Contract
Contrato de Compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los hijos de los Trabajadores , que celebran por una parte la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, representada en este acto por el Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director General de Administración y Finanzas, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría” y por la otra parte, la Persona Física ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y/o Varsovia Publicidad, representada en este acto por ella misma, en su calidad de representante legal, a quien en lo subsecuente se le designará como “El Proveedor”, de conformidad con los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas siguientes:----------------------------
ANTECEDENTES:
A. Con fecha 05 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, “La Secretaría”, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, envió oficios donde se les formuló una invitación a varias empresas y funcionarios de la misma dependencia, asimismo a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a la Contraloría General; para participar en la Licitación Simplificada No. LS/GEV-23-011/06 relativa a la compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los Hijos de los Trabajadores de “La Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 del Decreto No. 521, del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, para el ejercicio fiscal de 2006 y 1, 9, 10, 26, fracción II, 43, 56, 57, 58 y demás relativos aplicables de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.--------------------------
B. Con fecha 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones respecto a la licitación señalada en el inciso anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, y base quinta de las bases de participación de la licitación de referencia. -
C. Con fecha 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, se llevo a cabo la Notificación de Fallo de la Licitación Simplificada No. LS/GEV-23-011/06 relativa a la compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los Hijos de los Trabajadores de “La Secretaría”; siendo favorecido “El Proveedor” en las partidas de la licitación que en la cláusula primera de este contrato se indican, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley citada en el antecedente B..------------------------
D E C L A R A C I O N E S:
I. “DE LA SECRETARÍA”
I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, en términos de los artículos 50, de la Constitución Política del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, 1, 2, 4, 9 fracción IV, 10, 11, 15, en relación con los artículos 21 y 22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, 186, del Código Financiero para el Estado Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, 46 del Decreto No. 521 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, para el Ejercicio Fiscal 2006, 1, 3 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. -
-
I.2. Que la personalidad jurídica del C. Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director General de Administración y Finanzas para celebrar a nombre de “La Secretaría” en los términos del presente contrato, se acredita con el nombramiento expedido a su favor el día 01 de diciembre del 2004, por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Secretario de Educación para el Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, así como por las facultades conferidas en el artículo 18 fracción III, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.-----------------------------------------------------------------
-
I.3. Que cuenta con los recursos disponibles suficientes, en la Partida Presupuestal 3803, para cubrir el monto de los bienes pactados en el presente contrato.--------------------------------------------------
-
I.4. “La Secretaría” declara que es su voluntad celebrar el presente contrato relativo a la compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los Hijos de los Trabajadores, con “El Proveedor” bajo la modalidad de licitación simplificada y de conformidad con los artículos 26, fracción II, 54, 56, 57 y 58, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.----------------------------
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I.5. Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en el kilómetro 4.5 de la Carretera Federal Xalapa a Veracruz de la Colonia S.A.H.O.P. con Código Postal 91190 y R.F.C. No. SED9905019C2. -
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II. DE “EL PROVEEDOR”
II.1. Que es una Persona Física de Nacionalidad Mexicana, con actividad empresarial, que para este acto se identifica con fotocopia de su Acta de Nacimiento No. 744794 expedida por el Titular de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal de fecha 3 de Octubre de 1989 y copia de su Credencial de Elector con No. de Folio No. 110635684 expedida por el Instituto Federal Electoral
II.2. Que acredita su actividad empresarial mediante el R.F.C. No. TEGN640507P96 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- -
II.3. Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en Calle ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ No. 22 de la Colonia ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, con C.P. 91110,Xalapa, Ver. con No. Tel. ▇▇▇▇- ▇▇-▇▇-▇▇-▇▇ y ▇▇-▇▇-▇▇-▇▇ en México, DF. -
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II.4. Que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera suficiente para el suministro de los bienes requeridos por “La Secretaría”.- -
-
II.5. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los casos de excepción para la contratación del servicio establecidos en el artículo 45, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Administración y Enajenación de Bienes Muebles para el Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave. -
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▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇:
Primera: Objeto. “El Proveedor” vende a “La Secretaría” y este se obliga a proporcionar los Juguetes que a continuación se detallan: -
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PARTIDA | DESCRIPCIÓN | U. DE M. | CANTIDAD | P.U. | TOTAL |
3 | Juguete para Niño de 4 a 6 años: Patín varios modelos, con luces en las llantas. Marca: Altiva Modelo: 5573 | Pieza | 386 | $246.00 | $94,956.00 |
5 | Juguete para Niño de 7 a 9 años: Estuche para armar. Marca: Lego. Modelo: 144755 y 14855 (Estación del metro y Muelle). Spider- Man y/o Estuche para armar (Camión de Pasajeros y Locomotora). ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. | Pieza | 636 | $494.00 | $314,184.00 |
7 | Juguete para Niña de 10 a 12 Años: Juego Twister Move. Marca: Hasbro. Modelo: M40908, Incluye: CD´S y Tapetes de Juego. | Pieza | 657 | $273.00 | $179,361.00 |
SUBTOTAL | $588,501.00 | ||||
I.V.A. | $88,275.15 | ||||
TOTAL | $676,776.15 | ||||
Segunda: Forma de Pago. “La Secretaría” se compromete a pagar a precio fijo a “El Proveedor” la cantidad de $676,776.15 (Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Seis Pesos 15/100 M.N.) incluido el 15% del Impuesto al Valor Agregado, cantidad que será pagada dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega total de los bienes, previa presentación de la factura debidamente requisitada fiscalmente. Los pagos se efectuarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, mediante transferencia electrónica. -
Tercera: Lugar de Entrega. Los bienes deberán ser entregados libre a bordo en el almacén de “La Secretaría” ubicado en la prolongación de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ N°. 43 de la Colonia Viveros del Municipio de Banderilla, Veracruz. Las entregas deberán realizarse coordinadamente con el almacén, con previo aviso al teléfonos ▇▇▇-▇▇-▇▇, ▇-▇▇-▇▇-▇▇ extensión 104 y ▇▇▇-▇▇-▇▇ en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.-----------------------------------------
Cuarta: Plazo de Entrega. “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 10 (Díez) días naturales siguientes a la notificación del fallo de licitación, siendo el plazo de entrega el día 24 (Veinticuatro) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006. No se aceptarán entregas parciales de los bienes, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total de los bienes se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago. -
Quinta: Garantía de los bienes. “El Proveedor” se obliga a garantizar la calidad de los bienes contra cualquier defecto de fabricación, composición y/o vicio oculto, por el término por el término de 06 (seis) meses contados a partir de la entrega total de los bienes, comprometiéndose a su reposición por otros de la misma calidad, marca y totalmente nuevos en un término de 5 (cinco) días naturales a partir de la notificación por escrito de “La Secretaría”.--------------------------------------
Sexta: Garantía de Cumplimiento de Contrato. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $58,850.10 (Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Pesos 10/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.----
Séptima: Vigencia de la Fianza. El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro. --------------------------------------------------------
Octava: Incremento. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.- -
Novena: Pena Convencional. “El Proveedor” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un 5 (cinco) al Millar por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.----
Décima: Rescisión de Contrato. “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.----
Décima Primera: Derechos y Obligaciones. Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Proveedor” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del -----
valor del presente contrato. -
Décima Segunda: Incumplimiento. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.--------------------------
Décima Tercera: Capacidad. “El Proveedor” acepta que “La Secretaría” analice en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes, así como realizar visitas a las instalaciones de “El Proveedor” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad.-------------------------------------
Décima Cuarta: Consentimiento. Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones ya especificadas.------------------------------------------------
Décima Quinta: Jurisdicción. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales comunes de la Ciudad de Xalapa-▇▇▇▇▇▇▇▇, Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro.---------------------------------------------
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal de este contrato lo firman en la Ciudad de Xalapa-▇▇▇▇▇▇▇▇, Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave; a los 21 días del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Dos Mil Seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por “La Secretaría”
Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Director General de Administración y Finanzas.
Por “El Proveedor”
C. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y/o Varsovia
Publicidad
C. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Representante Legal.
Contrato de Compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los hijos de los Trabajadores , que celebran por una parte la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, representada en este acto por el Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director General de Administración y Finanzas, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría” y por la otra parte, la empresa Grupo Grosmar, S.A. de C.V., representada en este acto por el Lic. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en su calidad de representante legal, a quien en lo subsecuente se le designará como “El Proveedor”, de conformidad con los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas siguientes:----------------------------
ANTECEDENTES:
A. Con fecha 05 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, “La Secretaría”, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, envió oficios donde se les formuló una invitación a varias empresas y funcionarios de la misma dependencia, asimismo a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a la Contraloría General; para participar en la Licitación Simplificada No. LS/GEV-23-011/06 relativa a la compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los Hijos de los Trabajadores de “La Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 del Decreto No. 521, del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, para el ejercicio fiscal de 2006 y 1, 9, 10, 26, fracción II, 43, 56, 57, 58 y demás relativos aplicables de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.--------------------------
B. Con fecha 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones respecto a la licitación señalada en el inciso anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, y base quinta de las bases de participación de la licitación de referencia. -
C. Con fecha 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, se llevo a cabo la Notificación de Fallo de la Licitación Simplificada No. LS/GEV-23-011/06 relativa a la compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los Hijos de los Trabajadores de “La Secretaría”; siendo favorecido “El Proveedor” en las partidas de la licitación que en la cláusula primera de este contrato se indican, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley citada en el antecedente B..------------------------
D E C L A R A C I O N E S:
I. “DE LA SECRETARÍA”
I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, en términos de los artículos 50, de la Constitución Política del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, 1, 2, 4, 9 fracción IV, 10, 11, 15, en relación con los artículos 21 y 22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, 186, del Código Financiero para el Estado Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, 46 del Decreto No. 521 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, para el Ejercicio Fiscal 2006, 1, 3 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. -
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I.2. Que la personalidad jurídica del C. Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director General de Administración y Finanzas para celebrar a nombre de “La Secretaría” en los términos del presente contrato, se acredita con el nombramiento expedido a su favor el día 01 de diciembre del 2004, por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Secretario de Educación para el Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, así como por las facultades conferidas en el artículo 18 fracción III, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.-----------------------------------------------------------------
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I.3. Que cuenta con los recursos disponibles suficientes, en la Partida Presupuestal 3803, para cubrir el monto de los bienes pactados en el presente contrato.--------------------------------------------------
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I.4. “La Secretaría” declara que es su voluntad celebrar el presente contrato relativo a la compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los Hijos de los Trabajadores con “El Proveedor” bajo la modalidad de licitación simplificada y de conformidad con los artículos 26, fracción II, 54, 56, 57 y 58, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.----------------------------
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I.5. Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en el kilómetro 4.5 de la Carretera Federal Xalapa a Veracruz de la Colonia S.A.H.O.P. con Código Postal 91190 y R.F.C. No. SED9905019C2. -
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II. DE “EL PROVEEDOR”
II.1. Que es una Sociedad Anónima constituida conforme a las Leyes mexicanas, con objeto social de Distribución de Software, Hardware, Productos para Oficina en General, Papelería, Fotocopiado, entre otros, justificada con la Escritura Pública No. 65,005, pasada ante la ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de fecha 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2001. -
II.2. Que su representante legal acredita su personalidad a través del Instrumento Público señalado en la declaración que antecede.- -
II.3. Que acredita su actividad empresarial mediante el R.F.C. No. GGR010315LL2 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. -
II.4. Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇., ▇.▇. ▇▇▇▇▇, con No. Tel. ▇▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇▇.
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II.5. Que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera suficiente para el suministro de los bienes requeridos por “La Secretaría”.- -
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II.6. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los casos de excepción para la contratación del servicio establecidos en el artículo 45, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Administración y Enajenación de Bienes Muebles para el Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave. -
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▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇:
Primera: Objeto. “El Proveedor” vende a “La Secretaría” y este se obliga a proporcionar los juguetes que a continuación se detallan: -
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PARTIDA | DESCRIPCIÓN | U. DE M. | CANTIDAD | P.U. | TOTAL |
1 | Juguete para Niño de 1 a 3 años: Magic Musrom. Marca: Molto. Divertido Centro de Actividades con 08 actividades distintas , donde el niño aprenderá a distinguir sonidos, movimiento y colores. | Pieza | 345 | $208.00 | $71,760.00 |
4 | Juguete para Niña de 4 a 6 años: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ con accesorios incluidos. Modelo: Diversos. Marca: Mattel. | Pieza | 346 | $168.00 | $58,128.00 |
6 | Juguete para Niña de 7 a 9 años: Estuche de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ con accesorios incluidos. Incluye: Muñeca y estuche Fashion Mall Modelo: Diversos. Marca: Entertainment. | Pieza | 635 | $189.00 | $120,015.00 |
8 | Juguete para Niño de 10 a 12 Años: Microscopio 600x con luz, de 18 Cms., con lentes de alta prescisión, objetivos platina para iluminar, espejo ajustable, lupa, portaobjetos y cubreobjetos Marca: Mi Alegría | Pieza | 667 | $169.00 | $112,723.00 |
SUBTOTAL | $362,626.00 | ||||
I.V.A. | $54,393.90 | ||||
TOTAL | $417,019.90 | ||||
Segunda: Forma de Pago. “La Secretaría” se compromete a pagar a precio fijo a “El Proveedor” la cantidad de $417,019.90 (Cuatrocientos Diecisiete Mil Diecinueve Pesos 90/100 M.N.) incluido el 15% del Impuesto al Valor Agregado, cantidad que será pagada dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega total de los bienes, previa presentación de la factura debidamente requisitada fiscalmente. Los pagos se efectuarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, mediante transferencia electrónica.
Tercera: Lugar de Entrega. Los bienes deberán ser entregados libre a bordo en el almacén de “La Secretaría” ubicado en la prolongación de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ N°. 43 de la Colonia Viveros del Municipio de Banderilla, Veracruz. Las entregas deberán realizarse coordinadamente con el almacén, con previo aviso al teléfonos ▇▇▇-▇▇-▇▇, ▇-▇▇-▇▇-▇▇ extensión 104 y ▇▇▇-▇▇-▇▇ en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.-----------------------------------------
Cuarta: Plazo de Entrega. “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 10 (Díez) días naturales siguientes a la notificación del fallo de licitación, siendo el plazo de entrega el día 24 (Veinticuatro) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006. No se aceptarán entregas parciales de los bienes, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a
entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total de los bienes se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago. -
Quinta: Garantía de los bienes. “El Proveedor” se obliga a garantizar la calidad de los bienes contra cualquier defecto de fabricación, composición y/o vicio oculto, por el término por el término de 06 (seis) meses contados a partir de la entrega total de los bienes, comprometiéndose a su reposición por otros de la misma calidad, marca y totalmente nuevos en un término de 5 (cinco) días naturales a partir de la notificación por escrito de “La Secretaría”.--------------------------------------
Sexta: Garantía de Cumplimiento de Contrato. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $36,262.60 (Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Dos Pesos 60/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.----
Séptima: Vigencia de la Fianza. El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro. --------------------------------------------------------
Octava: Incremento. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.- -
Novena: Pena Convencional. “El Proveedor” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un 5 (cinco) al Millar por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.----
Décima: Rescisión de Contrato. “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.----
Décima Primera: Derechos y Obligaciones. Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la
rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Proveedor” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato. -
Décima Segunda: Incumplimiento. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.--------------------------
Décima Tercera: Capacidad. “El Proveedor” acepta que “La Secretaría” analice en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes, así como realizar visitas a las instalaciones de “El Proveedor” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad.-------------------------------------
Décima Cuarta: Consentimiento. Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones ya especificadas.------------------------------------------------
Décima Quinta: Jurisdicción. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales comunes de la Ciudad de Xalapa-▇▇▇▇▇▇▇▇, Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro.---------------------------------------------
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal de este contrato lo firman en la Ciudad de Xalapa-▇▇▇▇▇▇▇▇, Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave; a los 21 días del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Dos Mil Seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por “La Secretaría”
Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Director General de Administración y Finanzas.
Por “El Proveedor” Grupo Grosmar, S.A. de C.V.
Lic. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
Representante Legal.
Contrato de Compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los hijos de los Trabajadores , que celebran por una parte la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, representada en este acto por el Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director General de Administración y Finanzas, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría” y por la otra parte, la empresa Grupo ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, S.A. de C.V., representada en este acto por el C. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en su calidad de representante legal, a quien en lo subsecuente se le designará como “El Proveedor”, de conformidad con los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas siguientes:-----------------------------------------------------------------------------------
ANTECEDENTES:
A.Con fecha 05 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, “La Secretaría”, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, envió oficios donde se les formuló una invitación a varias empresas y funcionarios de la misma dependencia, asimismo a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a la Contraloría General; para participar en la Licitación Simplificada No. LS/GEV-23-011/06 relativa a la compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los Hijos de los Trabajadores de “La Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 del Decreto No. 521, del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, para el ejercicio fiscal de 2006 y 1, 9, 10, 26, fracción II, 43, 56, 57, 58 y demás relativos aplicables de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.
- B.Con fecha 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones respecto a la licitación señalada en el inciso anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, y base quinta de las bases de participación de la licitación de referencia. -
- C.Con fecha 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, se llevo a cabo la Notificación de Fallo de la Licitación Simplificada No. LS/GEV-23-011/06 relativa a la compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los Hijos de los Trabajadores de “La Secretaría”; siendo favorecido “El Proveedor” en las partidas de la licitación que en la cláusula primera de este contrato se indican, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley citada en el antecedente B..
-
D E C L A R A C I O N E S:
I.“DE LA SECRETARÍA”
I.1.Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, en términos de los artículos 50, de la Constitución Política del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, 1, 2, 4, 9 fracción IV, 10, 11, 15, en relación con los artículos 21 y 22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, 186, del Código Financiero para el Estado Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, 46 del Decreto No. 521 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2006, 1, 3 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.----------------
-
I.2. Que la personalidad jurídica del C. Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director General de Administración y Finanzas para celebrar a nombre de “La Secretaría” en los términos del presente contrato, se acredita con el nombramiento expedido a su favor el día 01 de diciembre del 2004, por el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Secretario de Educación para el Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, así como por las facultades conferidas en el artículo
18 fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.---------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.3. Que cuenta con los recursos disponibles suficientes, en la Partida Presupuestal 3803, para cubrir el monto de los bienes pactados en el presente contrato.-----------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.4.“La Secretaría” declara que es su voluntad celebrar el presente contrato relativo a la compraventa de Juguetes correspondientes al Día del Niño para los Hijos de los Trabajadores con “El Proveedor” bajo la modalidad de licitación simplificada y de conformidad con los artículos 26, fracción II, 54, 56, 57 y 58, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.--------------------------------------------------
- I.5.Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en el kilómetro 4.5 de la Carretera Federal Xalapa a Veracruz de la Colonia S.A.H.O.P. con Código Postal 91190 y R.F.C. No. SED9905019C2.
-
II. DE “EL PROVEEDOR”
II.1.Que es una Sociedad Anónima constituida conforme a las Leyes mexicanas, con objeto social de Compra, Venta, Confección, Importación, Exportación de Ropa en General y todo lo relacionado con Telas, Juguetería entre otros, justificada con la Escritura Pública No. 515, pasada ante la ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Público No. 5 Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en la Ciudad de Coatepec, Ver., de fecha 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 1996.
- II.2.Que su representante legal acredita su personalidad a través del Instrumento Público No. 1555 de fecha 08 de Noviembre del año 2000, pasado ante la ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Público No. 5 Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en la Ciudad de Coatepec, Ver. -
- II.3.Que acredita su actividad empresarial mediante el R.F.C. No. GBT960814SA9 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- II.4.Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇-▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. ▇▇▇▇▇, Tel. y Fax ▇▇▇-▇▇▇▇ y ▇▇▇-▇▇-▇▇, en Xalapa, Ver. -----------
- II.5.Que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera suficiente para el suministro de los bienes requeridos por “La Secretaría”. -
- II.6.Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los casos de excepción para la contratación del servicio establecidos en el artículo 45, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Administración y Enajenación de Bienes Muebles para el Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.
-
C L Á U S U L A S:
Primera: Objeto. “El Proveedor” vende a “La Secretaría” y este se obliga a proporcionar los juguetes que a continuación se detallan:- -
-
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | U. DE M. | CANTIDAD | P.U. | TOTAL |
2 | Juguete para Niña de 1 a 3 años: Perrito Musical 2 en 1, Piano Xilófono y Carrito Modelo: 1322 Marca: Impala (El hueso en la boca sirve para tocar las teclas del piano y contiene una ▇▇▇▇▇▇ para jalar como carrito. | Pieza | 326 | $168.00 | $54,768.00 |
SUBTOTAL | $54,768.00 | ||||
I.V.A. | $8,215.20 | ||||
TOTAL | $62,983.20 | ||||
Segunda: Forma de Pago. “La Secretaría” se compromete a pagar a precio fijo a “El Proveedor” la cantidad de $62,983.20 (Sesenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres Pesos 20/100 M.N.) incluido el 15% del Impuesto al Valor Agregado, cantidad que será pagada dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega total de los bienes, previa presentación de la factura debidamente requisitada fiscalmente. Los pagos se efectuarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, mediante transferencia electrónica.-----------------------------------------------
- Tercera: Lugar de Entrega. Los bienes deberán ser entregados libre a bordo en el almacén de “La Secretaría” ubicado en la prolongación de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ N°. 43 de la Colonia Viveros del Municipio de Banderilla, Veracruz. Las entregas deberán realizarse coordinadamente con el almacén, con previo aviso al teléfonos ▇▇▇-▇▇-▇▇, ▇-▇▇-▇▇-▇▇ extensión 104 y ▇▇▇-▇▇-▇▇ en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. -
Cuarta: Plazo de Entrega. “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 10 (Díez) días naturales siguientes a la notificación del fallo de licitación, siendo el plazo de entrega el día 24 (Veinticuatro) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006. No se aceptarán entregas parciales de los bienes, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total de los bienes se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago.
- Quinta: Garantía de los bienes. “El Proveedor” se obliga a garantizar la calidad de los bienes contra cualquier defecto de fabricación, composición y/o vicio oculto, por el término por el término de 06 (seis) meses contados a partir de la entrega total de los bienes, comprometiéndose a su reposición por otros de la misma calidad, marca y totalmente nuevos en un término de 5 (cinco) días naturales a partir de la notificación por escrito de “La Secretaría”.-
- Sexta: Garantía de Cumplimiento de Contrato. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del
contrato, el cual corresponde a la cantidad de $5,476.80 (Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Pesos 80/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.--------------------------------
Séptima: Vigencia de la Fianza. El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.
- Octava: Incremento. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.----------
- Novena: Pena Convencional. “El Proveedor” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un 5 (cinco) al Millar por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.--------------------------------
- Décima: Rescisión de Contrato. “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.--------------------------------
- Décima Primera: Derechos y Obligaciones. Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Proveedor” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del
valor del presente contrato.
- Décima Segunda: Incumplimiento. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave. -
- Décima Tercera: Capacidad. “El Proveedor” acepta que “La Secretaría” analice en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes, así como realizar visitas a las instalaciones de “El Proveedor” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad.------------------------------------------
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Décima Cuarta: Consentimiento. Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones ya especificadas.------------------------------------------------------------------
- Décima Quinta: Jurisdicción. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales comunes de la Ciudad de Xalapa-▇▇▇▇▇▇▇▇, Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro.---------------------------------------------------------
- Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal de este contrato lo firman en la Ciudad de Xalapa-▇▇▇▇▇▇▇▇, Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave; a los 21 días del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Dos Mil Seis.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por “La Secretaría”
Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Director General de Administración y Finanzas.
Por “El Proveedor”
Grupo ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, S.A. de C.V.
C. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
Representante Legal.
