CONDICIONES GENERALES
Contrato de asesoramiento en materia de inversiones
CONDICIONES GENERALES
1. Aplicación de estas Condiciones Generales
1.1. Estas condiciones se aplicarán a la contratación del servicio de asesoramiento en materia de inversiones que el BANCO preste a sus CLIENTES (de forma genérica el CLIENTE o el TITULAR) siempre que suscriban las Condiciones Particulares aplicables para este Servicio (en adelante, Condiciones Particulares).
2. Objeto del contrato
2.1. El presente contrato regula el servicio de asesoramiento en materia de inversiones que el BANCO se compromete a prestar al CLIENTE para la inversión de su patrimonio y los rendimientos que, en su caso, éste genere.
2.2. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., es una Entidad de Crédito autorizada para la prestación de este servicio de inversión y sometida en este ámbito a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (http: xxxx.xx).
2.3. Por asesoramiento en materia de inversiones debe entenderse la prestación por el BANCO de recomendaciones personalizadas al CLIENTE, sea a petición de éste o por iniciativa del propio BANCO, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros, tal y como se define en la legislación vigente aplicable. Queda al arbitrio de la decisión del CLIENTE instruir al BANCO la ejecución de tales recomendaciones, en tanto el BANCO no ostenta por virtud de este contrato ningún poder de representación de la capacidad de actuación del CLIENTE.
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No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de este contrato, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros, que tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial.
2.4. El servicio que le ofrece el BANCO es un asesoramiento no independiente, ya que puede darse el caso que una parte de los instrumentos financieros que el BANCO va a considerar para efectuar recomendaciones personalizadas, puedan ser emitidos o facilitados por entidades del Grupo BBVA o por otros proveedores con los que el BANCO tenga vínculos estrechos o relaciones contractuales que puedan mermar la independencia del asesoramiento del BANCO.
2.5. Al objeto de evaluar la idoneidad del servicio de asesoramiento en materia de inversiones, el BANCO ha realizado al CLIENTE una evaluación de idoneidad, que ha sido cumplimentada y firmada por el mismo a efectos de conformidad. A partir del resultado de la evaluación de idoneidad, se ha asignado al CLIENTE un perfil general de riesgo, horizonte temporal de inversión y sesgo geográfico dentro de las clasificaciones fijadas previamente por el BANCO en los Convienen Segundo y Tercero de las Condiciones Particulares de este contrato. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión incluidos en la evaluación de idoneidad. El CLIENTE
asume el compromiso de comunicar el BANCO, con la máxima diligencia, la modificación de cualquiera de las circunstancias que han sido objeto de examen por medio de la citada evaluación. El BANCO no asumirá responsabilidad alguna motivada por cambios en dichas circunstancias que no le hayan sido comunicados por escrito mediante la correspondiente evaluación de idoneidad. El BANCO presupone los conocimientos y experiencia cuando el TITULAR haya sido clasificado por aquél como “cliente profesional”.
2.6. Los criterios de inversión podrán ser modificados por el CLIENTE según se establece a continuación:
• En lo que se refiere al perfil general de riesgo y/o horizonte temporal de inversión/sesgo geográfico establecidos en las Condiciones Particulares Segunda y Tercera, mediante la cumplimentación y firma de una nueva evaluación de idoneidad que sustituirá a la anterior. Copia de la nueva evaluación debidamente firmada por las partes quedará incorporada en el Anexo III a este contrato. La modificación de los nuevos criterios de inversión en cuanto al perfil general de riesgo y/o horizonte temporal de inversión/sesgo geográfico como consecuencia del cambio de perfil resultante del nuevo test de idoneidad, tendrán lugar desde la fecha en que dicha evaluación se incorpore al contrato.
• En cuanto al resto de Condiciones Particulares, mediante la suscripción por el BANCO y el CLIENTE de unas nuevas Condiciones Particulares que sustituirán a las anteriores y que quedarán incorporadas al presente contrato.
No obstante, el CLIENTE reconoce que todo cambio en los criterios generales de inversión en el transcurso de este contrato, o una retirada prematura de los instrumentos, o una resolución del contrato antes del horizonte temporal fijado, podría tener efectos perjudiciales en el rendimiento de la cartera.
La modificación de los criterios de inversión no impedirá al BANCO completar las operaciones que el CLIENTE le haya instruido o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión.
2.7. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta y restringir o modificar los activos sobre los que se extiende el asesoramiento, poniéndolo en conocimiento del BANCO.
El CLIENTE solo podrá realizar operaciones que hayan sido previamente recomendadas por el BANCO. Quedan exceptuadas de esta limitación aquellas que supongan: (i) la venta o traspaso de instrumentos o efectivo; (ii) las operaciones financieras o societarias voluntarias sobre activos que formen parte de su cartera y respecto de los cuales Ud. debe tomar una decisión (como sería el caso, entre otros, de las derivadas de una ampliación de capital, suscripciones, canjes, amortizaciones, conversiones, OPA u OPS, reinversión de dividendos, cobro xx xxxxxx de asistencia, etc..) y (iii) la salida de instrumentos financieros y/o efectivo de su cartera. Al no haberse prestado por parte del BANCO en estos casos un servicio de asesoramiento en materia de inversión (ya que no ha mediado recomendación previa del BANCO), el CLIENTE expresamente exonera al BANCO de cualquier responsabilidad derivada de este contrato.
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2.8. Debe tener en cuenta que pueden incluirse en su cartera Instrumentos sometidos al régimen de resolución previsto en la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, esto es, pasivos admisibles para la recapitalización o instrumentos de recapitalización bancaria.
3. Cuenta Corriente de efectivo y Cuenta de valores
3.1. Los cobros y pagos a que den lugar las operaciones derivadas de este contrato se anotarán en la cuenta corriente identificada en las Condiciones Particulares, adscrita al cumplimiento del objeto de este contrato y que se regirá por sus condiciones específicas. En esta misma cuenta se adeudará el importe de la comisión de asesoramiento pactada, en su caso, a favor del BANCO, así como los demás gastos que se determinen en el presente contrato.
3.2. El CLIENTE abre/mantiene la cuenta de valores a su nombre que se identifica en las Condiciones Particulares de este contrato, en la que quedarán registrados los valores que constituyen el patrimonio inicial o los que se adquieran mediante aportaciones futuras, y los valores que se adquieran en ejecución de las recomendaciones derivadas de la aplicación de este contrato y los resguardos o demás justificantes acreditativos de dicha propiedad. Esta cuenta se regirá por sus condiciones específicas y por las contenidas en este contrato que le resulten aplicables que, en caso de contradicción, prevalecerán sobre las primeras.
4. Mediación para la gestión y ejecución de órdenes
4.1. El BANCO queda facultado para contratar en nombre y por cuenta del CLIENTE las operaciones ordenadas por éste, de no estar habilitado para hacerlo directamente, para transmitir a otro intermediario financiero debidamente habilitado, las correspondientes órdenes para su ejecución, liquidando las operaciones efectuadas, constituyendo o cancelando los oportunos depósitos y firmando cuantos documentos sean necesarios o convenientes a los expresados fines.
4.2. El BANCO ha adoptado una política de ejecución de órdenes que, en desarrollo de las obligaciones legalmente establecidas, le permita obtener los mejores resultados posibles para el CLIENTE, copia de la cual se le hará entrega con la suscripción de este contrato. El BANCO notificará al CLIENTE cualquier cambio importante en su política de ejecución de órdenes.
4.3. Si el CLIENTE da instrucciones específicas sobre la ejecución de su orden, el BANCO ejecutará la orden siguiendo la instrucción específica.
4.4. El BANCO podrá ejecutar la orden del CLIENTE o una operación por cuenta propia acumulándola a la orden de otro cliente dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. El BANCO dispone de una política de atribución de órdenes para prever la atribución equitativa de éstas y operaciones acumuladas, incluido cómo la relación entre volumen y precio de las órdenes determina las atribuciones y el tratamiento de las ejecuciones parciales.
4.5. El BANCO ha aprobado una política de prevención y gestión de conflictos de interés eficaz y apropiada para su organización, destinada a impedir que los conflictos de interés perjudiquen los intereses del CLIENTE. Se adjuntan a estas condiciones un resumen de la mencionada política.
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4.6. El CLIENTE está conforme en que el BANCO ponga a su disposición a través de su web: xxx.xxxx.xx, la política de ejecución y la política de prevención y gestión de conflictos de interés; las cuales rigen la actuación del BANCO en los supuestos en ellas previstos. El CLIENTE puede solicitar por medio de soporte duradero o a través de la web, mayor detalle sobre dichas políticas.
5. Forma de envío y recepción de órdenes
5.1. Las órdenes de compra, venta, suscripción, traspaso, reembolso, anotación o depósito de valores y participaciones en fondos de inversión y de constitución o cancelación de depósitos en euros o moneda extranjera, para, en su caso, la materialización de recomendaciones emitidas en base al presente contrato, serán transmitidas por el CLIENTE por escrito o por cualesquiera medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares que acuerden las partes, con la debida claridad y precisión, indicando expresamente, al menos, los siguientes datos:
• Identificación de la clase de valor o fondos de inversión o, en su caso, importe o plazo de los depósitos.
• Número de títulos o efectivo.
• Tipo de operación ordenada.
• Plazo de validez de la orden (en caso de existir).
Las órdenes transmitidas por el CLIENTE, serán ejecutadas por el BANCO dentro de los plazos que en ellas se indiquen y con la mayor celeridad posible.
5.2. Para el caso de las órdenes por teléfono y por medios telemáticos, el CLIENTE autoriza al BANCO para que pueda grabar las conversaciones y llevar los registros correspondientes. En los supuestos de transmisión de órdenes por medios telemáticos, estas comunicaciones deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas entre las partes, que podrán tener la consideración de firma electrónica a todos los efectos. Las grabaciones podrán servir como medio de prueba para dirimir posibles discrepancias que pudieran surgir entre las partes en relación a este contrato. El CLIENTE tendrá derecho a que el BANCO le haga entrega de una copia de todas las conversaciones, sean telefónicas o comunicaciones electrónicas, durante un plazo máximo de 5 años o, cuando la autoridad competente así lo solicite, durante un período de hasta 7 años.
En todo caso, las órdenes e instrucciones del CLIENTE deberán ser claras y precisas. El BANCO sólo aceptará tales órdenes si quien las formula se identifica plenamente a satisfacción del BANCO.
El BANCO se reserva el derecho a suspender la ejecución de las instrucciones telefónicas hasta que se reciba la confirmación escrita del CLIENTE, siempre que la misma se solicite de forma expresa en el momento de la transmisión de las órdenes telefónicas.
5.3. Las órdenes enviadas por el CLIENTE se entenderán realizadas en firme. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE podrá cancelar o modificar las órdenes, poniéndolo en conocimiento del BANCO con la antelación suficiente para que la ejecución de las mismas pueda realizarse de acuerdo con la nueva instrucción recibida. El BANCO comunicará al CLIENTE la aceptación de la orden, así como la cancelación o modificación de la misma, en su caso.
6. Contratación de instrumentos financieros derivados
6.1. Al amparo del presente contrato, se podrán emitir recomendaciones sobre operaciones específicas en instrumentos derivados de carácter financiero. La contratación de estos instrumentos financieros puede requerir la formalización de un contrato específico o un contrato marco (como el CMOF o Contrato Marco de Operaciones Financieras publicado por la Asociación Española de Banca) al inicio de esta operativa. En el marco de dicho contrato, se podrán adquirir los instrumentos financieros derivados de que se trate, bien por escrito, bien por medio telefónico. La operación contratada, modificada o cancelada (total o parcialmente) telefónicamente será firme, vinculante, irrevocable y estará dotada de eficacia probatoria y por lo tanto, no cabrá derecho de desistimiento alguno.
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6.2. Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones celebradas por teléfono serán formalizadas posteriormente por escrito.
7. Obligaciones de información al CLIENTE
7.1. El BANCO remitirá al CLIENTE un aviso relativo a la ejecución de las órdenes instruidas por el CLIENTE para materializar una recomendación realizada al amparo de este contrato, a través de cualquiera de los medios acordados. El contenido y plazo de envío de este aviso se ajustará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente.
7.2. Asimismo, el BANCO comunicará mensualmente la siguiente información:
• Composición detallada de los valores e instrumentos financieros contratados que componen su cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
• Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluida la liquidez, así como detalle de los valores nominales y efectivos calculados según los criterios de valoración contenidos en el anexo a las Condiciones Particulares, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan
canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
• Caso de existir alguno de estos supuestos, indicación de los instrumentos o fondos que hayan sido objeto de operaciones de financiación de valores, así como los activos tanto sujetos como no, a la Directiva 2014/65/UE y sus medidas de ejecución, así como también los que estén sujetos a acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad.
• Indicación clara de los activos que se ven afectados por algunas peculiaridades en lo que atañe a su propiedad.
• Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
• La cuantía total de los honorarios y gastos en que se haya incurrido durante el periodo de información, así como los costes asociados a la ejecución.
7.3. Una vez al año, el BANCO remitirá al CLIENTE información referente a los incentivos percibidos por el BANCO como resultado de acuerdos alcanzados por éste con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones con el CLIENTE en el marco del contrato de asesoramiento en materia de inversiones.
7.4. Siempre que el CLIENTE lo solicite, el BANCO le facilitará la información adicional sobre las operaciones realizadas, las consultas que formule sobre su cartera y las entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones.
7.5. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, el BANCO comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
7.6. En el supuesto de que su cartera incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, le informaremos cuando el valor de cada instrumento se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos de 10%. El BANCO podrá remitirle dicha información en un solo documento referido a varios instrumentos
7.7. Cuando el BANCO solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera asesorada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre el BANCO y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
8. Actuación del BANCO
8.1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación.
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8.2. El BANCO responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento doloso o negligente de las obligaciones asumidas en este contrato. No obstante, queda exonerado por el CLIENTE de la responsabilidad derivada del resultado económico último derivado de la prestación de asesoramiento en materia de inversiones y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los Mercados de valores.
9. Retribución del BANCO
9.1. El BANCO percibirá del CLIENTE las tarifas correspondientes por el concepto de asesoramiento en materia de inversiones y los gastos de ejecución e intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en las Condiciones Particulares que, en ningún caso, superan las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas. La cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en las citadas Condiciones Particulares.
9.2. El BANCO informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
9.3. El BANCO informa al CLIENTE que las operaciones que realice sobre su patrimonio mobiliario y dinero como consecuencia del asesoramiento prestado, pueden tener repercusiones de índole fiscal, plusvalías/minusvalías o rendimientos de capital que deberán ser incluidos en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, en el Impuesto sobre Sociedades. Esta información fiscal es remitida por el BANCO una vez al año a fin de que el CLIENTE pueda elaborar su declaración del impuesto que corresponda.
10. Duración y resolución del contrato
10.1. La duración del contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, previo aviso a la otra parte con al menos quince días de antelación. La finalización de este contrato no supone la cancelación de la cuenta corriente ni del contrato de depósito y/o administración de valores, que seguirán el régimen previsto en los respectivos contratos.
10.2. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
11. Comunicaciones
11.1. Las comunicaciones y el envío de información entre las partes derivadas de este contrato, se realizarán en el mismo idioma en el que está suscrito el Contrato, y por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Dichas comunicaciones así como la información, podrán facilitarse al CLIENTE por correo postal, por correo electrónico, en tal caso a la dirección de correo que el CLIENTE haya comunicado a estos efectos, o a través de la web xxxx.xx (caso de tratarse de persona física) o la web xxxxxxxxxxx.xxx (caso de tratarse de persona jurídica) a la que accede el CLIENTE a través de sus correspondientes claves. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los Clientes, servirá respecto de todos. Todo ello sin perjuicio de las órdenes telefónicas que el CLIENTE pueda dar conforme a la normativa vigente en cada momento.
11.2. El BANCO podrá facilitar al CLIENTE información de carácter general sobre la propia entidad a través de su página web www. xxxx.xx.
12. Servicio de Atención al Cliente y Autoridades de Supervisión
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12.1. El Banco pone a disposición de los clientes un Servicio de Atención al Cliente para la gestión de sus quejas y reclamaciones relacionadas con el presente contrato:
Servicio de Atención al Cliente.
Apartado de Correos 1598. 00000 Xxxxxx
e-mail:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Teléfono gratuito: 000000000
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente, el CLEINTE puede dirigirse en segunda instancia al Defensor del Cliente:
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000. 00000 Xxxxxx e-mail:xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
En todo caso, antes de dirigirse al Defensor del Cliente deberá formularse reclamación al Servicio de Atención al Cliente. El Banco dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, al que se puede acceder, solicitándolo en cualquiera de las oficinas del Banco, o a través de la web xxxx.xx en los enlaces específicos de atención al cliente.
El plazo máximo para la resolución de quejas y reclamaciones es de dos meses. Si después de este plazo y una vez agotadas las instancias que el Banco facilita indicadas anteriormente, no se hubiera resuelto el caso o el CLIENTE se encontrara disconforme con la decisión final de su reclamación o queja, podrán dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, X/ Xxxxxx, 0 00000, Xxxxxx.
12.2. Las autoridades de supervisión competentes del Banco son: Banco de España, calle Xxxxxx, 48 28014- Madrid.
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00, 00000, Xxxxxx.
13. Condiciones Generales
13.1. El BANCO advierte expresamente al TITULAR, de acuerdo con lo previsto la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación, de que todas las Condiciones de este contrato son Condiciones Generales.
14. Legislación
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14.1. Al presente contrato le resulta aplicable la legislación española. Para todas las cuestiones de este contrato las partes acuerdan someterse al fuero en el que el CLIENTE tenga su domicilio según este Contrato.
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIONES
Nº de cartera ...........................................................
En .......................... a .............. de ....................... de ............
De una parte,
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante el BANCO), con C.I.F. A-48265169, y domicilio social en Bilbao, Plaza de San Xxxxxxx,4, inscrito en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 2083, Libro 1545, Sección 3ª Hoja 14741 y en el Registro de Entidades del Banco de España con el número 0182.
y de otra,
a) Personas físicas:
NOMBRE Y APELLIDOS: ......................................................................................... NIF: .................................................................
Nacionalidad: .....................................................................................................................................................................................
Domicilio fiscal
Calle: ...................................................................................................................................................................................................
Localidad: .................................................................................................................. C.P.:.................................................................
Provincia:................................................................................................................... Telf.: ................................................................
Domicilio postal
Calle: ...................................................................................................................................................................................................
Localidad: .................................................................................................................. C.P.:.................................................................
Provincia:................................................................................................................... Telf.: ................................................................
b) Personas jurídicas:
Denominación Social ............................................................................................... , con CIF..........................................................
Inscrita en el Registro Mercantil de ,
hoja ............................................................................................................................ , folio ,
representada/os en virtud de poder bastante por: ........................................................................................................................
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Domicilio fiscal
Calle: ...................................................................................................................................................................................................
Localidad: .................................................................................................................. C.P.:.................................................................
Provincia:................................................................................................................... Telf.: ................................................................
Domicilio postal
Calle: ...................................................................................................................................................................................................
Localidad: .................................................................................................................. C.P.:.................................................................
Provincia:................................................................................................................... Telf.: ................................................................
(en adelante, el/los “TITULAR/ES”, con carácter genérico también el “TITULAR” o el “CLIENTE”):
CONVIENEN
Celebrar el presente Contrato de Asesoramiento en Materia de Inversiones, prestando las partes contratantes con su firma al final de este documento su pleno consentimiento tanto a las CONDICIONES GENERALES de este contrato como a las CONDICIONES PARTICULARES que forman parte integrante del mismo y que se describen a continuación:
Primera (Aportación a la cartera asesorada)
El CLIENTE manifiesta ser propietario del efectivo/ los valores depositados en cada momento en la cuenta corriente o de depósito y/o administración de valores abierta a su nombre en BBVA y que se indican en el Convienen Sexta siguiente.
La relación de valores o efectivo que se aporten inicialmente a la cuenta de depósito y/o administración de valores, podrá variar como consecuencia de nuevas aportaciones, retiradas o traspasos de valores, por efecto, entre otros, de compras, ventas, suscripciones o reembolsos y a resultas de las amortizaciones que puedan producirse.
Las nuevas aportaciones de efectivo o de instrumentos de cualquier tipo a su cartera integrarán el patrimonio de la cartera asesorada.
Segunda (Perfil general del riesgo) (*)
(*) Se marcará con una X el perfil de “cartera asesorada” resultante de la evaluación de idoneidad previa a la suscripción de este contrato
○ Muy bajo
○ Bajo
○ Medio
○ Alto
○ Xxx Xxxx
El perfil de riesgo se corresponde con el resultado de la evaluación de idoneidad cumplimentada al efecto por el CLIENTE.
El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil general de riesgo reflejado en estas Condiciones Particulares mediante la cumplimentación y firma de una nueva evaluación de idoneidad en los términos que se recogen en los apartados 2.4 y 2.5 de Las Condiciones Generales.
Definición de los perfiles de riesgo:
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Muy bajo: hasta el 10% en renta variable; Bajo: hasta el 30% en renta variable; Medio: hasta el 50% en renta variable; Alto: hasta el 70% en renta variable; Muy Alto: hasta el 100% en renta variable. Estos porcentajes son orientativos, pudiéndose modificar por el BANCO en función de las condiciones de los mercados y el criterio profesional Además, se tomarán en cuenta los activos seleccionados en el Convienen Cuarto, de modo que sea coherente el perfil inversor y las operaciones que puedan realizarse.
El BANCO advierte que el carácter xx xxxxx fija o variable del producto objeto de inversión no es el único elemento que determina su riesgo, debiéndose tener en cuenta otros factores tales como, por ejemplo, si el activo cotiza en algún mercado organizado; su plazo de vencimiento; la evolución futura de los tipos de interés que pudiera afectar a la valoración de los activos xx xxxxx fija; el orden de prelación de pago de los instrumentos en supuestos de insolvencia del emisor; la valoración que los distintos participantes en el mercado realicen de los instrumentos en función de su interés inversor/cobertura y expectativas, etc.
Asimismo, el BANCO advierte expresamente al CLIENTE que las carteras, de acuerdo con sus preferencias inversoras y perfil de riesgo, podrían admitir como activos elegibles productos complejos tales como participaciones preferentes, instrumentos financieros derivados, productos de inversión alternativas etc.; de tal modo que incluso las de perfil muy bajo, bajo o medio, pueden incorporar entre los activos que la componen, productos de esta naturaleza.
Tercera (Horizonte temporal de la inversión) (*)
(*) Marcar solo una de las alternativas posibles. En caso de no marcar ninguna, se considerará que el horizonte temporal es de MÁS DE 5 AÑOS.
○ Menos de 6 meses
○ Entre 6 meses y 2 años
○ Entre 2 y 5 años
○ Más de 5 años
Ámbito geográfico: ........................................................................................................................................................................................
El horizonte temporal/sesgo geográfico de la inversión se corresponde con el resultado de la evaluación de idoneidad cumplimentada al efecto por el CLIENTE.
El CLIENTE podrá en todo momento modificar el horizonte temporal de inversión/sesgo geográfico reflejado en estas Condiciones Particulares mediante la cumplimentación y firma de una nueva evaluación de idoneidad en los términos que se recogen en los apartados 2.4 y 2.5 de Las Condiciones Generales.
Cuarta (Tipos de activos que podrán recomendarse)
4.1. Tipo de activos: autorización del CLIENTE
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(*) Señale con una X la alternativa que proceda. En caso de no marcar alguna/s, el BANCO considerará que NO podrán realizarse este tipo de operaciones.
Valores e instrumentos financieros | SÍ | NO |
Activos monetarios y Renta Fija | ||
IICs Armonizadas y Españolas de carácter No Complejo | ||
Activos xx xxxxx variable | ||
Bonos estructurados con garantía | ||
Contratos Financieros y bonos estructurados sin garantía | ||
Deuda preferente y subordinada | ||
Inversión Alternativa | ||
Derechos de suscripción sobre RV no compleja cotizada en mercado secundario | ||
Productos derivados con finalidad de inversión | ||
Productos derivados con finalidad de gestión del riesgo (cobertura) | ||
Coberturas de préstamos |
4.2. Información sobre riesgos de ciertos activos
El BANCO advierte específicamente al CLIENTE de que la inversión en instrumentos financieros derivados, incluso aquellos utilizados con finalidad de gestión del riesgo, conlleva riesgos, entre otros, la posibilidad de que haya una correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y los elementos de cobertura o gestión del riesgo, lo que puede dar lugar a que el instrumento financiero derivado no tenga todo el éxito previsto.
La utilización de instrumentos financieros derivados, tanto con la finalidad de gestión del riesgo como de inversión, comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente, pudiendo multiplicar las pérdidas de valor de la cartera.
Adicionalmente, se advierte que la utilización de los instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados conlleva riesgos adicionales, como el que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones.
Asimismo el BANCO advierte al CLIENTE que en operaciones con instrumentos financieros derivados uno de los elementos esenciales es el plazo, y que salvo que otra cosa se indique con ocasión de su contratación, toda cancelación anticipada de cualquier operación de este tipo requerirá el previo acuerdo de las partes; y se realizará a precios xx xxxxxxx, lo que puede ocasionar al CLIENTE una pérdida económica incluso superior al posible beneficio obtenido hasta ese momento.
El BANCO advierte específicamente al CLIENTE acerca de la naturaleza y funcionamiento de los productos de inversión alternativa (valores e instrumentos financieros derivados referenciados a la operativa con activos inmobiliarios, entidades de capital riesgo, hedge funds, fondos de infraestructuras, etc): en la mecánica de funcionamiento de estos productos puede confluir, entre otros, los siguientes factores: falta de liquidez por períodos prolongados de tiempo, poca frecuencia en el cálculo del valor estimado de realización, falta de sometimiento de la operativa a una protección de los inversores basada en la regulación y supervisión de algún organismo regulador xxx xxxxxxx de valores que cuente con estándares de profesionalidad y calidad equivalentes a los de la CNMV, inversión radicada en paraíso fiscal con la consiguiente falta de transparencia y cobertura por parte del Fondo de Garantía de Depósitos, o una alta exposición al riesgo, entre otros, xx xxxxxxx y de contraparte.
Quinta (Autorizaciones expresas del TITULAR)
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Señale con una X la alternativa que proceda. En caso de no marcar alguna, el BANCO considera que NO existe autorización expresa.
CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN | AUTORIZACIÓN | |
SI | NO | |
El CLIENTE autoriza al BANCO a poder ejecutar las órdenes al margen de los mercados regulados y de los sistemas multilaterales de negociación con carácter general para la ejecución de órdenes relativas al presente contrato. | ||
El CLIENTE autoriza a que el BANCO remita la información periódica correspondiente a este contrato a un tercero que se identifica a continuación, y consiente que cede a aquél sus datos personales y económicos relativos a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversiones: Identificación xxx xxxxxxx persona física o jurídica .............................................................................................................................................. Domicilio de envío de las comunicaciones .............................................................................................................................................. |
El CLIENTE autoriza que toda la información y comunicaciones que se efectúen al amparo de este contrato se le proporcionen exclusivamente por medios electrónicos, a través de su área personal en la web xxx.xxxx.xx (cliente persona física) o en la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx (cliente persona jurídica) a la que accede con sus correspondientes claves. |
Sexta (Identificación de cuentas)
ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
Cuenta Corriente número: .............................................................................................................................................................................
ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Cuenta de Valores número:............................................................................................................................................................................
Séptima (Observaciones y limitaciones)
7.1. Información sobre incentivos
BBVA percibe de la Entidad Gestora BBVA ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A., como comercializador principal de sus Fondos, que pueden ser objeto de contratación al amparo del presente contrato o que pueden constituir el subyacente de productos estructurados susceptibles asimismo de contratación, un porcentaje de la comisión de gestión devengada que puede llegar hasta el 85% de la misma. Por su naturaleza, la percepción por BBVA de dicha cantidad no supone en ningún caso un mayor coste para el cliente.
BBVA percibe de la Sociedad Gestora o de los distribuidores principales de los Fondos o Sociedades de Inversión que pueden ser objeto de contratación al amparo del presente contrato o que pueden constituir el subyacente de productos estructurados susceptibles asimismo de contratación, como distribuidor o subdistribuidor de dichos Fondos o Sociedades, un porcentaje de la comisión de gestión devengada que puede llegar hasta el 80% de la misma, y el 100% de la comisión de distribución (si existiera). Por su naturaleza, la percepción de dichas cantidades por BBVA no implica en ningún caso un mayor coste para el cliente.
BBVA puede actuar como colocador/asegurador en emisiones de valores e instrumentos financieros de terceras entidades de quienes recibe la comisión correspondiente, que figurará en el tríptico y/o folleto relativo a la emisión de que se trate. Dichos valores e instrumentos financieros pueden ser objeto de contratación al amparo del presente contrato.
VERSIÓN 02/2016 CON ACTUALIZACIONES XXXXX XX Y OTROS
La información que contiene este documento tiene carácter objetivo y general, sin responder a la situación específica del CLIENTE. No obstante, BBVA pone a disposición de los clientes que lo soliciten el detalle de cualesquiera aspectos aquí indicados.
Además de los incentivos indicados, el BANCO también podrá recibir beneficios no monetarios menores que son beneficios que consisten, entre otros, en:
• información o documentación relativa a un instrumento financiero o un servicio de inversión, de índole genérica o personalizada, para reflejar las circunstancias de un determinado cliente;
• materiales escritos e terceros encargados y abonados por un emisor o posible emisor para promover una nueva emisión;
• la participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero o servicio de inversión;
• los gastos de representación razonables de escaso valor, como las dietas durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de formación.
Estos beneficios no monetarios pretenden mejorar la calidad del servicio prestado, ya que el BANCO tendrá en cuenta una amplia gama de productos, incluido un número apropiado de instrumentos de terceros proveedores que carecen de vínculos estrechos con el BANCO y que, por lo tanto, no perjudican el cumplimento de actuar en el mejor interés del CLIENTE.
7.2. Restricciones específicas impuestas por el CLIENTE relativas a recomendaciones sobre los activos de su cartera.
(A completar por el gestor en su caso)
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Octava (Retribución del servicio de asesoramiento en materia de inversiones y otros gastos derivados del contrato)
El servicio de asesoramiento en materia de inversiones se retribuirá a través de la comisión que se pacte con EL CLIENTE según lo previsto en el Anexo I o a través de la recepción de incentivos según se ha indicado en el apartado 7.1 anterior o mediante la combinación de ambas.
De acuerdo con el Folleto de Xxxxxxx de BBVA, el BANCO podrá aplicar una comisión por la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversiones de acuerdo con el detalle incluido en el Anexo I.
Novena (Declaración del CLIENTE)
El CLIENTE manifiesta haber recibido un ejemplar del Folleto que formaliza las CONDICIONES GENERALES del Contrato y de las presentes CONDICIONES PARTICULARES, ambos documentos en castellano, que será la que rija las comunicaciones futuras entre las PARTES.
El CLIENTE reconoce haber sido informado de los riesgos en que se incurre con la inversión en valores e instrumentos financieros, y en particular, en instrumentos financieros derivados, productos de inversión alternativa y otros productos complejos. En concreto, manifiesta haber tenido acceso a la información y habérsele dedicado el tiempo y la atención necesarios para solventar sus dudas sobre cualesquiera de los productos acerca de los cuales pueden versar las recomendaciones.
Asimismo el CLIENTE manifiesta haber sido informado con carácter previo por parte del BANCO acerca de todos aquellos aspectos del Contrato sobre los que ha requerido alguna aclaración, los cuales declara haber comprendido y se responsabiliza de la veracidad de los datos comunicados al BANCO.
Igualmente, reconoce haber recibido el documento correspondiente a la política de mejor ejecución que rige la actuación de BBVA, el resumen de su política de gestión de conflictos de interés ambas disponibles también a través de la web del Banco, y la información sobre incentivos relacionada con el servicio que se le provee.
VERSIÓN 02/2016 CON ACTUALIZACIONES XXXXX XX Y OTROS
El CLIENTE reconoce haber sido sometido por el BANCO a una evaluación de idoneidad sobre el servicio de asesoramiento prestado en aras a determinar la idoneidad del servicio a su perfil, aportando la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia inversora, situación financiera y objetivos de inversión, de la que le ha sido entregada una copia debidamente firmada.
Las partes intervinientes con una única firma estampada en la presente página, prestan su conformidad y aprobación a la totalidad del presente Contrato, en los términos, condiciones y responsabilidades que se establecen en el mismo, y en prueba de ello y para cumplimiento de lo convenido lo firman por duplicado.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. | EL/LOS TITULAR/ES |
Por Poder, | Recibí/mos un ejemplar de las Condiciones Generales Versión 6/2016, así como de la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos y Normas de Valoración aplicables. |