DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: “SERVICIO DE CONSERVACION, ENTRETENIMIENTO Y RENOVACION DE LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Cláusulas generales
Cláusula 1. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato son las siguientes: Las recogidas en el informe de necesidad e idoneidad del Jefe de Servicio de Industria y Energía de fecha 11-12-2012.
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP, todo ello con las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Ciudad de Ceuta.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 3. Órgano de contratación.
El órgano de contratación es el Consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos, conforme al Decreto de la Presidencia de fecha 27 xx xxxxx de 2012 por el que se dispone el cese y nombramiento de Consejeros de la Ciudad publicado en el BOCCE extraordinario número 2 el día 00 xx xxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx de fecha 10 xx xxxx de 2012 sobre la estructura de la Administración de la Ciudad y delegación de competencias publicado en el BOCCE número 5156 el día 15 xx xxxx de 2012.
Cláusula 4. Perfil de contratante
Los interesados pueden acceder al perfil de contratante a través de la página institucional de la Ciudad Autónoma de Ceuta: xxx.Xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
Cláusula 5. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional siguiente: GRUPO P, SUBGRUPO 1 CATEGORIA C.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga contar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 6. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución del SERVICIO DE CONSERVACION y ENTRETENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO
PUBLICO EXTERIOR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA., definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del TRLCSP, la categoría de este contrato es: 1 “ Servicio de mantenimiento y reparación”
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Código CPV-2008:
50232000-0: Servicios de Mantenimiento de instalaciones de Alumbrado Públicoy Semáforos,
45316000-5, Trabajos de instalación de equipo de alumbrado y señalización,
31500000-1, Material de iluminación y lámparas eléctricas.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 500.000€ desglosado de la forma siguiente:
- Importe del contrato: 480.769,23€
- 4 % de IPSI: 19.230,69€
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. El IPSI se incluye en el presupuesto base de licitación, en la cuantía que figura en el desglose.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que, como ha quedado indicado, en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
El valor estimado del contrato es de: 961.538,46 €
Los licitadores deberán valorar el coste de los servicios objeto del contrato de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados, auditoría y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
Cláusula 8. Existencia de crédito.
La ejecución de las obras se financiarán con cargo a la partida presupuestaría del Presupuesto general de la Ciudad: 22799.1650.0087, número de operación 201300008091.
Cláusula 9. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto con un solo criterio, en aplicación de los artículos 138.2, 157, y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 10. Tramitación
La tramitación será ordinaria.
Cláusula 11. Criterios objetivos de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atendrá al siguiente criterio:
MEJOR PRECIO.
Sección tercera. De las garantías
Cláusula 12. Garantía provisional. ( No procede )
Cláusula 13. Garantía definitiva.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución a disposición del órgano de contratación de la garantía definitiva que deberá ser de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IPSI. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería de la Ciudad de Ceuta.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en el establecimiento señalado en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en el establecimiento señalado en la letra a) anterior.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 14. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.
Sección cuarta. Del plazo de duración.
Cláusula 15. Plazo de duración. El plazo será de UN AÑO ( 1)
El contrato podrá ser objeto de prórroga hasta un periodo de un año.
Sección quinta. De las proposiciones
Cláusula 16. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Ciudad, sito en Plaza de África S/N, en mano, dentro de los 40 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea para su publicación en el DOUE. A título informativo se indica que el Registro
permanece abierto, salvo cambio horario, entre las 09,00 y 14,00 horas, todos los días laborables del año, con excepción de la semana de fiestas patronales, y los días 24 y 31 de diciembre, cuyo horario será de 10 a 13 horas. El licitador estará obligado a comprobar el horario previamente en la propia oficina del Registro, no admitiéndose ninguna solicitud de participación en el procedimiento, recibida con posterioridad a las 14,00 horas del día en el que termina el plazo de presentación de proposiciones.
En caso de que el último día para presentación de ofertas sea sábado o festivo en la Ciudad de Ceuta, el plazo de presentación de proposiciones se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día, al órgano de contratación, por fax (000 00 00 00), Télex o Telegrama, la remisión de la proposición. A este respecto tanto la presentación en Correos como la comunicación al órgano de contratación (Fax, Télex o Telegrama) deberán realizarse antes de las 14’00 horas del día en el que termina el plazo de presentación de proposiciones. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. La fecha de terminación del plazo será insertada en el correspondiente anuncio de licitación.
El Registro General de la Ciudad, acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción, en el asiento correspondiente.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, Xxxxxxx podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 6 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IPSI que deba ser repercutido.
Cláusula 17. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del contrato al que licitan, el título del mismo, su respectiva numeración y denominación, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se dividen de la siguiente forma.
SOBRE nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá, preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Las personas jurídicas deben justificar que el objeto social de la entidad comprende el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de
Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de regulación armonizada.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Secretario General de la Ciudad o funcionario en quien delegue, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se aportará, igualmente, documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente por bastanteo.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Ciudad de Ceuta.
Declaración responsable, en la forma y términos señalados en el artículo 146 TRLCSP, de que el empresario, su representante o apoderado no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación siguiente: Grupo P, Subgrupo 1, Categoría C
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en el presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera requerida podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas una vez que se encuentre en funcionamiento.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, según establece el artículo 63 del TRLCSP.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
Además de acreditar la solvencia técnica en la forma expuesta, los licitadores se comprometerán a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, atribuyéndose a este compromiso carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223, letra f). De entre esos medios, figurarán como obligatorios los siguientes:
- Declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con el contrato. Será necesario, de acuerdo al Anexo Técnico, que se cuente con los siguientes equipos:
Detector de averías subterráneas.
Camión cesta para una altura igual o superior a 16 metros, con sistema de comunicación y GPS.
Luxometro regulador
Elementos de medición y control xx xxxxx de tierra, aislamiento y tensiones de paso y contacto.
Elementos de medición múltiples de potencia, tensión, intensidad y coseno de fi.
5. Uniones temporales de empresarios
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Garantía provisional. ( No procede) 7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Ciudad de Ceuta, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la
documentación que haya sido inscrita y depositada en el citado Registro de Licitadores, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.
Al certificado acompañará una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquier representante con facultades que figuren en el registro, relativo a la no alteración de los datos inscritos.
La incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
10.- Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Ceuta a un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Asimismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, podrán presentar documentación acreditativa de tener distintivo empresarial en materia de igualdad.
11.- Correo electrónico.
Los licitadores podrán designar una dirección de correo electrónico a efectos de la notificación de los trámites contemplados en el TRLCSP, en los términos establecidos en el Art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los interesados presentarán su documentación en castellano.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
SOBRE Nº 2. “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el IPSI que deba ser repercutido.
Cláusula 18.- Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación será la Mesa de Contratación Permanente cuya composición se publicó en el BOCCE número 5182 de 14 xx xxxxxx de 2012.
Cláusula 19. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
La Mesa de contratación calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146 TRLCSP, contenida en los Sobres nº 1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y mediante fax a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. También se efectuará el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios del órgano de contratación.
Seguidamente, la Mesa abrirá en acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la “Proposición económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas y posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cláusula 20. Ofertas desproporcionadas o anormales.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4.Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 152.3 TRLCSP.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Sección sexta. De la adjudicación del contrato
Cláusula 21. Plazos para la adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el Art. 161 del TRLCSP, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
El plazo indicado anteriormente se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Cláusula 22.- Renuncia o desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 23. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP.
Para realizar dicha clasificación, se atenderá al único criterio (el precio), entendiéndose que la oferta más económica es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
-Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 17.10.
-Empresas que tengan el distintivo empresarial en materia de igualdad conforme a la cláusula 17.10.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que presente un menor precio, luego un menor plazo en la realización del servicio y posteriormente una mayor garantía del producto. En caso de que continuara la igualdad, se procedería a un sorteo entre las empresas licitadoras.
Cláusula 24. Requerimiento para el cumplimiento de obligaciones.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
1º.- La justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Los certificados son los siguientes:
-Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habrá de acreditarse.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Ciudad de Ceuta, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas
-Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
2º.-La acreditativa del seguro de responsabilidad exigido en este Pliego.
3º.-La de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP.
4º.-La de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 25. Adjudicación.
Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato de forma motivada.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cláusula 26. Notificación y publicación de la adjudicación.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TRLCSP.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) TRLCSP.
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización en documento administrativo, que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve
a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato está sujeto a regulación armonizada en base al artículo 16 del TRLCSP en relación con el artículo 13 del mismo texto legal y por tanto es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP. En aplicación del artículo 156.3 del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
Cláusula 28. Publicación de la formalización de los contratos
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Además, se publicará en el BOCCE un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Al estar sujeto este contrato a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al "Diario Oficial de la Unión Europea" y publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Normas generales
Cláusula 29. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 30. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Cláusula 31. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Cláusula 32. Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar a propuesta de la Consejería promotora un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
Una vez adjudicado el contrato la Consejería promotora del mismo comunicará al Negociado de Contratación la propuesta para que el órgano de contratación proceda a la designación.
Sección segunda. Responsabilidad del contratista
Cláusula 33. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El cumplimiento defectuoso del contrato llevará aparejado la aplicación de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y por cuantía no superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20€ por cada 1.000,00€ del precio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 34. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de servicio que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 35. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en el pliego sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 36. Suspensión del contrato
La administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección Primera. De las obligaciones esenciales.
Cláusula 37. Obligaciones esenciales.
Se consideran obligaciones esenciales del contrato las siguientes:
- La adscripción de medios a que se refiere la cláusula 17) punto 4.
Cláusula 38. Efectos del incumplimiento de las obligaciones esenciales.
De conformidad con el artículo 223.f) del TRLCSP será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, o de penalización hasta un máximo del 10% del presupuesto del contrato en base al artículo 212.1 del TRLCSP.
Sección segunda. De los abonos al contratista
Cláusula 39. Pago del precio.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las siguientes: Factura mensual debidamente conformada por los responsables designados por la Consejería que promueve el contrato.
Asimismo, las facturas y certificaciones deberán contemplar obligatoria y expresamente la reducción de costes derivada de la aplicación de lo dispuesto por el apartado dos de la Disposición Adicional Trigésima, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo quedar reflejada y cuantificada esta contingencia dentro del correspondiente documento, en partida independiente con signo negativo, previa al cálculo, en su caso, de los gastos generales, beneficio industrial e impuestos indirectos. A estos efectos, el personal u órgano, que por razón de su competencia, deba verificar la factura o certificación, deberá indicar, en todo caso, que el coste de la misma se ajusta a la referida modificación. Para ello, los adjudicatarios deberán adjuntar a la factura o certificación un certificado en el que se indique la reducción aplicable en cada caso; todo ello, sin perjuicio de que, a posteriori, y en su caso, la administración pueda requerir al adjudicatario la información que se considere necesaria para realizar la señalada verificación.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días a partir del 1 de enero de 2013, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 y la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Cláusula 41. Revisión de precios.
Al ser un contrato de un año de duración no está sujeto a revisión de precios. No obstante, si se diera la prórroga se aplicará el IPC correspondiente como fórmula de revisión de precios.
Sección Tercera. De las exigencias al contratista
Cláusula 42. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
*El contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En anexo a este Pliego se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.
Además, el adjudicatario del contrato habrá de disponer en propiedad o alquiler en Ceuta de la siguiente instalación:
Oficina: Donde deberá tener los medios ofimáticos suficiente, líneas telefónica, directa, fax y correo electrónico para la ejecución del servicio.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, si este fuera exigible, el IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión será el que resulte de la aplicación de precios de inserción en dichos Diarios Oficiales y medios de difusión.
Cláusula 43. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Cláusula 44. Seguro
El contratista debe ser titular de póliza de seguro de responsabilidad que cubra los posibles daños derivados de la prestación del servicio.
CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. De la terminación del servicio
Cláusula 45. Realización del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 46. Recepción y liquidación.
En todo caso la constatación del cumplimiento exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 47. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Ciudad de Ceuta, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Sección Segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 48. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será de SEIS MESES.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
Sección Tercera. Resolución del contrato
Cláusula 49. Causas de resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 213, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 33.
c) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
d) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 50. Efectos de la resolución.
La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 % del precio de aquél.
En el caso de desistimiento o suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración el contratista tendrá derecho al 10 % del precio de los trabajos.
Sección cuarta. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Cláusula 51. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Secretario General de la Ciudad correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 99 y 213 TRLCSP.
No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a
6.000.000 de euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 52. Recurso especial en materia de contratación.
Conforme dispone el artículo. 40 del TRLCSP serán susceptibles de recurso especial potestativo los siguientes actos relacionados con este contrato:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir el contrato.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
El órgano competente para la resolución del recurso será el (Consejero de Hacienda y Recursos Humanos).
Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados antes deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 TRLCSP.
Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 TRLCSP.
Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el Registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, acompañado de la documentación a que se refiere el Art. 40.4 TRLCSP
El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las especialidades que se recogen en el Art. 46 TRLCSP.
Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña………………………………………………………………………………, con domicilio en
………………………………………….., provincia de …………., en la calle…………………………………………………….., número……….. y DNI número……………………………………… en nombre (propio) o (de la empresa que representa)………………………………….. con CIF/NIF………….. y domicilio fiscal en……………………………….. calle ,
número… enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la
adjudicación del contrato de ejecución del servicio de , se compromete a tomar a su cargo la
ejecución de los mismos, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnica y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por el precio siguiente:
Precio contrato: €
. . . . % IPSI: €
Precio total: €
Fecha y firma del licitador
DIRIGIDO AL ORGANO COMPETENTE
ANEXO II
Modelo de Aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de la Ciudad, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA CIUDAD DE CEUTA.
Exp. / 20….
D. , NIF. , con domicilio en la C/
, C.P. ( ) de: , Teléfonos de contacto. _, Email: , en nombre propio o en representación de la empresa:
, CIF - NIF: , con domicilio a efecto de notificaciones X/
, X.X.( ) de:
,teléfonos: ,Email. , en su calidad de: según acredita mediante Escritura de Apoderamiento núm.:
de fecha: , del protocolo de D.: Notario de: . Declara bajo su personal responsabilidad y otorgada ante mí, (1). , para que haga constar las manifestaciones siguientes:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económica, y poder obtener certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con la Ciudad de Ceuta.
- Que la empresa que representa, ni ella misma ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se halla incurso/a en las causas de prohibición para contratar previstas en el Art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras o servicios que son objeto de licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el Art. 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
En a de de 20
Fdo.
Ante mi (sello y firma)
1 Otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
ANEXO PERSONAL OBJETO DE SUBROGACION
NOMBRE | APELLIDOS | DNI | CATEGORIA | ANTIGUEDAD |
XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXX | 00000000-X | Jefe Equipo | 13-10-2003 |
XXXX XXXX | XXXXXX XXXXXXXXX | 00000000-X | Xxxxxxx 0x Electricista | 01-06-2003 |
XXXXXX | XXXX XXXXXXX | 45099593-C | Oficial 1ª Electricista | 01-07-2003 |
XXXXXXX XXXXX | XXXXXXX XXXXXXXX | 45108360-R | Oficial 1ª Electricista | 09-01-2006 |
XXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXX | 45086244-B | Oficial 1ª Electricista | 01-02-2006 |
XXXX XXXXX | XXXXXXX XXXXX | 45086638-Z | Oficial 1ª Electricista | 12-05-2008 |