. 20231002604352 del 31 xx xxxxxx de 2023, la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en calidad de apoderada de la Sociedad ALFAGRES S.A., allegó memorando dando alcance al evento 481392, radicado 80368-0 de Cesión de Derechos, indicando textualmente que: “... mediante el cual fue solicitada la cesión del 100% los derechos y obligaciones derivadas del contrato de concesión No. 13733, cuyo
titular es ALFAGRES S.A., en favor de la empresa FLOR GRES SOCIEDAD ANÓNIMA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, sociedad identificada con Nit. 800.045.720-0...”.
Figura 1. Polígono Contrato de Concesión No. 13733
Fuente: Visor Geográfico XxxX Minería
Figura 2. Superposición con el perímetro xxxxxx xx Xxxxxx - Cund.
Fuente: Visor Geográfico XxxX Minería
Figura 3. Superposición con veinticinco (25) construcciones rurales y con (3) drenajes sencillos
Fuente: Visor Geográfico XxxX Minería
Una vez revisada la información generada por el Visor Geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera – XxxX Minería (el día 04 xx xxxxx de 2024 a las 06:10 p.m), se observa que el área del Título Minero No. 13733 se encuentra en superposición con las siguientes capas de restricción minera:
⮚ Superposición parcial con el Perímetro Urbano del Municipio xx Xxxxxx - Cundinamarca; ID del Objeto 512903; fecha de actualización: 28 xx xxxxx de 2023 12:00 a.m.; Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC.
⮚ Superposición parcial con veinticinco (25) áreas restringidas, Construcciones Rurales: ID: 1632255, 1634481, 1635468, 1636790, 1635466, 1636380, 1635277, 1636376, 1635328, 1632254, 1632253, 1636789, 1636395, 1634563, 1636800, 1636788, 1636787, 1634697, 1635262, 1632875, 1636202, 1635612, 1636390, 1635467, 1635323, 2016942.; RST _ CONSTRUCCIÓN_RURAL_PG. Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xx?xxxxxxxxxxxxxxx&xxxxxxxxXX-X&xxx0xXx0x0xxxX-xXXxxx0xxx0XXXxX0xxXx; Fecha de Actualización: 6 de octubre de 2019.
Una vez revisado el expediente del título minero, así como el Sistema Integral de Gestión Minera - Xxxx Minería, no se evidenció el Acto Administrativo emitido por la Autoridad Ambiental competente, ejecutoriado y en firme, que otorgue la viabilidad ambiental para el Contrato de Concesión No. 13733.
3. EVALUACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO
La actualización del Programa de Trabajos y Obras – PTO para el Contrato de Concesión No. 13733, presentado en cumplimiento del artículo 5° de la Resolución 100 de 17 xx xxxxx de 2020, y como respuesta al Auto VSCSM N° 000001 de 01 de febrero de 2023, notificado por estado jurídico N° 0014 de 06 de febrero de 2023; será evaluado mediante los parámetros contenidos en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, las Guías Minero - Ambientales adoptadas mediante la Resolución 180861 del 20 xx xxxxxx de 2002 de los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente; la Resolución 40600 del 27 xx xxxx de 2015 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se
establecen requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería, la Resolución 504 del 18 de septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se adopta el sistema de cuadricula y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica; la Resolución conjunta 564 del 02 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de Minería y 374 del 02 de septiembre de 2019 del Servicio Geológico Colombiano por la cual se adopta el Manual de Suministros y Entrega de la Información Geológica; la Resolución 505 del 02 xx xxxxxx de 2019 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula; los Términos de Referencia adoptados mediante la Resolución 143 del 29 xx xxxxx de 2017 de la Agencia Nacional de Minería (Fase I Exploración geológica de superficie, Fase II Exploración geológica del subsuelo, Fase III Evaluación y modelo geológico y Fase IV Programa de Trabajos y Obras); la Resolución 299 del 13 xx xxxxx de 2018 de la Agencia Nacional de Minería la cual adiciono un párrafo en el sentido de incluir en los anexos los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, la Resolución 100 del 17 xx xxxxx de 2020 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se establecen las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada dando cumplimiento al artículo 328 de la Ley 1955 del 25 xx xxxx de 2019 Plan Nacional de Desarrollo - PND (2018 - 2022); la Circular externa No. 001 de enero 2023 por la cual se adopta el origen nacional para productos y servicios cartográficos; el Decreto 035 de 1994 emitido por la Presidencia de la República de Colombia, por el cual se dicta disposiciones en materia de seguridad minera; el Decreto 539 del 08 xx xxxxx de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto, y a la dispuesto en el Auto VSCM No. 000001 del 1 de febrero de 2023.
Mediante radicados No. 20231002337972 del 21 xx xxxxx de 2023 y 20231002552042 del 27 de julio de 2023, la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en calidad de apoderada de la Sociedad ALFAGRES S.A., allegó la actualización del Programa de Trabajos y Obras PTO del Contrato de Concesión No. 13733; teniendo en cuenta que en el radicado 20231002337972 del 21 xx xxxxx de 2023, se indica que se hace entrega de información preliminar y dado que la evaluación técnica no se puede realizar parcialmente, se considera para efectos evaluativos solamente la información allegada mediante radicado No. 20231002552042 del 27 de julio de 2023, correspondiente a la actualización del PTO para el Contrato de Concesión No. 13733, la cual contiene:
⮚ CARPETA 13733_20230721_Cliente actualización R&R_VF, la cual contiene dos carpetas identificadas como 1. Anexos, y 2. Memorias y los siguientes documentos:
- Doce (12) Documentos en Word, identificados como: CAP_1_INTRODUCCIÓN PTO CC 13733; CAP_2_DELIMITACIÓN PTO CC 13733; CAP_3_INFORMACIÓN_CARTOGRAFICA PTO CC 13733; CAP_4_MODELO GEOLOGICO 3D PTO CC 13733; CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733; CAP_6_INFRAESTRUCTURA PTO CC 13733; CAP_7_RECUPERACIÓN GEOMORFOLOGICA PTO CC
13733; CAP_8_SERVIDUMBRES PTO CC 13733; CAP_9_PLAN DE CIERRE PTO y ABANDONO CC 13733; CAP_10_ESTUDIO XX XXXXXXX PTO CC 13733; CAP_11 EVALUACIÓN FINANCIERA PTO CC 13733; CAP_ 12_CRONOGRAMA GENERAL CC 13733.
- CARPETA ANEXOS, Contiene 23 Subcarpetas:
SUBCARPETA 1: Anexo 1.1 Matriculas profesionales refrendan PTO SUBCARPETA 2: Anexo 1.2 Certificado registro Minero 13733
SUBCARPETA 3: Anexo 1.3 Plano 1 Alinderación del Título Minero 13733
SUBCARPETA 4: Anexo 1.4 Amparo Administrativo
SUBCARPETA 5: Anexo 2.1 Plano 2 Delimitación de Áreas SUBCARPETA 6: Anexo 3.1 Base de datos del proyecto
SUBCARPETA 7: Anexo 3.2 Plano 3 Topografía Base
SUBCARPETA 8: Anexo 3.3 Plano 4 Localización Estaciones Campo SUBCARPETA 9: Anexo 3.4 Bases Datos Estaciones Campo SUBCARPETA 10: Anexo 3.5 Plano 5 labores de Exploración Geológica SUBCARPETA 11: Anexo 3.6 Registro Litológico Perforación-Trincheras SUBCARPETA 12: Anexo 3.7 Registro Litológico Perforación-Trincheras SUBCARPETA 13: Anexo 3.8 Columna Estratigráfica Perforación-Trincheras SUBCARPETA 14: Anexo 3.9 Resultados de Laboratorio
SUBCARPETA 15: Anexo 3.10 Plano 6. Geología Local
SUBCARPETA 16: Anexo 3.11 Plano 7 Secciones geológicas interpretativas
SUBCARPETA 17: Anexo 4.1 Plano 8 Categorización Recursos minerales SUBCARPETA 18: Anexo 4.2 Certificado Laboratorio Alfagres SUBCARPETA 19: Anexo 5.1 Plano 9 Geometría Final de la Explotación SUBCARPETA 20: Anexo 5.2 Plano 10 Categorización reservas mineras SUBCARPETA 21: Anexo 5.3 Planos secuencia minera
SUBCARPETA 22: Anexo 6.1 Plano 18 Localización de Infraestructura
SUBCARPETA 23: Anexo 7.1 Plano 19 Secuencia Recuperación Geomorfológica
- CARPETA MEMORIAS, Contiene 7 Subcarpetas:
SUBCARPETA 1: Memoria 1.1 Archivos_Shapefiles_Area_retener_devolver
SUBCARPETA 2: Memoria 3.1 Ortofoto_titulo_minero_13733
SUBCARPETA 3: Memoria 3.2 Registro_Fotográfico_Estaciones_Campo
SUBCARPETA 4: Memoria 4.1 Soporte_Surpac_Modelo_Geológico
SUBCARPETA 5: Memoria 5.1 Estudio_Geotécnico
SUBCARPETA 6: Memoria 5.2 Estudio_Hidrogeológico
SUBCARPETA 7: Memoria 4.1 Soporte_Surpac_Diseño_Minero
A continuación, se presenta la evaluación de la actualización del Programa de Trabajos y Obras – PTO, para el Contrato de Concesión No. 13733:
3.1.1. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, se presenta una breve descripción de la información allegada por la sociedad titular para la estimación de los recursos minerales:
Se afirma que se contempló la aplicación de los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, para la estimación de Recursos Minerales y Reservas Mineras establecidos en el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas Mineras (ECRR), de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Mineras (CCRR).
Revisión Bibliográfica: Se relacionan las fuentes secundarias de investigación tenidas en cuenta en la elaboración del PTO, como son: Planchas cartográficas 246-II-B-3 IGAC; 246-II-B- 1 y 3; PTO Licencia de Exploración 13733 Año 2003; Evaluación de la situación actual y de los escenarios futuros xxx xxxxxxx de arcillas en Colombia UPME; Pagina web de la UPME: Producción, regalías y comercio exterior de arcillas.
Localización: Se presentan las coordenadas de alinderación del Polígono en el sistema de coordenadas MAGNA- SIRGAS Colombia Origen Bogotá (Tabla 1.1); La información del Contrato de Concesión 13733 es consultada en Xxxx Xxxxxxx, con la finalidad de obtener el polígono con los ajustes realizados por la autoridad minera, se procesa
la alinderación en los sistemas de coordenadas MAGNA-SIRGAS Geográficas y MAGNA-SIRGAS Origen Nacional (Tabla 1.2) y (Tabla 1.3). Se menciona que el área del título minero es de 70 Hectáreas y 6037 Metros Cuadrados. Se presenta Anexo 1.3 Plano 1. Alinderación del Título 13733 a escala 1:5000 en coordenadas Planas origen Bogotá en PDF y AutoCAD.
Figura 4. Coordenadas del Contrato de Concesión 13733 Coordenadas Magna – Sirgas
Fuente: Tabla 1.1 “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733”
Figura 5. Alinderación en el sistema de coordenadas planas
Fuente: Tabla 1.2 “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733”
Figura 6. Alinderación en el sistema de coordenadas geográficas
Fuente: Tabla 1.3 “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733”
Topografía Del Área: Se informa que se realizó actualización topográfica del área en el año 2022. La metodología utilizada para realizar el levantamiento topográfico involucró vuelos aéreos no tripulados con equipos GNSS de alta precisión con el que se llevó a cabo la georreferenciación detallada de puntos amojonados de control y topografía tradicional con estación total a una escala de trabajo 1:2.
000. Se presenta Figura 3.3 y memoria 3.1 con Xxxxxxxx, Anexo 3.2 Plano 3 Topografía Base a escala 1:5000 con curvas cada metro; GEODATABASE: Feature Dataset: TOPOGRAFÍA LOCAL.
Geología Regional: Se hace referencia que la zona de estudio hace parte de la plancha geológica 246 Fusagasuga.
✓ Se presenta la descripción de las formaciones: Chipaque (Ksch); Grupo Guadalupe (Ksg) con sus tres miembros, (Formación Arenisca Dura (Ksgd), Formación Plaeners (Ksgpl) y Formación Arenisca Labor-Tierna (Ksglti)); Formación Guaduas (Xxxx); Depósitos Cuaternarios (Q): (Depósitos Aluviales (Qal); Depósitos fluvioglaciares (Qf)).
✓ Se hace una descripción de las principales estructuras geológicas: i) Sistema de xxxxxx xx Xxxxxx: está conformado por varias fallas que generan un bloque levantado muy fragmentado con pliegues discontinuos tumbados y con ejes oblicuos, en este siatema xx xxxxxx de destacan la Falla de Cajitas; Falla de Sibaté y Falla de Santa Xxxxxxx. ii) Sinclinal xx Xxxxxx: Afecta principalmente a las rocas de la Formación Guaduas, es un pliegue tumbado, flanco oriental (Invertido); iii) Anticlinal xx Xxxxxx: Es asimétrico con flancos muy verticales en ocasiones invertidos; iv) Sinclinal de Sibaté: Tanto su núcleo como sus flancos están ocupados principalmente por la Formación Labor-Tierna.
✓ Se presenta Anexo 3.1 Base de Datos de Proyecto (SIGM_MINERA.gdb).
Geomorfología Regional: Se menciona que para la caracterización geomorfológica se empleó la propuesta por el IDEAM (2010) e IGAC (2017); en la tabla 3.1 se relacionan las unidades geomorfológicas presentes:
✓ Ambiente Estructural: Ladera Fuertemente Escarpada (Sfe), Ladera Escarpada (Sec) y Ladera Moderadamente Escarpada (Sme).
✓ Procesos Morfodinamicos (Dpm) de ambiente Denudacional
✓ Geoformas de origen fluvial: Abanico fluviotorrencial (Faft), Llanura de inundación (Flli), Cauce Actual (Fc)
✓ Unidades de ambiente antropogénico: Terrazas forestales (Atf), Superficie de actividad minera (Asam), Canteras (Acn), Cuerpo de agua artificial (Acat), Laderas moderadas en zona mineras (Almzm), y Tejido urbano discontinuo (Atud).
Geología Local: Se hace descripción de los principales aspectos de las campañas exploratorias realizadas
✓ Cartografía geológica de superficie: Se realizo durante los años 2013 y 2022, en los cuales se capturaron datos de control estructural sobre transectas de reconocimiento, levantamiento de columnas sobre taludes expuestos. En el año 2013 la empresa Saminas Ltda realizo un trabajo de cartografía de geología a escala 1:5000 en la figura 3.5 se muestra la cartografía geológica y en la figura 3.6 los Perfiles geológicos de la campaña del 2013. En el año 2022 se realizó la exploración de 2 pozos inclinados con profundidades de 44.6 y 70 metros, en la tabla 3.2 se presenta la ubicación y principales características de los pozos exploratorios. En los meses de noviembre y diciembre del año 2022 la compañía de Soluciones en geología y minería S.A.S valido y actualizo la cartografía geológica-estructural del Título 13733, se levantaron 72 puntos de control geológico, para el geoposicionamiento se usó GPSMAP 64s Garmin, se realizó registro fotográfico. La información tomada y su correlación, permitió la actualización y optimización xxx Xxxx Geológico detallado del título 13733, con los resultados de la exploración del subsuelo permiten interpretar la continuidad en el rumbo y buzamiento de las unidades xxxx-estratigráficas en profundidad (definición de Secciones geológicas interpretativas).
✓ Trabajos de exploración del subsuelo: En el periodo comprendido entre noviembre del año 2022 y enero del año 2023, la empresa Ingeniería, Geología y Perforaciones S.A.S. (IGP), realizaron dos perforaciones verticales tipo núcleo denominados pozos PF1-13733 y PF2-13733 bajo el método de rotación, con profundidades de 50.30 m y 40.3 m respectivamente con recuperación continua de testigo de perforación en la tabla 3.4 se presentan las coordenadas de los pozos. En el Pozo PF1-13733 se realizó la instalación de un piezómetro para monitorear los niveles freáticos. Se realizaron 4 trincheras con dirección subperpendicular a la dirección xxx xxxxx en la tabla 3.5 se observan las coordenadas de ubicación, con profundidad promedio de 3 m se muestrearon para conocer sus propiedades cerámicas.
✓ Con base en la información obtenida en las campañas exploratorias se determinaron las Unidades geológicas presentes en el área del Título 13733: i) Deposito cuaternario: conformado por diferentes grupos de acuerdo al origen dinámico que los genero, como: aluvial, coluvial, fluvioglaciar y antrópico, el espesor del depósito se va incrementando en sentido oeste-este, desde 1 m a 10 m, respectivamente. El depósito fluviotorrencial, en el costado oeste tiene algunas capas de arcilla gris, plástica, de hasta 1.3 m de espesor. ii) Arcillolitas (Formación Guaduas): Se identificaron niveles espesos de arcillolitas de coloraciones variables de gris, violáceo-rojizo y marrón-verdoso, con laminación interna fina y paralela, e intercalaciones muy delgadas de limolitas, y niveles laminares de carbón no explotables. Presenta también, con menos frecuencia intercalaciones de cuarzoarenita de grano medio a fino, con patinas oxidadas y espesores variables delgados. El yacimiento de interés económico corresponde a un cuerpo tabular de arcillolitas, arcillolitas limosas y limolitas arcillosas cuya composición mineralógica está conformada por minerales arcillosos tipo caolín, illita, montmorillonita, y presencia incipiente de sílice. iii) Areniscas (Formación Guaduas): Se identifico la presencia de areniscas cuarzos feldespáticas, de grano medio a fino, color crema, algo friable (cementante feldespático); los estratos son delgados (5 cm), también medios (30 cm) y algunos son de espesor de más de 1 m. El espesor de esta unidad en el área es mayor a 100 metros.
✓ Geología Estructural: Se definió a través de análisis fotogeológico de ortofotos de alta resolución, control geológico de campo, y diferentes actividades exploratorias como pozos exploratorios y trincheras permitieron definir el trazo xx xxxxxx inversas de bajo ángulo en profundidad con vergencia al occidente y con dirección preferencial norte-sur (NS) y noroeste (NW) junto a otro sistema subperpendicular de xxxxxx xx xxxxx con dirección general este-oeste (EW).
Se presenta Anexo 3.3 Plano 4 Localización Estaciones de Campo a escala 1.5000 en PDF y AutoCAD en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá., Anexo 3.4 Base Datos Estaciones de Campo; Memoria 3.2 Registro Fotográfico estaciones de campo, Anexo 3.5 Plano 5 Labores Exploración Geológica a escala 1:5000 en PDF y AutoCAD en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá, Anexo 3.6 Registro Litológico Perforación-Trincheras; Anexo 3.7 Registro fotográfico Perforación-Trincheras; Anexo 3.8 Columnas estratigráficas Perforación- Trincheras (Sondeo 4, Sondeo 5, Pozo 1, Pozo 2, Trinchera 1, Trinchera 2, Trinchera 3, Trinchera 4); Anexo 3.10 Plano 6 Geología Local en PDF y AutoCAD en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá y Anexo 3.11 Plano 7 Secciones Geológicas Interpretativas.
Estudio Geofísico: Se presento Anexo 3.6 Plano No. 5 labores de exploración Geológica y el Anexo 3.10 Plano 6 Geología Local, donde se presenta la ubicación de las TRE 1; TRE 2; TRE 3 y TRE 4 dentro del Título Minero 13733 y las TRE 5; TRE 6; TRE 7 y TRE 8 fuera del Contrato de Concesión. Los Planos anteriormente mencionados se presentaron en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá.
Estudio geotécnico: Se caracterizaron los materiales presentes en el área del Título No. 13733 así como algunos de Títulos aledaños; se realizaron ensayos geotécnicos y físicos que permitieron determinar el comportamiento geomecánico de los materiales como son: Determinación de los tamaños de las partículas de los suelos INV E 123- 2013; Límites xx Xxxxxxxxx: Limite líquido, límite plástico e índice de plasticidad de los suelos Normal INV E 126- 2013; Determinación de la gravedad específica de las partículas sólidas de los suelos y de la llenante mineral, empleando el picnómetro de agua INV E 128-2013; Peso unitario en muestras irregulares (método parafinado) Método ISRM 07; Ensayo para determinar granulometría por tamizado NTC – 1522-99; Ensayo de Resistencia a la Carga Puntual en rocas Método ASTM D 5731-08/16; ISRM-07; Ensayo xx xxxxx directo en suelos consolidado drenado. INV E 154-2013, Ensayo de Compresión Simple en Roca. ASTM D 7012-14; Ensayo de Compresión Inconfinada en Suelos. ASTM D 2166-91; INV E 152-2013; Ensayo de Compresión Triaxial en Roca. ASTM D 7012; Ensayos Standard Penetration Test (SPT); Determinación del potencial de cambio volumétrico de un suelo empleando el aparato xx Xxxxx INV E 120-13; Determinación del Índice de desleimiento – durabilidad de rocas débiles INV E – 236-17. En la siguiente Tabla se presenta un Resumen de los resultados obtenidos.
Figura 7. Resumen Resultados laboratorio para Suelo y roca
Fuente: Tabla 9 “ANEXO_5.12_RESULTADOS LABORATORIO_ENSAYOS_GEOTECNICOS_PTO_CC_13733”
Se realizó la caracterización geomecánica de discontinuidades a partir de los datos estructurales tomados en campo, se realizó análisis estereográfico en el Software Dips; se determinó la presencia de 4 familias de discontinuidades, el macizo rocoso se clasifico como tipo VII (4 familias de juntas), se determinó una orientación preferencial NE-SW de mayor concentración y otra NW-SE de menos concentración. Se determinaron otros parámetros como: Espaciado, continuidad, rugosidad, meteorización, abertura, relleno, filtraciones, número de familias, tamaño de bloques, índice volumétrico de juntas (Jv); RQD y Resistencia de la roca inalterada; permitiendo clasificar el macizo por el método xx Xxxxxxxxxx (1976 y 1989) según el RMR como una roca de calidad BUENA. Se presenta Memoria 5.1 Estudio Geotécnico y Anexo 3.9 Resultados de Laboratorio.
Muestreo y Análisis de Calidad: Se menciona que para caracterizar los diferentes tipos de arcilla asociados a la Formación Guaduas, se realizaron los análisis de Defloculación y DQO, los cuales son análisis de laboratorio no convencionales y que ALFAGRES S.A ha instrumentado en su laboratorio localizado en el municipio xx Xxxxxx, los procedimientos establecidos para realizar estos análisis se presentan en el Anexo 4.2 Certificado Laboratorio Alfagres; en base a las características que se requieren para el desarrollo del proyecto se realizaron análisis de Desfloculación y Demanda química de Oxígeno (DQO); se tomaron un total de 230 muestras en las perforaciones y trincheras realizadas, en el Anexo 3.9 se presentan los Resultados de laboratorio. Con la información obtenida de los trabajos de campo, resultados de laboratorio y análisis estadísticos, se realizó la correlación litológica de las unidades litológica de interés económico. Los trabajos de correlación permitieron concluir que de las arcillas presentes en la Formación Guaduas se pueden obtener de forma diferenciada 3 tipos de materia prima a partir de calidades de referencia y su distribución y correlación espacial.
Una vez realizada la clasificación a partir de la correlación litológica y de calidad, se puede evidenciar continuidad litológica de las ULH establecidas de hasta 300 metros en el rumbo, por tal motivo, estas unidades litológicas fueron proyectadas por fuera del contrato de concesión hacia el Norte y hacia el Sur tomando como referencia los puntos de control de exploración geológica de superficie y la presencia de estas mismas ULH en contratos de concesión vecinos y pertenecientes al mismo titular minero del contrato de concesión 13733. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta los requerimientos de materias primas de ALFAGRES S.A, para la estimación y categorización de recursos, se establecen que la arcilla cerámica y la arcilla gres (Miscelánea) se consideran de interés económico para el proyecto, los demás materiales identificados en el contrato de concesión se clasifican como materiales estériles.
Figura 8. Calidad de Referencia
Fuente: Tabla 4.8 “CAP_4_MODELO_GEOLOGICO_3D_PTO_13733”
Caracterización Hidrogeológica: Se presenta la Memoria 5.2 Estudio Hidrogeológico, con Datos de Geoeléctrica (Procesamiento Tomo 1,2,3 y 4); Formulario Único Nacional para Inventario de Puntos de Agua Subterránea para el Pozo 1 (Nivel medido del agua 14,52m; PH= 8.31; Conductividad Eléctrica 1165; T°C 18.05; SDT 572 Y Redox-Eh 10.3; incolora, clara e inolora); Pozo 2 (Nivel medido del agua 21,16m; PH= 8.07; Conductividad Eléctrica 1492; T°C 18.46; SDT 756 Y Redox-Eh 4.6; incolora, clara e inolora); Archivo en SIG con información de Abatimientos, Ortofoto; Geología Local; Geología Regional; Mapa de ubicación de inventario de puntos de agua subterránea; Mapa de Resultados de Condición Actual; Mapa de Resultados para escenario Frentes de Explotación, Representación tope del Modelo Numérico; Mapa de Ubicación de Tomografías; Mapa de Unidades Hidrogeológicas Locales; Mapa de Unidades Hidrogeológicas Regionales; en Formatos MXD; PNG y SHP y Modelo Numérico.
Modelamiento Geológico y Estimación de Recursos: Se tomaron como insumos para la elaboración del Modelo geológico los datos obtenidos en las 2 campañas de exploración realizadas por la Empresa Titular. Se dispone de 4 perforaciones exploratorias con recuperación de núcleo, con profundidades entre 40 y 70 metros, para un total de
205.80 metros perforados, que permitieron determinar las características geológicas del yacimiento, se definieron materiales de interés y estériles, espesores reales de los diferentes materiales caracterizados, relaciones estratigrafías y caracterización de las calidades en términos de defloculación y DQO. Adicionalmente se realizaron 4 trincheras, recolectando 166 muestras en total, se realizaron 2 tipos de ensayos sobre estas (Desfloculación y DQO), pruebas realizadas en el laboratorio de calidad de ALFAGRES S.A.
El Modelo geológico 3D fue construido por el software especializado para modelamiento geológico y planeamiento minero Surpac v.6.5. Primero se genera un modelo de superficies tridimensionales que expresan los contactos de las unidades litológicas de interés económico, y de otra parte un modelo de bloques que permite determinar la distribución espacial de las calidades de las diferentes unidades litológicas de interés económico. Se describe que la metodología utilizada para la elaboración del modelo geológico fue la siguiente: Elaboración de la superficie topográfica, Elaboración de la base de datos de perforaciones; modelamiento de superficies (Por medio de la correlación de secciones sistemáticas interpretativas) y desarrollo del modelo de bloques (Con dimensiones de 5 m x 5 m x 1 m).
Los criterios de estimación y categorización de recursos fueron definidos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
✓ La continuidad verificada a partir de la información de exploración del subsuelo fue de hasta 300 m.
✓ Los recursos se reportan para los materiales correspondientes a la Formación Guaduas dentro del título minero 13733.
✓ No se reportan recursos por debajo de la cota 2580 m.s.n.m, ya que hasta esta cota se tiene certeza geológica de la continuidad de las unidades litológicas de interés.
Los criterios establecidos para los radios de categorización se presentan a continuación:
Recursos Medidos: los bloques definidos como recursos medidos deben estar a una distancia no mayor de 1/2 de la continuidad en campo verificada (150 m); los bloques definidos como recursos medidos deben haber sido diferenciados como Arcilla Cerámica, Arcilla Bloque o Arcilla Gres, a partir de las campañas de exploración del subsuelo; en las áreas definidas como recursos medidos se debe contar con topografía en detalle. Los recursos medidos deben estar restringidos con las fallas geológicas cartografiadas.
Recursos Indicados: los bloques definidos como recursos indicados deben estar a una distancia no mayor de la continuidad en campo verificada (300 m); Los bloques definidos como recursos indicados deben haber sido diferenciados como Arcilla Cerámica, Arcilla Bloque o Arcilla Gres por medio de las campañas de exploración del subsuelo; en las áreas definidas como recursos medidos se debe contar con topografía en detalle. Los recursos indicados deben estar restringidos con las fallas geológicas cartografiadas.
Recursos Inferidos: los bloques definidos como recursos inferidos corresponden a todos los bloques clasificados como Formación Guaduas en los trabajos de exploración de superficie (cartografía geológica); en las áreas definidas como recursos inferidos se debe contar con topografía en detalle.
Los recursos minerales reportados se encuentran estimados hasta la cota de referencia 2580 m.s.n.m., la densidad utilizada para el presente es de 2.35 m3/Ton, densidad suministrada por ALFAGRES S.A y recopilada por el histórico de la planta de procesamiento de materiales.
Figura 9. Reporte de recursos categorizados
Fuente: Tabla 4.9 “CAP 4_MODELO_GEOLOGICO_3D_PTO_13733”
Se presenta Anexo 4.1 Plano 8 Categorización recursos minerales a escala 1:5000 en PDF y AutoCAD en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá; memoria 4.1 “Soporte_Surpac_Modelo_Geologico” y Anexo 1.1 Matriculas profesionales refrendan PTO. La fecha de actualización del reporte de recursos minerales del contrato de concesión con registro minero 13733 se establece en junio de 2023.
3.1.2. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Una vez analizada la información presentada por la Sociedad titular, se tienen las siguientes observaciones:
Contacto con la Comunidad: No se evidencia información relacionada
Localización: Una vez evaluada la información se evidencia que en el Documento técnico se relacionan las coordenadas de alinderación en varios sistemas, una vez realizado el análisis por el evaluador se evidencia que las coordenadas contenidas en la Tabla 1.3 cumplen con lo establecido en la resolución 504 de 2018 en cuanto a que se debe usar el parámetro de Marco de Referencia Geocéntrico Nacional para Colombia o Datum MAGNA – SIRGAS (GSC_MAGNA) y presentar las coordenadas en formato geográfico (Latitud/Longitud), sin embargo, es necesario tener en cuenta que se está realizando una devolución de área por lo tanto es fundamental relacionar las coordenadas del área definitiva teniendo en cuenta el recorte de área y adicionalmente una vez revisado el expediente se evidencia que los titulares ya habían solicitado un recorte de área mediante OTROSI del 03 de julio de 2020 definiendo la alinderación del título minero por coordenadas geográficas mencionadas dentro del mismo, así como el área superficial total que es de 51.6922 hectáreas. Por otra parte, evaluado el Plano 1. ALINDERACIÓN DEL TÍTULO MINERO 13733 se evidencia que se presentó en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá y se relacionan las coordenadas del Título Minero inicialmente otorgado.
Topografía: Una vez revisada la información se evidencia que la ortofoto contenida en la Memoria 3.1 no permite su visualización (Archivo dañado), adicionalmente se evidencia que el Plano No. 3 “TOPOGRAFÍA BASE” no cumple
con lo estipulado en la Resolución No. 40600 del 27 xx xxxx de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería, toda vez que, no se relacionan las coordenadas de alinderación del polígono del citado título minero según el R.M.N. Por otra parte, no se presentó la memoria técnica que soporte del levantamiento topográfico encaminado al aseguramiento de la calidad de la información. El Plano antes mencionado se presentó en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá.
Geología Regional: Analizada la información se evidencia que aunque en el Documento técnico se hace descripción de las Formaciones presentes a nivel regional y de las Principales estructuras geológicas y se presenta Anexo 3.1 con la GDB del proyecto y adicional se presenta la figura 3.1 Geología regional del área del Título Minero 13733, sin embargo, esta representación gráfica no puede abordarse como un plano, teniendo en cuenta que no se ajusta a las especificaciones técnicas adoptadas en la Resolución 40600 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía. No se presentó el Plano Geológico Regional.
Geomorfología Regional: Una vez evaluada la información se determina que si bien se presentó descripción de las Unidades Geomorfológicas, se menciona la metodología empleada, se evidencia registro fotográfico y se presenta GBD con clasificación de las pendientes no se evidencia el Plano geomorfológico, el cual se debe presentar teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 40600 (Normatividad Vigente) del 27 xx xxxx de 2015 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería.
Geología Local: Una vez evaluada la información presentada en los Anexos 3.6 Plano 5 LABORES EXPLORACIÓN GEOLÓGICA y Anexo 3.10 Plano 6 GEOLOGÍA LOCAL, se evidencia el trazo de una Trinchera 5; Perforaciones F3; F4 y F5. En el Documento técnico no se evidencia información relacionada a estas labores exploratorias por lo tanto es necesario aclarar las inconsistencias presentes entre los planos y el documento técnico. Los planos anteriormente relacionados se presentaron en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá.
Estudio Geotécnico: Una vez evaluada la información se evidencia que no se presentó el Plano de Zonificación Geotécnica.
Estudio Geofísico: Evaluada la información presentada en el Anexo 3.6 Plano No. 5 LABORES DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICA y Anexo 3.10 Plano 6 GEOLOGÍA LOCAL, se evidencia el trazo de 4 Tomografías de Resistencia Eléctrica TRE: TRE 1; TRE 2; TRE 3 y TRE 4 dentro del Título Minero 13733 y las TRE 5; TRE 6; TRE 7 y TRE 8 fuera del Contrato de Concesión, sin embargo, no se presentó información dentro del documento técnico relacionado a estas labores exploratorias, adicionalmente el Plano anteriormente mencionado se presentó en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá.
Estudio Hidrológico: No se presentó información Relacionada.
Caracterización Hidrogeológica: Una vez realizado el análisis por el evaluador se determina que, aunque se presentó información relacionada con la Hidrogeología del área hay datos como los de Geoeléctrica, FUNIAS, Modelo numérico que deben ir acompañados de un análisis o informe que permita la caracterización hidrogeológica del área con su descripción detallada, modelo hidrogeológico conceptual; conclusiones sobre los efectos que tendrá el agua subterránea sobre la explotación. Aunque se presentan los planos Hidrogeológico Local y Regional en MXD no se generaron bien por lo tanto no es posible su evaluación, también se allegan imágenes en PNG de los planos generados al igual que los Shape, sin embargo, los planos deben cumplir con lo establecido en la Resolución 40600
(Normatividad Vigente) del 27 xx xxxx de 2015 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería.
Modelamiento Geológico y Estimación de Recursos: Una vez evaluada la información presentada para la Estimación del recurso se evidencia que se categorizaron en medidos, indicados e inferidos para arcillas Misceláneas y arcillas Cerámicas de acuerdo con los datos obtenidos en las labores exploratorias tanto de superficie como del subsuelo, sin embargo, para la estimación se tuvieron en cuenta áreas que no podrán ser intervenidas o tienen algún tipo de restricción, como las zonas de protección a infraestructura vial, infraestructuras o instalaciones mineras, construcciones rurales, rondas hídricas, Perímetro urbano etc., sin considerarse que, de acuerdo con lo señalado en el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas Mineras (ECRR) los Recursos deben satisfacer el siguiente requerimiento: “(…) La parte de un depósito mineral que no tiene perspectivas razonables para una eventual extracción económica no debe ser incluida en un Recurso Mineral”.. Evaluado el Anexo 4.1 Plano No. 8 “CATEGORIZACIÓN DE RECURSOS MINERALES” se evidencia que se presentó en coordenadas planas origen Bogotá. Adicionalmente se evidencia que la categorización de Recursos solo cubre una parte del Área Retenida por lo que es necesario tener en cuenta el Artículo 82 de la Ley 685 de 2001.
Planos: Una vez evaluados los planos que dan soporte al estudio geológico y minero allegado, se evidencia que si bien se presentaron en coordenadas planas en sistema Origen Bogotá, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 504 de 2018 y en la Circular Externa No. 001 de 2023 de la Agencia Nacional de Minería, toda vez que las coordenadas de los vértices del polígono minero (alinderación y delimitación del polígono) deben ser expresadas en formato geográfico bajo el sistema de referencia Magna Sirgas (Latitud/Longitud en grados hasta la quinta cifra decimal), y para el cálculo de distancias y áreas debe utilizarse la proyección cartográfica Origen Nacional (CTM12) referido al Marco de Referencia Geocéntrico Nacional también denominado MAGNA SIRGAS y ajustarse a lo estipulado en la Resolución 40600 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía. Adicionalmente se debe tener en cuenta que en todos los planos se debe cartografiar el polígono resultante del recorte de área.
3.2.1 RESUMEN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, se presenta un breve resumen de la información allegada por la sociedad titular mediante radicado No. 20231002552042 del 27 de julio de 2023, correspondiente a la estimación y categorización de las Reservas Minerales y demás componentes del Plan Minero:
Documento “CAP_2_DELIMITACIÓN_PTO_CC_13733”
En el numeral 2.10 se describen las ÁREAS A DEVOLVER, indicando que “el contrato de concesión 13733 presenta inconvenientes en el sector nororiente y sur oriental debido a actividades adelantadas por terceros Adicionalmente, en el sector sur occidental no se encuentra la unidad geológica que contiene los minerales de interés para el proyecto minero. Debido a lo anterior, el titular minero decide devolver dichas áreas”. Área a devolver: 30.7067 Ha. En la Tabla 1.5 se presentan las coordenadas del área a devolver en el Sistema de Coordenadas planas; en la Tabla
1.6 se presentan las coordenadas del área a devolver en el sistema geográfico; en la Tabla 1.7 se presentan las coordenadas del área a retener en sistema de coordenadas planas; en la Tabla 1.8 se presentan las coordenadas del área a retener en el Sistema de coordenadas geográficas, y en la Tabla 2.2 se resume la extensión de las áreas del proyecto.
Figura 10. Alinderación del área a devolver en el sistema de coordenadas planas
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Fuente: Tabla 1.5, Documento “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733”
Figura 11. Alinderación del área a devolver en el sistema de coordenadas geográficas
Fuente: Tabla 1.6 Documento “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733”
Figura 12. Alinderación del área a retener en el sistema de coordenadas planas
Fuente: Tabla 1.7, Documento “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733”
Figura 13. Alinderación del área a retener en el sistema de coordenadas geográficas
Fuente: Tabla 1.8 ,Documento “CAP_1_INTRODUCCIÓN_PTO_CC_13733”
Figura 14. Resumen de áreas
Fuente: Tabla 2.2. Documento “CAP_2_DELIMITACIÓN_PTO_CC_13733”
Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733”
En el numeral 5.1 se presenta el modelo geotécnico, indicando que Los materiales presentes dentro del Título Minero corresponden principalmente a rocas blandas asociadas a: arcillolitas de la Formación Guaduas, intercalaciones finas de estratos de areniscas – lodolitas – arcillolitas altamente descompuestas referenciadas como Areniscas Guaduas, y lodolitas - limolitas de la formación Plaeners, y que a estos materiales identificados se les realizaron ensayos geotécnicos y físicos que facilitaron la determinación del comportamiento geomecánico de los materiales prospecto, tales como: Determinación de los tamaños de las partículas de los suelos INV E 123-2013; límites xx Xxxxxxxxx: Limite líquido, límite plástico e índice de plasticidad de los suelos Normal INV E 126-2013; determinación de la gravedad específica de las partículas sólidas de los suelos y de la llenante mineral, empleando el picnómetro de agua INV E 128-2013; peso unitario en muestras irregulares (método parafinado) Método ISRM 07; ensayo para determinar granulometría por tamizado NTC – 1522-99; ensayo de Resistencia a la Carga Puntual en rocas Método ASTM D 5731-08/16; ISRM-07; ensayo xx xxxxx directo en suelos consolidado drenado. INV E 154- 2013; ensayo de Compresión Simple en Roca. ASTM D 7012-14; ensayo de Compresión Inconfinada en Suelos. ASTM D 2166-91; INV E 152-2013; ensayo de Compresión Triaxial en Roca. ASTM D 7012; ensayos Standard Penetration Test (SPT); determinación del potencial de cambio volumétrico de un suelo empleando el aparato xx Xxxxx INV E 120-13; determinación del Índice de desleimiento – durabilidad de rocas débiles INV E – 236-17; y que los resultados y análisis de estos ensayos se presentan en el Anexo 5.1 y Anexo 5.2.
En la Tabla 5.1 se presentan los parámetros para la caracterización de los materiales, respecto a las características geomecánicas de las discontinuidades se indica que para los datos estructurales levantados en campo se realizó un análisis estereográfico empleando el software DIPS, se presenta la tabla 5.2 con la orientación de las principales familias de discontinuidades, y la gráfica 5.1 con el diagrama de frecuencia. Posteriormente se describen los parámetros de las discontinuidades observadas den campo, tales como espaciado, continuidad, rugosidad, meteorización, abertura, relleno, filtraciones, entre otras. Se presenta también la clasificación RMR, en la tabla 5.3 se describe la calidad del macizo rocoso, indicando que el macizo rocoso se clasifica según RMR como una roca de calidad BUENA, de acuerdo a las características y propiedades que presenta el yacimiento. Se describe igualmente el análisis de equilibrio límite, las propiedades geomecánicas (tabla 5.4), el nivel freático, las configuraciones geométricas, los factores de seguridad (tablas 5.5 y 5.6), los parámetros sísmicos de diseño, las secciones geométricas críticas de diseño y los resultados del modelamiento (figuras 5,7 a la 5,16).
En el numeral 5.2 se presenta el estudio hidrogeológico, información que ya fue descrita en el resumen del numeral 3.1.1. del presente Concepto Técnico.
En el numeral 5.3 se presentan los parámetros para la elección del sistema de explotación, en la tabla 5.13 se presenta el listado de características del yacimiento, consideradas para la elección del método. Posteriormente se presenta la descripción de las alternativas de explotación como lo son: Por terrazas, Contorno, Cortas y Cantera. Respecto a la selección se indica que considerando que el material a extraer se encuentra en su totalidad aflorando, se planea una explotación a cielo abierto y que el yacimiento objeto de estudio se trata de una Xxxxxxx xx Xxxxxxx y que para la explotación de la cantera se pueden emplear métodos como el de Banco Único, Bancos Escalonados Descendentes; Bancos Escalonados Ascendentes; Pit Con Bancos Descendentes; Pit Con Cortes Encajantes, y Pit Único; y que el método más adecuado a implementar iniciando en la parte más alta de la montaña corresponde al de explotación por con BANCOS ESCALONADOS DESCENDENTES, se ofrece una mayor seguridad y además se pueden acondicionar varios frentes de explotación lo que es muy importante si se tiene en cuenta la variabilidad de materiales que tiene el yacimiento. En lo que respecta al arranque propiamente dicho, se realizará la explotación en retroceso, iniciándose del nivel más alto, hasta desarrollar los escalones a la parte baja del yacimiento. En la tabla
5.14 se presentan los parámetros geométricos de diseño de la explotación. Se indica igualmente que para el arranque se empleará una excavadora Komatsu PC-200 mediante un sistema de excavación en retroceso atacando la cara libre del banco desde la parte superior del mismo. El descapote de la cobertura vegetal y del suelo residual, se ejecutará usando equipo tipo tractor de oruga, junto con una excavadora que se usará para el cargue de los materiales removidos. Para el acarreo de materiales se utilizarán camiones tipo doble - troque con capacidad de 18 metros cúbicos los cuales trasladan los materiales desde los frentes de explotación hasta los sitios de acopio temporal o disposición final.
Figura 15. Parámetros Geométricos de diseño de la explotación
Fuente: Tabla 5.14, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733”
Respecto a la descripción del método, se indica que el mismo consiste en la apertura de una serie de bancos a diferentes niveles con los cuales se conforma el llamado talud de trabajo. Los bancos se construyen desde la parte alta hacia la parte baja del terreno, dejando al descubierto los materiales útiles en varios niveles y sectores del yacimiento, sobre estos niveles se procura extraer “cortes o tajadas horizontales”. La forma típica de las paredes que se obtiene con este método se conoce con el nombre de Configuración Multibancos. Para este caso, en general los bancos estarán orientados en dirección aproximada SW- NE. En la Figura 5.21 se muestra una representación esquemática del método de explotación a implementar.
En el numeral 5.5 se describen las bases para la estructura del Plan Minero, tales como la topografía base general, el estudio geotécnico, el modelo geológico, las restricciones superficiales, y los objetivos de extracción de materiales los cuales obedecen a los requerimientos actuales de producción, a la extensión del área de interés, y se tiene en cuenta también la situación actual y las perspectivas futuras del proyecto. En la figura 5.22 se presenta la base topográfica del área de interés, en las figuras 5.23, 5,24 y 5,25 se presentan las Vistas generales del modelo
geológico de bloques para el área de interés (litología, arcilla e integración). En la tabla 5.15 se describen los parámetros geométricos básicos para el modelo de bloques, como las coordenadas mínimas y máximas, el tamaño del bloque y la rotación. En la figura 5.26 se presenta la ilustración de las restricciones superficiales y delimitación del área de explotación. En el numeral 5.6 se indica que debido a las características físicas del yacimiento no se requerirá el uso de voladuras para la extracción del mineral y que el arranque se realiza de forma mecánica mediante excavadora.
En el numeral 5.7 se presenta la descripción y localización de las obras de infraestructura, indicando que al interior del área del título minero se tiene múltiples construcciones rurales, de las cuales, solo un pequeño porcentaje se encuentra al interior del área a retener (Figura 5.27) y que así mismo, se identificaron tres grupos de construcciones que requieren la franja de protección; estando estas en los sectores norte, central oriente y central occidente. Adicionalmente, se identificaron tres construcciones que no requieren franja de protección, debido a que se encuentran desmanteladas y abandono, y un conjunto de construcciones que se encuentra al interior de predios de pertenecientes a la sociedad titula (figura 5.28).
Figura 16. Restricciones superficiales y delimitación del área de explotación
Fuente: Figura 5.26, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733”
Las construcciones en la zona central son de propiedad de la sociedad ALFAGRES S.A. y estas se utilizarán como oficina, baño y bodega, contando con servicios eléctrico, de almacenaje y sanitario. Adicionalmente por el título minero pasa la vía Soacha – San Xxxxx (también denominada vía “El Cardal – Romeral”), la cual tiene 1,325 metros al interior del título minero, de los cuales en su totalidad se encuentran en la zona sur este. De igual manera, la vía Fusunga – Panamá, pasa por el sector sur oriental del título minero y tiene 301 metros al interior del título minero. Respecto a la infraestructura proyectada se indica que, debido a la proximidad con los municipios de Soacha y Sibaté, no se hace necesario el planteamiento de infraestructura relacionada con campamento minero y que la relación de la infraestructura se describe en el Capítulo 6. Respecto al proceso de beneficio y transformación, se indica que el mineral extraído del proyecto minero no pasaría por procesos de beneficio y/o transformación y será comercializado en ‘crudo’, como arcilla miscelánea.
En el numeral 5.8 se presenta el Diseño Minero, allí se describen los términos básicos del ECRR, como los Factores Modificadores, recurso mineral (inferido, indicado y medido), reservas Minerales (probables y probadas);
posteriormente se presenta la verificación de las áreas de restricción y/o exclusión en el sistema integral de gestión minera – Anna Minería, lo cual presenta afectación para el factor modificador social.
Factor modificador medioambiental: Se indica que se verifica el estado del título minero y se identifican las zonas compatibles con las actividades mineras y el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Río Bogotá
– POMCA Río Bogotá, como los ítems base para la evaluación del estado del título minero respecto al ámbito ambiental. De manera complementaria, se consulta el POMCA Río Bogotá más reciente, realizado por la CAR, por CORPOGUAVIO y por CORPORINOQUIA, el cual fue aprobado en la Resolución No. 0957 de 2019, “por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
En dicho POMCA se observa la superposición de tres tipos de zonas con el área del título minero 13733; Siendo estas las zonas denominadas Áreas ARE, AIA, FPR y ARUM (figura 5.33). Para realizar un análisis de las posibles limitaciones de tipo ambiental por cuerpos hidrológicos superficiales, se identifican los drenajes presentes al interior del contrato (figura 5,34). Una vez evaluado el factor modificador medio ambiental, se establecieron las áreas sin limitación ambiental para el desarrollo de la actividad minera (figura 5.35). Se indica que para las área relacionadas con la ronda declarada del rio Soacha (Resolución 1278 de 2016) se les realizará una franja de protección de 30 metros, con la finalidad de salvaguardar este recurso hídrico, y garantizar la no realización de actividad extractiva, al interior de las áreas ARE y AIA; y que para el área FPR la cual se encuentra ligada a un drenaje intermitente en donde también se plantea la realización de actividades extractivas, razón por la cual a este drenaje intermitente también se le otorgará una franja de protección de 30 metros, con la finalidad de salvaguardar este recurso hídrico.
Figura 17. Área disponible – Factor modificador medioambiental
Fuente: Figura 5.35, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733”
Se indica también que actualmente el contrato de concesión No. 13733 se encuentra en la consecución del instrumento ambiental por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca; y que esta situación representa una afectación en el proceso de conversión de recursos minerales a reservas minerales, que imposibilita la categorización de los recursos medidos a reservas probadas. Por consiguiente, en el proceso de conversión de recursos minerales a reservas minerales, los recursos medidos serán clasificados en reservas probables.
Factor modificador legal: Respecto a este factor se indica que se consultaron las fuentes gubernamentales oficiales referente a información catastral, entre las cuales estuvieron, Agencia Nacional de Minería – ANM, Catastro IGAC, Agencia Catastral de Cundinamarca – ACC y Gestor Catastral de Municipio de Soacha; así como el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para el Municipio de Soacha (Acuerdo 046 de 2000), concluyendo que el contrato de concesión 13733 se encuentra al totalmente al interior del área de distrito minero, por lo que esta circunstancia no representaría limitante para el desarrollo de las actividades mineras (figura 5.36). De igual manera se presenta el estado del contrato frente al catastro predial disponible en el Sistema Integral de Gestión Minera de AnnA Minería, concluyendo que Los predios 0007, 0016, 0020, 0037, 0053 y 0726 son propiedad de la sociedad titular, por lo que representan ninguna limitación. El predio 0018 no pertenece a la sociedad titular por lo que se implementaría la figura de servidumbre minera, debido a que en este predio se realizarían labores extractivas en el frente de explotación denominado frente 2. (figuras 5.37, 5.38 y 5.39). Se indica que la información a detalle de los predios al interior del título minero y sobre servidumbres mineras, se encuentra descrita en el capítulo 8.
Factor modificador social: Para este factor se integró la información de la plataforma de la Agencia Nacional de Minería - Anna Minería, para verificar el estado del área del título minero referente a las zonas excluibles y zonas restringidas de tipo social de acuerdo a los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001 (figura 5.40), concluyendo que Al interior del área del contrato de concesión 13733 no hay presencia de centros poblados, sin embargo, existe una pequeña irrupción de 6 metros del perímetro urbano del municipio de Soacha. La población que habita al interior del área del título minero está clasificada como de áreas rurales de asentamiento disperso, lo cual hace referencia a conjunto viviendas y/o fincas, sin una concentración de viviendas en un área en específico. En la tabla 5.16 se describen los factores de delimitación del área de influencia socio-económico, también se presenta la categorización de la población y la definición de las áreas disponibles por factor modificador social, concluyendo que una vez evaluado el factor modificador medio social, se establecen las coordenadas de las áreas sin limitación social para el desarrollo de la actividad minera (figura 5.48).
Figura 18. Área disponible, factor modificador social
Fuente: Figura 5.48, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733”
Factor modificador de infraestructura: Se indica que las necesidades referentes a servicios a la mina son pocas y se limitan a patios de acopio de mineral, patios de acopio de capa vegetal, sistema de tratamiento de aguas
residuales, portería, botadero de material estéril y las vías de acceso a las explotaciones mineras y al interior del contrato de concesión no se realizarán proceso de beneficio o transformación del mineral extraído.
Factor modificador económico y de mercado: Una vez realizada la evaluación financiera del proyecto y el estudio de mercado se concluye que se cuenta con una demanda de los minerales de interés (Arcilla Cerámica), y que el valor de venta de los mismos en el mercado local es mayor que la suma de costos de extracción y costos administrativos, lo que indica que el proyecto es viable, fijándose una meta de producción anual promedio de 67,000 ton para los materiales útiles; por lo que este factor modificador, no constituye una limitante para el desarrollo de las actividades mineras propuestas.
Factor modificador gubernamental: Se indica que dentro del área del contrato de concesión no se desarrollan proyectos de interés nacional, o pertenecientes a una entidad pública y que no existen limitantes de tipo normativo que limiten la extracción del yacimiento mineral, que dieran cabida a afectaciones por el factor gubernamental, lo cual no constituye una limitante para el desarrollo de las actividades mineras propuestas.
Factor modificador minero: Para este factor se definen dos parámetros: Marguen de seguridad: El cual corresponde a una franja de 10 m que se dejan entre el límite minero y la cresta del tajo o diseño de la geometría final, con el objetivo de prevenir una posible afectación por fuera del límite del contrato durante o después de la conformación de los taludes definitivos del tajo. Parámetros geotécnicos para el diseño de la geometría final de la explotación el cual se asocia a la configuración de las paredes finales y al nivel de fondo de la explotación según el diseño general del Pit, lo cual afecta considerablemente la recuperación de los recursos, y tiene una alta incidencia en la estimación de reservas debido a la inclinación de las paredes finales, la inclinación del ángulo final en la geometría del tajo también afecta la posibilidad de extraer los recursos minerales disminuyendo así la cantidad de reservas a explotar. Los parámetros de diseño geométrico del pit se especifican en la Tabla 5.14.
En el numeral 5.8.3. se presenta la Estimación y Categorización de las Reservas, allí se indica sobre la Resolución ANM-299 del 13/06/2018, en la cual se establece el uso del Estándar Colombiano de Recursos y Reservas Mineras (ECRR), o alguno de los estándares acogidos por CRIRSCO, y se establece que la metodología aplicada para realizar la estimación y categorización de los recursos y reservas, en el marco del presente PTO, utiliza como guía básica el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales (ECRR) del año 2018. En la tabla 5.19 se presenta el proceso de conversión de recursos a reservas.
Figura 19. Proceso de conversión de recursos y reservas
Fuente: Tabla 5.19, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733”
Posteriormente se presenta la descripción de la geometría final de la explotación, indicando que se tendrán dos zonas correspondientes al Frente 1: zona occidental, y Frente 2: zona oriental, y que en el Frente 1 la cota de la cresta más alta de la explotación es de 2674 m.s.n.m., mientras que en el Frente 2 la cota de la cresta más alta es de 2687 m.s.n.m. En la tabla 5.20 se presentan los parámetros geométricos base para el diseño de la explotación fueron estimados con base en la evaluación geotécnica. En la Figura 5.50 se presenta la geometría final de la explotación.
Se indica que como resultado de las geometrías finales de la explotación, se tendrá una producción total en ambos frentes de 1.071.306 toneladas de material útil (arcilla cerámica y arcilla gres), asociados a 577,900 metros cúbicos banco (mcb) de material estéril, para una relación de descapote general de 0.54 ton/mcb. En las figuras 5.51 y 5.52 se presentan los perfiles para las secciones A-A’ frente 1, y B-B’ frente 2.
En el numeral 5.9 se presenta el secuenciamiento minero, allí se indica que la secuencia minera consta de 5 periodos anuales, 1 período quinquenal y 1 periodo de seis años, para un total de 16 años efectivos que inician a partir del 2024, para una meta de extracción promedio aproximado de 67,000 toneladas anuales de material útil, manteniendo una extracción de arcilla cerámica de aproximadamente 37,000 toneladas anuales. En la tabla 5.21 se presenta el desarrollo del proyecto por años, Periodos del 1 al 7 para 16 años, correspondientes a 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029-2033 y 2034-2039. Se describe el secuenciamiento para cada una de las anualidades y se presentan las tablas de la 5.22 a la 5.28 con la cantidad de material a extraer correspondiente a cada periodo.
En el numeral 5.10 se presenta la escala y duración de la producción esperada, indicando que con base en el secuenciamiento se establece la escala y duración para cada frente de explotación (Tablas 5.29 y 5.30).
Figura 20. Escala y duración de la producción
Fuente: Tabla 5.30, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733”
Respecto al diseño de los botaderos se indica que el material estéril proveniente de los dos frentes de explotación será transportado hacia el Contrato de Concesión No. 817, de cual es titular igualmente la compañía ALFAGRES S.A, y que allí se tiene un programa de retrollenado en el tajo actual conformado por antiguos avances en ambos títulos mineros. Se considera una Zona de Disposición de Material de Excavación Sobrantes - ZODMES, de acuerdo con las proyecciones de la vida de la explotación en la que se planea extraer un total de 577,900 m³ de material estériles. En la tabla 5.31 se presentan los volúmenes de material estéril a extraer por periodo.
Figura 21. Material estéril por periodo
Fuente: Tabla 5.31, Documento “CAP_5_DISEÑO Y PLANEAMIENTO MINERO PTO CC 13733”
En el numeral 5.12 se describen las labores mineras y operaciones unitarias. Respecto a las labores de desarrollo, se indica que la misma corresponde a la remoción de la capa vegetal y material de origen cuaternario, hasta la profundidad en donde aflore el mineral de interés, y que el material removido se apilará de manera que permita posteriormente el cargue y transporte en el punto de almacenamiento dispuesto para la capa vegetal y el material estéril. Para las labores de desarrollo se dispondrá de equipos como Buldócer Komatsu D85, Cargador Komatsu WA250 y Excavadora Komatsu PC 200. Las características de estos equipos se describen en el numeral
5.13.5 y los relacionado con la flota requerida para extracción y cargue de material útil y material estéril en el numeral 5.13.3. Con relación a las labores de preparación y explotación, se indica que las mismas se realizan de manera conjunta, debido a que a medida que se van construyendo los niveles de explotación (bancos) y las rampas de acceso, se va extrayendo el mineral, y que para la conformación de los bancos finales, se tiene en cuenta el análisis geotécnico presentado en el numeral 5.1, y el alcance del brazo de la excavadora (Komatsu PC 200), por lo que se tomará un valor conservador de altura de banco de trabajo de 5 m y un ancho de las bermas de seguridad de 1 m y la distancia de seguridad entre la berma y la llanta exterior del camión la cual será de 1 m. El ángulo de corte del talud está definido en el estudio geotécnico, en donde se definió 35º como ángulo óptimo y estable para el corte de talud. El ancho de trabajo se estimó en 14 m y está definido por el cálculo de ancho del banco de trabajo necesario para arranque y cargue del material. Respecto a las operaciones de perforación y voladura, se indica que debido a las características físicas del yacimiento mineral, no se requiere la realización de voladuras para la extracción del mineral. Como labores auxiliares se indica que las mismas corresponden a las actividades que dan soporte a las labores relacionadas con la extracción del mineral, y que se relacionan con la vías internas de la mina (ancho de vía 8m y pendiente máx del 8%), el mantenimiento de los equipos mineros, las instalaciones de soporte (oficina, baño y bodega), el sistema de desagüe (red de cunetas y piscina de almacenamiento), la iluminación, el reaprovisionamiento de combustible (carrotanque con capacidad de 3.528 gal), y el remanejo de material acopado (mediante cargador Komatsu WA250); para cada una de estas actividades se presenta su descripción y factores de cálculo. Respecto a las operaciones de arranque y cargue, se indica que se realizarán mediante sistema excavadora (Komatsu PC200) y camiones Kenworth T370, con capacidad de carga de 18 m³, y el rendimiento de combustible de 7 kilómetros por galón. Respecto al desmonte, descapote y disposición del material resultante se
empleará Para el desarrollo de la labor de descapote se tendrán asignados los equipos de Buldócer Komatsu D85, Cargador Komatsu WA250 y Excavadora Komatsu PC 200. Se indica igualmente que el mineral extraído del proyecto minero no sufrirá por procesos de beneficio y/o transformación, y que será comercializado en “crudo”, como arcilla miscelánea. En la Tabla 5.33 se presenta la programación de trabajo considerando 365 días de trabajo, con 1 turno por día de 12 horas de trabajo diario, para 3.588 horas efectivas programadas de trabajo al año. En la Tabla 5.35 y Tabla 5.36 se especifican las distancias de acarreo para el material útil y para el material estéril respectivamente, estimadas con base en el diseño minero para cada uno de los periodos definidos en la secuencia minera; en la Tablas 5.37 y 5.38 se presenta la estimación de la flota requerida de cargue para material útil y de material estéril respectivamente. En las Tabla 5.39 y 5.40 se presenta la estimación de la flota de acarreo material útil y de material estéril respectivamente. También se describen las características y cálculos de la flota de equipos de apoyo, indicando que para el desarrollo de labores de soporte a la operación se requiere de un tractor de orugas para actividades como empuje de material, arreglo de vías, taludes, etc., y que también se requiere un cargador frontal para las actividades de remanejo de material en las pilas de acopio y despacho de material cerámica hacia la planta.
Con relación a las fuentes y requerimientos de energía, iluminación, agua y comunicaciones, indicando que con el fin de identificar las empresas prestadoras de servicios públicos en el municipio de Soacha se utilizó la base de datos del Sistema Único de Información de Servicios Públicos para tener la base de datos, y así mismo que en las áreas de explotación en donde se requiera iluminación y no se cuente con acceso a la red eléctrica, se utilizará una torre de iluminación móvil con un equipo que posee una autonomía entre 150 a 185 horas, lo que permite el desarrollo de largas jornadas sin necesidad de recarga de combustible. En cuanto a las comunicaciones al interior del título minero, se plantea la utilización del sistema de radiocomunicación.
Respecto al personal se indica que la compañía cuenta con un grupo humano de nivel profesional, técnico y operativo, que labora en las diferentes operaciones mineras gracias a la cercanía entre los diferentes sitios de trabajo. En la Tabla 5.41 se presenta la relación de personal asignado para la operación a realizar en el área del Contrato (Personal Administrativo: 6; Personal Operativo: 6, total 12 personas).
En el numeral 5.16 se presentan los aspectos relacionados con seguridad e higiene minera, indicando que la compañía se propone implementar un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con la normatividad vigente en esta materia y que para ello es fundamental la conformación y participación de los comités internos respectivos y la divulgación a través de actividades y ciclos de formación, capacitación y medios publicitarios. El sistema incorpora una serie de políticas con objetivos específicos dentro de las cuales se consideran las siguientes: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, Política de Prevención del Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Sustancias Psicoactivas, Política de Prevención de Acoso Laboral. Se describe también los programas para el manejo de residuos sólidos, el manejo de emisiones atmosféricas, la señalización de áreas de trabajo, los elementos de seguridad, y las actividades de mantenimiento.
Por último, se indica que en el capítulo 12 se allega el Cronograma General de las actividades del proyecto. Documento “CAP_6_INFRAESTRUCTURA PTO CC 13733”
En este documento se hace la descripción de la infraestructura actual y la proyectada. En lo relacionado con la
infraestructura actual, se indica que la misma corresponde en su mayor parte a instalaciones localizadas por fuera del Contrato de Concesión 13733, tales como las que se encuentran en el área asociada al Contrato de Concesión No. 817, contrato del cual es igualmente es titular la compañía ALFAGRÉS S.A.; y respecto a la infraestructura proyectada, se indica que se adecuará la infraestructura e instalaciones, necesarias para llevar a cabo las
operaciones mineras al interior del Contrato de Concesión 13733, tales como extracción, transporte y acopio temporal de materiales útiles. Entre las obras e instalaciones a implementar se destacan las siguientes: Vías de acceso, Vías internas, Área de acopio, depósitos de suelo y capa orgánica, además de otras instalaciones menores, según se describe a continuación. correspondiente a la Portería de acceso, las Vías internas, la Señalización, el Taller de mantenimiento y almacén, el Área de acopio de materiales útiles, los Parqueaderos, las Oficinas, los Puntos ecológicos, el Comedor, los Puntos de hidratación, los Baños portátiles, las Cunetas de conducción, colectoras y lagunas de sedimentación, los Desagües, la Infraestructura energética, la Iluminación, los Depósitos de suelo y capa orgánica, y la Zona de disposición de material estéril (ZODME); para cada una de ellas se hace una descripción general de sus características.
Documento “CAP_7_RECUPERACIÓN GEOMORFOLOGICA PTO CC 13733”
En este documento se hace la descripción de las características geomorfológicas del área, la readecuación geomorfológica y paisajística, la recuperación paisajística y forestal, las obras asociadas al control de la erosión, la secuencia de recuperación y rehabilitación, el uso actual y potencial del suelo posterior al cierre.
En el Anexo 7.1 se presenta el Plano 19 de secuencia de recuperación geomorfológica. En la figura 7.6 se presenta la secuencia de recuperación geomorfológica y rehabilitación de las áreas afectadas. En la tabla 7.2 se presenta la extensión de las áreas a rehabilitar y la cantidad de suelo requerido (Total área de 72.166 m² y volumen de suelo
14.433 m³).
Se indica que los suelos presentes en el área del Contrato son utilizados principalmente para la Minería, Ganadería, Agricultura, y que, para el plan de cierre y abandono, se propone que estas áreas una vez recuperadas sean utilizadas como áreas para la producción agrícola y ganadera, de acuerdo con los lineamientos del Proyecto de actualización de POT del municipio de Soacha.
Documento “CAP_8_SERVIDUMBRES PTO CC 13733”
En este documento se describe el marco legal de las servidumbres y se presentan los predios al interior del contrato (figura 8.1), los tipos de servidumbres mineras y las servidumbres necesarias para realizar el plan minero propuesto para el Contrato de Concesión 13733, indicando que las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras corresponden principalmente a vías de acceso a la mina, vías internas, campamento (Compartido con las áreas de la Licencia de Explotación No 18964 y el Contrato No 817 que explota igualmente la empresa ALFAGRÉS S.A.), patio de acopio, botadero de estériles y depósito de capa orgánica; estas obras se localizarán dentro de los predios propiedad de ALFAGRÉS S.A.. En el sector noroccidental del área asociada al Contrato de Concesión 13733 se localizará parte de la infraestructura, por lo tanto, no es necesario establecer contratos de servidumbre para el uso de estos terrenos en la realización de dichas obras. Para los demás sectores, en caso de ser necesario, se tramitarán los contratos de servidumbre minera necesarios para la ocupación de los predios que no sean propiedad de ALFAGRÉS S.A. En la Figura 8.1 se muestra la distribución de los predios propiedad de ALFAGRÉS S.A. en relación con el área asociada al Contrato de Concesión 13733.
Documento “CAP_9_PLAN DE CIERRE PTO Y ABANDONO CC 13733”
En este documento se describen los planes de cierre (inicial, progresivo, temporal, y final), también se presenta el alcance, los objetivos, los fundamentos normativos y metodológicos y los criterios del plan de cierre. Dentro de las actividades contempladas para el plan de cierre se describen las siguientes: Estabilización de taludes, control de erosión y sedimentación, reestructuración de los sistemas de drenaje, enriquecimiento forestal y/o revegetalización y
establecimiento de áreas de conservación, señalización de zonas de riesgo y áreas de circulación, desmonte y desalojo de instalaciones, reconversión laboral, aspectos socio-económicos asociados al cierre de mina. En la Figura
9.2 se muestran algunas de las señales que serán instaladas a lo largo de las zonas de riesgo. Dentro de las actividades del cierre progresivo se describe la liberación y señalización de áreas (puntos de acceso, vías y caminos, zonas de explotación), aislamiento de núcleos poblados, aislamientos de bosques, rehabilitación de canteras, entre otros. Para el plan de cierre temporal se describe el medio físico y biótico, la recolección y acopio de residuos sólidos, el monitoreo de la fauna y el medio social. Dentro del plan de cierre final se indica sobre el rediseño de canales de drenaje, el retiro de la infraestructura, el transporte de materiales, equipo y maquinaria, y lo referente a las aguas superficiales.
Como actividades del Plan de monitoreo y post-cierre se presenta la descripción del seguimiento y control a la erosión en las paredes finales de la explotación causada por el viento y las lluvias, la verificación del estado y mantenimiento de los canales de drenaje (cunetas y zanjas de coronación), las inspecciones geotécnicas tendientes a verificar la estabilidad de los taludes, el seguimiento y control al proceso de revegetalización (el monitoreo se llevará a cabo cada 6 meses durante 3 años), el estudio y verificación de las condiciones socio-culturales en el área de influencia y la periodicidad propuestas para el plan de monitoreo post - cierre el seguimiento. Se presenta también el Cronograma general asociado al plan de cierre y abandono, así como la articulación del plan de cierre con el plan de manejo ambiental.
Documento “CAP_10_ESTUDIO DE MERCADO PTO CC 13733”
En este documento se hace una descripción de las características del mercado nacional, la cadena de valor, la oferta y demanda de las arcillas, o relacionado con el pago de regalías, las características del mercado internacional, las importaciones y exportaciones de las arcillas, la viabilidad económica con las estrategias de comercialización y el análisis de riesgos y oportunidades comerciales, se presenta la estimación de precios y ventas esperadas (En la Tabla 10.2 se especifica el precio por tonelada proyectado para la arcilla cerámica que se explotará en el Contrato de Concesión a partir del año 2023 en pesos colombianos, $27.182,48), el pronóstico de la demanda de arcillas, nacional, departamental y municipal (Tablas 10.3, 10.5 y 10.7, 10.9).
Documento “CAP_11 EVALUACIÓN FINANCIERA PTO CC 13733”
En este documento se presenta el análisis de costos de la extracción indicando que el proyecto minero será desarrollado mediante la modalidad de operación propia con maquinaria contratada y que la estimación de costos de inversión y costos de operación se basan en los costos actuales en otras operaciones mineras que desarrollan en el titulo minero; se describen los costos de capital (Tabla 11.1 Inversiones de capital), los costos de operación (tabla
11.2 Costos de operación - extracción), lo relacionado con las regalías (tabla 11.3 Precios base de liquidación de regalías), el precio de venta (con una proyección a 6 años, por 30.770 $/ton), se presenta también el cálculo de la Tasa Interna de Retorno (14%), el Valor Presente Neto ($4.165.0005.151) y un periodo de retorno de inversión de 1 año. En la Tabla 11.4 se presenta el flujo de caja para un periodo de 16 años, el diagrama de flujos de caja según la sensibilización (figura 11.1), y los resultados del análisis de sensibilización (Tabla 11.7).
Documento “CAP_12_CRONOGRAMA GENERAL CC 13733”
En este documento se presenta la Tabla 12.1 cronograma general de actividades, en donde se especifican las labores de desarrollo, preparación, explotación, labores auxiliares y labores técnicas, así como las labores de recuperación cierre y abandono. Se indica que las cantidades de materiales útiles y de materiales estériles que se proyecta extraer durante cada uno de los periodos que conforman la secuencia minera, la programación de turnos
de trabajo y los datos detallados, correspondientes a los rendimientos esperados por turno según las operaciones básicas de cargue y acarreo.
3.2.2 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, se presenta el análisis y evaluación de la información allegada mediante radicado No. 20231002552042 del 27 de julio de 2023, correspondiente a la actualización del Programa de Trabajos y Obras - PTO para el Contrato de Concesión No. 13733, en lo relacionado con la categorización y estimación de las Reservas Minerales y demás componentes del Plan Minero:
1. Factor Modificador Minero
a. Delimitación del área: Si bien en el documento técnico se indica que el contrato de concesión No. 13733 presenta inconvenientes en el sector nororiente y sur oriental debido a actividades adelantadas por terceros, y que adicionalmente, en el sector sur occidental no se encuentra la unidad geológica que contiene los minerales de interés económico, y que por esta razón la sociedad titular decide devolver dichas áreas (30.7067 Ha, Tabla
2.2. Resumen de Áreas); al verificar la alinderación final tanto del área a retener como del área a devolver (Tablas 1.6 y 1.8), se encontró que si bien los vértices de estas áreas se encuentran en su mayor parte debidamente listados y ajustados a la cuadricula minera, existen vértices que se encuentran desplazados entre 30 cm y 1 metro respecto de la alinderación original (Figura 5.26, extensión de 39.8970 Ha)
b. Alternativas de explotación: Si bien en el Capítulo 5 del documento técnico se presenta la evaluación de alternativas de explotación, no se evidencia que en este análisis se hayan considerado los volúmenes, costos o inversiones para la aplicación de cada uno de los métodos analizados.
c. Dimensionamiento geométrico de la explotación: Si bien en la tabla 5.14 del documento técnico se presenta el dimensionamiento geométrico de diseño de la explotación para el método seleccionado (bancos y terrazas descendentes), y se presenta una gráfica general del diseño (Figura 5.21); no se presentan esquemas, diseños y/o perfiles a una escala adecuada, en los que se pueda apreciar el dimensionamiento geométrico del método de explotación seleccionado, así como para las características de las obras conexas a las actividades de explotación para cada uno de los frentes mineros.
d. Descripción de actividades mineras y secuenciamiento del proyecto: Si bien en el documento técnico se hace la descripción del secuenciamiento minero atendiendo a los siete (7) periodos establecidos de operación, este secuenciamiento no se ve reflejado en el Cronograma General de Actividades. Así mismo, no se presenta el análisis del factor de dilución y de la flexibilidad operacional, en el que se definan las acciones tendientes a aumentar o disminuir la producción según las condiciones del mercado y las características de calidad de los minerales de interés económico. Por otro lado, no se evidencia que se presente el secuenciamiento de avance o disposición de los estériles en el área de botadero y su correspondiente plano de secuenciamiento a una escala adecuada atendiendo a las características y magnitud del proyecto.
e. Definición y cálculo del soporte minero: Si bien en el documento técnico se presenta el cálculo y análisis para la estimación de la flota de cargue y transporte tanto para el material útil como para el estéril, y de la flota de equipos de apoyo, indicando que la maquinaria será contratada; no se evidencia que se haya considerado el factor de disponibilidad de maquinaria (horas programadas vs horas efectivas), más aún cuando este tipo de maquinaria puede llegar a presentar paradas no programadas y requerir la ejecución de programas de mantenimiento preventivo y correctivo, lo cual repercute en el cumplimiento de las metas de producción; así
mismo, se debe considerar la posibilidad de tener un equipo de respaldo para atender las posibles contingencias. Si bien en el documento se indica que se realizará el manejo de aguas de escorrentía, no se presenta el análisis o cálculo de los requerimientos para el sistema de bombeo para las aguas que van a ser empleadas en desarrollo del proyecto. Respecto al Plano 18 Localización de la Infraestructura, en él no se puede apreciar claramente el trazado de las vías internas, así como las cotas de cada una de las bermas en los frentes de explotación y patios para el manejo de materiales.
f. Cronograma de actividades: Si bien en el Capítulo 12 de la información técnica allegada se presenta el Cronograma General de Actividades para un periodo de 16 Años; en el mismo no se indica el secuenciamiento de la explotación considerando los dos (2) frentes proyectados, ni se indican los volúmenes de mineral y de estéril a extraer por unidad de tiempo (m³/mes; m³/semestre; m³/año; Ton/mes, Ton/semestre, Ton/año), no se presentan los rendimientos de la maquinaria y el personal requerido para la ejecución de cada actividad programada; de igual forma, en este Cronograma no es claro el periodo de tiempo que se proyecta para la realización de las actividades correspondientes al Plan de Recuperación Geomorfológica y Paisajística del sistema alterado, y las del Plan de Cierre, una vez se culminen las operaciones mineras.
2. Factor Modificador de Procesamiento
Muestreo y Análisis de Calidad: Si bien en el documento técnico se indica que para tener una referencia de calidad de la Formación Guaduas presente en el área de trabajo se realizaron 2 tipos de ensayos sobre estas (Desfloculación y DQO), pruebas realizadas en el laboratorio de calidad de ALFAGRES S.A localizado en Soacha; sin embargo no es clara la metodología con la cual se estimó la proporción o porcentaje de los minerales de interés (Arcilla Cerámica y Arcilla Gres - Miscelánea), con la que se proyecta el Plan Minero y por ende el análisis económico a partir de la proyección de producción anual para cada uno de los minerales.
3. Factor Modificador Infraestructura
Instalaciones de soporte minero: Si bien en el documento técnico allegado se indica que las construcciones en la zona central son de propiedad de la sociedad ALFAGRES S.A., y que las mismas se utilizarán como oficina, baño y bodega; y que así mismo, se realizará la adecuación de infraestructura e instalaciones necesarias para llevar a cabo las operaciones mineras; no se presenta en el documento la georeferenciación de cada una de ellas, tampoco es claro si en el área de concesión ya se cuenta con la red o el servicio de energía eléctrica, así como del servicio de agua potable, y si para ello se requiere adelantar algún tipo de obras y permisos ante las entidades correspondientes.
4. Factor Modificador Mercado
Estudio de Mercados: Si bien en el documento técnico se allega el estudio de mercados, en el que se consideraron entre otras cosas las condiciones del mercado regional y local, la oferta y demanda, los volúmenes de producción nacional, regional y local, el análisis de precios, las estrategias de comercialización; sin embargo, en lo relacionado con la caracterización del producto, solo se presenta el pronóstico de la demanda de arcillas a nivel regional y local, representada en toneladas, pero no se hace referencia a la especificación de calidad de los productos que se proyecta obtener, y la calidad de los minerales requeridos en el mercado (Arcilla Cerámica y Arcilla Gres - Miscelánea).
5. Factor Modificador Económico
Evaluación financiera: Una vez analizada y evaluada la información presentada en el análisis financiero del proyecto (Capítulo 11), se evidencia que si bien se presenta una estimación de costos de inversión y costos unitarios para la operación, basados en los costos actuales en otras operaciones de títulos mineros, no se presenta la estructura detallada para la definición de los costos de operación proyectadas durante la vida útil del proyecto (16 años), en la que se consideren los rubros más representativos, como lo son, los costos por mano de obra (personal operativo, y administrativo), costos por alquiler de maquinaria y equipo tanto para la explotación y transporte, como para los demás servicios de soporte minero y de mantenimiento de la maquinaria e infraestructura, los costos por consumo de combustibles y lubricantes, los costos por energía eléctrica, entre otros; así mismo, no es claro, bajo que criterio se estableció el factor de incremento anual aplicado a los ingresos y a los costos, y que se presenta en los Flujos de Caja (Tablas 11.4, 11.5 y 11.6). Por otro lado, no se evidencia que en el análisis económico y financiero del proyecto, se estén considerando los rubros correspondientes a las inversiones para las obras y/o actividades de gestión social dirigidas a las comunidades del área de influencia del proyecto minero, así como las correspondientes a las del Plan de Cierre y Abandono, y a las del Plan de Recuperación Geomorfológica, Paisajística y Forestal, todo lo anterior para vida útil del proyecto (16 años).
6. Factor Modificador Legal
Servidumbre Minera: Si bien en el documento técnico se indica que se proyecta realizar algunas obras de infraestructura necesarias para el desarrollo minero dentro del área de concesión, y que varios de los predios a intervenir son de propiedad de la sociedad titular; sin embargo, no se indica claramente sobre el tipo de servidumbre para los predios en los que se proyecta realizar labores extractivas y/o de infraestructura (predios de interés Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de la figura 5.38), y si ya se ha realizado algún tipo de acercamiento con los propietarios de los predios que se pueden llegar a requerir para la operación, y que no son de propiedad de la compañía.
7. Factor Modificador Medioambiental
a. Plan de recuperación geomorfológica y paisajística forestal del sistema alterado: Si bien en el capítulo 7 de la información técnica allegada se presenta el Plan de recuperación geomorfológica y rehabilitación, en el que se describen las características geomorfológicas del área, la readecuación y recuperación, así como las obras asociadas al control de la erosión y el secuenciamiento de la recuperación y rehabilitación, no se presenta el cronograma de actividades y la proyección de costos o inversiones a realizar para cada una de las actividades proyectadas, y que estos costos hayan sido considerados en la evaluación económica y financiera del proyecto.
b. Plan de cierre y abandono: Si bien en el capítulo 9 de la información técnica allegada se presenta el Plan de Cierre y Abandono, en el que se describen las actividades atendiendo a los tipos de cierre (inicial, progresivo, temporal, final, y post-cierre), y se presenta el cronograma de actividades; no se presenta el análisis de costos o inversiones a realizar para cada una de las actividades proyectadas, y que estos costos hayan sido considerados en la evaluación económica y financiera del proyecto. No se allegó el Plano de Cierre y Abandono a una escala adecuada según la magnitud proyecto.
c. Estudio de Impacto Ambiental: En el documento técnico se indica que en la actualidad el Contrato de Concesión No. 13733 se encuentra en la consecución del instrumento ambiental a otorgar por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, y que esta situación representa una afectación en el proceso de conversión de recursos minerales a reservas minerales, que imposibilita la categorización de los recursos medidos a reservas probadas. Por lo anterior, es necesario que dentro del plan minero se considere
que el inicio efectivo de las operaciones mineras estará supeditado al otorgamiento de la Viabilidad Ambiental para el proyecto, y que teniendo en cuenta la vigencia del Título Minero No. 13733, (03 de junio de 2039), la proyección de actividades sería de unos quince (15) años.
8. Factor Modificador Social
Aspecto Social: Se evidencia que en el numeral 5.8.2.4. del documento técnico allegado se presenta el análisis de las zonas excluibles y restringidas de tipo social, concluyéndose entre otras cosas que la minería no es una nueva actividad económica en la zona en donde se desarrollará el proyecto minero, exponiendo la relación entre la población rural con la actividad minera; y que así mismo, a las construcciones existentes y que pueden verse afectadas por las actividades extractivas se les otorgará una distancia de protección con la finalidad de resguardar su integridad; sin embargo, allí no se presentan las coordenadas de las áreas sin limitación social, que son citadas en este mismo numeral. Por otro lado, no se evidencia la presentación de los costos por concepto de contribución social y los correspondientes a la ejecución de las actividades tendientes a resguardar las construcciones cercanas a los frentes de explotación.
9. Estimación y Categorización de las Reservas
Si bien en el documento técnico se indica que para la estimación de las reservas minerales dentro del contrato de concesión se utiliza como guía básica el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales (ECRR) del año 2018, realizado por la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales (CCRR), y así mismo se presenta el análisis de los factores modificadores inherentes al desarrollo del proyecto minero, tales como el medioambiental, el legal, el social, el de infraestructura, el económico, el de mercado, el gubernamental y el minero, presentando la estimación de las reservas mediante la afectación de los factores modificadores a los Recursos, tal y como se indica en la tabla 5.19; sin embargo, no es clara la metodología empleada para la estimación presentada, es así, que si se parte de unos recursos indicados de 404.082 Ton para Arcilla Cerámica, y de 479.459 Ton para Arcilla Miscelánea, y se afectan por la incidencia de los factores modificadores como la incertidumbre geológica y minero tal y como se evidencia en la tabla citada; no sería consistente entonces estimar unas Reservas Probables de 591.554 Ton para Arcilla Cerámica, y unas Reservas Probables de 479.752 Ton para Arcilla Miscelánea, cifras que son mayores que las estimadas para los recursos para cada mineral respectivamente.
En el Anexo 5.2, Plano 10 Categorización Reservas Mineras, se evidencia que se delimitaron áreas o zonas para las Reservas Probadas, cuando es claro según el análisis presentado en el documento técnico, que, al no contar con la Viabilidad Ambiental, solo se pueden estimar y categorizar Reservas Probables. Adicionalmente, no se indica claramente en el documento la fecha de corte de datos de estimación de las Reservas Minerales, y el nombre del profesional que refrenda esta información.
10. Producción y Vida Útil del Proyecto
Si bien en el documento técnico se presenta la proyección de producción y el análisis económico y financiero del proyecto para un período de 16 años, es necesario que se revalúe la vida útil del proyecto teniendo en cuanta el tiempo que le resta de vigencia al título minero (hasta el 03 de junio de 2039), y se considere igualmente que a la fecha no se cuenta con la viabilidad ambiental que soporte el proyecto minero; adicionalmente, una vez se realice el ajuste a la estimación de los recursos y las reservas minerales atendiendo a las consideraciones presentadas en los numerales anteriores, se deberá presentar nuevamente la Vida Útil del Proyecto, la cual está en función de la relación entre las reservas estimadas y la proyección de producción anual esperada. Por otro lado, si bien se
establecen y presentan las cifras de proyección de producción para Arcilla Cerámica y Arcilla Gres - Miscelánea, no es clara la metodología mediante la cual se estimaron estos volúmenes (toneladas) o proporciones para cada uno de los minerales de interés económico.
3.3 CORRECCIONES Y/O ADICIONES
A continuación, se indican las correcciones y/o adiciones que deberán ser presentadas por la sociedad titular para el estimativo de los recursos y las reservas minerales del Contrato de Concesión No. 13733, de acuerdo con el análisis y evaluación de la información que se indicó en los ítems 3.1.2 y 3.2.2 del presente Concepto Técnico:
3.3.1 ESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES
1. Contacto con la Comunidad: Describir de forma detallada las actividades de acercamiento realizadas para socializar y mantener informadas a las comunidades del área de influencia directa del título minero sobre la ejecución del proyecto y presentar las evidencias correspondientes.
2. Localización: Ajustar el Plano 1. ALINDERACIÓN DEL TÍTULO MINERO 13733 , teniendo en cuenta que, se debe presentar la información geográfica de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 504 de 2018 y en la Circular Externa No. 001 de 2023 de la Agencia Nacional de Minería, de tal manera que las coordenadas de los vértices del polígono minero (alinderación y delimitación del polígono) deben ser expresadas en grados hasta la quinta cifra decimal y para el cálculo de distancias y áreas debe utilizarse la proyección cartográfica Origen Nacional (CTM12) referido al Marco de Referencia Geocéntrico Nacional también denominado MAGNA SIRGAS y lo estipulado en la Resolución 40600 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía. Adicionalmente es necesario relacionar la información del Polígono y el valor del área Definitiva. Tener en cuenta que mediante OTROSI del 03 de julio de 2020 se definió la alinderación del título minero por coordenadas geográficas mencionadas dentro del mismo, así como el área superficial total que es de 51.6922 hectáreas.
3. Topografía: Presentar nuevamente la ortofoto teniendo en cuenta que no fue posible su visualización, ajustar y presentar nuevamente el Plano No. 3 “TOPOGRAFÍA BASE” incluyendo la información geográfica del área y el cuadro de coordenadas de alinderación del área definitiva, indicado los vértices del polígono minero; para lo cual, se debe tener en cuenta que la información geoespacial (coordenadas de los vértices del polígono) debe presentarse en coordenadas geográficas MAGNA - SIRGAS (Latitud/Longitud en grados y la fracción a la quinta cifra decimal), conforme a los dispuesto en la Resolución No. 504 de 2018 de la ANM. Adicionalmente, el plano topográfico debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución 40600 del 27 de mayo de 2015 del Ministerio de Minas y Energía. Presentar la memoria técnica que soporte el levantamiento topográfico encaminado al aseguramiento de la calidad de la información.
4. Geología Regional: Presentar el plano geológico regional con las unidades geológicas, los puntos de control geológico regional tomados en superficie y las estructuras geológicas regionales (Fallas y pliegues) relacionados en el documento. Tener en cuenta lo especificado en el numeral 12 “Planos”.
5. Geomorfología Regional: Presentar el Plano Geomorfológico teniendo en cuenta lo especificado en el numeral 12 “Planos”.
6. Geología Local: Aclarar la información presentada en los Anexos 3.6 Plano 5 LABORES EXPLORACIÓN GEOLÓGICA y Anexo 3.10 Plano 6 GEOLOGÍA LOCAL, donde se evidencia el trazo de una Trinchera 5; Perforaciones F3; F4 y F5 sin embargo no se relacionó información en el Documento técnico de estas labores exploratorias. Presentar los planos antes mencionados teniendo en cuenta lo especificado en el numeral 12 “Planos”.
7. Estudio Geotécnico: Presentar el Plano de Zonificación Geotécnica teniendo en cuenta lo especificado en el numeral 12 “Planos”.
8. Geofísica: Presentar información en el Documento técnico relacionada con Tomografías de Resistividad Eléctrica TRE 1; TRE 2; TRE 3 y TRE 4 dentro del Título Minero 13733 y las TRE 5; TRE 6; TRE 7 y TRE 8 fuera del Contrato de Concesión cartografiadas en el Anexo 3.6 Plano No. 5 LABORES DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICA y Anexo 3.10 Plano 6 GEOLOGÍA LOCAL, presentar datos crudos de campo, informe final de interpretación y Georreferenciación.
9. Estudio Hidrológico: Presentar Informe hidrológico donde se relacionen las estaciones usadas para la obtención de la información climatológica (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM); análisis de precipitaciones de los últimos 20 años; Análisis de caudales; características hidrográficas del área; red de drenaje del área de estudio; análisis multitemporal de la dinámica fluvial al menos de los últimos 20 años. Teniendo en cuenta los datos obtenidos en el estudio hidrológico concluir como estos podrían afectar las labores de exploración y explotación. Propuesta con las alternativas de control de inundaciones y el sistema para el manejo de aguas, presentar Mapa Hidrológico 1:5.000 a 1:2.000.
10. Caracterización Hidrogeológica: Complementar la información presentada de Geoeléctrica, FUNIAS, Modelo numérico con el análisis o informe que permita la caracterización hidrogeológica del área con su descripción detallada, modelo hidrogeológico conceptual; conclusiones sobre los efectos que tendrá el agua subterránea sobre la explotación. Presentar nuevamente los Planos Hidrogeológico Regional y Local teniendo en cuenta lo especificado en el numeral 12 “Planos”.
11. Modelamiento Geológico y Estimación de Recursos: Presentar nuevamente el Modelo Geológico; la Estimación de Recursos y el Anexo 4.1 Plano No. 8 “CATEGORIZACIÓN DE RECURSOS MINERALES” de acuerdo con los ajustes realizados y teniendo en cuenta el Numeral 12 “Planos”, considerando el análisis correspondiente respecto a las áreas que no podrán ser intervenidas o tienen algún tipo de restricción (zonas de protección a infraestructura vial, infraestructuras o instalaciones mineras, construcciones rurales, rondas hídricas, etc.), atendiendo los lineamientos establecidos por el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas - ECRR. Adicionalmente tener en cuenta el Articulo 82 de la Ley 685 de 2001, en cuanto a las áreas que no están siendo tenidas en cuenta en la Estimación.
12. Planos: Presentar nuevamente los planos que dan soporte al estudio geológico y minero del documento técnico allegado, ajustando tanto la información geográfica del área y el cuadro de coordenadas de alinderación, en el que se indican los vértices del polígono minero, como la extensión superficiaria de la concesión minera teniendo en cuenta el polígono del área Definitiva el cual requiere ajustes y mayor precisión; para lo cual, se debe considerar que que la información geoespacial (coordenadas de los vértices del polígono) debe presentarse en coordenadas geográficas MAGNA - SIRGAS (Latitud/Longitud en grados y la fracción a la quinta cifra decimal), conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 504 de 2018 de la ANM, mientras que, el cálculo del área debe hacerse con respecto a la proyección cartográfica Transversa de Mercator / Origen Nacional, de acuerdo con la Circular Externa 001 de 2023 de la ANM. Adicionalmente, los planos deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución 40600 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, y venir refrendados por el profesional que los elaboró. Por último, además de los planos ya presentados, aquellos que fueron solicitados en los numerales anteriores, también deben cumplir con las especificaciones antes descritas.
3.3.2 ESTIMACIÓN DE LAS RESERVAS MINERALES
1. Factor Modificador Minero:
a. Alternativas de explotación: Complementar la información relacionada con la evaluación de alternativas de explotación, con el análisis de factores técnico-mineros relacionados con los volúmenes, costos o inversiones para la aplicación de cada uno de los métodos analizados.
b. Dimensionamiento geométrico de la explotación: Complementar la información relacionada con el dimensionamiento geométrico de la explotación para el método seleccionado (bancos y terrazas descendentes), con esquemas, diseños y/o perfiles a una escala adecuada, en los que se pueda apreciar el dimensionamiento geométrico de este método de explotación, así como para las características de las obras conexas a las actividades de explotación para cada uno de los frentes mineros.
c. Descripción de actividades mineras y secuenciamiento del proyecto: Se debe ver reflejada claramente la descripción del secuenciamiento minero para los siete (7) periodos establecidos de operación, con la información presentada en el Cronograma General de Actividades; así mismo, presentar el análisis del factor de dilución y de la flexibilidad operacional, en el que se definan las acciones tendientes a aumentar o disminuir la producción según las condiciones del mercado y las características de calidad de los minerales de interés económico. Se debe presentar el secuenciamiento de avance o disposición de los estériles en el área de botadero y su correspondiente plano de secuenciamiento a una escala adecuada atendiendo a las características y magnitud del proyecto.
d. Definición y cálculo del soporte minero: Complementar la información de la estimación de la flota de cargue y transporte para el material útil y estéril, con el análisis de la disponibilidad de maquinaria (horas programadas vs horas efectivas); así mismo, considerar dentro de los requerimientos de maquinaria y equipo la posibilidad de tener un equipo de respaldo para atender las posibles contingencias o paradas no programadas, o indicar el plan de contingencia para atender este tipo de limitación. Presentar el análisis o cálculo de los requerimientos para el sistema de bombeo de las aguas de escorrentía. Ajustar el Plano 18 Localización de la Infraestructura, indicando claramente el trazado de las vías internas en cada uno de los frentes de explotación, así como las cotas de cada una de las bermas en los frentes de explotación y patios para el manejo de materiales.
e. Cronograma de actividades: Una vez se haya definido la vida útil del proyecto minero, se deberá ajustar el Cronograma General de Actividades, así mismo en este cronograma se debe apreciar claramente el secuenciamiento de la explotación considerando los dos (2) frentes proyectados, y la ejecución de las actividades de soporte minero, indicando igualmente los volúmenes de mineral y de estéril a extraer por unidad de tiempo (m³/mes; m³/semestre; m³/año; Ton/mes, Ton/semestre, Ton/año), presentar los rendimientos de la maquinaria y el personal requerido para la ejecución de cada actividad programada; así mismo, indicar claramente el periodo de tiempo (meses, semestres, ó años) que se proyecta para la realización de las actividades correspondientes al Plan de Recuperación Geomorfológica y Paisajística del sistema alterado, y las del Plan de Cierre, una vez se culminen las operaciones mineras.
2. Factor Modificador de Procesamiento
- Muestreo y Análisis de Calidad: Aclarar la metodología empleada con la cual se estimó la proporción o porcentaje de los minerales de interés (Arcilla Cerámica y Arcilla Gres - Miscelánea), con la que se proyecta el Plan Minero, y con la que se realizó el análisis económico a partir de la proyección de producción anual para cada uno de los minerales.
3. Factor Modificador Infraestructura
- Instalaciones de soporte minero: Complementar la información con la georeferenciación de cada una de las instalaciones de soporte minero existentes y proyectadas, así mismo, indicar si en el área de concesión ya se cuenta con la red o el servicio de energía eléctrica, así como del servicio de agua potable, de no ser así, considerar las obras y permisos que se deben realizar ante las entidades correspondientes.
4. Factor Modificador Mercado
- Estudio de Mercados: Complementar la información de la caracterización de los minerales de interés económico, con las especificaciones de calidad de los productos que se proyecta obtener y la calidad de los minerales requeridos en el mercado (Arcilla Cerámica y Arcilla Gres - Miscelánea).
5. Factor Modificador Económico
i. Complementar la información presentada en el análisis financiero del proyecto presentando la discriminación de los costos de inversión y de operación con una proyección para la vida útil del proyecto minero (16 años), y atendiendo a las características propias de las labores y actividades a realizar dentro del área del Contrato de Concesión No. 1373; ii. se debe especificar claramente la discriminación de los costos operativos y administrativos indicando los rubros más representativos para determinar el costo de producción por tonelada, (costos por mano de obra, costos por alquiler de maquinaria y equipo tanto para la explotación y transporte, como para los demás servicios de soporte minero y de mantenimiento de la maquinaria e infraestructura, costos por consumo de combustibles y lubricantes, costos por energía eléctrica, entre otros); iii. se debe aclarar bajo qué criterio se estableció el factor de incremento anual aplicado a los ingresos y a los costos que fueron presentados en los Flujos de Caja (Tablas 11.4, 11.5 y 11.6); iv. Incluir dentro de la proyección de las inversiones y/o costos, lo relacionado con los rubros correspondientes a las inversiones para las obras y/o actividades de gestión social dirigidas a las comunidades del área de influencia del proyecto minero, así como las inversiones correspondientes a las del Plan de Cierre y Abandono, y a las del Plan de Recuperación Geomorfológica, Paisajística y Forestal, todo lo anterior con protección para vida útil del proyecto minero (16 años).
6. Factor Modificador Legal
- Servidumbre Minera: Complementar la información aclarando sobre el tipo de servidumbres que se requiere establecer para los predios en los que se proyecta realizar labores extractivas y/o de infraestructura (predios de interés Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de la figura 5.38), y si ya se ha realizado algún tipo de acercamiento con los propietarios de los predios que se pueden llegar a requerir para la operación, y que no son de propiedad de la compañía.
7. Factor Modificador Medioambiental
a. Plan de recuperación geomorfológica y paisajística forestal del sistema alterado: Complementar la información con el cronograma de actividades y la proyección de costos o inversiones a realizar para cada una de las actividades proyectadas para el Plan de recuperación Geomorfológica y Paisajística, y que estos costos se vean reflejados en la evaluación económica y financiera del proyecto.
b. Plan de cierre y abandono: Complementar la información con el análisis de costos o inversiones a realizar para cada una de las actividades proyectadas para el Plan de Cierre y Abandono, y que estos costos se vean
reflejados en la evaluación económica y financiera del proyecto. Allegar el Plano de Cierre y Abandono a una escala adecuada según la magnitud proyecto.
c. Estudio de Impacto Ambiental: Considerar dentro de las proyecciones del Plan Minero que el inicio efectivo de las operaciones mineras estará supeditado al otorgamiento de la Viabilidad Ambiental para el proyecto, y que teniendo en cuenta la vigencia del Título Minero No. 13733, (03 de junio de 2039), la proyección de actividades podría ser tan solo de unos quince (15) años.
8. Factor Modificador Social
- Aspecto Social: Complementar la información con las coordenadas de las áreas sin limitación social, que son citadas en el numeral 5.8.2.4. Así mismo, presentar los costos realizados y proyectados por concepto de contribución social y los correspondientes a la ejecución de las actividades tendientes a resguardar las construcciones cercanas a los frentes de explotación.
9. Estimación y Categorización de las Reservas
a. Indicar claramente en el documento técnico sobre la metodología empleada para estimar y categorizar las reservas minerales a partir de la afectación de los factores modificadores aplicados a los recursos minerales.
b. Se evidencia que en la información presentada para la estimación de los Recursos y las Reservas minerales no se está considerando la totalidad del área a retener (39.8970 Ha), como se puede evidenciar en el análisis presentado en el capítulo 4 (figura 4.10, Plano 8); por tanto, es necesario que se revalúe la estimación tanto de los recursos como de las reservas minerales, y de ser necesario, se considere la devolución de áreas adicionales que no sean económicamente explotables, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 685 de 2001: “...Al finalizar el período de exploración se deberá presentar la delimitación definitiva de la zona del área contratada que va a quedar vinculada a los trabajos y obras de explotación, más las obras estrictamente necesarias para el beneficio, transporte interno, servicios de apoyo y obras de carácter ambiental para lo cual se deberán tener en cuenta los valores, ubicación y cálculo de las reservas existentes al igual que la producción esperada indicados en el Plan de Trabajos y Obras de explotación elaborado de acuerdo con el artículo 84 de este Código. Con oportunidad de esta delimitación, el concesionario estará obligado a devolver, en lotes contiguos o discontinuos, las partes del área que no serán ocupadas por los trabajos y obras mencionados. El área retenida deberá estar constituida por una extensión continua. En todo caso, no se permitirá retener áreas en el contrato de concesión que no sean económicamente explotables...”.
c. Realizar el ajuste a que haya lugar al Plano 10 Categorización Reservas Mineras, toda vez que se evidencia que allí se están delimitando áreas o zonas para las Reservas Probadas, cuando es claro según el análisis presentado en el documento técnico, que, al no contar con la Viabilidad Ambiental, solo se pueden estimar y categorizar Reservas Probables. Adicionalmente, se deberá indicar claramente en el documento técnico la fecha de corte de datos de la estimación de las Reservas Minerales, y el nombre del profesional que refrenda esta información.
10. Producción y Vida Útil del Proyecto
Realizar el ajuste a que haya lugar para la estimación de la vida útil del proyecto teniendo en cuenta el tiempo que le resta de vigencia al título minero (hasta el 03 de junio de 2039), considerando igualmente que a la fecha no se cuenta con la viabilidad ambiental que soporte el proyecto minero. Una vez se realice el ajuste a la estimación de los recursos y las reservas minerales atendiendo a las consideraciones presentadas en los numerales anteriores,
se deberá presentar nuevamente la estimación de la Vida Útil del Proyecto, la cual está en función de la relación entre las reservas estimadas y la proyección de producción anual esperada.
4.1. Evaluada la Actualización del Programa de Trabajos y Obras – PTO, presentado para dar cumplimiento al Artículo 5° de la Resolución 100 de 2020, y como respuesta al Auto VSCSM 0001 del 23 de febrero de 2023, correspondiente al Título Minero No. 13733, se concluye que el mismo NO CUMPLE con los requisitos y elementos sustanciales de ley; por lo tanto, se recomienda NO APROBARLO. La sociedad titular deberá presentar las respectivas correcciones y/o adiciones, las cuales se indican el numeral 3.3 del presente concepto técnico, para la estimación y categorización de los recursos y las reservas minerales.
4.2. Revisado el Visor Geográfico de la Plataforma Anna Minería, al momento de la presente evaluación técnica, se observa que el Título Minero No. 13733, presenta superposición con las siguientes zonas de Restricción:
⮚ Superposición parcial con el Perímetro Urbano del Municipio de Soacha - Cundinamarca; ID del Objeto 512903; fecha de actualización: 28 de junio de 2023 12:00 a.m.; Fuente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.
⮚ Superposición parcial con veinticinco (25) áreas restringidas, Construcciones Rurales: ID: 1632255, 1634481, 1635468, 1636790, 1635466, 1636380, 1635277, 1636376, 1635328, 1632254, 1632253, 1636789, 1636395, 1634563, 1636800, 1636788, 1636787, 1634697, 1635262, 1632875, 1636202, 1635612, 1636390, 1635467, 1635323, 2016942.; RST _ CONSTRUCCIÓN_RURAL_PG. Fuente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC https://drive.google.com/uc?export=download&confirm=GC-U&id=1tRv8h8sqvI- qPJiet4ttp9CPQpH2qeRh; Fecha de Actualización: 6 de octubre de 2019.
4.3. Recordar a la Sociedad Titular del Contrato de Concesión No. 13733, que solo podrá iniciar con las actividades de Construcción y Montaje, Explotación, hasta tanto cuente con el acto de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental ejecutoriado y en firme, expedido por parte de la Autoridad Ambiental competente.
El presente Concepto Técnico se emitió con base en la información suministrada en la actualización del Programa de Trabajos y Obras – PTO, presentado en cumplimiento del artículo 5° de la Resolución 100 de 17 de marzo de 2020, y como respuesta al Auto AUTO VSCSM N° 000001 de 01 de febrero de 2023, siendo la veracidad de su contenido de exclusiva responsabilidad de la sociedad titular del Título Minero No. 13733, y de los profesionales que lo refrendan.
Para continuar con el trámite, se envía el presente Concepto Técnico del Título Minero No. 13733, a la parte jurídica.
NANCY ESMERALDA SANDOVAL SALAZAR INGENIERO GEÓLOGO
Grupo Evaluación de Estudios Técnicos
JULIAN ERNESTO CHAPARRO ROJAS INGENIERO DE MINAS
Grupo Evaluación de Estudios Técnicos
Revisión de Ingeniería de Minas: Karen Julieth Barrera Fernández - Contratista Grupo GET – VSCSM