CONTRATO CREDITO TFC GAS
CONTRATO CREDITO TFC GAS
Conste por el presente documento, el Contrato de Crédito TFC Gas y los anexos que forman parte de éste (en adelante,
el “Contrato”), que celebran de una parte:
FINANCIERA TFC S.A., con R.U.C. N° 20337996834, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 000, xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por el/los apoderado(s) cuyos datos aparecen al final del presente Contrato (en adelante, la FINANCIERA); y, de otra parte,
El CLIENTE cuyos datos xx xxx constan al final de este documento, conforme a los términos y condiciones siguientes que regulan el otorgamiento de un crédito.
Asimismo, y a efectos de tomar conocimiento y manifestar su aceptación respecto de lo previsto en el Contrato, en su caso, interviene(n):
El/los FIADOR(ES) y/o el Cónyuge del CLIENTE cuyos datos generales aparecen al final de este documento. El Contrato deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana aplicable y vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, la Ley Aplicable).
PRIMERA: DEL OBJETO
La FINANCIERA y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, han celebrado un Contrato de Canalización de Recursos de COFIDE COFIGAS – Conversión y Adquisición Vehicular, a través del cual la FINANCIERA otorgará a EL CLIENTE un crédito, bajo el esquema de recaudación INFOGAS de COFIDE, mediante consumo de gas GNV (Gas Natural Vehicular) en cada oportunidad que éste acuda a un establecimiento autorizado de venta al público de GNV.
En ese sentido, el objetivo del presente contrato es de financiar los costos de conversión vehicular al sistema GNV de vehículo(s) nuevo(s) o usado(s), que tengan la categoría M1, incluyendo de ser el caso seguros, costos de formalización y/o certificación, SOAT, u otros conceptos necesarios o relacionados a la operatividad y/o circulación del vehículo.
La FINANCIERA otorgará al CLIENTE, sujeto a la evaluación y calificación crediticia que realice de éste, el Crédito solicitado por el CLIENTE, por el importe, plazo, moneda y demás condiciones determinadas por la FINANCIERA y que son detalladas en la Hoja Resumen que el CLIENTE declara recibir y conocer. El CLIENTE se obliga a pagar el importe del Crédito otorgado, más los intereses, comisiones, gastos y tributos, en la moneda, plazo y forma acordados en el presente contrato.
El préstamo que se otorga cuyo desembolso se hará efectivo de acuerdo al cumplimiento de las condiciones aprobadas para la presente operación, se sujetará a los términos y condiciones del presente instrumento y además a los términos que se especifican en el Anexo, Hoja Resumen y Cronograma de Pagos, que forman parte del presente contrato. Asimismo, la difusión de aspectos relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones del producto también se realizará en la página web de la FINANCIERA: xxx.xxx.xxx.xx.
Se precisa que, la Hoja Resumen y cronograma de pagos debe contener toda la información necesaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 25.2 y 25.3 respectivamente, del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, documentos cuya recepción y contenido el CLIENTE declara conocer y aceptar.
Asimismo, como parte de la Hoja Resumen se debe entregar un Cronograma de Pagos Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.4 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 el cual será reemplazado por uno definitivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la entrega del preliminar.
SEGUNDA: DEL PAGO Y CONDICIONES DEL CRÉDITO
2.1. Plazo y pago.- La periodicidad y oportunidad de pago de las cuotas del Crédito así como el plazo del mismo se encuentran detallados en la Hoja Resumen y en el respectivo Cronograma de Pagos.
En ese sentido, el pago del Crédito podrá realizarse en el plazo y en la forma señalada en el Cronograma de Pagos respectivo, mediante consumos a Gas Natural Vehicular (GNV) en:
1. Cada oportunidad que EL CLIENTE acuda a un establecimiento autorizado de venta al público de GNV, según el porcentaje de recaudación y bajo el procedimiento preestablecido para el Sistema de Control de Carga de GNV establecidos en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato y que EL CLIENTE declara conocer y acepta expresamente. En este último caso, los importes cobrados se computarán como efectuados, una vez que el Administrador de COFIDE de Sistema de Control de Carga GNV, deposite el importe correspondiente en la cuenta de la FINANCIERA. Sin perjuicio de ello, no se le cobrará interés moratorio o penalidad al CLIENTE, si se verifica que los importes fueron pagados dentro de lo establecido en su cronograma de pagos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, a través de las cajas autorizadas de la FINANCIERA, las mismas que podrá ubicarlas en la página web de la FINANCIERA: xxx.xxx.xxx.xx
Cualquier pago que efectúe el CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital, excepto que la FINANCIERA fije un orden de prelación distinto.
De ser el caso, la FINANCIERA podrá inicialmente entregar al CLIENTE un Cronograma de Pagos preliminar el cual formará parte de la Hoja Resumen, situación que se indicará en tal documento, y que una vez obtenido el documento definitivo - sobre la base de la determinación de la fecha de desembolso u otras condiciones previamente informadas
- el CLIENTE autoriza en forma expresa a que la FINANCIERA remita a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE haya proporcionado mediante comunicación telefónica o escrita dirigida a la FINANCIERA, los documentos que consignen la información definitiva del Crédito en un plazo no mayor de 15 días desde producido el desembolso del crédito. En caso el CLIENTE no se encontrará o no pudiese ser contactado en su domicilio físico, en su dirección de correo electrónico o en su número telefónico, o en el supuesto que no hubiese comunicado a la FINANCIERA el cambio de los mismos, el CLIENTE, podrá informarse de su cronograma de pagos o requerir la entrega del mismo en las oficinas de la FINANCIERA.
2.2. El desembolso.- El desembolso del Crédito se realizará según lo siguiente: (i) Salvo decisión distinta de la FINANCIERA, el desembolso se producirá luego de haberse verificado que el vehículo funciona con GNV y, en su caso, que éste se encuentra debidamente habilitado en el Sistema de Control de Carga de GNV, de acuerdo a la habilitación hecha por la empresa certificadora autorizada; (ii) El CLIENTE autoriza que el desembolso del Crédito se realice mediante el abono en la cuenta de ahorros del CLIENTE para luego ser transferido al Taller de Conversión y a la empresa certificadora respectiva y/o a aquellos otros proveedores de los servicios o bienes que son financiados mediante el Crédito otorgado, de acuerdo a instrucciones del CLIENTE, previa deducción de las comisiones, tributos y gastos que resulten aplicables; o en su caso mediante pagos directos realizados a los citados proveedores.
La FINANCIERA se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si, por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas y/o las condiciones económicas y/o legales y/o la situación financiera del CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de la FINANCIERA no generará a favor del CLIENTE, derecho de reclamar el pago de suma alguna por ningún concepto, ni la aplicación de penalidad en contra de la FINANCIERA.
2.3. De las tasas de interés, comisiones y/o gastos. - La FINANCIERA aplicará al crédito materia del presente Contrato, los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos por servicios que tenga vigentes para este tipo de operaciones conforme a la Hoja Resumen que el CLIENTE declara conocer y que se encuentra debidamente
suscrito por el CLIENTE. Los importes que no sean cancelados por el CLIENTE en las oportunidades debidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad, de acuerdo a lo señalado en la mencionada Hoja Resumen. El CLIENTE incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de la FINANCIERA, siendo exigible el citado interés moratorio sin necesidad de que el CLIENTE sea requerido para el pago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1333° del Código Civil.
Asimismo, serán aplicables los gastos detallados en la respectiva Hoja Resumen. Serán de cargo del CLIENTE, de ser el caso, los gastos de la formalización del presente contrato ante Notario Público y/o la inscripción registral de las garantías que contenga el mismo de ser aplicable, sus adendas, así como la constitución, modificación y/o cancelación de las garantías otorgadas en respaldo del Crédito, incluyendo un ejemplar del testimonio de los respectivos instrumentos públicos para la FINANCIERA.
2.4. Tributos. - Todos los tributos que graven el otorgamiento del Crédito y, en general, todos los servicios brindados por la FINANCIERA al CLIENTE según el Contrato, y que serán detallados en la Hoja Resumen que firmará el CLIENTE, serán de cargo de este último y sus importes podrán ser financiados, a juicio de la FINANCIERA, considerándolos para tal efecto como parte del capital del Crédito otorgado.
2.5. Pagos anticipados y adelanto de cuotas. - El CLIENTE podrá realizar pagos anticipados y adelanto de cuotas, de acuerdo a la ley. En ese sentido, el CLIENTE podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, sin aplicación de comisiones, gastos, penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza similar, informándose al CLIENTE al momento de efectuar la operación, del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos, de existir, pudiendo el CLIENTE efectuar los pagos en cualquiera de las oficinas de atención al público de la FINANCIERA en las que puedan realizarse operaciones de pagos y desembolsos, así como en otros canales adicionales y que sean informados en la página web de la FINANCIERA (xxx.xxx.xxx.xx). Para tal efecto, el CLIENTE deberá comunicar su intención de realizar el pago anticipado o adelanto de cuotas de forma escrita, mediante una hoja de instrucción que será proporcionada por la FINANCIERA al momento de realizar dicha operación.
Los pagos por encima de la cuota exigible en el periodo pueden ser:
a) Pago anticipado. - Son aquellos pagos mayores al valor de dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), caso en el cual se aplicará el monto pagado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día del pago. El CLIENTE al momento de realizar el pago anticipado parcial instruirá por escrito a la FINANCIERA: a) si procede a la reducción del monto de las cuotas restantes manteniendo el plazo original o el número de cuotas; o b) reducir el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso el CLIENTE no haya realizado la elección antes referida, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, la FINANCIERA procederá unilateralmente a la reducción del número de cuotas.
La FINANCIERA entregará los nuevos cronogramas de pago, dentro de los siete (7) días siguientes de realizado el pago anticipado, o;
b) Adelantos de Cuotas. - Son pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período). En este caso se procederá a la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. El CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo la FINANCIERA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes.
Sin perjuicio de lo señalado, el CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuota, resultando aplicable lo indicado en los literales anteriores.
El CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones
que, por disposición del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, se publican en la página web xxx.xxx.xxx.xx
2.6. Compensación.- EL CLIENTE y el/los FIADOR(ES) facultan a la FINANCIERA, en forma expresa e irrevocable, para que en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas vencidas y exigibles y mientras mantengan algún monto pendiente de pago en virtud del presente contrato, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de propiedad del CLIENTE y/o de el/los FIADOR(ES) que la FINANCIERA pueda tener en su poder, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE y/o a el/los FIADOR(ES), sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. Esta autorización se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago en virtud del presente Contrato.
Una vez realizada la compensación referida en el párrafo precedente, en un plazo no mayor a 15 días útiles de realizada la misma, la FINANCIERA comunicará el ejercicio de este derecho al CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula cuarta y proporcionará una liquidación detallada de los conceptos que integran la deuda que fue objeto de la compensación. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
TERCERA: DEL PAGARÉ INCOMPLETO
3.1. En respaldo de sus obligaciones frente a la FINANCIERA, el CLIENTE y, en su caso, el/los FIADOR(ES) emitirán a favor de la FINANCIERA un pagaré incompleto (en adelante, el “Pagaré”), el mismo que autorizan a la FINANCIERA a completar de acuerdo a la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) así como lo regulado por la Circular SBS N° G- 0090-2001, y según los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. La FINANCIERA podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los eventos de incumplimientos señalados en la cláusula quinta del presente Contrato.
3.2. El CLIENTE y el/los FIADOR(ES) autorizan a la FINANCIERA a completar el Pagaré en los siguientes términos: (i) la fecha de emisión, será a decisión de la FINANCIERA, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual la FINANCIERA proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento; (ii) la fecha de vencimiento será a criterio de la FINANCIERA, a la vista o la fecha en que la FINANCIERA de por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en la cláusula sexta de este Contrato; (iii) el importe del Pagaré será a decisión de la FINANCIERA, el equivalente al (a) saldo insoluto del capital en la fecha de emisión del Pagaré; o (b) el importe total adeudado por el CLIENTE en virtud de este Contrato, en la fecha de llenado del Pagaré.
3.3. EL CLIENTE autoriza a la FINANCIERA para que, alternativamente y a su elección, pueda iniciar la cobranza del saldo deudor por la vía ejecutiva mediante el Pagaré o, de ser el caso, con la Liquidación de Saldo Deudor a la que se refiere el numeral 7° del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Si el Pagaré o, en su caso, la Liquidación de Saldo Deudor no fuera cancelado oportunamente por el CLIENTE, su importe devengará hasta su total cancelación los máximos intereses compensatorios y moratorios señalados en la Hoja Resumen suscrita sin necesidad de que el CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago, conforme a la Ley Aplicable.
3.4. El CLIENTE y el/los FIADOR(ES) (i) aceptan y dan por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES); (ii) declaran haber sido instruidos por la FINANCIERA de los mecanismos de protección que la Ley Aplicable establece; dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato, se les ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) El CLIENTE renuncia expresamente a incluir cláusula que impida o limite negociar libremente el referido título valor. Para la transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice la FINANCIERA o requiera de la intervención de ésta, el CLIENTE y el/los FIADOR(ES) autorizan que la FINANCIERA podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
3.5. Se deja expresa constancia que, la emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título emitido por el CLIENTE para respaldar cualquier obligación frente a la FINANCIERA, así como su renovación o prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a la FINANCIERA.
CUARTA: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, los términos y condiciones del Contrato, diferentes a la tasa de interés, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes, conforme y bajo los supuestos establecidos por las normas vigentes.
Las modificaciones antes referidas que comunique la FINANCIERA, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado, por mandato xx xxxxx que regulan el otorgamiento del presente crédito, impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por la FINANCIERA; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de transparencia del CLIENTE u otra causal señalada en el presente contrato.
En caso las modificaciones indicadas en los párrafos precedentes, representen un incremento respecto de lo pactado, la FINANCIERA deberá comunicar al CLIENTE a través de los medios de comunicación directos señalados en los siguientes párrafos de la presente cláusula, en forma previa a la aplicación de las mismas, (cuarenta y cinco (45) días antes), indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, y si en caso esta modificación contractual varíe lo informado en el cronograma de pagos, éste será recalculado y remitido al CLIENTE, con la misma anticipación. Al respecto, si el CLIENTE no está conforme con estas modificaciones, tendrá el derecho de resolver el presente contrato previo pago del saldo deudor, sin penalidad alguna; en cuyo caso se le otorgará un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios para que el CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento que le permita acceder al pago de lo adeudado, en caso lo considere necesario, plazo que se computará desde la fecha en que el CLIENTE comunique su intención de resolver el contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva se entenderá que el CLIENTE acepta las referidas modificaciones en su totalidad.
En el caso de incorporación de nuevos servicios, que se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con la FINANCIERA, y por consiguiente sea una condición para contratar, se informará al CLIENTE, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario, teniendo el CLIENTE este plazo, para negarse a la incorporación de este servicio, y ejercer su derecho a resolver el contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE mantenga relacionadas al presente contrato, conforme lo dispone la legislación vigente, y otorgándosele un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación de modificación enviada por la FINANCIERA, para que el CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere necesario.
La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones.
La negativa, por parte del CLIENTE a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el contrato en forma directa, no implicará una resolución del mismo.
Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas.
Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los párrafos precedentes, se utilizarán los medios de comunicación directos sean físicos o electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36° de Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y su modificatoria, tales como: comunicaciones escritas al domicilio del CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas, guardando la FINANCIERA la referida constancia de las citadas comunicaciones.
En caso que la modificación resulte favorable a EL CLIENTE, ésta entrará en vigencia de manera inmediata, sin la necesidad de comunicación previa alguna, debiendo LA FINANCIERA informar al CLIENTE con posterioridad a la modificación a través de la página web de la FINANCIERA, xxx.xxx.xxx.xx.
En los casos en que la FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere en el artículo 30° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia, conforme a lo señalado en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para ello, se remitirá al CLIENTE una comunicación, mediante los medios de comunicación directa señaladas líneas arriba, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución contractual, plazo que podrá ser ampliado por la Superintendencia mediante oficio múltiple, conforme a lo establecido en el artículo 41.4 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
La falta de transparencia referida en el párrafo precedente se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por el CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE; la misma que repercute negativamente en el riesgo de reputación o legal que tiene la FINANCIERA.
La FINANCIERA reconoce expresamente que, no podrá modificar la tasa de interés compensatoria ni moratoria aplicable al presente contrato de crédito, salvo los supuestos de novación de la obligación, o cuando exista negociación efectiva con el CLIENTE, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32°del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente; se podrá modificar las tasas de interés en los siguientes supuestos, de conformidad con lo estipulado en el numeral 32.2 del citado Reglamento:
1. Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
2. Cuando impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE las que se aplicará de manera inmediata y se le comunicará al CLIENTE.
QUINTA: MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE RECAUDO
El CLIENTE autoriza y faculta a la FINANCIERA a registrar ante la plataforma de COFIDE y/o INFOGAS, la modificación del recaudo del reembolso del crédito mediante consumo de gas GNV, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de pago: Cuando el CLIENTE mantenga deuda vencida y exigible por una o más cuotas, y en tanto subsista el incumplimiento señalado. El CLIENTE autoriza expresamente a la FINANCIERA mediante el presente contrato, para que realice el incremento del recaudo, un día después de su notificación a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directos detallados en la cláusula cuarta.
En caso se aplique esta medida, la FINANCIERA no cobrará al CLIENTE intereses moratorios o penalidades, cobrándose únicamente los intereses compensatorios correspondientes conforme a lo señalado en la hoja resumen, sin modificar el cronograma de Pagos.
Culminado el pago de la deuda vencida y exigible, la FINANCIERA deberá solicitar a COFIDE retornar al CLIENTE a su porcentaje de recaudo regular establecido previamente en la hoja resumen. Esta información constará en la notificación que se enviará al CLIENTE.
b. A solicitud del CLIENTE: Mediante documento escrito presentado en las oficinas de la FINANCIERA, el CLIENTE
podrá solicitar el incremento del porcentaje de recaudo por un plazo determinado.
En el momento de la presentación de la solicitud, la FINANCIERA deberá informar al CLIENTE cuando se efectuará el incremento del recaudo y cuál será la fecha de su finalización.
Esta solicitud no conlleva modificación del cronograma de pago.
Los procedimientos y requisitos que el CLIENTE requerirá para ambos supuestos se detallan en la página web de la
FINANCIERA: xxx.xxx.xxx.xx
SEXTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
6.1. La FINANCIERA a su sola decisión, podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato, desde la fecha que señale, mediante comunicación previa por escrito cursado al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo y/o podrá dar por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y exigiendo el pago inmediato del saldo total del Crédito pendiente de pago, más intereses, comisiones y/o gastos que resulten aplicables, según liquidación practicada por la FINANCIERA y/o ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes supuestos denominados “eventos de incumplimiento”: (i) Si el CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas del Crédito sucesivas o no, o el importe total del mismo, en la forma y plazo establecidos en el presente Contrato y cronograma de pagos,
(ii) si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE y/o de el/los FIADOR(ES), el inicio del concurso de sus acreedores o similar procedimiento, sea o no de carácter preventivo, o el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) son declarados insolventes o en quiebra o suspenden sus pagos, (iii) si el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) no cumplen con cualquier obligación frente a la FINANCIERA, como deudores directos o fiadores, avalistas, en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con la FINANCIERA, (iv) Si el CLIENTE incumple con las normas establecidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en lo concerniente al Sistema de Control de Carga GNV; (v) Si el CLIENTE realiza actos delictivos con o sin el vehículo materia de conversión al sistema GNV;
(vi) Si el CLIENTE conduce el vehículo materia de conversión al sistema GNV en estado de ebriedad ocasionando perjuicios a terceros; (vii) Si el CLIENTE se da a la fuga en caso de accidentes de tránsito (choque o atropello), abandonando a personas heridas o así como en caso no mantenga vigente el impuesto de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT); (viii) Si el CLIENTE incurriese en cualquiera de las malas prácticas contempladas en el Procedimiento Operativo INFOGAS:
i. Manipulación, uso indebido o retiro del Dispositivo Electrónico instalado en el vehículo, que se produce cuando el dispositivo electrónico instalado en el vehículo es utilizado para realizar cargas de GNV en otros vehículos.
ii. Compra de GNV utilizando un chip no asignado a su vehículo, que se produce cuando un vehículo utiliza otro dispositivo electrónico para realizar cargas de GNV en su vehículo.
iii. Desmonte y/o manipulación o cambios de kits en talleres de conversión no autorizados y/o sin autorización del Administrador, que tiene carácter de falta grave por atentar contra la seguridad que el sistema garantiza a todos los usuarios.
(ix) Si el CLIENTE fuese demandado respecto de la propiedad del vehículo; (x) Si sobre el vehículo existieran o llegaran a existir cargas, gravámenes, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición; declarando el CLIENTE que a la fecha de suscripción del Contrato no existe ninguna de las cargas y restricciones anteriormente mencionadas; (xi) Si todo o parte del vehículo experimenta pérdida o menoscabo en su valor, por caso fortuito, fuerza mayor, por hecho propio del CLIENTE o de tercero, o por vicio del mismo, y la FINANCIERA considere que se encuentra en peligro la recuperación del crédito; (xii) si la FINANCIERA detectase la falsedad en la información declarada o proporcionada por el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES), (xiii) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de la FINANCIERA y/o de alguna disposición legal (xiv) si el CLIENTE emplea el Crédito para un fin distinto que el previsto en este Contrato. (xv) si el CLIENTE no cumple con informar a la FINANCIERA de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación económica–FINANCIERA, en el plazo de quince (15) días calendario de ocurrido el hecho o circunstancia;
(xvi) En caso resulte ser aplicable, si el CLIENTE y no cumpliera con facilitar a la FINANCIERA o a los terceros designados por la FINANCIERA, el acceso a la inspección del vehículo y/o con subsanar las observaciones que la FINANCIERA realice respecto del estado de conservación y condición del bien dentro del plazo que otorgue la FINANCIERA; (xvii) si a la fecha de la celebración del Contrato, resultara que el CLIENTE padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado.
La resolución operará de acuerdo a lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil y sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión al CLIENTE, procediendo automáticamente la FINANCIERA a cobrar su acreencia, y de considerarlo conveniente a iniciar las acciones que le confiere la Ley aplicable y/o este contrato.
En cualquier caso de resolución de este Contrato, la FINANCIERA queda facultada a iniciar de manera inmediata las acciones que le confieren la Ley Aplicable y este Contrato, incluyendo el proceder a la ejecución del pagaré, y de ser el caso de las garantías constituidas por el CLIENTE y/o FIADORES.
En cualquier caso de resolución o terminación del Contrato, el CLIENTE bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar, dentro del día siguiente hábil o dentro del plazo adicional que le otorgue la FINANCIERA expresamente y por escrito, el importe del Crédito pendiente de pago según la liquidación que realice la FINANCIERA.
6.2. El CLIENTE, por su parte, pondrá término a este Contrato cuando así lo decida, mediante comunicación escrita a la FINANCIERA, a través de los mismos canales que la FINANCIERA ponga a su disposición para contratar el presente crédito, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a la FINANCIERA conforme a este Contrato, según liquidación que realice la FINANCIERA.
SETIMA: FIANZA SOLIDARIA
7.1. De ser el caso, interviene(n) en el presente Contrato, el/los FIADOR(ES) quien(es) habiendo tomado conocimiento de las condiciones y términos del Crédito, se constituye(n) como FIADOR(ES) del CLIENTE frente a la FINANCIERA o a quien esta cediera sus derechos o su posición contractual, de manera solidaria, indivisible, ilimitada, incondicional, con renuncia al beneficio de excusión, de realización automática a solo requerimiento de la FINANCIERA y por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato y/o del Crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los costos y costas procesales y honorarios legales que se generen de tales obligaciones; en caso que la FINANCIERA de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de por vencido todos los plazos del Crédito, así como en caso el CLIENTE decida resolver el presente contrato, o en cualquier supuesto de terminación del presente contrato El/Los
FIADOR(ES) acepta(n) anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/o prórrogas del Crédito, que se otorguen al CLIENTE; (ii) que asume(n) íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de poder subrogarse en el lugar de la FINANCIERA; (iii) que la FINANCIERA puede ceder a favor de cualquier tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de esta Fianza Solidaria; (iv) renunciar a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil.
7.2. El/los FIADOR(ES) se obligan a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la FINANCIERA, indicando que el CLIENTE no ha cumplido con pagar parcial o totalmente cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, debiendo el FIADOR (ES) cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido tal requerimiento.
7.3. El plazo de la Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones derivadas del presente contrato.
OCTAVA: DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
8.1. El CLIENTE y el/los FIADOR(ES) declaran expresamente que la FINANCIERA ha cumplido con proporcionarles, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Crédito, la misma que les ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Crédito.
8.2. El CLIENTE y el/los FIADOR(ES) declaran haber prestado su consentimiento sobre las comisiones y los gastos que deban ser realizados por la FINANCIERA y/o por terceros, los mismos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen. Asimismo, el CLIENTE y el/los FIADOR(ES), autorizan en forma expresa a la FINANCIERA a realizar de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo sean éstas por vía telefónica o escrita de conformidad con los establecido con los artículos N° 61 y 62 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.
8.3. El CLIENTE y el/los FIADOR(ES) declaran expresamente la veracidad de la información proporcionada a la FINANCIERA para el otorgamiento del Crédito -incluyendo la señalada en la Solicitud de Crédito y en el Contrato- y se obligan a mantenerla actualizada durante toda la vigencia del Contrato o mientras exista algún monto pendiente de pago a favor de la FINANCIERA, debiendo proporcionarla dentro del plazo de siete (7) días calendario de requerida. Se deja constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la información proporcionada por el CLIENTE y el/los FIADOR(ES) para la obtención o con relación al Crédito, tiene el carácter de declaración jurada.
8.4. El CLIENTE declara bajo juramento que el Crédito otorgado por la FINANCIERA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a la FINANCIERA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruido por la FINANCIERA sobre los alcances de dichas normas.
8.5. La FINANCIERA no asume responsabilidad alguna respecto de los bienes o servicios que contrate el CLIENTE con terceros distintos a la FINANCIERA, con ocasión del financiamiento otorgado mediante este Contrato, tampoco respecto de la calidad o de las condiciones en que se entregue tales bienes o servicios, ya que el CLIENTE reconoce que estos bienes y servicios, han sido elegidos exclusiva y libremente por él. El CLIENTE conoce y acepta que la eventual transferencia o pérdida de los bienes o servicios adquiridos y/o contratados por él en razón del Crédito, así como cualquier eventual reclamo respecto de los mismos, no afecta ni resta validez o exigibilidad a las obligaciones de pago del Crédito asumidas con la FINANCIERA ni las demás obligaciones previstas en este Contrato; siendo que cualquier prórroga o modificación a lo previsto en este Contrato requiere de la previa conformidad y por escrito de la FINANCIERA.
En ese sentido, la FINANCIERA no asume responsabilidad alguna respecto de la entrega oportuna del Vehículo, así como de las condiciones de su funcionamiento y/o calidad, incluyendo del equipo de GNV y accesorios, el servicio de garantía post-venta, así como de los servicios/productos adicionales que brinden/provean terceros distintos a la FINANCIERA y que sean contratados directamente por el CLIENTE, obligaciones que, de ser el caso, son exclusivas de los respectivos proveedores.
8.6. Durante la vigencia del Contrato, el CLIENTE y/o FIADOR(ES) se obligan a: (i) proporcionar toda la información que la FINANCIERA o el tercero autorizado por ésta, le soliciten con relación al Crédito o al vehículo; (ii) conservar en buen estado el vehículo, a no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio del bien, así como a notificar a la FINANCIERA sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorarlo, perturbar su dominio o posesión, o, en general afectar negativamente o los derechos de la FINANCIERA con relación a éstos, dentro del plazo máximo de 2 días hábiles de producido tal hecho o circunstancia, de tal manera que la FINANCIERA tenga información actualizada de la situación legal del bien; (iii) Informar a la FINANCIERA respecto de cualquier evento, circunstancia, que pudiera afectar la correcta ejecución del Contrato o del medio de recaudación del pago del Crédito, así como permitir que la FINANCIERA o los terceros que ésta autorice, examinen el vehículo, en el momento que así lo requieran para dar adecuada ejecución a este Contrato; (iv) Contratar y mantener durante la vigencia del crédito: el impuesto de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT); (v) No realizar malas prácticas, contrarias al Procedimiento Operativo INFOGAS; y, (vi) Cumplir las demás obligaciones asumidas en este Contrato y Anexos.
8.7. Asimismo, el CLIENTE y, en su caso, el FIADOR(ES) autorizan expresa e irrevocablemente a que la FINANCIERA pueda: (i) en caso de incumplimiento de pago del Crédito o por solicitud debidamente motivada del CLIENTE y de conformidad con el Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de GNV - Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, informar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV para que inhabilite el acceso a la carga de GNV del Vehículo, en todos los Establecimientos de Venta al Público de GNV a nivel nacional y en tanto subsista el incumplimiento señalado o la FINANCIERA lo determine; (ii) en caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones pendientes del CLIENTE, retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado, toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE, sin reserva ni limitación, para lo cual aquellos valores que no puedan ser redimidos por la FINANCIERA, serán vendidos por ésta directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado, libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa la FINANCIERA comunique de tal decisión al CLIENTE.
NOVENA: INFORMACIÓN PERIÓDICA
EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Esta información será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el CLIENTE.
La modalidad que se utilizará para enviar la información periódica será a través de medios electrónicos, de manera gratuita sin costo adicional al CLIENTE, sólo en caso lo solicite expresamente el CLIENTE se realizará a través de medios físicos al domicilio señalado por el CLIENTE, precisando que para este último caso, generará costo al CLIENTE, con una periodicidad mensual si así lo solicita, durante la vigencia del contrato. La FINANCIERA mantendrá una constancia que acredite dicho requerimiento del CLIENTE.
Si el CLIENTE solicitó el envío por medios físicos, esta información le será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula quinta de este contrato.
Asimismo, la FINANCIERA mantendrá informado al CLIENTE a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx y/o nuestras oficinas de atención, las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de
las cláusulas generales del presente contrato, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 51 y 52 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
DECIMA: SEGUROS
Durante la vigencia de este contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente a satisfacción de la FINANCIERA, un seguro de desgravamen, siendo beneficiario del mismo exclusivamente la FINANCIERA, quien en caso de fallecimiento o invalidez total o parcial del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización correspondiente a fin de aplicarla a la cancelación del saldo total pendiente de pago del crédito, hasta donde éste alcance. En la hoja resumen, se especificará en caso el seguro de desgravamen sea asumido por la FINANCIERA.
EL CLIENTE podrá elegir entre: a) la contratación del(os) seguro(s) ofrecido(s) por la FINANCIERA; o b) seguro(s) contratado(s) directamente por él o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla a satisfacción de la FINANCIERA las condiciones establecidas por ésta, y que se encuentran detalladas en la página web de la FINANCIERA xxx.xxx.xxx.xx, en este caso el(os) seguro(s) debe(n) ser endosado(s) a favor de la FINANCIERA, previo al desembolso, hasta por el monto del saldo adeudado y así asegurar su pago en caso de ocurrir un siniestro, pudiendo pactar con el CLIENTE que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo.
En caso de incumplimiento del CLIENTE de la obligación antes descrita en la presente cláusula, la FINANCIERA queda facultada, por cuenta y costo del CLIENTE, a contratar, renovar y/o mantener vigente -en tanto subsistan obligaciones de pago derivadas de este contrato, con la compañía y en las condiciones que libremente determine, el Seguro de Desgravamen. La falta de contratación o renovación, por parte de la FINANCIERA, del Seguro(s) ante(s) mencionado(s), no genera para la FINANCIERA responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él, salvo en el supuesto de que el CLIENTE haya contratado con el seguro ofrecido por la FINANCIERA, en cuyo único caso será responsabilidad de la FINANCIERA la renovación del seguro. Asimismo, el CLIENTE se compromete a brindar la información y documentación necesaria en forma completa y veraz, a fin de reunir las condiciones de los Seguros, las mismas que deberá mantener a fin de que la cobertura sea efectiva.
Las condiciones y restricciones del seguro que contrata, la suma asegurada y riesgos cubiertos, así como la suspensión y/o rehabilitación de la cobertura, así como sus obligaciones y derechos, se encuentran a disposición del CLIENTE en la página web antes referida, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias y/u oficinas de la FINANCIERA.
El CLIENTE acepta que el seguro solo pagará los conceptos expresamente incluidos en la suma asegurada, siendo cargo del CLIENTE o la masa hereditaria, las demás obligaciones derivadas de este Contrato. Los importes no cubiertos por los Seguros, son de cargo de la masa hereditaria del CLIENTE hasta la fecha de su total pago, sin perjuicio del límite previsto en la ley aplicable.
El CLIENTE conoce y autoriza que los gastos derivados de los seguros establecidos en este contrato podrán ser financiados por la FINANCIERA a decisión exclusiva de esta última, incorporándose en tal caso al Crédito, lo que constará detallado en la Hoja Resumen y correspondiente cronograma de pagos. En ese caso, el CLIENTE autoriza a la FINANCIERA a efectuar el pago directo de los gastos por seguros a la(s) respectiva(s) compañía(s) de seguros. En todos los casos, el CLIENTE está obligado a reembolsar a la FINANCIERA, de forma inmediata, cualquier gasto incurrido por concepto de estos seguros.
Si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados a través de la FINANCIERA, fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, la FINANCIERA deberá comunicar al CLIENTE, a través de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula cuarta, en forma previa a la aplicación de los mismos (cuarenta y cinco (45) días antes), indicando la fecha o el momento a partir del cual dichas modificaciones entrarán en vigencia, a fin de que el CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
En caso el CLIENTE decida contratar otro seguro, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por la FINANCIERA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula.
DECIMA PRIMERA: OTROS
11.1. Nulidad Parcial. - En caso que una o más de las cláusulas del presente contrato fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de lo señalado en el Código Civil, entonces dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado cuando se incluían las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
11.2. Anexos. - Salvo disposición expresa distinta, la hoja resumen, el cronograbma de pagos y, en su caso, aquellos otros anexos que se indiquen en las cláusulas específicas constituyen parte integrante de este contrato.
11.3. De la cesión.- El CLIENTE, y/o FIADOR (ES) y demás intervinientes en este contrato, reconocen y aceptan anticipadamente que la FINANCIERA podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la normativa vigente, prestando todos ellos, desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y/o transferencias, incluyendo respecto de la garantías que se hubieran constituido a favor de la FINANCIERA. La comunicación de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito. El CLIENTE y demás intervinientes, no podrán ceder sus derechos o transferir su posición contractual, salvo que cuente con autorización previa y por escrito de la FINANCIERA.
11.4. Ley Aplicable. – Es la legislación peruana aplicable y vigente a la fecha de suscripción de este Contrato, y conforme a la cual deberá ser éste interpretado.
11.5. Jurisdicción y domicilio. - Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles.
Todas las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar en virtud del Contrato se dirigirán a los domicilios indicados en este Contrato. Cualquier cambio de domicilio para tener efecto deberá ser notificado a la otra parte por escrito con 5 días calendario de anticipación.
DECIMA SEGUNDA: GARANTÍAS ADICIONALES
La FINANCIERA podrá solicitar al CLIENTE el otorgamiento de garantías adicionales de acuerdo a su política de créditos vigente, cuyos términos y condiciones constarán en documento aparte. En este caso, serán de cargo del CLIENTE, las comisiones, gastos o seguros previstos en el contrato que suscriba para tal fin, de acuerdo al tarifario vigente de la FINANCIERA en la fecha del otorgamiento de tales garantías.
En señal de conformidad, suscriben el presente Contrato, en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de
a los días del mes de de 20 . El CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido copia de este Contrato, en forma previa a la suscripción del presente documento.
EL CLIENTE | CÓNYUGE DEL CLIENTE | ||
Huella Digital Nombres y Apellidos: ………………………………… ………………………………………………………… | Huella Digital Nombres y Apellidos: ……………………………………………… ………………………………………………………………………… | ||
Domicilio: ……………………………………………… ……………………………………………………………… | Domicilio: …………………………………………………………. …………………………………………………………………….. | ||
DNI N°: ………………………………………………………… | DNI N°: ……………………………………………………… | ||
Correo electrónico: ……………………………………… | Correo electrónico: ………………………………………… | ||
Teléfono: …………………………………………………… | Teléfono: …………………………………………………… |
CÓNYUGE DEL FIADOR
Huella Digital
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Domicilio: …………………………………………………………
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DNI N°: …………………………………………………………
Correo electrónico: ………………………………………………
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FIADOR | |
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POR FINANCIERA TFC | POR FINANCIERA TFC |