PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ARRENDAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES
“BAR-RESTAURANTE EL MOLINO”
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato |
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble, Restaurante El Molino, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicados en Xxxxxx Xx Xxxxxx, x/x, xx xxxx Xxxxxxxxx, para destinarlo a Bar Restaurante.
Descripción de inmueble: Bar – Restaurante El Molino
— Ubicación: Paraje La Fuente.
— Superficie: 260 m² y descripción: EDIFICIO SINGULAR 1 PLANTA.
Linderos: Norte: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx XXXXXX.
Sur: Río Andarax y terrenos municipales.
Este: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y terrenos municipales.
Oeste: Terrenos municipales y Camino de Huécija.
— Valoración: 199.403,50 Euros €.
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Canjáyar, en el Tomo 1210, Libro 38, Folio 158, Finca 2119, Inscripción 3.(nota: aparece registrada como finca rústica, pte modificación)
El Ayuntamiento de Bentarique, conserva su titularidad, cuya tenencia entrega al arrendatario.
El arrendamiento ampara la finca urbana, perfectamente acotada e identificada en plano que como anexo se incorpora al presente pliego de condiciones, con el que formará parte inseparable del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato |
El contrato tendrá carácter privado. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Normativa administrativa, y en cuanto a sus efectos y extinción por las Normas de Derecho privado.
Así, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, respecto de su preparación y adjudicación y el Orden Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, respecto a los efectos y extinción del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento y Forma de Adjudicación |
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y utilizando la forma de concurso, de conformidad con los artículos 107 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 74 y 75 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales (artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Si el último día fuera sábado o festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
El procedimiento será abierto (artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
El sistema de selección será el concurso, ya que por razones de interés público y social deben valorarse específicamente características técnicas , económicas, de solvencia u otras análogas, que han sido justificadas en el expediente, recayendo en el licitador que , en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se han establecido en este pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma y si perjuicio de la Administración a declararlo desierto (artículo 74.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, art. 37, 2 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre de Bienes de la Entidades Locales y art. 77 del Decreto 18/2006, de 24 de Enero por el que se aprueba del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía).
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación |
Se establece un tipo mínimo de licitación de 1.000 € mensuales IVA no incluido que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
Este tipo de arrendamientos no está exento de IVA por aplicación del artículo 11 y del art. 20, apartado número 23,B de la Ley 37 /1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor añadido, con aplicación de un tipo de gravamen del 18%.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se establece como regla general que el usuario deberá satisfacer un precio de acuerdo a los criterios de máxima rentabilidad, según las pautas que se siguen en el ámbito civil y mercantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 36, apartado 3, de la Ley 7799.
Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato; y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 5 años de carácter prorrogable, contados a partir de la fecha en que el licitador seleccionado reciba la notificación de la adjudicación del contrato, previa conformidad del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se obliga a entregar al arrendatario el uso o goce del bien cuando se otorgue el correspondiente contrato administrativo.
Se considera siempre implícita en el arrendamiento, la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos el arrendatario deberá ser resarcido de los daños que se les haya producido.
CLÁUSULA SEXTA. Licitadores |
Podrán concurrir al presente concurso todas aquellas personas físicas y jurídicas que gocen de capacidad jurídica y de obrar conforme a las Normas de Derecho civil común y con solvencia económica, financiera y técnica demostrable.
A efectos de causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con este Ayuntamiento, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantías |
Los licitadores deberán constituir una fianza provisional de 1.200 Euros, equivalente al 2% sobre el precio de licitación correspondiente a la duración del contrato.
El adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación correspondiente a a la duración del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Gastos |
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e Impuestos que procedan. Asimismo, serán de su cuenta los gastos notariales en el caso que deban formalizar el contrato en escritura pública.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación |
Los criterios objetivos que servirán para valorar las ofertas y la puntuación máxima que se asignará a cada uno de ellos serán los siguientes:
a) Canon anual ofrecido: hasta 10 puntos.
b) Por compromiso de mejoras en el bien que se va a arrendar en la conservación del bien o su entorno: hasta 10 puntos.
c) Por compromiso de fomentar el empleo en el Municipio: hasta 30 puntos.
d) Proyecto de explotación del local: hasta 10 puntos.
e) Experiencia profesional en el sector: hasta 20 puntos.
f) Otros de carácter social, cultural, deportivo, de promoción, fomento, etc.: hasta 20 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Obligaciones del Arrendatario |
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta. El Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— Los gastos derivados de la recogida de residuos serán de cuenta del arrendatario y abonados directamente a la empresa concesionaria de su gestión.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlos a Restaurante, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble, quedando a beneficio del arrendador y sin indemnización alguna al arrendatario.
— El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros 5 días.
— El arrendatario suscribirá una póliza de seguro exigible en la materia por ley, a favor del Ayuntamiento a todo riesgo del edificio y sus instalaciones.
— El arrendatario admitirá a toda persona que cumpla los requisitos dispuesto reglamentariamente, respetando el principio de no discriminación.
— El arrendatario indemnizará a terceros de los daños que le ocasionare el funcionamiento de los bienes arrendados, salvo que se hubieran producido por causas imputables al Ayuntamiento.
— El arrendatario no enajenará bienes afectos al arrendamiento que hubieren de revestir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación.
— El arrendatario conservará las instalaciones en perfecto estado, destinándolas exclusivamente al modo pactado, reparándolas a su cuenta y cuando finalice el contrato, devolverlas en las mismas condiciones de uso en que se recibió.
— El arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla. Así mismo tampoco podrá subarrendar el local objeto del arrendamiento.
— El adjudicatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
— El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador en la vía pública, solicitará previamente y seguirá instrucciones del Ayuntamiento.
— El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
— Se deberán respetar los horarios de cierre/apertura establecidos en la Normativa vigente.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— En materia de ruidos se cumplirá con lo establecido el la Ley 7/94 de Protección Ambiental y en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.
— Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
— Mantener el establecimiento abierto, al menos los días laborables, con los descansos que se establezcan por ley.
El arrendatario se compromete a:
1.- Ofrecer a sus clientes un servicio de calidad.
2.- Ser referente turístico de la zona.
3.- Crear empleo en el municipio, siempre que exista personal cualificado para el mismo.
Colaborar con el Ayuntamiento en las actividades que se realicen, estando a su disposición cuando así lo requiera y fundamentalmente en las Fiesta Patronales, previo acuerdo económico.
Se obliga así mismo a presentar trimestralmente al Ayuntamiento certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda.
Además se compromete a ofrecer:
1.- Servicio de comidas típicas de la zona.
2.- En la terraza del local se podrán instalar mesas para la atención a los clientes.
Al haber otras instalaciones municipales próximas al Bar-Restaurante, el arrendatario se obliga a tener en perfecto estado de limpieza e higiene, dicho recinto, antes de la hora de apertura de las mismas.
El arrendatario se compromete a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo; quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Obligaciones del Ayuntamiento |
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el local para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la local o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la local o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)].
El Ayuntamiento tendrá derecho a:
— Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx la gestión del arrendamiento, a tal efecto podrá inspeccionar e servicio, sus obras e instalaciones y locales y documentación relacionada con el objeto del arrendamiento, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Presentación de Proposiciones |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o por algún otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el licitador deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.
Los interesados podrán consultar y obtener fotocopias del presente Pliego, desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en el Ayuntamiento, en días y horas de oficina.
Las proposiciones para tomar parte en el concurso se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar al arrendamiento de los inmueble Bar – Restaurante, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en Paraje la Fuente s/n, de esta localidad». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación administrativa.
— Sobre «B»: Proposición.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá una relación numerada de los documentos que se aportan y los siguientes documentos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador y la representación del firmante de la proposición.
Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces [artículo 79.2.a) del TRLCAP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre], del firmante de la proposición y Escritura de otorgamiento en su favor de poder suficiente para presentar la oferta.
b) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.
c) Declaración responsable ante Notario o Autoridad administrativa de no hallarse incurso el licitador en ninguna de las causas que prohíben contratar con la Administración, previstas en el artículo 20 del TRLCAP.
En esta declaración se mencionará expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de esta circunstancia.
d) Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional, por importe del 2%, del tipo de licitación durante toda la duración del contrato (1.200 Euros).
Si la garantía se constituye en aval o seguro de caución, se incorporará el documento en que se ha formulado.
Si se constituye en metálico o valores, deberá incluirse en el sobre el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento o en cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en cualquier Entidad bancaria.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN
A los efectos de valoración de los criterios objetivos, deberán presentarse por el licitador los documentos originales, sellados y firmados siguientes:
a) Canon anual ofrecido
b) Por compromiso de mejoras en el bien que se va a arrendar
c) Por compromiso de fomentar el empleo en el Municipio
d) Proyecto de explotación del local
e) Experiencia profesional en el sector
f) Otros (de carácter social, cultural, deportivo, de promoción, fomento, etc.)
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.
Se formulará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado de la convocatoria de concurso para el arrendamiento del inmueble Bar – Restaurante, propiedad del Ayuntamiento de Bentarique y calificado como bien patrimonial, ubicado en Paraje La Fuente s/n, para destinarlo a Bar – Restaurante, manifiesta que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el concurso, se compromete a tomar a su cargo el arrendamiento del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, ofreciendo para el arrendamiento del citado inmueble un canon por importe de___________ € (expresar claramente, en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente al arrendamiento del inmueble), IVA EXCLUIDO, con los criterios, mejoras y soluciones que expongo a continuación:
-
En _______________________, a _____ de _______ de 20_____.
El Proponente,
Fdo. ________________».
La presentación de proposiciones supone, por parte del interesado, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetaran el modelo que establece este pliego de condiciones y tendrán el carácter xx xxxxxxx hasta el momento de la Licitación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Composición de la Mesa y Apertura de Proposiciones |
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Vocales:
Presidente:
— El Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue.
- Tres vocales designados por la Alcaldía. (disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)].
Secretario de la Mesa:
— El Secretario de la Corporación actuará como Secretario de la Mesa.
La Mesa de Contratación se constituirá en el día y hora que señale su Presidente, y calificará los documentos presentados en tiempo y forma, ordenando el Presidente la apertura de los sobres A y B, certificando el Secretario la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de Contratación se reunirá en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento para realizar el acto público de apertura de las proposiciones admitidas a las doce horas del tercer día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o inhábil, en cuyo caso se realizará el primer día hábil siguiente. En caso de que se hubiera presentado alguna proposición por correo o por algún otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y no hubiere llegado al Ayuntamiento en el día hábil siguiente de la conclusión del plazo para presentar ofertas, el acto público de apertura de las proposiciones admitidas se realizará el día y hora que señale el Sr. Alcalde-Presidente, y será comunicado previamente a los licitadores.
Concluido el acto público de apertura de proposiciones, que se desarrollará conforme al artículo 83 del Real Decreto 1098/2001, la Mesa solicitará, en su caso, los informes técnicos que considere pertinentes en relación con el objeto del contrato. Emitidos estos, la Mesa efectuará la valoración de las ofertas admitidas, formulará la propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en este Pliego, y elevará las ofertas, su propuesta y las Actas de las sesiones que haya celebrado al órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación y Formalización del Contrato |
El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa o declarará desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de proposiciones. En caso de que el licitador al que se proponga adjudicar el contrato no hubiere presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se le exigirá su presentación, antes de efectuar la adjudicación, concediendo al efecto un plazo de cinco días hábiles.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá a la devolución de la garantía provisional prestada por los licitadores, excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva.
En el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido fianza definitiva.
El Ayuntamiento, firmado el contrato y presentada la fianza1, pondrá el local a disposición del arrendatario2.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Contratista |
Los derechos y obligaciones del arrendatario son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Carácter del contrato y Causas de Resolución |
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso, previa presentación por el arrendatario de la correspondiente fianza definitiva.
El presente contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá:
a) En cuanto a su preparación, competencia y adjudicación por el presente Pliego de Cláusulas y el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento, y artículos 111 y siguientes del Texto Refundido de las Bases de Régimen Local de 18 xx xxxxx de 1986.
b) En cuanto a sus efectos y extinción por el Código Civil, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y cualesquiera otras normas de Derecho privado que pudieran resultar aplicables.
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley (artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
Son causas expresas de extinción del contrato:
1.- Resolución por incurrir el arrendatario en Infracción muy grave, previa advertencia y si en un plazo prudencial no se hubiera subsanado.
2.- Reversión por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
3.,- Declaración de quiebra o suspensión de pagos o muerte del empresario.
4.- Declaración de quiebra o suspensión de pagos de la persona jurídica gestora.
La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
El subarriendo o la cesión inconsentidas.
La falta de alguna Licencia obligatoria por la normativa vigente.
La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
Cuando en dichos Bienes tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Cuando dejen de estar destinado de forma primordial a satisfacer el fin para el que se formaliza este contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil
Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de dichas instalaciones.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales |
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los litigios derivados del mismo, en cuanto a sus efectos y extinción, quedan sometidos a los órganos de la Jurisdicción Civil.
En Bentarique, a 30 xx Xxxxx de 2012.
La Alcaldesa,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Diligencia, por al que se hace constar que este Pliego fue aprobado
Por acuerdo Plenario en Sesión Ordinaria celebrada el día 00 xx Xxxx xx 0000
.
Xx Xxxxxxxxxx
XXX: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
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