Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE “LA UJED", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P.C Y M.I. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, Y POR EL
M.E. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL, ASISTIDOS POR EL C.P. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Y POR LA OTRA PARTE CON ARTE INGENIERÍA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL ARQ. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N ES
I.- DECLARA LA UJED:
I.1.- LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO ES UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, AUTÓNOMA Y DOTADA DE PLENA CAPACIDAD JURÍDICA, PARA CELEBRAR CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES, ENCAMINADAS A SU FINALIDAD EDUCATIVA Y PARA TRATAR Y CONVENIR CON TODA CLASE DE AUTORIDADES, CUANTO FUERE ÚTIL O NECESARIO PARA EL MEJOR LOGRO DE LOS FINES DE “LA UJED”, QUE BÁSICAMENTE CONSISTE EN IMPARTIR LA EDUCACIÓN, REALIZAR INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y FOMENTAR Y DIFUNDIR LA CULTURA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO.
I.2.- QUE TIENE CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES NACIONALES O EXTRANJERAS, ENCAMINADAS A LOGRAR SU FINALIDAD SUSTANTIVA Y PARA TRATAR Y CONVENIR CON TODA CLASE DE AUTORIDADES Y PERSONAS CUANTO FUERE ÚTIL O NECESARIO PARA EL MEJOR LOGRO DE LOS FINES DE LA INSTITUCIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN X XX XX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX.
I.3.- QUE LA MISMA FUE CREADA MEDIANTE DECRETO NO. 101 DE FECHA 21 XX XXXXX DE 1957 Y REFORMADA MEDIANTE DECRETO NO. 361 DE FECHA 30 XX XXXXX DE 1962 Y DECRETO NO.7, DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2010 Y SE RIGE POR LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO Y REGLAMENTO GENERAL QUE DETERMINAN SU ORGANIZACIÓN, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS. LEY QUE FUE REFORMADA Y PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, EL DÍA 15 XX XXXXXX DE 2013.
I.4.- QUE EL C. P.C. Y M.I. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, MEDIANTE SESIÓN DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2012, FUE ELECTO COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO, PARA EL PERIODO 2012-2018, MEDIANTE ACTA PROTOCOLIZADA NÚMERO 14,285, VOLUMEN 232, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2012, BAJO LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 22, C. LIC. XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXX, ASISTIDO POR EL M.E. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, QUIEN FUE DESIGNADO SECRETARIO GENERAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2016, EXPEDIDO POR EL RECTOR, CUYAS FUNCIONES LAS ESPECIFICA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO.
I.5.- QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 31 Y 33 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO EL RECTOR ES EL REPRESENTANTE LEGAL, MANIFESTANDO BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD QUE HASTA LA FECHA NO LE HA SIDO REVOCADO DICHO NOMBRAMIENTO Y QUE TIENE FACULTAD PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO.
I.6.- QUE SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN: XXXXX XXXXXXXXXXXX #000 XXX, XXXX XXXXXX, X. X. 00000, XXXXXXX, XXXXXXX.
I.7.- QUE SU CLAVE DE INSCRIPCIÓN EN EL R.F.C. ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON CLAVE UJE570321HB0.
I.8.- QUE REQUIERE DE LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA, CUYA DESCRIPCIÓN SE ENCUENTRA ASENTADA EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO.
I.9.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE ASIGNACIÓN, SE CUENTA CON LOS RECURSOS NECESARIOS DE RECURSOS PROPIOS.
I.10.- QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA SE REALIZÓ POR PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN POR INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS, CON BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO.
II.- DECLARA “EL CONTRATISTA”:
II.1.- SER UNA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEGÚN SE ACREDITA CON EL TESTIMONIO NOTARIAL No. 2386 (VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS), VOLUMEN 49 (CUARENTA Y NUEVE), PASADO ANTE LA FE DEL LIC. LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX Xx. 0 (XXXXX), XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, DGO., E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE DURANGO, DGO. CON EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO No. 14917*1 (CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ASTERISCO UNO), DE FECHA 05 DE ENERO DE 2011.
II.2.- QUE SU REPRESENTANTE, ARQ. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, CUENTA CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y AÚN LAS ESPECIALES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, LAS CUALES NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS EN TÉRMINO ALGUNO.
II.3.- QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, Y CUENTA ADEMÁS CON LA TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA PARA ELLO.
II.4.- QUE CUENTA CON LA CÉDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES AIN101216DR7.
II.5.- QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR, Y CONOCE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVENDRÁN EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
II.6.- QUE CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO Y SU REGLAMENTO, Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS EN ESTA MATERIA EN TODO LO QUE NO SE OPONGA A LA LEY QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, LOS SERVICIOS, LOS PROYECTOS Y LAS ESPECIFICACIONES, ASÍ COMO EL CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES ANEXOS QUE UNA VEZ FIRMADOS POR LAS PARTES FORMARAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, RELATIVO A:
A) LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA
B) LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE
C) LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE IMPACTO AMBIENTAL APLICABLES
D) LAS NORMAS DE SERVICIOS TÉCNICOS VIGENTES
E) EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, CANTIDADES DE TRABAJO, UNIDADES DE MEDIDA, PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS E IMPORTES PARCIALES EN EL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN
F) EL ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO
G) LA RELACIÓN DE LOS COSTOS BÁSICOS DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN QUE INTERVIENEN EN LOS ANÁLISIS ANTERIORES
H) LA RELACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO, PROPORCIONE LA UJED Y SU PROGRAMA DE UTILIZACIÓN
I) LOS ANÁLISIS DE COSTOS INDIRECTOS Y PARTICULARMENTE EL COSTO FINANCIERO
J) EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DETALLADOS POR CONCEPTO, Y CONSIGNADOS POR PERIODOS LAS CANTIDADES POR EJECUTARSE Y LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES
K) EL PROGRAMA DE UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
L) EL PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE COSTOS
II.7.- SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, Y EN CASO DE SER DE NACIONALIDAD EXTRANJERA, “EL CONTRATISTA” CONVIENE QUE SE CONSIDERARÁ COMO DE NACIONALIDAD MEXICANA POR CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO SE REFIERE, Y SE COMPROMETE A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE CUALQUIER GOBIERNO EXTRANJERO O RECURRIR A SUS LEYES, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA Y TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO. EL MISMO TRATO SE LE DARÁ A UNA CONTRATISTA DE ORIGEN MEXICANO QUE CAMBIE DE NACIONALIDAD DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
II.8.- TENER ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XXXXX XXXXXXX Xx. 000 X, XXXXX, XXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXX, DGO., MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
PREVIAS LAS MANIFESTACIONES ANTES VERTIDAS, LAS PARTES CONVIENEN EN SUJETARSE AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX CONTRATO:
“LA UJED” ENCOMIENDA A “XX XXXXXXXXXXX”, XXX XXXXXXXX REFERENTES A REMODELACIÓN DE LAS OFICINAS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO (STEUJED), LA CUAL SE REALIZARÁ DE ACUERDO CON LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN EL INCISO II.6) DE LAS DECLARACIONES DE “EL CONTRATISTA”, OBLIGÁNDOSE PARA ELLO A REALIZARLA HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN Y DE ACUERDO A LAS NORMAS DEL LUGAR DONDE DEBAN REALIZARSE LOS TRABAJOS, MISMAS QUE SE TIENEN AQUÍ POR REPRODUCIDAS COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO:
EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES DE 448,940.64 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS 64/100 M.N.), CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE INCLUIDO.
ESTA CANTIDAD SÓLO PODRÁ SER REBASADA PREVIO CONVENIO QUE AL RESPECTO CELEBREN LAS PARTES,
POR LO QUE SI EL CONTRATISTA REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DE LO INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, Y LAS PARTES RECONOCEN QUE LA AUTORIZACIÓN DE LA INVERSIÓN RELATIVA A LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CORRESPONDE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EL 11 XX XXXXX DE 2016, Y TERMINARLOS 60 DÍAS NATURALES DESPUÉS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO, LO QUE DA COMO FECHA DE TÉRMINO DE LOS TRABAJOS EL 09 XX XXXXX DE 2016, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
“LA UJED” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA EL O LOS INMUEBLES EN QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
SERÁ RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA” EL TRÁMITE DE LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “LA UJED”, EN LO QUE SE REFIERE A LA DISPONIBILIDAD DEL O LOS INMUEBLES, PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO A LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA TERMINACIÓN DE LA OBRA.
QUINTA.- REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”:
“EL CONTRATISTA” ESTABLECERÁ, ENVIANDO OFICIO DE DESIGNACIÓN A “LA UJED” ANTES DE LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES, DE ARQUITECTO, INGENIERO O SIMILAR, QUIEN ACTUARÁ COMO RESIDENTE DE OBRA, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA DECIDIR TODO LO RELACIONADO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO; DICHO RESIDENTE DEBERÁ TENER A DISPOSICIÓN DE “LA UJED”, EN EL LUGAR DE LA OBRA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, LOS PROYECTOS, PLANOS, BITÁCORA DE OBRA, ESPECIFICACIONES Y CALENDARIZACIÓN DE LA OBRA CONVENIDA. PARA CUALQUIER CAMBIO EN LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE, “EL CONTRATISTA” CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA HACER DEL CONOCIMIENTO DE “LA UJED” DEL CAMBIO EN CUESTIÓN. “LA UJED”, SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN, O EN SU CASO, LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN, EL CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO:
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES, QUE DEBERÁN CUBRIRSE POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, EJECUTADO CONFORME AL PROYECTO, MISMAS QUE ABARCARÁN UNA PERIODICIDAD NO MAYOR DE UN MES, LAS CUALES SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA COORDINACIÓN DE OBRAS DE “LA UJED”, ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE CORRESPONDIENTE, DENTRO DE
LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA LA ELABORACIÓN DE LAS MISMAS. CUANDO LAS ESTIMACIONES NO SEAN PRESENTADAS EN EL TÉRMINO ANTES SEÑALADO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN PARA QUE “LA UJED” INICIE EL TRÁMITE DE PAGO.
LA COORDINACIÓN DE OBRAS DE “LA UJED”, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES, DEBERÁ REVISAR Y, EN SU CASO, AUTORIZAR LA ESTIMACIÓN. LA FECHA DE ACEPTACIÓN Y FIRMA DE LAS ESTIMACIONES DEBERÁ ASENTARSE EN LAS MISMAS Y EN LA BITÁCORA DE OBRA.
EN EL SUPUESTO DE QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, ÉSTAS SE RESOLVERÁN E INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
EL TRÁMITE DE PAGO QUE SE LE HARÁ A “EL CONTRATISTA” SERÁ A TRAVÉS DE LA OFICINA DE LA TESORERÍA DE “LA UJED”, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA COORDINACIÓN DE OBRAS DE “LA UJED”.
PARA EL CASO DE FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS ESTIMACIONES, “LA UJED”, A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
EN EL CASO DE QUE “LA UJED”, REALICE ALGÚN PAGO EN EXCESO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ REINTEGRAR ESTAS CANTIDADES MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITO FISCAL. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DEL PAGO, Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA UJED”.
NI LAS ESTIMACIONES, NI LA LIQUIDACIÓN AUNQUE HAYAN SIDO PAGADAS, SE CONSIDERARÁN COMO ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS, PUES “LA UJED” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO A RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES, MAL EJECUTADOS O POR PAGOS EFECTUADOS EN EXCESO.
LA AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES SE HARÁ POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN DE OBRAS. LA FECHA DE ACEPTACIÓN Y FIRMA DE LAS ESTIMACIONES DEBERÁ ASENTARSE EN LAS MISMAS Y EN LA BITÁCORA.
NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE “EL CONTRATISTA” SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE, O EN EL FINIQUITO, SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD.
SI “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA EN TIEMPO Y FORMA LAS ESTIMACIONES Y FINIQUITO DE OBRA, “LA UJED” SE RESERVA EL DERECHO DE INVITARLE A POSTERIORES LICITACIONES.
“EL CONTRATISTA” ESTÁ DE ACUERDO EN QUE “LA UJED” REALICE LA RETENCIÓN DEL 0.05% (CINCO AL MILLAR) POR CONCEPTO DE SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO.
SÉPTIMA.- ANTICIPOS
EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO, PARA QUE “EL CONTRATISTA” REALICE EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS LA CONSTRUCCIÓN DE SUS OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES Y, EN SU CASO, PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INICIO DE LOS TRABAJOS, “LA UJED” OTORGARÁ A “EL CONTRATISTA” UN ANTICIPO DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA AL CONTRATO, SIN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $44,894.06 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 06/100 M.N.). DICHO ANTICIPO SE ENTREGARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, EN UN PLAZO NO MAYOR A 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y LA ENTREGA DE LAS GARANTÍAS, PREVIA FACTURACIÓN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”.
ADEMÁS DEL ANTICIPO ANTERIOR, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO, PARA LA COMPRA Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y DEMÁS INSUMOS, “LA UJED” OTORGARÁ A “EL CONTRATISTA” UN ANTICIPO DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA AL CONTRATO, SIN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $89,788.13 (OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 13/100 M.N.). DICHO ANTICIPO SE ENTREGARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, EN UN PLAZO NO MAYOR A 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y LA ENTREGA DE LAS GARANTÍAS, PREVIA FACTURACIÓN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”.
EL OTORGAMIENTO Y AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO, SE SUJETARÁ A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL RESPECTO POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS, EN LO QUE NO SE OPONGA A LA CITADA LEY.
EL ANTICIPO DEBERÁ SER AMORTIZADO TOTALMENTE EN EL MISMO EJERCICIO PRESUPUESTAL MEDIANTE DEDUCCIONES PROPORCIONALES, CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES QUE POR TRABAJOS EJECUTADOS SE FORMULEN, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL. PARA TALES EFECTOS “LA UJED”, EN SU CASO, EFECTUARÁ LA DEDUCCIÓN RESPECTIVA AL FORMULARSE LA ÚLTIMA ESTIMACIÓN DE REFERENCIA.
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN Y EXACTA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO, “EL CONTRATISTA”, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE QUE ÉSTA RECIBA LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO O, EN SU DEFECTO, A LA FIRMA DEL CONTRATO, DEBERÁ PRESENTAR A “LA UJED” UNA FIANZA POR LA TOTALIDAD DEL MONTO DEL ANTICIPO A CONCEDER, OTORGADA POR INSTITUCIÓN MEXICANA DEBIDAMENTE AUTORIZADA Y A SATISFACCIÓN DE “LA UJED”.
CONTRA LA ENTREGA DE LA FIANZA POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, A SATISFACCIÓN DE “LA UJED”, ÉSTA LE CUBRIRÁ EL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO EN EL PLAZO SEÑALADO EN ESTA MISMA CLÁUSULA.
LA FALTA DE PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA FIANZA, O SU PRESENTACIÓN EN TÉRMINOS DIFERENTES DE LOS AQUÍ ASENTADOS, ACARREARÁ AUTOMÁTICAMENTE EL RETRASO EN LA FECHA DE ENTREGA DEL ANTICIPO Y, EN TAL EVENTO, NO PROCEDERÁ LA PRÓRROGA DEL PLAZO ORIGINALMENTE PACTADO PARA LA TERMINACIÓN DE LA OBRA Y, POR LO TANTO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ INICIAR LA OBRA EN LA FECHA ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA TERCERA.
LA FIANZA OTORGADA PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO SE CANCELARÁ CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL MISMO, PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE “LA UJED”. EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO HAYA DEVUELTO EL SALDO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO EN LA FECHA SEÑALADA DE LA ÚLTIMA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE, PODRÁ HACERSE EFECTIVA LA FIANZA.
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” DESTINE EL IMPORTE DEL ANTICIPO A FINES DISTINTOS A LOS ESTIPULADOS EN ESTA MISMA CLÁUSULA, “LA UJED” PODRÁ OPTAR POR EXIGIR DE INMEDIATO A “EL CONTRATISTA” LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO CON SUS ACCESORIOS O BIEN, OPTAR POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE AL EFECTO SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DECIMOQUINTA DEL PRESENTE CONTRATO. EN ESTE ÚLTIMO CASO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ REINTEGRAR A “LA UJED” EL SALDO POR AMORTIZAR, EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESCISIÓN.
SI “EL CONTRATISTA” NO AMORTIZÓ EL ANTICIPO EN LA FECHA CONVENIDA POR CAUSAS QUE LE SEAN IMPUTABLES, PAGARÁ A “LA UJED” GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, EN LOS CASOS DE RECARGOS PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS GASTOS FINANCIEROS SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CLÁUSULA, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA LA CANTIDAD A DISPOSICIÓN DE “LA UJED”.
LA PÓLIZA DE FIANZA QUE GARANTICE LA CORRECTA INVERSIÓN Y EXACTA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO, DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS:
A) QUE SE OTORGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO Y SU REGLAMENTO, Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN LO QUE NO SE OPONGA A LA CITADA LEY.
B) QUE LA FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
C) QUE LA FIANZA GARANTIZARÁ LOS ACCESORIOS EN EL EVENTO DE QUE EL ANTICIPO NO SEA AMORTIZADO TOTAL O PARCIALMENTE O SEA INVERTIDO EN FINES DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO.
D) QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN EL CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA O ESPERA AL DEUDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN, AÚN CUANDO HAYAN SIDO SOLICITADAS Y AUTORIZADAS EXTEMPORÁNEAMENTE O INCLUSIVE, CUANDO DICHA PRÓRROGA O ESPERA SEA OTORGADA UNILATERALMENTE POR “LA UJED”, Y SE HAYA COMUNICADO POR ESCRITO AL DEUDOR
E) QUE PARA SER CANCELADA LA FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA UJED”, QUE LA PRODUCIRÁ CUANDO EL IMPORTE DEL ANTICIPO HAYA SIDO AMORTIZADO O DEVUELTO EN SU TOTALIDAD Y SE HAYAN PAGADO, EN SU CASO, LOS ACCESORIOS.
F) QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 93, 94, 95 Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR.
G) QUE SEA EXPEDIDA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO.
OCTAVA.- GARANTÍAS
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN LA FORMA, TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO Y SU REGLAMENTO, EN LO QUE RESULTE APLICABLE,
Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN LA MATERIA, EN LO QUE NO SE OPONGA A LA CITADA LEY, LAS GARANTÍAS A QUE HAYA XXXXX XXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX X XX XXX XXXXXXXXX QUE LE SEAN OTORGADOS POR “LA UJED” EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
“EL CONTRATISTA” PRESENTARÁ A “LA UJED” ANTES DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, UNA PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA POR INSTITUCIÓN MEXICANA, DEBIDAMENTE AUTORIZADA Y A FAVOR Y SATISFACCIÓN DE “LA UJED”, POR EL VALOR DEL 10% (DIEZ POR CIENTO), COMO MÍNIMO, DEL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS, SIN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE EL PRESENTE CONTRATO IMPONE A “EL CONTRATISTA”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO Y EN EL ARTÍCULO 22 DE SU REGLAMENTO.
MIENTRAS “EL CONTRATISTA” NO OTORGUE LA PÓLIZA DE FIANZA, NO SE PERFECCIONARÁ EL CONTRATO Y, POR LO TANTO, NO SURTIRÁ EFECTO ALGUNO.
EN CASO DE QUE EL PARTICIPANTE DE LA LICITACIÓN SELECCIONADO NO ACUDA A FIRMAR EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL MISMO, SE PROCEDERÁ SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO.
PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO, CONCLUIDAS LAS OBRAS, NO OBSTANTE SU RECEPCIÓN FORMAL, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN ESTE CONTRATO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE, PARA LO CUAL SE GARANTIZARÁN LOS TRABAJOS POR UN PLAZO DE 12 (DOCE) MESES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ANTERIORES, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ PRESENTAR UNA FIANZA POR EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA, PRESENTAR UNA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE POR EL EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, O BIEN, APORTAR RECURSOS LÍQUIDOS POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL MISMO MONTO EN FIDEICOMISOS ESPECIALMENTE CONSTITUIDOS PARA ELLO. LOS RECURSOS APORTADOS EN FIDEICOMISO, SI ESTE FUERA EL CASO, DEBERÁN INVERTIRSE EN INSTRUMENTOS XX XXXXX FIJA.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22, INCISO III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO, LAS GARANTÍAS QUE SE OTORGUEN PARA RESPONDER POR LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR (DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LOS TRABAJOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE INCURRIDO EN SU EJECUCIÓN). LA VIGENCIA DE ESTA GARANTÍA SERÁ DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, LA QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL ACTA DE RECEPCIÓN FORMAL DE LOS MISMOS, AL TÉRMINO DEL CUAL, DE NO HABER MANIFESTACIÓN ALGUNA EN CONTRARIO DE LA CONVOCANTE, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PROCEDERÁ A SU CANCELACIÓN AUTOMÁTICAMENTE. EN CASO DE PRESENTARSE VICIOS OCULTOS, LA CONVOCANTE DEBERÁ COMUNICARLO DE INMEDIATO Y POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” Y A LA AFIANZADORA.
NOVENA. AJUSTE DE COSTOS
LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS DIRECTOS SERÁ DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO Y EN EL ARTÍCULO 41 DE SU REGLAMENTO.
LA REVISIÓN SERÁ PROMOVIDA POR “LA UJED”, O A SOLICITUD ESCRITA DE “EL CONTRATISTA”, LA QUE SE DEBERÁ ACOMPAÑAR DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA NECESARIA, DENTRO DE UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES, SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS RELATIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE PRECIOS APLICABLES AL AJUSTE DE COSTOS QUE SOLICITE, POR LO QUE, TRANSCURRIDO ESTE PLAZO PRECLUYE EL DERECHO DE “EL CONTRATISTA” PARA RECLAMAR EL PAGO. “LA UJED”, DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, CON BASE EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR “EL CONTRATISTA” RESOLVERÁ SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN.
DÉCIMA. MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMA
“LA UJED” PODRÁ MODIFICAR EL PROYECTO, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMA, MATERIA DE ESTE CONTRATO, MEDIANTE COMUNICADO ESCRITO AL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.
LAS MODIFICACIONES SE CONSIDERARÁN INCORPORADAS AL TEXTO DEL CONTRATO Y, POR LO TANTO, SERÁN OBLIGATORIAS PARA AMBAS PARTES.
“EL CONTRATISTA”, POR NINGÚN MOTIVO, PROCEDERÁ A LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS QUE NO ESTÉN CONTEMPLADOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LAS MODIFICACIONES Y SE ASIENTE EN BITÁCORA LA ORDEN DE EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.
DECIMOPRIMERA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y MONTO DE EJECUCIÓN
POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, SE PODRÁ MODIFICAR EL PLAZO Y MONTO DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA MEDIANTE CONVENIOS, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL MONTO O DEL PLAZO PACTADOS EN EL CONTRATO, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL.
SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO PERO NO VARÍAN EL OBJETO DEL PROYECTO, SE PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS ADICIONALES ENTRE LAS PARTES, DEBIÉNDOSE JUSTIFICAR DE MANERA FUNDADA Y EXPLÍCITA LAS RAZONES PARA ELLO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIERAN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO ORIGINAL, NI CONVENIRSE PARA ELUDIR, EN CUALQUIER FORMA, EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.
DECIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES, MANO DE OBRA Y EQUIPOS QUE SE UTILICEN EN LOS SERVICIOS Y TRABAJOS, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN EL DOCUMENTO PE-1 "CATÁLOGO DE CONCEPTOS" Y EN LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE “LA UJED”, EL CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO, Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DEL TRABAJO SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “LA UJED”, ASÍ COMO A RESPONDER, POR SU CUENTA Y RIESGO DE VICIOS OCULTOS DE LOS MATERIALES O
EQUIPO, DE LOS DEFECTOS Y ERRORES, ADEMÁS DE RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “LA UJED” O A TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA.
EN CASO DE QUE LA GARANTÍA, NO LLEGUE A CUBRIR EN SU TOTALIDAD LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE DICHAS IRREGULARIDADES EN QUE HUBIERE INCURRIDO, DE IGUAL FORMA, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y USO DE LA VÍA PÚBLICA.
IGUALMENTE, SE OBLIGA “EL CONTRATISTA” A NO CEDER, TRASPASAR, ENAJENAR, O DE ALGUNA FORMA TRANSMITIR A PERSONA FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, SALVO PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “LA UJED”, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
“EL CONTRATISTA” A QUIEN SE ADJUDIQUE EL CONTRATO, NO PODRÁ HACERLO EJECUTAR POR OTRO, SIN EMBARGO, CON AUTORIZACIÓN PREVIA DE “LA UJED” PODRÁ HACERLO RESPECTO DE PARTES DEL CONTRATO O CUANDO ADQUIERA MATERIALES O EQUIPOS QUE INCLUYAN SU INSTALACIÓN EN LAS OBRAS. ESTA AUTORIZACIÓN PREVIA NO SE REQUERIRÁ SI “LA UJED” SEÑALÓ ESPECÍFICAMENTE EN LAS BASES DE LICITACIÓN, LAS PARTES DE LOS TRABAJOS QUE PODRÁN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN. EN TODO CASO, “EL CONTRATISTA” SEGUIRÁ SIENDO LA ÚNICA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ANTE “LA UJED”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 48, QUINTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO.
DECIMOTERCERA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
“EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ A “LA UJED”, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS PARA QUE ÉSTA, DENTRO DEL PLAZO PACTADO, VERIFIQUE LA DEBIDA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS, CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO. AL FINALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA UJED” CONTARÁ CON UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES PARA PROCEDER A SU RECEPCIÓN FÍSICA, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE, QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD.
LAS PARTES CONVIENEN QUE, PARA LA PRESENTACIÓN DEL FINIQUITO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS. EN ÉSTE SE HARÁN CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE.
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN, SI “EL CONTRATISTA” NO ACUDE CON “LA UJED” PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL PLAZO ANTES MENCIONADO, “LA UJED” PROCEDERÁ A ELABORARLO, COMUNICÁNDOLE A “EL CONTRATISTA” EL RESULTADO DEL MISMO EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA EMISIÓN. UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DEL FINIQUITO A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ UN XXXXX XX 00 (XXXXXX) XXXX NATURALES
PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. SI TRASCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO EL FINIQUITO.
UNA VEZ DETERMINADO EL SALDO TOTAL, “LA UJED” PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL PAGO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE SU OFRECIMIENTO O LA CONSIGNACIÓN RESPECTIVA, O BIEN SOLICITARÁ EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES RESULTANTES, DEBIENDO, EN FORMA SIMULTÁNEA, LEVANTAR ACTA ADMINISTRATIVA EN LA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDAS POR AMBAS PARTES EN EL PRESENTE CONTRATO.
DECIMOCUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
“LA UJED” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CUALQUIER CAUSA O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL. PARA TALES EFECTOS, “LA UJED” DESIGNARÁ A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PODRÁN ORDENAR LA SUSPENSIÓN Y DETERMINAR, EN SU CASO, LA TEMPORALIDAD DE ÉSTA, LA QUE NO PODRÁ SER INDEFINIDA.
ASIMISMO, SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD DE ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EN ESTOS SUPUESTOS, “LA UJED” REEMBOLSARÁ A “EL CONTRATISTA” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN LOS QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTE.
DECIMOQUINTA.- SUSPENSIÓN, RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA
CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSIÓN DE LA OBRA O SE RESCINDA EL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE A “LA UJED”, ESTA PAGARÁ A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON ESTE CONTRATO.
EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “LA UJED” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS Y SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN DICHO FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS.
SI SE DA POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, “LA UJED” PAGARÁ A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON ESTE CONTRATO.
CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ PRESENTAR SU SOLICITUD A “LA UJED”, QUIEN RESOLVERÁ DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA MISMA; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, SIN EMBARGO, SI “LA UJED” NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
UNA VEZ QUE “LA UJED” HAYA COMUNICADO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO O EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL MISMO, PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA OBRA, MISMA QUE DEBERÁ SER LEVANTADA ANTE LA PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO.
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA UJED”, EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTA NO HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
DECIMOSEXTA.- RELACIONES LABORALES
“EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. EN ESTE SENTIDO, “LA UJED” NO DEBERÁ CONSIDERARSE, EN NINGÚN MOMENTO, COMO PATRÓN SUSTITUTO. “EL CONTRATISTA” CONVIENE, POR TANTO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA UJED”, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DEBIENDO CUBRIR CUALQUIER IMPORTE QUE DE ELLO SE DERIVE Y EXCLUIR DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD A “LA UJED”, A MÁS TARDAR A LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA NOTIFICADO DE ELLO POR ÉSTA ÚLTIMA, Y EN EL SUPUESTO DE QUE POR DICHO MOTIVO LLEGARE A EROGAR ALGUNA CANTIDAD, “EL CONTRATISTA” LA REINTEGRARÁ A “LA UJED” EN IGUAL TÉRMINO.
DECIMOSÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES
LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, DETERMINADAS ÚNICAMENTE EN FUNCIÓN DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS EN LA FECHA PACTADA EN EL CONTRATO PARA LA CONCLUSIÓN TOTAL DE LA OBRAS. ASIMISMO, SE PODRÁ PACTAR QUE LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS CRÍTICAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS.
EN NINGÚN CASO LAS PENAS CONVENCIONALES PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
ASIMISMO, “LA UJED”, EN CASO DE ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DURANTE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS MISMOS APLICARÁ RETENCIONES ECONÓMICAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO, EN LA FECHA QUE SE DETERMINE EL ATRASO, LAS CUALES SERÁN CALCULADAS
EN FUNCIÓN DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONFORME A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE ESTIMACIONES PACTADA EN ESTE CONTRATO. DICHAS RETENCIONES PODRÁN SER RECUPERADAS POR LOS CONTRATISTAS EN LAS SIGUIENTES ESTIMACIONES, SI SE REGULARIZAN LOS TIEMPOS DE ATRASO CONFORME AL CITADO PROGRAMA DE OBRA.
DECIMOCTAVA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
CUANDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SE REQUIERA LA REALIZACIÓN DE CANTIDADES O CONCEPTOS DE TRABAJO ADICIONALES A LOS PREVISTOS ORIGINALMENTE, “LA UJED” PODRÁ AUTORIZAR EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, PREVIAMENTE A LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS RESPECTIVOS, VIGILANDO QUE DICHOS INCREMENTOS NO REBASEN EL PRESUPUESTO AUTORIZADO EN EL CONTRATO.
TRATÁNDOSE DE CANTIDADES ADICIONALES, ÉSTAS SE PAGARÁN A LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS ORIGINALMENTE.
TRATÁNDOSE DE LOS CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS DEL CONTRATO, SUS PRECIOS UNITARIOS DEBERÁN SER CONCILIADOS Y AUTORIZADOS, PREVIAMENTE A SU PAGO.
SI DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SURGE LA NECESIDAD DE EJECUTAR CANTIDADES ADICIONALES O CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO ORIGINAL DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ PRESENTAR LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS CORRESPONDIENTES CON LA DOCUMENTACIÓN QUE LOS SOPORTE Y APOYOS NECESARIOS PARA SU REVISIÓN, A PARTIR DE QUE “LA UJED” ORDENE SU EJECUCIÓN Y HASTA LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A QUE SE CONCLUYAN DICHOS TRABAJOS. LA CONCILIACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS REFERIDOS PRECIOS UNITARIOS DEBERÁ REALIZARSE DURANTE LOS SIGUIENTES 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES A SU PRESENTACIÓN.
PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS “LA UJED”, JUNTO CON “EL CONTRATISTA”, PROCEDERÁN EN EL SIGUIENTE ORDEN Y MANERA, SIENDO CADA FRACCIÓN EXCLUYENTE DE LA ANTERIOR:
I) HACERLO CON BASE EN LOS COSTOS DIRECTOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO Y QUE SEAN APLICABLES A LOS NUEVOS CONCEPTOS;
II) DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS A PARTIR DE LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS ANÁLISIS DE LOS PRECIOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA FRACCIÓN, LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR SE REFERIRÁN A LO SIGUIENTE: LOS INSUMOS CON SUS COSTOS; LOS CONSUMOS Y LOS RENDIMIENTOS POR UNIDAD DE OBRA EN LAS MISMAS CONDICIONES A LAS ORIGINALES Y LOS COSTOS INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES.
LA APLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ LA BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS, DEBIENDO CONSIDERAR LO SIGUIENTE:
A) LOS COSTOS DE LOS INSUMOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO SE APLICARÁN DIRECTAMENTE A LOS CONSUMOS CALCULADOS POR UNIDAD DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS NO PREVISTOS DE QUE SE TRATE;
B) CUANDO SE REQUIERAN INSUMOS QUE NO ESTÉN CONTENIDOS EN EL CONTRATO Y EL IMPORTE CONJUNTO DE ESTOS NO EXCEDA DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL VALOR
DEL NUEVO PRECIO, SE PODRÁN APLICAR LOS COSTOS INVESTIGADOS EN EL MERCADO CONCILIADOS POR LAS PARTES. LA CONDICIÓN ANTERIOR NO SERÁ LIMITATIVA EN EL CASO DE EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, PARA LOS CUALES APLICARÁ EL COSTO INVESTIGADO Y CONCILIADO, DEBIENDO CONSIDERAR QUE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS DEBEN ESTAR REFERIDOS EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y
C) PARA DETERMINAR LOS CONSUMOS Y LOS RENDIMIENTOS DE UN PRECIO UNITARIO PARA TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, SE PODRÁ TOMAR COMO BASE EL ANÁLISIS DE UN PRECIO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO CUYO PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO SEA SIMILAR, AJUSTANDO LOS CONSUMOS Y RENDIMIENTOS, EN FUNCIÓN DEL GRADO DE DIFICULTAD Y ALCANCE DEL NUEVO PRECIO, CONSERVANDO LA RELACIÓN QUE GUARDEN ENTRE SÍ LOS CONSUMOS Y LOS RENDIMIENTOS EN LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONCEPTOS DE TRABAJOS EXISTENTES EN EL CATÁLOGO ORIGINAL.
III) CUANDO NO SEA POSIBLE DETERMINAR EL PRECIO UNITARIO EN LOS TÉRMINOS DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, SE SOLICITARÁ A “EL CONTRATISTA” QUE PRESENTE UNA PROPUESTA DE CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS ESTABLECIENDO UN PLAZO PARA ELLO, DEBIENDO “LA UJED” EMITIR UN DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE RECIBA LA PROPUESTA. “EL CONTRATISTA” DEBERÁ CALCULAR EL NUEVO PRECIO APLICANDO LOS COSTOS DE LOS INSUMOS CONTENIDOS EN LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO Y, PARA LOS QUE NO ESTÉN CONTENIDOS EN ELLOS, PROPONDRÁ LOS QUE HAYA INVESTIGADO EN EL MERCADO, PROPORCIONANDO LOS APOYOS NECESARIOS Y CONCILIANDO ESTOS CON “LA UJED”, CONSIDERANDO QUE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS DEBERÁN ESTAR REFERIDOS A LOS PRESENTADOS EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
EL CONTRATISTA PODRÁ DETERMINAR ANALÍTICAMENTE LOS CONSUMOS Y RENDIMIENTOS PARA EL NUEVO PRECIO UNITARIO, TOMANDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA DE SU PERSONAL DE CONSTRUCCIÓN O LOS ANTECEDENTES APLICABLES DE TRABAJOS SIMILARES, CONCILIANDO CON “LA UJED” O
IV) ANALIZARLOS PARTIENDO DE LA OBSERVACIÓN DIRECTA DE LOS TRABAJOS, PREVIO ACUERDO CON “EL CONTRATISTA” RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO, MAQUINARIA, EQUIPO, PERSONAL Y DEMÁS QUE INTERVENGAN EN LOS CONCEPTOS.
SE DEJARÁ CONSTANCIA POR ESCRITO DE LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA DEBIENDO VIGILARSE QUE SE RESPETEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. EN DICHO ESCRITO SE ESTABLECERÁN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN Y EL PAGO DE LOS TRABAJOS.
DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EN UN PLAZO SIMILAR A LA FRECUENCIA DE SUS ESTIMACIONES, “EL CONTRATISTA” ENTREGARÁ LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DE LOS CONSUMOS Y RECURSOS EMPLEADOS EN EL PERIODO QUE CORRESPONDA. DICHOS DOCUMENTOS FORMARÁN PARTE DEL PRECIO UNITARIO QUE SE DEBERÁ DETERMINAR. ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR AVALADA POR “LA UJED”, CONSIDERANDO QUE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS DEBERÁN ESTAR REFERIDOS A LOS PRESENTADOS EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
LOS DOCUMENTOS REFERIDOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SE ENVIARÁN A “LA UJED” CON LA MISMA PERIODICIDAD DE LAS ESTIMACIONES. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA DOCUMENTACIÓN SERÁ LA BASE PARA CALCULAR EL PRECIO UNITARIO PARA EL PAGO DE LOS TRABAJOS, POR LO QUE “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ACOMPAÑAR TAMBIÉN LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS. LOS COSTOS SE VERIFICARÁN Y CONCILIARÁN CON ANTERIORIDAD A SU APLICACIÓN EN EL PRECIO UNITARIO POR ELABORAR, SALVO LOS COSTOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO.
EN TODOS LOS CASOS, “LA UJED” DEBERÁ EMITIR, POR ESCRITO, A “EL CONTRATISTA”, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ANOTACIÓN EN LA BITÁCORA, LA ORDEN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE. LOS CONCEPTOS, SUS ESPECIFICACIONES Y LOS PRECIOS UNITARIOS QUE DERIVEN DE DICHOS TRABAJOS QUEDARÁN INCORPORADOS AL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO MODIFICATORIO QUE PARA TAL EFECTO SE SUSCRIBA.
SI, COMO RESULTADO DE LA VARIACIÓN DE LAS CANTIDADES DE OBRA ORIGINALES, SE REQUIERE DE LA PARTICIPACIÓN DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, MANO DE OBRA, MATERIALES O PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS EN LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA ADJUDICAR EL CONTRATO, DICHOS CONCEPTOS DEBERÁN ANALIZARSE COMO UN CONCEPTO NO PREVISTO EN EL CATÁLOGO ORIGINAL DEL CONTRATO.
DECIMONOVENA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS
“LA UJED”, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO, ESTABLECERÁ UNA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN QUIEN REPRESENTARÁ DIRECTAMENTE A “LA UJED”, Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” Y SERÁ FACULTAD DE “LA UJED” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN.
VIGÉSIMA.- ORDEN DE TRABAJO COMO CONTRATO INTUITU PERSONAE
EN VIRTUD DE SER EL PRESENTE UN CONTRATO INTUITU PERSONAE, “EL CONTRATISTA” NO PODRÁ CEDER EN NINGÚN CASO A OTRAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, YA SEA EN TODO O EN PARTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MISMO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS, EXCEPTO LOS DERECHOS DE COBRO QUE SE DERIVEN A SU FAVOR DE LAS ESTIMACIONES DE OBRA, FACTURAS O CONTRA-RECIBOS QUE SE GENEREN EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA CLÁUSULA SIGUIENTE.
“EL CONTRATISTA” NO PODRÁ HACER EJECUTAR LA OBRA O PARTE DE LA MISMA POR OTRO, SALVO EN LOS SUPUESTOS Y CON APEGO A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
VIGESIMOPRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁN SER TRANSFERIDOS POR “EL CONTRATISTA” EN FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS
DE COBRO SOBRE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “LA UJED”.
SI “EL CONTRATISTA” DECIDE TRANSFERIR A FAVOR DE ALGUNA PERSONA SUS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SOLICITAR, POR ESCRITO, EL CONSENTIMIENTO DE “LA UJED”, LA QUE RESOLVERÁ LO PROCEDENTE EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN. EN LA SOLICITUD QUE PRESENTE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN PRETENDE TRANSFERIR SUS DERECHOS DE COBRO, LO CUAL SERÁ NECESARIO PARA EFECTUAR EL PAGO CORRESPONDIENTE. LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS NO EXENTA A “EL CONTRATISTA” DE FACTURAR LOS TRABAJOS QUE SE ESTIMEN.
SI “EL CONTRATISTA” LLEGARE A REQUERIR LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO PARA ADQUIRIR ALGÚN FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA UJED” DEBERÁ RECONOCER LOS TRABAJOS REALIZADOS HASTA EL MOMENTO DE LA SOLICITUD, AÚN Y CUANDO LOS CONCEPTOS DE TRABAJO NO SE ENCUENTREN TOTALMENTE TERMINADOS.
SI CON MOTIVO DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO SOLICITADA POR “EL CONTRATISTA” SE ORIGINA UN RETRASO EN EL PAGO, NO PROCEDERÁ EL PAGO DE LOS GASTOS FINANCIEROS A QUE HACE REFERENCIA EL XXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX.
“LA UJED” TENDRÁ LA FACULTAD PARA RESCINDIR DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL CONTRATO, CUANDO UNA VEZ NOTIFICADA LA CESIÓN DE DERECHOS O EL ACTO JURÍDICO DE QUE SE TRATE, LOS DERECHOS DE CRÉDITO QUE COMPRENDA SEAN COBRADOS POR EL CEDENTE, DEUDOR PIGNORATICIO, FIDEICOMITENTE O CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL NUEVO TITULAR DEL DERECHO.
“LA UJED” TAMBIÉN PODRÁ RESCINDIR DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO DESPUÉS DE SER COBRADAS LAS FACTURAS O CONTRA-RECIBOS, ÉSTAS SE HAGAN FIGURAR POR “EL CONTRATISTA” EN UN CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS O DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARIA, DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA O CUALQUIER OTRO ACTO JURÍDICO QUE TENGA COMO CONSECUENCIA CONFERIR A UN TERCERO LOS DERECHOS DE “EL CONTRATISTA” A LOS CRÉDITOS GENERADOS CONFORME A ESTE CONTRATO, O PREFERENCIA SOBRE DICHOS CRÉDITOS.
VIGESIMOPRIMERA.- DISCREPANCIA
LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE EXISTIR ALGUNA DISCREPANCIA ENTRE EL CONTENIDO DEL CLAUSULADO DEL PRESENTE CONTRATO Y ALGUNO DE SUS ANEXOS, PREVALECERÁ LO SEÑALADO EN EL CLAUSULADO.
VIGESIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO Y SU REGLAMENTO. EN LO NO PREVISTO POR LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO. PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE DURANGO, Y POR LO TANTO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR
RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LO FIRMAN PARA CONSTANCIA EN TRES EJEMPLARES IGUALMENTE VÁLIDOS, EN LA CIUDAD DE VICTORIA DE DURANGO, DGO., EL DÍA 08 XX XXXXX XX 0000.
POR LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO C.P.C. Y M.I. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX RECTOR M.E. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX SECRETARIO GENERAL C.P. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | POR “EL CONTRATISTA” ARQ. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |