Contract
I. Generalidades
1. Estas condiciones de suministro, venta y/o alquiler, forman parte de todos los contratos de venta o arrendamiento concluidos por DOKA y complementan las condiciones de todas las ofertas.
2. Con la aceptación por parte del CLIENTE de la presente oferta se formaliza un contrato de naturaleza mercantil, cuyo objeto consiste en la venta y/o alquiler de material de encofrado y que se rige por las condiciones establecidas en el presente documento, que prevalecerán sobre cualquier condición o previsión contenida en documentos facilitados por el propio CLIENTE. En todo caso estas condiciones se entienden aceptadas con la recepción de conformidad de nuestros materiales y la firma de los albaranes de entrega. Ninguna otra cláusula, término o condición tendrá validez salvo pacto escrito y firmado por las PARTES que se incorporará, entonces, como anexo a este contrato.
3. En caso de que alguna estipulación de las presentes condiciones de suministro, venta y/o alquiler no resultase válida por las razones que fuesen, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones.
II. Validez.
1. El plazo de validez de la presente oferta es de 1 mes contado desde la fecha de la misma. Asimismo, será requisito imprescindible para su validez, el informe financiero favorable xx XXXX, quien dispondrá xx xxxx días hábiles para tramitar dicho informe financiero, incluso en el supuesto de aceptación previa de la oferta.
2. Las ampliaciones o modificaciones solicitadas por el CLIENTE con respecto al estudio inicial base de la presente oferta, serán objeto de otra oferta independiente, pudiendo variar el precio en el momento de dicha ampliación y/o modificación. Estos cambios requeridos por el CLIENTE respecto del proyecto original desarrollado por personal técnico xx XXXX se facturarán conforme a los precios establecidos en la presente oferta o en su defecto los acordados por ambas PARTES y por escrito en el nuevo documento.
3. Salvo pacto en contrario, contractualmente las ampliaciones o modificaciones estarán sometidas a las condiciones y estipulaciones pactadas en la oferta inicial.
III. Cierre del contrato.
1. Los contratos, modificaciones y disposiciones adicionales, así como los pactos que diverjan de las presentes condiciones, se deberán estipular por escrito. Este requisito también se cumplirá si aceptamos o confirmamos por escrito un pedido no cursado anteriormente.
2. Las declaraciones emitidas por nuestros representantes precisan para su validez de nuestra confirmación por escrito.
IV. Precio y pago.
1. Nuestros precios no incluyen I.V.A. o cualquier otro impuesto repercutible.
2. De no haberse convenido expresamente los plazos y forma de pago, éste se devengará al contado (sin descuento por pronto pago) en el momento de expedirse la factura.
3. En caso de retraso en el pago, DOKA podrá reclamar los intereses moratorios y los costes de cobro causados según la Ley 15/2010 de 5 de xxxxx x Xxx posterior que la sustituya, inclusive los gastos de abogado y procurador, ya se trate de un retraso doloso, culposo o motivado por otra circunstancia.
V. Plazo de entrega y fecha de entrega.
1. El plazo de entrega de los materiales se concretará por las PARTES por escrito, fecha que debe quedar recogida en la oferta aceptada y firmada por el cliente, o en su defecto en el contrato vinculante entre ambas partes.
2. Si el transporte se realiza por parte del CLIENTE, se entenderá por cumplida la fecha de entrega cuando el material esté disponible para su retirada en el lugar y fecha acordado en la oferta/contrato. Si DOKA tiene que realizar o encargar el transporte, la entrega se entenderá realizada a tiempo si en la fecha de entrega acordada en la oferta/contrato el material está en tránsito.
3. Las entregas parciales serán válidas.
4. Las fechas o los plazos de entrega pactados sólo se considerarán aproximados. Si la fecha o el plazo de entrega se sobrepasa en más de 2 semanas, la otra parte contratante tendrá derecho a desistir del contrato fijando un nuevo plazo. También tendrá este derecho en caso de retraso parcial si hubiese cumplido su obligación conforme al punto VIII. En caso de retraso parcial, la parte contratante sólo podrá desistir parcialmente en conformidad con ello.
5. Las circunstancias originadas por causa de fuerza mayor, entre las que se incluyen averías en el funcionamiento, huelgas, retrasos en el suministro de materias primas, auxiliares y similares, conllevarán la ampliación de los plazos de entrega por un nuevo periodo de tiempo adecuado.
VI. Transporte.
1. A menos de haberse pactado lo contrario, el transporte del material desde-hasta las instalaciones xx XXXX, así como los gastos xx xxxx, carga y descarga en destino, serán siempre a cargo del CLIENTE, pudiendo DOKA asumir la gestión de este servicio, siempre por cuenta y riesgo del CLIENTE, si así lo hubiese solicitado este último mediante su aceptación del coste de gestión del transporte especificado en la oferta económica de este contrato.
2. Respecto al riesgo, esto también se aplicará en caso de haberse pactado transportes libres de gastos. Sólo se contratará un seguro de transporte a petición expresa y a cuenta de la otra parte contratante.
3. Si el transporte se retrasara a causa de circunstancias ajenas x XXXX a partir del día de la puesta a disposición para el envío, el riesgo será de la otra parte contratante.
VII. Garantías.
1. La mercancía se entrega con todos sus accesorios, limpio y en buen estado de funcionamiento, para usarse en perfectas condiciones de seguridad y acompañada del manual de usuario correspondiente editado por el fabricante. La mercancía puede ser nueva o usada según las necesidades del CLIENTE. Éste último, es decir, EL CLIENTE, se obliga a hacer un reconocimiento de la mercancía en el mismo momento de su recepción, en cuanto a cantidad y a calidad, sirviendo la firma del correspondiente albarán de entrega de prueba de la conformidad de EL CLIENTE con el estado y las unidades suministradas y con las recomendaciones e instrucciones de uso ofrecidas.
2. El CLIENTE asume la total responsabilidad sobre la mercancía desde el momento de la entrega. No obstante, en caso en caso de alguna incidencia, ya sea de calidad o cantidad, el CLIENTE deberá realizar la reclamación correspondiente siempre por escrito, indicando exactamente el defecto (adjuntando fotografías de los mismos) o los materiales que faltan. Las reclamaciones nos las harán llegar dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los materiales. En caso contrario, dichas reclamaciones no tendrán validez.
3. Toda reclamación relacionada con el uso y manipulación de los materiales posterior a su recepción no será admitida.
4. Aún en caso de reclamación, la otra parte contratante estará obligada a descargar, almacenar y cuidar los equipos debidamente.
5. Una vez comprobada la reclamación, si la misma fuese procedente, DOKA procederá con el suministro de los materiales que falten, la sustitución o reparación de la pieza defectuosa en un plazo adecuado, o con la emisión de la nota de crédito correspondiente.
6. Los defectos que se hayan presentado, en un principio no repercuten en los pagos a efectuar por la otra parte contratante, hasta determinarlos por mutuo acuerdo. Nos reservamos el derecho a no eliminar los defectos reclamados, hasta que la otra parte contratante haya cumplido sus obligaciones de pago.
VIII. Prescripciones técnicas.
1. Para la utilización de nuestros materiales se deberán observar las prescripciones técnicas publicadas por DOKA. La otra parte contratante estará obligada a pedirnos dichas prescripciones. Si no se cumpliesen éstas, no se tendrá el derecho de garantía ni a la indemnización por daños y perjuicios.
2. Todos los daños causados por mal uso del material será responsabilidad del CLIENTE.
3. El asesoramiento técnico por nuestros empleados se limita a la explicación de nuestras prescripciones técnicas. Un asesoramiento adicional, en particular, certificaciones o la solución de casos de utilización no descritos en nuestras prescripciones técnicas, sólo se podrán resolver con instrucciones específicas del departamento técnico xx Xxxx y sólo será prestado por el arrendador previa aceptación por el arrendatario de su coste, especificado en la oferta económica.
4. Los costes de desplazamiento del Asesor técnico (vuelo, alquiler de vehículos, etc.) y de alojamiento (Hotel, dietas, etc.), serán siempre por cuenta del CLIENTE.
5. Las jornadas del Asesor técnico se entenderán de 8 horas diarias en días laborables (de lunes a viernes). Los trabajos realizados fuera de esta jornada (festivos, fines de semana, horas que excedan a las 8 horas diarias, nocturnidad) sólo serán prestados por el arrendador previa aceptación por el arrendatario de su coste, especificado en la oferta económica de este contrato.
6. Nuestro asesoramiento únicamente nos obliga a la indemnización por daños y perjuicios, si se refiere a materiales puestos a disposición por DOKA y si hubiésemos incurrido en negligencia grave. Todos los daños causados por un mal uso del material son por cuenta de la otra parte contratante.
IX. Desistimiento Contractual.
1. Si se cambiasen notablemente las condiciones económicas bajo las que se acordó el contrato o si la entrega de los materiales resultase imposible total o temporalmente nos reservamos el derecho de resolver el contrato sin preaviso.
X. Resolución.
1. El contrato quedará resuelto además de por los supuestos legalmente previstos, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del mismo y por cada una de las siguientes circunstancias: insolvencia de cualquiera de las PARTES, por simple demora en el pago por parte del CLIENTE, por pérdida del riesgo financiero del CLIENTE sin constituir garantías y en el caso de dejar transcurrir más de la mitad del plazo de pago pactado sin remitir el medio o instrumento de pago. En caso de resolución, DOKA podrá exigir la devolución inmediata de los materiales, bien por parte del CLIENTE con sus propios medios o bien permitiendo la retirada del material del lugar donde se encuentre ubicado; en todo caso el coste de los transportes será por cuenta del CLIENTE. En caso de resolución por incumplimiento del CLIENTE, como penalización éste perderá las cantidades ya entregadas x XXXX, ello sin perjuicio de la reclamación que proceda por los daños y perjuicios efectivamente causados.
XI. Demora en la devolución.
1. Si la otra parte contratante se retrasara en su obligación de devolver los materiales, después de finalizar el contrato (XVI, XVII, XIX), podremos retirar los materiales por cuenta y riesgo de la otra parte contratante. Si los materiales a devolver no se pudiesen distinguir fácilmente de equipos similares pertenecientes y/o alquilados por la otra parte contratante, tendremos la opción de elegir los materiales a devolver.
XII. Indemnización por daños y perjuicios
1. Sólo estaremos obligados a la indemnización por daños y perjuicios, (incluidas aquellas que establece la Ley sobre garantía de productos) a la otra parte contratante, si se demostrara que incurrimos en grave negligencia.
2. En ningún caso, la parte contratante tendrá derecho a indemnización por lucro cesante.
XIII. Pacto de no compensación.
1. En ningún caso, la otra parte contratante podrá compensar, retener o descontar cantidades de las facturas emitidas por DOKA.
XIV. Fuero.
1. Para la resolución de cualquier cuestión que pueda surgir derivada dela interpretación o incumplimiento del presente contrato, las PARTES, con renuncia a su propio fuero, acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.
XV. Legislación.
1. Los contratos realizados por DOKA quedan sometidos a la Legislación Española vigente en cada momento.
CONDICIONES ESPECIALES DE VENTA Y SUMINISTRO
XVI. Reserva de dominio.
1. Los materiales entregados por DOKA seguirán siendo de propiedad de la misma hasta el total cumplimiento de nuestras pretensiones, incluidos todos los gastos adicionales que éstas conlleven.
2. Durante la reserva de dominio, no serán permitidas la venta, pignoración, transmisión en garantía a un tercero o cualquier otro acto de disposición sobre los materiales adquiridos.
3. Si la otra parte contratante vendiese los materiales suministrados, contraviniendo el punto 2), nos cederá de antemano sus pretensiones contra los compradores con todos los derechos hasta la total reposición de nuestras pretensiones. La otra parte contratante deberá anotarlo en sus libros.
4. La otra parte contratante estará obligada a comunicarnos de inmediato y por escrito, si los materiales sujetos a reserva de dominio fueran pignorados, si los reclamara un tercero o si fueran afectados nuestros derechos sobre los mismos.
5. Si la otra parte contratante se retrasara en el pago, DOKA tendrá derecho a retirar los materiales sujetos a reserva de dominio manteniendo el contrato de compraventa y a transportarlos por cuenta de la otra parte contratante. En consecuencia, el punto XI se aplicará por analogía. Además, DOKA tiene derecho a vender por su parte los materiales retirados, aplicando el resultado de la venta a los débitos contraídos. No obstante, XXXX estará obligada a comunicar a la otra parte contratante el resultado de la venta, acordada antes de la ejecución de la misma y, a darle oportunidad de proponer otros interesados en su compra en un plazo no superior a cuatro semanas.
6. En caso de resolución del contrato, la otra parte contratante estará obligada a devolver en un plazo no superior a 14 días los materiales sujetos a reserva de dominio.
CONDICIONES ESPECIALES DE ARRENDAMIENTO