Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN LA ADJUDICACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PREVENTIVA-EDUCATIVA-MEDIADORA CON FAMILIAS Y COMUNIDAD EN EL MUNICIPIO DE ARRIGORRIAGA (BIZKAIA).
CLAUSULAS:
1.- Objeto.
El objeto del presente contrato es “el desarrollo del programa de intervención preventiva-educativa-mediadora con familias y comunidad en el municipio de Arrigorriaga”.
Los trabajos a realizar deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y a cuantas instrucciones en aplicación del presente pliego dicte la Administración contratante.
2.- Normas reguladoras.
La naturaleza del presente contrato es la de un contrato administrativo típico según dispone el artículo 19.1 a) del RDL 3/2011
El presente contrato como contrato administrativo típico, se regirá en cuanto su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 por:
-Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
-Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
-Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación y en su defecto por las de Derecho Privado.
3.- Tipo del contrato.
El límite presupuestario para la ejecución de este contrato por su duración de dos años asciende a la cantidad de 265.320,00 euros (10% de IVA incluido), 241.200,00 euros, (IVA excluido).
Respecto a la aplicación del IVA: De conformidad con la Xxxxx Xxxxx 7/1994 de 9 de noviembre reguladora del IVA en su articulo 20. Uno. 8 h) las prestaciones de servicios de asistencia social efectuada por entidad de derecho publico o establecimiento privado de carácter social relativo a “Acción social comunitaria y familiar” estarán exentos de IVA.
No obstante de conformidad con al articulo 91. Uno. 2. 7. de la citada Xxxxx Xxxxx a las prestaciones de servicios referidas con anterioridad se les aplicará el tipo de impositivo del 10%, cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el numero 3º del apartado dos.2 de dicho artículo.
El valor estimado del contrato según el artículo 88 del RDL 3/2011, viene determinado por el importe total de duración del contrato incluida las DOS EVENTUALES PRORROGAS DE UN AÑO DE DURACIÓN CADA UNA sin
inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, ascendiendo a la cantidad total de
482.400,00 euros.
Las ofertas de las empresas licitadoras se realizarán en todo caso mejorando el tipo de licitación a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada, según el modelo de proposición recogido en el Anexo I, entendiendo siempre incluidos en la misma a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos y en
especial el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 25 del Reglamento del mismo, aprobado por R.D. 1624/92, de 29 de diciembre.
AÑO | IMPORTE ANUAL (IVA incluido) |
2015: (1/3 a 31/12), 10 meses de prestación de servicio. | 110.550,00 euros |
2016: (1/1 a 31/12), 12 meses de prestación de servicio. | 132.660,00 euros |
2017: (1/1 a 28/2), 2 meses de prestación de servicio. | 22.110,00 euros |
4. Exención del Impuesto del Valor del Añadido.
En el caso de licitadores que estén exentos del pago del IVA así lo harán constar en la propuesta que presenten, acreditándolo con la documentación suficiente.
5.- Constancia expresa de la existencia de crédito.
Existe crédito con cargo a la partida siguiente con cargo al presupuesto del ejercicio 2015.
Orgánica | Funcional | Económica |
08 | 2311 | 22707 |
Denominada: “Estudios y trabajos técnicos”.
Para el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, además el Ayuntamiento de Arrigorriaga se compromete a reservar
créditos por el importe necesario para la parte correspondiente de las anualidades sucesivas y de las que sean necesarias en caso de prórroga del contrato.
6. Procedimiento y forma de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto a tenor de lo establecido en el artículo 157, donde todo empresario interesado en el contrato podrá presentar una proposición.
La forma de adjudicación establecida será a favor de la oferta más ventajosa, atendiendo a los criterios establecidos en el pliego, según lo estipulado en los artículos
150 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del Sector Publico, sin perjuicio del derecho de la administración a declararlo desierto.
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto realice la proposición mas ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en el pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la administración a dejarlo desierto.
En el presente pliego de cláusulas administrativas se establecen los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente procedimiento. Los mismos se indicarán por orden decreciente en función de la importancia y el grado de ponderación otorgada en el pliego.
La tramitación del expediente de contratación será URGENTE, dado que su celebración responde a una necesidad inaplazable y es necesario acelerar su adjudicación por motivos de interés público, reduciéndose los plazos a la mitad para la licitación, adjudicación y formalización del contrato.
Los plazos se computan por días naturales, salvo que se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles..
7.- Plazo de ejecución.
La duración del contrato será de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha fijada en la cual se producirá la elevación del contrato en documento administrativo.
Durante dicho plazo, el servicio deberá ser prestado por el adjudicatario según el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas, así como con sujeción a las instrucciones emanadas por la administración.
El contrato dará comienzo a partir de la fecha de formalización del mismo, la cual se realizará con fecha de 1 xx xxxxx de 2015.
El plazo de ejecución será susceptible de DOS prorrogas por el mutuo acuerdo de las partes por un periodo de un año de duración cada una (2+1+1). Sin que por tanto la duración total del contrato incluido las prórrogas pueda exceder del plazo inicial.
En ningún caso se admitirá la prórroga tácita.
Al respecto el adjudicatario deberá solicitar las prórrogas mediante solicitud presentada en el registro del Ayuntamiento con una anterioridad mínima de 3 meses a la fecha de finalización del contrato o de su primera prorroga.
En el presente contrato NO procederá la revisión de precios, estipulada en los artículos 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de Contratos del Sector Público.
8.- Penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, este Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
9.- Plazo de garantía.
Dada la naturaleza de los trabajos que se pretende adjudicar NO se establece plazo de garantía en la presente contratación.
10.- Presentación de ofertas.
Los licitadores habrán de presentar su oferta en las dependencias del Servicio de Atención Ciudadana SAC del Ayuntamiento de Arrigorriaga, sito en la planta baja de la Casa Consistorial (Paseo xx Xxxxxxx 57 48480 Arrigorriaga), o en el punto de dicho servicio en el centro sociocultural del Barrio de la Peña-Abusu (Olatxu, 4), o en cualquiera de las formas indicadas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Las mismas se presentarán en horario de 08:00 a 14:00 horas, en el plazo de OCHO (8) días naturales a contar desde el día siguiente en que aparezca en el Boletín Oficial de Bizkaia el anuncio de la convocatoria respectiva.
Si el último día del plazo fijado para presentar proposición fuera inhábil o sábado el plazo finalizará automáticamente el primer día hábil siguiente.
Todo ello teniendo en cuenta el artículo 143 del RDL 3/2011 que manifiesta que los órganos de contratación fijarán los plazos de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.
La oferta constará de los siguientes elementos:
Los licitadores habrán de presentar TRES SOBRES CERRADOS:
En el exterior de ellos figurará el título "Oferta para tomar parte en el procedimiento para la adjudicación del contrato del desarrollo del programa de intervención preventiva-educativa-mediadora con familias y comunidad en el municipio de Arrigorriaga”, el nombre y el número de D.N.I. o C.I.F. del licitador, el tipo de sobre en cuestión (A, B o C) y en el interior irán necesariamente los siguientes documentos:
Sobre A: DECLARACIÓN RESPONSABLE La aportación inicial de la documentación administrativa que se establece en los apartados siguientes se sustituirá por la presentación de esta declaración responsable, indicando que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto con las detalladas en este pliego y de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a aportarla en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Esta declaración responsable incluirá:
Declaración del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia habrá de ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y de fax.
Compromiso, en su caso, de constitución de Unión Temporal de Empresarios. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, deberán indicar en documento privado, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada uno de los empresarios componentes de la unión, y deberá formalizarse en escritura pública en el supuesto de que resulten adjudicatarios
Documentación administrativa (a presentar en caso de requerimiento y en caso de licitador propuesto como adjudicatario).
1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia legitimada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.
3. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad. A efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la unión.
4.- Solvencia económica y técnica del contratista:
Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 78 del RDL 3/2011; en concreto por los medios siguientes:
Con respecto a la solvencia económica:
-Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
-Cuentas anuales presentadas en el registro mercantil o libros de contabilidad debidamente legalizados para empresarios no obligados a presentar las cuentas en el registro mercantil o registro correspondiente.
-Declaración sobre el volumen total global de negocios en el ámbito del objeto del contrato correspondiente a los tres últimos ejercicios.
Con respecto a la solvencia técnica o profesional:
Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
-Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, con inclusión de importes, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se acreditara mediante certificación expedida por el órgano competente que determine los principales servicios o trabajos realizados cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante certificado expedido por este o declaración del empresario.
-Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.
-Declaración indicando el personal técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato.
Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011.
5.- Una declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá además la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6.- Especialidades en la documentación que han de presentar en su caso los empresarios extranjeros. Las empresas extranjeras deberán acompañar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo; en caso contrario será suficiente que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Caso de que los licitadores presenten certificación expedida por el Registro de contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o de la Diputación Xxxxx de Bizkaia del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 de la RDL 3/2011 no habrán de presentar ningún otro documento excepto los referentes, en su caso, al apartado 5 y 6.
En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
ESTOS DOCUMENTOS PODRÁN PRESENTARSE MEDIANTE FOTOCOPIAS, SALVO LAS DECLARACIONES RESPONSABLES QUE DEBERÁN SER ORIGINALES. EN ESE CASO, EL LICITADOR SE COMPROMETE A APORTAR LOS ORIGINALES O COPIAS COMPULSADAS EN EL CASO DE SER PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO, CUANDO SEA REQUERIDO AL RESPECTO POR LA ADMINISTRACIÓN.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ASPECTOS OBJETO DE VALORACIÓN SUBJETIVA.
Se deberá aportar toda la documentación susceptible de valoración no incluida en la propuesta sobre datos objetivos.
En general todos aquellos documentos susceptibles de valoración (Memoria), según la cláusula DOCE de los presentes Pliegos así como aquellos documentos que el contratista considere oportunos para dar a conocer su prestación o sean requeridos por la Administración y/o por los Pliegos de Prescripciones Técnicas y la que en general se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Al respecto el Ayuntamiento de Arrigorriaga podrá solicitar a las empresas participantes en la licitación la defensa u aclaración de las propuestas presentadas.
SOBRE C: PROPUESTA ECONÓMICA.
Propuesta: según el modelo de proposición que figura en el Anexo I.
El licitador deberá indicar en documento redactado al efecto firmado por él, según modelo que figura en el Anexo I, que se compromete a realizar el objeto del contrato por la cantidad señalada respetando en todo caso el tipo de licitación.
11.-. Apertura de plicas.
La Mesa de Contratación, legalmente constituida al efecto, el día y hora que se señale en el PERFIL DE CONTRATANTE de la Web municipal, previa calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, procederá en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores, y en su momento las elevará junto con el acta y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación.
12.- Criterios de adjudicación:
La adjudicación del presente contrato se realizará atendiendo a la oferta económica más ventajosa, lo que comporta que la referida adjudicación deberá recaer en el licitador que presente la mejor oferta según los siguientes criterios de adjudicación: Puntuación total máxima obtenible de 100 puntos:
A) Criterios No cuantificables de forma automática o dependientes de un juicio de valor (Subjetivos). Total 49 puntos. SOBRE B.
a) Propuesta de mejora del servicio hasta 24 puntos.
b) Propuesta técnica/proyecto de trabajo hasta 15 puntos.
c) Medios técnicos adicionales hasta 10 puntos.
B) Criterios Cuantificables automáticamente no dependientes de un juicio de valor (objetivos): Total 51 puntos. SOBRE C.
1. Oferta económica: hasta 51 puntos, según la siguiente FORMULA:
PUNTOS= | Precio mejor oferta | X 51 |
Precio oferta a valorar |
13.- Garantía definitiva y documentación a presentar por el adjudicatario.
En el plazo de Cinco (5) días hábiles contados a partir desde el siguiente al de la notificación del requerimiento efectuado por la Administración, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación excluido IVA), en cualquiera de las formas que el artículo 00 xxx XXX 0/0000 xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx establece, para responder de los conceptos que se describen en el artículo 100 del RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el supuesto de que sea constituida mediante aval bancario el mismo se redactará de conformidad con el modelo del Anexo II.
Aprobada la liquidación del contrato, se dictará acuerdo de devolución de aquella o cancelación de aval.
Asimismo, el propuesto como adjudicatario deberá presentar en el mismo plazo la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
14. Adjudicación del contrato.
El contrato será adjudicado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto, según dispone el artículo 151.3 del RDL 3/2011.
La adjudicación será motivada y se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante, conteniendo la información del artículo 151.4 del RDL 3/2011, realizándose por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
15.- Formalización del contrato.
En el plazo máximo de ocho (8) días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores, el adjudicatario deberá comparecer en el Ayuntamiento de Arrigorriaga para la formalización del correspondiente contrato en documento administrativo según el artículo 156.3 (en su último párrafo) del RDL 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A tenor del articulo 27.1 del RDL 3/2011 el contrato se perfecciona con su formalización.
16.- Forma de pago.
Se efectuará mediante la presentación de las correspondientes facturas mensuales por el adjudicatario con fecha de día ultimo de cada mes a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento, facturas correspondientes a los servicios ya realizados, las cuales serán abonadas en el plazo de 30 días, según el artículo 216.4 del RDL 3/2011.
Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de Noviembre y Decreto Xxxxx 57/2004, de 6 xx xxxxx, e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F, domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
A los efectos de esta cláusula, el adjudicatario deberá presentar, junto la documentación exigida en la cláusula 13, el anexo III de este Pliego “REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA”, debidamente
cumplimentado.
17. Modificación del contrato.
Este contrato se podrá modificar por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente, sin alterar por ello las condiciones esenciales del contrato.
La modificación contractual tiene que poder integrarse en el contrato inicial mediante su corrección. No podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, no siendo susceptible de utilización o aprovechamiento independiente, ni dirigido a ampliar el objeto del contrato a fin de satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato que merezcan la contratación de forma separada.
A tal fin y cumpliendo los límites generales anteriores, el contrato no podrá modificarse incrementando en más de un 10% el valor estimado primitivo del contrato. Así mismo podrá modificarse cuando se justifique la inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades a cubrir con el contrato debido a errores u omisiones en las especificaciones técnicas reflejadas inicialmente.
La modificación exigirá propuesta técnica motivada, audiencia del contratista por plazo no inferior a 3 días, certificado de existencia de crédito y acuerdo del órgano de contratación.
18. Medios humanos, Subrogación del personal y costes del personal.
La entidad adjudicataria dispondrá de los medios humanos necesarios para una correcta prestación del servicio, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal que, en ningún caso tendrá la vinculación de naturaleza administrativa, o laboral con el Ayuntamiento de Arrigorriaga, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones entre la empresa y el referido personal.
Con respecto a los medios humanos necesarios para la prestación del servicio, la adjudicataria se subrogara necesaria y obligatoriamente en la titularidad de las relaciones laborales de los/as trabajadores que estén prestando servicio por la anterior empresa adjudicataria (ANEXO IV).
La entidad adjudicaría asume, a titulo exclusivo, el carácter de empresario respecto del personal que emplee para la prestación del servicio adjudicado, viniendo obligada a utilizar la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse el que se
suscribe con el Ayuntamiento por cualquiera de las causas previstas en el pliego o en la ley de contratos del Sector publico.
Al presente contrato será de aplicación de la cláusula de subrogación del personal establecida en el artículo 171 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de las Instituciones Locales Vascas.
La subrogación supondrá la sustitución del anterior titular en las relaciones laborales por el nuevo adjudicatario, manteniéndose los contratos de trabajo en toda su extensión y vigencia en los términos en que fueron concertados con el primitivo empresario, pero no alcanzara a las deudas de naturaleza salarial y de seguridad social que este ultimo pudiera haber generado durante la ejecución de su contrato.
El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo en la Seguridad Social, así como cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
Con lo que respeta al coste del personal, en el precio ofertado por los/as licitadores/as se encuentran englobados todos los gastos que deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como los generales, financieros, beneficios, seguros, desplazamientos y tiempo de traslados, horas extraordinarias, horas festivas, horas nocturnas, dietas, suplidos en horarios del personal técnico a su cargo, toda clase de tributos y descuentos, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partidas independientes del precio de adjudicación, de tal forma que el Ayuntamiento no abonará bajo ningún concepto cantidad superior a la que resulte el precio de adjudicación
19.- Prerrogativas y jurisdicción.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, todo ello sobre la base de lo establecido en el artículo 21 del RDL 3/2011.
20. Expurgo de documentación.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga procederá al expurgo de la documentación presentada por los licitadores salvo la del adjudicatario una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos sin haberse interpuesto los mismos. Los licitadores podrán previamente retirar dicha documentación en el Ayuntamiento de Arrigorriaga transcurridos los plazos señalados con anterioridad. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieran licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
21. Confidencialidad de los datos.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del RDL 3/2011, en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de
13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre de desarrollo de la misma.
En Arrigorriaga, a 12 de enero de 2015.
ELSECRETARIO.
ANEXO I
Modelo de proposición.
D/Xx ............................................................................., con D.N.I. número
......................., y con domicilio a efectos de notificaciones en
..............................................., calle ........................................., teléfono
............................, y fax , en nombre propio (o en representación de
.................................; con C.I.F número ), manifiesta lo siguiente:
1.- Que está enterado de la apertura por parte del Ayuntamiento de Arrigorriaga del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato “de desarrollo del programa de intervención preventiva-educativa-mediadora con familias y comunidad en el municipio de Arrigorriaga”.
2.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de condiciones y demás documentos que constan en el expediente, así como los textos legales de aplicación.
3.- Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos para el mismo, y caso de resultar adjudicatario, llevará a cabo la prestación citada con sujeción, en todo caso, a los requisitos y condiciones de los Pliegos aprobados.
4.- Que se compromete conforme a todo lo dicho a realizar el contrato referido en el precio de………………. euros, (póngase en letra y numero), I.V.A excluido, más…………………euros (póngase en letra y en numero) en concepto de …....% de IVA, lo que hace un precio total de (póngase en letra y numero)
Nota: En caso de discrepancia entre la cantidad reflejada de forma numérica y la reflejada con letras se dará prioridad a las letras.
En el caso de entidades exentas de IVA, manifestar tal circunstancia.
Lugar, fecha y firma. EL LICITADOR.
ANEXO II
Modelo de aval para constitución de la garantía definitiva
............. (1), con domicilio en ........... calle ............ y NIF ..........., y en su nombre y representación ............ (2) con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a ................ (3), con NIF................ , ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga por un importe de (4) euros para garantizar las responsabilidades derivadas de la
ejecución del programa de intervención preventiva-educativa-mediadora con familias y comunidad en el municipio de Arrigorriaga.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Arrigorriaga, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El plazo de garantía subsistirá hasta el día en que la Administración autorice su cancelación.
.................................................. (lugar y
fecha)
............................... (razón social de la
entidad)
................................. (firma de los
Apoderados)
(1) razón social completa del avalista.
(2) nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) nombre y apellidos o razón social del avalado.
(4) en número y letras.
ANEXO III
HIRUGARRENEN edo ERAKUNDEEEN ERREGISTROA BANKU-KONTUAREN IZENDAPENA
REGISTRO DE TERCERAS PERSONAS O ENTIDADES DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA
KONTUAREN TITULARRA / TITULAR DE LA CUENTA
Izen- abizenak edo sozietate-izena / Nombre y apellidos o razón social | IFZ / NIF | ||
Kalea / Calle | Zk. / Nº | Solairua / Piso | Aldea / Mano |
Udalerria / Municipio | Lurraldea / Provincia | Posta-kodea / Código postal Faxa | |
Telefono zk. / Nº teléfono | Sakelakoaren zk. / Nº móvil | Helbide elektronikoa / Correo electrónico |
IFZ / NIF: P4801400E
BANKUAREN DATUAK: IBAN KODEA / DATOS BANCARIOS: CÓDIGO IBAN
Herria País | KZ DC | EK CE | Sukurtsalaren kodea Código de la sucursal | KZ DC | Kontu zenbakia Número de cuenta | |||||||||||||||||
ES |
BANKUAREN EDO KUTXAREN SINADURA ETA ZIGILUA kontua badela egiaztatzeko FIRMA Y SELLO DEL BANCO O CAJA certificando la existencia de la cuenta | TITULARRAREN SINADURA FIRMA TITULAR Data / Fecha |
Arrigorriagako Udalarekin lehenengo aldiz harremanetan jartzen diren pertsona edo entitateen aldeko ordainketak agintzeko, nahitaez bete beharreko eskakizuna da aitorpen hau aurkeztea, bai eta dauden datuak aldatzeko ere, beste erakunde baten bidez kobratu nahi izanez gero.
La presentación de esta declaración es requisito imprescindible para ordenar pagos a favor de las personas o entidades que se relacionan por primera vez con el Ayuntamiento de Arrigorriaga, y también si desean modificar los datos existentes para cobrar a través de otra entidad.
DATUEN BABESA PROTECCIÓN DE DATOS
Datu Pertsonalak Babesteko abenduaren 13ko 15/99 Legearekin bat etorriz, jakinarazten zaizu zure datu guztiak isilpekotasunez tratatuko direla eta xede horretarako sortutako fitxategi batean sartuko direla. Datuak eskuratu, zuzendu, baliogabetu eta aurka egiteko eskubideak erabili ahal izango dituzu; horretarako, Arrigorriagako Udaleko Idazkaritza Nagusira jo beharko duzu.
De conformidad con la Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa de que todos sus datos serán tratados de forma confidencial y serán incluidos en un fichero creado al efecto. Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la Secretaría General del Ayuntamiento de Arrigorriaga.
Urgoiti pasealekua 57 · 00000 Xxxxxxxxxxxx · T. 944 020 200 · F. 944 020 209 · xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
ANEXO IV
RELACIÓN DE PERSONAL AFECTO AL SERVICIO
30.669.381P: Técnico-Coordinador Antigüedad: 01/01/2005
Tipo de contrato: Indefinido
Convenio: II convenio Colectivo de la Intervención social de Bizkaia
45.664.408-R: Educadora Antigüedad: 24/02/2005 Tipo de contrato: Indefinido
Convenio: II convenio Colectivo de la Intervención social de Bizkaia
72.390.404C: Mediadora Antigüedad: 24/04/2009 Tipo de contrato: Indefinido
Convenio: II convenio Colectivo de la Intervención social de Bizkaia