REPRESENTADA EN ESTE ACTO
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
, REPRESENTADA EN ESTE ACTO
POR EL SEÑOR A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMITENTE” Y POR LA OTRA
POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMISIONISTA" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL COMITENTE":
a. Ser una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de la República Mexicana según consta en la Escritura Pública número
, otorga el de
de , ante la fe del licenciado .
b. Que su objeto social es entre otros la explotación mercantil xxx xxxx de
.
c. Que su representante legal acredita su personalidad
, y que sus facultades no le han sido modificadas ni restringidas y se encuentra con plena capacidad para obligar a su representada a través del presente instrumento.
d. Que señala como domicilio para efectos de este contrato el ubicado en
.
II. DECLARA "EL COMISIONISTA"
a. El comisionista declara ser de nacionalidad mexicana con registro federal de
, con domicilio ubicado en
.
b. EL COMISIONISTA manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la comisión mercantil que se le encomienda.
III. DECLARAN "LAS PARTES" Para efectos del presente contrato se entenderá como: 1. LEY: CÓDIGO DE COMERCIO 2. LAS PARTES: COMITENTE Y COMISIONISTA 3. EL CONTRATO: EL PRESENTE INSTRUMENTO
Expuesto lo anterior, y una vez reconocida la capacidad y la personalidad de las partes, se comprometen a lo establecido en lo que se contiene en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. LAS PARTES se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir EL CONTRATO no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno.
SEGUNDA. Declaran LAS PARTES dedicarse ordinariamente al comercio en términos de las fracciones X y XII del artículo 75 de LA LEY, y en tales condiciones sujetan el presente a las disposiciones de LA LEY vigenterenunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.
TERCERA. LAS PARTES manifiestan EL CONTRATO lo celebran única y exclusivamente por el término que dure la comisión o comisiones que se encomiendan, ya que de ningún modo desean darle el carácter de permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente según acuerdo de las mismas.
CUARTA. Declaran LAS PARTES que siendo EL COMISIONISTA un comerciante independiente, podrá realizar comisiones de otras empresas, ya que no está sujeto en exclusiva a EL COMITENTE ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo; obligándose en todo caso EL COMISIONISTA a no ejecutar bajo ninguna circunstancia actos de competencia desleal, ya que esta actividad será causa de terminación anticipada de EL CONTRATO y dará lugar a que EL COMISIONISTA indemnice los daños y perjuicios que cause a EL COMITENTE en términos del artículo 278 de LA LEY.
QUINTA.- EL COMISIONISTA acepta en términos del artículo 276 de LA LEY a realizar la comisión(es) que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusar a la misma bajo ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
SEXTA.- La comisión mercantil que se contrata la hacen consistir LAS PARTES en el mandato aplicado a los siguientes actos de comercio:
1.
2.
3.
SEPTIMA.- EL COMISIONISTA renuncia a valerse de terceros para ejecutar la comisión según lo previene el artículo 280 de LA LEY salvo por autorización expresa y escrita de EL COMITENTE; y en cuyo caso deberá satisfacer los requisitos contenidos en el antecedente número cinco de EL CONTRATO.
OCTAVA.- LAS PARTES manifiestan que los gastos necesarios para llevar a cabo la comisión que se contrata serán;
1.
2.
3.
NOVENA.- EL COMISIONISTA ejecutará la Comisión encomendada por cuenta y a nombre de EL COMITENTE, salvo disposición en contra de éste.
DÉCIMA.- En términos del artículo 286 de LA LEY, EL COMISIONISTA en el desempeño de su cargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de EL COMITENTE y en ningún caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones expresas; en lo no previsto expresamente por EL COMITENTE deberá EL COMISIONISTA consultarle previamente el negocio. Si esto último no fuese posible en cualquier caso EL COMISIONISTA actuará con toda prudencia y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos hechos con negligencia
DÉCIMA PRIMERA. EL COMISIONISTA responderá ante EL COMITENTE de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste, en términos del artículo 289 de LA LEYDebiendo asimismo observar las leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen
DÉCIMA SEGUNDA.- EL COMISIONISTA responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras recibidas de EL COMITENTE, así como del desvío de fondoso viáticos recibidos en términos del artículo 293 de LA LEY.
DÉCIMA TERCERA.- EL COMISIONISTA deberá rendir cuentas detalladas a EL COMITENTE cada semana o los días que indique este último en el que deberá expresar: los días que le tomó realizar la gestión, los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados, las ventas realizadas las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía entregada, los cobros practicados, los gastos erogados y demás aspectos contables o comerciales que le pida EL COMITENTE.
DÉCIMA CUARTA.- EL COMISIONISTA bajo ninguna circunstancia comprará ni para sí, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar tampoco podrá alterar las marcas presentación o las mercancías comprendidas en la comisión encomendada.
DÉCIMA QUINTA. LAS PARTES manifiestan que la remuneración de EL
COMISIONISTA consistirá en misma
que será pagada los días y nacerá el derecho a recibirla a partir de .
DÉCIMA SEXTA.- En términos del artículo 307 de LA LEY, EL COMITENTE podrá en cualquier tiempo revocar la comisión que aquí se confiere a EL COMISIONISTA, sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite EL COMISIONISTA ya haber realizado.
DÉCIMA SÉPTIMA. LAS PARTES establecen como xxxx x xxxx para que "EL COMISIONISTA ejecute su encomienda los siguientes lugares
sin que pueda explotar zonas distintas salvo por autorización expresa.
DÉCIMA OCTAVA.- LAS PARTES manifiestan en relación a EL CONTRATO que dada su experiencia comercial y las condiciones que prevalecen en el mercado, consideran como volumen normal o estándar de operaciones las siguientes
en la inteligencia de que las mismas se logran ordinariamente en un lapso de .
DÉCIMA NOVENA.- EL COMISIONISTA, se obliga en su caso a exhibir fianza a favor de EL COMITENTE hasta por la cantidad de
$ suma que LAS PARTES estiman
equivalente al importe de los fondos y mercancía que se manejan en cada período de rendimiento de cuentas; en la inteligencia de que la póliza respectiva será pagada por y podrá hacerla efectiva EL COMITENTE por cualquier violación legal o contractual en que incurra EL COMISIONISTA.
VIGÉSIMA.- Para todo lo relativo a la comisión que se contrata como: zonas a explotar, rutas y fechas a seguir, manejo de muestras, numerario, documentos o mercancía, forma de ventas, facturación, entrega de mercancía, manejo de cobranza, reporte de operaciones, cobro de comisiones, y demás aspectos conexos, EL COMISIONISTA deberá sujetarse estrictamente al MANUAL DE OPERACIONES que en su caso y en caso de considerarlo proporcione EL COMITENTE, y que formará parte de EL CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Toda vez que fiscalmente la gestión de EL COMISIONISTA se refuta como actividad empresarial deberá aquél expedir la factura o facturas correspondientes a favor de EL COMITENTE o de quien éste le indique por el importe de las comisiones que reciba, en la que incluirá los requisitos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, libre de todo vicio del consentimiento, lo firman por duplicado en la Ciudad de
a .
EL COMITENTE EL COMISIONISTA