EXPEDIENTE: 2/2015
EXPEDIENTE: 2/2015
“ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA PARA CÉNITS”
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPTE 2/2015 “Adquisición e instalación de infraestructura científica y tecnológica para CénitS”
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO. CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. CLÁUSULA 6. MESA DE CONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 7. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 8. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. CLÁUSULA 9. GARANTÍAS.
CLÁUSULA 10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. CLÁUSULA 12. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA.
CLÁUSULA 13. INSPECCIÓN DEL PROCESO DE FABRICACIÓN. CLÁUSULA 14. RECEPCIÓN DE LOS BIENES.
CLÁUSULA 15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 16. PLAZO DE GARANTÍA. CLÁUSULA 17. PAGO DEL PRECIO.
CLÁUSULA 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
XXXXX XX.DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
XXXXX X: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS. XXXXX XXX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR.
CLAÚSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato será la adquisición de la infraestructura científica y tecnológica que se describe en la letra “A” del Cuadro resumen de características que acompaña como Anexo I a este Pliego, y del que forma parte, aprobado por el órgano de contratación de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (en adelante, Fundación COMPUTAEX), con la finalidad de satisfacer las necesidades especificadas en el expediente de suministro, cuyo número de identificación figura en el referido Cuadro. En concreto, se pretende completar la equipación High Performance Computing con que cuenta el Centro CénitS (Centro Extremeño de Investigación, Innovación Tecnológica y Supercomputación).
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. Este contrato es de naturaleza jurídica de derecho privado y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 11 de noviembre, por el por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RDLCSP); y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP, y por sus disposiciones complementarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las discrepancias que puedan surgir en relación con los actos de preparación y adjudicación del contrato sujeto a regulación armonizada.
En cuanto al régimen de recursos, al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano competente para resolver el potestativo recurso especial en materia de contratación será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con el Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 16 de julio de 2012 (publicado en el BOE de 9 xx xxxxxx de 2012), según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP .
2.3. El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato. Las partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
3.1. Estarán facultadas para contratar con la Fundación COMPUATEX las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el art. 60.1 del TRLCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se determine en el cuadro resumen de características, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 72 a 82 del TRLCSP.
3.2. El órgano de contratación, como se indica en el cuadro de características que acompaña a este Xxxxxx, exige a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato.
3.3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ellas indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Fundación COMPUTAEX y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.4. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
3.5. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda
provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
3.6. Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación será el abierto, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, Título I del Libro III, artículo 190 del TRLCSP.
Presentación de proposiciones. Contenido de las proposiciones
4.1. Se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación, las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados, identificados en su exterior, con los siguientes datos:
- Indicación de la licitación:
Expediente: Fundación COMPUTAEX 2/2015
“Adquisición e instalación de infraestructura científica y tecnológica para CénitS”
- Indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y NIF del licitador. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren.
- Denominación, según el caso de:
“SOBRE 1: Documentación administrativa”.
“SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”.
“SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”.
Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono y correo electrónico.
4.2. En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), pudiendo el órgano de contratación comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los licitadores, tanto antes como después de adjudicado el contrato, quedando obligados los licitadores y el adjudicatario a aclarar cualquier extremo a instancia del órgano de contratación.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su oferta, implicará su inadmisión. La inadmisión de la oferta se realizará incluso si se conociese la inexactitud después de la adjudicación del contrato. Si fuera después de la formalización se considerará causa de resolución conforme al art. 223.h) del TRLCSP, implicando la incautación de la garantía definitiva y posibles responsabilidades.
En los sobres se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE 1: “Documentación administrativa”
1. Copia auténtica del DNI del empresario individual o documento equivalente, si no tuviera nacionalidad española.
2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, al tratarse de contrato de cuantía superior a la establecida en el art. 15 del TRLCSP.
El contrato está sujeto a regulación armonizada, por lo que se prescinde del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
5. Copia auténtica del DNI o documento equivalente, si no tuviera nacionalidad española, del firmante de la proposición económica así como poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del TRLCSP, para acreditar la capacidad económica y financiera en la letra “F” del cuadro resumen de características (Anexo I) se determinan los medios exigibles para acreditar dicha capacidad.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del TRLCSP, para acreditar la solvencia técnica o profesional en la letra “F” del cuadro resumen de características (Anexo I) se determinan, además, los medios exigibles para acreditar dicha solvencia.
Así mismo, en el contrato de suministro al requerir la prestación de servicios de instalación se exige a los licitadores que especifiquen en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, como se prevé en el cuadro resumen de características.
8. Testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, o bien otorgada ante notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo recogido en el Anexo III, de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60.1. del TRLCSP, efectuada durante el plazo de presentación de esta documentación.
En defecto de lo anterior podrán sustituirse los documentos anteriores por una declaración responsable de la capacidad del licitador, conforme al modelo recogido en el Anexo III de este Pliego, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que deberá realizarse en el periodo establecido en el anuncio para la presentación de las ofertas.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, en el plazo y forma regulados en la cláusula 7 del presente Pliego.
Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley de la Asamblea de Extremadura 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10. Los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
11. En supuestos de uniones temporales de empresas, nombres y circunstancias de los que las constituyan, acuerdo privado de unión temporal, con porcentaje de participación y compromiso suscrito, por los representantes de las empresas, de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicataria.
12. Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de su inscripción en el mismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efectuada dentro del plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 6/2003, de 28 de enero por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de
Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 28 de 6 xx xxxxx de 2003), modificado por el Decreto 83/2015, de 5 xx xxxx (DOE Nº 88 de 11 xx xxxx de 2015).
La misma consideración y efectos tendrá la inscripción en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditada mediante certificación del órgano encargado del mismo acompañado de una declaración de vigencia de los datos emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones.
La mesa y órgano de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Esta declaración, pudiéndose aportar conforme al Anexo VI de este pliego.
14. Acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de contar con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar una declaración responsable de la empresa en que conste, tanto el número global de trabajadores de plantilla, como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
De no estar obligada, se realizará manifestación en tal sentido, pudiéndose utilizar para ello la declaración establecida como Anexo V a este pliego.
15. Preferencia en la adjudicación de empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad y sean empresas de inserción.
Si la aplicación del criterio de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, el contrato se adjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. De persistir empate, la adjudicación se hará a favor de la empresa que se designe en virtud de sorteo celebrado por la Mesa en acto público.
En el caso de que un licitador pretenda que le sean de aplicación las preferencias contempladas en el apartado anterior, deberá incluir en el SOBRE 1 una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos en este punto y que determinan la normativa reguladora
señalada, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Fundación COMPUTAEX en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
16. En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes a efectos de valorar si reúnen los requisitos mínimos exigidos en el correspondiente apartado del cuadro resumen.
17. Además de la solvencia, o en su caso clasificación de establecerse, en el cuadro resumen que como Anexo I se adjunta a este pliego, determinados medios, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP, se deberá incluir en este SOBRE 1 el compromiso de adscripción de los medios personales y/o materiales señalados en dicho apartado.
Como Anexo VII se adjunta modelo de declaración responsable, a incluir en el SOBRE 1 sobre los requisitos de capacidad y solvencia, que puede ser utilizada a estos efectos.
En caso de ser propuesto como adjudicatario se deberá acreditar ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados del 1 al 9 de la Cláusula 4.2, a los que la declaración responsable sustituye, siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
En este SOBRE 2 se incluirá la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, relacionándose la misma en un índice que la preceda. Dichos criterios están determinados en el punto “C.2.” del cuadro resumen de características (Anexo I) así como la documentación que se considera necesaria aportar para su cuantificación.
SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
Se incluirá en el SOBRE 3 la propuesta económica según el modelo del Xxxxx XX, sin tachaduras ni enmiendas, y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente. Si fuera el licitador una unión de empresarios, la oferta debe ser firmada por todos los representantes de las empresas.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el punto “C.1.” del cuadro resumen (Anexo I).
El órgano de contratación señala la fórmula elegida para la valoración de la oferta económica en el cuadro resumen.
4.3. Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijados en el anuncio público de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP.
Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo certificado dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempre el secreto de la oferta.
a. Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en la dirección señalada en el anuncio de la licitación, como oficina receptora, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, exceptuando los festivos. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo al presentador de cada proposición entregada, haciendo constar: nombre del licitador, número de expediente, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
b. Cuando la documentación se envíe por correo postal, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxx.xx en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. Asimismo, transcurridos, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción, el responsable de la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la Mesa de contratación.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales señalado anteriormente, el responsable de la oficina receptora expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente al Secretario de la mesa de contratación.
4.4. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del cuadro resumen de características (Anexo I), sin reserva ni salvedad alguna.
4.5. El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente Pliego y en lo previsto en los art. 189 y 190 del TRLCSP.
4.6. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en los apartados “C.1” y “C.2” del cuadro resumen del Anexo I.
4.7. La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego en su Anexo II. Así mismo, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes, o mejoras por otras soluciones técnicas, que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el cuadro resumen de características que acompaña a este pliego (Anexo I) salvo que no se autorice y así se haga constar en el citado cuadro resumen de características y en el correspondiente anuncio.
4.8. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, ni aun formando parte de una UTE.
CLÁUSULA 5 . PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El presupuesto base de licitación del contrato es el que figura en el apartado “B” del cuadro resumen de características del Anexo I de este Pliego; y el presupuesto final será el de adjudicación al licitador que, sin exceder del presupuesto base de licitación, sea seleccionado, desglosándose como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor estimado del contrato se ha determinado de acuerdo con el artículo 88.2 de TRLCSP.
Según el apartado “B” del cuadro de características, existe crédito suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato.
El contrato está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento, período 2007- 2013.
CLÁUSULA 6. MESA DE CONTRATACIÓN.
6.1. El órgano de contratación estará asistido por la mesa de contratación indicada en el apartado “G” del cuadro resumen del Anexo I, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
La mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa sobre la admisión o exclusión de los licitadores, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
6.2. La propuesta de adjudicación que eleve la mesa de contratación será motivada. La mesa, además, podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
6.3. La mesa de contratación se regulará en función de lo establecido en el apartado “G” del cuadro resumen del Anexo I.
6.4. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, constituida previamente la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
Si se hubiera hecho uso de la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.4 del TRLCSP, la mesa de contratación calificará la existencia de la misma y los documentos no sustituidos por aquella.
Si la mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y por correo electrónico a los licitadores para que se personen en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Se concederá un plazo de tres días hábiles, para que los licitadores corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la propia mesa de contratación.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la mesa de contratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato.
En este último caso, si la mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que se hubiera requerido, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazo de subsanación con los requisitos y efectos señalados en los párrafos anteriores.
6.5. Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el art. 11, de acuerdo con el art. 82, ambos del RGLCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en lugar, fecha y hora señalados en el perfil del contratante. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 (Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor) en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1 (Documentación administrativa), con arreglo al siguiente proceso:
6.5.1. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por el responsable de la oficina receptora de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa de contratación y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el art. 83.3 del RGLCAP.
6.5.2. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el art. 82 del RGLCAP.
Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP.
A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la mesa de contratación, la cual podrá solicitar cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
Al término de la sesión de la mesa de contratación, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
6.5.3. Una vez calificados los criterios cuya valoración requiera un juicio de valor, la mesa de contratación se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE 3 (Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables) correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
- En primer lugar, el Presidente de la mesa de contratación dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de valoración cuya calificación dependa de un juicio de valor.
- A continuación, se invitará a los licitadores presentes a comprobar que los sobres que contienen la documentación para la valoración automática del resto de criterios, se encuentran en el mismo estado en que fueron entregados. Acto seguido se abrirán las proposiciones (ofertas económicas y, en su caso, acreditación de los criterios cuantificables de forma automática) Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, se solicitará a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo de 5 días hábiles.
- Culminado el proceso de valoración y recibida, en su caso, la justificación de la oferta de los licitadores que hubieran incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, la Mesa elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
6.5.4. De cada una de las sesiones de la mesa de contratación, el Secretario levantará un acta que será aprobada por sus miembros y suscrita por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
CLÁUSULA 7. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
7.1. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas.
7.2. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
7.3. La adjudicación tendrá en cuenta los criterios de valoración expresados en los apartados “X.0” x “X.0” xxx Xxxxx X.
7.4. Para apreciar las ofertas anormales o desproporcionadas, se requerirá información a todos los licitadores incluidos en ella por plazo de 5 días hábiles.
7.5. Determinada por la mesa de contratación la proposición más ventajosa (aquella que obtenga la mayor puntuación con la suma de los criterios “C.1.” y “C.2.” del Anexo I, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación.
En el caso de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación existan dos o más proposiciones igualadas en la consideración de más ventajosas, y alguna de ellas haya incluido en el SOBRE 1 la declaración jurada a la que se refiere la cláusula 4.2.14 (relativa al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) el órgano de contratación, tras la comprobaciones que en su caso estime oportunas, determinará la adjudicación a favor de la empresa que cuente con la preferencia prevista en aquella.
7.6. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la solicitud, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato y de haberse constituido la garantía definitiva que sea procedente.
7.6.1. Obligaciones tributarias.
Las circunstancias expresadas en el art. 13 del RGLCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a., cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además, será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
7.6.2. Obligaciones con la Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el art. 14 del RLCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
7.7. De no cumplirse adecuadamente la presentación de documentación justificativa en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7.8. En caso de sustitución de la documentación exigida en el SOBRE 1 por la declaración responsable a que hace referencia el artículo 146.4 TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, además de los documentos exigidos en el apartado 7.6 anterior, la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados 1 al 9 de la Cláusula 4.2.
Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al licitador concediéndole un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la solicitud a efectos de subsanar o completar la documentación aportada.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.
Si no se atendiera a la solicitud de la aportación de documentos se dedujera que la empresa requerida no cumple los requisitos de solvencia y capacidad, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el expediente.
CLÁUSULA 8. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
8.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación solicitada en el punto anterior. No obstante lo anterior, el órgano de contratación, de oficio o a propuesta de la mesa de contratación, podrá, en cualquier momento antes de la adjudicación, y por razones motivada de interés publico, renunciar a la celebración del contrato.
Asimismo, en caso de que los actos de preparación del contrato o en el procedimiento de adjudicación se haya producido alguna infracción no subsanable de una norma jurídica, el órgano de contratación declarará el desistimiento del procedimiento de adjudicación.
8.2. La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación se hará por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubieran designado al presentar sus proposiciones.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo establecido en el cuadro resumen de características, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que, en su caso, hubieren prestado.
8.3. La documentación aportada por los licitadores que no resulten adjudicatarios en sus proposiciones será devuelta tras la adjudicación del contrato y el plazo para la interposición de recursos correspondientes. No obstante, la Fundación COMPUTAEX guardará copia digital de la misma para futuras comprobaciones del proceso de contratación por parte de organismos fiscalizadores a los que se encuentra sometido el contrato y la propia Fundación.
CLÁUSULA 9. GARANTÍAS.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la mesa de contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido la solicitud de acreditaciones, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por el importe expresado en el apartado “H” del cuadro de características del Anexo I, mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido justificativo de la misma.
La constitución de los depósitos podrá efectuarse por cualquiera de los medios específicados en el artículo 96 del TRLCSP.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
- En efectivo, mediante ingreso del efectivo en la cuenta corriente que indique la Fundación COMPUTAEX.
El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado.
- En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el art. 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura , a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
- Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el art. 56 del RGLCAP y constituido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que, tanto la garantía constituida de esta forma,como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en. el art. 57 del Reglamento general de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva.
En cuanto a los afianzamientos definitivos, tienen la consideración de sucursales de la Caja General de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/97, de 21 de octubre y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.
La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, liquidado el contrato sin que resulten responsabilidades del contratista, haya vencido el plazo de garantía o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. Al tratarse de contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo.
10.2. El documento administrativo de formalización contendrá, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal y en el cuadro resumen de características que forma parte de este Pliego.
10.3. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, y además, al estar sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el art. 190.1.b del TRLCSP.
10.4. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.5. Cuando por causas imputables al contratista o a la Fundación COMPUTAEX, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
10.6. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar escrituras públicas de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
10.7. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
10.8. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar al órgano de contratación el reembolso del importe de los anuncios oficiales conforme a lo señalado en el
apartado “U.3” del cuadro resumen de características que como Anexo I se acompaña a este pliego.
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
11.1. Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, en las mejoras ofertadas por el adjudicatario y aprobadas por la Fundación COMPUTAEX y a las instrucciones que, en su caso, diera el responsable del contrato en cumplimiento de sus atribuciones.
11.2. El contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de:
- Transporte, carga, descarga, entrega, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes objeto de suministro.
- Publicidad del contrato en los anuncios de licitación y formalización publicados en los diarios o boletines oficiales.
- Formalización y escrituración pública del contrato.
- Toda clase de tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente.
- Indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales o inmuebles que sean necesarios para la realización de los trabajos.
11.3. Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Fundación COMPUTAEX.
11.4. Igualmente, deberá cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
- El empresario para utilizar los materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del objeto de contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnización por tales conceptos.
- Además de lo anterior, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de la reclamación.
11.5. El contratista responde de las pérdidas, xxxxxxx y perjuicios ocasionados en los bienes objeto del contrato antes de su entrega a la Fundación COMPUTAEX, salvo que ésta incurra en xxxx.
11.6. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como
tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA 12. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA.
12.1. El lugar de entrega de los bienes objeto de este contrato será el consignado en la letra “J” del Cuadro resumen de características (Anexo I).
12.2. El plazo total de ejecución será el especificado en la letra “K” de dicho cuadro, y de acuerdo con los planes parciales también determinados en dicho punto.
CLÁUSULA 13. INSPECCIÓN DEL PROCESO DE FABRICACIÓN.
13.1. El modo de ejercer la facultad de inspección, vigilancia y examen del proceso de elaboración o fabricación de los bienes relativos a este contrato, que ostenta la Fundación COMPUTAEX, así como el personal que haya de realizarlos, será determinado en la letra “N” del cuadro de características. A estos efectos, el suministrador deberá dar cuenta por escrito al órgano de contratación con diez días de antelación a la fecha de comienzo de la fabricación o elaboración de los bienes objeto de este contrato.
13.2. La fabricación de los bienes objeto del suministro se realizará con entera sujeción a las cláusulas de este pliego y a las instrucciones escritas que en interpretación de estas diera el órgano de contratación o, en su caso, el responsable del contrato.
CLÁUSULA 14. RECEPCIÓN DE LOS BIENES.
14.1. La entrega del suministro objeto del contrato se realizará en el plazo determinado en la letra “K” del cuadro del Anexo I.
14.2. Las clases y tamaños de embalajes, señalizaciones y rotulaciones que se exigen para este suministro son las determinadas en la letra “M” del Cuadro (Anexo I).
14.3. La Fundación COMPUTAEX se reserva las comprobaciones de los bienes al momento de su recepción, que se detallan en la letra “Ñ” del Cuadro.
14.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o bien proceda a un nuevo suministro.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen por el órgano de contratación y, a tal efecto, en el plazo de 10 días, podrá elevar informe contradictorio al órgano de contratación si estima objeciones a las indicaciones del responsable del contrato, nombrado por la Fundación COMPUTAEX. El órgano de contratación resolverá lo pertinente.
De acatar las órdenes del responsable del contrato, y, en su caso, de ordenarse por el órgano de contratación, la entrega de las correcciones, se efectuarán de acuerdo con lo expuesto con anterioridad dentro del plazo que expresamente se fije, si bien, los plazos previstos se reducirán a la mitad.
Si el contratista no alegara por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización del suministro y de los defectos que en los bienes hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Fundación COMPUTAEX los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
14.5. La entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan terminado de conformidad las actuaciones de instalación de los bienes, en su caso.
14.6. El coste de instalación se encuentra incluido en el precio del suministro.
14.7. Una vez realizado el suministro por el empresario comenzará el plazo de garantía señalado en el cuadro resumen y en el contrato.
CLÁUSULA 15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. El órgano de contratación podrá introducir modificaciones no previstas cuando, conforme al artículo 107 del TRLCSP, concurra alguna de las siguientes causas:
- Inadecuación de la prestación definida en la Cláusula 1 de este pliego para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones producidas en la redacción de las prescripciones técnicas.
- Inadecuación de las prescripciones técnicas a que se refiere la Cláusula 1 de este pliego que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, arqueológico, medioambientales o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración de las prescripciones técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación sólo podrá serlo de su pliego de prescripciones técnicas mediante la introducción en él de las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria para satisfacer la necesidad pública que motiva el contrato.
En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valor de la prestación contratada.
15.2. La modificación del contrato no podrá realizarse si para la ejecución de la prestación modificada fuere precisa una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial, aún cuando el adjudicatario de este contrato posea dicha habilitación. Tampoco podrá realizarse la modificación del contrato, por alterarse de forma sustancial las condiciones de solvencia; considerándose como tal cuando se exigió clasificación y de licitarse el contrato modificado se exigiera una diferente o si no se exigió clasificación, esta fuera necesaria para el contrato modificado.
15.3. Tampoco podrá ser modificado el contrato cuando el importe de la modificación implique un aumento o una disminución igual o superior al 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar dicho límite.
15.4. En todo caso, tampoco podrá modificarse el contrato objeto de este pliego cuando pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en él presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
15.5. Tramitación de la modificación. El procedimiento de las posibles modificaciones se iniciará por escrito del responsable de contratp, dirigido al órgano de contratación, solicitando su autorización para tramitar la modificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP que determinan que el contrato deba ser modificado para la más adecuada satisfacción de las necesidades de la Fundación COMPUTAEX que dieron lugar a la celebración del mismo. Concedida en su caso la autorización por el órgano de contratación, el expediente, que se tramitará con carácter de urgencia, incluirá las siguientes actuaciones:
- Redacción de la modificación xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- Audiencia del contratista y, en su caso, del redactor de las prescripciones técnicas, por plazo mínimo de tres días.
- Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
En el caso de que la tramitación del expediente de modificación exija su suspensión se aplicará lo dispuesto en el articulo 220 del TRLCSP.
Las modificaciones de este contrato se formalizarán en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP y en la cláusula 10 de este pliego.
CLÁUSULA 16. PLAZO DE GARANTÍA.
16.1. El plazo de garantía que se establece en este suministro es el que figura en la letra “O” del Cuadro del Anexo I a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
16.2. Si durante el plazo de garantía la Fundación COMPUTAEX acreditase la existencia de
vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
16.3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
16.4. El contratista se responsabilizará de que la entrega de los bienes del contrato se efectúe en el tiempo y lugar previstos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que no exista actuación imprudente por parte del mismo, en que tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
16.5. Cuando llegado el término de los plazos señalados en cada caso, el contratista hubiese incurrido en xxxx por causa imputable al mismo, la Fundación COMPUTAEX podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de las penalidades establecidas al efecto.
CLÁUSULA 17. PAGO DEL PRECIO.
17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación COMPUTAEX, con arreglo a las condiciones del contrato, previa presentación de la correspondiente factura dirigida al órgano de contratación.
17.2. El pago del precio se efectuará en la forma determinada en la letra “D” del cuadro resumen del Anexo I y dentro del plazo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la recepción del suministro y una vez dada la conformidad del mismo por la persona encargada de comprobar el cumplimiento.
CLÁUSULA 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1. Son causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los efectos previstos en el artículo 300 del referido TRLCSP.
18.2. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
18.3. La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 109 del RGLCAP.
18.4. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Fundación
COMPUTAEX, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
18.5. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Fundación COMPUTAEX por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
18.6. En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguna de las circunstancias previstas en las letras a) o b) del art. 223 del TRLCSP, la Fundación COMPUTAEX estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
Cáceres, a 4 xx xxxxx de 2015
El Director General de la Fundación COMPUTAEX
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
Nº EXPEDIENTE: 2/2015.
“Adquisición e instalación de infraestructura científica y tecnológica para CénitS”
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (Fundación COMPUTAEX)
A. OBJETO DEL CONTRATO
Este contrato tiene por objeto la “Adquisición e instalación de infraestructura científica y tecnológica para CénitS” cuyas características se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Con la nueva infraestructura se pretende acometer nuevos proyectos de investigación y ofrecer nuevos servicios a la sociedad a través de los investigadores y del sector productivo.
Código CPV: 30211100-2 Superordenador.
Código CPA: 26.20.1: Ordenadores, accesorios y sus componentes
División por lotes | SI | |
NO | X |
B. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Cuantía
Importe neto: 427.482,64 €
Impuesto sobre el Valor Añadido (21 %): 89.771,35 € Presupuesto base de licitación: 517.253,99 €
Valor estimado del contrato: coincide con el importe neto del presupuesto de licitación.
La Fundación COMPUTAEX garantiza la existencia de crédito suficiente para el pago del objeto del contrato.
Fuente de financiación:
Cofinanciación con fondos europeos
SÍ | X |
NO |
Proyecto cofinanciado con fondos FEDER correspondientes al Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento, periodo 2007-2013. Ministerio de
Economía y Competitividad, convocatoria 2010 del Subprograma de Proyectos de Infraestructuras Científico-Tecnológicas cofinanciados con FEDER, Proyecto FCYA10-1E-157.
Contrato sujeto a regulación armonizada:
SÍ | X |
NO |
Tramitación del expediente:
Normal | X |
Anticipada |
Las ofertas deberán ser hechas:
Por la totalidad del suministro | X |
Por la totalidad de algunos bienes | |
Por lotes según el siguiente detalle |
C. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Procedimiento
Abierto | X |
Restringido | |
Negociado |
Tramitación
Ordinaria | X |
Urgente |
Plazo de presentación de ofertas
El señalado en el anuncio de licitación
C.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA (Máximo 51 puntos)
C.1.1. Criterio 1: Oferta económica: Hasta 48 puntos.
Vi = B + log2 (1+A)
Donde:
Vi = Puntuación de la oferta presentada. A = (Omax – Oi) / Oref
B = 0 ; Si A≤ 15
B = (Vmax – 5) * (A-15) / 15 ; Si A > 15
Vmax = 48 (puntuación máxima posible) Omax = Importe de licitación
Oi = Oferta presentada Oref = Omax /30
Se considerará anormal o desproporcionada la proposición económica con un porcentaje de baja que exceda en 7 puntos la mediana de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
C.1.2. Criterio 2: Aumento del plazo de garantía: Hasta 2 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que oferte mayor incremento del plazo de garantía, puntuándose el resto de manera proporcional.
Donde:
Pl2= G l x Pg
Gm
Pl2 = Puntos obtenidos por licitador por el incremento de la garantía (criterio 2).
Gl= Incremento de la garantía del licitador valorado (número de meses de aumento de garantía).
Pg = Puntación de la oferta con mayor incremento de garantía: 2 puntos. Gm = Mayor incremento de garantía.
C.1.3. Criterio 3: Reducción del plazo de entrega o ejecución: Hasta 1 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que oferte mayor reducción del plazo de entrega o ejecución, puntuándose el resto de manera proporcional.
Pl3= El x Pe
Em
Donde:
Pl3 = Puntos obtenidos por licitador por la reducción del plazo de entrega o ejecución (criterio 3).
El= Reducción del plazo de entrega o ejecución del licitador valorado (número de días de reducción del plazo de entrega o ejecución).
Pe = Puntación de la oferta con mayor reducción del plazo de entrega o ejecución: 1 punto. Em = Mayor reducción de plazo de entrega o ejecución.
C. 2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (Máximo: 49 puntos)
1. Calidad tecnológica: Hasta 37 puntos.
1.1. Supercomputador:
1.1.1. Cluster: se valorará la calidad de la solución ofertada, el número de nodos de cálculo, pero, sobre todo, se valorará la capacidad de la solución para proporcionar el servicio HPC que CénitS demanda para la ejecución de aplicaciones paralelas. La solución ha de ser fiable y con la mayor capacidad posible sin comprometer el rendimiento. Se tendrán en cuenta aspectos como el número de nodos, el tipo de procesador, las cachés, el rendimiento por nodo, la velocidad de la memoria, la distribución de la memoria, el tipo de discos, etc. También se tendrá en cuenta la utilización de componentes redundados.
Puntuación máxima: 15 puntos.
1.1.2. Nodo de memoria compartida: se valorará la calidad de la solución ofertada, el número de procesadores y cores, pero, sobre todo, se valorará la capacidad de la solución para proporcionar el servicio de cálculo en memoria compartida que CénitS demanda para la ejecución de aplicaciones paralelas en memoria compartida. La solución ha de ser fiable y con la mayor capacidad posible sin comprometer el rendimiento. Se tendrán en cuenta aspectos como el tipo de procesador, las cachés, el rendimiento, la velocidad de la memoria, la distribución de la memoria, el tipo de discos, etc. También se tendrá en cuenta la utilización de componentes redundados.
Puntuación máxima: 5 puntos.
1.2. Redes: de la red de cómputo se valorará que ofrezca la menor latencia y el mayor ancho xx xxxxx posible. Se valorará el hardware que se proporcione, incluyendo conmutadores, cables, fibras, software, etc. Se valorará que la red garantice el menor factor de bloqueo que sea posible.
En cuanto al resto de redes de gestión, servicio y administración, se valorarán los elementos, la redundancia, la escalabilidad y la gestión avanzada.
Puntuación máxima: 10 puntos.
1.3. Sistema de almacenamiento paralelo de altas prestaciones: se valorará que la solución disponga de un elevado ancho xx xxxxx en el acceso a los datos. Se valorará la arquitectura hardware del sistema, la arquitectura del sistema de ficheros, el tipo y número de nodos, sus capacidades, el rendimiento, la capacidad y rendimiento de los discos, las controladoras, las cachés, etc. Se valorará especialmente la capacidad total del sistema y el ancho xx xxxxx agregado de la solución. También se valorará la redundancia, la disponibilidad del servicio y el software de gestión.
Puntuación máxima: 7 puntos.
2. Eficiencia energética: Hasta 2 puntos.
Se valorará fundamentalmente la eficiencia energética que obtiene el sistema a su rendimiento computacional máximo. Se tendrá en cuenta la capacidad global del sistema para minimizar el consumo de energía sin que ello suponga una pérdida de prestaciones.
3. Plan de implantación, servicios y formación: Hasta 2 puntos.
Se evaluará la calidad de los servicios ofertados, el plan de formación y apoyo a los técnicos de CénitS y el plan de despliegue e implantación de la nueva infraestructura en las instalaciones de CénitS.
4. Benchmark: Hasta 2 puntos.
Se evaluará en función de los resultados obtenidos en la ejecución de un conjunto de programas específicos. A saber:
• HPCC de todo el clúster.
• SpecCPU y SpecPower de cada nodo.
• Iozone para el sistema de almacenamiento.
• IPERF para las redes de comunicaciones.
5. Mejoras: Hasta 6 puntos
Evaluación de propuestas de mejora y colaboración encaminadas al mejor aprovechamiento de la insfraestructura computacional ofertada, que favorezcan la transferencia tecnológica y la innovación.
Las prestaciones accesorias, junto a la infraestructura científico-tecnológica a suministrar, deberán contribuir al cumplimiento del objetivo básico de la Fundación COMPUTAEX: “Creación, explotación y gestión del Centro de Supercomputación de Extremadura cuyo objeto, a su vez, es el fomentar, difundir y prestar servicios de cálculo intensivo y comunicaciones avanzadas a las comunidades investigadoras extremeñas, o a aquella empresa o institución que lo solicite y de esta forma contribuir mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas.”
Umbral mínimo exigido
SÍ | |
NO | X |
Admisión de variantes
SÍ | |
NO | X |
D. RÉGIMEN DE PAGOS
Pago único | X |
Pagos parciales |
Se realizará el pago mediante transferencia bancaria, una vez certificado el cumplimiento del contrato y previa presentación de la factura.
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio:
SÍ | |
NO | X |
E. REVISIÓN DE PRECIOS:
Procede
SÍ | |
NO | X |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera, de acuerdo con el artículo 75 deL TRLCSP, se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaración apropiada de una entidad financieras en la que se haga constar que la empresa dispone de recursos financieros que le permiten cumplir las obligaciones que habrá de asumir si se le adjudica el presente contrato, haciendo referencia a la denominación del mismo.
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del
empresario, en la medida en que se disponga de la referencia de dicho volumen de negocios. Dicho importe deberá de ser igual o superior al presupuesto de la licitación.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Solvencia técnica
La solvencia técnica, de acuerdo con el artículo 77 del TRLCSP, se acreditará por:
- Relación de los principales suministros similares efectuados durante los tres últimos años indicando su tipo, importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando el licitador haya realizado al menos un suministro de características técnicas análogas, es decir, de computación científica de altas prestaciones, y con importe igual o superior al presupuesto de la presente licitación dentro de la Unión Europea.
Además, de acuerdo con el Artículo 64 del TRLCSP, los licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes. Deberán indicarse los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable con el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los recursos necesarios para el correcto desempeño de las tareas a realizar.
X. XXXX DE CONTRATACIÓN
En cuanto al régimen de convocatoria y funcionamiento de la mesa de contratación se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de la Fundación COMPUTAEX, recogidas en el perfil del contratante.
La composición de la mesa de contratación y sus convocatorias se publicarán oportunamente en el perfil del contratante de la Fundación COMPUTAEX así como en la Plataforma de contratación pública de la Junta de Extremadura.
En el caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, el órgano de contratación nombrará al suplente.
X. XXXXXXXXX Provisional: No se requiere
Definitiva: 5% del importe de adjudicación excluido IVA
Complementaria: No se requiere
I. MUESTRAS
Procede entregar muestras
SÍ | |
NO | X |
J. LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
Fundación COMPUTAEX:
Domicilio social:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xx 00,0
00000 Xxxxxxx
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de embalaje, transporte, descarga, desembalaje y retirada de los mismos.
Los bienes quedarán debidamente distribuidos, montados e instalados.
El incumplimiento de cualquiera de estas normas podrá dar lugar al rechazo del material por la persona encargada de recepcionarlo.
K. PLAZO DE EJECUCIÓN Y DE RECEPCIÓN Y PRÓRROGAS Plazo ejecución
Se entenderá ejecutado el contrato con la efectiva instalación y puesta en condiciones de funcionamiento de la infraestructura científico-técnica, así como el período de formación.
En todo caso la entrega de todos los elementos y su montaje se realizará en un plazo no superior a 50 días, a contar desde el momento de la firma del contrato.
Prórroga
SÍ | |
NO | X |
L. MODIFICACIONES DEL CONTRATO PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN
No se permitirán modificaciones salvo lo indicado en el artículo 107 del TRLCSP.
M. CLASES Y TAMAÑOS DE EMBALAJES, SEÑALIZACIONES Y ROTULACIONES
Aquellos que garanticen el correcto suministro, no aceptándose ningún daño causado en los elementos y de forma que se facilite su recuento.
N. MODO DE EJERCER LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EXAMEN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN O FABRICACIÓN Y PERSONAL QUE HAYA DE REALIZARLAS
Se comprobará que todos los elementos cumplen las características técnicas exigidas y ofertadas, así como las posibles mejoras introducidas en la oferta por parte de la empresa adjudicataria. Se realizará por personal designado por la Fundación COMPUTAEX.
Ñ. COMPROBACIONES DE LOS BIENES AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN
Se realizará por personal designado por la Fundación COMPUTAEX.
O. PLAZO DE GARANTÍA
Se establece plazo de garantía
SÍ | X |
NO |
Plazo de garantía:
Cuatro años a contar desde la recepción e incluirá todos los equipos, accesorios y elementos, materializándose in situ.
Se aplicará el plazo superior propuesto por el licitador cuando fuera mayor. Esta garantía incluirá el desplazamiento de los técnicos y las piezas.
El tiempo de respuesta desde que se comunique una avería no será superior al día siguiente laborable, en cualquier circunstancia.
P. CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES
El licitador habrá de comprometerse a la impartición de un curso de capacitación para el uso del material suministrado e instalado. Dicho curso habrá de ser impartido por personal cualificado de la empresa.
Q. PENALIDADES
Penalidad por demora en el suministro e instalación: 0,20 euros por cada 1.000 euros del importe de adjudicación del contrato por cada día de retraso. A partir de los 15 días de demora se aplicará una penalidad de 0,20 euros por cada 100 euros del importe de adjudicación del contrato.
R. CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN
Límite del 50% del importe de la adjudicación.
S. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN
El incumplimiento del plazo de suministro e instalación a partir de 30 días naturales facultará a la Fundación COMPUTAEX a resolver el contrato, si lo estima oportuno.
T. OTROS DOCUMENTOS
T.1. A incluir en el SOBRE 1
Deben incluirse los documentos correspondientes a los que hace referencia la cláusula 4 xxx xxxxxx.
IMPORTANTE: En este sobre no se admitirá ningún dato que ponga de manifiesto información relevante sobre los criterios de adjudicación de valoración automática del SOBRE 3. De concurrir dicha circunstancia, la mesa de contratación podrá determinar la exclusión del licitador correspondiente.
T.2. A incluir en el SOBRE 2
En este sobre no se admitirá ningún dato que ponga de manifiesto información relevante sobre los criterios de adjudicación de valoración automática del SOBRE 3. De concurrir dicha circunstancia, la mesa de contratación podrá determinar la exclusión del licitador correspondiente.
Las características técnicas mínimas del suministro están definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para la ponderación de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, las empresas licitadoras presentarán la siguiente información, en formato papel y formato digital:
a) Resumen ejecutivo de la proposición.
b) Memoria técnica que incluirá el listado del suministro y de las prestaciones ofertadas.
En ella se detallarán, al menos, las características de cada uno de ellos, así como los fabricantes y garantías ofertados, fichas técnicas descriptivas, fotografías y certificados de calidad.
c) Resultados obtenidos en las pruebas.
d) Plan de ejecución, especificando la temporalización de los procesos de fabricación, montaje e instalación, así como los medios humanos y materiales de que se dispondrá para los distintos procesos.
Todos los demás documentos técnicos que sean necesarios para que pueda verificarse el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Las ofertas respecto de las cuales se compruebe que no cumplen dicho Pliego serán rechazadas por la Mesa.
T.3.- A incluir en el SOBRE 3
Los documentos no excluyentes que puede presentar el licitador para ser valorados conforme a los criterios recogidos en este cuadro resumen de características.
U. OTRAS ESPECIFICACIONES
U.1. Publicidad e información:
El adjudicatario, deberá cumplir, en su caso, con las medidas de publicidad que exige la normativa europea Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 sobre medidas de información y publicidad.
U.2. Datos de contacto para la realización de consultas sobre el expediente de contratación: Dirección de contacto de la oficina receptora de ofertas:
Fundación COMPUTAEX Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xx 00,0
Xxxxxxxx Xxxxxx de Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx. 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxxx
Teléfono: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xx
Se ruega la realización de las consultas, preferentemente, por correo electrónico.
La documentación relativa al expediente puede ser descargada en: Fundación COMPUTAEX: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx
Contratación pública de la Junta de Extremadura: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
U.3. Anuncios de licitación y gastos de licitación:
El anuncio de licitación se publicará en los siguientes medios de comunicación:
- Diario Oficial de la Unión Europea,
- Diario Oficial de Extremadura,
- Plataforma de contratación pública de la Junta de Extremadura y perfil del contratante de la página web de la Fundación COMPUTAEX.
Los gastos de publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura serán por cuenta del adjudicatario.
U.4. Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para que la Fundación COMPUTAEX los trate automatizadamente con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cáceres, a 4 xx xxxxx de 2015
El Director General de la Fundación COMPUTAEX
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña con
D.N.I. nº ............................. actuando en nombre propio (o en representación de la empresa ......................................................................................................................), con domicilio en ……………................................................................................................... y con CIF ………….. y correspondiendo al nº de expediente 2/2015 de la Fundación COMPUTAEX e informado de las condiciones de contratación de la “Adquisición e instalación de insfraestructura científica y tecnológica, SE COMPROMETE a llevar a cabo la ejecución del contrato por la cantidad de €
(en cifras y en letras), excluido IVA.
Esta cantidad se incrementará con....................% en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En ....................... a ......... de ...................... de .........
Fdo. ...............................
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO.
D./Dña. ………………………............................................................................................, con
D.N.I nº …………………..............................., en nombre propio o en representación de la empresa ………………………………................................................................................., con CIF y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de
contratos administrativos
0. Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni sus administradores y/o representantes se hallan comprendidos/as en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
3. Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley de la Asamblea de Extremadura 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En…………….., a …. de ……….. de…… Fdo................................
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
D./Dña. …………………….............................................................................................. , con
D.N.I nº …………………., en calidad de ………………………….............................. de la empresa , con
CIF…………................ DECLARA que:
1. La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.
2. Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
3. Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
4. Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (art. 22 Ley 31/95) para las actividades contratadas.
5. La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
6. Aporta la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Fundación COMPUTAEX como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados.
7. Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
8. En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a la Fundación COMPUTAEX.
En ……….a………….de………..de……………
Fdo.:………………………………….
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
D./Dña……………………………………………….............................................................., con
D.N.I nº………………………, en nombre propio o en representación de la empresa…………………………………………………………, con CIF………………………..
D E C L A R A (marcar con una X lo que corresponda)
□ Que la empresa a la que represento cumple con las obligaciones impuestas por el artículo
42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla de la empresa de…. trabajadores fijos y el de trabajadores con discapacidad de….. .
□ Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. Se acompaña copia de la declaración de excepcionalidad e indicación de su cumplimiento.
□ Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
En ……………….a…….de………..de……………
Fdo.………………………..
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS.
D./Xx……………………………………....................................................................................., con
D.N.I nº………………., en nombre propio o en representación de la empresa
……………………................................................................................................................... , con
CIF....................... y domicilio en …................................................................................................
D E C L A R A (marcar con una X lo que corresponda)
□ Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas
…………………………............................................................................................. de acuerdo a
lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresa/s …………………….............................................
pertenecientes al mismo Grupo.
□ Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas
………………………………....................................................de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
□ Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
En ……………….a…….de………..de……………
Fdo.………………………..
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR
D./Dña. …............................................................................................................................., con
NIF..................., en nombre propio o en representación de la empresa ,
con CIF , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de
los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
D E C L A R A
Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatario del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento está inscrita en los registros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa a la que represento dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones del informe y demás requisitos a que se refiere el apartado 4 de la Cláusula 4.1.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
Tercero: Que dispone de los requisitos relacionados a continuación y exigidos en el apartado F del cuadro resumen:
▪ Solvencia económica y financiera:
…....................................................................................................................................................
▪ Solvencia técnica o profesional:
..............................................…......................................................................................................
Cuarto: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Quinto: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
Sexto: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley de la Asamblea de Extremadura 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Séptimo: Que el correo electrónico a efectos de notificaciones es el siguiente:
…............................................................
Octavo: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
En …............., a …...de..... de......
Fdo. ….................................