Contract
Referencia: | 4023/2018 |
Procedimiento: | Contrato de Suministro (CONTRATACIÓN) |
Interesado: | |
Representante: | |
Dirección General de Sanidad y Consumo (EMORAL01.EXT) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “ARRENDAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE UN CENTRO DE ACOGIDA Y OBSERVACIÓN DE ANIMALES DOMESTICOS DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
SERVICIOS: ABIERTO 1
Consejería de Presidencia y Salud Pública
Dirección General de Sanidad y Consumo
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: " ARRENDAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE UN CENTRO DE ACOGIDA Y OBSERVACIÓN DE ANIMALES DOMESTICOS DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 2.Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan
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plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP y en el RGLCAP sea posible, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil, o en aquel otro registro social que corresponda en función del tipo de entidad social.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
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El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del IPSI.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato, se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros y que será el que resulte de la adjudicación del contrato e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre la Producción, Servicios y la Importación. En dicho precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, salvo aquellos que se adviertan expresamente
Cláusula 5. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el
apartado 3 del Anexo I el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
Sección segunda. De la adjudicación del contrato
Cláusula 6. Procedimiento
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el
apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de
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ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 20 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias. En todo caso respecto del precio y siempre que no se haya dispuesto lo contrario en dicho apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.
Cláusula 8. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
En caso de presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas se estará a lo establecido en el apartado 20 del Anexo I y en su defecto será de aplicación lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula 9. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Xxxxxx, pudiendo constar de dos o tres sobres según los criterios de adjudicación que se establezcan.
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Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen y denominan de la siguiente forma:
SOBRE A: “Documentación administrativa”.
SOBRE B: “Criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor”.
SOBRE C: “Criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas”.
En caso de que se establezca que las proposiciones constarán de dos sobres, éstos serán el sobre A) y sobre C).
En caso de que se establezca que las proposiciones constarán de dos sobres, éstos serán el sobre A) y sobre C), desapareciendo el sobre B).
A su vez y sólo si así se estableciera en el referido apartado 10, el sobre C podrá ser a su vez dividido en otros dos sobres independientes, el sobre C1 referentes a los “criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio” y el sobre C2 que se denominaría “oferta económica”.
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el 60 del TRLCSP, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dicha declaración se realizará conforme al modelo establecido en el Anexo V que obra en el perfil de contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla (xxx.xxxxxxx.xx), en el apartado denominado “Modelos de Anexos”. La no presentación de dicha declaración supondrá la no admisión a la licitación.
Dicha declaración podrá realizarse ante notario, autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP. A estos efectos, se considerarán válidas las dirigidas al Órgano de Contratación o a la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan
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establecido convenios, sin que esto suponga una excepción al requerimiento de documentación referido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
2.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
3.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 18 del mismo.
4.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos sí como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso e resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de ada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes e la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
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El apartado 12 del Anexo I podrá establecer que se incluya en este sobre la documentación acreditativa de la solvencia a la que se refiere el punto 4 de la cláusula 11 del presente pliego.
No obstante, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
B) SOBRE DE "CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR”.
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante la aplicación de fórmulas.
C) SOBRE DE “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”
Dentro de este sobre, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo denominado Anexo II, ya sea el publicado en el perfil del contratante de a Ciudad Autonoma de Melilla o el que en su caso se acompañe al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del IPSI.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. En este caso este sobre podrá subdividirse en otros dos cuando así se establezca en el apartado 11 del Anexo I.
Cláusula 10. Mesa de Contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia, apertura de proposiciones, valoración de las mismas y propuesta de adjudicación.
10.1 Calificación de documentos.
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Constituida la mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, lo comunicará a los interesados, bien en el mismo acto público de celebración de la Mesa, bien mediante el correo electrónico facilitado por los licitadores o bien mediante telefax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante.
Asimismo y en caso de que dichos defectos u omisiones consistan en la falta de compulsa o autentificación en los documentos señalados en el punto 1 o del bastanteo de poder señalado en el punto 2, todos de la documentación administrativa e independientemente de la obligación del licitador de subsanar dichos defectos en el plazo señalado, la Mesa de Contratación potestativamente podrá proceder a admitir provisionalmente la oferta de dicho licitador y continuar con los trámites siguientes, excluyéndose definitivamente la oferta si no se procediera a la referida subsanación.
Una vez calificada la documentación administrativa y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa adoptará el acuerdo de admisión definitiva de los licitadores, que consistirá en que la Mesa en acto público hará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Contra dicho acuerdo, en caso de que algún licitador resultara excluido, podrá interponerse el recurso que corresponda según lo establecido en la cláusula 42 del presente pliego.
10.2 Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependan de un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación procediendo a la apertura, en su caso, del sobre B) de los licitadores admitidos.
Una vez abiertos, la Mesa de contratación remitirá la documentación del citado sobre, a fin de que se realice la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependan de un juicio de valor, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, al órgano de asesoramiento que corresponda según los casos:
a) En caso de que se atribuya a los criterios de adjudicación valorables de manera automática mediante la aplicación de fórmulas una ponderación mayor que los valorables mediante juicios de valor, a un asesor técnico especializado, dependiente de la Consejería que inició el Expediente o a la Dirección General que corresponda según el objeto del contrato.
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b) En caso de que se atribuya a los criterios de adjudicación valorables mediante juicios de valor una ponderación mayor que los criterios de adjudicación valorables de manera automática mediante la aplicación de fórmulas, bien a un comité formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato que se hubiere formado al efecto, bien a un organismo técnico especializado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por expertos, éstos deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, formados por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato debiendo contar con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
Los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado se identificarán en el apartado 25 del Anexo I y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº1.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según el criterio indicado, el órgano informante elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en el criterio cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
Si al examinarse la documentación aportada en el Sobre B) se observasen graves deficiencias en la misma, tales como la falta de firma o la presentación de documentos correspondientes al sobre C), se excluirá al licitador correspondiente, no continuándose con el examen de su proposición.
10.3 Apertura del sobre C), de criterios evaluables mediante fórmulas y propuesta de adjudicación.
Evaluados, en su caso, los criterios valorables mediante juicios de valor, previa emisión del informe al que se hace referencia en el apartado anterior, procederá a la apertura y lectura de la oferta económica y se hará sucinta referencia a los demás criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
En caso de que en el apartado 10 se haya optado por dividir el sobre C en los sobres C1, denominado “criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio” y C2 denominado “oferta económica”, se examinarán y evaluaran por su orden.
Si al examinarse la documentación aportada en el Sobre C) se observasen graves deficiencias en la misma, como la falta de firma, se excluirá al licitador correspondiente, no continuándose con el examen de su proposición.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre
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varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, pudiendo proceder a su destrucción, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 11. Presentación de la documentación previa a la formalización del contrato.
Tras la propuesta, se requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento aporte al Negociado de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
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establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario General de la Asamblea de la Ciudad o por un funcionario letrado perteneciente a la Administración General del Estado, a cualquier Administración Autonómica o a cualquier Entidad Local.
En caso de optar por el bastanteo ante el Secretario General de la Asamblea de la Ciudad los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente ante el mismo, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a
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tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, en el caso de que no estuvieran incluidos estos aspectos en los documentos señalados en el apartado nº 1 anterior.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Solvencia económica, financiera y técnica (salvo que se haya establecido su inclusión en el sobre A, de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
Para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, salvo que así se establezca en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Para el resto de contratos, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Normas de presentación de la documentación acreditativa de la solvencia: Los documentos referidos en los artículos 75 y siguientes del TRLCSP que se utilicen para la acreditación de la solvencia en general deberán ser originales o copia compulsadas o autenticadas y cuando se traten de documentos realizados por el licitador deberán ir firmados y sellados por el empresario o representante de la persona jurídica. En concreto se realizan las siguientes precisiones:
Cuando se presente las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil: Copia compulsada o autenticada o certificación del Registro Mercantil.
Cuando se presente justificante de seguro de indemnización de riesgos profesionales. Original o copia sellada por la entidad aseguradora o copia autenticada o compulsada de la póliza. El recibo bancario que acredite el pago de la anualidad vigente podrá ser copia simple firmada por el licitador declarando su autenticidad.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años: Firmado y sellado por el licitador. Los certificados acreditativos deberán ser originales o copia compulsada o autenticada. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Declaración indicando técnicos o unidades técnicas: Deberán aportarse documentos acreditativos correspondientes originales o por copia compulsada o autenticada.
Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos y responsables de las obras: Copia compulsada o autenticada.
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Declaración plantilla anual media: Se acreditará mediante la documentación correspondiente firmada y sellada por el empresario.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago, y en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Perfil del Contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
7.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
8.- Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas:
En todo caso se atenderá por la Mesa de Contratación a lo dispuesto en el artículo
83.1 del TRLCSP respecto a que la inscripción en Registros Oficiales de Licitadores y
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Empresas Clasificadas “acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como a la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo”. Sin embargo, no se considerarán válidos los certificados emitidos por otras Comunidades Autónomas.
9.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo presentar certificación emitida por la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla en la que conste el cumplimiento de dicha obligación. No obstante, en caso de duda, la Ciudad podrá comprobar mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
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Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
10.- Asimismo, el licitador propuesto deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin perjuicio de que pueda concederse el trámite de subsanación documental regulado en el artículo 81.2 del RGLCAP, que no se concederá en ningún caso por la falta de presentación de los documentos enumerados con los ordinales 10 y 11 anteriores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La retirada indebida e injustificada de una proposición antes de que se produzca la adjudicación o antes de que hayan transcurrido los plazos anteriormente referidos, podrá ser constitutiva de la prohibición de contratar referida en el art. 60.2.d) del TRLCSP, con las consecuencias que en su caso se deriven.
En todo caso, supondrá o la incautación de la garantía provisional constituida para la licitación o el abono por parte del licitador propuesto de una penalidad equivalente al 3 por 100 del presupuesto base de licitación, además de, en ambos casos, una indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
La penalidad equivalente al 3 por 100 del presupuesto base de licitación será inmediatamente ejecutiva.
Si el licitador que se haya retirado ya hubiera constituido la garantía definitiva, procederá su devolución así como la de la tasa abonada por dicho concepto.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula anterior.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a
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contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. En caso de que hayan transcurrido dichos plazos sin tener lugar la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
La retirada indebida de una proposición antes de que se produzca la adjudicación o antes de que hayan transcurrido los plazos anteriormente referidos, podrá ser constitutiva de la prohibición de contratar referida en el art. 60.2.d) del TRLCSP, con las consecuencias que en su caso se deriven. Asimismo, en caso de que hayan transcurrido dichos plazos sin tener lugar la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Cláusula 13. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de contratación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En cuanto a los plazos para la formalización, se aplicará la variante que corresponda:
1) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En este caso, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2) En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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Sección tercera. De las características del contrato
Cláusula 14. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 15. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 16. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 17. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las previstas en el apartado 21 del Anexo I
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La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección cuarta. De las garantías
Cláusula 18. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo 1.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en el BOME nº 4723, de 22 xx xxxxx de 2010
Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos publicados en el perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la
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garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.
Cláusula 19. Garantía definitiva.
El licitador que se proponga como adjudicatario por presentar la oferta más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IPSI excluido, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde que se produzca el requerimiento.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el 100 del TRLCSP.
Cuando el licitador se proponga para uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos publicados en el perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, debiendo abonarse a su vez la Tasa del 2,17% sobre el importe de la fianza regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en el BOME nº 4723, de 22 xx xxxxx de 2010.
El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
La garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, tal y como se establece en el artículo 96.2 del TRLCSP, si así se estableciera en el apartado 9 del Anexo I. No obstante lo anterior, en caso de que se optara por este modo de constitución, deberá abonarse la Tasa del 2,17% sobre el importe total de dicha garantía dentro del plazo referido en el primer párrafo de la presente cláusula.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en
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caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará por parte de la Consejería competente para la ejecución del contrato acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
No obstante, cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
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CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 15 del Anexo I, contado desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
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e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
A su vez, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Consejería competente, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud dicha Consejería justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Si el objeto del contrato fuera la elaboración de proyectos de obras, cuando el presupuesto de la ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviara en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, será de aplicación el baremo de indemnizaciones previsto en el apartado 2 del artículo 311 del TRLCSP.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la
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Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 4 del Anexo I.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
En caso de establecerse la posibilidad de prorroga en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideras aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo
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menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 28. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo en los supuestos establecidos en el apartado 26 del anexo I al presente pliego y en los casos contemplados en el artículo 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
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Cláusula 29. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 del TRLCSP.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Procedimiento de presentación de facturas:
Las facturas expedidas por los contratistas se presentaran, contendrán y se regirán en cuanto a su procedimiento de registro por los requisitos establecidos en el Reglamento de
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organización y funcionamiento del registro de facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla (publicado en BOME 5046 de 26 de julio de 2013), salvo que le sea de aplicación lo previsto en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre en la forma que a continuación se expone.
Así, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas de importe superior a 5.000 € se presentarán obligatoriamente en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe), tramitándose de conformidad a lo señalado en la referida Ley y disposiciones de desarrollo, sistema al cual se ha adherido la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2014 para la presentación telemática de facturas en el FACE. Las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 € podrán seguir presentándose en formato papel en el actual registro de facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo que voluntariamente se presenten de forma electrónica, rigiéndose en este supuesto la tramitación prevista en la Ley 25/2013.
Las facturas deberán de adecuarse imperativamente a lo establecido por los artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero y a los artículos 17 y 18 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Sendos artículos relativos a la "Obligación de remisión de facturas" y al "Plazo para la remisión de facturas".
Las facturas o documentos sustitutivos se dirigirán a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, Registro de Facturas, por los medios de presentación admitidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
La presentación de facturas en las unidades funcionales gestoras del gasto o en cualquiera de las oficinas de registro de la Ciudad Autónoma de Melilla no dará lugar a su devolución, pero no producirá los efectos propios del registro hasta que las mismas no hayan sido recibidas por el Registro de Facturas. Los encargados de las unidades gestoras receptoras de las facturas o de las oficinas de registro estarán obligados a la inmediata remisión de las mismas y serán responsables de los perjuicios que pueda ocasionarse a los interesados y a la Administración por la demora en el cumplimiento de esta obligación. Esta responsabilidad se extiende a los casos de documentos emitidos por la propia Administración, tales como certificaciones de obras, que deberán ser remitidos al Registro de Facturas para su registro de forma inmediata a su expedición.
Requisitos formales de los documentos:
Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre del 2012 (BOE 289), por el que se aprueba el “Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación” o las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, habrán de constar imperativamente en las facturas presentadas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
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b) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura.
c) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración Española, o en su caso por otro país miembro de la Comunidad Económica Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
d) Importe de las operaciones. Desglosado, en caso de que proceda, la base imponible y el impuesto correspondiente: IPSI o IVA. En caso de que proceda, la correspondiente retención por IRPF.
e) Referencia expresa a:
1. Dirección General de Sanidad y Consumo, así como el número del expediente del gasto si fue comunicado en el momento de la adjudicación (destinatario del servicio)
2. Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla. Xxxx. xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (destinatario de la factura)
3. Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla (Órgano de Contratación)
f) Fecha en que se ha efectuado la operación que se factura.
g) Descripción detallada del servicio realizado.
h) Firma del proveedor del servicio.
Además de los datos señalados previamente, se recomienda hacer constar en las facturas la siguiente información:
o El correo electrónico, teléfono y concreción de la persona de contacto.
o La unidad gestora del encargo indicando, si es posible, a la persona.
o Forma de pago. Y si esta fuese por transferencia, deberá indicarse la cuenta corriente en la que se proceda el abono.
Cláusula 31. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato,
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como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
En caso de impago de los anteriores gastos por parte del contratista y sin necesidad de intimación previa, podrá ser retenido el importe de los mismos de las certificaciones que se expidan para proceder la Administración a su abono, con una penalización adicional del 5% sobre dicho importe.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del IPSI.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 33. Obligaciones fiscales, medioambientales, laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Además tendrá la obligación de contactar con el Gabinete de Prevención – Salud Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de iniciar el procedimiento de coordinación empresarial, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la LPRL.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en su caso, en el Anexo VII al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Ciudad Autónoma de Melilla, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden
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legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Ciudad Autónoma de Melilla, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Respecto a su personal, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Consejería competente o de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia] informando en todo momento a la Consejería competente o entidad contratante.
2.- El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- El contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas la autorización para prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte de la Ciudad Autónoma de Melilla. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos, correspondiendo también a la empresa contratista velar por
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el cumplimiento de esta obligación. En el pliego de prescripciones técnicas constará motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5.- El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones, además de las que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las siguientes:
d) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la consejería competente o a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la consejería o entidad, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
e) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
f) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
g) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la consejería o entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
h) Informar a la Consejería competente o entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
i) Asimismo, el contratista estará obligado a presentar al responsable del
contrato o a la Consejería u Organismo encargado del seguimiento de su ejecución,
con carácter previo al inicio de la prestación, un documento en donde conste la afiliación o alta en la Seguridad Social (junto con la copia de los documentos que lo acrediten) de cada uno de los trabajadores que el contratista ocupe en el presente contrato indicando, mediante declaración responsable, que todos los trabajadores adscritos al mismo están afiliados o dados de alta en la Seguridad Social en las categorías que corresponden.
Cualquier variación de alta o baja en la Seguridad Social tiene que ser comunicada a
la
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Consejería, junto con la copia de los documentos que lo acrediten.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego,
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
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CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de servicios
Cláusula 36. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 38. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos
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observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la Ciudad Autónoma de Xxxxxxx quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 40. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Indicar en ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo del 10% de la fianza provisional.
Cláusula 42. Recursos y Cuestión de nulidad.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá, con carácter potestativo, la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Ciudad Autónoma de Melilla. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución.
La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el art. 37.1 del TRLCSP, deberá plantearse ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Ciudad
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Autónoma de Melilla, que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla, en el plazo que corresponda según el art. 39 del TRLCSP.
POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA POR LA ADMINISTRACIÓN LA DIRECTORA
GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO
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ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
“SERVICIO DE “ARRENDAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE UN CENTRO DE ACOGIDA Y OBSERVACIÓN DE ANIMALES DOMESTICOS DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA”
1.- Objeto del contrato
El objeto del presente expediente es la contratación por procedimiento abierto del servicio de “ARRENDAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE UN CENTRO DE ACOGIDA Y OBSERVACIÓN DE ANIMALES DOMESTICOS DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE
PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA” al no disponer la Ciudad Autónoma de instalaciones propias.
Las instalaciones deben de reunir los siguientes requisitos mínimos:
1.-Deberán contar con jaulas o cheniles, amplios, de material adecuado y fácilmente limpiables para al menos 80 perros. Podrán ser individuales o comunes, pero siempre en número suficiente para que se impida el hacinamiento.
2.- Así mismo contarán con gateras que pueden ser comunes, pero como mínimo en número de dos, una para machos y otra para hembras con el fin de evitar la reproducción. Igualmente deben de estar construidas de material adecuado, ser de fácil limpieza y se evitará el hacinamiento. La capacidad mínima deberá de ser de 100 gatos
3.- Se dispondrá de una pequeña zona para aves.
4.- Se dispondrá de una zona de suficiente amplitud para la acogida de rumiantes y équidos, por si fuese necesaria su utilización.
5.- Existirá una zona dedicada en exclusiva para la observación veterinaria oficial, aislada del resto de instalaciones, dotada con jaulas individuales y que no permitan el contacto entre animales, de tamaño adecuado y con una capacidad para al menos 10 perros y 10 gatos.
Esta zona estará cerrada al público y se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la perdida o robo de los animales. Estará bajo estricto control de los Servicios Veterinarios Oficiales y cualquier incidencia que se produjese se deberá de comunicar inmediatamente a dichos Servicios. Se colocarán en las diversas jaulas carteles indicativos, indicando fecha de entrada, propietario, una breve reseña del animal, fecha de mordedura y fecha de término de observación.
6.- Todas las instalaciones deberán de estar en perfecto estado de limpieza, desinfección y desinsectación, lo que se realizará a diario y de forma minuciosa.
7.- Los animales dispondrán de utensilios adecuados en los que tendrán en todo momento agua limpia y su ración diaria de alimentos.
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8.- Se cumplirá estrictamente con el horario de atención al público, debiendo de haber siempre una persona responsable en las instalaciones durante dicho horario.
9.- Se potenciará en lo posible la entrega de animales en adopción, mediante incentivos de cualquier tipo y publicidad adecuada, para evitar en lo posible el sacrificio de animales. Tanto la entrega, como el sacrificio se hará bajo estricta autorización expresa de los Servicios Veterinarios Oficiales.
10.- En caso de necesidad de sacrificio, éste siempre se hará mediante inyección letal, por personal veterinario incluido en el Convenio de Colaboración que la Ciudad Autónoma mantiene con el Ilte Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla y de forma que se evite al máximo el sufrimiento del animal.
11- Se llevarán dos registros independientes, uno para animales vagabundos y otro para animales en observación, los cuales se mantendrán al día y con todos los datos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, debiendo estar en todo momento a disposición del Servicio de Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma.
12.- Las instalaciones deberán de estar a disposición de los Servicios Veterinarios Oficiales y del Servicio de Recogida de Animales de la Policía Local las 24 horas del día, 7 días a la semana.
12.- No se maltratará de ninguna forma y bajo ningún concepto a los animales. 13.- Las instalaciones contarán con un sistema de alarma y vigilancia continua.
Dicho objeto corresponde al Código CPV 85210000-3 “Guarderías para animales de compañía”.
División en lotes: NO Código CPA: 01.50.10
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 25 ( Otros servicios)
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
Necesidad de disponer de un número suficiente de instalaciones apropiadas para la acogida y observación de los animales domésticos capturados por el servicio de recogida de animales de la Ciudad Autónoma o que hayan sido agresores a personas y requieran observación veterinaria.
2.- Órgano de contratación.
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De acuerdo a lo señalado en la Disposición Adicional Segunda y en el art. 110 del TRLCSP, la competencia para la aprobación del expediente de contratación, y por tanto del gasto que del mismo deriva corresponde a la: Consejera de Hacienda, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 17, de 30 de septiembre de 2016), que a su vez mantiene el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2010, de distribución de competencias en materia de contratación.
El órgano de contratación para la adjudicación de este contrato, estará asistido por una mesa de contratación. El nombramiento de sus miembros se produjo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de enero de 2016, publicado en el BOME nº 5306 de 22 de enero de 2016, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 06/10/2016), según establece el artículo 320 del TRLCSP.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Valor estimado: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS SEISCIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (484.615,38 €)
Presupuesto base de licitación: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS SEISCIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (484.615,38 €).
IPSI: DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (19.384,62 €) Tipo: 4%
Presupuesto total: QUINIENTOS CUATRO MIL EUROS (504.000,00 €) IPSI INCLUIDO
Cofinanciación: NO Ciudad Autónoma de Melilla: 100%
Anualidad Importe (IPSI incluido): CIENTO VEINTISÉIS MIL EUROS (126.000,00 €)
Existiendo RC Plurianual-Compromiso de Gasto nº 12018000003970 firmado por la Interventora General con fecha 24 de enero de 2018, por importe total de QUINIENTOS CUATRO MIL EUROS (504.000 euros) en concepto de CONTRATO MAYOR SERVICIO DE
ACOGIDA Y OBSERVACIÓN DE ANIMALES 2018-2022, en la partida presupuestaria 01/31100/22799 de PRESTACIÓN SE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO.
EJERCICIO 2018
Consejería de Presidencia y Salud Pública
Dirección General de Sanidad y Consumo
Centro Sección Programa Económica Importe (IPSI incluido)
Consejería de Presidencia
y Salud Pública 01 31100 22799 52.500,00 €
EJERCICIO 2019
Centro Sección Programa Económica Importe (IPSI incluido)
Consejería de Presidencia
y Salud Pública 01 31100 22799 126.000,00
€
EJERCICIO 2020
Centro Sección Programa Económica Importe (IPSI incluido)
Consejería de Presidencia
y Salud Pública 01 31100 22799 126.000,00
€
EJERCICIO 2021
Centro Sección Programa Económica Importe (IPSI incluido)
Consejería de Presidencia
y Salud Pública 01 31100 22799 126.000,00
€
EJERCICIO 2022
Centro Sección Programa Económica Importe (IPSI incluido)
Consejería de Presidencia
y Salud Pública 01 31100 22799 73.500,00
€
Sistema de determinación del presupuesto: Tanto alzado
Consejería de Presidencia y Salud Pública
Dirección General de Sanidad y Consumo
4.- Plazo y Lugar de ejecución.
Duración: CUATRO (4) años
Prórroga: No Procede
Duración Total: CUATRO (4) años
Recepciones parciales: SI
Lugar de ejecución: Instalaciones propias del adjudicatario en la Ciudad Autónoma de Melilla
5.- Plazo de garantía:
La duración del contrato
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: No. Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios descritos en el apartado 20 del presente Anexo.
7.- Garantía provisional
Procede: No.
8.- Garantía definitiva.
5% del importe de adjudicación del contrato (IPSI excluido)
9.- Garantía complementaria
Procede: Sí, en el caso de que la adjudicación se realice a un licitador cuya oferta hubiera incluido inicialmente valores anormales o desproporcionados, conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en el apartado 20 del presente anexo, pero que se hubiera considerado aceptable tras la presentación de la oportuna justificación.
Porcentaje: Deberá depositar una garantía complementaria equivalente al 5 % del importe de la adjudicación, IPSI excluido.
10.- Forma de las proposiciones:
Consejería de Presidencia y Salud Pública
Dirección General de Sanidad y Consumo
Según los criterios establecidos en el apartado 20 de este Anexo, las proposiciones deberán presentarse en TRES sobres:
SOBRE A: “documentación administrativa”
SOBRE B: “criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor”.
SOBRE C: “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”
La inclusión de documentos en sobres que no correspondan conforme a lo indicado anteriormente puede ser causa de exclusión.
11.- Revisión de precios.
Procede: No procede.
En atención a lo dispuesto en el art. 89 del TRLCSP no procede la revisión de precios.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Mediante lo previsto en el artículo 75.1.a del TRLCSP la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios, en la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, por importe igual o superior al del precio total del contrato .
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Se acreditará conforme lo previsto en el artículo 78.1.a) del TRLCSP mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterio mínimo para acreditar la solvencia técnica: Acreditación de la realización en los últimos tres años de, al menos, un servicio con características similares al objeto de este contrato.
-Las empresas deberán estar en posesión, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, del Registro de Núcleos Zoológicos en la Ciudad Autónoma de Melilla en la actividad “Centro para el fomento y cuidado de animales de
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compañía” en vigor, así como estar en posesión de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
-Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales:
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales exigidos para la ejecución del contrato los cuales deberán estar a disposición del órgano de contratación a la hora de valorar las ofertas presentadas.
-Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato.
Además, el contratista estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación respecto a la totalidad de los trabajadores que participen en el servicio contratado, incluyendo a los pertenecientes a las posibles subcontratas, configurándose esta condición como obligación esencial del contrato según lo establecido en el art. 119 del TRLCSP.
13.- Régimen de pagos
El pago al adjudicatario de las obligaciones derivadas del presente contrato se efectuará por mensualidades vencidas. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 5026, de 26 de julio de 2013) y serán presentadas en la Intervención General, Registro de Facturas, conforme al artículo 5 de dicho Reglamento
Se expedirán facturas mensuales por los servicios realmente ejecutados. Las facturas serán conformadas por el/la técnico responsable de la Dirección General de Sanidad y Consumo.
Las facturas correspondientes deberán presentarse conforme a lo establecido en la cláusula 30 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
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14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No.
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: Sí. Plazo de presentación: 15 días.
16.- Pólizas de seguros.
Procede: Si.
El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros por importe mínimo de 600.000 €
Momento de entrega de la póliza: Previo a la formalización de contrato.
17.- Subcontratación
Procede: NO 18.- Penalidades.
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Por ejecución defectuosa de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.-
Incautación de la garantía definitiva hasta el importe de la ejecución defectuosa hasta subsanación de la misma, valorado por técnico competente.
19.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
1.500,00 euros.
20.- Criterios de adjudicación Pluralidad de criterios:
1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:
PUNTUACIÓN MÁXIMA 45 PUNTOS.
Condiciones de las instalaciones y materiales, hasta un máximo de 45 puntos.
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Método de valoración:
No disponer de instalaciones y/o materiales específicos que se considere fundamental. 0
puntos
Disponer de instalaciones y material mínimo pero de interés escaso. 5
puntos
Disponer de instalaciones y materiales mínimos en condiciones de interés moderado. 15
puntos
Instalaciones y materiales que superan el mínimo establecido y que pueden considerarse la mejor solución técnica de las propuestas realizadas. 45 puntos.
2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. PUNTUACIÓN MÁXIMA 55 PUNTOS
OFERTA ECONÓMICA. PUNTUACIÓN MÁXIMA 55 PUNTOS.
Se valorará en este apartado hasta un máximo 55 puntos.
La proposición económica se formulará estrictamente conforme al modelo que se inserta a como anexo II a este Pliego.
La mejor oferta económica obtendrá el total de la puntuación (55 puntos). Las restantes ofertas se puntuarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Oferta nº i = % de baja de la oferta x puntuación máxima
% de baja de la oferta más económica.
Se tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, el criterio valorable en cifras o porcentajes “Oferta económica”, siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, se considerará, como oferta con valores anormales o desproporcionados aquélla cuyo porcentaje exceda en diez unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Para la valoración de este criterio únicamente se tendrán en cuenta las ofertas con valores anormales o desproporcionados que previa justificación de los mismos hayan sido admitidas por el órgano de contratación.
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21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: NO
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
La descrita para cada uno de los criterios de adjudicación del apartado 20 de este
anexo.
23.- Deber de confidencialidad:
Conforme al artículo 140 del TRLCSP, el licitador deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o, que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
24. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos:
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación xx xxxx días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
25. – Observaciones
La dirección de acceso al perfil de contratante en la Ciudad Autónoma de Melilla es
xxx.xxxxxxx.xx (licitaciones)
26.- Modificación del Contrato:
No puede ser modificado, salvo por alguna de las causas previstas en el artículo 107 del RDL 3/2011, texto refundido de la LCSP.
POR LA ADMINISTRACIÓN, POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA,
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ANEXO II. Modelo de proposición económica
D./D.ª.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa). con
NIF.............................con domicilio en
.....................................................................................................................calle……....
....................................................................., número.................. consultado el
anuncio de licitación del contrato de: " ARRENDAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE UN CENTRO DE ACOGIDA Y OBSERVACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y CAPTURA DE ANIMALES ASILVESTRADOS DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE BIENESTAR
SOCIAL Y SANIDAD”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con
estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un precio de......................................................................................Euros (...................€), al que corresponde por IPSI la cuantía de....................................................Euros, (. €),
totalizándose la oferta en
.......................................................................................................Euros (. €),
todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
En ............................. a ....... de ............................. de 2......
Firma del licitador.
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
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ANEXO III. Modelo de garantías en los procedimientos de contratación modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................................................................................CIF....
...........................................con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida ............................................................................................................
CP................ y en su nombre (nombre y apellidos del/ de los apoderado/s)
.................................................................................................... con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Secretario General de la Asamblea o por un funcionario letrado, con fecha ..............................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado).............................................................
NIF/CIF ................................... en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que
impone/n la constitución de esta garantía)...................................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) ...................... .............................................................por importe de euros: (en
letra) ........................................................................................... (en cifra)
........................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que la Ciudad no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el registro especial de avales con el número.................
........................................................(lugar y fecha)
..................................(razón social de la entidad)
...................................( firma de los Apoderados)
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
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ANEXO IV. Modelo de garantías en los procedimientos de contratación modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Secretario General de la Asamblea de la Ciudad o por un funcionario letrado, con fecha .......................
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)… , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos
que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Ciudad de Melilla, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
Consejería de Presidencia y Salud Pública
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SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
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ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Ante mí, (Autoridad Administrativa, Notario Público u Organismo Oficial Cualificado)
comparece D./Dña , con D.N.I: ,
en nombre propio o en representación de la empresa
…………………….................…..……….., con C.I.F. y,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, estando en posesión de la documentación exigida en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, documentación que declara plenamente válida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Que conoce y acepta las consecuencias y penalidades que se establecen en los pliegos en caso de que, siendo su empresa propuesta como adjudicataria por la Mesa de Contratación, no se aporte la referida documentación en el plazo establecido.
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, comprometiéndose a aportar, de resultar propuesto como adjudicatario, los certificados o documentos acreditativos que se le exijan.
Fecha y firma del licitador y de la autoridad, notario u organismo.
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ANEXO VI. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro de licitadores
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre
propio o en representación de la empresa ................................................................., con CIF:............................, inscrita en el Registro de Licitadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, con el n.º , al objeto de participar en la contratación del servicio denominado: "
ARRENDAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE UN CENTRO DE ACOGIDA Y OBSERVACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y CAPTURA DE ANIMALES ASILVESTRADOS DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y
SANIDAD”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, TRLCSP, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ......................, a ....... de de 2013
Fdo.:
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1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
Documento firmado electrónicamente por XXXXX XXXXX XXXXXXXXX