PARTE 3 – Contrato
PARTE 3 – Contrato
Condiciones Generales del Contrato
Índice de Cláusulas
1. Definiciones 82
2. Documentos del Contrato 83
4 Interpretación 84
5 Idioma 85
6 Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) 85
7. Elegibilidad 86
8. Notificaciones 86
9. Ley aplicable 86
10. Solución de controversias 86
11. Alcance de los suministros 87
12. Entrega y documentos 87
13. Responsabilidades del Proveedor 87
14. Precio del Contrato 87
15. Condiciones de Pago 87
16. Impuestos y derechos 88
17. Garantías 88
18. Derechos de Autor 89
19. Confidencialidad de la Información 89
20. Subcontratación 90
21. Especificaciones y Normas 90
22. Embalaje y Documentos 91
23. Seguros 91
24. Transporte 92
25. Inspecciones y Pruebas 92
26. Liquidación por Xxxxx y Perjuicios 93
27. Garantía de los Bienes 93
28. Indemnización por Derechos de Patente 94
29. Limitación de Responsabilidad 95
30. Cambio en las Leyes y Regulaciones 96
31. Fuerza Mayor 96
32. Órdenes de Cambio y Enmiendas al Contrato 97
33. Prórroga de los Plazos 98
34. Recisión 98
35 Cesión 99
Sección VIII. Condiciones Generales del Contrato (CGC)
1. Definiciones 1.1. Las siguientes palabras y expresiones tendrán los
significados que aquí se les asigna:
(a) “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o la Asociación Internacional de Fomento (AIF), según corresponda.
(b) “Contrato” es el acuerdo de voluntades mediante el cual se adquieren obligaciones y derechos, firmado entre el Comprador y el Proveedor, para ejecutar el objeto convenido. Comprende los documentos enumerados en la cláusula 2.
(c) “Documentos del Contrato” significa los documentos enumerados en el formulario de contrato, incluyendo cualquier enmienda.
(d) “Precio del Contrato” significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el formulario de contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.
(e) “Día” significa día calendario, “Mes o Meses” significa meses calendario.
(f) “Cumplimiento” significa que el Proveedor ha completado la entrega de los bienes y la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.
(g) “CGC” significa las Condiciones Generales del Contrato.
(h) “Bienes” significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.
(i) “El País del Comprador” es el país especificado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
(j) “Comprador” significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.
(k) “Oferente/Proponente” es toda persona, firma, entidad o empresa con personería jurídica, de naturaleza privada, pública , o cualquier combinación de ellas que tengan la intención formal de establecer un acuerdo o están sujetas a cualquier acuerdo existente, en forma de
2. Documentos del Contrato
asociación en participación, consorcio o asociación (APCA), con o sin fines de lucro, que presenta una Oferta para el suministro de Bienes o servicios, construcción de obras, o prestación de Servicios de Consultoría
(l) “Servicios Conexos” significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.
(m) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato.
(n) “Subcontratista” significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios.
(o) “Proveedor” significa la persona natural, jurídica o entidad gubernamental, o una combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Contrato.
(p) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde, significa el lugar citado en las CEC.
(q) ¨Mediador¨, es la persona nombrada conjuntamente por el Comprador y el Proveedor para solucionar las controversias en la primera instancia según lo estipulado en las CEC.
(r) “Interventor o Supervisor” significa la persona natural o jurídica designada por el Comprador para supervisar la ejecución del Contrato.
(s) Otras que sean necesarias, indicadas en las CEC.
2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en el formulario de contrato, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Contrato deberá leerse de manera integral.
3 Fraude y Corrupción
3.1 El Banco requiere el cumplimiento de sus Directrices Contra el Fraude y la Corrupción y de sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el Marco de Sanciones del Grupo del Banco Mundial, conforme se describe en el Anexo N° 1 de las CGC.
3.2 El Comprador exige al Proveedor que divulgue aquellas comisiones u honorarios que pudieran haber sido pagados o que hayan de ser pagados a los agentes o cualquier otra parte con relación al proceso de Licitación o ejecución del Contrato. La información divulgada deberá incluir al menos el nombre y domicilio del agente o de la otra parte, el monto y la moneda, y el propósito de la comisión, gratificación u honorario.
4 Interpretación 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y
viceversa.
4.2 Incoterms
(a) El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, a menos que sea inconsistente con alguna disposición del Contrato.
(b) Los términos CIP, FCA, CPT, EXW y otros similares, cuando se utilicen, se regirán por lo establecido en la edición vigente de los Incoterms especificada en las CEC, y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en Xxxxx, Xxxxxxx.
4.3 Totalidad del Contrato
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato.
4.4 Enmienda
Ninguna enmienda al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado.
4.5 Limitación de Dispensas
(a) Sujeto a lo indicado en la Cláusula 4.5 (b) siguiente de estas CGC, ningún retraso, prórroga, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar
prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna prórroga concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato. | |||
(b) Xxxx dispensa a los derechos, poderes x xxxxxxxx de una de las partes en virtud del Contrato, deberá ser por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte otorgando dicha dispensa y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. | |||
4.6 | Divisibilidad | ||
Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato. | |||
5 | Idioma | 5.1 | El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en el idioma español. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del Contrato, pueden estar en otro idioma siempre que los mismos estén acompañados de una traducción fidedigna de los apartes pertinentes al idioma especificado y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del Contrato. |
5.2 | El Proveedor será responsable de todos los costos de la traducción al idioma que rige, así como de todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de los documentos proporcionados por el Proveedor. | ||
6 | Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) | 6.1 | Si el Proveedor es una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer a la APCA. La composición o constitución de la APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Comprador. |
7. Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán tener la
nacionalidad de un país elegible. Se considera que un
Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país si es un ciudadano o está constituido o inscripto en él y opera de conformidad con sus normas y leyes.
7.2 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse en el marco del Contrato con financiamiento del Banco deberán tener su origen en países elegibles. Por “origen” se entiende, a los fines de esta cláusula, el país donde los bienes han sido extraídos, cosechados, cultivados, producidos, fabricados o procesados, o donde, como resultado de la manufactura, el procesamiento o el ensamblaje, se genera otro artículo reconocido comercialmente que difiere en gran medida de las características básicas de sus componentes.
8. Notificaciones 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este
Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.
9. Ley aplicable 9.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación
que crea entre las Partes se regirán por las cláusulas del presente contrato, y de manera supletoria por la ley Colombiana aplicable.
10. Solución de controversias
10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, o cuando así se establezca en las CEC por acuerdo mutuo de las partes mediante Mediación, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato.
10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante consultas mutuas o mediante el mecanismo de Mediación de la cláusula 10.1 CEC, entonces el Comprador o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje
11. Alcance de los suministros
12. Entrega y documentos
13. Responsabilidad es del Proveedor
14. Precio del Contrato
15. Condiciones de Pago
de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. El procedimiento arbitral será conducido en el idioma español; la legislación para resolver de fondo la controversia sujeta al arbitraje será la indicada en la Cláusula 9.1.
La sede del tribunal será la indicada en las CEC.
10.3 No obstante las referencias a arbitraje en este documento,
(a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y
(b) el Comprador pagará el dinero que le adeude al Proveedor.
11.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán suministrados según lo estipulado en la Lista de Requisitos.
12.1 Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 32.1 de las CGC, la Entrega de los Bienes y Cumplimiento de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento indicado en la Lista de Requisitos. Los detalles de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor se especifican en las CEC.
13.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 11 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC.
14.1 El precio que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC.
15.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC.
15.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberá ser por escrito, acompañada de actas de recibo que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios Conexos cumplidos, y de los documentos presentados de
16. Impuestos y derechos
conformidad con la Cláusula 12 de las CGC y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato.
15.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, pero de ninguna manera podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días después de la presentación de una factura o solicitud de pago por el Proveedor, y después de que el Comprador la haya aceptado.
15.4 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC.
15.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador pagará al Proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en las CEC, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio o fallo de arbitraje.
16.1 En el caso de Bienes de origen fuera del País del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias, y otros cargos similares impuestos fuera del país del Comprador.
16.2 En el caso de Bienes de origen en Colombia, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias, y otros cargos similares incurridos hasta la entrega de los Bienes contratados con el Comprador.
16.3 El Comprador interpondrá sus mejores oficios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesiones, o privilegios legales que pudiesen aplicar al Proveedor en Colombia.
16.4 El Impuesto de Xxxxxx será pagado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación colombiana cuando haya lugar a ello, según se establezca en las CEC.
17. Garantías 17.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los
cinco (5) 5 días posteriores a la notificación de la adjudicación del Contrato, otorgará una garantía de cumplimiento del Contrato pagadera a la vista y a primer requerimiento; o una póliza de cumplimiento utilizando un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País, por el monto establecido en las CEC.
5 Este plazo se debe ampliar si es requerida una garantía de cumplimiento.
18. Derechos de Autor
19. Confidencialidad de la Información
17.2 Los montos de la Garantía de Cumplimiento o póliza de cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato.
17.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento o la póliza de cumplimiento, si es requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador, y presentada en uno de los formatos estipulados por el Comprador en las CEC, u en otro formato aceptable al Comprador.
17.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, una garantía bancaria de cumplimiento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes. Para el caso de una póliza de Cumplimiento, la póliza será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes.
18.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante, lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de
confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 19 de las CGC.
19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato.
19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Cláusulas
19.1 y 19.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que:
(a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato;
(b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes;
(c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o
(d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad.
19.4 Las disposiciones precedentes de esta cláusula 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos.
19.5 Las disposiciones de la Cláusula 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del contrato por cualquier razón.
20. Subcontratación 20.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito de todos
los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original o efectuada posteriormente, no eximirán al Proveedor de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato.
20.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 3 de las CGC.
21. Especificaciones y Normas
21.1 Especificaciones Técnicas y Planos
(a) Los Bienes y Servicios Conexos proporcionados bajo este contrato deberán ajustarse a las especificaciones
22. Embalaje y Documentos
técnicas y a las normas estipuladas en la Sección VI, Lista de Requisitos y, cuando no se hace referencia a una norma aplicable, la norma será equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los Bienes.
(b) El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre del Comprador, mediante notificación al Comprador de dicho rechazo.
(c) Cuando en el Contrato se hagan referencias a códigos y normas conforme a las cuales éste debe ejecutarse, la edición o versión revisada de dichos códigos y normas será la especificada en la Lista de Requisitos. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del Comprador y dicho cambio se regirá de conformidad con la Cláusula 32 de las CGC.
22.1 El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
22.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si los hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera otra instrucción dispuesta por el Comprador.
23. Seguros 23.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes
suministrados bajo el Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC.
24. Transporte 24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la
responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados.
25. Inspecciones y Pruebas
25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador.
25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Cláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se les proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador.
25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Cláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
26. Liquidación por Xxxxx y Perjuicios
27. Garantía de los Bienes
25.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Así mismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Cláusula 25.4 de las CGC.
25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Cláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.
26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.
27.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa.
27.2 De conformidad con la Cláusula 21.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o
28. Indemnización por Derechos de Patente
manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final.
27.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen.
27.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos.
27.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador.
27.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato.
28.1 De conformidad con la Cláusula 28.2, el Proveedor indemnizará y librará de toda responsabilidad al Comprador y sus empleados y funcionarios en caso de pleitos, acciones o procedimientos administrativos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal, que el Comprador tenga que incurrir como resultado de transgresión o supuesta transgresión de derechos de patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente en la fecha del Contrato debido a:
(a) la instalación de los bienes por el Proveedor o el uso de los bienes en el País donde está el lugar del proyecto; y
(b) la venta de los productos producidos por los Bienes en cualquier país.
Dicha indemnización no procederá si los Bienes o una parte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en el
29. Limitación de Responsabilidad
Contrato o para fines que no pudieran inferirse razonablemente del Contrato. La indemnización tampoco cubrirá cualquier transgresión que resultará del uso de los Bienes o parte de ellos, o de cualquier producto producido como resultado de asociación o combinación con otro equipo, planta o materiales no suministrados por el Proveedor en virtud del Contrato.
28.2 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Comprador como resultado de alguna de las situaciones indicadas en la Cláusula 28.1 de las CGC, el Comprador notificará prontamente al Proveedor y éste por su propia cuenta y en nombre del Comprador responderá a dicho proceso o demanda, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo de dicho proceso o demanda.
28.3 Si el Proveedor no notifica al Comprador dentro de veintiocho (28) días a partir del recibo de dicha comunicación de su intención de proceder con tales procesos o reclamos, el Comprador tendrá derecho a emprender dichas acciones en su propio nombre.
28.4 El Comprador se compromete, a solicitud del Proveedor, a prestarle toda la asistencia posible para que el Proveedor pueda contestar las citadas acciones legales o reclamaciones. El Comprador será reembolsado por el Proveedor por todos los gastos razonables en que hubiera incurrido.
28.5 El Comprador deberá indemnizar y eximir de culpa al Proveedor y a sus empleados, funcionarios y Subcontratistas, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida, daño, costo y gasto, de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios y gastos de abogado, que pudieran afectar al Proveedor como resultado de cualquier transgresión o supuesta transgresión de patentes, modelos de aparatos, diseños registrados, marcas registradas, derechos de autor, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente a la fecha del Contrato, que pudieran suscitarse con motivo de cualquier diseño, datos, planos, especificaciones, u otros documentos o materiales que hubieran sido suministrados o diseñados por el Comprador o a nombre suyo.
29.1 Excepto en casos de negligencia grave o actuación de mala fe,
(a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, de agravio o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o
30. Cambio en las Leyes y Regulaciones
consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses, estipulándose que esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato, y
(b) la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, de agravio o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato, entendiéndose que tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipo defectuoso, ni afecta la obligación del Proveedor de indemnizar al Comprador por transgresiones de patente.
30.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de la fecha de veintiocho (28) días antes de la presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, abrogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Proyecto (incluyendo cualquier cambio en interpretación o aplicación por las autoridades competentes) y que afecte posteriormente la fecha de Entrega y/o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega y/o Precio del Contrato serán incrementados o reducidos según corresponda, en la medida en que el Proveedor haya sido afectado por estos cambios en el desempeño de sus obligaciones en virtud del Contrato. No obstante, lo anterior, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni será acreditado si el mismo ya ha sido tenido en cuenta en las provisiones de ajuste de precio, si corresponde y de conformidad con la Cláusula 14 de las CGC.
31. Fuerza Mayor 31.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía
de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor.
31.2 Para fines de esta Cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios,
32. Órdenes de Cambio y Enmiendas al Contrato
inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, y embargos de cargamentos.
31.3 Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará por escrito al Comprador a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente.
32.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, efectuar cambios dentro del marco general del Contrato, mediante orden escrita al Proveedor de acuerdo con la Cláusula 8 de las CGC, en uno o más de los siguientes aspectos:
(a) planos, diseños o especificaciones, cuando los Bienes que deban suministrarse en virtud al Contrato deban ser fabricados específicamente para el Comprador;
(b) la forma de embarque o de embalaje;
(c) el lugar de entrega, y/o
(d) los Servicios Conexos que deba suministrar el Proveedor.
32.2 Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución en el costo o en el tiempo necesario para que el Proveedor cumpla cualquiera de las obligaciones en virtud del Contrato, se efectuará un ajuste equitativo al Precio del Contrato o al Plan de Entregas/de Cumplimiento, o a ambas cosas, y el Contrato se enmendará según corresponda. El Proveedor deberá presentará la solicitud de ajuste de conformidad con esta Cláusula, dentro de los veintiocho (28) días contados a partir de la fecha en que éste reciba la solicitud de la orden de cambio del Comprador.
32.3 Dentro del marco general del Contrato, los Servicios Conexos que pudieran ser necesarios pero que no fueron incluidos en el contrato no podrán exceder el 5% del valor del Contrato, y en tal caso los precios no podrán exceder los que el Proveedor cobra actualmente a terceros por servicios similares.
32.4 Sujeto a lo anterior, no se introducirá ningún cambio o modificación al Contrato excepto mediante una enmienda por escrito ejecutada por ambas partes.
33. Prórroga de los Plazos
33.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o el cumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Proveedor informará prontamente y por escrito al Comprador sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato.
33.2 Excepto en el caso de Fuerza Mayor, como se indicó en la Cláusula 31 de las CGC, cualquier retraso en el desempeño de sus obligaciones de Entrega y Cumplimiento expondrá al Proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la Cláusula 26 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la Cláusula
33.1 de las CGC.
34. Rescisión 34.1 Rescisión por incumplimiento
(a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos previstos para casos de incumplimiento del Contrato, podrá rescindir el Contrato en su totalidad o en parte enviando una notificación de incumplimiento por escrito al Proveedor:
(i) si el Proveedor no entrega alguno o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador conforme a lo establecido en la cláusula 33 de las CGC;
(ii) si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación derivada del Contrato; o
(iii) si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de Licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en el párrafo 2.2 (a) del anexo de las CGC.
(b) En caso de que el Comprador rescinda el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 34.1 (a) de las CGC, podrá adquirir, en los términos y condiciones que considere apropiados, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o no prestados, y el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá cumpliendo las obligaciones derivadas de la parte del Contrato que no se hubiese rescindido.
34.2 Rescisión por insolvencia.
(a) El Comprador podrá rescindir el Contrato notificando de ello por escrito al Proveedor si este se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la rescisión no conllevará indemnización alguna para el Proveedor, siempre que no perjudique ni afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador.
34.3 Rescisión por conveniencia.
(a) El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá rescindir el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento, por razones de conveniencia. La comunicación de rescisión deberá indicar que esta se debe a la conveniencia del Comprador, el alcance de la extinción de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de entrada en vigencia de dicha rescisión.
(b) Los Bienes que ya estén fabricados y listos para embarcar dentro de los 28 (veintiocho) días siguientes a la fecha en que el Proveedor reciba la notificación de rescisión del Comprador deberán ser aceptados por el Comprador de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los Bienes, el Comprador podrá elegir entre las siguientes opciones:
(i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contrato; y/o
(ii) que se cancele el resto y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes o Servicios Conexos que se hubiesen completados parcialmente y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor.
35 Cesión 35.1 Ni el Comprador ni el Proveedor podrán ceder total o
parcialmente los derechos y las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del Contrato, excepto por los derechos de cobro6, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento previo por escrito del Comprador.
6 Se refiere a la posibilidad de ceder a un tercero el cobro y recibir el pago.
Fraude y Corrupción
(El texto de este anexo no deberá modificarse)
1. Propósito
1.1 Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco.
2. Requisitos
2.1 El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.
2.2 Con ese fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.
ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.
iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.
iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.
v. Por “práctica de obstrucción” se entiende:
(a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
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(b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco7;
(ii) ser nominada8como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco.
e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes /proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas,
7 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.
8 Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el Documento de Licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluido por el licitante en su solicitud de precalificación u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que le permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la oferta particular; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar9todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
9 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
CGC 1.1(i) | El País del Comprador es: Colombia |
CGC 1.1(j) | El Comprador es: Universidad Pontificia Bolivariana |
CGC 1.1(p) | Los sitios de los proyectos son: Equipo # 1: Laboratorio de Bioquímica y Genética (GECAVYME), Universidad del Quindío. Armenia, Quindío – Colombia Equipo # 2: Grupo Química de Plantas Colombianas del Instituto de Química de la Universidad de Antioquia. Laboratorio 0-000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx – Colombia |
CGC 1.1(s) | No aplica |
CGC 4.2 (b) | La versión de la edición de los Incoterms será: 2010 |
CGC 8.1 | Para notificaciones, la dirección del Comprador será: Atención: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Dirección postal: Circular 1 # 70 - 01 Piso/Oficina: Bloque 3, Oficina 102 Ciudad: Medellín País: Colombia Teléfono: 00-0-0000000 Extensión 10903 Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx |
CGC 10.1 | [A ser definido por el Proveedor y el Comprador antes de la firma del contrato.] Las partes acuerdan la utilización del mecanismo de Mediación: No. En el caso de que se acuerde la utilización del mecanismo de Mediación aplica lo siguiente: El nombre del Mediador es: [inserte el nombre de la persona o institución] La tarifa del Mediador, a ser cubierta por partes iguales es: [inserte monto y moneda] |
Cualquiera de las partes puede remitir la decisión del Mediador a un Árbitro dentro de los veintiocho (28) días después de la decisión escrita del Mediador. Si ninguna de las partes remite la controversia a Arbitraje según lo indicado en la Cláusula 10.2 de las CGC dentro de los anteriores veintiocho (28) días, la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria. | |
CGC 10.2 | Los reglamentos de los procedimientos para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 10.2 de las CGC, serán: [Los documentos de licitación deberán incluir una cláusula que se podrá utilizar en el caso de un Contrato con un Proveedor extranjero y otra cláusula que se podrá utilizar en el caso de un Contrato con un Proveedor que es ciudadano del país del Comprador. En el momento de elaborar el Contrato se deberá incluir en el Contrato la cláusula respectiva que aplique. La siguiente nota explicativa, por lo tanto, deberá insertarse como un encabezamiento a la Cláusula 10.2 de las CGC en el documento de licitación: [En los contratos celebrados con un proveedor extranjero, el arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas sobre los otros métodos de solución de controversias. Entre los reglamentos que rigen los procedimientos de arbitraje, el Comprador podrá considerar el Reglamento de Arbitraje de 1976 de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (UNCITRAL, por sus siglas en inglés), el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (ICC, por sus siglas en inglés), el Reglamento de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, o el Reglamento del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo.] Si el Comprador selecciona el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL, deberá insertar la siguiente cláusula tipo: CGC 10.2 (a) - Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, cesación, o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje vigente de la CNUDMI. Si el Comprador selecciona el Reglamento de Arbitraje de la CCI, deberá inserta la siguiente cláusula tipo: CGC 10.2 (a) – Todas las controversias generadas en relación con este contrato deberán ser resueltas finalmente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.” |
Si el Comprador selecciona el Reglamento del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, deberá insertar la siguiente cláusula tipo: CGC 10.2 (a) – Cualquiera disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, o cesación, o anulación o invalidez del mismo, deberá ser resuelto mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo. Si el Comprador selecciona el Reglamento de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, deberá insertar la siguiente cláusula tipo: CGC 10.2 (a) – Cualquiera controversia generada en relación con este Contrato, inclusive cualquier duda sobre su existencia, validez o cesación, deberá ser remitida y finalmente resuelta mediante el Reglamento de la Corte Internacional de Londres, cuyo reglamento, por la referencia en esta cláusula, se considera aquí incorporado. Así mismo, el Proveedor declara ser de nacionalidad (indicar nacionalidad) y conviene en no invocar la protección de su gobierno. | |
CGC 12.1 | Detalle de los documentos de Embarque y otros documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor son: • Factura comercial con el lleno de los requisitos legales. • Lista de empaque • Certificado de origen. • Documento de trasporte • Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, con el que se acreditarán los permisos, requisitos y autorizaciones a que haya lugar. El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados antes de la llegada de los Bienes; si no recibe dichos documentos, todos los gastos consecuentes correrán por cuenta del Proveedor. |
CGC 14.1 | Los precios de los Bienes suministrados y los Servicios Conexos prestados NO serán ajustables. |
CGC 15.1 | CGC 15.1 - La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes: b. Sin anticipo. i) Contra entrega: ochenta por ciento (80%) del precio del Contrato se pagará dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la entrega de los bienes, contra presentación |
de los documentos especificados en la cláusula 12 de las CGC. (Si la instalación, puesta en marcha y capacitación, en su caso, se lleva a cabo en un plazo superior a treinta (30) días posteriores a la recepción de los bienes en el lugar convenido, el pago de los bienes deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a su recepción, quedando pendiente sólo el pago de estos servicios) ii) Contra aceptación: el veinte por ciento (20%) restante del precio del Contrato se pagará al proveedor durante los treinta (30) días siguientes a la fecha del certificado de aceptación de la entrega respectiva, emitido por el Comprador; y las condiciones finales de capacitación y entrega de los manuales operación y funcionamiento del equipo. | |
CGC 15.4 | La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes: (El plazo para la realización del pago comenzará a contar a partir del momento en que los bienes hayan sido recibidos a satisfacción del Comprador en el lugar de entrega). Para el caso de pagos sobre bienes cuyo precio está cotizado en moneda diferente a la moneda nacional y que se realicen fuera del territorio de la República de Colombia, el pago se efectuará en dichas monedas. Para el caso de pagos en el territorio de la República de Colombia sobre bienes cuyo precio está cotizado en monedas diferentes a la moneda nacional, el pago se efectuará en pesos colombianos a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx) establecida por el Banco de la República de Colombia vigente en la fecha en que se efectúe el pago. |
CGC 15.5 | En caso de pagos efectuados después de más de cuarenta y cinco (45) días, a solicitud del Proveedor, el Comprador deberá pagar intereses a la tasa interés del 0.5% anual a partir del día en que se cause el retraso para los pagos en moneda nacional. Para los pagos en moneda extranjera el Comprador deberá pagar intereses a la tasa de interés Libor a tres meses, a partir del día en que se cause el retraso. Cuando el Comprador efectúe pagos en exceso, el Proveedor deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Comprador. |
CGC 16.4 | No Aplica |
CGC 17.1 | Pólizas requeridas: a. Cumplimiento del contrato Monto: 20% del valor total de la oferta. Plazo: Una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2) meses más. b. Calidad del bien Monto: 10% del valor total del contrato. Plazo: Una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de terminación del contrato. |
CGC 17.3 | Para la póliza de cumplimiento, se utilizará un formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y emitida por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en el País. La póliza de cumplimiento deberá constituirse a favor del Comprador. La póliza de cumplimiento estará denominada en pesos colombianos |
CGC 17.4 | No aplica |
CGC 22.2 | No aplica |
CGC 23.1 | La cobertura de seguro será según se establece en los Incoterms. |
CGC 24.1 | La responsabilidad por el transporte de los Bienes será según se establece en los Incoterms. |
CGC 25.1 | Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: El proveedor realizará las inspecciones y pruebas que garanticen el correcto funcionamiento del equipo. |
CGC 25.2 | Las inspecciones y pruebas se realizarán en cada uno de los lugares de entrega de los equipos descritos en las especificaciones técnicas |
CGC 26.1 | A los efectos de esta cláusula la interpretación de “Daños y perjuicios” es la establecida en la CGC 26.1 y no en otro ámbito. El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: 0.5% por semana. El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 10%, que no podrá ser mayor que la garantía de cumplimiento del contrato. |
CGC 27.3 | El período de validez de la Garantía será de dos 2 años. Para fines de la Garantía, los lugares de destinos finales serán: |
Equipo # 1: Laboratorio de Bioquímica y Genética (GECAVYME), Universidad del Quindío. Armenia, Quindío – Colombia Equipo # 2: Grupo Química de Plantas Colombianas del Instituto de Química de la Universidad de Antioquia. Laboratorio 2-331. Medellín, Antioquia – Colombia | |
CGC 27.5 | El plazo para reparar o remplazar los bienes será: treinta (30) días. |
Anexo: Fórmula para Ajuste de Precios No aplica
Si de conformidad con la Cláusula 14.1 CGC, los precios son ajustables, el siguiente método será utilizado para calcular el ajuste de los precios.
15.2 Los precios pagaderos al Proveedor, tal como se establece en el Contrato, estarán sujetos a reajuste durante la ejecución del Contrato a fin de poder reflejar las variaciones surgidas en el costo de los componentes de mano de obra y materiales, de acuerdo con la siguiente fórmula:
X x X0
M1 ⎞
1 = P0⎜a + b
⎝ L0
+ c ⎟ − P0 M0 ⎠
a+b+c = 1
donde:
P1 = ajuste pagadero al Proveedor
P0 = Precio del Contrato (precio básico)
a = elemento fijo que representa utilidades y gastos generales incluidos en el Precio del Contrato, que comúnmente se establece entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%).
b = porcentaje estimado del Precio del Contrato correspondiente a la mano de obra.
c = porcentaje estimado del Precio del Contrato correspondiente a los materiales.
X0, X0 = índices de mano de obra aplicables al tipo de industria que corresponda según el país de origen de los bienes, en la fecha básica y en la fecha del ajuste, respectivamente.
X0, X0 = índices de materiales correspondientes a las principales materias primas en la fecha básica y en la fecha de ajuste, respectivamente, en el país de origen.
Los coeficientes a, b, y c según los establece el Comprador son como sigue:
a = [indicar el valor del coeficiente] b = [indicar el valor del coeficiente] c = [indicar el valor del coeficiente]
El Oferente indicará en su oferta la fuente de los índices y la fecha base de los índices. Fecha base = treinta (30) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.
Fecha del ajuste = [indicar el número de semanas] semanas antes de la fecha de embarque (que representa el punto medio del período de fabricación).
La fórmula de ajuste de precio anterior podrá ser invocada por cualquiera de las partes bajo las siguientes condiciones:
(a) No se permitirá ningún reajuste de precios posteriores a las fechas originales de entrega, salvo indicación expresa en la carta de prórroga. Como regla general, no se permitirán reajustes de precios por períodos de retraso por los cuales el Proveedor es totalmente responsable. Sin embargo, el Comprador tendrá derecho a una reducción de precios de los Bienes y Servicios objeto del reajuste.
(b) Si la moneda en la cual el Precio del Contrato P0 está expresado es diferente de la moneda de origen de los índices de la mano de obra y de los materiales, se aplicará un factor de corrección para evitar reajustes incorrectos al Precio del Contrato. El factor de corrección será igual a la relación que exista entre los tipos de cambio entre las dos monedas en la fecha básica y en la fecha del ajuste tal como se definen anteriormente.
(c) No se efectuará ningún reajuste de precio a la porción del Precio del Contrato pagado al Proveedor como anticipo.
Sección X. Formularios del Contrato
Índice de Formularios
1. Convenio 112
2.1 Carta de Aceptación (Notificación de Adjudicación) 114
2.2 Garantía de Cumplimiento Bancaria 114
2.3 Póliza de Cumplimiento 117
3. Garantía Bancaria por Anticipo 118
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1. Convenio
[El Comprador completará este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas]
ESTE CONVENIO es celebrado
El día [indicar: número] de [indicar: mes] de [indicar: año].
ENTRE
(1) [indicar nombre completo del Comprador], una [indicar la descripción de la entidad jurídica, por ejemplo, una Agencia del Ministerio de del Gobierno de {indicar el
nombre del País del Comprador}, o corporación integrada bajo las leyes de {indicar el nombre del País del Comprador}] y físicamente ubicada en [indicar la dirección del Comprador] (en adelante denominado “el Comprador”), y
(2) [indicar el nombre del Proveedor], una corporación incorporada bajo las leyes de [indicar: nombre del país del Proveedor] físicamente ubicada en [indicar: dirección del Proveedor] (en adelante denominada “el Proveedor”10).
POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, [inserte una breve descripción de los bienes y servicios] y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios por la suma de [indicar el Precio del Contrato expresado en palabras y en cifras] (en adelante denominado “Precio del Contrato”).
ESTE CONVENIO ATESTIGUA LO SIGUIENTE:
1. En este Convenio las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran.
2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato:
(a) Este Convenio;
(b) Las Condiciones Especiales del Contrato
(c) Las Condiciones Generales del Contrato;
(d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas);
(e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales;
(f) La Carta de Aceptación del Contrato emitida por el Comprador.
10 Antes de la firma de este Convenio, en Colombia, el Proveedor presentará la documentación necesaria para acreditar la existencia y representación legal de la firma y las facultades de quien suscribe este Convenio.
(g) [Agregar aquí cualquier otro(s) documento(s)]
3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente.
4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Convenio de conformidad con las leyes de [indicar el nombre de la xxx xxx xxxx que gobierna el Contrato] en el día, mes y año antes indicados.
Por y en nombre del Comprador
Firmado: [indicar firma] en capacidad de [indicar el título u otra designación apropiada]
en la presencia de [indicar la identificación del testigo]
Por y en nombre del Proveedor
Firmado: [indicar la(s) firma(s) del (los) representante(s) autorizado(s) del Proveedor]
en capacidad de [indicar el título u otra designación apropiada]
en la presencia de [indicar la identificación del testigo]
2.1 Carta de Aceptación (Notificación de Adjudicación)
[utilice papel con membrete del Comprador]
[Fecha]
Para:[nombre y dirección del Proveedor]
Asunto: Notificación de la Adjudicación del Contrato n.o:
Por medio de la presente le hacemos saber que (Incluir nombre de la IES Ancla) ha decidido aceptar su Oferta de fecha [indique fecha] para la ejecución de [indique el nombre del Contrato y el número de identificación, según se indica en las CEC], por el Precio del Contrato aceptado de [indique el precio del Contrato en números y letras y la moneda], con las correcciones y modificaciones realizadas según las Instrucciones a los Licitantes.
Se le solicita que presente la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo de 05 días, de acuerdo con las Condiciones del Contrato; para ello, deberá utilizar el formulario de Garantía de Cumplimiento incluido en la Sección X de los Documentos de Licitación.
Firma de la persona autorizada:
Nombre y cargo del firmante:
Nombre de la Agencia:
Adjunto: Convenio de Contrato.
2.3 Garantía de Cumplimiento Bancaria
No aplica
[La institución financiera, a solicitud del Oferente seleccionado, completará este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas]
Fecha: [indicar la fecha (día, mes, y año) de la presentación de la Oferta] SDO No. y Título: [indicar el No. y título del proceso licitatorio]
Sucursal de la institución financiera u Oficina [nombre completo del Garante]
Beneficiario: [Nombre completo del Comprador]
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO No.: [indicar el número de la Garantía]
Se nos ha informado que [nombre completo del Proveedor] (en adelante denominado “el Proveedor”) ha celebrado el contrato No. [Indicar número] de fecha [indicar (día, mes, y año) con ustedes, para el suministro de [breve descripción de los Bienes y Servicios Conexos] (en adelante denominado “el Contrato”).
Además, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento.
A solicitud del Proveedor, nosotros por medio de la presente garantía nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan [indicar la(s) suma(s) en cifras y en palabras]11 contra su primera solicitud por escrito, acompañada de una declaración escrita, manifestando que el Proveedor está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, sin argumentaciones ni objeciones capciosas, sin necesidad de que ustedes prueben o acrediten las causas o razones de su demanda o la suma especificada en ella.
Esta garantía expirará a más tardar el [indicar el número] día de [indicar el mes de [indicar el año]12, y cualquier reclamación de pago bajo esta garantía deberá ser recibida por nosotros en esta oficina en o antes de esa fecha.
11 La institución financiera deberá insertar la suma establecida en las CEC y denominada como se establece en las CEC, ya sea en la(s) moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador.
12 Las fechas han sido establecidas de conformidad con la Cláusula 17.4 de las Condiciones Generales del Contrato (“CGC”) teniendo en cuenta cualquier otra obligación de garantía del Proveedor de conformidad con la Cláusula 15.2 de las CGC, prevista a ser obtenida con una Garantía de Cumplimento parcial. El Comprador deberá advertir que en caso de prórroga del plazo para cumplimiento del Contrato, el Comprador tendrá que solicitar al banco una extensión de esta Garantía. Dicha solicitud deberá ser por escrito y presentada antes de la fecha de expiración establecida en la Garantía. Al preparar esta Garantía el Comprador pudiera considerar agregar el siguiente texto en el Formulario, al final del penúltimo
Esta garantía está sujeta a los Reglamentos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC por sus siglas en inglés) relativas a las Garantías contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees, URDG), Revisión del 2010, Publicación ICC No. 758, con excepción de la declaración del beneficiario de incumplimiento por el ordenante, condición establecida en el Artículo 15 (a) de la ICC 758, la cual queda expresamente excluida.
[firma(s) del representante autorizado de la institución financiera y del Proveedor]
Nota: Las referencias en letras itálicas en los corchetes, incluyendo los pies de página se deben utilizar para la preparación de la garantía y deberán ser borradas del formato final.
párrafo: “Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis meses] [un año], en respuesta a una solicitud por escrito de dicha extensión por el Comprador, la que nos será presentada antes de la expiración de la Garantía.”
2.3 Póliza de Cumplimiento
(Formulario debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera, emitido por una aseguradora legalmente establecida o reconocida en Colombia)
3. Garantía Bancaria por Anticipo
No aplica
[La institución financiera, a solicitud del Oferente seleccionado, completará este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas]
Fecha: [indicar la fecha (día, mes, y año) de
la presentación de la Oferta] SDO No. y Título: [indicar el No. y título
del proceso licitatorio]
[membrete de la Institución financiera]
Beneficiario: [Nombre y dirección del Comprador]
GARANTÍA POR ANTICIPO No.: [insertar el No. de la Garantía por Xxxxxxxx]
A nosotros [indicar el nombre jurídico y dirección de la institución financiera] se nos ha informado que [nombre completo y dirección del Proveedor] (en adelante denominado “el Proveedor”) ha celebrado con ustedes el contrato No. [número de referencia del contrato] de fecha [indicar la fecha del Acuerdo], para el suministro de [breve descripción de los Bienes y Servicios Conexos] (en adelante denominado “el Contrato”).
Asimismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se hará un anticipo contra una garantía por anticipo.
A solicitud del Proveedor, nosotros por medio de la presente garantía nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total [indicar la(s) suma(s) en cifras y en palabras]13 contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Proveedor está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque el Proveedor ha utilizado el anticipo para otros fines que los estipulados para la provisión de los bienes.
Como condición para presentar cualquier reclamo y hacer efectiva esta garantía, el referido pago mencionado arriba deber haber sido recibido por el Proveedor en su cuenta número [indicar número] en el [indicar el nombre y dirección de la institución financiera].
Esta Garantía permanecerá vigente y en pleno efecto a partir de la fecha en que el Proveedor reciba el anticipo, conforme a lo estipulado en el Contrato y hasta [indicar fecha14]
13 El Banco deberá insertar la suma establecida en las CEC y denominada como se establece en las CEC, ya sea en la(s) moneda(s) denominada(s) en el Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador.
14 Indicar la fecha de Entrega estipulada en el Plan de Entrega del Contrato. El Comprador deberá advertir que en caso de una prórroga al plazo de ejecución del Contrato, el Comprador tendrá que solicitar al banco una extensión de esta Garantía. Dicha solicitud deberá ser por escrito y presentada antes de la expiración de la
Esta garantía está sujeta a los Reglamentos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC por sus siglas en inglés) relativas a las Garantías contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees, URDG), Revisión del 2010, Publicación ICC No. 758, con excepción de la declaración del beneficiario de incumplimiento por el ordenante, condición establecida en el Artículo 15 (a) de la ICC 758, la cual queda expresamente excluida.
[firma(s) del representante autorizado por la institución financiera]
Nota: Las referencias en letras itálicas en los corchetes, incluyendo los pies de página se deben utilizar para la preparación de la garantía y deberán ser borradas del formato final.
fecha establecida en la Garantía. Al preparar esta Garantía el Comprador pudiera considerar agregar el siguiente texto en el Formulario, al final del penúltimo párrafo: “Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis meses] [un año], en respuesta a una solicitud por escrito del Comprador de dicha extensión, la que nos será presentada antes de que expire la Garantía.”
Llamado a Licitación
Programa de Acceso y Calidad de la Educación Superior – PACES BIRF 8701 - CO
Programa Alianza Académico Científica Para El Fortalecimiento De Las IES, Enfocada En La Nanobioingeniería Para La Prevención, El Diagnóstico Y El Tratamiento Del Cáncer Xx Xxxxx, A Cargo De La IES Ancla: Universidad Pontificia Bolivariana
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CROMATOGRAFÍA SDO N° 01 DE 2019
1. Este llamado se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development Business, edición No. WB5054- 08/17 de 29 xx xxxxxx de 2017.
2. El nombre del Prestatario es: EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR XXXXXXX XXXXXX XXXXX – ICETEX, el cual, recibió del Banco Mundial (BM) un préstamo para financiar el costo del Programa de Acceso y Calidad de la Educación Superior – PACES.
COLCIENCIAS es el ejecutor del componente dos xxx Xxxxxxxx mencionado y a través del Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx adelantó la Convocatoria No. 778 de 2017, resultando como elegible y financiable el Programa Alianza Académico Científica Para El Fortalecimiento De Las IES, Enfocada En La Nanobioingeniería Para La Prevención, El Diagnóstico Y El Tratamiento Del Cáncer Xx Xxxxx, A Cargo De La IES Ancla: Universidad Pontificia Bolivariana, quien para efectos de este proceso es el Contratante, para ejecutar el programa denominado “Acceso y Calidad de la Educación Superior – PACES” para el fortalecimiento de las IES.
3. La Universidad Pontificia Bolivariana invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipos de Cromatografía.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de SDO establecidos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento titulada Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión (Las Regulaciones) del Banco Mundial, Julio de 2016, y en específico para este proceso de licitación siguiendo los lineamientos de la Guía de Adquisiciones para la ejecución de programas financiados en el marco de las convocatorias “Ecosistema Científico” y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional de la Universidad Pontificia Bolivariana y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este Llamado:
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Llamado a Licitación.
xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx
Universidad Pontificia Bolivariana
Circular 1 # 70 – 01, Bloque 3 – Oficina 102, Medellín – Colombia
Teléfono: +57-4-448 8388 Extensión 10920 Email: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
6. Los requisitos de calificaciones incluyen capacidad jurídica, financiera y técnica. No se otorgará un Margen de Preferencia a Proveedores nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Los oferentes interesados podrán obtener un juego completo de los Documentos de Solicitud de Oferta- SDO, en el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx
8. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección Universidad Pontificia Bolivariana Circular 1 # 70 – 01, Bloque 3 – Oficina 102, Medellín – Colombia, a más tardar a las 04:00 pm del 20 de diciembre de 2019. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona o en- línea en la dirección indicada al final de este Llamado Universidad Pontificia Bolivariana Circular 1 # 70 – 01, Bloque 3 – Oficina 102, Medellín – Colombia, a las 04:10 pm del 20 de diciembre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta vigente hasta sesenta (60) días después de recibida la propuesta.
9. La dirección arriba referida es: Universidad Pontificia Bolivariana Circular 1 # 70 – 01
Bloque 3 – Oficina 102 Medellín – Colombia
Cordialmente,
Pbro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Rector General
Universidad Pontificia Bolivariana
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