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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LOS SERVICIOS DE MONTAJE, DISPARO Y DESMONTAJE DE DOS ESPECTÁCULOS DE FUEGOS ARTIFICIALES CON OCASIÓN DE LA XXXXX XX XXXXX 2014 DE LA CIUDAD DE VALENCIA, DIVIDIDO EN DOS LOTES.
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EXPEDIENTE nº 20- PRIV/2014.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es el descrito en el apartado 1 del Anexo I del presente Xxxxxx, en adelante Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, son las descritas igualmente en el apartado 2 del Anexo I.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
La contratación a realizar se califica como contrato privado, de conformidad con lo establecido en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas de la mencionada Ley, y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado, y en particular las del Código Civil relativas al arrendamiento de obra o servicio, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el contrato, si bien, los actos de preparación y adjudicación, en cuanto actos separables, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I.
Tienen carácter contractual el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato.
4ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación es el indicado en el apartado 3 del Anexo I.
5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración del contrato es la señalada en el apartado 4 del Anexo I, a contar desde la fecha que expresamente se determine o bien en su defecto, desde el día siguiente al de su formalización.
El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, si así se contempla expresamente en dicho apartado y en los términos que se indiquen.
6ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO:
El presupuesto base de licitación es el señalado en el apartado 5 del Anexo I.
El valor estimado contrato, (determinado por el importe del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad recogida en el apartado 5 del Anexo I.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, en la/ aplicación/es presupuestarias indicadas en el apartado 6 del Anexo I.
Si el contrato fuera plurianual, la Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del mismo.
Si el contrato prevé entrar en vigor en la próxima anualidad (expediente de gestión anticipada), la Corporación se compromete a consignar en la/s aplicación/es indicadas en el citado apartado en los ejercicios correspondientes crédito suficiente para financiar las obligaciones del contrato, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 110.2 del TRLCSP.
8ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en la anualidad o anualidades establecidas en el apartado 7 del Anexo I.
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9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
En lo relativo a la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo
I.
Si en dicho apartado se prevé revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En su consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89-1 del TRLCSP.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Sólo será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional si así se establece en el apartado 10 del Anexo I.
En el supuesto de exigirse, deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 103 y 96 del TRLCSP, ante el órgano de contratación, cuando se trate de garantías en valores de deuda pública, deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el sobre que se indique en el presente pliego.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía establecida en el citado apartado 9 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante, RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138.2, 169.1 y 175 y se ajustará a lo previsto en los artículos 177-2 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12ª.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN:
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el apartado 11 del Anexo I.
Cuando exista más de un aspecto de negociación y valoración para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto, en su caso, en el citado apartado 11 del Anexo I.
Cuando el único aspecto de negociación y valoración sea el precio, para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.
En ambos casos cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
Salvo que en el referido apartado 11 del Anexo I se establezca otra cosa, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y de la solvencia económica y técnica que se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
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Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
El licitador cuya oferta resulte la económicamente más ventajosa deberá aportar a requerimiento del órgano de contratación conforme a lo establecido en la cláusula 17, la siguiente documentación acreditativa de la capacidad, solvencia y habilitación profesional para contratar:
a) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Así como el Código de Identificación Fiscal.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, igualmente traducido fehacientemente al castellano, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus
facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que también se exija la justificación acreditativa de tales requisitos antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles si el procedimiento es ordinario y de cinco días hábiles en los procedimiento declarados de urgencia conforme a lo estipulado en el artículo 112-b del TRLCSP, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Solvencia económica, financiera o técnica:
De acuerdo con las características del presente contrato los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos
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de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
j).- Habilitación empresarial o profesional:
En el supuesto que el licitador conforme a lo establecido en el apartado 14 del Anexo I deba acreditar su habilitación profesional o empresarial, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
m).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registro, en los términos señalados en el Anexo VI al presente Pliego.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
l) Compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Anexo V al presente Xxxxxx.
Esta documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del contrato. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1. PETICIÓN DE OFERTAS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del TRLCSP, se enviarán invitaciones a las empresas señaladas por el técnico municipal, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.
14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE:
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS:
Las proposiciones se presentarán contenidas en un sobre cerrado, en cuyo anverso se escribirá: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
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Los licitadores presentaran un único sobre cerrado, identificado, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmado por el licitador o la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En su interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica en la que se expresarán, según se determine en el modelo de proposición, bien el precio de ejecución del contrato, en cuyo caso, deberá figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, o bien expresarán en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto o a los precios base de licitación.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XX a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
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En las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por el licitador o su representante legal.
Los documentos relativos a los aspectos de negociación y valoración, distintos del precio, que deban evaluarse conforme a lo dispuesto en la cláusula 12ª del presente pliego.
Asimismo, en este sobre acompañarán, la siguiente documentación:
a).- Los licitadores que deseen concurrir a la presente licitación sustituirán la aportación de la documentación establecida en la cláusula 13 del presente pliego por una declaración responsable en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Xxxxx XXX.
b).- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, además del anterior compromiso que deberán suscribir individualmente, tendrán que adjuntar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, en el supuesto de ser propuestos como adjudicatarios cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad.
c) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, atendiendo a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Anexo IV.
e) Para la aplicación y acreditación, cuando proceda, de la preferencia a que se hace referencia en la cláusula 12 del presente pliego y que se regula en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
f) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que lo integran.
g) Si el contrato admite lotes, el licitador deberá incluir en este sobre una relación detallada del lote o lotes a los que presenta oferta.
h) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Si así se determina en el apartado 13 del Anexo I, los licitadores deberán aportar el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 64.2 del TRLCSP).
i) Si se exige garantía provisional deberán aportar en este sobre el resguardo acreditativo, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito por notario.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria, conforme al modelo indicado en el Anexo VII al presente pliego, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
Sólo se admitirán variantes si así se prevé en el apartado 15 del Anexo I y en los términos que en el mismo se establezca.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales, durante el plazo establecido en la invitación, en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida
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fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o bien, en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir variantes o alternativas si así se prevé en el apartado 15 del Anexo I.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio los licitadores no podrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días hábiles a contar desde la apertura de las proposiciones. En el resto de los casos, los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Ambos plazos quedarán ampliados en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
• El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
• El Interventor General Municipal
• El Vicesecretario General Municipal.
• La Jefa del Servicio de Contratación.
• La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
• El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno a la calificación de la documentación requerida para participar en la licitación, y si observase defectos materiales en la misma, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación dará traslado de las ofertas al Servicio impulsor de la contratación a fin de que se lleve las actuaciones en orden a la negociación con los interesados atendiendo a los términos establecidos en la cláusula 12ª del presente Pliego y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente.
En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones.
A la vista del resultado de la negociación, la Mesa de Contratación, y tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx.
17ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
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El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días (cinco días si el procedimiento se hubiera declarado de urgencia), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el Órgano de Contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
En el mismo plazo deberá presentar la documentación relativa a la capacidad y solvencia a que se hace referencia en la cláusula 13 del presente pliego.
Y, también, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
Concluido el plazo, o bien una vez presentada la documentación si no agotan el mismo, la Mesa de contratación procederá en acto interno a su la calificación y si observase defectos materiales en la relativa a la capacidad y solvencia de la empresa, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
Aportada toda la documentación requerida en el plazo señalado, o en el de subsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria, solo referido a la
documentación relativa a capacidad y solvencia de la empresa, y una vez calificada, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o en el de subsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria, solo referido éste a la documentación relativa a capacidad y solvencia de las empresa, o si contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
18ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva por importe 5 % del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme se determine en el apartado 10 del Anexo I.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
19ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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El órgano de contratación adjudicará el contrato subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos si el contrato es plurianual, y si el expediente es de gestión anticipada, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
20ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente
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1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
23- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
a) RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Dichos responsable deberán controlar que la ejecución del contrato no se desvía de lo estipulado, así como la efectiva finalización de la prestación del servicio cuando concluya el
plazo de vigencia del contrato. Igualmente, deberán, en su caso, informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas.
b) PROGRAMA DE TRABAJO:
Si el Ayuntamiento estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
c) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Control de accidentes o enfermedades profesionales.
• Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
d) COORDINADOR TÉCNICO DE LA EMPRESA CONTRATISTA:
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, que será el único interlocutor con el órgano o entidad contratante, siendo responsable de dirigir la prestación del servicio y de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de la empresa contratista, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
• Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la empresa contratista con los responsables de los órganos o entes contratantes, habrá de hacerse en todo caso a través del coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por la entidad contratista, quien será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas laborales de su empresa, y de la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se vea afectado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a establecer directrices para la ejecución de los contratos y coordinar la prestación integral de los servicios, así como las derivadas del establecimiento y control de medidas de prevención de riesgos laborales, y de la fijación de los horarios de apertura y cierre de los locales e instalaciones donde se realicen los servicios contratados, que competen a los órganos y entes contratantes como titulares de los locales e instalaciones.
El citado coordinador técnico o interlocutor será también el encargado de informar al responsable designado por el órgano o ente contratante de aquellas personas de la empresa que dejen de estar adscritas a la ejecución del contrato, con el fin de proceder a la baja o retirada de aquellos medios materiales de los que se les hubiera dotado para el desempeño de los trabajos encomendados, así como adoptar el resto de medidas que correspondan.
f) LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES:
Salvo que las prestaciones del servicio contratado estén directamente relacionadas con necesidades derivadas de los propios locales o instalaciones de las dependencias del órgano o ente contratante, la prestación de los servicios contratados se efectuará en dependencias o instalaciones propias del contratista. En el primer caso, la empresa deberá facilitar a su personal uniformes o distintivos que lo identifiquen como personal de la misma.
g) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario asimismo queda obligado a lo que en su caso se determine en el apartado 16 del Anexo I.
24ª.-FORMA DE PAGO:
El abono de la presente contratación se efectuará contra la expedición de factura que será presentada en los Registros de Facturas del Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se hace constar que el Órgano de gestión presupuestaria y contable es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública del Ayuntamiento de Valencia y el Servicio destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el señalado en el apartado 17 del Anexo I.
25ª.- INTERESES DE DEMORA:
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217.
26ª- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a-1.- Por la utilización de medios personales o materiales diferentes a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, de los ofertados.
a-2.- Por la inobservación de las instrucciones dadas por la Administración, relativas a la correcta ejecución del contrato.
a-3.- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Asimismo, en lo relativo a las penalidades se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99-2 del TRLCSP en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades e indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
V
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 27ª- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
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Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211 y 219 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se haya previsto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse usos de la misma, así como su alcance y limites. El porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citadas modificaciones es el establecido en el mencionado apartado del Anexo I.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99-3 del TRLCSP cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
28ª.- SUSPENSIÓN:
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
29ª.- SUBCONTRATACIÓN:
Si así se establece en el apartado 20 del Anexo I, el contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite señalado en el mismo.
Si procede la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al servicio responsable del contrato la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, el adjudicatario del contrato remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación.
Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
212.8 del TRLCSP.
VI FINALIZACION DEL CONTRATO
30ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
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31ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía del presente contrato será el establecido en el apartado 22 del Anexo I y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del TRLCSP.
32ª.--EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución. Será causa de resolución del contrato derivado las que a continuación se indican:
• El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 29 sobre la procedencia de la subcontratación.
• El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• Las previstas en su caso en el apartado 21 del Anexo I.
33ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE MONTAJE, DISPARO Y DESMONTAJE DE DOS ESPECTÁCULOS DE FUEGOS ARTIFICIALES CON OCASIÓN DE LA XXXXX XX XXXXX 2014 DE LA CIUDAD DE VALENCIA, DIVIDIDO EN DOS LOTES.
1.- DEFINICIÓN DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de montaje, disparo y desmontaje de los espectáculos de fuegos artificiales de la tradicional Xxxxx xx Xxxxx de la ciudad de Valencia, en la modalidad xx xxxxxxxx aéreo, a celebrar en la Marina Norte del Puerto de Valencia los días 5 y 26 de julio de 2014.
División en lotes: [SI]
La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:
LOTE 1: espectáculo de fuegos artificiales para el día 5 de julio de 2014. LOTE 2: espectáculo de fuegos artificiales para el día 26 de julio de 2014.
La existencia de dos disparos obedece al deseo de garantizar la diversidad artística en el diseño de cada uno de aquellos, obteniéndose de este modo dos castillos de fuegos artificiales distintos, representativos de concepciones artísticas diferentes y soluciones técnicas innovadoras.
Cada licitador podrá presentar oferta únicamente a uno de los dos lotes que integran el objeto del contrato, a efectos de garantizar una mayor diversidad artística.
Código CPV: 92360000 - 2 Servicios de Pirotecnia
Categoría del contrato (Anexo II de la TRLCSP): 26 “Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos)
Legislación sectorial aplicable: [SI]
Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana y a la restante normativa de aplicación en la materia que constituye el objeto del mismo, en concreto el Real Decreto 563/2010, de 7 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas en el informe emitido por el Servicio de Fiestas y Cultura Popular:
“Ensalzar la tradicional la Xxxxx xx Xxxxx, donde la pirotecnia viene ocupando un lugar fundamental como expresión de la cultura y tradición valenciana y albergar en la ciudad un ambiente popular y de ocio, recurriéndose a la contratación de la pirotecnia por la carencia en el Ayuntamiento de Valencia (concretamente en el Servicio de Fiestas y Cultura Popular) de los medios materiales y personales precisos para poder llevarla a cabo con recursos propios”.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
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El Concejal delegado de Contratación por delegación de la Junta de Gobierno Local.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato comenzará a prestarse por el adjudicatario a partir del día siguiente al de su formalización.
Las fechas y horario del disparo de los fuegos artificiales será la siguiente:
- Lote 1: día 0 xx xxxxx xx 0000, x xxx 00 xxxxx.
- Xxxx 0: día 26 de julio de 2014, a las 24 horas.
Se prevén los siguientes plazos de montaje y desmontaje de los artificios pirotécnicos:
- Montaje: a partir de las 06:00 horas del día 5 julio de 2014 (Lote 1) y del día 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxx 0).
- Xxxxxxxxxx: hasta las 04:00 horas del día 6 julio 2014 (Lote 1) y del día 27 de julio de 2014 (lote 2), una vez concluido el disparo.
El plazo de duración mínima exigida para cada xxxxxxxx será de 14 minutos. Prórroga [NO]
5.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo de licitación, incluido el IVA al tipo de 21% que deberá soportar la Administración, asciende a 48.400,00 €, con el desglose por lotes que se
- Lote 1: 20.000,00 € + 4.200,00 € = 24.200,00 €.
- Lote 2: 20.000,00 € + 4.200,00 € = 24.200,00 €.
El valor estimado del contrato asciende a: 40.000 €, determinado por el importe del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA.
6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto del contrato es: EF580 33800
22799
7.- ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2014.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Procede: [NO]
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: ordinaria
Procedimiento: Negociado sin publicidad. Artículo 174 e) TRLCSP. Sujeto a regulación armonizada: [NO]
Sujeto a recurso especial: [NO]
10.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Garantía provisional: No procede Garantía definitiva:
Procede: [SI] en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación del lote correspondiente, IVA excluido.
Garantía complementaria del artículo 95 del TRLCSP
Procede: [NO]
11.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y VALORACIÓN
Los aspectos del contrato objeto de negociación y valoración que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
1.1.- Oferta económica: Se asignarán hasta un máximo de 50 puntos sobre 100 a la oferta más económica (la que ofrece la mayor baja al precio); la menor puntuación (cero puntos), correspondería a la oferta que no presente mejora económica alguna, (baja porcentual cero). Aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 50 x BO / BMO Siendo:
BO = Baja global de la oferta analizada. BMO = Mejor baja económica presentada.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto base de licitación de cada uno de los lotes.
1.2.- Peso de “materia reglamentada” del conjunto de artificios pirotécnicos que constituirán el espectáculo: hasta un máximo de 30 puntos sobre cien.
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1 punto por cada 40 kg; se entiende por “materia reglamentada” el conjunto de materia detonante y materia pirotécnica, según se define en el artículo 4.1 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
1.3.- Calibre de las unidades de disparo hasta 20 puntos
La oferta con el mayor número de unidades de cada tramo de calibres recibirá la máxima puntuación y el resto de ofertas, de manera proporcional según la siguiente distribución.
Unidades de entre 125 mm y 150 mm hasta 10 puntos
Unidades entre 75 mm y 100 mm hasta 10 puntos
-A efectos de poder establecer una valoración comparativa entre las distintas proposiciones y de contar con la documentación preceptiva para solicitar el Ayuntamiento las correspondientes autorizaciones administrativas, se aportará memoria descriptiva de las características del espectáculo pirotécnico que permita realizar la valoración según los criterios objetivos expuestos, detallando:
- Peso de “materia reglamentada”.
- Número de unidades para de cada tramo de calibres.
Esta memoria se acompañará de los siguientes datos:
1. Copia de la autorización del taller preparación y montaje.
2. Justificación de la capacidad de almacenamiento en el taller de preparación y montaje, cantidad que deberá ser superior a la que se va a disparar en el espectáculo.
3. Relación de artificios pirotécnicos a disparar, detallando tipo, número, y cantidad de materia reglamentada por artificio, tanto para los artificios con marcado CE, como los de fabricación propia sin marcado CE, y el total del conjunto.
4. Tiempo previsto para el disparo de cada sección o conjunto homogéneo.
5. Secuencia de comienzo de disparo entre secciones y orden a seguir en los disparos de cada sección, incluyendo el esquema de disparo en representación gráfica y simbólica.
6. Identificación de los expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así como sus posibles suplentes, con copia de los carnés o certificados de aptitud correspondientes, así como la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo del espectáculo, o su posible suplente.
7. Documento laboral que justifique su contratación o situación de alta en la empresa.
8. Si procede, documento contractual entre empresas de expertos de cesión de personal cualificado para la realización del espectáculo.
9. Declaración responsable por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, para la actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto.
10. Ángulo de lanzamiento previsto en el caso de lanzamiento no vertical.
Y certificación de compañía aseguradora o correduría de seguros de la contratación de la póliza de seguros de responsabilidad civil suscrita por la empresa de expertos, que cubra la actividad de realización del espectáculo, y que como mínimo, deberá cubrir un capital de
600.000 € de responsabilidad civil.
12.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de las proposiciones será el establecido en la invitación. FORMA DE PRESENTACIÓN:
Las proposiciones constarán de un sobre cerrado.
13.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
De acuerdo con las características del presente contrato los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que a continuación se relacionan:
a) Solvencia económica o financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
Presentación de un informe de entidad bancaria emitido por persona con poder suficiente en el que acredite la solvencia económica de la empresa para responder de las obligaciones del contrato.
b) Solvencia técnica o profesional: Relación de un mínimo de tres contratos de características similares al que constituye el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos; e indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Se acreditará, en ambos casos, mediante declaración del licitador.
-Compromiso de adscripción de medios:
Procede: [NO]
14.- HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL.
Procede: [SI]
Además de la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica, los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:
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- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 142 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 xx xxxx, el licitador deberá acreditar:
- Estar en posesión de autorización para la fabricación, almacenamiento, transporte, venta, uso, transferencia, importación o exportación de artículos pirotécnicos y de cartuchería.
- Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los países del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad o parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
- Ser titular de un taller de preparación y montaje y disponer de uno o varios expertos en su plantilla, en posesión de carné o certificado de experto.
15.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Procede: [NO]
16.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
16.1.- OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.
Procede: [SI]
Asimismo, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Durante la preparación, montaje, realización y a la finalización del espectáculo, la empresa pirotécnica adjudicataria deberá cumplir estrictamente la normativa reguladora de espectáculos con artificios pirotécnicos y, en particular, las exigencias contenidas en Real Decreto 563/2010, de 7 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. A modo enunciativo, se cumplirán las siguientes prescripciones, sin perjuicio de cuantas otras normas de seguridad se establecen en la normativa vigente:
- Será responsabilidad exclusiva de la empresa encargada de efectuar el lanzamiento, la adecuación legal de los artificios pirotécnicos a utilizar en el espectáculo, así como sus condiciones de envasado y embalaje a los requisitos que al respecto establece la normativa reguladora, debiendo hallarse debidamente clasificados y homologados de conformidad con dicha normativa. Siendo, igualmente, responsable de la adecuación legal de los accesorios y comprobadores de línea de tiro a los requisitos legales de aplicación.
- La empresa será responsable de garantizar la seguridad en el transporte, utilización y funcionamiento de los productos pirotécnicos. Los vehículos que transporten los artificios serán considerados como almacenamiento especial, debiendo cumplir la reglamentación vigente al respecto.
- El personal de la empresa velará por que se prevengan los efectos que los agentes meteorológicos ò circunstancias análogas puedan ocasionar al material, debiendo cumplir la distancia mínima de 250 metros a instalaciones o lugares con especial peligrosidad tales como gasolineras o depósitos de productos peligrosos y evitarse la cercanía xx xxxxxxx de calor.
- Una vez exista materia reglamentada en la zona de lanzamiento sólo podrán acceder a ella los expertos y aprendices y, en su caso, aquellas personas adscritas a la entidad organizadora o a la Autoridad competente en la autorización del espectáculo con funciones de inspección de éste. Mientras el espectáculo se encuentre en curso, sólo se permitirá permanecer en la zona de lanzamiento a los expertos y aprendices autorizados.
- Las personas participantes en el montaje, manipulación y disparo de los artificios pirotécnicos deberán ser profesionales al servicio de un taller de pirotecnia debidamente legalizado. Tanto dichas personas como las demás que colaboren en el montaje, manipulación y disparo deberán estar afiliadas a la Seguridad Social, debiendo disponer de número suficiente de expertos y aprendices para llevar a cabo el lanzamiento de los artificios. Dicho personal deberá conocer en cada caso los riesgos y seguridad exigible durante cada lanzamiento en particular, así como las medidas a tomar en su caso.
- Sin perjuicio de las responsabilidades que en materia de seguridad laboral la Ley 31/1995, asigna al empresario, las personas facultadas para velar por la seguridad del espectáculo, serán las siguientes:
▪ Un encargado designado por la empresa.
▪ Un encargado designado por el Ayuntamiento.
- Todos los productos pirotécnicos se mantendrán envasados y embalados antes de su montaje para resguardarlos de la humedad. Los embalajes y envases serán abiertos con medios que imposibiliten la producción de chispas ò roces. Los artificios, mechas e iniciadores, antes del montaje estarán alejados de focos susceptibles de provocar chispas, llamas o gases calientes, debiendo protegerse xx xxxxx y choques entre ellos.
- Previamente al montaje del espectáculo los expertos deberán inspeccionar los artificios pirotécnicos, desechando, en su caso, aquellos que presenten defectos que pudieran afectar a la seguridad del espectáculo. Para realizar el montaje deberán seguirse todas las indicaciones de seguridad establecidas por los fabricantes de los productos. Los iniciadores deberán permanecer alejados del resto de productos y protegidos de choques y roces. Durante las manipulaciones deberá evitarse la cercanía xx xxxxxxx de calor, no estando permitido fumar ni portar cerillas o mecheros ni el uso de dispositivos que puedan producir arcos ò chispas.
- En todo caso, el montaje se realizará por expertos y aprendices bajo la exclusiva responsabilidad de los primeros.
- La velocidad máxima de viento, a nivel del suelo, no debe superar 15 m/s en el momento y lugar del disparo. La última manipulación antes del disparo habrá de ser
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la del montaje de los dispositivos para la ignición. Antes de iniciar el disparo, el experto encargado debe comprobar que todo el personal ha salido de la zona de colocación de artificios. En caso de tormenta eléctrica todo el personal abandonará la zona de lanzamiento.
- La recogida del material pirotécnico y los restos que puedan suponer un riesgo se realizará por la empresa, nunca antes de 15 minutos después de concluir el espectáculo. Hasta que la zona de lanzamiento y seguridad no se encuentre completamente limpia de restos que puedan suponer un riesgo, se mantendrá la vigilancia suficiente a efectos de evitar daños ó lesiones.
- Corresponde al Ayuntamiento la determinación del emplazamiento y la delimitación de las zonas de seguridad y de lanzamiento, siendo la empresa responsable de disponer de artículos pirotécnicos acordes a las distancias de seguridad que se determinen.
2. Si, debido a condiciones meteorológicas, la celebración del espectáculo pirotécnico constituyera un riesgo para las personas o bienes, previa comunicación, conocimiento y conformidad de los responsables municipales, la persona encargada de la empresa pirotécnica queda obligada a la suspensión del mismo, cambio de hora o posposición a nueva fecha que se acuerde.
Si realizado el montaje del espectáculo éste se retrasase hasta el día siguiente, sin que sea preciso desmontarlo, será de cuenta del contratista la reposición del material a que hubiere lugar, tanto de pirotecnia como de transporte, y de cuenta del Ayuntamiento los gastos necesarios para la reposición de infraestructura, tales como vallas, sacos de arena, vigilancia.
Si realizado el montaje se acuerda la suspensión del espectáculo, siendo necesario desmontarlo y volverlo a montar en fecha posterior, será de cuenta del contratista la reposición del material pirotécnico deteriorado y todo lo necesario para el nuevo montaje incluido el trasporte desde el sitio que se acuerde el almacenamiento de dicho material, viajes y traslado del personal de la empresa contratada desde su lugar de origen hasta Valencia y su regreso, y por cuenta del Ayuntamiento, los gastos de los elementos auxiliares habituales como sacos de arena, vallas, vigilancia, medidas policiales de prevención de riesgos y protección vigilada.
3. La empresa adjudicataria pondrá en conocimiento y atenderá las indicaciones que reciba del personal responsable del Ayuntamiento de Valencia, en especial del Área de Seguridad Ciudadana, en las materias objeto del contrato.
4. La empresa pirotécnica se prestará a participar en las entrevistas y ruedas de prensa que el Excmo. Ayuntamiento de Valencia establezca para la difusión y promoción del espectáculo. El Ayuntamiento de Valencia se reserva el derecho de poder contar con la colaboración o el patrocinio de cualquier entidad, la cual podrá publicitar sin perjudicar el espectáculo pirotécnico.
5. Tras la formalización del contrato, el diseño del espectáculo pirotécnico tendrá que ajustarse a la autorización que en tal sentido otorgue la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana.
16.2.-OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
1.- El Ayuntamiento de Valencia facilitará, a su xxxxx, a la empresa pirotécnica los medios auxiliares precisos para la ejecución del contrato, tales como vallas, cuerdas, cintas o sistema similar, servicio de vigilancia y cualquier otro necesario para la celebración del espectáculo.
2.- Por el Ayuntamiento de Valencia se elaborará un Plan de Seguridad y Emergencia, realizado por personal técnico competente, con el contenido mínimo previsto en el apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 del RD 563/2010, de 7 xx xxxx, que se adjuntará a la solicitud, junto con el certificación de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil del Ayuntamiento, que contemple la organización del espectáculo y cubra, como mínimo, un capital de 500 € por kilogramo de materia reglamentada y la propuesta de distancias mínimas de seguridad y, en su caso, medidas de seguridad adicionales previstas.
3.- La celebración del espectáculo está condicionada a la previa obtención por el Ayuntamiento de Valencia de las preceptivas autorizaciones administrativas para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre por parte de la Demarcación xx Xxxxxx de Valencia y para la celebración de espectáculos pirotécnicos por parte de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Comandancia de la Guardia Civil, y a tal efecto la Concejalía de Fiestas y Cultura Popular, presentará la solicitud correspondiente, acompañada de los documentos aportados en su oferta por el adjudicatario y reseñados en el apartado 3, letras e y f, de la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 del Real Decreto 563/2010, de 7 xx xxxx.
En el supuesto de no obtenerse dichas autorizaciones preceptivas, el espectáculo no podrá realizarse y el Ayuntamiento de Valencia prohibirá la celebración del espectáculo y resolverá el contrato.
17.- FORMA DE PAGO E IDENTIFICACIÓN DE LOS DATOS A INCLUIR EN LA FACTURA.
El pago se realizará contra facturas por cada uno de los lotes debidamente conformadas por el responsable municipal, presentadas en los Registros de Facturas del Ayuntamiento de Valencia.
El Servicio destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el Servicio Fiestas y Cultura Popular.
18.- OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS.
Procede: [SI]
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Asimismo, se impondrán penalidades al adjudicatario por los siguientes incumplimientos: Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves.
▪ Se considera LEVE el incumplimiento de cualquiera de los puntos del presente pliego o del de prescripciones técnicas que no se haya clasificado como grave o muy grave. Los incumplimientos leves se penalizarán con una penalidad económica de hasta 600 euros en función de las consecuencias que pudiera tener para la prestación contratada.
▪ Se consideran GRAVES los siguientes incumplimientos:
a) Los actos u omisiones que dificulten o imposibiliten a este Ayuntamiento inspeccionar la ejecución del contrato.
b) El incumplimiento de las horas fijadas para el montaje y el desmontaje de los artificios pirotécnicos.
c) El incumplimiento de la hora fijada para el disparo xxx xxxxxxxx.
d) El disparo xxx xxxxxxxx con una duración inferior a 14 minutos.
e) El disparo xxx xxxxxxxx con una masa reglamentada inferior a la contratada y autorizada.
f) El disparo xxx xxxxxxxx con unos artificios distintos de los indicados en la oferta contratada, cuando no estuviera previsto como incumplimiento muy grave.
g) La reiteración de incumplimientos leves.
Los incumplimientos graves se penalizarán con una penalidad económica de 601 hasta 1.200 euros.
▪ Se consideran MUY GRAVES los siguientes incumplimientos:
a) El disparo en el xxxxxxxx de elementos con un calibre superior al máximo contratado.
b) El disparo en el xxxxxxxx de elementos que incumplan las normas de marcado o catalogación.
c) Permitir el acceso a la zona de fuegos de personal no autorizado.
d) La reiteración de incumplimientos graves.
Los incumplimientos muy graves se penalizarán con una penalidad económica de 1.201 a 1.800 euros.
19.- OTRAS CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [NO]
20.- SUBCONTRATACIÓN.
Procede: [NO]
21.- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [SI]
Asimismo, será causa de resolución del contrato la no obtención de las preceptivas autorizaciones de la Demarcación xx Xxxxxx de Valencia y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana
22.- PLAZO DE GARANTÍA.
Procede: [NO]
Valencia, 6 xx xxxx de 2014 LA TÉCNICO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
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A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ......................, C.I.F nº
………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato en cuanto al Lote , de conformidad con los referidos pliegos por
un porcentaje de baja única de....... unidades y ........ centésimas (...´....%), aplicable al presupuesto de licitación establecido en el apartado 5 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA CONTRATAR
“denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
código postal , localidad _ , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que su empresa, la empresa a la que representa, sus administradores y representantes legales cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de que a su favor recaiga la propuesta de adjudicación o cuando así fuese requerido, todos y cada uno de los extremos exigidos por la Ley (Artículo 146.1 TRLCSP) y en los pliegos que rigen el contrato de referencia.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
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ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES, PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR
EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida
__
código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que la empresa a la que representa emplea a (Elija la opción que corresponda)
1. Menos de 50 trabajadores.
2. 50 o más trabajadores y (Elija la opción que corresponda)
• Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
• Cumple las medidas alternativas previstas en el real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA RESULTAR ADJUDICATARIO EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de resultar adjudicatario en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento es de urgencia), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
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ANEXO VI
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
ANEXO VII
PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida
__
código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que en relación con la documentación aportada en el sobre…… (designar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación de referencia, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)