PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: CAMPAMENTOS URBANOS DEL DISTRITO DE USERA 2017- 2018.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: CAMPAMENTOS URBANOS DEL DISTRITO XX XXXXX 2017- 2018.
Código de verificación : PY94dacdb89e711c
El presente Pliego, que contiene las prescripciones técnicas particulares que han de regir en el contrato de servicios titulado CAMPAMENTOS URBANOS DEL DISTRITO XX XXXXX 2017- 2018, se elabora según lo dispuesto en los artículos 116 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el artículo 68 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como de conformidad con lo establecido en el Decreto de 23 de septiembre de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se modifica la Instrucción 3/2012, que establece las medidas a adoptar en relación con la contención del gasto en el ámbito de la contratación municipal, y especialmente, las contenidas en el Decreto de 19 de enero de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector público Municipal y su modificación mediante Decreto de 20 xx xxxx de 2016, así como las Directivas 22014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
1. OBJETO DEL CONTRATO
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Es objeto de la presente contratación administrativa la prestación de los servicios para la organización y ejecución de los Campamentos Urbanos del distrito xx Xxxxx, para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y atender a los menores en situación de riesgo social durante los períodos de vacaciones escolares, desde el verano del año 2017 hasta las vacaciones en la primavera de 2018, con arreglo a las Prescripciones Técnicas que figuran en el presente Pliego.
Los objetivos que se persiguen con la programación de estos Campamentos Urbanos son:
• Ofrecer la posibilidad a los niños y las niñas del distrito xx Xxxxx de disfrutar de un período vacacional en el que puedan realizar actividades de ocio y tiempo libre, fuera de su entorno habitual.
• Promover valores de convivencia, igualdad, respeto mutuo, cooperación y trabajo en equipo entre las personas participantes.
• Posibilitar las relaciones interpersonales entre niños y niñas de diferentes ámbitos, compensando desigualdades.
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• Desarrollar hábitos de alimentación, limpieza, cuidado personal y actitudes de responsabilidad y autonomía a través de la diversión y el juego, teniendo en cuenta las edades a las que se dirige la actividad propuesta.
En la prestación del servicio habrán de tenerse en cuenta y respetarse especialmente los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Además, con carácter transversal, mediante la presente contratación se persigue como objetivo promover el cumplimiento de los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional..
2. SERVICIOS A PRESTAR.
Se deberán organizar Campamentos Urbanos en tres colegios públicos del distrito, a determinar por los servicios promotores, en los períodos y para el nº de plazas que se indican a continuación:
FECHAS | Nº DE CENTROS | Nº PLAZAS POR CENTRO | TOTAL PLAZAS | |||
CAMPAMENTO VERANO: PRIMERA QUINCENA JULIO | Del 3 al 14 días) | (10 | 3 | 99 | 297 | |
CAMPAMENTO VERANO: SEGUNDA QUINCENA JULIO | Del 17 al 31 (11 días) | 3 | 99 | 297 | ||
CAMPAMENTO PRIMERA AGOSTO | VERANO: QUINCENA | Del 1 al 14 días) | (10 | 3 | 54 | 162 |
CAMPAMENTO XXXXXXX XXXXXX | XXXXXX: QUINCENA | Del 16 al 31 (12 días) | 3 | 54 | 162 | |
CAMPAMENTO VERANO: 1ª XXXXXX XX XXXXXXXXXX | Xxx 0 xx 0 (5 días) | 3 | 54 | 162 | ||
CAMPAMENTO DE INVIERNO 2017-2018 | Del 26 de diciembre al 5 de enero (8 días1) | 3 | 54 | 162 | ||
CAMPAMENTO XX XXXXXXXXX 2018 | Del 00 xx xxxxx xx 0 xx xxxxx (5 días) | 3 | 54 | 162 |
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1 El Campamento se realizará un máximo de 8 días, dependiendo del calendario escolar que establezca la Comunidad de Madrid.
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En todos los Campamentos el 28 % de las plazas se reservarán para la atención de menores y familias en proceso de intervención social, a propuesta de los Servicios Sociales Municipales y el 10% para alumnado con necesidades educativas especiales valorados por los equipos del sector, escolarizados en centros ordinarios. El resto de las plazas se ofertarán al resto de escolares del distrito, según condiciones que se publicitarán en su momento.
3. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
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3.1. DESTINATARIOS Y PROGRAMA DE ACTIVIDADES.
3.1.1. Destinatarios.
Los campamentos están dirigidos a alumnos/-as que estén escolarizados en 2º ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria, residentes en el Distrito xx Xxxxx, de edades comprendidas entre los 3 y los 13 años.
A los efectos de lo establecido en el presente contrato, se establece una ratio máxima de nueve alumnos/-as por monitor/-a (1/9). En ningún caso podrá sobrepasarse la ratio establecida anteriormente. Cuando en alguno de los centros no exista alumnado inscrito suficiente para constituir un grupo, deberá ponerse a disposición un monitor/-a, aunque no se llegue a la ratio establecida para el programa de que se trate.
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En la distribución de las personas participantes en cada centro, la empresa adjudicataria deberá velar porque la distribución del alumnado por grupo/monitor sea homogénea y adecuada a las edades de los niños y las niñas.
3.1.2. Programa de Actividades.
Las actividades deberán estar planificadas haciendo la debida distinción por edades a las que van dirigidas en cada caso (segundo ciclo de educación infantil y educación primaria), ajustándose a las características evolutivas de cada una de ellas, incorporando la perspectiva de género y promoviendo valores de igualdad entre niños y niñas, así como su participación igualitaria. En la programación de actividades se tendrán en cuenta, además de las actividades lúdicas propias de este tipo de recursos, aquellas que resulten especialmente adecuadas para el refuerzo de aprendizajes, habilidades sociales no sexistas y hábitos saludables.
Todas las actividades tendrán como objetivo sensibilizar al alumnado en la igualdad de oportunidades y en la igualdad de género. En este sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 23 que es un
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fin de la educación el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Y en el artículo 24 establece que la educación debe integrar el principio de igualdad impulsando, entre otros, los principios de la coeducación y la igualdad efectiva.
Las actividades deberán encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:
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• Actividades de estimulación de los aprendizajes: animación a la lectura, juegos de cálculo mental, juegos en otro idioma, etc.
• Actividades físico-deportivas: deportes con equipos mixtos como baloncesto, voleibol, bádminton, fútbol, natación etc., y actividades con material de psicomotricidad como malabares, indiacas, cuerdas, aros …
• Talleres: expresión plástica y artística, salud e higiene, cuidados medioambientales, juegos y juguetes no sexistas, habilidades sociales no sexistas, lectura como pasatiempo, lenguaje creativo, música y teatro…
• Juego dirigido: técnicas grupales para presentación y ambientación, conocimiento y autoafirmación, integración y cooperación, resolución de conflictos, distensión y evaluación.
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• Salidas: museos, teatros, centros recreativos, piscina y entornos naturales. Los costes derivados de este tipo de salidas (entradas, transporte, etc.) correrán a cargo del adjudicatario, debiendo velar en la programación de estas actividades por la seguridad de los niños y niñas. En el caso de que para la realización de las salidas se haga uso de servicios de transporte escolar, ya sea con medios propios, o con medios ajenos, deberá observar especialmente la normativa que regula este tipo de transporte, en concreto el RD 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores.
El desarrollo de las actividades estará basado en técnicas de intervención participativa y activa. Se fomentará la creatividad y los valores de respeto y solidaridad, con enfoques no sexistas. Se seleccionarán actividades de carácter preferentemente grupal para facilitar la interactividad, la comunicación y socialización no basada en roles de género de las alumnas y los alumnos.
Una vez adjudicado el contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar de una manera pormenorizada la planificación de actividades para los distintos campamentos. En aquellos casos en los que las actividades planificadas no resulten adecuadas a los objetivos perseguidos la Administración podrá rechazarlas motivadamente, solicitando la planificación y puesta en práctica de otras actividades que se adecuen a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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El horario de las actividades en todos los campamentos será desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas y se deberá ofrecer además servicio de acogida y desayuno, de 8:00 a 9:00 de la mañana, servicio de comedor, de 14:00 h a 15:00 y ampliación del horario del comedor, de 15:00 a 16:00 horas de la tarde.
3.2. REQUISITOS DEL PROYECTO TÉCNICO.
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Para la realización del objeto del contrato, se deberá presentar un Proyecto Técnico detallado para su desarrollo en cada período vacacional en los tres centros del Distrito, que incorpore la perspectiva de género. El Proyecto técnico deberá estar estructurado según los siguientes epígrafes:
I. Justificación del proyecto, objetivos y contextualización en el distrito xx Xxxxx.
II. Propuesta de actividades: Denominación. Objetivos y contenidos. Población destinataria. Metodología de trabajo y criterios de intervención. Recursos materiales. Propuesta de Salidas y Excursiones.
III. Tratamiento de la perspectiva de género en la programación y propuesta de actividades no sexistas.
IV. Coordinación del servicio. Sistema de Evaluación.
V. Calidad y eficacia de los protocolos de actuación para la prestación del servicio:
a. Protocolos para la iniciación y finalización de cada campamento.
b. Protocolo para la supervisión y apoyo al personal que ejecuta el servicio.
c. Protocolo de actuación en caso de accidentes.
d. Protocolo para la gestión de altas y bajas de alumnado y listas de espera.
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VI. Difusión del programa y organización de los períodos de inscripción.
El proyecto no podrá tener una extensión superior a las 60 páginas DIN A4, interlineado mínimo 1’15, cuerpos de letra admitidos 12 Times New Xxxxx, 10 Verdana o 10 Tahoma, y márgenes mínimos de 2 cm. Además incluirá un Índice General con el desarrollo de estos epígrafes literales, tal y como figuran también en los criterios no valorables en cifras o porcentajes. Se advierte a las empresas licitadoras que si presentan un proyecto que exceda del citado límite de páginas, únicamente se valorarán las primeras 60 páginas del proyecto que presenten. Del mismo modo, no se valorará el contenido de aquellos epígrafes de los proyectos técnicos que no se ajusten a los epígrafes mencionados. Cualquier información recogida en epígrafes distintos, no será tenida en cuenta.
Asimismo, con el Proyecto se adjuntará una declaración emitida por la persona representante legal de la empresa, en la que se haga constar que el personal que se contrate para el desarrollo de las actividades, poseerá la titulación exigida en estos Pliegos.
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3.3. MEDIOS PERSONALES
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Para la correcta prestación del servicio la empresa adjudicataria deberá contratar y poner a disposición del programa el personal que a continuación se indica, aplicando el II Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (BOE núm. 168, de 00 xx xxxxx xx 0000) x xxx xxxxxx salariales del año 2016 o posteriores.
El precio hora de cada uno de estos perfiles, partiendo de las tablas salariales del Anexo IV del citado Convenio para 2016 es el siguiente:
PERFILES PROFESIONALES | SALARIO BRUTO ANUAL | 10% MEJORAS NORMA MÍNIMA | 33% COSTES SOCIALES | TOTAL | HORAS SEGÚN CONVENIO | PRECIO HORA |
CORDINADOR/-A DE CENTRO | 15.069,12 | 1.506,91 | 5.470,09 | 22.046,12 | 1.742 | 12,66 |
MONITOR/-A DE OCIO EDUCATIVO | 13.185,48 | 1.318,55 | 4.786,33 | 19.220,35 | 1.742 | 11,07 |
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/- AS | 11.929,72 | 1.192,97 | 4.330,49 | 17.453,19 | 1.742 | 10,02 |
EMPLEADO/-A DE LIMPIEZA | 10.799,54 | 1.079,95 | 3.920,23 | 15.799,73 | 1.742 | 9,07 |
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El 10% denominado “Mejoras a la Xxxxx Xxxxxx” se refiere al incremento sobre el salario bruto de cada perfil profesional que se va a considerar como incentivo por la disponibilidad y dedicación de todos los profesionales que vayan a ejecutar el contrato, teniendo en cuenta que la suma de todos los períodos de los campamentos a lo largo del plazo de ejecución no llega a tres meses de trabajo efectivo.
3.3.1. Coordinadores/as de actividades y proyectos de centro (Grupo IV “Personal de atención directa”).
En cada uno de los centros, deberá contratarse una persona que asuma la función de coordinación de las actividades y del personal que desempeñe sus servicios en ese centro. A los efectos de lo establecido en este contrato se llamarán Coordinadores/-as de Centro.
Corresponde a los Coordinadores/-as de Centro, responsabilizarse del seguimiento de las actividades educativas, comunicar a la empresa adjudicataria y, en su caso, a la Junta de Distrito, por escrito o verbalmente, todas las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución del contrato, hacer el seguimiento de la limpieza de las instalaciones en las que se desarrolla el programa, y en general cualquier otra actividad de carácter administrativo que pudiera surgir durante la ejecución, la puesta en funcionamiento y correcto desarrollo de las
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actividades y del trabajo de los/-as monitores/-as, así como establecer las coordinaciones precisas con los servicios promotores municipales.
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Corresponde también a la persona Coordinadora de Centro, además de las tareas de coordinación ya enumeradas, aclarar dudas y servir de apoyo a los monitores y monitoras. Al final de cada uno de los períodos de ejecución, las personas Coordinadoras de cada Centro entregarán informe a su empresa con los datos de participación y las principales incidencias en el desarrollo de las actividades, para la elaboración de la Memoria Final.
Deberá estar en posesión de las siguientes titulaciones:
1. Titulación homologada de Coordinador/-a de Actividades de Ocio y Tiempo Libre y experiencia en el desarrollo de estas funciones de al menos dos años, demostrable mediante la presentación de contratos e informe de vida laboral, y además
2. Una de las siguientes titulaciones: Título de Grado Medio o Superior en Ciencias Sociales, Licenciaturas o Grado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía o Diplomado en Magisterio, especialidad en Educación Infantil o Primaria.
Su horario será de 8 horas diarias, durante todo el plazo de ejecución de cada Campamento. Se ha estimado un precio hora de 12,66 euros, según el Convenio mencionado.
3.3.2. Monitores/-as de ocio educativo y tiempo libre. (Grupo IV “Personal de atención directa)
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Corresponde a este perfil la realización de las actividades programadas por la coordinación del centro, debiendo responsabilizarse del correcto funcionamiento de las mismas. En particular, deberán velar porque las actividades programadas se realicen de una manera ordenada, cumpliendo los objetivos para los cuales se han programado.
Todos los campamentos deberán contar con un mínimo de 1 monitor/a por cada 9 alumnos/-as en cada centro, además de la persona Coordinadora de centro. Los monitores y monitoras encargados de la prestación del servicio en los campamentos urbanos deberán tener el Titulo Homologado de Monitor/-a de Ocio y Tiempo Libre. Además deberán tener formación acreditada en alguna de las siguientes titulaciones:
• Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior de Integración o Animación Sociocultural.
• Titulaciones medias o superiores del Área de Ciencias Sociales, tales como Diplomatura/Grado de Magisterio, Licenciatura/Grado de Psicología o Pedagogía, o similares.
De entre todos los monitores/-as contratados en cada centro de cada uno de los Campamentos Urbanos, al menos una persona deberá tener además de la titulación homologada de ocio y
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tiempo libre, formación y experiencia en atención a niños con necesidades educativas especiales y otra persona deberá tener Certificado de Aptitud o Certificado de Xxxxx Xxxxxxxx en inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o Certificado de Aptitud otorgado por la empresa adjudicataria del contrato de haber realizado un curso de formación que incluya módulo de ocio en inglés.
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Asimismo todos los monitores/-as deberán acreditar una experiencia mínima de tres contratos de campamentos urbanos o trabajos similares o dos años como monitor/-a de tiempo libre, demostrable mediante la presentación de contratos y/o informes de vida laboral.
Su horario será de 8 horas diarias, durante todo el plazo de ejecución de cada Campamento. Se ha estimado un precio hora de 11,07 euros, según el Convenio mencionado.
3.3.3. Auxiliares Administrativos/-as. (Grupo V “Personal de Administración”)
La empresa adjudicataria deberá contratar dos auxiliares administrativos-as y disponer lo necesario para la realización de las inscripciones de las personas participantes en los campamentos. En el precio del contrato se han contemplado tres períodos de inscripción:
Noviembre: Se establecerá un plazo de inscripción en el mes de noviembre de 2017, debiendo disponer el contratista 2 personas siete días durante 7 horas en el lugar y fechas que se decida para la recogida de las instancias para los campamentos de invierno y, en su caso, entrega y recogida de abonarés.
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Febrero: Se establecerá un plazo de inscripción en el mes de febrero de 2018, debiendo de disponer el contratista 2 personas siete días durante 7 horas, en el lugar y fechas que se decida para la recogida de las instancias para los campamentos xx xxxxxxxxx y, en su caso, entrega y recogida de los abonarés.
Abril: Se establecerá un plazo de inscripción en el mes xx xxxxx de 2018, debiendo de disponer el contratista 2 personas durante quince días durante 7 horas, de lunes a viernes, en el lugar y fechas que se decidan para la recogida de las instancias y, en su caso, entrega y recogida de los abonarés. En este plazo deberá atender todas las solicitudes para los campamentos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2018.
La empresa adjudicataria colaborará en la campaña de difusión de los Campamentos en los centros educativos, en los centros de servicios sociales y en los centros culturales del distrito, diseñando y distribuyendo, en su caso, folletos o carteles para los períodos de inscripción del alumnado participante que se determinen por los servicios promotores. A este respecto, en cuanto al diseño de folletos o carteles, se actuará conforme a lo dispuesto por la Dirección General de medios de comunicación, a quién se solicitará la aprobación del diseño elaborado, con el fin de garantizar la uniformidad corporativa.
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Finalizados cada uno de los períodos de Inscripción la empresa adjudicataria elaborará posteriormente los listados de admitidos y los grupos, para lo cual deberá seguir las instrucciones que al efecto le proporcionen los servicios promotores de la Junta de Distrito.
Su horario será de 7 horas diarias, los días de Inscripción que se establezcan. Se ha estimado un precio hora de 10,02 euros, según el Convenio mencionado.
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3.3.4. Empleadas/os de Limpieza (Grupo VI “Personal de servicios generales”)
La empresa adjudicataria deberá contratar o subcontratar durante los campamentos urbanos el personal necesario para la limpieza de las instalaciones encargándose además de ayudar en la colocación y retirada de las bandejas del catering para las comidas de los participantes en
el campamento. Estas personas deberán también encargarse de la recogida de los residuos
generados y de depositarlos en los contenedores habilitados al efecto. Se han estimado un mínimo de 2 personas en cada centro en los campamentos del mes de julio, durante 5 horas diarias. Para los otros períodos (agosto, septiembre, invierno y primavera) será suficiente con una persona, también durante 5 horas, para cada centro. Se ha estimado un precio hora de 9,07 euros, según el Convenio mencionado.
La empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar toda la documentación señalada en esta cláusula tercera del PPT en los 5 días siguientes a la formalización del contrato.
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Los costes estimados para todo el personal durante todo el plazo de ejecución del contrato son los siguientes:
TOTAL IMPORTE COSTES FIJOS APERTURA: PERSONAL | |||||||||
PERFILES PROFESIONALES | PRECIO HORA | Nº HORAS DÍA | COSTE POR DÍA Y CENTRO | COSTE DÍA x Nº DE DÍAS x Nº de personas x 3 CENTROS 2 | TOTAL | ||||
XXXXX | XXXXXX- SEPTIEMBRE | INVIERNO | PRIMAVERA | VERANO 2018 | |||||
CORDINADOR/-A DE CENTRO | 12,66 | 8 | 101,28 | 6.380,64 | 8.203,68 | 2.430,72 | 1.519,20 | 18.534,24 | |
MONITORES/-AS OCIO EDUCATIVO | 11,07 | 8 | 88,56 | 61.372,08 | 43.040,16 | 12.752,64 | 7.970,40 | 125.135,28 | |
AUXILIARES ADMINISTRATIVO S/-AS | 10,02 | 7 | 70,14 | 0 | 0 | 981,96 | 981,96 | 2.104,20 | 4.068,12 |
EMPLEADO/-A DE LIMPIEZA | 9,07 | 5 | 45,35 | 5.714,10 | 3.673,35 | 1.088,40 | 680,25 | 11.156,10 | |
IMPORTES TOTALES | 73.466,82 | 54.917,19 | 17.253,72 | 11.1151,81 | 2.104,20 | 158.893,74 |
2 En los Auxiliares Administrativos/-as no se multiplica por tres centros, ya que es un único dispositivo para todo el distrito.
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Vinculación jurídica del personal adscrito a la ejecución del contrato.
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En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral alguna entre los/las profesionales y personal administrativo que aporte la empresa adjudicataria para la prestación del servicio y el Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá contar con todos los medios materiales y organizativos suficientes para la realización del objeto del contrato, garantizando, a través de su poder de dirección y de sus potestades organizativas y disciplinarias la correcta calidad y continuidad de los servicios contratados, velando, con sus propios medios, por la correcta prestación de las actividades impartidas a cargo de sus empleados/as y resolviendo, en definitiva, cualquier incidencia que pudiera producirse.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Madrid.
3.4. MEDIOS MATERIALES
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El material didáctico y de ocio necesario para el desarrollo de las actividades será aportado, en cantidad suficiente, por la empresa adjudicataria. El material para el desarrollo de las actividades habrá de ser no sexista. Asimismo, la empresa deberá facilitar en cada centro un teléfono móvil que estará a disposición, preferentemente, de la persona Coordinadora de Centro, debiendo estar disponible durante el tiempo que se desarrolle la actividad a efectos de garantizar las coordinaciones telefónicas que fueran necesarias. Del mismo modo, deberá correr con los gastos de las entradas y desplazamientos del alumnado a las actividades que se realicen fuera del centro.
En la programación de las actividades deberá incluirse una salida a la piscina municipal xx xxxxxx que los servicios promotores determinen, en cada una de las quincenas de julio y agosto, para los tres centros, siendo el acceso a la misma por cuenta del distrito. El coste del desplazamiento, si hubiera que utilizar transporte, será por cuenta de la empresa adjudicataria. Además deberá programar al menos otra salida / excursión por quincena o período inferior a 10 días, en cada uno de los campamentos y para cada centro, cuyo coste íntegro será por cuenta de la empresa adjudicataria. Estas salidas deberán estar adaptadas a las edades del alumnado participante.
Para ello, en los costes previstos por día y campamento que se especifican en este apartado, se han estimado las cantidades siguientes para transporte:
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Transporte para actividades mes de julio, por centro: 6 autocares de 60 plazas, (medio día, máximo hasta 100 kilómetros), 200 euros x autocar. Total x centro, 1.200 euros. Total 3 centros: 1.200 x 3=3.600 euros.
Transporte para actividades mes xx xxxxxx, por centro: 4 autocares 60 plazas, (medio día, máximo hasta 100 kilómetros), 200 euros x autocar. Total por centro, 800 euros. Total 3 centros: 800 x 3=2.400 euros.
Transporte para actividades septiembre, por centro: 1 autocar 60 plazas, (medio día, máximo hasta 100 kilómetros), 200 euros x autocar. Total 3 centros= 200 euros x 3=
600 euros.
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Transporte para actividades campamento invierno, por centro: 1 autocar 60 plazas, (medio día, máximo hasta 100 kilómetros), 200 euros x autocar. Total 3 centros: 200 euros x 3= 600 euros
Transporte para actividades campamento primavera, por centro: 1 autocar 60 plazas, (medio día, máximo hasta 100 kilómetros), 200 euros x autocar. Total 3 centros: 200 euros x 3= 600 euros.
El total estimado para gastos de funcionamiento asciende a 13.890 euros, según el siguiente desglose:
• Campamentos Urbanos Julio: 100 euros por día y centro. Total gastos funcionamiento por centro (100 x 21 días)=2.100 euros x 3 centros= 6.300 euros. Se ha considerado un gasto medio por participante, centro y día de aproximadamente 1 euro (1,01 exactamente), ya que en julio el nº de participantes por día es de 99 niños y niñas.
• Campamentos Urbanos Agosto y septiembre: 60 euros por día y centro. Total gastos funcionamiento por centro (60 x 27 días)=1.620 euros x tres centros=4.860 euros. Representa un gasto medio estimado por participante, centro y día de 1 euro (1,1 exactamente), ya que en agosto y septiembre el nº de participantes diario es de 54 niños y niñas. En este período se estima un importe menor por día, al haber menos plazas y poder compensarse el gasto con parte del material del mes de julio.
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• Campamentos Urbanos de invierno: 70 euros por día y centro. Total gastos funcionamiento por centro (70 x 8 días)=560 euros x tres centros=1.680 euros. Se ha estimado un gasto medio por participante, centro y día de aproximadamente 1,30 euros, teniendo en cuenta que el nº de participantes diario en este campamento es de 54 niños y niñas.
• Campamentos Urbanos xx xxxxxxxxx: 70 euros por día y centro. Total gastos funcionamiento por centro (70 x 5 días)=350 euros x tres centros=1.050 euros. Se ha estimado un gasto medio por participante, centro y día de aproximadamente 1,30 euros, teniendo en cuenta que el nº de participantes diario en este campamento es de 54 niños y niñas.
La empresa adjudicataria deberá justificar el gasto de funcionamiento ante los servicios promotores una vez finalizado cada período de campamentos.
La empresa adjudicataria deberá disponer de la infraestructura operativa necesaria como entidad para el correcto desarrollo del Programa, siendo esta: sede, cuenta de correo electrónico a efectos de coordinación y comunicaciones, e infraestructura de secretaría, correspondiendo a la misma sufragar todos los gastos derivados de ésta.
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3.5. SERVICIO DE COMEDOR.
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El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo que cumple una función básica de alimentación y nutrición además de desempeñar una destacada función social y educativa. Todas las empresas homologadas para suministrar menús escolares deben estar en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos según lo establecido por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE del 8 xx xxxxx). En los campamentos urbanos, la empresa encargada del comedor deberá estar homologada e inscrita en este registro.
La empresa adjudicataria deberá organizar el servicio de comedor, que incluirá desayuno y comida, comprendiendo menús especiales para personas alérgicas y celíacas. El comedor contribuirá a que todo el alumnado participante adquiera mejores hábitos alimentarios y que conozca de forma práctica las normas para una óptima alimentación y nutrición durante toda su vida. Los menús serán variados, nutritivos y apropiados a la edad de los usuarios/-as de los campamentos urbanos. La dieta mediterránea constituirá el punto de referencia para este servicio, por sus características en cuanto a su aporte de nutrientes (predominio de ácidos grasos mono- insaturados, alto contenido en vitaminas antioxidantes, fibra soluble, hidratos de carbono complejos…). La empresa adjudicataria, antes del comienzo de cada Campamento, deberá aportar a los servicios promotores relación de los menús que vaya a ofrecer en ese período.
Los menús serán entregados a las familias de los niños y niñas participantes el primer día de campamento y será de estricto cumplimiento; en caso de variación deberá ser comunicado a las mismas con antelación y ser sustituido por otro de similares cualidades nutritivas.
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Cuando se vayan a llevar a cabo excursiones o actividades que requieran estar fuera xxx xxxxxxx escolar, la empresa se hará cargo de proporcionar a los niños y niñas participantes igualmente, el servicio de desayuno y comida.
La empresa que realice el servicio, sea la propia empresa adjudicataria u otra por ella subcontratada deberá encargarse de la organización y del control de las siguientes actuaciones:
1. Servicio de desayuno y comidas, que comprenderá la programación, elaboración y distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios. No será función del personal “monitores/-as de ocio y tiempo libre” la preparación, colocación o cualquier otra función relacionada con el servicio de comedor, salvo la atención educativa al alumnado durante el desayuno y la comida.
2. Servicio de limpieza y recogida de residuos.
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Se han estimado 6,50 euros por persona y día para cada uno de los campamentos, suponiendo la máxima ocupación, y contabilizando también al equipo de profesionales contratados de cada campamento. Esto supone un coste estimado de 93.034,50 euros.
3.6. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN
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El plazo de ejecución del presente contrato será de doce meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, siendo la fecha probable de inicio el 1 de julio de 2017.
Lugar de ejecución: Las actividades se llevarán a cabo en cada uno de los períodos descritos en tres Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria del Distrito, en principio el CEIP República de Brasil, el CEIP Puerto Rico y el CEIP República de Venezuela, o en su defecto, los que determine la Sección de Educación de la Junta Municipal.
3.7. COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN.
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La empresa adjudicataria deberá designar un Coordinador/a de la empresa, que será el interlocutor/a entre ésta y los servicios promotores de la Junta de Distrito. A través de esta coordinación se canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el desarrollo de la prestación, de las que estará obligado a informar inmediatamente a los servicios promotores. Serán funciones de este Coordinador/a la organización y supervisión de los Campamentos y de los períodos de inscripción. Al mismo tiempo, proporcionará los materiales necesarios para las actividades, así como cualquier otra tarea necesaria para asegurar la correcta prestación del servicio. Deberá disponer de teléfono móvil para que los/las profesionales contratados/as, los centros educativos y la Junta Municipal puedan contactar con él/ella cuando sea necesario. En caso de ausencia del coordinador/a por enfermedad, vacaciones, etc., la empresa deberá proceder a su sustitución por otra persona con perfil similar.
La empresa adjudicataria realizará encuestas de satisfacción anónimas entre los y las participantes, tanto al alumnado como a sus familias, antes de finalizar cada campamento.
El/la Coordinador/a de la empresa adjudicataria, al finalizar cada uno de los períodos de Campamentos, emitirá un Informe-Memoria, que incorporará la perspectiva de género, en el que se dará cuenta de:
• El desarrollo de las actividades en cada centro y las incidencias más significativas ocurridas (si hubiese), así como la solución adoptada.
• El grado cuantitativo y cualitativo de participación e implicación del alumnado. Todos los datos de la Memorias deberán ir desagregados por sexo, indicando en todos los documentos el número de niñas y de niños de forma diferenciada.
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• Resultados de las encuestas de satisfacción realizadas al alumnado y familias.
• Las sugerencias y propuestas de mejora de dichas actividades.
4. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
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• En la prestación del servicio la empresa adjudicataria deberá someterse, en todo momento, a las instrucciones, directrices y observaciones que realicen desde los servicios promotores o funcionarios responsables en las distintas fases del proceso de ejecución, con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación en la gestión de dicho servicio.
• Estará obligada a mantener en buen estado el mobiliario, instalaciones y servicios que se utilicen en los centros, y a dejarlos en iguales condiciones que al inicio de las actividades. Igualmente, se encargará de la limpieza diaria de las instalaciones utilizadas: aulas, gimnasio, baños, comedor, patios, así como los espacios de la entrada y el acceso exterior del centro.
• El servicio de transporte, cuando fuera preciso para las actividades, será una de las prestaciones accesorias posible objeto de subcontratación.
La empresa que realice el servicio deberá estar debidamente acreditada para dicha prestación por el correspondiente órgano administrativo y ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo contar con el seguro de responsabilidad civil ilimitada que se establece en el artículo 12 del RD 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores. La empresa adjudicataria tendrá que comprobar, con carácter previo al inicio del servicio de transporte, que el profesional que realiza el transporte cuenta con el citado seguro.
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• La empresa adjudicataria deberá asumir la obligación de vigilancia de los niños y niñas participantes en el programa, desde su llegada al centro, hasta el momento de la recogida, velando especialmente por su seguridad. Asimismo, deberán asegurarse, una vez finalizada la actividad, de que todo el alumnado es recogido por su padre/madre o por alguna persona adulta responsable, salvo que hayan autorizado que se vayan solos/as. En el caso de que algún alumno/a no sea recogido a tiempo por sus familiares o personas responsables, deberán comunicarlo al Coordinador/a, si no fuera posible contactar con la familia.
• La empresa adjudicataria deberá velar por el buen orden en la prestación del servicio, para lo cual deberá poner en conocimiento inmediato de la Administración, por escrito y/o verbalmente a los servicios promotores de la Junta de Distrito, de cualquier incidencia que surja durante la ejecución del contrato, informando de las medidas adoptadas en relación con la misma. En aquellos casos en los que la gravedad de los hechos o cualquier otra circunstancia lo aconsejen, las personas Responsables del Contrato, podrán solicitar informe escrito de la incidencia acaecida.
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5. CLAUSULAS SOCIALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
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5.1. La empresa adjudicataria se comprometerá al cumplimiento de la normativa laboral vigente respecto del equipo profesional y personal auxiliar y de servicios que precise contratar para el desarrollo de las actividades, teniendo como referencia el II Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (B.O.E. nº 168 de 00 xx xxxxx xx 0000) x xxx xxxxxx xxxxxxxxxx xx 0000.
5.2. En la prestación del servicio será condición imprescindible que se respeten las normas socio-laborales vigentes en España y en la Unión Europea y las establecidas por la Organización Internacional del Trabajo.
5.3. En el acceso a las actividades se pondrán los medios para que se respeten los criterios de accesibilidad universal, tal cual está establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de personas con diversidad funcional.
5.4. Se incorporará la promoción de la igualdad de oportunidades de forma transversal en todas las actividades, promoviendo la inclusión de niñas y niños en todo tipo de actividades y especialmente en aquellas en las que alguno de los dos sexos se encuentre sub-representado. El material para el desarrollo de las actividades habrá de ser no sexista.
En toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar valores de igualdad, la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
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5.5. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore un Informe de Impacto de Género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato. Al objeto de acreditar el cumplimiento de esta obligación, se adjunta como Anexo I el Modelo de Informe de Impacto de Género.
5.6. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
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• La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
• La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
• El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
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La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actualización a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato.
5.7. La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal, destinado a la ejecución del contrato.
Con carácter previo a la finalización del contrato, previa solicitud del órgano promotor del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales exigidas en este punto. El incumplimiento de las cláusulas previstas en este apartado tendrá la consideración de grave, y podrán aplicarse las penalidades previstas en el PCAP.
6. OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
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7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
CLAUSULA GENERAL
CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como
se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
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Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados, en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Órgano de contratación, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (artículo 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 LOPD).
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Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este Pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD).
Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (artículo 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente Pliego.
La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma.
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El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
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4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este Pliego de Prescripciones Técnicas y a las Instrucciones que el Órgano de contratación le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Addenda al presente contrato.
No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas (artículo 9.2. LOPD).
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende, asimismo, al producto de dichas tareas.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
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El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
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6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
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9º) En la medida en que el adjudicatario aporte equipos informáticos para la prestación del servicio objeto de contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive del ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realice los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (artículo 12.4 LOPD).
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11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También
y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el
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procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos.
Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al Organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación las personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la realización de los trabajos serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid, sin que la empresa adjudicataria pueda utilizarlos con un fin distinto al que figura en el presente contrato administrativo especial.
12º) En el desarrollo de este contrato se va a vigilar el cumplimiento por parte del encargado de tratamiento de que se cumplen todas las condiciones que se recogen en esta Cláusula Xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00xxxxx00x000x
13º) Deberá implantar un registro de incidencias en los términos del artículo 90 y 100 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
14º) Aportará una descripción técnica de los productos de software destinados al tratamiento automatizado de los datos personales que incluya el nivel de seguridad básico, medio o alto que permitan alcanzar de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
JEFA DPTO. SERVICIOS SOCIALES JEFA DE LA SECCIÓN DE EDUCACIÓN
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Xxxxxxxxxx xx Xxxxx
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ANEXO-I
INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO EN EL QUE SE ACREDITE QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL FIN INSTITUCIONAL CONCRETO QUE SE PERSIGUE
SITUACIÓN XX XXXXXXX
Código de verificación : PY94dacdb89e711c
Situación xx xxxxxxx mujeres/hombres.
Relaciones de género. Identificación de objetivos de las políticas de igualdad.
PREVISIÓN DE RESULTADOS
Previsión de resultados cuantitativos. Previsión de impacto en relaciones de género.
Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad municipales (Carta Europea para la Igualdad de mujeres y hombres en la vida local, Estrategia municipal para la Igualdad).
VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO POSITIVO
Elimina desigualdades.
Contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad.
NEGATIVO
No elimina desigualdades.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00xxxxx00x000x
No contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad.
PROPUESTAS DE MEJORA
Sugerencia de cambios en el servicio o prestación.
RECOMENDACIONES
Sugerencias de aplicación.
Previsión de resultados cuantitativos. Previsión de impacto en relaciones de género.
Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad.
Página: 22 de 22 | Expediente 300/2017/00002 ANEXO -II | ||||||||
CAMPAMENTOS URBANOS | FECHAS | Nº DE CENTROS | Nº PLAZAS POR CENTRO | TOTAL PLAZAS | MONITORES Y COORDINADORES CENTROS | MENÚS COMEDOR | TOTAL DIÁS DE APERTURA (SUMA DE TRES CENTROS) | ||
| Código de verificación : PY94dacdb89e711c | ||||||||
| VERANO 2017: PRIMERA QUINCENA JULIO | Del 3 al 14 (10 días) | 3 | 99 | 297 | 36 | 333 | 30 | |
VERANO 2017: SEGUNDA QUINCENA JULIO | Del 17 al 31 (11 días) | 3 | 99 | 297 | 36 | 333 | 33 | ||
| |||||||||
| VERANO 2017: PRIMERA QUINCENA AGOSTO | Del 1 al 14 (10 días) | 3 | 54 | 162 | 21 | 219 | 30 | |
| |||||||||
VERANO 2017: SEGUNDA QUINCENA AGOSTO | Del 16 al 31 (12 días) | 3 | 54 | 162 | 21 | 219 | 36 | ||
| |||||||||
| |||||||||
VERANO 2017: 1ª XXXXXX XX XXXXXXXXXX | Xxx 0 xx 0 (5 días) | 3 | 54 | 162 | 21 | 219 | 15 | ||
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00xxxxx00 e711c | |||||||||
CAMPAMENTO DE INVIERNO | Del 26 de diciembre al 5 de enero (83 días) | 3 | 54 | 162 | 21 | 219 | 24 | ||
CAMPAMENTO XX XXXXXXXXX | Del 18 al 28 xx xxxxx (5 días) | 3 | 54 | 162 | 21 | 219 | 15 | ||
TOTAL PLAZAS | 1.404 | ||||||||
JEFA DPTO. SERVICIOS SOCIALES JEFA DE LA SECCIÓN DE EDUCACIÓN Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Xxxxxxxxxx xx Xxxxx |
3El nº de días del Campamento dependerá del calendario escolar que establezca la Comunidad de Madrid. No obstante se real
Expediente 300/2017/00002
Fecha: 25-04-2017 15:36:40
22/22
Firmado por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX izará como máximo durante 8 días.
Cargo: JEFA DE DPTO DE SERVICIOS SOCIALES
Fecha: 25-04-2017 18:18:21
FCeachrga:o2:5-0J4E-2F0A17D1E5:3S6E:5C5CION DE EDUCACION
Cargo: JEFA DE SECCION DE EDUCACION
FFirimrmadaodopoerl:eVcICtrTóOnRicIAamPEeLnAtEeZpCoArM: PVOIMCATNOERSIDAEPLEALBAREAZ XXXXXXXXXX XX XXXXX