OBJETIVO
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PROCEDIMIENTO |
Código: GC-P4 |
Versión: 1 |
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Vigente desde 16/08/2016 |
OBJETIVO
Realizar la liquidación de los contratos y/o convenios suscritos por la Nación – Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo, de una manera ordenada, eficiente, ágil y oportuna, con interrelación y definición de roles y competencias de los diferentes actores que intervienen en el proceso xx xxxxx definitivo de cuentas, para finiquitar el trámite contractual y determinar los compromisos a asumir por cada una de las partes, si es del caso.
ALCANCE
Inicia con la fijación de los lineamientos sobre los cuales los supervisores deben elaborar el acta de liquidación del Contrato o Convenio correspondiente, para establecer el balance definitivo del mismo, así como establecer los roles que deben asumir los diferentes actores que intervienen en el proceso contractual, con miras a verificar el estado final del acuerdo de voluntades celebrado y adoptar las medidas que en tal sentido correspondan y finaliza con el archivo en la carpeta del contrato, previa publicación del acta de liquidación fechada y suscrita por todas las partes en SECOP, siempre y cuando no se hayan pactado obligaciones posteriores a la liquidación.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Acta de liquidación: Documento mediante el cual el Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo y el contratista se pronuncian sobre la ejecución de las prestaciones contractuales, como también respecto de las circunstancias presentadas durante su desarrollo, para realizar el balance definitivo de cuentas entre las partes.
Acta de verificación: Documento por medio del cual el Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo dan cuenta del cierre del expediente contractual. Aplica cuando el plazo máximo legal previsto para efectuar la liquidación ha vencido, cuando los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o algunos convenios interadministrativos no presentan saldos. Para proceder con la verificación, el expediente deberá contar con la totalidad de soportes de su ejecución y los previstos para la liquidación.
Certificación de pagos y saldos: Documento expedido por la Coordinación Financiera y Contable del Ministerio que hace constar por escrito los desembolsos realizados con ocasión de la ejecución de determinado Contrato o Convenio, para determinar el estado financiero del mismo.
Expediente Contractual: Expediente contentivo de toda la documentación relativa a la etapa pre contractual, contractual y post contractual de un contrato o convenio suscrito por el Ministerio o un Fondo a su cargo, que se encuentra bajo la custodia de la Subdirección de Gestión Contractual.
Supervisor: El supervisor es el servidor público de la entidad que ha sido designado por el ordenador del gasto para el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, cuando estas actividades no requieren conocimientos especializados. El supervisor actuará como contacto constante y directo entre el contratista, el interventor, si es el caso, y el Ministerio o el Fondo correspondiente.
RESPONSABILIDAD
El Subdirector de Gestión Contractual es el responsable de actualizar, socializar y aplicar este procedimiento. Es responsabilidad del Supervisor designado para cada contrato o convenio, cumplir con lo establecido en este procedimiento, a efectos de proteger los derechos de la entidad. Los supervisores responderán por las actuaciones y omisiones relacionadas con sus labores e indemnizarán los daños que se causen por razón de ellas.
NORMATIVIDAD
5.1. LEYES
Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Ley 1150 de 2007, Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
Ley 80 de 1993, Estatuto General Contratación Estatal
DECRETOS
Decreto 740 de 2016 “Por el cual se adiciona el Título 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 1454 de 2011 y los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015 sobre los Contratos Plan y el Fondo Regional para los Contratos Plan”
Decreto 213 de 2016 "Por el cual se modifica y adiciona Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de Participaciones y se dictan otras disposiciones"
Decreto 0173 de 2016 "Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los artículos 141, 196 Y 197 de la Ley 1753 de 2015, sobre estructuración integral de Proyectos de Inversión; presentación de proyectos por parte del Gobierno Nacional a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y reconocimiento de los costos de estructuración por parte de los OCAD"
Decreto 2558 de 2015 “Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2016"
Decreto 1082 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional".
Decreto 1066 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo del Interior”.
Decreto 019 de 2012, Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar, regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
RESOLUCIONES
Resolución 0382 de 2016, “Por medio de la cual se modifica el Manual de Contratación del Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo”.
Resolución 1731 de 2015, “Por medio de la cual se deroga la Resolución 0805 de 2014, sus modificaciones y se adopta el Manual de Contratación”.
Resolución 1684 de 2013, Por la cual se crea y reglamenta el Comité Evaluador del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -FONSECON y se dictan otras disposiciones”.
DESARROLLO
6.1. Lineamientos
6.1.1. Requieren liquidación los siguientes contratos:
Contratos de tracto sucesivo (por ejemplo, suministro, prestación de servicios diferentes a los profesionales y los de apoyo a la gestión, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría entre otros).
Aquellos a los que se haya declarado la caducidad.
Contratos/Convenios que se hayan terminado unilateralmente.
Aquellos que presenten causales de nulidad absoluta, en los cuales el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
Aquellos a los que, pese a no requerirlo, expresamente se haya pactado su liquidación.
Contratos/Convenios que pese a no requerir liquidación, presenten saldos a favor de alguna de las partes.
Contratos/Convenios que hayan sufrido una terminación anormal (terminación anticipada por mutuo acuerdo, terminación unilateral, incumplimiento).
Contratos/Convenios que hayan sido objeto de multas, sanciones e incumplimientos.
Contratos/Convenios que reporten obligaciones pendientes de cumplimiento a la terminación del plazo de ejecución previsto por las partes.
Contratos de ejecución instantánea que pese a su naturaleza, se hayan prolongado en el tiempo.
Contratos/Convenios que tengan saldos pendientes por pagar o desembolsar (según el caso) o que presenten saldos a liberar a favor del Ministerio o los Fondos a su cargo.
Aquellos que en general lo requieran.
6.1.2. El plazo para la liquidación del contrato debe en principio estar establecido en las cláusulas contractuales, de no encontrarse se deberá acudir a los términos previstos por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, es decir, dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, y excepcionalmente se deberá proceder a la liquidación unilateral, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo antes señalado.
En todo caso, no se podrá superar el término de 30 meses siguientes a la terminación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que durante dicho lapso (30 meses), pueda adelantarse la liquidación del contrato o convenio por mutuo acuerdo entre las partes, unilateralmente o de manera judicial, según cada caso concreto.
6.1.3. Corresponde al supervisor asumir las responsabilidades, y cumplir las funciones y actividades establecidas en las normas vigentes, en el Manual de Contratación, en el procedimiento de supervisión de la ejecución contractual, en el presente procedimiento y en los documentos oficiales que le sean entregados.
6.1.4. El supervisor es responsable de conocer los formatos y procedimientos establecidos y que se adopten para adelantar la liquidación contractual.
6.1.5. El supervisor deberá verificar que toda la información necesaria para efectuar la liquidación se encuentre debidamente incorporada en el expediente contractual. En caso de faltar algún soporte, adelantará todas aquellas gestiones encaminadas a su consecución y posterior inclusión en la carpeta correspondiente.
6.1.6. Es obligación del supervisor proyectar la liquidación del contrato, pues como consecuencia del seguimiento que realiza a aquel, es conocedor de todas las circunstancias que a su interior se presentaron, así como el estado final de las obligaciones, pagos, entrega de productos, entre otros.
6.1.7. Previo a la proyección del acta de liquidación, el supervisor deberá verificar que el contratista/asociado/convenido hizo entrega de los productos, entregables y en general, de todos aquellos soportes que den cuenta de la cabal ejecución del contrato y así mismo, deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista/asociado/convenido.
6.1.8. Para efectos de efectuar la liquidación del contrato o convenio, el supervisor deberá tener en cuenta, además de la documentación señalada en las obligaciones y en el clausulado, aquella señalada en el Manual de Contratación del Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo.
6.1.9. El supervisor también deberá seguir los lineamientos que para la proyección del acta de liquidación establece el Manual de Contratación del Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo, así como las Circulares que para el efecto sean expedidas.
6.1.10. El supervisor deberá adelantar todas las gestiones tendientes a la liberación de recursos no ejecutados, así como también de los reintegros que correspondan, aún después de haberse suscrito el acta de liquidación respectiva.
6.1.11. Responsabilidad de los supervisores: El supervisor del contrato o convenio deberá responder por aquellas acciones u omisiones en desarrollo de las funciones que le son encomendadas, incluso en el proceso de liquidación del contrato o convenio, por lo cual deberá proyectar el acta correspondiente con arreglo a los principios de la función administrativa y los inherentes a la contratación estatal.
Pasos del procedimiento
No. |
Actividad |
Tarea |
Punto de Control |
Responsable |
1 |
Recopilar la documentación necesaria para adelantar la liquidación del contrato o convenio |
El supervisor deberá acopiar todos aquellos documentos que requiere el contrato o convenio para su liquidación, a saber: informes mensuales (o según la periodicidad pactada en el contrato o convenio) (tanto del contratista como del supervisor), acta de recibo a satisfacción de bienes y servicios, informe final del contratista y del supervisor, soportes de pago a seguridad social y parafiscales (si aplica), formato acta de recibo y entrega de bienes (si aplica), comprobantes de entrada de consumo (para cuando deben ingresarse elementos al almacén del Ministerio del Interior), Certificado de Pagos y Saldos expedido por la Coordinación Financiera y Contable del Ministerio del Interior, garantías vigentes, así como también de aquellos productos y/o entregables que se deriven del contenido obligacional del contrato o convenio y demás documentos que allí se establezcan como necesarios para el trámite liquidatorio (contenidos en el clausulado y en Manual de contratación del Ministerio y los Fondos a su cargo).
NOTA: Los informes mensuales de supervisión no serán obligatorios únicamente para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Lo anterior, sin perjuicio de que deban presentarse los informes finales correspondientes.
Para los demás contratos y convenios suscritos por el Ministerio y los Fondos a su cargo, será obligatoria la presentación de informes mensuales, salvo que las partes hayan acordado una periodicidad diferente.
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Revisar que toda la documentación necesaria para la liquidación se encuentre en el expediente contractual y adelantar todas las gestiones necesarias para conseguir los soportes faltantes |
Supervisor. |
2 |
Radicar la solicitud de liquidación |
El supervisor debe radicar en la Subdirección de Gestión Contractual la solicitud de liquidación del respectivo contrato o convenio, adjuntando la totalidad de la documentación necesaria para dicho trámite, incluyendo el proyecto de acta de liquidación debidamente diligenciado en el formato establecido, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución contractual.
El supervisor deberá guardar una copia digital de los documentos radicados en la Subdirección de Gestión Contractual, como soporte de sus gestiones durante la ejecución del contrato o convenio. |
Remitir a la Subdirección de Gestión Contractual la solicitud de liquidación correspondiente, con el lleno de los requisitos legales y anexando los soportes documentales pertinentes. |
Supervisor |
3 |
Tramitar la liquidación Bilateral
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El supervisor remitirá a la Subdirección de Gestión Contractual el proyecto del Acta de Liquidación, el informe final de supervisión, el informe final del contratista, el certificado de pagos y saldos, los certificados de pago al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales, si es el caso, y el informe final de interventoría (cuando aplique), junto con la demás documentación requerida para la liquidación.
El supervisor deberá elaborar el proyecto de acta de liquidación en el formato establecido para el efecto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato.
En el caso en que el contratista o la otra parte contractual no aporte los documentos necesarios para proceder a efectuar la liquidación oportunamente, el supervisor aplicará el procedimiento señalado para el posible incumplimiento contractual.
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Verificar la documentación exigida en el Manual de Contratación y este procedimiento, para proceder a elaborar el proyecto de acta de liquidación y adelantar las gestiones correspondientes para conseguir los soportes faltantes.
Proyectar el acta de liquidación correspondiente, en el formato establecido y remitirla a la Subdirección de Gestión Contractual para revisión y visto bueno.
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Supervisor
Supervisor
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4. |
Revisión de la solicitud de liquidación |
La Subdirección de Gestión Contractual estudiará los documentos y en caso de no ajustarse a lo señalado en las normas vigentes, el Manual de Contratación y el presente procedimiento, procederá a devolver los soportes allegados al supervisor indicando las razones por las cuales no es posible continuar el trámite, señalando la documentación faltante y necesarioa para el efecto, si es del caso. |
Verificar que la documentación remitida se ajuste a lo indicado en el Manual de Contratación, el presente procedimiento y que el acta de liquidación se presente de acuerdo con los Anexos de este procedimiento
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Funcionario/contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
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5. |
Revisión y ajustes del proyecto de acta de liquidación/ Visto bueno del acta |
Efectuar la revisión del proyecto de acta de liquidación, una vez se cuente con la totalidad de los soportes documentales necesarios para el efecto y en caso de encontrar errores, será devuelto a la supervisión para los ajustes correspondientes.
Si el proyecto de acta de liquidación está ajustado a la normatividad vigente y a las particularidades del contrato o convenio, el (la) Subdirector (a) de Gestión Contractual avalará el acta de liquidación y la remitirá para firma de las partes.
El supervisor se pondrá en contacto con el contratista/convenido/asociado para efectos de suscribir el acta correspondiente.
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Verificar que el proyecto de acta se encuentre conforme a las circunstancias del contrato y de los soportes que así lo evidencien.
Impartir visto bueno al acta de liquidación si se encuentra ajustada a las particularidades del contrato o convenio y a la normatividad vigente.
Contactar al contratista/asociado/convenido para que suscriba el acta de liquidación. |
Funcionario/contratista de la Subdirección de Gestión Contractual.
Subdirección de Gestión Contractual
Supervisor
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6 |
Suscripción del Acta de Liquidación |
Una vez aprobada y revisada el acta por las partes, las mismas procederán a suscribirla. En dicho acto participan el (la) Ordenador (a) del Gasto del Ministerio y los Fondos a su cargo, el (la) supervisor (a) y el contratista/convenido/asociado. |
Verificar que cada una de las partes suscriba el acta respectiva. |
Ordenador (a) del Gasto, Supervisor y Representante Legal del contratista/asociado/convenido. |
7. |
Publicación del acta de liquidación en el SECOP y remisión de la misma a la Coordinación Financiera y Contable del Ministerio del Interior |
Una vez suscrita el acta de liquidación por las partes, se procederá a publicarla en el portal de contratación SECOP dentro del término establecido para el efecto en la normatividad vigente y remitirá copia de la misma a la Coordinación Financiera y Contable del Ministerio del Interior.
El supervisor deberá estar atento a la publicación del acta de liquidación y junto con la Coordinación Financiera y Contable del Ministerio del Interior, adelantará los trámites pertinentes, en caso de existir saldos a favor del Ministerio o los Fondos a su cargo. |
Revisar que el acta de liquidación sea publicada en el portal SECOP y que la misma se remita a la Coordinación Financiera y Contable del Ministerio del Interior.
Adelantar los trámites correspondientes para liberar saldos a favor del Ministerio o los Fondos a su cargo |
Subdirección de Gestión Contractual
Supervisor/Coordinación Financiera y Contable |
8. |
Adelantar procedimiento en caso de saldos a reintegrar a favor del Ministerio o los Fondos a su cargo |
Si existen saldos a reintegrar a favor del Ministerio del Interior o los Fondos a su cargo, el supervisor adelantará las gestiones correspondientes para su pago y una vez efectuada la consignación respectiva, solicitará nuevamente el certificado de pagos y saldos a la Subdirección Administrativa y Financiera.
Si el contratista no reintegra los recursos dentro del término establecido en el acta de liquidación, el supervisor lo informará a la Subdirección de Gestión Contractual y hará solicitud a la Oficina Asesora Jurídica para que inicie el cobro coactivo respectivo.
Cuando se pacten actividades adicionales con posterioridad a la terminación del plazo de ejecución contractual, serán verificadas y certificadas por el supervisor.
La Oficina Asesora Jurídica informará tanto al supervisor como a la Subdirección de Gestión Contractual sobre el resultado del proceso de cobro coactivo adelantado para el reintegro de aquellos saldos a favor del Ministerio o los Fondos a su cargo. |
Verificar que se hayan adelantado las gestiones tendientes al reintegro de los recursos a favor del Ministerio del Interior o los Fondos a su cargo.
Informar a la Oficina Asesora Jurídica respecto del no reintegro de recursos para iniciar el proceso de cobro coactivo respectivo, previo informe realizado por el supervisor.
Verificar el cumplimiento de las actividades adicionales pactadas con posterioridad a la liquidación y expedir la certificación respectiva.
Adelantar el proceso de cobro coactivo al contratista/asociado/convenido e informar al supervisor y a la Subdirección de Gestión Contractual sobre el resultado del proceso. |
Supervisor
Supervisor
Supervisor
Oficina Asesora Jurídica
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9. |
Adelantar liquidación unilateral |
Si el contratista/convenido/asociado no suscribe el acta de liquidación, o en caso de que se configure cualquiera de los presupuestos necesarios xx xxx para proceder con la liquidación unilateral, la supervisión deberá requerir al menos en 3 oportunidades al contratista/convenido/asociado con el fin de intentar la liquidación de mutuo acuerdo y en caso de recibir una negativa o si el otro extremo contractual guarda silencio, el supervisor solicitará a la Subdirección de Gestión Contractual, para que adelante el proceso de liquidación unilateral.
La Subdirección de Gestión Contractual deberá proyectar la resolución de liquidación unilateral y remitirla para revisión y visto bueno del supervisor y firma del ordenador del gasto.
Una vez firmada y numerada la resolución, la Subdirección de Gestión Contractual deberá notificarla al contratista/convenido/asociado, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y remitir copia al supervisor.
En el caso en que se interpongan recursos en contra del acto, la Subdirección de Gestión Contractual deberá realizar el análisis correspondiente y proyectar la resolución, y remitirla para revisión y firma del ordenador del gasto, previo visto bueno del supervisor.
Una vez firmada y numerada la Resolución que resuelve el recurso, la Subdirección de Gestión Contractual deberá notificarla al contratista/convenido/asociado, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y remitir copia al supervisor.
La Subdirección de Gestión Contractual deberá expedir la constancia de ejecutoria del acto, digitalizar dicho acto administrativo, archivar el acta en el expediente contractual, publicarla en el SECOP y enviar copia a la Subdirección Administrativa y Financiera.
NOTA: Para el seguimiento y liquidación de contratos y/o convenios cuyo objeto consiste en la realización de obra civil, se deberá observar, aplicar y dar cumplimiento al Manual de Interventoría de obra. |
Verificar que se hayan configurado las condiciones necesarias para efectuar la liquidación unilateral y solicitar la proyección del acto administrativo correspondiente a la Subdirección de Gestión Contractual. Imparte vistos buenos al acto de liquidación unilateral.
Proyectar la Resolución de liquidación unilateral contando con el apoyo de la supervisión del contrato o convenio y de los actos que resuelvan sobre los recursos, en caso de que sean interpuestos.
Notificar Resolución que resuelve el recurso
Publicar la Resolución en virtud de la cual se liquide unilateralmente un contrato/convenio, así como los actos que resuelvan recursos, en el aplicativo SECOP. |
Supervisor
Subdirección de Gestión Contractual/Supervisor
Subdirección de Gestión Contractual
Subdirección de Gestión Contractual |
10 |
Solicitar la liquidación judicial |
Si dentro del término legal previsto para liquidar el contrato/convenio se presentan circunstancias que impidan adelantar dicho trámite en sede administrativa (según la evaluación que para cada caso concreto realice la supervisión), el supervisor solicitará a la Oficina Asesora Jurídica que se adelante la liquidación en sede judicial del contrato/convenio, aportando la documentación que para ello le sea solicitada por dicha dependencia y pondrá en conocimiento de la situación a la Subdirección de Gestión Contractual. |
Verificar que la documentación necesaria para efectuar la liquidación se encuentre completa y en caso contrario, solicitar a la Oficina Asesora Jurídica la liquidación judicial del contrato o convenio, anexando los soportes respectivos. |
Supervisor/Oficina Asesora Jurídica |
REGISTROS
REGISTROS |
RESPONSABLE |
FRECUENCIA |
UBICACIÓN |
Actas de liquidación |
Supervisor-Subdirección de Gestión Contractual |
Una vez liquidado el contrato o convenio |
Expediente contractual |
Resoluciones de Liquidación Unilateral |
Subdirección de Gestión Contractual |
Cuando no haya podido efectuarse la liquidación de mutuo acuerdo del contrato |
Expediente contractual |
ANEXOS
Anexo No.1. Formato Acta de Liquidación de convenio Interadministrativo GC-P4-F1
Anexo No.2. Formato Acta de Liquidación de contratos de Prestación de Servicios GC-P4-F2
Anexo No.3. Formato Acta de Liquidación de convenio de Asociación/Contrato Interadministrativo/Convenio de Cooperación/ Contrato Interadministrativo GC-P4-F3
Anexo No.4. Formato Resolución liquidación unilateral de convenio Interadministrativo
Anexo No.5. Formato Resolución liquidación unilateral de convenio de Asociación/ Convenio Interadministrativo/Contrato Interadministrativo
Anexo No.6 Formato Resolución liquidación unilateral de contrato de Prestación de Servicios profesionales/Apoyo a la Gestión
CONTROL DE CAMBIOS
FECHA |
CAMBIO |
VERSIÓN |
01/07/2016 |
Se escinde el Procedimiento de supervisión y liquidación de la ejecución contractual GC-P-03 V05 en dos procedimientos independientes, a saber: 1) Procedimiento de supervisión de la ejecución contractual y 2) Procedimiento de liquidación de la ejecución contractual. |
1 |
Elaboró |
Xxxxxx |
Aprobó
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Firma
____________________________ |
__________________________ |
____________________ |
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Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Contratista -S.G.C. |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Coordinador Grupo de Liquidaciones |
Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Subdirector Gestión Contractual
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