PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE DESARROLLO DE UNA PLATAFORMA SOCIAL E-COMMERCE PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÁLAGA.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE DESARROLLO DE UNA PLATAFORMA SOCIAL E-COMMERCE PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÁLAGA.
Nº de expediente: | 62/A/2014 |
Procedimiento: | Ordinario |
Fecha: | 01/08/2014 |
Departamento: | Formación, Empleo y Autónomo y Pymes |
1. PROMOTOR
El promotor del contrato es el Ayuntamiento de Málaga, siendo la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga parte ejecutora del contrato.
2. OBJETO DE LA PRESTACIÓN
Constituye el objeto de este contrato potenciar la presencia en la Web de los productores, profesionales y comercios locales de diversos sectores (en adelante, PPAs), así como fomentar la comercialización de sus productos por vías digitales, de cara a dinamizar el comercio local y a proyectar su potencial hacia el exterior. Dicha contratación se enmarca dentro del convenio firmado por el Ayuntamiento de Málaga y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga, que tiene por objetivo, precisamente, la dinamización y promoción del comercio de la ciudad de Málaga.
El objeto del contrato consistirá concretamente en:
- Desarrollo de la plataforma software que ha de entregarse en pleno funcionamiento y ser apta para los objetivos para los cuales se encarga. Se tratará de la creación de un espacio comercial online, “mercado digital/market place”, donde poder descubrir y comprar a las diferentes empresas de la ciudad de Málaga.
- Explotación de la plataforma: una vez que se produzcan las altas de PPAs, será explotada por la empresa adjudicataria.
La clausula 15 detalla las condiciones técnicas que habrá de cumplir la citada plataforma.
3. PROCEDIMIENTO APLICABLE.
Se trata de un contrato de servicios sujeto al procedimiento ordinario del Manual de contratación de la Cámara de Comercio, no sujeto a regulación armonizada, por su cuantía.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA.
El órgano de contratación es la Subcomisión de contratación compuesta por Presidencia, Tesorería, Secretaría General y Responsable del Departamento correspondiente.
La mesa de contratación se compondrá de:
1. Responsable del Departamento de Administración, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
2. Secretario, con voz y sin voto, X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
3. Vocal, D Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
4. Vocal, Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
5. Vocal, Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxx.
6. Vocal, Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
5. VIGENCIA DEL CONTRATO.
Los plazos de cumplimiento, en relación al objeto de la prestación descrito son:
- La fecha para la finalización del desarrollo del software o plataforma es el 30 de octubre.
- Los servicios de explotación de la misma se realizarán durante un plazo de un año (1 año) a contar desde la fecha de aceptación de la Plataforma. Este período podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo siempre que así sea acordado por ambas partes con antelación a la fecha de expiración de su vigencia original. Posteriormente, la adjudicataria continuara explotando la plataforma, pero ya de forma y en las condiciones que libremente pacte de forma anual con los propios PPAS que se den de alta en la Plataforma, siempre con el objetivo principal de dinamizar el comercio local de la Ciudad de Málaga y fomentar la presencia digital de los agentes que lo forman, elemento esencial del presente Contrato.
6. VALOR MÁXIMO ESTIMADO Y FORMA DE PAGO
Presupuesto máximo es de 29.000 euros. En este importe no está incluido el Iva. El presupuesto es relativo a los trabajos de desarrollo de la plataforma. La forma de pago será de 30 días a partir de la recepción de la factura en el registro de la Cámara de Comercio. Dicha factura será emitida una vez haya sido aceptada la plataforma.
En relación al precio de los servicios de explotación tras el desarrollo de la plataforma, es decir, precio de alta y gestión de los PPAs, serán abonados de forma directa por los PPAs a la empresa que resulte adjudicataria y serán los que esta última fije. La cuantía máxima por estos conceptos que podrá cobrar la adjudicataria a los PPAs no excederá en ningún caso de 200 euros en la primera anualidad.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La valoración de las empresas se realiza con una puntuación de 0 a 100 puntos. La adjudicación se efectuará a la propuesta más ventajosa atendiendo a:
a) PROPOSICIÓN ECONÓMICA Máximo 55 puntos.
a.1) Oferta económica del desarrollo de la plataforma, máximo 50 puntos, valorada mediante la siguiente fórmula matemática:
Puntuación = 50 x (oferta económica más ventajosa presentada/oferta económica que se valora)
Se valora la oferta económica que la empresa oferte por la realización del desarrollo de la plataforma, cumpliendo con las condiciones establecidas en la cláusula número 15.
a.2) Oferta económica que ofrezca la empresa por la explotación de la plataforma, máximo 5 puntos, basada en el importe que cobrará a cada PPAs el primer año, no pudiendo exceder en ningún caso de 200 €. (Expresada en 0-200 €)
Puntuación = 5 x (oferta económica más ventajosa presentada/oferta económica que se valora)
b) DOCUMENTACIÓN Y OFERTA TÉCNICA máximo 45 puntos, valorados como sigue:
b.1) Gestión automática de enlace entre el pedido y la logística, en función de las particulares del pedido, seleccionándose la tarifa más económica en tiempo real 20 puntos
Se valorara la integración en la plataforma de un servicio paralelo en el que se puedan dar de alta profesionales del transporte y establecer sus tarifas por ámbitos de actuación y rutas de reparto, tipología de producto (perecedero, congelado, frágil, etc), peso y zona geográfica, permitiendo la asignación del transporte con opción de validación automática o realizada de forma manual por el propio comerciante. Una vez realizada la selección del transporte, ya sea en forma manual o automática, la plataforma realizará las comunicaciones oportunas para llevar a cabo todas las acciones necesarias para que el transporte se realice.
Se puntuará con 20 puntos si se oferta dicho servicio y con cero puntos si no se oferta.
b.2) Integración de un sistema para la gestión del cobro por parte de distintos proveedores desde un pedido y pago único por parte del cliente (aún siendo la compra a distintos proveedores) para las operaciones realizadas dentro de la plataforma 15 puntos.
Se valora aquí el hecho de que el cliente pueda realizar una compra en la plataforma a distintos proveedores en el carrito de la compra, realizando un pedido y pago únicos. Igualmente, el pago a cada uno de los comerciantes deberá de llegar automáticamente.
Se puntuará con 15 puntos si permite dicha funcionalidad, y con cero puntos si no la permite.
b.3) Acortamiento del plazo de entrega de la plataforma. máximo 10 puntos.
La entrega de la plataforma tiene como fecha límite el 30 de octubre. El acortamiento del plazo se puntuará según el siguiente baremo:
Acortamiento del plazo, finalizando el 24 de octubre 5 puntos
Acortamiento del plazo, finalizando el 17 de octubre 10 puntos
8. CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS LICITADORAS
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no se vean afectadas por alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y acrediten la correspondiente solvencia, de conformidad con lo exigido en el presente Xxxxxx.
Las personas físicas o jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propias.
9. PROPOSICIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores.
La presentación de la oferta supondrá, a todos los efectos, la aceptación incondicional y acatamiento, por parte del licitador, del presente pliego, sin salvedad alguna. El desconocimiento del presente pliego en cualquiera de sus términos o documentos anexos, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Las ofertas podrán presentarse, en el Registro General de esta Corporación, sita en C/Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Nº 23, (Málaga), a la atención de “X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario General”, hasta las 14:00 horas del día 29 xx xxxxxx. El horario de presentación de proposiciones será de 09:00 a 14:00 horas.
No obstante el apartado anterior, las proposiciones podrán igualmente enviarse dentro del mismo plazo por correo certificado a la dirección indicada en el anuncio de licitación, debiéndose en este caso justificar la fecha de interposición del envío y anunciar a la Cámara de Comercio de Málaga, tal circunstancia mediante fax o e-mail. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio la Cámara de Comercio de Málaga, por fax (x00 00 000 00 00) o email ( xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx ), indicando así mismo la licitación a la que corresponde. En cualquier caso, la documentación deberá encontrarse en Registro General a las 14:00 horas del día señalado en el párrafo anterior.
A estos efectos, los licitadores presentaran dos sobres cerrados, señalados, respectivamente, con los números 1, y 2. En cada uno de ellos figurará el nombre del/los licitador/es, CIF, su domicilio, representante/s, y datos de la persona de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico) y el título del procedimiento de contratación. Dichos sobres serán firmados por el licitador de los mismos o quien le represente con poder bastante y suficiente y contra entrega se podrá expedir recibo - certificación.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente (índice) su contenido. Dichos sobres contendrán, además, los documentos que a continuación se relacionan, y que podrán ser originales o fotocopias, autenticadas por Notario o compulsadas administrativamente.
El sobre nº 1, bajo la rúbrica "Documentación General", contendrá:
a) Documento acreditativo de la identidad, en caso de que el licitador sea persona física que actúe por sí misma (Documento Nacional de Identidad, si el licitador es español, o, en su caso el documento que haga sus veces), así como el Número de Identificación Fiscal.
b) Poder bastanteado por la Asesoría Jurídica de esta Corporación, si se obra en representación de otra persona (física o jurídica) o entidad, en cuyo caso, también deberá acompañarse
documento acreditativo de la identidad del(os) apoderado(s), (Documento Nacional de Identidad, si el apoderado es español, o, en su caso el documento que haga sus veces).
c) La capacidad de obrar de las empresas que sean personas jurídicas españolas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Asimismo, deberá aportar el CIF de la empresa, tarjeta de identificación fiscal.
d) Domicilio a efectos de notificaciones de este concurso, incluyendo email válido a efecto de notificaciones.
e) La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se probará conforme a lo indicado en el art. 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán cumplir, igualmente, con lo dispuesto en 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
g) Sin perjuicio de lo establecido en el del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cada uno de los empresarios de la Unión temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
h) Cada ofertante deberá presentar una declaración responsable, en la que conste no hallarse incurso en causa de prohibición para contratar con el Sector Público, según lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011. Anexo I.
i) Certificación expedida por la Administración Tributaria acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes. (IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA, Declaración Anual de Operaciones con Terceros- (Modelo 347). ).
j) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, mediante la que el licitador acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
k) La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 TRLCSP, preferiblemente mediante:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
l) La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:
- Una relación de otras plataformas de Market place desarrolladas por el licitador que incluya importe, fechas, descripción y destinatario, público o privado, de los mismos. La Cámara se reserva el derecho de solicitar, con posterioridad, que los servicios o trabajos efectuados se acrediten mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Recibida la documentación citada, la Cámara podrá realizar las consultas pertinentes con los licitadores para llevar a cabo las aclaraciones que resultaren precias.
El Sobre nº 2, bajo la rúbrica "Proposición económica y oferta técnica", contendrá:
-Proposición que contenga la oferta económica (conforme al anexo II), conformada por los criterios de valoración contenidos en el punto 7.a).
-Memoria explicativa de la forma en que, si es seleccionado, el interesado prestará el servicio, con indicación de la documentación y oferta técnica, conforme a los criterios de valoración contenidos en el punto 7.b). Habrá de cumplir en cualquier caso con lo dispuesto en la Clausulas 15 y 16 del presente pliego.
10. PUBLICIDAD
Se realizará mediante la publicación del anuncio de licitación así como de la adjudicación, en el Perfil del Contratante en la página Web de la Cámara de Comercio: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx .
11. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION
La Cámara, siguiendo el procedimiento establecido, adjudicará el contrato al ofertante que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la cláusula 7. La adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, en el plazo de 15 días, dándosele publicidad a la misma en la página web de la Cámara de Comercio.
El adjudicatario, en el plazo marcado en la notificación individual y en la publicación de la adjudicación, deberá presentar, ante la Secretaría General de esta Corporación, los documentos que acrediten haber constituido la garantía definitiva y en general, el pago de los gastos que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato correspondiente.
12. GARANTÍA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, responder de la correcta realización de la prestación del servicio, incluidas las penalidades que pudieran imponerse al contratista y la existencia de vicios, vendrá obligado a constituir Garantía Definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. La misma será devuelta en el plazo de un mes desde la finalización del servicio.
Las garantías se podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se depositarán en el Departamento de Administración y Recaudación de esta Corporación.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista queda obligado a:
a) Ejecutar el servicio con sujeción a los presentes Pliegos, a la Propuesta Técnica, al contrato y documentación técnica que se aporte al equipo técnico, con la diligencia debida.
b) Aportar los equipos técnicos y materiales, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del correspondiente contrato a satisfacción.
c) Ejecutar el contrato bajo su riesgo y xxxxxxx.
d) A la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requiera para la prestación del servicio.
e) A indemnizar todos los daños que se causen tanto a esta Corporación como a terceros, como consecuencia de la ejecución de la prestación del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de esta Corporación.
f) El contratista queda obligado a guardar secreto, y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros, o divulgar, dato alguno, sin la expresa autorización de esta Corporación.
14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumben, con carácter general, esta Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del correspondiente contrato.
Con independencia de las causas generales de resolución del contrato relacionadas en el Artículo 223 del Real Decreto Legislativo 3/2011, con los efectos señalados en los artículos 224 y 225 del mismo texto legal, son causas de resolución del contrato:
a) Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías, no cumpliere los requisitos para la celebración del contrato, o impidiese que se formalice en los términos señalados.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del correspondiente contrato.
c) Que el contratista se vea incurso, durante la vigencia del correspondiente contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del Real Decreto Legislativo 3/2011.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor.
e) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones contenidas en los documentos contractuales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, o hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, esta Corporación podrá optar por la resolución del contrato.
15. CONDICIONES TÉCNICAS
Las condiciones técnicas tendrán el carácter de requisitos funcionales indispensables.
El desarrollo de la Plataforma: se trata del desarrollo del software como producto cerrado con unas funcionalidades definidas en la propuesta y que ha de entregarse en pleno funcionamiento y ser apto para los objetos para los cuales se encarga.
La plataforma deberá tener todas y cada una de las siguientes funcionalidades, sin excepción:
- Landing page corporativa
- Página propia para cada empresa.
- Detalle de ofertas por comercios y gestión de ofertas de paquetes conformados por productos de distintos proveedores como servicio de suscripción a los clientes.
- Integración de estas pagina web y ofertas con redes sociales para cada cliente.
- Pasarela de pagos y carrito de la compra, gestionable de forma autónoma por los usuarios.
- Distintos niveles de perfil para los comercios (básico, Premium, etc) con distintas funcionalidades.
- Funcionalidad de segmentación de las empresas o comercios por sectores, productos, ubicación geográfica (geolocalización) disponible para la búsqueda de los clientes, así como la presentación de un mapa de comercios.
- Integración de todos los comercios y empresas en un “market place” con diseño corporativo propio.
- Chat de atención al cliente.
- Gestión de ferias y eventos sectoriales en la plataforma.
- Gestión de paquetes de ofertas con distintos proveedores con un servicio de suscripción.
- Integración de un sistema de cobro
La explotación de la Plataforma: una vez que se produzcan las altas en la Plataforma y en función del volumen de alta de los comercios locales, se deberá de proceder a la explotación de los servicios de la misma. Estos servicios serán:
- Backoffice.
- Optimización SEO
- Control de Calidad y publicación de contenidos.
16. SUBCONTRATACIÓN
No se permite la subcontratación de todo o parte alguna del contrato.
17. ALOJAMIENTO, REGIMEN JURIDÍCO Y TITULARIDAD DE LA PLATAFORMA Y SU CONTENIDO. DERECHOS DE MARCA.
La plataforma deberá ser alojada en los servidores de la empresa adjudicataria. Tanto el alta, inscripción, adhesión de los PPAs o cualesquiera usuarios de la misma, se producirá en los sistemas de la empresa adjudicataria, que será quien garantice el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación (términos y condiciones del Usuario, política de privacidad, avisos legales, protección de datos, etc)
La titularidad y contenido de la plataforma, así como bases de datos y cualesquiera otros elementos que se integren en dicha plataforma y servidores, de la plataforma software será igualmente de propiedad de la adjudicataria.
A pesar de la titularidad de la tecnología por parte de la empresa a la que resulte adjudicado el contrato, la titularidad de la marca con la que se comercialice la Plataforma, así como su imagen corporativa y todos sus derivados (tales como explotación de la imagen, merchandising y cualquier otro derecho de propiedad industrial derivado de la marca, logo o nombre comercial) será titularidad del Ayuntamiento de Málaga. En ese sentido, el Ayuntamiento de concederá una
licencia de uso indefinida, irrevocable, gratuita, no exclusiva e intransferible de los derechos de marca correspondientes a la Plataforma, que sólo podrá y deberá ser utilizada por la adjudicataria a los efectos de explotación de la Plataforma.
En ningún caso la adjudicataria podrá modificar en modo alguno el diseño, contenido o configuración de dichas marcas, ni ceder su uso a terceros, ni destinarlos a ninguna finalidad distinta de la expresamente prevista en este apartado, sin la previa, expresa y escrita autorización del Ayuntamiento de Málaga para cada caso.
El Ayuntamiento de Málaga por su parte, como titular, tendrá total libertad para explotar la marca de su titularidad y todos sus derechos inherentes a la misma, realizar todos los actos publicitarios, promocionales, comerciales o de difusión que estime oportunos para dinamizar la Plataforma.
18. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que en ejecución del Contrato (y, en su caso, en el posterior desarrollo del mismo) cualquier de las partes tuviera acceso a datos de carácter personal propiedad de la otra en los términos de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el tratamiento de los mismos se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La parte receptora de información que contenga datos de carácter personal será encargado del tratamiento y la parte emisora, responsable del fichero. Teniendo la primera las siguientes obligaciones estipuladas en la LOPD:
a. Solamente tratará los datos que se le han encomendado conforme a las instrucciones del responsable del fichero.
b. Los datos facilitados no se aplicarán ni utilizarán con una finalidad diferente a la que figura en este documento, ni el encargado del tratamiento los comunicará, ni siquiera a efectos de su conservación, a terceros.
c. El encargado del tratamiento y el personal a su cargo están obligados a guardar secreto y absoluta confidencialidad respecto de los datos que les han sido confiados para su tratamiento.
d. El encargado del tratamiento establecerá las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya sea por acciones humanas o del medio físico o natural, salvo que se trate de fuerza mayor o de cualquier suceso del medio natural que sea impredecible o incontrolable.
e. En caso de resolución del presente contrato, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos al responsable del fichero sin conservar copia alguna del mismo, teniendo en cuenta
los distintos soportes o documentos donde estos puedan constar: bases de datos, ficheros temporales, soporte papel, copias de seguridad, etc.
f. El acceso podrá realizarse, a elección del responsable del fichero, mediante la entrega al encargado del tratamiento de una copia del fichero o facilitando el acceso al mismo en el lugar en el que se encuentra ubicado.
g. El encargado del tratamiento hará siempre un uso xxxx del fichero conforme a las instrucciones del responsable del fichero y, en todo caso, con la debida diligencia al objeto de evitar daños o perjuicios en la imagen y buen nombre del cliente.
h. El encargado del tratamiento permitirá al responsable del fichero la realización de inspecciones en las instalaciones de la compañía donde se están tratando los datos, así como a la documentación y a los equipos lógicos y físicos, al objeto de comprobar el cumplimiento por parte de la misma de lo establecido en el presente contrato y de la normativa aplicable. Dichas inspecciones se realizarán por el responsable del fichero cuando así lo estime y con un preaviso, mediante notificación al encargado del tratamiento, de al menos 5 días naturales a la fecha prevista para su realización.
i. El encargado del tratamiento también deberá prestar al responsable del fichero la asistencia que fuera razonable en cualesquiera solicitudes, instancias, requerimientos y cualesquiera otros trámites que fueran precisos o convenientes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes y, en concreto, ante la Agencia de Protección de Datos.
j. El encargado del tratamiento deberá asimismo guardar el secreto profesional respecto de los datos objeto de tratamiento y cumplir el deber de guardarlos. Está obligación se extenderá a cualquier persona que por cuenta del encargado del tratamiento intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos y subsistirá aun después de finalizar las relaciones entre la compañía y el cliente y la compañía y su personal.
k. El encargado del tratamiento comunicará al responsable del fichero, en el plazo de 24 horas desde su recepción por el encargado del tratamiento, cualquier solicitud de derecho de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición al tratamiento de datos personales almacenados en los ficheros del responsable del fichero, y de los cuales sea responsable este, por parte de su Titular.
l. El encargado del tratamiento estará obligado a entregar al responsable del fichero, y a solicitud de éste, en cualquier momento durante el plazo de vigencia del presente contrato, el último informe de auditoría a que hace referencia el artículo 96 y 110 del RD 1720/2007.
m. Del mismo modo el encargado del tratamiento deberá elaborar un documento de Seguridad propio, en los términos establecidos en el artículo 88 del RD 1720/2007, que identifique el fichero titularidad del cliente a que accede, su responsable, e incorporando las medidas de seguridad aplicables al tratamiento de acuerdo con las instrucciones del encargado del responsable del fichero y todo ello cuando los servicios objeto del presente contrato se presten por el encargado del tratamiento en sus propios locales.
n. El encargado del tratamiento se compromete expresamente a indemnizar y mantener indemne al responsable del fichero de cualesquiera reclamaciones, daños y/o perjuicios y/o sanciones sean impuestas o resulten, ya deriven de particulares, ya deriven de los correspondientes órganos administrativos y/o judiciales, con ocasión de acciones y/u omisiones imputables al encargado del tratamiento y/o derivadas del incumplimiento, en todo o en parte, del presente contrato.
ñ. Por su parte, el responsable del fichero deberá facilitar el acceso del responsable del tratamiento a los datos de carácter personal contenidos en el fichero descrito en este contrato.
o. En el supuesto de que con posterioridad a la firma del presente contrato se produjera una modificación en la normativa aplicable al tratamiento de datos de carácter personal que pudiera afectar al presente contrato, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe las modificaciones que fueran precisas o convenientes.
En lo no previsto en los puntos anteriores, será de aplicación en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Quedan expresamente excluidos del alcance de la presente Cláusula los datos personales cedidos por PPAS o usuarios de la Plataforma, cuya relación se producirá de forma directa entre ellos y la empresa adjudicataria y se regirá por los términos y condiciones de la Plataforma, los cuales garantizan que cumplen, de forma íntegra, con la legislación vigente.
19. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la publicidad del proceso, y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que hayan estos designado como confidencial. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor.
20. NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
La contratación de los servicios descritos se regirá por lo establecido en este pliego, y en lo no previsto en este por el Derecho Privado.
El Orden Jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el orden civil de los tribunales de la ciudad de Málaga.
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D/X.x , en nombre y representación de , declara:
1º) Que no se encuentra incursa en las circunstancias o prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos en el plazo xx XXXX DÍAS hábiles siguientes a su requerimiento.
En .........., a .... de ........... de …..
FIRMA
A N E X O II – MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
"D............................., de.............., con domicilio en..........., teléfono ..........., fax ,
email…………., D.N.I./N.I.F ..........., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de. ), declara:
Que este licitador queda enterado de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas y demás documentos que han de regir el contrato de adjudicación de la CONTRATACIÓN DE DESARROLLO DE UNA PLATAFORMA SOCIAL E-COMMERCE PARA LA PROMOCIÓN Y
DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÁLAGA, convocado por la Cámara Oficial de Industria, Comercio y Navegación de la provincia de Málaga, y que acepta expresamente las citadas condiciones en su totalidad, comprometiéndose a la ejecución del mismo y especialmente de todas y cada una de las condiciones técnicas, ofreciendo oferta económica conforme a lo dispuesto en la contenida en la cláusula 7 a) , que detalla a continuación, en el caso de resultar adjudicatario.
Detalle, a continuación, de la oferta económica contenida en la cláusula 7 a) xxx xxxxxx de contratación:
a.1) Oferta económica del desarrollo de la plataforma, expresada en euros, sin iva incluido.
El máximo a ofertar por la empresa licitadora es de 29.000 € sin iva incluido.
Se valora la oferta económica que la empresa oferte por la realización del desarrollo de la plataforma, cumpliendo, siempre y en todo caso, con las condiciones establecidas en la cláusula número 15 y 16.
a.2) Oferta económica que ofrezca la empresa por la explotación de la plataforma, basada en el importe que cobrará a cada PPAs el primer año.
No puede exceder en ningún caso de 200 €. (A expresar con importe entre 0-200 €)
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