ACUERDO DE CONTRATO
ACUERDO DE CONTRATO
Mediante este contrato entre las partes, se conviene firmar el presente Contrato de Servicios Educativos EL O LOS FIRMANTES, aceptamos las condiciones establecidas por ESCUELA PANAMA – PANAMA SCHOOL entidad propiedad de INSTITUTO DE ENSEÑANZA BILINGÜE, S.A., inscrita a la FOLIO 120745, quien está representada por XXXX DE LA XXXX XXXX XXXXX, en adelante se llamará EL COLEGIO, contrato de adhesión que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA – DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato, cuando se utilice cualquiera de las siguientes palabras en el texto, tendrán el significado que aparece a continuación:
ACCIDENTE: Suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un sujeto. Por aclaración y extensión se asimilan a la noción de accidentes:
a. La asfixia o intoxicación por vapores o gases o por inmersión en el agua, obstrucción o electrocución.
b. La intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas.
c. Picaduras o mordeduras de serpientes o insectos venenosos.
d. Lesiones corporales causadas por otro de manera fortuita.
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES: Actividades que se realizan fuera del entorno escolar con un lugar y horario fuera de lo académico, pero que sirve para la enseñanza aprendizaje de una forma más creativa y práctica, y diferente a lo rutinario (clases particulares, actividades deportivas, danza, música, idiomas, con costos establecidos).
ACUDIENTE O PADRE DE FAMILIA: Persona responsable de un estudiante menor de edad ante EL COLEGIO.
ANUALIDAD: Importe anual de un servicio.
CALAMIDAD: Evento que trae pérdidas o consecuencias desastrosas.
CASO FORTUITO: Evento que no puede ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado.
COMITÉ DE DELEGADOS: Órgano de representación colectiva de los acudientes ante EL COLEGIO. El Comité Delegados se elige anualmente, al inicio del periodo de clases por votación o elección entre los acudientes. Se elige por lo menos un delegado por cada grupo o salón. El Comité de Delegados está encargado de coordinaciones de cualquier tipo de actividad o llamado, incluyendo lo establecido en el Decreto 601 del 9 de julio del 2015 en la Coordinación de Matrícula, o cualquier norma o decreto que salga para los efectos. El quorum para la aprobación o decisión de cualquier asunto que requiera la participación del Comité de Delegados será con los que asistan, después de haberse enviado la notificación correspondiente y del cual el Ministerio de Educación tendrá conocimiento. Para nuestros efectos será el sello del Ministerio de Educación en el departamento de Coordinación de Particular de la Dirección Regional de Panamá Centro. De la misma forma el Ministerio de Educación, a través de la Coordinación de Particular, tendrá la lista de los delegados en el año lectivo correspondiente.
CONFIANZA: Poseer un sentido interno donde se genera un clima apto para el aprendizaje, para el diálogo, para resolver conflictos y problemas, para motivar a seguir aprendiendo e innovar. Para efectos de este contrato implica una serie de principios como coherencia, respeto, honestidad y compasión, los cuales son pilares sobre los cuales se distinguen las relaciones de la comunidad educativa, que al ser quebrantados genera una sucesión de acciones que involucran no solo la conciencia del individuo, sino las acciones de padres de familia y EL COLEGIO, que garanticen el orden y la mística de la organización escolar.
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS: Es el acuerdo entre las partes mediante el cual EL COLEGIO ofrece servicios de enseñanza, en cualquiera de sus modalidades (presencial, semi-presencial, virtual), de acuerdo a la estructura académica planteada por EL COLEGIO, de acuerdo a las metodologías de enseñanza del siglo XXI utilizando las TIC como complemento a la formación educativa, y EL O LOS FIRMANTES realizan un pago como contraprestación a esos servicios educativos. La modalidad (presencial, semi-presencial, virtual) no afecta el precio, toda vez que ofrecemos un programa de enseñanza.
DECLARACIONES DE EL O LOS FIRMANTES: Información que se utiliza para la evaluación de EL O LOS FIRMANTES y la eventual expedición del Contrato de Servicios Educativos. Por lo general, las declaraciones de EL O LOS FIRMANTES, se recogen mediante un formulario, cuestionario que confecciona EL COLEGIO. Sin embargo, la existencia de dicho formulario no limita la obligación de EL O LOS FIRMANTES de declarar cualquier información que sea de su conocimiento y que no sean expresamente solicitados en el formulario, o cuestionario.
CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de cláusulas que particularizan el Contrato de Servicios Educativos relativo al servicio prestado de enseñanza aprendizaje, sus límites, y la aplicación de otros documentos legales como Reglamento Interno, Manual de Convivencia y el mismo Contrato de Servicios Educativos.
CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas que recoge, de manera general, los términos condiciones y principios básicos que regulan los Contratos de Servicios Educativos, como son los derechos, las obligaciones, las limitaciones, que adquieren los que se someten al Contrato de Servicios Educativo.
ANEXOS: Documento escrito que modifica parte de las condiciones particulares, condiciones generales y otras condiciones que se emitan con posterioridad a la firma del Contrato de Servicios Educativos. El o los anexos se redactarán mediante documentos separados y hacen parte de este Contrato de Servicios Educativos.
COORDINACIÓN DE MATRÍCULA: Es el proceso mediante el cual EL COLEGIO, conjuntamente con el Comité de Delegados y un representante del Ministerio de Educación, se informa sobre los cambios en el monto correspondiente al total de la inscripción (matrícula, plataformas digitales, seguros, entre otros), la anualidad y cualquier cambio referente a los uniformes. Las coordinaciones se realizarán durante el periodo escolar, previo a los seis meses al inicio del proceso de inscripción del año siguiente. Este proceso se hace de acuerdo a lo establecido en el Decreto 601 del 9 de julio del año 2015. La coordinación hace referencia a informar a fin de que los padres tengan a disposición, en un periodo prudencial, si le resulta conveniente los nuevos costos y tomar decisiones conforme a sus posibilidades.
DÍA DE PAGO: Día en que EL O LOS FIRMANTES deben realizar el pago de servicios en EL COLEGIO, según la frecuencia y monto establecido en el presente Contrato de Servicios Educativos.
DOCENTE: Persona que se dedica a la enseñanza.
EDUCACIÓN PRESENCIAL: Modelo en donde se imparten clases físicamente en un espacio en donde el estudiante interactúa físicamente con el docente de manera directa y usan las TIC.
EDUCACIÓN SEMI-PRESENCIAL O MIXTA: Proceso formativo de naturaleza intencional en donde se combina la enseñanza presencial y virtual. Los estudiantes rotan en un calendario establecido por EL COLEGIO o por discreción del docente, entre diferentes modalidades de aprendizaje de las cuales una es virtual u “online”. Modelo flexible en el que los contenidos se proveen principalmente de forma virtual, pero hay docentes que supervisan de forma presencial. Escenario en el que los estudiantes los cursos virtuales se complementan de manera presencial. Modelo virtual enriquecido en el que se combina la formación virtual con sesiones presenciales periódicas a través de una plataforma “ELearning” con una interacción mayormente asincrónica en el que no se descarta acciones sincrónicas de forma esporádica y previamente pautada.
EDUCACIÓN POR MÓDULOS: Unidad temática de aprendizaje donde el estudiante desarrolla actividades de enseñanza-aprendizaje fuera de un establecimiento educativo. Permite que un estudiante que tenga una condición médica, física, emocional, particular, que no permita el convivio con el grupo pueda continuar su proceso desde casa y que, en un horario establecido y definido, ya sea dentro del establecimiento o fuera de él, con tutor o sin él, pueda recibir instrucciones específicas para poder realizar actividades en tiempo previamente definido.
EDUCACIÓN VIRTUAL: Proceso formativo de naturaleza intencional orientado a la adquisición de competencia y destrezas en un contexto social en el que interactúan estudiantes que comparten contenidos, actividades y experiencias en situaciones de aprendizaje formal, tutelados por docentes o a quien designe EL COLEGIO que contribuya a garantizar la calidad de todos los factores involucrados.
EL COLEGIO: Persona jurídica constituida o inscrita de acuerdo con las leyes de la República de Panamá autorizada por el Ministerio de Educación para impartir servicios educativos desde preescolar, Básica General y Bachillerato en cualquiera de sus modalidades.
EL O LOS FIRMANTES: Es o son las personas naturales sobre quienes recae la responsabilidad de la firma del presente contrato con todos los términos y condiciones.
ESTUDIANTE: Persona que cursa estudios en un centro docente.
FECHA EFECTIVA: Corresponde al día de inicio del Contrato de Servicios Educativos y se determina a partir de la firma del contrato.
FORMA DE PAGO/FRECUENCIA DE PAGO/CALENDARIO DE PAGO: Frecuencia con el que EL O LOS
FIRMANTES se obligan a realizar los pagos, según se muestra en el presente contrato.
FUERZA MAYOR: Imprevisto al que no se es posible resistir.
GIRAS PEDAGÓGICAS: Conjunto de actividades educativas que realizan grupos de estudiantes y docentes de un establecimiento educacional, con el objetivo de adquirir experiencias que contribuyan a la formación.
INSCRIPCIÓN: Acción y efecto de registrarse en una institución y del cual se deriva una paga que lleva diferentes renglones.
MAL COMPORTAMIENTO: Acciones con alto riesgo de ser perjudiciales o dañinas para sí mismo o para otros, o toda aquella conducta que tenga como objetivo dañar material, emocional y espiritualmente a otros.
MARCA: Signo distintivo cuya función es la de diferenciar e individualizar en el mercado productos o servicios. Para efectos de este contrato, es el carácter distintivo de EL COLEGIO, su filosofía e imagen, de los cuales se transmite un mensaje diferente y relevante y del cual se identifica por su distinción y prestigio.
MATRÍCULA: Registrarse en una corporación educativa y del cual se deriva una paga.
MÉTODO DE PAGO: Los pagos se hacen por transferencia bancaria o depósito directo a cuenta; sin embargo, EL O LOS FIRMANTES, por su cuenta y riesgo usar cualquier otro método que EL O LOS FIRMANTES expresamente soliciten y sea aceptado por EL COLEGIO, y que forman y hacen parte de este contrato.
METODOLOGÍA: Conjunto de procedimientos y técnicas que se aplican de manera ordenada y sistemática en la realización de un estudio. Estos procedimientos y técnicas se utilizan para alcanzar una gama de objetivos que requieran habilidades, conocimientos o cuidados específicos. Para el servicio educativo se refiere a los procedimientos
que se aplican dentro de un proceso de enseñanza-aprendizaje y del cual se espera que los egresados tengan un perfil que les permita desempeñarse, tanto en habilidades del ser, como del hacer, en la sociedad.
MODALIDAD ASINCRÓNICA: Se define como la metodología en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje se produce en tiempo no real; es decir, en la que los participantes no están conectados en el mismo espacio de tiempo. Ejemplos: correos electrónicos, plataformas virtuales.
MODALIDAD SINCRÓNICA: Se define como la metodología en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje permite una interacción en tiempo real, para ello los participantes deben estar conectados de manera simultánea. Ejemplos: plataforma virtual ZOOM o similar.
PRESENCIAL: Xxxxxx con presencia o personalmente en un mismo lugar y tiempo.
REDES SOCIALES: Estructuras formadas en Internet por personas u organizaciones que se conectan a partir de intereses o valores comunes. A través de ellas, se crean relaciones entre individuos o empresas, de forma rápida, sin jerarquías o límites físicos.
RESPONSABLE DEL PAGO O DE LA CUENTA: Lo es la persona natural que de manera contractual firme el Contrato de Servicios Educativos y tiene la función de pagar el total de inscripción, anualidad y otros costos del Contrato de Servicios Educativos.
SERVICIOS EDUCATIVOS: Se refiere a las disposiciones escritas en el presente contrato que detallan el objeto, los costos, las condiciones y otros detalles.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Se produce cuando EL O LOS FIRMANTES incumplen con el pago. EL COLEGIO tendrá derecho a declinar cualquier reclamo sobre situaciones ocurridas durante el período de suspensión del servicio.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC): Son tecnologías que utilizan la informática, la microelectrónica y las telecomunicaciones para crear nuevas formas de comunicación a través de herramientas de carácter tecnológico y comunicacional, con el fin de facilitar la emisión, acceso y tratamiento de la información. Las TIC se pueden clasificar en diferentes categorías (redes, terminales y servicios).
VENCIMIENTO DEL CONTRATO: Fecha en que se da por terminado el Contrato de Servicios Educativos.
VIGENCIA DEL CONTRATO: Inicio del contrato desde su firma y culmina la fecha establecida por el Ministerio de Educación o por memorial distinto para impartir clases en el periodo establecido. Se detalla en el presente Contrato de Servicio Educativos.
VIRTUAL (ONLINE): Fenómeno tecnológico, que les ofrece a los usuarios de las tecnologías digitales una nueva forma de relacionarse, tanto en el tiempo como en el espacio, rompiendo los preceptos y límites impuestos por la realidad física, y que al mismo tiempo brinda experiencias que solo son posibles en esa dimensión.
VIRTUALIDAD: Dimensión digital que le permite a quien ingresa en él visitar, transitar e interactuar en distintos espacios sin la necesidad de ubicarse físicamente en ellos, lo que rompe con los preceptos de la realidad física.
CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO, BASES DEL CONTRATO, COSTOS DE SERVICIOS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Declara EL COLEGIO que está debidamente autorizado por el Ministerio de Educación (MEDUCA), mediante Resuelto No. 1246 del 1935 para impartir enseñanza en Educación Particular y la misma es opcional en los niveles de educación Preescolar, Primaria, Premedia y Media a nivel nacional. Este tipo de enseñanza puede ser de tipo presencial o semi-presencial o de manera virtual, llenando todos los requisitos y formalidades que señale la Ley y los usos y costumbres establecidos. Como quiera el servicio educativo se puede impartir en cualquier modalidad (presencial, semi-presencial o virtual) de acuerdo a las circunstancias del que lo recibe, al tratarse de una metodología que se imparte en cualquiera de las modalidades, el costo es indistinto. El objeto de este servicio es la metodología, por tanto, este servicio se hace exclusivo para quienes lo consumen.
Declaran EL O LOS FIRMANTES que aceptan que este contrato es ley entre ambas partes. El servicio de enseñanza será prestado por EL COLEGIO para el año lectivo 2025. El Contrato de Servicios Educativos puede suscribirse personalmente en EL COLEGIO o en línea. Aceptan EL O LOS FIRMANTES que la inscripción en línea tiene igual validez que la inscripción presencial. Aceptan los términos y condiciones del mismo.
2. BASES DEL CONTRATO
EL O LOS FIRMANTES aceptan y se comprometen a cumplir y respetar cada uno de los requisitos de ingreso, la filosofía, los planes de estudio, la metodología (presencial, semi-presencial o virtual), el reglamento interno, manual de convivencia, la disciplina del plantel, la disciplina durante las sesiones virtuales, así como los requerimientos de la organización administrativa, docente y operativa de EL COLEGIO dados a conocer a través del personal del plantel en beneficio de la calidad de la educación y la buena marcha de EL COLEGIO.
EL COLEGIO ofrece servicios educativos y EL O LOS FIRMANTES no tienen injerencia en la administración, elección de metodologías de enseñanza, elección de los textos, selección del personal, número y/o distribución de
estudiantes por grupo, los reglamentos internos de cualquiera de las actividades que se realicen en EL COLEGIO, entre otros. Cualquier decisión o plan de reducción de costos, aumento de costos, incremento de la productividad y mejoras de la eficiencia son decisiones exclusivas de EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES se allanan a lo establecido en este Contrato de Servicios Educativos y no se involucrará a terceros en la administración.
El servicio de enseñanza prestado por EL COLEGIO cada año se verificará en el período de tiempo establecido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEDUCA) para el año lectivo correspondiente, o el calendario establecido por EL COLEGIO con previa autorización del MINISTERIO DE EDUCACION (MEDUCA). EL COLEGIO aceptará cualquier cambio que haga el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEDUCA) siempre y cuando EL COLEGIO no haya establecido uno propio. Si existen cambios en el calendario oficial por causas de fuerza mayor desarrolladas en nuestro Código Civil, EL O LOS FIRMANTES se allanarán a lo que establezca EL COLEGIO. La admisión a EL COLEGIO se renueva cada año a solicitud de EL O LOS FIRMANTES siempre y cuando se haya cumplido a cabalidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno, el Manual de Procesos y/o en el Contrato de Servicios Educativos.
EL O LOS FIRMANTES están obligados a comunicar a la Secretaría Académica los cambios de residencia, números telefónicos, correos electrónicos y otros informes relacionados con el entorno educativo, de tal manera que la comunicación entre EL O LOS FIRMANTES y EL COLEGIO sea efectiva.
EL COLEGIO se reserva el derecho de renovar el contrato en cada período escolar, sin derecho a notificación oportuna.
Declaran EL O LOS FIRMANTES y así es aceptado, que se comprometen a cancelar el costo total de los estudios de su acudido el cual incluye la anualidad, la inscripción (que incluye los siguientes rubros: Matrícula, seguro de accidente, EASYGRADE, laboratorio DYNED, mantenimiento, material de examen, T-BOARD, laboratorio de ciencias), u otros no establecidos en el cuadro de costos de inscripción. EL O LOS FIRMANTES aceptarán cualquier cambio que establezca EL COLEGIO en la forma de pago de los mismos y de cobrar cualquier xxxx si no se cancela en la fecha establecida. Una vez suscrito el presente contrato EL O LOS FIRMANTES firmarán un pagaré como título ejecutivo como forma de garantizar el pago de la inscripción y la anualidad, sin este requisito el Contrato de Servicios Educativos no tiene ninguna validez.
EL O LOS FIRMANTES autorizan irrevocablemente y expresamente a EL COLEGIO, a solicitar y reportar a APC BURÓ, S.A. o a cualquier otra agencia de información de datos información el historial de crédito, información o predicción sobre comportamiento, información de diversas situaciones jurídicas, información sobre obligaciones con el Estado, aplicación de procedimientos científicos necesarios a las referencias de crédito y/o a los datos descritos anteriormente, a fin de proporcionar cualquier tipo de score, puntuación o índice con relación a las referencias crediticias de EL O LOS FIRMANTES.
EL COLEGIO y APC BURÓ, S.A. no utilizarán los datos recopilados de acuerdo con este documento para fines distintos a los establecidos en este documento ni para fines incompatibles con aquellos para los cuales los datos fueron recopilados y pudiendo ser aportados a otro agente económico a solicitud de EL O LOS FIRMANTES en lo que respecta a aquellos datos que son regulados por la Ley 81 del 26 xx xxxxx de 2019 sobre Protección de Datos. Las autorizaciones aquí previstas tendrán la vigencia que permita la ley, con independencia a la terminación del presente contrato por cualquier causa, mientras existan saldos morosos de EL O LOS FIRMANTES con EL COLEGIO.
EL COLEGIO y EL O LOS FIRMANTES acuerdan que, en caso de morosidad, no generará derecho a los créditos escolares, certificado de 9 grado o diploma de 12 grado.
3. COSTOS DE SERVICIOS
EL O LOS FIRMANTES aceptan que el precio de las obligaciones contenidas en el objeto del contrato, son las que se establece en la hoja de información de costos para el año lectivo 2025, el cual EL O LOS FIRMANTES aceptan sin presiones. EL O LOS FIRMANTES aceptan, y forma parte de este contrato, los costos señalados para el período lectivo 2025. El proceso de inscripción para nuevos ingresos inicia el lunes 1 de julio del 2024. El proceso de inscripción de estudiantes internos inicia el lunes 18 de noviembre del 2024 hasta el jueves 19 de diciembre de 2024
. La cancelación del costo de inscripción para estudiantes internos es hasta el 19 de diciembre de 2024. EL O LOS FIRMANTES que no hagan el proceso de inscripción en el periodo antes señalado (del 18 de noviembre al 19 de diciembre 2024) tendrá un recargo de Cincuenta Balboas como penalidad al no realizar el proceso de inscripción en el período establecido por EL COLEGIO. EL COLEGIO le reserva el cupo de su acudido hasta el 19 de diciembre de 2024. Esta comunicación se anunciará a través de comunicado internos a través de plataformas y EL O LOS FIRMANTES aceptan el contenido de ellas. El Contrato de Servicios Educativos es de dominio público se anuncia en la web y EL O LOS FIRMANTES aceptan que el desconocimiento de este contrato no exime de responsabilidad de su contenido.
Los contratos de servicios son anuales, por tanto, EL COLEGIO no está obligado a recibir a ningún estudiante que se inscriba fuera del periodo estipulado para este fin. EL O LOS FIRMANTES relevan de responsabilidad a EL COLEGIO por no aceptación de ningún alumno fuera de periodo, so pretexto de discriminación o derecho a la educación del menor. La responsabilidad primaria la tiene EL O LOS FIRMANTES, tutores o acudientes.
Los pagos se hacen por transferencia. EL COLEGIO en cualquier momento del año puede utilizar punto de venta, pago por tarjeta débito o crédito.
EL O LOS FIRMANTES acepta que si se omiten los costos en este acuerdo no significa que desconocen los costos establecidos para el año lectivo 2025 y ningún otro año. Es decir, el costo total de la inscripción y anualidad es de ($ ). El cual se pagará así:
Inscripción ($ ).
La anualidad se paga en diez (10) abonos, los cuales serán pagados dentro de los ocho (8) primeros días del mes, salvo el día ocho (8) sea día nacional, sea declarado de duelo o si cae sábado x xxxxxxx, se paga el día hábil anterior. Los costos son los siguientes:
La excepción a la regla general es que, para recibir boletines, realizar exámenes trimestrales u otro examen señalado por el colegio debe pagarse antes del día ocho (8) cuando los mismos coincidan iniciando los primeros días de un mes del año. Deberá pagar el último mes o mes iniciando. De la misma manera, que para hacer los exámenes trimestrales de final de año debe estar x xxx y salvo con la anualidad. Los estudiantes graduandos de noveno y duodécimo grado, cuyos exámenes finales se hacen por anticipado, deben cancelar su anualidad al 30 de octubre de 2025, antes de empezar los exámenes trimestrales finales. Para participar en el acto de graduación deben haber cubierto, además de los gastos anteriores, los gastos de graduación.
El costo anual se ajustará cada año según las reglamentaciones respectivas. Cargos por cheques devueltos son $75.00. Pago de inscripción total o parcial no se devuelve.
Parágrafo. Para garantizar el pago de la suma de dinero correspondiente al precio, EL O LOS FIRMANTES se obligan a constituir y aceptar un pagaré, por la cantidad determinada, el que será ejecutado por su valor total o por los saldos insolutos, cuando el obligado no pague las cuotas establecidas.
En caso de que no se cumpla con lo estipulado en el pago se restringe el servicio del Internet, léase plataformas.
Hace parte integral de este contrato el costo de graduación. El costo de graduación para premedia es de $25 e incluye el certificado. Para media el costo es de $115 e incluye el diploma y alquiler de toga. Los costos deben cancelarse al 30 de octubre del 2025. El baile de graduación, fotos y anillo son costos adicionales y no hacen parte de este contrato. EL COLEGIO se reservará el derecho de suspender cualquier acto de graduación por situaciones de riesgos de salud, epidemias, o algún asunto de fuerza mayor (incendios, inundaciones, terremotos, motines, entre otros) desarrollados por nuestro Código Civil, en cuyo caso los dineros abonados no se devolverán. Estos costos no implican documentación alguna (créditos escolares, ni certificación de conducta, ni carta de traslado).
Las partes reconocen y aceptan que los costos de graduación, diploma y otros del duodécimo grado, costos de graduación, certificado de noveno grado, créditos, exámenes adicionales y de las pruebas psicológicas y académicas no están incluidas en la inscripción, ni en la escolaridad, por lo que son adicionales; costos que deberá asumir y satisfacer EL O LOS FIRMANTES. Los créditos escolares no se entregarán si el acudiente se encuentra moroso en los compromisos económicos. Una vez EL O LOS FIRMANTES paguen el saldo adeudado, se le hará formal entrega de los créditos y demás documentos del estudiante. Si por algún motivo se interrumpe el año escolar por razones de salud, mudanza, calamidades o fuerza mayor, el padre de familia deberá cancelar el costo total de la anualidad y debe formalizar su salida a través de una nota explicando la situación. El costo de los créditos escolares es de 20.00 dólares; certificado de conducta, 5.00 dólares; constancia de diploma en caso de pérdida o certificación de diploma es de 25.00 dólares, constancia de permanencia en EL COLEGIO, 10.00 dólares; carta de traslado 5.00 dólares, xxxxx xx xxx y salvo 5.00 dólares, duplicados de boletines, 5.00 dólares; y cualquier otra constancia para autoridades competentes,
10.00 dólares; siempre y cuando xxxx requeridas por EL O LOS FIRMANTES o acudientes del estudiante, o autorizando a una persona para hacerlo en su nombre. La prueba Psicológica es para estudiantes de preescolar y primer grado tiene un costo de $ 45.00 y la Prueba de Admisión para estudiantes a partir de 2º grado hasta 10º tiene un costo de $ 55.00. Los resultados de las Pruebas Psicológica y de Admisión son exclusivas de EL COLEGIO.
Cualquier ajuste salarial que decrete el Gobierno respecto a salario mínimo, el salario del personal docente, del personal administrativo (maestros, profesores, etc.), o cualquier ajuste de costos de los servidores públicos, o el aumento de la inflación que afecten las operaciones de EL COLEGIO, faculta a EL COLEGIO a ajustar la anualidad y los costos de inscripción que se le cobre a EL O LOS FIRMANTES en el periodo lectivo escolar afectado, con el propósito de garantizar la continuidad, competitividad y calidad de los servicios educativos que brinda EL COLEGIO, siempre y cuando se haya cumplido con el proceso de Coordinación de Matrícula.
La Coordinación de Matrícula se realiza entre EL COLEGIO, el Comité de Delegados y un representante del MEDUCA, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 601 del 9 de julio de 2015 o cualquier norma o decreto que salga para los efectos. Para realizar la Coordinación de Matrícula, se enviarán notificaciones a los correos electrónicos y
WhatsApp de cada uno de los delegados con la invitación a participar en la fecha y en la hora establecida, además de escanear la nota dirigida al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Particular de la Dirección Regional de Panamá Centro, realizando la invitación para que asignen a un funcionario para que participe en la fecha y la hora establecida. Una vez tenemos la presencia del funcionario del Ministerio de Educación asignado para tal fin, daremos inicio a la presentación de los costos para el año lectivo correspondiente. La reunión se iniciará a la hora exacta con los que estén presentes. Una vez dada la información y aclarada cualquier duda, el funcionario en mención levantará un acta como constancia de que se ha cumplido con el Decreto 601 del 9 de julio de 2015.
EL COLEGIO se obliga a impartir clases ininterrumpida y puntualmente al estudiante, salvo en caso de enfermedad o fuerza mayor. En casos de ausencia por vacaciones escolares, enfermedad u otra situación de fuerza mayor o caso fortuito desarrollado en nuestro Código Civil, no exonera a EL O LOS FIRMANTES de pagar las anualidades o abonos mensuales. Los contratos están para ser cumplidos.
CLÁUSULA TERCERA – CONDICIONES PARTICULARES
EL O LOS FIRMANTES aceptan, se xxxxxxx y se obligan a proveer los libros, materiales y demás insumos educativos como el uniforme completo de diario dado que son indispensables para la debida distinción del estudiante y el eficiente desempeño del proceso de enseñanza aprendizaje. EL COLEGIO podrá variar, de tiempo en tiempo, las especificaciones del uniforme escolar de diario, de acuerdo a las condiciones, actividades y otras. Así mismo, EL O LOS FIRMANTES se comprometen asegurar los mecanismos que permitan el traslado seguro de su acudido hasta y desde EL COLEGIO.
Queda entendido entre LAS PARTES que de acuerdo a los Artículos 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Panamá, la educación oficial es una opción gratuita en todos sus niveles, mientras que la educación particular es opcional, es impartida por entidades privadas y por ende tiene costos definidos en este Contrato de Servicios Educativos. EL O LOS FIRMANTES aceptan las condiciones que establece EL COLEGIO sobre el uso de uniformes, xxxxxx xx xxxxxxx, largo de las uñas. EL O LOS FIRMANTES también se allanan y aceptan que forma parte integral de este contrato, el listado de textos, plataformas educativas y/o de comunicación, metodologías de enseñanza, libros digitales y materiales que determine EL COLEGIO para el uso del año lectivo que suscribe en este contrato. EL O LOS FIRMANTES aceptan que el listado se entregue dentro de los treinta días anteriores al inicio del año lectivo que suscribe en este contrato y EL COLEGIO se obliga a reproducirlo de forma masiva y subirlo a la página Web del plantel.
EL O LOS FIRMANTES deben solicitar permiso a la Coordinación respectiva a su sección, en caso de retirar al estudiante antes de terminar su horario de clases. Comprobar mediante certificado médico la asistencia del estudiante a una cita médica o de alguna diligencia mediante certificación escrita.
EL COLEGIO podrá instalar sistemas de video vigilancia perimetral con cámaras por razones de seguridad, además de sistemas de audio y video en aulas de clases, laboratorios y espacios comunes dentro de las instalaciones con el propósito de supervisión docente. El propósito es mantener la seguridad en las instalaciones de EL COLEGIO, razón por la que las imágenes recabadas son propiedad de EL COLEGIO no pudiendo EL O LOS FIRMANTES solicitar, exigir o demandar su visualización (salvo que medie orden judicial, por autoridad competente); no obstante, EL O LOS FIRMANTES autorizan a EL COLEGIO a grabar imágenes propias o de su acudido para que sean utilizadas exclusivamente por EL COLEGIO con los fines antes descritos o con fines académicos o para dirimir responsabilidades en temas de carácter disciplinario, a opción de EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES autorizan, además, la publicación de imágenes propias o de su acudido tomadas con las cámaras antes mencionadas o cualquier otro medio o dispositivo, en redes sociales, en cualquier plataforma virtual utilizada por EL COLEGIO para impartir clases, u otros medios de comunicación, mientras se encuentren en los predios o dentro de las instalaciones del centro educativo, fuera de él o en cualquier entorno virtual, durante actividades académicas, cívicas, culturales o deportivas, propias del proceso de enseñanza aprendizaje. Esta autorización releva a EL COLEGIO de toda responsabilidad de reclamos posteriores respecto a los Derechos Familiares contemplados en los Artículos 575, 577 y 578 del Código de la Familia y el Menor y demás leyes conexas relacionadas con exclusividad de la propia imagen. Del mismo modo, EL O LOS FIRMANTES dan su autorización para ser grabados durante reuniones virtuales con docentes, directivos o representantes de EL COLEGIO. En el caso de clases virtuales o no presenciales, EL O LOS FIRMANTES dan su autorización para que su acudido sea grabado durante la clase y que estas imágenes y vídeos puedan ser compartidas en las redes sociales u otros medios de comunicación, liberando de toda responsabilidad a EL COLEGIO respecto a lo señalado anteriormente en el Código de la Familia y el Menor y respecto a lo que señala la Resolución No. 2324 de 28 de julio de 2020 Artículo 7, Numeral 2, Literal a. EL O LOS FIRMANTES autoriza a que se den sesiones de videoconferencias con los estudiantes durante fines de semana o días festivos, siempre que se trate de actividades extracurriculares o de reforzamiento en beneficio del estudiante. EL O LOS FIRMANTES pueden tomar fotos de sus acudidos en actividades escolares, sin embargo, el tomar fotos de otros estudiantes, bajo la responsabilidad de otros padres de familia, no podrán ser reproducidas, ni subidas, ni compartidas en redes sociales, salvo que tengan autorización de otros padres de familia.
EL O LOS FIRMANTES autorizan a EL COLEGIO para que, cuando lo considere necesario o conveniente, practique a través de un laboratorio legalmente autorizado, análisis de sangre y/u orina al estudiante a fin de verificar la posibilidad de consumo de alcohol, drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia psicotrópica o de uso prohibido, restringido o controlado.
EL O LOS FIRMANTES aceptan que el daño causado accidental o intencionalmente a los bienes muebles, inmuebles debe ser resarcido. También se considera daños los realizados a las plataformas virtuales y perfiles de redes sociales, propiedad de EL COLEGIO, con un fin malicioso, para la obtención de un beneficio personal, económico, protesta e incluso por diversión al desafío, por parte del acudido y deberán ser resarcidos todos los daños listados previamente
(muebles, inmuebles, de la propiedad intelectual o virtuales) por EL O LOS FIRMANTES en el término que establece EL COLEGIO discrecionalmente, haciéndose responsable de los perjuicios económicos y patrimoniales resultantes de las acciones, omisiones o falta de cumplimiento de instrucciones por parte de su acudido con la agravante de perder automáticamente el cupo. Esto no exime de aplicársele el reglamento interno al acudido.
Declaran EL O LOS FIRMANTES que autorizan, cuando sea necesario, a EL COLEGIO para que envíe al estudiante al Hospital o Clínica que se establece en el contrato de seguro privado, por accidentes. Así mismo, EL O LOS FIRMANTES relevan de responsabilidad civil y penal a EL COLEGIO, en caso de negligencia médica, enfermedades, accidentes de tránsito ocurridos en giras, en el traslado de estudiantes a la clínica u hospital, accidentes dentro del colegio por omisión o comisión a las normas de seguridad. El límite de responsabilidad será cubierto hasta el límite de la póliza de seguro escolar. Cualquier seguro adicional deben otorgarlo EL O LOS FIRMANTES. Los gastos accesorios (medicamentos, botas ortopédicas, cuellos ortopédicos, férulas entre otros) producto de un accidente en EL COLEGIO, todo corre por cuenta de EL O LOS FIRMANTES. El seguro privado no cubre golpes, fracturas, caídas o cualquier otra consecuencia física o psicológica como consecuencia de riñas entre estudiantes, sólo beneficiará al estudiante que de acuerdo a investigaciones sea víctima de la situación, es decir no haya provocado ninguna situación y haya prevalecido la moral y la ética en su comportamiento, de declararse a uno o más alumnos culpables de la situación, EL O LOS FIRMANTES eximen de responsabilidad al EL COLEGIO y cada uno correrá con los gastos médicos de sus acudidos. Cualquier responsabilidad civil derivada de la situación, EL O LOS FIRMANTES acudirán a las instancias especiales, sin que esto exima a los estudiantes de las sanciones disciplinarias aplicadas por EL COLEGIO que de acuerdo a la gravedad de la situación puede ser la expulsión inmediata y cancelación del cupo a los estudiantes.
Aceptan EL O LOS FIRMANTES que, en situaciones ocurridas en la escuela y no reportadas a EL COLEGIO, los gastos incurridos por EL O LOS FIRMANTES, no serán reembolsados.
Aceptan EL O LOS FIRMANTES que, en caso de accidentes ocurridos en el transporte colegial, colectivo o selectivo, primero se compele el seguro de asiento, y al agotarse este rige el seguro privado de EL COLEGIO.
En todo caso EL O LOS FIRMANTES aceptan que la compensación a cualquier situación generada por un accidente o casos anteriormente mencionados no cubrirá más allá de lo que establece la póliza de seguro privado de EL COLEGIO que está en los costos de inscripción. La póliza sólo cubre accidentes personales, no cubre enfermedades. Cualquier gasto en el que EL COLEGIO incurra por una situación de urgencia y que no esté cubierta según lo antes descrito, EL O LOS FIRMANTES están en la obligación de reembolsarlo a EL COLEGIO.
EL O LOS FIRMANTES aceptan, se allanan a que su acudido participe en las giras pedagógicas y ellas son: giras científicas, históricas, retiros espirituales, entre otros, ya que forman parte del programa de enseñanza aprendizaje de EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES autoriza la participación de su acudido en las giras pedagógicas desde el momento en que firman este contrato. EL COLEGIO enviará la lista de los participantes al MEDUCA como constancia de la actividad. EL COLEGIO asume la responsabilidad de los estudiantes que van a cualquier gira a través de su seguro escolar. Como quiera que las jornadas pedagógicas forman parte del proceso de enseñanza-aprendizaje, el estudiante hará un trabajo escrito como sustento a la actividad y con las condiciones que EL COLEGIO establezca. EL O LOS FIRMANTES aceptan el pago de los precios que EL COLEGIO establezca por las jornadas pedagógicas y forma parte integral de este contrato. El costo para el año 2025 de Giras Pedagógicas no será una suma mayor a DOS CIENTOS DOLARES ($200.00) y se pagará en pagos parciales por cada actividad. El desconocimiento de esta cláusula no exime de responsabilidad. Si por algún motivo el estudiante no puede participar en las giras pedagógicas que se realicen con excusa comprobada tendrá que realizar un trabajo con las condiciones que EL COLEGIO establece en contenido y extensión.
En las actividades extracurriculares, las cuales son opcionales, (gala típica, competencias xx xxxxxxx, primera comunión, banda escolar, conjunto típico, clases de karate, ajedrez, tenis xx xxxx, clubes de cualquier naturaleza académica, deportiva o cultural entre otros). EL O LOS FIRMANTES asumirán los costos de las mismas, y no hace parte del costo establecido en el párrafo anterior. Las actividades se anuncian de manera oportuna y EL COLEGIO establecerá si el mismo lleva incentivos académicos de manera discrecional. El servicio social es obligatorio. EL COLEGIO establecerá el periodo para el cumplimento de las horas de servicio social el cual EL O LOS FIRMANTES se allanarán.
Las giras pedagógicas y las actividades extracurriculares a las que EL O LOS FIRMANTES se suscriban hacen parte integral también de este contrato, lo que significa que cualquier morosidad en las mismas se le aplicará las mismas reglas de morosidades que se describen en el punto 3 de la cláusula segunda, es decir que la morosidad en estas actividades hará que el acudido no esté x Xxx y Salvo con EL COLEGIO, siempre y cuando estas actividades sean organizadas por EL COLEGIO, y por tanto estará restringido de créditos escolares, exámenes trimestrales y cualquier otra actividad académica, salvo que estas actividades sean organizadas por el Club de Padres de Familia siempre y cuando esta sociedad esté constituida legalmente con personería jurídica.
Los costos establecidos por estas actividades extracurriculares EL COLEGIO se reserva de variarlo de tiempo en tiempo, sin notificación alguna, siempre y cuando las actividades sean organizadas por EL COLEGIO.
EL COLEGIO da especial importancia al Servicio Social y la escuela determinará el lugar y el tiempo que se dedicará a él a partir xxx Xxxxxxx grado, por lo tanto, el Servicio Social es obligatorio para poder recibir el título de bachillerato por decreto (Resuelto No. 13 del 10 de enero del 2007) del Ministerio de Educación, y cualquier otra ley o decreto que obligue que el Servicio Social se pueda realizar en una organización sin fines de lucro, actividades de medio ambiente.
EL O LOS FIRMANTES se obligan a que el estudiante participe en las actividades programadas por el Servicio Social.
EL COLEGIO se obliga a seleccionar al personal idóneo que se dedicará a impartir clases conforme a los planes de estudio y programas previstos. EL O LOS FIRMANTES no tienen injerencia en la contratación de docentes.
HORARIO DE CLASES
EL O LOS FIRMANTES aceptan y respetan el horario de clases establecido en la carga horaria que se entrega a cada estudiante a inicio de año escolar, ya sean clases presenciales o virtuales. Los horarios de entrada y de salida. Las puertas del colegio están abiertas a los estudiantes a partir de las 6:00 A.M. de la mañana, llegadas anteriores a este horario, el colegio no asume ninguna responsabilidad de aquellos que esperen fuera de las instalaciones. Los horarios son los siguientes: preescolar de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., primer a duodécimo grado de 7:00 a.m. a 1:40 p.m. u otro horario que se establezca por situaciones de emergencia.
EL COLEGIO se reserva el derecho de variar el horario de clases a conveniencia del estudiantado para su mejor aprovechamiento y puede utilizar cualquiera de las modalidades descritas (presencial, semi-presencial, virtual) para el mejor beneficio del estudiante.
EL O LOS FIRMANTES se comprometen a enviar a sus acudidos antes de la hora de entrada, ya que de acuerdo a la filosofía de EL COLEGIO se dedica a la oración matinal, y su tardanza conlleva amonestaciones verbales y hasta suspensiones de acuerdo al Reglamento Interno. EL COLEGIO se reserva el derecho de variar los planes de estudios del plantel y las formas de ejecutarlo sean modalidad presencial, virtual, tareas, actividades virtuales, presenciales de acuerdo a lo que se requiera como parte de las necesidades que se exige que los estudiantes tengan en la era del conocimiento.
EL O LOS FIRMANTES aceptan que sólo se le da un período xx xxxxxx de 15 minutos después de la hora de salida de su acudido, a partir de los 15 minutos se cobrará una rata de 10.00 Xxxxxxx la hora por tardanza, el cual EL COLEGIO cargará al Estado de Cuenta de EL O LOS FIRMANTES; esta medida se plantea por los abusos en las horas de salidas, donde EL COLEGIO debe pagar horas extraordinarias a personal por cuidar a estudiantes después de la hora de salida. Esta medida no exime a EL COLEGIO de rescindir el cupo por tardanzas excesivas.
EL O LOS FIRMANTES aceptan que la permanencia en EL COLEGIO depende de la disciplina, la asistencia y aprovechamiento del alumno.
Los refuerzos extraordinarios académicos que haga EL COLEGIO en horarios fuera de clase no son de obligatorio cumplimiento, EL O LOS FIRMANTES son responsables de ayudar a su hijo en casa utilizando los recursos académicos de los cuales disponen los estudiantes para su proceso de enseñanza aprendizaje.
EL O LOS FIRMANTES tienen el deber de participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo o acudido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley No. 3 del 1 de febrero de 2011 y por lo tanto se obligan a:
1. Apoyar la labor educativa de los docentes.
2. Revisar los deberes escolares de sus hijos o acudidos y apoyarlos en su ejecución.
3. Mantenerse informados sobre el rendimiento académico, las evaluaciones y la conducta de sus hijos o acudidos.
4. Asistir a las reuniones de padres de familia que convoque la institución educativa.
5. Participar en las actividades que realice la institución educativa para que exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes.
6. Comprometerse en las recomendaciones que le haga el Gabinete Psicopedagógico sobre el manejo psico- emocional de su acudido.
7. Estar pendiente de las comunicaciones que haga EL COLEGIO a través de los diferentes medios digitales para el mejor aprovechamiento académico de los estudiantes.
EL O LOS FIRMANTES relevan de responsabilidad a EL COLEGIO de los contratos de transporte que suscriben de manera particular. Deben llenar un formulario con los datos del acudido y del transporte autorizado para retirar al estudiante, y es deber de EL O LOS FIRMANTES notificar oportunamente cualquier cambio al respecto. Aquellos estudiantes que no utilizan el servicio de transporte, a los acudientes se le entregará unas boletas a inicio de año para poder retirar al estudiante. EL O LOS FIRMANTES podrán transferir esas boletas a cualquier persona. EL COLEGIO no tiene responsabilidad y EL O LOS FIRMANTES relevan a EL COLEGIO si el estudiante es retirado por personas ajenas que porten la boleta.
EL COLEGIO establecerá un horario de visitas para que EL O LOS FIRMANTES pueda acceder al personal de EL COLEGIO cuyo propósito es verificar el estado del progreso del estudiante respecto de las materias que se encuentre cursando. Las visitas se realizarán, principalmente, en las horas que los docentes no tienen clases asignadas. Para ingresar a EL COLEGIO, EL O LOS FIRMANTES debe contar con una autorización previa, verbal o escrita, del Director o Coordinador de Sección. (Resuelto 1183 de 23 xx xxxxx de 2008 del Ministerio de Educación). EL COLEGIO se reserva el derecho de admisión de quienes no vengan vestidos de forma adecuada o no tengan autorización de la Dirección o Coordinación respectiva a su sección.
Al momento de efectuarse la visita, ya sea presencial, virtual o escrita, tanto EL O LOS FIRMANTES como EL COLEGIO se comprometen a mantener diálogos de manera cordial, asertiva y respetuosa, sin incurrir en faltas de respeto, conservando las normas de ética y moral.
EL COLEGIO se reserva el derecho de admisión de transporte o bus colegial, conductor y los ayudantes que deberán cumplir con todas las normas de conducta exigidas por EL COLEGIO.
EL O LOS FIRMANTES autorizan que, cuando el Ministerio de Salud o Caja de Seguro Social hacen campañas de vacunación en EL COLEGIO y en la tarjeta de vacunas del estudiante no están aplicadas las vacunas requeridas por la edad, la entidad de salud aplique los refuerzos correspondientes para que el estudiante quede al día con el Esquema Nacional de Vacunación del Ministerio de Salud. No se vacunará a estudiantes sin la tarjeta de vacunación.
UNIFORME ESCOLAR
Declara EL COLEGIO que los padres de familia tienen libertad de comprar en cualquier comercio, los útiles y materiales escolares. En cuanto al uniforme, la empresa que lo provee es CONFECCIONES PANAMEÑAS o cualquier otra que EL COLEGIO designe.
El respeto al uniforme
Como muestra de mi excelente presentación personal debo usar correctamente el uniforme, dentro y fuera del plantel.
A. Uno de los aspectos importantes y disciplinarios del Plantel es el uniforme, el cual debe ser llevado en todo momento, correctamente por el estudiante.
B. El estudiante de la Escuela Panamá, debe conducirse como tal dentro y fuera del plantel; por tal motivo, no debe ingerir bebidas alcohólicas, ni fumar, tampoco debe asistir a bailes y lugares no aptos para adolescentes, uniformados. Tanto los varones como las niñas, deben presentarse correctamente uniformados sin modificar ni alterar el mismo.
D. Cuando el estudiante incumpla con alguna de las disposiciones establecidas por este reglamento en cuanto a la presentación personal y el uso del uniforme, no le será permitido el ingreso a la institución o se le exigirá que se retire de ésta cuando haya iniciado la jornada de trabajo para que corrija el incumplimiento. En este caso, las ausencias del estudiante serán registradas como injustificadas.
E. El estudiante que se presente a clases con el uniforme incompleto deberá presentar justificación firmada por el padre de familia o encargado, el mismo día, ante la Sub-Dirección mediante el cuaderno de comunicación con el hogar.
En caso de que la razón por la cual el estudiante se presenta con uniforme incompleto sea injustificable, el alumno no podrá asistir a clases hasta que se presente con su uniforme completo.
F. Será sancionado de no cumplir con la presente reglamentación, así:
1. Amonestación verbal
2. La segunda vez se le anotará en la tarjeta de Conducta (tarjeta amarilla)
3. No será admitido dentro del aula de clases
4. Se le calificará con D (No satisfactorio) en Aseo Personal en el boletín, sección Hábitos y Actitudes
5. Al tercer llamado de atención se le suspenderá por tres días y de reincidir, perderá la matrícula para el siguiente año escolar.
G. El uniforme de uso obligatorio por parte de todos(as) los(as) estudiantes del Colegio es el que se detalla a continuación:
Señoritas y Niñas
Camisa Camisa blanca estilo chompa separada, con cuello y corbata xxxx xxxxxx con tres líneas blancas bordadas.
Manga corta con los puños azules con tres líneas blancas bordadas.
Pantalón Falda pantalón xxxx xxxxxx. El largo debe mantenerse en todo el contorno del pantalón falda y bajo la rodilla.
Ropa Interior Debe ser totalmente blanca. Usar peticote de corpiño. No se permiten hilos dentales, cachetero, bikini, ni de colores o diseños. El sostén debe ser blanco, no se admite de colores y/o diseños.
Zapatos Zapatos de cuero negro, medio botines o mocasines cerrados con cordones. No se permite el uso de zapatos con hebilla, velcro (cierre mágico), tacón, plataforma, bailarinas, ni ningún otro modelo que no esté especificado en el presente reglamento.
Medias Blancas. La altura de las medias debe ser a media pierna. No se admiten medias de tobillo.
Peinados Deben ser sencillos (no de moda, no mechitas, no rulitos). El cabello debe llevarse en todo momento limpio, de manera sencilla y con su color natural. No se permiten tintes de ninguna clase en el cabello. Solo se permiten binchas, ganchos y moños de color xxxx xxxxxx, blanco y negro. No se permiten: ganchos de colores, ni plateados, peinados altos, cortes punk, afros altos, Rock and Roll (trensitas), tintes, mechitas, decoloraciones, doble tono, gel y/o brillantina, extensiones, ni pelucas (salvo por razones médicas). Tampoco podrán usar binchas elásticas, de pana, tejidas, cintas, rizadores, la toga (tubi-tubi).
Maquillaje Las señoritas y niñas no se les permiten presentarse al colegio con el rostro maquillado. No se permite uñas pintadas, solo brillo transparentes.
Manos Y Uñas Corte y aseo de las uñas y sin pintar.
Prendas Podrán usar reloj pequeño, aretes pequeños de botones color azul, negro x xxxxxx (uno en cada lóbulo) que no exceda el tamaño de 1.5 centímetros, sin simbología. No muy finos. La Escuela no se hace responsable por la pérdida de prendas (joyas). No se pueden usar aretes de colores, sortijas, cadenas, liguitas. Las prendas decomisadas no le serán devueltas hasta finalizar el año escolar.
Xxxxxx Xxxx será permitido el abrigo señalado por el Colegio.
No Se Permite Pines, que no sea del colegio, en cualquier parte visible del cuerpo, sombrero, boina, gorra o similares. Piercing, los mismos le serán decomisados y no serán devueltos hasta finalizar el año escolar.
Varones
Suéter Suéter polo blanco, manga corta, con cuello y puños xxxx xxxxxx. En la tetilla izquierda logo
bordado del Colegio.
Pantalón Debe ser xxxx xxxxxx con basta normal. Estilo sencillo, sin pliegues. Para los alumnos de Parvulario y Pre-escolar pueden utilizar pantalón corto. Pantalón largo para los alumnos de Primer Grado hasta Duodécimo Grado.
Zapatos Mocasines xx xxxxx de color chocolate oscuro en cuero.
Medias Color chocolate. La altura de las medias debe ser a media pierna. No se admiten medias de tobillo.
Xxxxxx Color chocolate oscuro. La xxxxxx xx xxxxx o cuero sintético sin hebillas raras.
Xxxxxxx Xxxxx presentarse al Colegio con el cabello debidamente cortado, peinado sencillo y sin gelatina, sin tinte, sin aceite, sin grasa, sin brillantina (corte varonil). No se aceptan melenudos, ni xxxxx xx xxxxx tono, ni con barba (debidamente rasurado). No se admiten cortes de moda.
Accesorios Un reloj estándar, nada sofisticado ni llamativo. La Escuela no se hace responsable por la pérdida de prendas (joyas). No usar joyas o prendas (sortijas, cadenas, liguitas, aretes).
Xxxxxx Xxxx será permitido el abrigo señalado por el Colegio.
No se permite El uso xx xxxxx, bigote, patillas por debajo del lóbulo de la oreja, el teñido xx xxxxxxx x xxxxxx con figuras, gel y/o brillantina en el cabello, el uso de aretes, pines que no sean del colegio, piercing en cualquier parte visible del cuerpo. Sombrero, boina, gorra o similares.
Uniforme del Educación Física (Niñas, Señoritas y Varones)
Suéter del colegio Modelo T-Shirt de algodón, cuello redondo, manga corta. Color xxxx xxxxxx (Navy).
Pantalón Buzo xxxx xxxxxx de microfibra anti fluido.
Medias Las especificadas con el logo del colegio. Color blanco. La altura de las medias debe ser a media pierna. No se admiten medias de tobillo
Zapatillas Totalmente blancas
Los alumnos que cursan de Parvulario a Undécimo Grado deben asistir al Colegio vistiendo el Uniforme de Educación Física el día indicado para la materia en el horario de clases.
Las clases que se dicten de manera no presencial (virtual), se regirán por las siguientes reglas generales:
1. Las condiciones establecidas para la enseñanza semi-presencial o virtual aplicarán para todos los casos y situaciones que, por cualquier causa, EL COLEGIO tenga la necesidad de impartir clases utilizando plataformas virtuales.
2. EL COLEGIO se comprometerá a que los tiempos o períodos de clases sean aprovechados lo mejor posible por los profesores y que estos últimos cumplan con el currículo previamente aprobado por el MEDUCA y EL COLEGIO.
3. Para brindar las clases semi-presenciales o virtuales EL COLEGIO ha establecido para la prestación del servicio de enseñanza básica general (preescolar, primaria, premedia) y de enseñanza media, las siguientes reglas:
a. El proceso de enseñanza aprendizaje será realizada a través de plataformas que permitan las modalidades sincrónica y asincrónica.
4. Así como en clases presenciales, los estudiantes deben estar debidamente uniformados (uniforme completo de EL COLEGIO), para la recepción de sus clases semi-presenciales y/o virtuales, o de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección Académica del plantel.
5. Para la recepción adecuada de las clases semi-presenciales o virtuales, los estudiantes deberán estar sentados en un lugar cómodo e iluminado y prestando toda la atención debida durante el horario de clases que previamente se ha establecido.
6. Las clases semi-presenciales o virtuales sincrónicas, serán impartidas a través de la siguiente plataforma oficial del colegio: MEET, sin embargo, la escuela puede optar por cualquier otro método sin previo aviso y esta será comunicada por la Coordinación Académica.
7. En cada clase el profesor ejecutará las funciones de administrador de la plataforma, para lo que mantendrá los micrófonos apagados y cada estudiante deberá solicitar la palabra para intervenir o participar en la clase.
8. Se deberá mantener en todo momento el respeto a los profesores, estudiantes y personal administrativo.
OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES, ACUDIENTES PARA LA PRESTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA BÁSICA GENERAL (INICIAL, PRIMARIA Y PREMEDIA) Y DE ENSEÑANZA MEDIA DE MANERA PRESENCIAL, SEMI-PRESENCIAL O VIRTUAL.
A. OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE PARA LAS CLASES SEMI-PRESENCIALES O VIRTUALES:
1. El estudiante debe mantenerla encendida la cámara en todo momento, una vez ingrese a la sala. Está prohibido apagar la cámara, ya que dará mejor resultado en la interacción pedagógica.
2. El estudiante no podrá mostrar fotos o paisajes como imágenes detrás de él o para identificarse u otros durante la clase.
3. El estudiante debe identificarse con su nombre completo, no se permitirá apodos.
4. El estudiante debe permanecer sentado en un lugar cómodo y debidamente iluminado.
5. El estudiante debe presentarse debidamente uniformado de acuerdo a los lineamientos presentados por la Dirección Académica.
6. El estudiante debe cumplir con el horario de clases.
7. El estudiante debe cumplir con sus responsabilidades académicas y velar por mantener calificaciones satisfactorias en las distintas asignaturas.
8. El estudiante deberá cumplir con los lineamientos y normas establecidas por EL COLEGIO.
9. El estudiante deberá cumplir con los lineamientos y normas establecidas por los docentes de cada asignatura.
B. OBLIGACIONES DE LOS ACUDIENTES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS CLASES SEMI- PRESENCIALES O VIRTUALES DE SUS ACUDIDOS:
1. Los Acudientes deben brindarles a sus acudidos un espacio apropiado, cómodo y debidamente iluminado, alejado de ruidos que pudieran interferir en el proceso de aprendizaje de su acudido; es decir, ruidos que pudieran distraer su concentración.
2. Los Acudientes deben procurar que sus acudidos cumplan con el horario de clases previamente establecido.
3. Los Acudientes deben velar para que sus acudidos cumplan con sus deberes básicos de estudio de cada asignatura.
4. Los Acudientes no podrán estar presentes o participar durante las clases sincrónicas de sus acudidos; las excepciones serán los niveles de prescolar y primaria baja; siempre que el docente así lo amerite.
5. Los Acudientes deben valorar el esfuerzo y la superación de dificultades y limitaciones de sus acudidos.
6. Los Acudientes, para aclarar cualquiera duda, deben utilizar los medios de comunicación oficiales de EL COLEGIO.
7. Los Acudientes, deben utilizar los medios de comunicación oficiales de EL COLEGIO para presentar sus inquietudes o quejas de manera respetuosa y amable; es decir, sin buscar conflictos y utilizando una moderación en su lenguaje.
Es imperativo establecer, como parte de este contrato, que con la finalidad de que el estudiante de EL COLEGIO, pueda obtener el mayor provecho de la prestación de los servicios de enseñanza básica general (inicial, primaria y premedia) y de enseñanza media de manera presencial, semi-presencial o virtual, deben cumplir con lo siguiente:
EL ESTUDIANTE:
1. Estar debidamente uniformado o de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección Académica.
2. Sentado en un lugar cómodo, debidamente iluminado y libre de ruidos.
3. Cumplir con el horario de clases previamente establecido.
4. Estar, por lo menos, cinco (5) minutos antes del inicio de las mismas.
5. Contar con un equipo tecnológico que le permita recibir los servicios de prestación de enseñanza básica general (inicial, primaria y premedia) y de enseñanza media.
6. Contar con el servicio de internet que le permita estar conectado a las plataformas de prestación de enseñanzas básicas general (inicial, primaria y premedia) y de enseñanza media de manera adecuada.
EL ACUDIENTE:
1. Se compromete a que sus acudidos se encuentren debidamente uniformados, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección Académica, para la recibir sus clases.
2. Se compromete a proveerlos las herramientas tecnológicas necesarias para responder antes sus responder a sus responsabilidades académicas (clases).
3. Se compromete a que sus acudidos cumplan con el horario de clases previamente establecido.
4. Se compromete a no interferir durante las clases, ya que durante este período cada profesor es el responsable de la sala y de la administración del tiempo.
5. Se compromete a que su acudido mantenga, durante sus períodos de clases, una conducta ejemplar para con sus profesores y compañeros, cumpliendo en todo momento el reglamento de EL COLEGIO.
CLÁUSULA CUARTA – CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO Y OTRAS DISPOSICIONES
Declara EL COLEGIO que el incumplimiento de las condiciones básicas estipuladas en este contrato, así como el de las normas de conducta académica y administrativas establecidas, por parte del estudiante o su acudiente dará lugar a su separación de EL COLEGIO.
Las causas de rescisión de este contrato y/o la renovación del mismo son las siguientes:
1. Falta de pago.
2. Muerte del estudiante.
3. Tardanzas excesivas.
4. Ausencias injustificadas. El estudiante debe ir a la escuela de manera obligatoria, salvo medie una situación particular justificada mediante profesional competente. Los estudiantes que faltan inmediatamente deben justificar sus ausencias. Aquellos estudiantes que se ausentan de manera injustificadas (por lo menos tres días) no tiene derecho a nota en el trimestre, por lo que, bajo estas condiciones se le cancela el cupo inmediatamente. Si EL O LOS FIRMANTES, padres de familia y/o representantes del acudido al darse cuenta de la situación se valen de información falsa para evitar un mal mayor, igual se les rescindirá el cupo.
5. Incumplimiento del reglamento interno que implique la cancelación del cupo.
6. Bajo rendimiento académico del estudiante, sin mediar justificación o diagnóstico de profesional competente.
7. Mal comportamiento del estudiante. Se considera mal comportamiento toda aquella conducta que tenga como objetivo dañar material, emocional y espiritualmente a otros, además de las reiteradas faltas al reglamento interno. Como EL COLEGIO tiene su filosofía e imagen propia, cualquier conducta que empañe esa filosofía e imagen no será admitida en EL COLEGIO.
Se entiende por mal comportamiento del estudiante los siguientes, sin limitarse a:
a. Actos libidinosos, lascivos, tocamientos, caricias, exposición (quitarse la camisa o suéter, mostrar sus partes genitales, mostrar fotos propias o de compañeros donde se muestre el cuerpo o partes de su cuerpo descubierto), que impliquen ofensa a la dignidad y confianza del resto de la comunidad, no solamente va a ser procesado aun cuando ocurra fuera del horario de clases.
b. El uso de grupos en redes sociales solo debe tener un fin académico, siempre y cuando esto grupos en redes sociales estén bajo la supervisión de sus padres. Aquellos estudiantes que quebranten la confianza del grupo utilizando un lenguaje soez, vulgar y atrevido que ofenda la moral y las buenas costumbres de los demás miembros, no solo será procesado disciplinariamente, sino que, de acuerdo a la gravedad de la situación, pueden tener expulsión inmediata. Aun cuando esto puede ser considerada una acción privada, es la imagen y la marca de EL COLEGIO las que se están viendo empañadas por sus miembros.
c. Estos casos anteriores no solo se remiten al autor material, sino también a los que participen activamente en el desorden.
d. Si en algún momento ocurre una situación entre estudiantes por falta de supervisión, estando fuera de EL COLEGIO, donde están bajo la responsabilidad de EL O LOS FIRMANTES, padres de familia, acudientes y/o tutores y los mismos para dirimir sus problemas privados involucren a EL COLEGIO, se les rescindirá el cupo automáticamente, toda vez que estos comportamientos no se permiten en EL COLEGIO y no nos hacemos responsables de lo que ocurra fuera de él.
8. Mal comportamiento de EL O LOS FIRMANTES y/o representantes del acudido. Se entiende por mal comportamiento de EL O LOS FIRMANTES y/o representantes del acudido los siguientes, sin limitarse a:
x. Xxxxxx de respeto al personal docente, administrativo, estudiantes y/o padres de familia, ya sea virtual o presencialmente.
b. Calumniar, injuriar y/o difamar al personal docente, administrativo, estudiantes y/o padres de familia ya sea virtual o presencialmente.
c. Promover el desorden público. Que tenga como objetivo dañar la armonía, el sosiego de los miembros de la comunidad educativa.
d. Peleas o discusiones entre padres de familia que afecten la armonía y/o pongan en riesgo la seguridad de EL COLEGIO y/o los estudiantes.
e. Asuntos privados de los estudiantes como el uso de sus redes sociales, quien está bajo la potestad de EL O LOS FIRMANTES, acudientes, y/o tutores, utilizando los medios para difamar y/o injuriar, utilizar un lenguaje soez, vulgar, lascivo, indecoroso, en el que degraden su imagen, lo mismo para aquellos que participen en el mismo, no solamente van a ser procesados, conductualmente con suspensión, condicionalidad, mala evaluación en hábitos y actitudes, sino también la rescisión del cupo, toda vez que esta conducta es contraria a los valores que promueve EL COLEGIO, aun cuando se trate de asuntos privados en horarios fuera de EL COLEGIO. El solo hecho de que un padre de familia, estudiante, directivo, administrativo, docente, ponga en conocimiento a EL COLEGIO de esta conducta que impide la armonía y la paz, estas acciones generarán las consecuencias ya establecidas.
f. Cuando EL O LOS FIRMANTES, padres de familia, acudientes y/o tutores autoricen a sus acudidos a mantener relaciones sentimentales o romances con compañeros u otras personas ajenas a EL COLEGIO. Este tipo de acciones se harán fuera de la escuela, toda vez que, dentro de la misma, este tipo de conducta no es admisible, por tanto, si en algún momento existe una situación entre estos estudiantes, donde involucren a EL COLEGIO en situaciones externas avaladas por EL O LOS FIRMANTES, padres de familia, acudientes, tutores, se les rescindirá el cupo automáticamente.
g. El uso de las redes sociales, por estudiantes, quien está bajo la potestad de EL O LOS FIRMANTES, acudientes, y/o tutores, o a través de interpuestas personas, en donde se muestre el uniforme o la marca de EL COLEGIO, cuyo objetivo no sea armonioso, si no soez, vulgar, lascivo o libidinoso, como, por ejemplo, pero sin limitarse a: tomarse fotografías en baños; usar gestos obscenos; tomarse fotos o videos mostrando escotes, su cuerpo descubierto y/o partes íntimas.
h. Tomar videos y subirlos a cualquiera de las redes sociales, como discusiones, con el objetivo de degradar y/o dañar la imagen de compañeros, docentes, padres de familia, directivos, administrativos, cuyos espacios se den ya sea dentro o fuera de EL COLEGIO.
i. Revelar información confidencial de la institución escolar.
j. Negociaciones fraudulentas con personal docente o administrativo de EL COLEGIO.
k. Daños a los bienes muebles, inmuebles, plataformas virtuales, perfiles de redes sociales propiedad de EL COLEGIO, entre otros con los respectivos procesos legales que corresponden.
9. Por voluntad de EL O LOS FIRMANTES.
10. Por causas de fuerza mayor desarrolladas en nuestro Código Civil que limiten la continuidad del servicio educativo.
De la misma manera que EL COLEGIO puede interponer cualquier acción legal contra EL O LOS FIRMANTES y/o representantes del acudido o cualquier persona cercana a él que difame, injurie, promueva el desorden público, o
cualquier acto en contra de EL COLEGIO que afecte su imagen y/o su marca; EL O LOS FIRMANTES pueden interponer cualquier acción legal que consideren injusta ante cualquier autoridad, siempre y cuando la misma se maneje de manera discreta. Aquel que viole o se aproveche de la coyuntura para promover el desorden, asumirá las consecuencias y resarcirá de manera pecuniaria cualquier acción que atente contra la imagen de EL COLEGIO, esta sanción será extensiva también con la rescisión del cupo del estudiante.
EL COLEGIO no se hace responsable de negociaciones o pagos de servicios que EL O LOS FIRMANTES o acudientes realicen con docentes, administrativos, cualquier otro personal, proveedor u otros acudientes de esta institución. Aquellos que promuevan algún tipo de información negativa contra EL COLEGIO por acciones o negociaciones hechas, se le compelerá inmediatamente el cupo al acudido, con la posibilidad de ser procesados legalmente por la intención de generar un daño a EL COLEGIO. Además, automáticamente serán desvinculados de EL COLEGIO todo personal o proveedor que realicen este tipo de negociación. También se considera daños los realizados a las plataformas virtuales y perfiles de redes sociales, propiedad de EL COLEGIO, con un fin malicioso, para la obtención de un beneficio personal, económico, protesta e incluso por diversión al desafío, por parte de EL O LOS FIRMANTES, acudientes o familiares del acudido y deberán ser resarcidos todos los daños listados previamente (muebles, inmuebles, de la propiedad intelectual o virtuales).
En caso de rescindir el contrato por causas disciplinarias, académicas o por motivos de fuerza mayor durante año lectivo o por voluntad de EL O LOS FIRMANTES, pagos de inscripción, anualidades, abonos pagados por adelantado de inscripción o anualidades, o gastos extracurriculares pagados por adelantado no se devuelven, se establece esa penalidad por perjuicios causados por reserva de la inscripción cuando se podía ofrecer a otro estudiante. Este mismo ejercicio para aquel que está al día y no pague sumas por adelantado, al retirar al acudido y no comunique está obligado a pagar las sumas pendientes. Y regirá que de no estar paz y salvo, no generará créditos escolares.
En caso de que el acudido tenga alguna deficiencia o necesidad educativa especial, para que EL COLEGIO realice adecuaciones por necesidad educativa especial EL O LOS FIRMANTES deben proveer el diagnóstico del profesional idóneo detallando la condición especial del estudiante. Si el acudido mantiene problemas conductuales o rendimiento académico bajo, EL COLEGIO se reserva el derecho de admitirlo para el año siguiente en cualquier momento. Tal como establece el punto 2 de la cláusula segunda, que EL COLEGIO se reserva el derecho de renovar el contrato sin notificación oportuna. Cuando EL O LOS FIRMANTES haya reservado el cupo para el año siguiente o cancelado la inscripción en su totalidad, si el rendimiento académico o conductual no es adecuado y quebranta el reglamento interno de EL COLEGIO, se cancelará el cupo y no se devolverán las sumas pagadas en concepto de inscripción para el año siguiente, siempre y cuando la situación sea comprobada por los procesos internos de EL COLEGIO tales como informes de los docentes, actas de reuniones con EL O LOS FIRMANTES, resoluciones de aceptación de EL O LOS FIRMANTES de la situación de bajo rendimiento académico y/o conductual y resoluciones de sanción por quebrantamiento del reglamento interno de EL COLEGIO.
Declara EL COLEGIO que el estilo de atención de los padres de familia en sus necesidades como acudientes, desde los inicios de esta institución es directo y confidencial, dándole dimensión humana y participación personal. Ésta es permanente como muestra de la filosofía educativa de la institución.
EL O LOS FIRMANTES aceptan que EL COLEGIO, haciendo cumplir los derechos individuales y familiares de los estudiantes, puede denunciar ante la autoridad competente la comisión de cualquier delito en el que el acudido pueda estar implicado.
EL O LOS FIRMANTES aceptan que lo que no está dispuesto aquí y está en el Reglamento Interno, hace parte de este contrato. EL O LOS FIRMANTES se acogen al modelo organizacional de EL COLEGIO que hace parte del Manual de Procesos y Manual de Convivencia. Los procesos de inscripción que se detallen en circulares hacen parte también de este contrato.
Declaran EL O LOS FIRMANTES respetar las cláusulas del presente contrato. EL O LOS FIRMANTES acepta en su totalidad lo establecido en el Reglamento Interno. El presente contrato tendrá vigencia para el período escolar 2024.
En virtud de la aceptación de lo establecido en el presente contrato lo firman las partes que en ella han intervenido. Panamá, .
EL O LOS FIRMANTES actúa en representación del educando , Número de cédula juvenil o estudiante , del grado .
Cédula Cédula
(EL O LOS FIRMANTES acepta haber recibido copia del contrato).
PAGARÉ
Quien suscribe, con cédula de identidad
personal en su nombre y en su condición de padres o acudientes del educando
con número de estudiante y quienes en lo sucesivo se denominará EL DEUDOR, pagaré incondicionalmente en la ciudad de Panamá a INSTITUTO DE ENSEÑANZA BILINGÜE, S.A. (sociedad dueña del ESCUELA PANAMA –
PANAMA SCHOOL) inscrita a la FOLIO 120745 del Registro Público de Panamá la suma de
( ).
Que pagaremos la suma indicada en la cláusula en un término de un (1) año.
Que sobre la suma debida reconocemos intereses equivalentes al 5% mensual sobre el saldo de capital insoluto los cuales se liquidarán y pagarán dentro de los ocho (8) primeros días de cada mes junto con la cuota mensual correspondiente. En caso xx xxxx reconoceremos intereses moratorios del 5% mensual. En caso xx xxxx convenimos pagar gastos judiciales, extrajudiciales, costas y gastos a lo que haya lugar.
Parágrafo: En caso que la tasa de interés corriente y/o moratorio pactado, sobrepase los topes máximos permitidos por las disposiciones comerciales, dichas tasas se ajustarán a los máximos legales.
Este pagaré podría ser declarado de plazo vencido antes de su fecha natural de vencimiento y su pago total exigido por “LA ACREEDORA” si ocurre cualquiera de los siguientes casos:
1. Morosidad en el pago de uno o más abonos pactados a capital, o en el pago de los intereses o cargos aquí establecidos.
2. Quiebra, muerte o insolvencia del otorgante.
3. Morosidad por parte del otorgante en relación con cualquiera otra obligación que tenga para con LA ACREEDORA.
4. Demanda judicial en contra del deudor o secuestro o embargo judicial en contra de sus bienes.
El o los deudores renuncian al domicilio, a la presentación de este documento, a la aceptación del pago, a todos los avisos y notificaciones que nos pudiera corresponder en caso de desatención x xxxx, al protesto y a los trámites del juicio ejecutivo. Este documento negociable puede ser cedido a otros sin autorización del deudor o deudores. Los gastos originados por concepto de impuesto de timbre correrán a cargo del o los deudores.
Dado en la Ciudad de Panamá a los días del mes de de 20 .
Firma del Deudor
(Nombre en letra imprenta del Deudor)
(Cédula o pasaporte del Deudor)
Firma del Co-Deudor
(Nombre en letra imprenta del Co-Deudor)
(Cédula o pasaporte del Co-Deudor)