CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL
CLÁUSULAS LEGALES
ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., EN ADELANTE "ENTEL PCS", ES TITULAR DE UNA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL DIGITAL, Y SE ENCUENTRA HABILITADA PARA COMERCIALIZAR SERVICIOS PÚBLICOS DE TELEFONÍA MÓVIL, POR UNA PARTE, Y POR LA OTRA EL CLIENTE, INDIVIDUALIZADO EN LA SECCIÓN DATOS DEL CLIENTE DE ESTE INSTRUMENTO, HAN CONVENIDO ESTIPULAR EL PRESENTE CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL, EN ADELANTE EL CONTRATO:
PRIMERO: SERVICIO. UNA VEZ ACEPTADA POR ENTEL PCS LA SOLICITUD DEL CLIENTE CONSIGNADA EN ESTE DOCUMENTO, ENTEL PCS SUMINISTRARÁ UN SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, EN ADELANTE, EL "SERVICIO". SI EL CLIENTE SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO SE APLICARÁN A LOS SERVICIOS LAS CONDICIONES DEL SERVICIO ROAMING. LA HABILITACIÓN Y DESHABILITACIÓN DEL ROAMING INTERNACIONAL SE EFECTÚA CONFORME AL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL ANEXO B. EN ROAMING INTERNACIONAL EL SUSCRIPTOR DEBERÁ PAGAR OPORTUNAMENTE TODAS LAS COMUNICACIONES, TANTO EFECTUADAS COMO RECIBIDAS, CUANDO ÉSTE SE DESPLACE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (MODALIDAD "QUIEN LLAMA PAGA" NO OPERA EN EL SERVICIO DE ROAMING INTERNACIONAL). ENTEL APLICARÁ LAS NORMAS VIGENTES QUE REGULAN EL ROAMING INTERNACIONAL.
SEGUNDO: LÍNEAS CONTRATADAS, PLAZOS Y TARIFAS. EL CLIENTE CONTRATA EN ESTE ACTO LAS LÍNEAS DE TELEFONÍA MÓVIL QUE SE DETALLAN EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO. LOS PRECIOS QUE DEBE PAGAR EL CLIENTE A ENTEL PCS Y LOS CARGOS QUE SE FORMULEN ESTÁN DETALLADOS EN EL ANEXO B ("PLAN TARIFARIO"), EL QUE, DEBIDAMENTE FIRMADO, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO. LA UNIDAD MÍNIMA A COBRAR POR LLAMADA ES UN SEGUNDO.
ENTEL PODRÁ MODIFICAR EL PLAN TARIFARIO, PARA LO CUAL COMUNICARÁ AL CLIENTE EL NUEVO PLAN CON UNA ANTICIPACIÓN DE 60 DÍAS CORRIDOS A LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA. EL CLIENTE PODRÁ ACEPTAR O RECHAZAR DICHA MODIFICACIÓN. EN CASO QUE LA RECHACE SE ENTENDERÁ QUE HA PUESTO TÉRMINO AL CONTRATO. TRANSCURRIDO EL REFERIDO PLAZO DE 60 DÍAS SIN QUE EL CLIENTE SE HAYA PRONUNCIADO, ENTEL PODRÁ ENRUTAR EL SERVICIO DE VOZ Y/O DE DATOS PARA QUE EL CLIENTE ACEPTE O RECHACE EL CAMBIO DEL PLAN TARIFARIO. TRANSCURRIDO UN PLAZO DE 5 DÍAS SIN UN PRONUNCIAMIENTO DEL CLIENTE POR MEDIOS FÍSICOS, DIGITALES O ELECTRÓNICOS, ENTEL PODRÁ PONER TÉRMINO AL CONTRATO. ENTEL NO PODRÁ EJERCER ESTA FACULTAD DE MODIFICAR LAS TARIFAS RESPECTO DE CADA CLIENTE MÁS DE UNA VEZ EN EL PERIODO DE CUATRO MESES. EN EL CASO DE DISMINUCIÓN DEL PRECIO DE LA TARIFA, SÓLO SE REQUERIRÁ QUE ENTEL COMUNIQUE ESTA CIRCUNSTANCIA EXPLICANDO ESPECÍFICAMENTE DICHA DISMINUCIÓN AL CLIENTE EN FORMA PREVIA AL VENCIMIENTO DE LA FACTURA QUE INCLUYE DICHA DISMINUCIÓN. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL CLIENTE PODRÁ SIEMPRE EJERCER SU FACULTAD DE PORTAR EL NÚMERO TELEFÓNICO ASOCIADO AL PLAN TARIFARIO RESPECTIVO.
EL CLIENTE SIEMPRE PODRÁ PONER TÉRMINO AL CONTRATO CON UNA ANTICIPACIÓN XX XXXX DÍAS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO Nº425 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES.
LAS TARIFAS SE REAJUSTARÁN ANUALMENTE POR LA VARIACIÓN QUE EXPERIMENTE EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, A CONTAR DE UN DETERMINADO DIA CALENDARIO. DICHO REAJUSTE NO SE COBRARÁ DE MANERA ACUMULATIVA RESPECTO DE PERIODOS ANUALES ANTERIORES EN QUE NO SE HUBIERE APLICADO EL REAJUSTE.
EL CLIENTE DECLARA EXPRESAMENTE QUE A LA FECHA DEL PRESENTE CONTRATO, NO LE FAVORECE NINGUNA EXENCIÓN TRIBUTARIA, DE MANERA QUE TODOS LOS VALORES REFERIDOS EN ÉL, DEBERÁN RECARGARSE EN AQUELLOS IMPUESTOS QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE, ENTEL PCS PUEDA O DEBA TRASLADAR.
TERCERO. OBLIGACIÓN DE PAGO. EL CLIENTE SE OBLIGA A PAGAR MENSUALMENTE EL PRECIO DEL SERVICIO A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADA EN LA FACTURA RESPECTIVA, EN LOS LUGARES Y CON LOS MEDIOS AUTORIZADOS POR ENTEL PCS. EL CLIENTE DECLARA CONOCER Y ACEPTAR LA FECHA DE VENCIMIENTO MENSUAL DE LAS FACTURAS O BOLETAS QUE SE EMITAN PERIÓDICAMENTE, RAZÓN POR LA CUAL, EL HECHO DE NO RECIBIR OPORTUNAMENTE LA FACTURA O BOLETA MENSUAL NO ES EXCUSA SUFICIENTE PARA DEJAR DE PAGAR EL MONTO MENSUAL Y SE OBLIGA A SOLICITAR EN LAS OFICINAS XX XXXXX PCS LA INFORMACIÓN ACERCA DE SU MONTO ADEUDADO, PARA PRODUCIR SU PAGO EN TIEMPO, LUGAR Y FORMA. ES OBLIGACIÓN DEL CLIENTE INFORMAR OPORTUNAMENTE SU CAMBIO DE DOMICILIO. EL CLIENTE RECONOCE EN ESTE ACTO SU OBLIGACIÓN DE PAGAR A ENTEL PCS EL CARGO FIJO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. EN CASO XX XXXX, LAS SUMAS ADEUDADAS DEVENGARÁN UN INTERÉS IGUAL AL MÁXIMO CONVENCIONAL QUE CORRESPONDA PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO NO REAJUSTABLES EN MONEDA NACIONAL DE CORTO PLAZO. ENTEL PCS ESTARÁ FACULTADA PARA COBRAR UNA SUMA EQUIVALENTE A 0,2 UF POR LA REPOSICIÓN DEL SERVICIO POR CADA LÍNEA DE TELEFONÍA MÓVIL CONTRATADA. ASIMISMO, ENTEL PCS PODRÁ COBRAR LOS COSTOS Y GASTOS POR NO PAGO OPORTUNO, CONFORME LA NORMATIVA APLICABLE Y A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N°
19.496 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
CUARTO: DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA DURACIÓN INDEFINIDA. EL CLIENTE PODRÁ PONER TÉRMINO AL CONTRATO PREVIO AVISO POR ESCRITO A ENTEL PCS, LA CUAL DEBERÁ PONER TÉRMINO AL SERVICIO DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS A CONTAR DEL RESPECTIVO AVISO. ESTE PLAZO SE CONTARÁ DESDE LA RECEPCIÓN POR ENTEL PCS DEL RESPECTIVO AVISO, DEBIENDO EL CLIENTE PAGAR TODAS LAS SUMAS QUE A LA FECHA DE TÉRMINO SE ADEUDAN A ENTEL PCS. SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE LE ASISTAN DE CONFORMIDAD AL PRESENTE CONTRATO Y LA NORMATIVA VIGENTE. ENTEL PCS PODRÁ PONER TÉRMINO INMEDIATAMENTE A ESTE CONTRATO, EN CASO QUE EL CLIENTE: A) RETARDE EL PAGO DE PARTE O LA TOTALIDAD DE LOS COBROS QUE HUBIERE FORMULADO ENTEL PCS, UNA VEZ TRANSCURRIDOS 120 DÍAS DESDE LA FECHA DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA O BOLETA B) POR USO INDEBIDO, ILEGAL O NO AUTORIZADO DE ACUERDO A ESTE CONTRATO, POR ENTEL PCS O LA AUTORIDAD, DEL SERVICIO C) POR CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN DEL SERVICIO A TERCEROS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO XX XXXXX PCS D) POR SOLICITAR SU QUIEBRA, PROPOSICIÓN DE CONVENIO JUDICIAL O PREVENTIVO, O ENCONTRARSE EN ESTADO DE NOTORIA INSOLVENCIA E) PROPORCIONE DATOS INEXACTOS O FALSOS A ENTEL PCS O TERCEROS RESPECTO DE SU INDIVIDUALIZACIÓN.
QUINTO AUTORIZACIÓN. EL CLIENTE AUTORIZA A ENTEL PCS PARA ENVIAR COMUNICACIONES INSTITUCIONALES RELATIVAS AL PRESENTE SERVICIO, Y/O COMUNICACIONES PUBLICITARIAS O COMERCIALES U OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN EQUIVALENTE A TRAVÉS DEL PRESENTE SUMINISTRO, YA SEA POR COMUNICACIÓN DE VOZ Y/O SMS Y/O DATOS EN GENERAL.
SEXTO: ARBITRAJE. TODA CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES QUE SE ORIGINE CON MOTIVO DE LA VALIDEZ, EJECUCIÓN, TERMINACIÓN, RESOLUCIÓN, INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS LA SOMETEN A LA COMPETENCIA DE UN JUEZ ÁRBITRO, EN CALIDAD DE ARBITRADOR, EL QUE SERÁ DESIGNADO DE COMÚN
ACUERDO POR LAS PARTES. EN CASO DE NO HABER ACUERDO EN LAS PARTES, LA JUSTICIA ORDINARIA DESIGNARÁ AL ÁRBITRO, DEBIENDO EN TAL CASO RECAER LA DESIGNACIÓN EN UN PROFESOR DE LAS CÁTEDRAS DE DERECHO CIVIL, COMERCIAL O PROCESAL, DE LAS FACULTADES DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE O DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. SE ENTENDERÁ QUE NO EXISTE ACUERDO EN LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO POR EL SÓLO HECHO DE REQUERIR CUALQUIERA DE LOS CONTRATANTES EL NOMBRAMIENTO A LA JUSTICIA ORDINARIA. SIEMPRE QUE SE NOMBRE UN ÁRBITRO, EL CLIENTE PODRÁ RECUSARLO SIN NECESIDAD DE EXPRESAR CAUSA Y SOLICITAR QUE SE NOMBRE OTRO POR EL JUEZ LETRADO COMPETENTE, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE RECURRIR SIEMPRE ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 INCISOS 2° Y 3° DE LA LEY N° 19.496 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, QUEDARÁN SOMETIDAS A LA JUSTICIA ORDINARIA Y NO A LA JUSTICIA ARBITRAL LAS ACCIONES QUE ENTEL PCS EJERZA PARA OBTENER EL PAGO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN QUE EL CLIENTE ADEUDE A ENTEL PCS.
SÉPTIMO: EL SUMINISTRO DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL SE PRESTARÁ DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, A LOS PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES, AL REGLAMENTO DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO N°425 Y A LA LEY N° 19.496 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN LO QUE FUERE APLICABLE.
EL PRESENTE CONTRATO, AL IGUAL QUE SUS ANEXOS, SE EXTIENDE EN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR Y FECHA, QUEDANDO UNO EN PODER DE CADA PARTE.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: {$INDICADORFE} AUTORIZO A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT 96.806.980-2, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN EXENTA N°11 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2003, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, PARA QUE ME ENVIE VÍA CORREO ELECTRÓNICO REGISTRADO EN LA COMPAÑÍA LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS QUE NO AMPARAN EL TRASLADO DE BIENES CORPORALES MUEBLES, SOLAMENTE POR UN MEDIO ELECTRÓNICO. JUNTO CON LA AUTORIZACIÓN PRECEDENTE, ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES, EN RELACIÓN A LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS, EN CASO DE REQUERIRLO PARA RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTABLE.
a) IMPRIMIR LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS EN FORMA ELECTRÓNICA, PARA CADA PERÍODO TRIBUTARIO, EN FORMA INMEDIATA A SU RECEPCIÓN DESDE EL EMISOR.
b) IMPRIMIR EL DOCUMENTO EN EL TAMAÑO Y FORMA QUE FUE GENERADO.
c) UTILIZAR PAPEL BLANCO TIPO ORIGINAL DE TAMAÑO MÍNIMO 21,5 CMS. X 14 CMS. (1/2 CARTA) Y DE TAMAÑO MÁXIMO 21,5 X 33 CMS. (OFICIO).
d) IMPRIMIR EN UNA CALIDAD QUE ASEGURE LA PERMANENCIA DE LA LEGIBILIDAD DEL DOCUMENTO DURANTE UN PERIODO MÍNIMO DE SEIS AÑOS, CONFORME LO ESTABLECE LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LA MATERIA. ESTA IMPRESÓN SE HARÁ HECHA USANDO IMPRESIÓN LÁSER O DE INYECCIÓN DE TINTA, EXCEPTO QUE SE ESTABLEZCA UNA AUTORIZACIÓN O NORMA DISTINTA AL RESPECTO.
FIRMA CLIENTE NOMBRE CLIENTE: RUT CLIENTE: