CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INEI) Y EL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO (SERNANP)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INEI) Y EL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO (SERNANP)
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, en adelante CONVENIO, que celebran de una parte, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA, en adelante INEI, con RUC N° 20131369981, con
domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Jefe, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado por Resolución Suprema N° 023- 2020-PCM de fecha 03 xx xxxxx de 2020; y de otra parte, el SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO, en adelante el SERNANP, con
RUC. 20478053178, con domicilio en Xxxxx 00 Xx 000, Xxx. Xxxxxxx, xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, debidamente representado por su Jefe Institucional, NONALLY XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 025-2011-MINAM de fecha 22 de diciembre de 2011.
Toda referencia al INEI y al SERNANP en forma conjunta, se entenderá como LAS PARTES. El presente Xxxxxxxx se sujeta en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES
1.1 INEI: Es el organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y de conformidad al Decreto Legislativo Nª 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y de gestión. Es el organismo central y rector del Sistema Estadístico Nacional, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades estadísticas oficiales del país. El INEI tiene rango de Sistema Funcional y su Jefe es la máxima autoridad del Sistema Estadístico Nacional.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.09.2021 19:30:39 -05:00
Firmado digitalmente por HIDALGO XXXXX XX XXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxx FAU 20131369981 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.09.2021 14:36:50 -05:00
Su misión es producir y difundir información estadística oficial que el país necesita con calidad, oportunidad y cobertura requerida, con el propósito de contribuir al diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas y al proceso de toma de decisiones de los agentes socioeconómicos, el sector público y la comunidad en general.
Es un organismo líder a nivel nacional e internacional, que utiliza los más altos estándares metodológicos y tecnológicos para la producción y difusión de estadísticas oficiales que contribuyan eficazmente en el diseño de políticas públicas para el desarrollo del país.
1.2. SERNANP: Es un Órgano Público Técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante Decreto Legislativo N' 1013 - Ley de
Firmado por
XXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20478053178 hard
CN = XXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20478053178
hard
O = SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP
SerialNumber = PNOPE-06277911 e-mail = xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131369981 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.09.2021 16:06:22 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:07:38 -05:00
1
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:14:16 -05:00
creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente. El SERNANP ejerce sus competencias a nivel nacional, tiene su sede principal en la ciudad de Lima, contando con oficinas para gestionar las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, incluyendo las Áreas Naturales Protegidas marinas y costeras, en donde desarrolla sus actividades. Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico-normativa, asegurando su funcionamiento como sistema unitario.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.09.2021 19:33:02 -05:00
CLÁUSULA SEGUNDA.- BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú.
2.2 Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
2.3 Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
2.4 Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.
2.5 Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.
2.6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2.7 Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2.8 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
2.9 Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.
2.10 Decreto Legislativo N° 1013, Segunda Disposición Complementaria Final, que crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y su modificatoria con Decreto Legislativo N° 1039.
2.11 Decreto Legislativo N° 1079, Establece medidas que garanticen el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM.
2.12 Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2.13 Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente.
2.14 Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INEI.
2.15 Decreto Supremo N° 02-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Publica Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.
2.16 Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI.
2.17 Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Firmado por
XXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20478053178 hard
CN = XXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20478053178 hard
O = SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP
C = PE
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:14:39 -05:00
2
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:07:57 -05:00
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETIVO DEL CONVENIO
El CONVENIO tiene por objetivo, adoptar las acciones que resulten necesarias para promover y establecer los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional entre LAS PARTES, que coadyuven al logro de los fines propios de cada entidad, con el propósito de contribuir con la conservación de la diversidad biológica en las Áreas Naturales Protegidas (ANP), mediante acciones coordinadas y de apoyo recíproco.
El objetivo, así como las obligaciones y derechos que se deriven del presente CONVENIO deberán enmarcarse en concordancia con lo normado por los dispositivos legales vigentes, que rigen a ambas instituciones y demás normatividad de la materia. Cualquier acuerdo, obligación o derecho derivado u otorgado en inobservancia de lo dispuesto por la presente cláusula, xxxxxxxx en nulo e inexigible.
CLÁUSULA CUARTA.- DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el INEI y el SERNANP declaran expresamente que el presente CONVENIO es de libre adhesión y separación para LAS PARTES.
CLÁUSULA QUINTA.- ÁREAS DE COOPERACIÓN
LAS PARTES reconocen y declaran su interés en desarrollar de forma conjunta esfuerzos para establecer un xxxxx xx xxxxx colaboración entre el INEI y el SERNANP, y así contribuir con la elaboración de la estadística socio económica y ambiental, en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; para el fortalecimiento de las intervenciones del programa presupuestal PP 0057, “Conservación de la diversidad biológica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en ANP” y de otras intervenciones estratégicas que coadyuven al reconocimiento internacional, con el objeto de utilizarla en el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del objetivo del presente CONVENIO, LAS PARTES asumen los siguientes compromisos, los cuales se traducen en actividades a ejecutar:
6.1. Del INEI
6.1.1. Designar un equipo entre sus funcionarios y técnicos para la coordinación e integración con el grupo de trabajo del SERNANP, responsable de la ejecución de las actividades del presente CONVENIO.
Fecha: 24.09.2021 19:33:35 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXX
XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
6.1.2. Proporcionar periódicamente al SERNANP las publicaciones que elabore en medios magnéticos y/o impresos, relacionados al objeto del presente CONVENIO.
Firmado por
XXXXXXXXX XXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20478053178 hard
Date: 16/09/2021 16:12
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:19:53 -05:00
3
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:08:18 -05:00
6.1.3. Brindar asesoramiento técnico en el desarrollo de las actividades estadísticas e informáticas que se desarrolle.
6.1.4. Brindar las facilidades al personal del SERNANP y a sus familiares directos en los cursos de capacitación que brinda a nivel nacional la Escuela Nacional de Estadística e Informática – ENEI.
6.1.5. Otros que coadyuven al logro del objeto del presente CONVENIO, previo acuerdo de las partes.
6.2. Del SERNANP
6.2.1. Designar un equipo de sus funcionarios y técnicos para la coordinación e integración con el grupo de trabajo del INEI, responsable de la ejecución de las actividades del presente CONVENIO.
6.2.2. Proporcionar la información estadística requerida para la ejecución de las actividades del presente CONVENIO, en el marco de sus competencias y dentro de la normatividad correspondiente.
6.2.3. Xxxxxxx asesoría, asistencia técnica y apoyo al INEI para el desarrollo de investigaciones estadísticas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto-OPP; la Dirección de Desarrollo Estratégico-DDE y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas-DGANP; según los procedimientos y normativa vigente.
6.2.4. Difundir las publicaciones e investigaciones realizadas por el INEI en el SINANPE, en la organización del SERNANP.
6.2.5. Facilitar la logística del acceso del personal del INEI a los centros poblados ubicados en las Áreas Naturales Protegidas por el Estado-ANP y/o zonas de amortiguamiento, garantizando la seguridad de los mismos y dentro del marco de la normatividad vigente, y exclusivamente para el cumplimiento del objetivo del presente documento.
6.2.6. Otros que coadyuven al logro del objeto del presente CONVENIO, previo acuerdo de LAS PARTES.
Los compromisos señalados en las clausulas descritas solo se ciñen a las actividades del presente convenio marco y a los convenios específicos que se firmen, las actividades habituales que realicen el INEI y el SERNANP permanecen inalterables y son de su propia responsabilidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- MECANISMOS OPERATIVOS
7.1. Para la ejecución de los compromisos asumidos en el presente CONVENIO, el SERNANP y el INEI a través de los coordinadores convienen en elaborar y aprobar Planes de Trabajo Anuales que determinen las actividades a implementar en el marco del presente CONVENIO.
7.2. Los coordinadores de ambas partes, de acuerdo a la Cláusula Novena, se reunirán para identificar las actividades prioritarias que conformarán los Planes de Trabajo para ser implementados en el marco del presente CONVENIO.
7.3. El procedimiento a seguir es el siguiente:
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.09.2021 19:33:59 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:08:37 -05:00
4
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:15:21 -05:00
a) Los Planes de Trabajo a elaborar y ejecutar por el SERNANP a través de los coordinadores, deberán detallar las actividades, institución responsable de la ejecución de las mismas y el presupuesto respectivo.
b) Los Planes de Trabajo constituyen documentos dinámicos, susceptibles de ser reajustados de acuerdo a las condiciones que se presenten en su ejecución.
c) Los coordinadores, elaborarán un informe semestral y un informe anual, conteniendo las actividades desarrolladas según el Plan de Trabajo; asimismo deberán de precisar los avances logrados en el marco del presente CONVENIO, los cuales serán remitidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP y a la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Hogares del INEI.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
La ejecución y cooperación materia del presente convenio marco, se efectuará mediante convenios específicos suscritos por el INEI y el SERNANP, siempre que se requiera por la parte interesada y cuyos objetivos se encuadren dentro de sus competencias.
CLÁUSULA NOVENA.- COORDINACION DEL CONVENIO
9.1 REPRESENTANTES
A fin de facilitar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente convenio marco y los convenios específicos que sean suscritos con posterioridad a éste, así como agilizar la ejecución de los proyectos, los titulares de ambas entidades podrán designar representantes por escrito quienes realizarán las acciones y gestiones necesarias para coordinar los aspectos operativos del presente CONVENIO:
⮚ INEI : Jefe o representante.
⮚ SERNANP : Jefe o representante.
En caso que el INEI y el SERNANP decidan variar o sustituir a sus representantes, la nueva designación deberá realizarse mediante una comunicación escrita.
9.2 DE LA COORDINACIÓN
El SERNANP y el INEI convienen en que los compromisos que se desarrollen como producto del presente convenio marco serán ejecutados de manera conjunta y coordinada por las siguientes personas:
• Por el SERNANP: la Oficina de Planeamiento y Presupuesto-OPP, quien coordinara con los responsables específicos de la institución las acciones necesarias para la ejecución de las actividades que se acuerden a través de convenios específicos.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.09.2021 19:34:28 -05:00
• Por el INEI: la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Hogares, o quien coordinará con los responsables específicos de la institución para implementar las acciones necesarias para la ejecución y evaluación de las actividades que se acuerden a través de convenios específicos.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:19:22 -05:00
5
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:08:59 -05:00
En caso que alguna de LAS PARTES designe un nuevo Coordinador, se hará la notificación a través de una carta simple dirigida a la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA.- FINANCIAMIENTO
La celebración del presente convenio marco no irroga gasto alguno a LAS PARTES celebrantes, en caso que la ejecución del presente CONVENIO irrogue gastos, estos se encontraran supeditados a la disponibilidad presupuestal de ambas instituciones.
El financiamiento de las acciones, proyectos y programas específicos serán asumidos por cada una de LAS PARTES, de acuerdo a la responsabilidad que les competa según lo establecido en los convenios específicos que se diseñen. Podrán recurrir, de común acuerdo, al financiamiento de las agencias de cooperación internacional o de instituciones nacionales o internacionales, siempre que estas se den con arreglo x xxx.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. - PLAZO DE VIGENCIA
El presente convenio marco tendrá una vigencia de CINCO (05) AÑOS, contados a partir del día siguiente de su suscripción por la última de LAS PARTES, pudiendo ser renovado, modificado o ampliado mediante adenda por mutuo acuerdo, debiendo para ello efectuarse periódicamente una evaluación de los avances de los objetivos del CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DE LA MODIFICACION, SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN
12.1. DE LA MODIFICACIÓN
La modificación de los términos u obligaciones contenidas en el presente convenio, deberá ser realizada mediante la suscripción de la correspondiente adenda, tramitada con las mismas formalidades con que se suscribe el presente documento.
12.2. DE LA SUSPENSIÓN
12.1.1. El presente CONVENIO podrá suspenderse cuando por caso fortuito o fuerza mayor cualquiera de LAS PARTES quede imposibilitada temporalmente de continuar con sus obligaciones. En tal caso, quedarán suspendidas tales obligaciones solamente por el tiempo que dure la circunstancia o evento que determina la suspensión.
13.1.1 La parte imposibilitada de cumplir con sus obligaciones comunicará por escrito a la otra parte la suspensión, exponiendo las razones de ésta.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.09.2021 19:34:56 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:09:21 -05:00
13.1.2 El plazo de suspensión, a que se refiere la presente Cláusula, se aplicará por un periodo máximo de seis (06) meses. Vencido dicho plazo, sin que se haya resuelto el motivo que originó la suspensión, el presente convenio se resolverá de manera automática, para lo cual cualquiera de LAS PARTES comunicará a la otra el vencimiento del plazo de suspensión de seis (06) meses antes indicado y se procederá a la resolución del presente convenio.
6
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:20:24 -05:00
12.3. DE LA RESOLUCIÓN
Son causales de la resolución del presente CONVENIO:
a) Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de LAS PARTES. Para tal efecto, la parte afectada solicitará a la otra por escrito, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días hábiles; vencido dicho plazo sin que se haya cumplido la obligación requerida, el convenio quedará resuelto de pleno derecho.
b) Por mutuo acuerdo.
c) Por suspensión del Convenio por un plazo mayor a seis (06) meses.
Asimismo, las partes podrán resolver el presente CONVENIO sin expresión de causa, mediante comunicación escrita cursada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
En este caso de finalización del presente convenio antes de la fecha prevista, las actividades iniciadas y que cuenten con el financiamiento aprobado, deberán continuar hasta su culminación debiendo cada parte asumir la responsabilidad que completa a ellas.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL
El personal comisionado por cada una de LAS PARTES continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte. Cada una de las instituciones garantizará las mejores condiciones posibles para el cumplimiento de las funciones y actividades del personal de expertos y técnicos que reciba durante el desarrollo del presente CONVENIO y prestará su colaboración dentro del marco de sus competencias.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- USO DE EMBLEMAS
Está autorizado el uso de los emblemas institucionales, exclusivamente en todas aquellas actividades que en mérito al presente CONVENIO se ejecuten de manera conjunta por ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA- CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES se obligan a la confidencialidad y reserva de la información y/o documentación a la que tengan acceso en mérito a los compromisos asumidos en el presente CONVENIO que pudieran suscribirse durante el plazo de su vigencia, y en el marco de la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES a través del presente convenio marco se obligan a conducirse con
Firmado digitalmente por XXXXXXX
XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
honestidad, probidad e integridad, no cometiendo actos ilegales o de corrupción, directa o
Fecha: 24.09.2021 19:35:32 -05:00indirectamente a través de sus representantes legales, funcionarios y/o servidores.
7
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:20:45 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:09:52 -05:00
LAS PARTES declaran y garantizan no haber, directa o indirectamente, ofrecido, negociado o efectuado cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al presente CONVENIO. Asimismo, LAS PARTES se comprometen a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la cual tuvieran conocimiento, así como adoptar las medidas administrativas y/o ilegales para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- CESIÓN
LAS PARTES no podrán ceder, total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente convenio marco a persona alguna, natural o jurídica, salvo autorización previa, expresa y escrita de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente clausula, LAS PARTES acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO, será resuelta en primer término mediante el trato directo. En caso de no lograr una solución mediante esta vía, la controversia o litigio derivado o relacionado con este acto jurídico será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten LAS PARTES en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para LAS PARTES, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- DE LOS DOMICILIOS
Para los efectos del presente convenio, LAS PARTES señalan las direcciones consignadas en la parte introductoria del presente documento, como sus domicilios legales, donde deberán efectuarse todas las notificaciones.
Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente CONVENIO deberá ser notificado, a los domicilios consignados en la parte introductoria con una anticipación de quince (15) días hábiles.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- FIRMA DIGITAL
Considerando que, a la fecha de suscripción del CONVENIO, se encuentra vigente el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias, el SERNANP y el INEI acuerdan que su suscripción podrá ser realizada utilizando las herramientas informáticas disponibles. Es de precisar que, de acuerdo al artículo 3° del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, la firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.09.2021 19:35:58 -05:00
8
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:21:14 -05:00
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFORMIDAD
En señal de conformidad con los términos del presente CONVENIO, las PARTES proceden con su suscripción digital, en la ciudad de Lima. La fecha de suscripción de este documento y su entrada en vigor será a partir del día en que se consigne la última firma.
Firmado por
XXXXXX XXXXXXXXXX Nonally Xxxxx FAU 20478053178 hard
CN = XXXXXX XXXXXXXXXX Nonally Xxxxx FAU 20478053178 hard O = SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP
C = PE
NONALLY XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Jefe Institucional
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.09.2021 19:31:31 -05:00
Firmado digitalmente por CARHUAVILCA XXXXXX Xxxxx
Xxxxxx XXX 20131369981 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.10.2021 13:39:24 -05:00
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
Jefe Institucional
Instituto Nacional de Estadística e Informática
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 25.09.2021 13:10:16 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2021 13:22:18 -05:00
9