CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
entre
Y
En ,
REUNIDOS
_ , con domicilio en .
Don _ de Nacionalidad _ y con D.N.I. número
DE UNA PARTE:
número _ , con domicilio en _.
Don _ _ de Nacionalidad y con D.N.I.
DE OTRA PARTE:
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la entidad _ (en adelante EL CLIENTE) con domicilio en _ , y con N.I.F. . Actúa en su calidad de
_ de la entidad, en virtud de la escritura de otorgada el día
_ _ por el Notario de _ , Don , con número de protocolo
_ _, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de _ _,
_ .
El segundo en nombre y representación de la entidad_ (en adelante LA CONSULTORA) con domicilio en , y con N.I.F. . Actúa en su calidad de _ _ de la entidad, en virtud de la escritura de otorgada el día por el Notario de , Don _ _, con número de protocolo
_ _, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de _ _,
_ .
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para contratar y obligarse y, libremente,
EXPONEN
PRIMERO.- Que LA CONSULTORA es una sociedad cuyo objeto social es (transcribir el objeto social según los estatutos).
SEGUNDO.- Que EL CLIENTE es una sociedad dedicada a _.
TERCERO.- Que EL CLIENTE está interesado en que LA CONSULTORA le preste determinados servicios de consultoría en comunicación y relaciones públicas y, con tal objeto, convienen los siguientes:
PACTOS
PRIMERO.- OBJETO
El objeto del presente contrato consiste en la prestación por parte de LA CONSULTORA de los siguientes servicios:
(descripción de los servicios a prestar)
Se adjunta propuesta de programa de comunicación y relaciones públicas firmada por ambas partes. Los cambios que puedan surgir a lo largo del plazo de ejecución tendrán que ser por escrito e incluidos en un apartado anexo.
La prestación de cualquier servicio adicional o complementario a los descritos solicitado por el CLIENTE se regirá por las estipulaciones del presente contrato.
SEGUNDO.- DURACIÓN
El presente contrato entrará en vigor el día y finalizará el día _ .
A partir de esta fecha, el contrato se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, siempre que ninguna de las partes haya comunicado fehacientemente su intención de dar por terminado el contrato con una antelación mínima de (sesenta/treinta días) a la fecha de terminación del contrato.
En el caso de prórroga tácita del contrato, la remuneración será incrementada anualmente según el último Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
TERCERO.- REMUNERACIÓN
Como contraprestación por los servicios contemplados en este contrato LA CONSULTORA percibirá unos honorarios _ /anuales más el correspondiente I.V.A pagaderos en _ _ mensualidades de _ euros cada una.”
LA CONSULTORA percibirá dos/una mensualidades (honorarios) anticipadas de € a la firma del contrato.
Las facturas serán emitidas a primero del mes al que correspondan los honorarios.
El importe de las facturas será abonado mensualmente por parte del cliente, a través de domiciliación bancaria:
• Entidad Bancaria:
• Dirección:
• Código de banco:
• Oficina:
• Dígito Control:
• Nº de cuenta:
La factura emitida por LA CONSULTORA se abonará dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de emisión.
En caso de retrasarse el pago por un período superior a quince días LA CONSULTORA podrá suspender de forma cautelar los servicios que presta al CLIENTE hasta que éste vuelva a estar al corriente de todos los pagos. La demora en el pago de las factura implicará el incremento de la misma con un porcentaje de un 2% mensual que se aplicará en la siguiente factura.
Cualquier servicio adicional o complementario a los descritos en el pacto primero prestado por LA CONSULTORA será remunerado de forma independiente.
LA CONSULTORA tendrá derecho a ser íntegramente remunerada por los servicios prestados de forma profesional y diligente, sin que la obligación de remunerar dichos servicios esté subordinada a la consecución de los objetivos fijados por EL CLIENTE.
CUARTO.- GASTOS
EL CLIENTE reembolsará a LA CONSULTORA el importe de los gastos generados por el desarrollo de la actividad que comprenderá, a título enunciativo, los conceptos siguientes:
• Gastos generales
• Gastos administrativos/producción/mecánicos. Estos gastos se verán incrementados con una comisión del 15% por gestión y tramitación de facturas de terceros.
Los gastos cuya cuantía exceda de _ euros deberán ser autorizados por EL CLIENTE.
El reembolso de los gastos se efectuará en la forma y plazos establecidos para el pago de los honorarios.
LA CONSULTORA exigirá el pago por adelantado de los gastos cuya cuantía exceda de euros.
En caso de que el trabajo que LA CONSULTORA realiza para el CLIENTE requiera gestiones para contratar servicios de terceras empresas, éstos llevarán un incremento del 15%. En el supuesto de los gastos que sean pagados por anticipado en virtud de su cuantía, no se aplicará dicho incremento.
QUINTO.- RESPONSABILIDAD
LA CONSULTORA es responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la prestación negligente de sus servicios profesionales.
LA CONSULTORA queda exenta de cualquier responsabilidad ante reclamaciones de terceros originadas por defecto de instalaciones, servicios o productos facilitados o suministrados por el cliente o por informaciones/datos o material diverso realizado, elaborado o suministrado por la consultora a petición del cliente sobre la base delmaterial proporcionado por éste.
LA CONSULTORA no se hace responsable de las posibles interpretaciones, manipulaciones, síntesis o alteraciones que realicen los medios de comunicación del material informativo original elaborado por ella y aprobado por el cliente.
SEXTO.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
a) El presente contrato podrá ser resuelto voluntariamente por cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente por escrito con (dos/un) meses de antelación. La obligación de pago de honorarios y gastos y la de prestación diligente de los servicios serán exigibles hasta la definitiva resolución del contrato, así como los restantes derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato.
b) Se producirá la resolución automática del contrato cuando alguna de las partes incurriera en situación de insolvencia provisional o definitiva declarada en un procedimiento judicial.
c) El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contractuales a las que se someten las partes dará derecho a la parte perjudicada a resolver el contrato, siempre que ésta última esté al corriente de sus propias obligaciones. La parte perjudicada requerirá por escrito a la parte infractora el cumplimiento contractual describiendo la/s obligación/es incumplida/s. Si transcurridos quince días desde la recepción del requerimiento el incumplimiento no fuese subsanado, se producirá la resolución automática del contrato, sin perjuicio de poder ejercer las acciones judiciales pertinentes.
En cualquiera de los supuestos de resolución del contrato, LA CONSULTORA devolverá al CLIENTE los documentos y materiales que aquél haya suministrado a la CONSULTORA durante el período de vigencia del contrato.
SÉPTIMO.- NOTIFICACIONES
Toda notificación que deba realizarse entre las partes en virtud del presente contrato se remitirá por escrito mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que consta en el encabezamiento del contrato.
No obstante, cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte en la forma descrita en el apartado anterior, siendo éste el nuevo domicilio a efectos de notificación entre las partes.
OCTAVO.- CONFIDENCIALIDAD
EL CLIENTE deberá proporcionar la información necesaria para el óptimo desarrollo de los servicios a prestar por LA CONSULTORA.
Cada una de las partes mantendrá el carácter de confidencial de la información en todo momento y, de no mediar el previo consentimiento escrito del CLIENTE al efecto, se abstendrá de revelar tal información, total o parcialmente, a cualquier persona distinta de empleados, agentes, y otros representantes autorizados de su casa matriz, o filiales, que necesiten conocer la información en relación con la evaluación de la misma por LA CONSULTORA. Las partes se obligan a informar a sus respectivos representantes sobre la índole confidencial de la Información y a exigir a dichos representantes que el carácter de confidencial de la misma durante el plazo de duración del presente contrato y (un) año a contar desde su resolución.
NOVENO.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
EL CLIENTE adquirirá los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder a LA CONSULTORA por el desarrollo de la actividad de consultoría en comunicación y relaciones públicas una vez efectuado el pago de las correspondientes facturas presentadas por LA CONSULTORA.
LA CONSULTORA otorgará, con cargo al CLIENTE, todas las escrituras o documentos necesarios para transmitir al CLIENTE tales derechos de propiedad intelectual.
DÉCIMO.- EMPLEADOS
Ambas partes se comprometen a no contratar los servicios de los empleados de la otra parte durante el período de vigencia del contrato y en un plazo posterior de un año desde su resolución por cualquier causa.
UNODÉCIMO.- INFORMES
LA CONSULTORA facilitará un informe mensual en el que se detallen las actividades realizadas en el mes anterior, junto con el informe de recortes de prensa publicados durante este período de tiempo.
DUODÉCIMO.- CESIÓN
Los derechos y obligaciones del presente contrato no podrán ser cedidos a terceros sin el consentimiento por escrito de la otra parte.
LA CONSULTORA podrá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que asume en el presente contrato a través de cualquier compañía de su grupo empresarial. En tal caso las acciones u omisiones de la compañía subrogada serán imputables a LA CONSULTORA a los efectos del presente contrato.
DECIMOTERCERO.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Cualquier modificación del presente contrato deberá ser aceptada por ambas partes en documento escrito con firma de los representantes autorizados.
DECIMOCUARTO.- INDEPENDENCIA DE LAS DISPOSICIONES CONSTRACTUALES
En el supuesto que un Órgano Jurisdiccional declare la nulidad de cualquiera de las disposiciones contractuales, las restantes disposiciones conservarán toda su eficacia.
DECIMOQUINTO.- JURISDICCIÓN Y DERECHO APLICABLE
Para cualquier divergencia en la interpretación o aplicación del presente contrato las partes se someten expresamente a la Ley Española y a los Juzgados y Tribunales de _ _, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
El conocimiento y la resolución de cualquier cuestión litigiosa derivada del presente contrato, las partes la someten al conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral de _ _, al que se le encarga la designa de árbitro y la administración del arbitraje de acuerdo con su propio Estatuto y subsidiariamente por la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre, obligándose desde ahora al cumplimiento xxx xxxxx arbitral.
En prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.
p.p. p.p.