INTERVIENEN
En la ciudad de …, a …. de …..
REUNIDOS
De una parte,: D……………con DNI….., y domicilio en ……, en calidad de CONTRATISTA (el cliente);
Y de otra, : D. …………, con DNI…., y domicilio en….., en calidad de SUBCONTRATISTA (el instalador).
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la entidad mercantil……...,domiciliada en c/…… , con CIF …..…; y
El segundo, en nombre y representación (propio o de la mercantil) ………domiciliada en……... y con CIF ….
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para intervenir en el presente contrato en la representación que ostentan y, en su virtud, libre y espontáneamente,
MANIFIESTAN
1º.- Que el contratista ha sucrito con la también mercantil ... (el PROMOTOR o dueño de la obra), un contrato de ejecución de obra consistente en … (describir).
2º.- Que interesa al contratista subcontratar al subcontratista la realización de la instalación de … (electricidad, fontanería, gas, etc.) … , en adelante “LOS TRABAJOS” en la indicada obra de acuerdo con las características que aparecen descritas en el Proyecto de la Dirección Facultativa redactado por el Arquitecto D….., el cual se acompaña al presente contrato como ANEXO-I), de conformidad con el presupuesto que se firma y adjunta al presente contrato como ANEXO-II.
(Se trata de definir lo más exactamente posible tanto el objeto de los trabajos a realizar como el presupuesto de ejecución de los mismos, los cuales deben estar perfectamente delimitados conceptual, material y económicamente. Indicar así mismo, si hay o no suministro de materiales, o si éstos los aporta el promotor o el contratista).
3º.- Que interesa igualmente al subcontratista ejecutar los trabajos descritos en el Anexo I.
4º.- A los efectos de lo previsto en la Ley 32/2009 de 16 de octubre por la que se regula la subcontratación en el sector de la construcción ambas partes manifiestan:
a) Que ambas poseen una organización productiva propia, cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.
b) Que ambas asumen los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de sus actividades empresariales.
c) Que ejercen directamente las facultades de organización y dirección sobre los trabajos que desarrollan sus trabajadores en la obra. En el caso de que intervengan trabajadores autónomos, éstos ejecutarán el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que los haya contratado.
d) Que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que disponen de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Que están inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas para subcontratar con el número …, tal y como obligan los artículos 42.b) y 6 de la Ley 32/2009 citada.
f) Que tal y como señala el art. 4.4. de la Ley 32/2009, ambas partes cuentan con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
Y por todo lo expuesto, mediante el presente documento, las partes comparecientes proceden a formalizar el correspondiente CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE INSTALACIÓN DE … electricidad, fontanería, gas, etc. … CON/SIN SUMINISTRO DE MATERIALES, de acuerdo con las siguientes
PACTOS
I.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del presente contrato la realización de los trabajos de instalación a que se hace referencia en el Manifiesto 2º.
Los referidos trabajos deben ejecutarse por la subcontratista de acuerdo con los proyectos llevados a cabo por la entidad que contrata la ejecución, en los aspectos relacionados a la ejecución de la obra contratada y que se acompañan a la presente como Anexo I, proyectos que la entidad subcontratista declara conocer.
Cualquier modificación del proyecto o de los trabajos contratados, de sus calidades, deberá ser autorizada y aceptada por el contratista, por escrito y con el visto bueno de la Dirección Técnica de la Obra, indicándose de igual forma la variación que pueda sufrir el precio a consecuencia de estas modificaciones, variación que deberá ser comunicada por escrito y que se acompañará al presente contrato.
Será a cargo de la entidad subcontratada la redacción del proyecto específico de las instalaciones objeto del contrato, siguiendo siempre para ellos las directrices y órdenes dadas por la entidad contratista, la dirección facultativa y la dirección de la obra, este proyecto deberá ser aprobado tanto por la entidad contratista, por la dirección facultativa y dirección de obra. El proyecto presentado debe contener todas las rectificaciones que en relación con el inicial se hayan practicado.
II.- PRECIO
(El precio podrá venir determinado de forma alzada o de forma unitaria, por partidas y cantidades. En cualquier caso, se debe delimitar perfectamente a qué corresponde el precio indicado en el contrato, remitiéndose en caso de introducir variaciones a lo señalado en el apartado anterior).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del pacto anterior, por la total ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, se estipula la cantidad de …... € , más los impuestos que procedan, según resulta del presupuesto detallado de ejecución del objeto del presente contrato, el cual se acompaña como ANEXO-II.
En el precio acordado, quedan incluidos los gastos y gestiones de redacción de Proyecto, Honorarios, Colegios Profesionales, Delegación de Industria, Ayuntamiento, etc. que sean necesarios para obtener el dictamen favorable y la aprobación final de las instalaciones contratadas, cuya gestión se encomienda de manera exclusiva a la entidad contratista.
III.- FORMA DE PAGO.
1.- El importe de las obras realizadas cada mes, será certificado por la empresa constructora, y llevaran el Visto Bueno de la Dirección Técnica. La cantidad a certificar vendrá determinada por las unidades de obra ejecutadas, al precio que resulta del presupuesto unido a este contrato.
2.- El pago de las obras ejecutadas se realizará mensualmente mediante la presentación de la correspondiente factura, durante los días 1 a 7 de cada mes, extendida legalmente.
3.- Presentada la factura al Contratista, éste habrá de pagarla el día .…. (como máximo 30 días después de la recepción de la factura por el contratista, de conformidad con el art.4.1.a de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, salvo que el pago se instrumente mediante pagarés, en cuyo caso se estará a lo que resulte de los mismos) o, en su defecto, el siguiente día hábil, mediante efectos aceptados o pagarés.
En este último caso, el contratista se obliga a expedir y entregar al subcontratista los indicados pagarés en un plazo máximo de … días desde la recepción por aquél de la factura de éste.
4.- Previamente al pago, el subcontratista acreditará al contratista estar al corriente en el pago de la Seguridad social de los Trabajadores, así como de los salarios y demás emolumentos de éstos.
Adicionalmente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales, y en concreto en su artículo 5, se estipula que en caso de demora en el pago de las cantidades establecidas en el presente contrato, se devengará automáticamente sobre dichas cantidades el interés del …… (como mínimo el fijado en el artículo 7.2. de la citada Ley 3/2004; esto es: el interés de BCE –Banco Central Europeo- MAS 7 PUNTOS PORCENTUALES. El tipo BCE a un año en MARZO-09 se situó en el 1´812%, con lo que el interés de demora actual se situaría al 8´812%. Una vez más, en caso de instrumentarse el pago en pagarés, su ejecución se regirá por la LEC y no por lo dispuesto en la Ley 3/2204 ), y ello sin perjuicio de la indemnización por los costes e cobro que se acrediten y sean consecuencia directa de la xxxx del contratista, en concordancia con lo dispuesto en el art.8º de la mencionada Ley 3/2204.
IV.-RETENCIONES
Del importe de cada factura se retendrá por la contratista un 5% en garantía de los posibles vicios o defectos ocultos en la ejecución de las obras que se manifiesten con posterioridad a la finalización de las obras y afecten a elementos de terminación o acabado de las mismas.
Esta retención será reintegrada al subcontratista en el término de un año desde que las obras sean conformes y se acepten y recepcionen por la propiedad, haberse practicado, y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1.a. de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
V.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
Las obras contratadas deberán estar totalmente terminadas en el plazo de …....(días o meses), a contar desde la fecha de firma de este contrato arriba indicada, salvo fuerza mayor.
Entre otras, se considerarán causas de fuerza mayor la huelga de los trabajadores y la paralización de las obras por autoridad competente, en cuyo caso, los plazos se entenderán prorrogados por el tiempo que hubiese durado la huelga o la paralización ordenada.
Si se produjeren retrasos en el inicio de la ejecución de los trabajos o bien se produjeran paralizaciones de los mismos, por causas imputables a la contratista, ésta queda obligada a incrementar los plazos otorgados al subcontratista para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, quedando aquella obligada cuando la subcontratista comunique de forma fehaciente a ésta la existencia de dichos retrasos dentro de las 48 horas posteriores a su inicio. A estos efectos, la ampliación del plazo será igual al número de días de paralización o retraso.
Así mismo, y en el caso de que se produzca variación en el objeto del contrato, se entenderá que el plazo de ejecución se ampliará, de común acuerdo entre las partes, en atención a la modificación introducida, dejándose en este caso sin efecto el plazo indicado en el párrafo anterior, y debiendo indicarse un plazo nuevo de ejecución que deberá adjuntarse al presente contrato.
VI.-LEGISLACIÓN LABORAL.
El contratista y el subcontratista se obligan al cumplimiento estricto de la legislación laboral en todos los órdenes que a cada uno de ellos corresponda.
VII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución de este contrato:
1.- El incumplimiento total o parcial de todas o de algunas de las cláusulas contenidas en el mismo, si la otra parte solicitó la resolución.
2.- La muerte o, en su caso, extinción de la personalidad jurídica de las partes.
3.- La quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores de cualquiera de las partes, sin perjuicio de los derechos y acciones que a cada uno puedan corresponder.
4.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que el mismo establezcan.
5.- El incumplimiento en el pago de lo estipulado por parte de la empresa contratista, o de las condiciones establecidas para dicho pago. En este caso, la subcontrata queda facultada para resolver este contrato, y tendrá derecho a una indemnización equivalente a un (…%) del valor de las obras pendientes de ejecutar, todo ello en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la resolución contractual no imputable a él. Si la subcontrata optare por consentir el aplazamiento del pago, todos los gastos por la nueva negociación de los efectos, en su caso, serán de cuenta de la empresa contratista.
(es importante significar aquí que para el caso de trabajos que tengan previstas varias certificaciones de obra, si el contratista se retrasa en la entrega de los pagarés de las facturas de los instaladores, o bien impaga éstos a su vencimiento, el instalador quedará facultado para amenazar con SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS previo requerimiento fehaciente al contratista de la concurrencia de una causa de resolución contractual. Esto sin duda obligaría al contratista a cumplir con sus compromisos, y sentará un precedente del incumplimiento culpable del contratista en caso de que el instalador tenga que abandonar la obra y exigir el cobro de las sumas que se le adeuden mas la indemnización correspondiente)
En el supuesto de resolución de este contrato, por cualquier causa y a iniciativa de cualquiera de las partes, el contratista procederá del siguiente modo:
1.-Por la Dirección Técnica, se procederá a la medición de las obras ejecutadas por el subcontratista extendiendo el oportuno certificado, con el fin de su posterior ajuste de cuentas y liquidación.
2.-Efectuado lo anterior, el contratista podrá seguir la ejecución de las obras pendientes, bien directamente o bien contratando las mismas.
VIII.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
En este acto se entrega al "subcontratista" el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD en el trabajo, correspondiente a su intervención en la obra indicada.
IX.- CLÁUSULA DE RESERVA DE DOMINIO.
En atención al artículo 10 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, mencionada con anterioridad, se establece de común acuerdo la aplicación expresa de la cláusula de reserva de dominio.
En consecuencia, en el supuesto de que por parte del subcontratista se proceda a la aportación de materiales de cualquier índole en la obra subcontratada, éste conservará la propiedad de los materiales de toda naturaleza hasta el pago total de la deuda, pudiendo ser retirados por el mismo en caso de resolución del contrato.
(A título informativo: En caso de que el promotor y el contratista sean personas diferentes, y para que ésta cláusula surta efectos frente al promotor, la misma ha de contenerse en una escritura pública).
X.- ENTREGA DE CERTIFICADOS/BOLETINES DE LA INSTALACIÓN
Ambas partes de común acuerdo, convienen que la entrega del boletín de instalación se hará previo pago de la instalación, materiales y trabajo realizado, siendo el referido impago condición bastante para que el instalador pueda negarse a la entrega del boletín, sirviendo así mismo como condición resolutoria explícita de las obligaciones de las partes, el indicado impago, la cuál llevará consigo la consiguiente indemnización de daños y perjuicios para lo cual, el instalador retendrá las cantidades entregadas a cuenta, sin perjuicio de la liquidación a efectuar por los materiales y mano de obra empleados, cuya cuantía exceda de las cantidades entregadas a cuenta.
(En lo que respecta a las instalaciones eléctricas y de agua (art. 18 del reglamento de Baja Tensión y 19 del Xxxxx.xx suministro domiciliario de agua), en materia de ejecución y puesta en servicio de instalaciones, cuando la obra esté terminada el instalador debe expedir su boletín y visarlo en el órgano administrativo correspondiente que la registrará. En este contexto, retener los boletines carece de sentido pues el contratista podrá obtenerlos si se los solicita directamente al órgano administrativo, por lo que carecemos de poca o ninguna fuerza aquí. Tampoco los boletines de instalación acreditan la titularidad de la misma, con lo que no pueden tampoco podrían retenerse según lo dispuesto en el último párrafo del art. 10 de la Ley 3/2204).
XI.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
La contratista se hace responsable de la vigilancia de los materiales y/o utillajes propiedad de la subcontratista en la obra, por lo que asumirá el coste de la restitución de los que fuesen sustraídos o deteriorados durante el periodo de ejecución de las obras objeto del presente contrato.
A tal fin, la contratista habilitará dentro de la obra un almacén provisto de medidas de seguridad suficientes para garantizar la seguridad de los materiales y maquinaria propiedad de la subcontratista, necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, a disposición del subcontratista.
La entidad contratista llevará a cabo las ayudas que sean necesarias para la correcta realización de los trabajos encargados a la subcontratista y concretamente llevará a cabo los trabajos de … (albañilería, etc., consistentes en …).
Así mismo, el subcontratista podrá colocar en la obra carteles, anuncios o vallas publicitarias sin necesidad de autorización expresa del contratista.
XII.- NORMAS SUPLETORIAS
El presente contrato tiene carácter mercantil y se rige por sus propias estipulaciones y, en su defecto, por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y en el Código Civil, así como en la normativa especial que sea aplicable a las estipulaciones que establecen obligaciones laborales y administrativas.
XIII.- JURISDICCIÓN.
Ambas partes, con renuncia de su propio fuero, se someten expresamente para la resolución de cuantas cuestiones resulten del presente contrato, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de … (la sede del subcontratista).
En prueba de conformidad, firman el presente contrato, así como los documentos que forman parte integrante del mismo, en la ciudad y fecha indicados.
EL CONTRATISTA EL SUBCONTRATISTA