PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE CESPED ARTIFICIAL Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DEL CAMPO DE FUTBOL DE SANTAELLA, POR EL SISTEMA DE RENTING.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE CESPED ARTIFICIAL Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DEL CAMPO DE FUTBOL XX XXXXXXXXX, POR EL SISTEMA DE RENTING.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, los cuales revestirán carácter contractual, por lo que el contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el suministro, bajo la modalidad de renting, del césped artificial y equipamiento deportivo para el CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL xx Xxxxxxxxx, atendiendo a las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato incluye el suministro, instalación, puesta en marcha y cuantas actuaciones se requieran para el uso de los bienes objeto de esta contratación, así como el mantenimiento, seguro y otras actuaciones durante el periodo de duración del contrato, de conformidad con el destino que se especifica en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
A los efectos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea la codificación correspondiente es: 39293400-6.
3ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación, siendo un contrato de la modalidad de renting, estará distribuido en cinco anualidades mediante pago mensual (60 meses), siendo la cuota máxima a pagar, con impuestos incluidos, de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCO CENTIMOS (6.725,05 €/mes), IVA
incluido.
El presupuesto estimado del contrato, ascenderá a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (333.473,55 €), más el importe del IVA (21 %)
que supone 70.029,45 euros.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, con las salvedades que se especifican expresamente en este pliego.
Los licitadores podrán modificar el presupuesto establecido, mejorándolo a la baja.
4ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Este expediente se tramita como una contratación anticipada, de conformidad con lo señalado en el artículo 110.2 del TRLCSP, por lo que la adjudicación y formalización del contrato deberá someterse a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios presupuestarios a los que afectaría. Para el presente 2014, los pagos se aplicarán con cargo a la partida específica 342-203.00
5ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución y cumplimiento del objeto del contrato se establece en 60 días naturales desde la firma del acta de replanteo si procede, o desde la firma del contrato. La duración del contrato de renting se establece en cinco años desde la firma del contrato.
6ª.- FORMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede, siendo constantes las cuotas mensuales.
II- BASES DE LA LICITACION Y DE LA ADJUDICACION
7ª.- ACTITUD Y CAPACIDAD.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en el presente pliego, siempre que cuenten con la habilitación empresarial y profesional que sea exigible para la realización del objeto del contrato.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
8ª.- GARANTÍA PROVISIONAL.
En el presente procedimiento de contratación administrativa, no será exigible garantía provisional.
9ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El contrato de suministro se adjudicará mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, conforme a la regulación contenida en los artículos 150 y siguientes del TRLCSP. Siendo el objeto de contratación un suministro de valor estimado superior al establecido en el artículo 15.1.b), del TRLCSP, se deberán aplicar las normas de la regulación armonizada.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
10ª.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sito en Plaza Mayor nº 6, en días y horario laboral de 08:00 a 15:00 horas, dentro del plazo de 52 días naturales contados desde el envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, conforme al artículo 159.1 del TRLCSP, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP. Los licitadores podrán acceder por medios electrónicos a los pliegos de condiciones que rigen la licitación, así como de cuanta documentación complementaria precisen, a partir del día siguiente de la fecha de envío del anuncio a la Comisión Europea, mediante el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx- contratante.
Asimismo también se procederá a la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y BOP xx Xxxxxxx por un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
10.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como la denominación del contrato al que licitan.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En su interior se hará constar una relación numérica o índice con los documentos que contienen, divididos de la siguiente forma:
Sobre nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
En este sobre se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador:
1.- Si el licitador fuera persona jurídica, deberá presentar copia autentica o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad
de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF).
2.- Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.- Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación:
Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, abonando la tasa mu•nicipal correspondiente.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su
caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que acreditan a solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
d) Documentos que acreditan la solvencia técnica:
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo cuando los productos a suministrar sean complejo cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o serv1c1os oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
e) Empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Declaraciones responsables.
Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al modelo previsto en el Anexo I.
g) Datos para el envío de las notificaciones:
El licitador deberá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le efectuará las notificaciones, el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección. Estos datos deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
En este sobre se incluirán los documentos que se indican en la Clausula 11ª, apartado 2ª, relativos a aspectos valorables subjetivamente.
Sobre nº 3: OFERTA ECONÓMICA Y OTROS ASPECTOS DE VALORACIÓN OBJETIVA.
Contendrá la oferta económica en el que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo de aparecer como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, siguiendo el modelo que aparece en el Anexo II del presente pliego. Asimismo se incorporan a este sobre la propuesta relativa a otros criterios de valoración objetiva.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras.
11ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
11.1. Criterios de adjudicación valorados de forma objetiva (hasta un máximo de 60 puntos).
1. Oferta económica (hasta un máximo de 50 puntos).
Se valorarán las propuestas económicas asignándose la mayor puntuación (50 puntos) a la oferta económica más baja, y la valoración del resto de las ofertas será inversamente proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
Valoración de la oferta N = 50 x (importe de la oferta más barata / importe oferta N)
2. Reducción de plazos de ejecución y suministro (hasta un máximo de 10 puntos).
Hasta un máximo de 10 puntos corresponderán a cada oferta, aplicando a la misma un baremo de 1 punto cada 3 días naturales de reducción sobre el total de días naturales previsto como plazo máximo de ejecución en la licitación según cláusula 4ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
11.2. Criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor (hasta 40 puntos).
1. Conocimiento y memoria técnica presentada por el licitador sobre el pavimento, equipamientos y actuaciones complementarias objeto del contrato. Este apartado se valorara con un máximo de 15 puntos.
2. Mejoras en la calidad del pavimento de césped artificial y equipamientos deportivos y técnicos a suministrar, por encima de las especificaciones xxx xxxxxx técnico. Este apartado se valorará con un máximo de 10 puntos.
3. Mantenimiento y asistencia técnica. En este apartado se valorarán las mejoras introducidas por el licitador en cuanto a un plan de mantenimiento, con indicación de los medios, maquinaria y servicios asignados, todo ello sobre los mínimos asignados en los pliegos. Este apartado se valorará con un máximo de 15 puntos.
12ª.- BAJAS TEMERARIAS.
Dado que el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152, apartado 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
13ª.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
13.1. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del
Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, remitiendo toda la documentación recibida al Secretario de la Mesa de Contratación que procederá a la calificación de los documentos, el examen y la valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, o concejal en quien delegue.
Vocales: - El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
- La Concejal Delegada de Desarrollo, Hacienda y Deportes.
- El Arquitecto Municipal.
- El Técnico de Deportes del Ayuntamiento.
Secretario: Personal al servicio del Ayuntamiento, designado al efecto.
Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad mas uno de los miembros integrantes y, en todo caso el Presidente, el Secretario de la Mesa, y el Secretario- Interventor de la Corporación.
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, se efectuará por la Mesa de Contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente, vía telefónica, a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, haciendo declaración expresa de los admitidos, los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx, el cual se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este acto se procederá a la apertura de los documentos relativos a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, entregándose al asesor o asesores técnicos encargados de su valoración.
e) En el día y hora que se anuncie en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx- del-contratante, en acto público se procederá a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, comenzando con la previa lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función
de juicios de valor. Tras ello se abrirán los sobres de la proposición económica y se dará a conocer el contenido de los mismos.
f) En la valoración deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
13.2. Clasificación de las proposiciones.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
1º.- Empresas con trabajadores con discapacidad.
2º.- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
Con el resultado de la anterior clasificación, por la Mesa se propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato.
13.3. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
a) Obligaciones tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas y certificación positiva expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de carecer de débitos pendientes con el mismo. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del
órgano de contratación. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.4. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada por correo electrónico al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
14ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación en Boletines Oficiales, y en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se formalizará en documento administrativo no antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
La formalización del contrato se publicará en los términos previstos en el artículo 154 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de un 3% del presupuesto del contrato, ejecutado sobre la garantía definitiva depositada por el adjudicatario.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
16ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 24ª del presente pliego.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
17ª.- ENTREGA DE BIENES.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario.
18ª.- OBLIBACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente y a todos los efectos del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones, documentos o cualquier información, tanto oficiales, como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) El contratista suministrador efectuará el mantenimiento de los bienes durante la duración del contrato, siendo de su responsabilidad todas las obligaciones que como adjudicatario se le atribuyen en los pliegos, especialmente las de suministro y mantenimiento del mismo.
f) Como arrendador del bien suministrado, asume la obligación de asegurar el bien a lo largo de la toda la duración del contrato, y cubrir las responsabilidades que se deriven de la ejecución.
g) Serán de cuenta del contratista los gastos generados por la publicación de los anuncios de licitación y demás exigidos legalmente.
Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta
pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
19ª.- PLAZOS Y PENALIDADES.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos totales y parciales fijados para su realización en la Cláusula 5ª de este pliego. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
20ª.- RECEPCIÓN.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Se establece un plazo de garantía del presente contrato, contra todo defecto de fabricación y funcionamiento, de 5 años para el césped artificial y resto de elementos, comenzando a contar desde la fecha de recepción o conformidad (sin perjuicio de los plazos de garantía fijados por la normativa vigente), que cubrirá todo defecto originado por una mala ejecución de los trabajos de colocación, por la merma en la calidad de los materiales o por vicios ocultos. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
21ª.- ABONO DEL PRECIO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará mediante el pago de 60 cuotas mensuales, vencidas y con igual importe, repartidas a lo largo de cinco años, lo cual quedará recogido en el contrato. El abono se realizará en el plazo legal que proceda, desde la presentación de cada factura en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. A la finalización del plazo establecido en el contrato, la Administración podrá adquirir la propiedad del suministro mediante un contrato de compra, distinto del adjudicado y por el valor residual que correspondiere.
22ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del libro I del TRLCSP.
23ª.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte del contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
23.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 16 de este pliego.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) En caso de sucesión del contratista o producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
d) El abandono por parte del contratista del suministro objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando no se atienda a las prestaciones, mantenimiento y demás prestaciones inherentes al suministro, con la regularidad adecuada o con los medios materiales o humanos precisos para la correcta ejecución del contrato en el plazo establecido. La Administración requerirá al contratista para la regularización de la situación en el plazo de cinco días hábiles, antes de proceder la resolución.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por si o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
24ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
25ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
El presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares ha sido aprobado mediante Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de fecha 3 de julio de 2014.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña. con DNI nº: y domicilio en C.P.: , nº de teléfono y fax , en nombre propio/en representación de la empresa con CIF nº: , como acredito en la documentación aportada, y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DEL SUMINISTRO DE CESPED ARTIFICIAL Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DEL CAMPO DE FUTBOL XX XXXXXXXXX, POR EL SISTEMA DE RENTING, mediante
procedimiento abierto, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:
1º. Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Clausulas Particulares.
2º.- Que posee plena capacidad de obrar.
3º.- Que no está comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP.
4º.- Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en los casos de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP, ni en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
5º.- Que se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas, y con la Seguridad Social.
6º.- Sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO II.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña. con DNI nº: y domicilio en C.P.: , nº de teléfono y fax , en nombre propio/en representación de la empresa con CIF nº: , como acredita en la documentación aportada, conociendo las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DEL SUMINISTRO DE CESPED ARTIFICIAL Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DEL CAMPO DE FUTBOL XX XXXXXXXXX, POR EL SISTEMA DE RENTING, se
compromete a la realización del objeto del contrato conforme a lo siguiente:
- RENTING: 60 Cuotas mensuales por importe de (en letra)
…………………………………….EUROS (……,… euros), más el IVA correspondiente por importe de euros.
- Compromiso de suministro e instalación en un plazo de ………………………..
días, reduciendo el máximo establecido de 60 días establecido en los Pliegos.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)