Contract
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN PARA NORMAR, ORDENAR, ORGANIZAR, APOYAR LA OPERACIÓN DE MEJOR MANERA AL COMERCIO AMBULANTE DE LA LOCALIDAD XXXXXX XX XXXXXXXXXX, MEDIANTE ACCIONES COORDINADAS, EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL, PROYECTOS PRODUCTIVOS, DE FINANCIAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. XXXVIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMPOSTELA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX; EL SÍNDICO MUNICIPAL, ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, PROFR. XXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA, A LOS COMERCIANTES AMBULANTES, REPRESENTADOS POR SU REPRESENTANTE, EL
X. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXX, MISMOS QUE REPRESENTAN UN NUMERO DE VEINTE COMERCIANTES AMBULANTES QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LOS COMERCIANTES AMBULANTES”; ASÍ COMO “LAS PARTES” CUANDO SE REFIERA A AMBAS; MISMO QUE CONVIENEN EN SUJETAR AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
DE “EL MUNICIPIO”:
I. QUE CONFORME A LO QUE ESTABLECE XX XXXXXXXX 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; ARTÍCULOS 106,107,108,109,110,111,112,113,114 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NAYARIT, Y POR LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 4º, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT; EL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, ES UNA PERSONA DE DERECHO PÚBLICO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, LIBERTAD INTERIOR Y AUTÓNOMA PARA SU ADMINISTRACIÓN, REGULAR LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA.
II. LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE NAYARIT, DISPONE EN EL TÍTULO DÉCIMO, ARTÍCULOS 125 Y 126 LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS QUE LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN A SU CARGO.
III. QUE ES EL ÓRGANO DE GOBIERNO COMPUESTO POR UN PRESIDENTE, SÍNDICO Y REGIDORES DE ELECCIÓN DIRECTA, SIN QUE EXISTA AUTORIDAD
INTERMEDIA ENTRE ÉSTE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
IV. QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONVENIO EN NOMBRE DE “EL MUNICIPIO”, SON LOS LEGALMENTE FACULTADOS PARA ELLO, SEGÚN LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 49, 63, 64 FRACCIÓN IX, 73 FRACCIÓN II Y 114 FRACCIÓN III, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, Y ACREDITAN SU PERSONALIDAD RESPECTIVAMENTE, LOS DOS PRIMEROS CON LA CONSTANCIA DE MAYORÍA, EXPEDIDA POR XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXXXX , XXXXXXX; DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X XX XXXXXXX CON EL NOMBRAMIENTO DEBIDAMENTE EXPEDIDO POR EL H. XXXVIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMPOSTELA, NAYARIT; DE FECHA 15 XX XXXXX DE 2011.
V. QUE EN SESIÓN PRIMERA XX XXXXXXX CELEBRADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2011, SE AUTORIZÓ A LOS C.C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y SECRETARIO RESPECTIVAMENTE DEL H. XXXVIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMPOSTELA, LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO GENERAL
VI. QUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONVENIO, SEÑALA COMO DOMICILIO, EL XXXXXXX MUNICIPAL, UBICADO EN XXXXXXX XXX. XXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXX; X.X. 00000.
DECLARA “LOS COMERCIANTES AMBULANTES”:
I. QUE SON UN GRUPO DE COMERCIANTES AMBULANTES QUE ELABORAN Y COMERCIALIZAN SUS ARTESANIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS COMO PATRIMONIO PROPIO, CUYO OBJETO ES VENDER EN DIVERSOS PUNTOS DE LA LOCALIDAD DEL XXXXXX XX XXXXXXXXXX, NAYARIT.
II. QUE DE CONFORMIDAD A SUS ACTIVIDADES DE ARTESANOS Y DE VENDEDORES DE PRODUCTOS EN GENERAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS TIENE DENTRO DE SU INTERÉS DE GRUPO DE COMERCIANTES CONFORMADOS POR VEINTE PERSONAS, CELEBRAR UN CONVENIO QUE LES PERMITIRÁ COMERCIALIZAR SUS PRODUCTOS MEDIANTE UN STAND OPUESTO SEMIFIJO CONSTRUIDO CON FORMA TIPICA DE LA REGIÓN SITUADO EN LA PLAZA PÚBLICA POR AVENIDA DEL SOL NUEVO, OPERANDO CON UN HORARIO ESPECIFICO Y BAJO UN REGLAMENTO.
III. EL X. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXX, MANIFIESTAN QUE SU GRUPO DE COMERCIANTES AMBULANTES QUE REPRESENTAN ESTAN DE ACUERDO TOMAR EN LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR “EL MUNICIPIO”, CONFORME LO DISPUESTO EN SUS DECLARACIONES DEL I AL VI DE LA LEY MUNICIPAL Y DEL ESTADO.
IV. TIENE SU DOMICILIO LEGAL EN XXXXXXXX X. XXXXX Xx. 00, XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS DERIVADOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
DECLARAN “LAS PARTES”:
I. QUE SE RECONOCEN EN FORMA RECÍPROCA LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y COMPARECEN A LA SUSCRIPCIÓN DE ESTE CONVENIO.
II. ESTÁN EN LA MEJOR DISPOSICIÓN DE APOYARSE PARA CUMPLIR CABALMENTE CON EL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- EL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO ES CONJUGAR ESFUERZOS PARA REGULAR, NORMAR, COADYUVAR AL INCREMENTO DEL NIVEL DE VIDA DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, MEDIANTE EL DESARROLLO DE ACCIONES COORDINADAS EN MATERIA DE COMERCIO FORMAL, ASISTENCIA SOCIAL, PROYECTOS PRODUCTIVOS Y DE FINANCIAMIENTOS.
SEGUNDA.- “LOS COMERCIANTES AMBULANTES” SE COMPROMETEN MEDIANTE SU RELACIÓN DE GRUPO DE VEINTE PERSONAS DE ARTESANOS Y COMERCIANTES AMBULANTES A PARTICIPAR EN EL ORDEN, Y ORGANIZACIÓN QUE REQUIERE LA COMERCIALIZACIÓN DE SUS PRODUCTOS ARTESANALES QUE EXPONEN Y VENDEN EN LA LOCALIDAD DE XXXXXX XX XXXXXXXXXX.
TERCERA.- “EL MUNICIPIO” SE COMPROMETE A GESTIONAR, ORGANIZAR Y APORTAR DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES LA OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS, FINANCIAMIENTOS, RECURSOS MATERIALES E INSUMOS QUE REQUIEREN PARA SU MEJORIA ARTESANAL, ASI COMO CAPACITACIÓN Y CONFORMACIÓN DE PROYECTOS, REGISTRO SOCIALMENTE RESPONSABLE QUE SE DEFINAN EN FORMA CONJUNTA, ASÍ COMO PROMOVER SU PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN FORMA ORGANIZADA.
CUARTA.- “LAS PARTES” DETERMINARÁN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS A DESARROLLAR CON FUNDAMENTO EN LAS PROPUESTAS DE “EL MUNICIPIO” DEFINIÉNDOSE LAS NECESIDADES ADICIONALES DE RECURSOS, PARA DESARROLLAR LOS PROYECTOS QUE SERÁN GESTIONADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR.
QUINTA.- “LAS PARTES” CONVIENEN EN DESARROLLAR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN Y FOMENTEN SU ACTIVIDAD LABORAL, ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, PREFERENTEMENTE EN SUS FAMILIAS QUE COMPONEN ESTE GRUPO DE COMERCIANTES AMBULANTES DEL MUNICIPIO.
SEXTA.- “ACUERDOS DE ORGANIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO”.
PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONVENIO, LAS PARTES ESTABLECERÁN LAS REGLAS, CUYO CONTENIDO SERÁ:
A). DETERMINAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL GRUPO DE COMERCIANTES AMBULANTES;
B). SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS HORARIOS DE OPERACIÓN DONDE SE ENCUENTREN ESTABLECIDOS;
C). DAR SEGUIMIENTO A LAS GESTIONES Y APOYOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS NEGOCIOS COMERCIALES Y ARTESANALES Y
D). LAS DEMÁS QUE ACUERDEN AMBAS PARTES.
LA REPRESENTACIÓN DE “EL MUNICIPIO” ESTARÁ REPRESENTADA POR EL DIRECTOR DE TURISMO Y DESARROLLO ECONOMICO, EL JEFE DE FISCALES Y LA REPRESENTACIÓN DE “LOS COMERCIANTES AMBULANTES” ESTARÁ INTEGRADO POR SUS REPRESENTANTES.
SÉPTIMA.- EN LOS ACUERDOS QUE AQUÍ SE DETERMINAN EL NÚMERO DE “COMERCIANTES AMBULANTES” ORGANIZADOS ESTARÁN IDENTIFICADOS CON UNA CREDENCIAL QUE EXPEDIRÁ “EL MUNICIPIO” QUE ACREDITARÁ EXCLUSIVAMENTE AL LISTADO, NO PUDIÉNDO TRANSFERIR, ENAJENAR, COMERCIALIZAR, VENDER EL ESPACIO SEMIFIJO.
OCTAVA.- LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO EN SU ENTORNO SE APEGARÁN A LA BUENA IMAGEN, SANIDAD Y LIMPIEZA DEL ÁREA DONDE COMERCIALIZAN SUS PRODUCTOS EN EL ENTENDIDO DE NO DAR CUMPLIMIENTO SE
LIMITARÁ LAS POSIBLIDADES DE PRÓXIMA EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL QUE SE EXPEDIRÁ SEMESTRALMENTE EN ESTA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
QUEDA EXPRESAMENTE PACTADO QUE “LAS PARTES” NO TENDRÁN RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE, COMO CONSECUENCIA DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
DÉCIMA.- VIGENCIA.
EL PRESENTE CONVENIO TENDRÁ UNA VIGENCIA POR EL PERIODO QUE LE CORRESPONDA A ESTE H. AYUNTAMIENTO, PUDIENDO CONCLUIRSE UNILATERALMENTE DANDO AVISO A LA OTRA PARTE CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIONES.
EL PRESENTE CONVENIO PODRÁ SER MODIFICADO O ADICIONADO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. TODAS LAS MODIFICACIONES, ADICIONES O SUPRESIONES AL PRESENTE CONVENIO DEBERÁN SER TRATADAS A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA SEXTA. TODAS LAS MODIFICACIONES AL RESPECTO SE HARÁN POR ESCRITO Y SURTIRÁN EFECTO UNA VEZ FIRMADAS POR LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS.
DUODÉCIMA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
ESTE CONVENIO ES PRODUCTO DE LA BUENA FE, EN RAZÓN DE LO CUAL LOS CONFLICTOS QUE LLEGASEN A PRESENTARSE POR CUANTO HACE A SU INTERPRETACIÓN, FORMALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO, SERÁN RESUELTOS POR AMISTOSA CONSULTA ENTRE LAS PARTES.
LEÍDO EL PRESENTE INSTRUMENTO Y ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE CADA UNA DE SUS CLÁUSULAS E INDICANDO QUE EN SU CELEBRACIÓN NO EXISTE DOLO, MALA FE O CUALQUIER OTRO MOTIVO QUE VICIE SU CONSENTIMIENTO, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA LOCALIDAD DE XXXXXX XX XXXXXXXXXX, DEL ESTADO DE NAYARIT; A LOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE 2011.