ÍNDICE
ÍNDICE
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: “CONTRATO PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL Y FISCAL
DEL O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE
VALENCIA DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014”, A ADJUDICAR POR
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
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EXPEDIENTE Nº: 446/2012
Cláusula 1ª.- OBJETO 2
Cláusula 2ª. ALCANCE DE LA PRESTACIÓN 2
Cláusula 3ª.- DURACIÓN 2
Cláusula 4ª.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS 3
Cláusula 5ª.- CONTENIDO DE LOS TRABAJOS 4
5.1 CONFECCIÓN DE NÓMINAS MENSUALES 4
5.2 GESTIÓN DE IMPUESTOS 5
5.3 GESTIÓN PARA CON LA SEGURIDAD SOCIAL 5
5.4 GESTIÓN DE CONTRATOS 5
5.5 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN/ASESORIA LABORAL Y JURÍDICO LABORAL 6
Cláusula 6ª.- METODOLOGÍA DE LA PRESTACIÓN 7
Cláusula 7ª.- PRECIO 8
Cláusula 8ª.- DIRECCIÓN 9
Cláusula 9ª.- CRITERIOS TÉCNICOS 9
Cláusula 10ª.- FORMA DE PAGO 9
Cláusula 11ª.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD 9
Cláusula 12º.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 10
Cláusula 13ª.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES 10
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: “CONTRATO PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL Y FISCAL
DEL O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE
VALENCIA DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014”, A ADJUDICAR POR
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
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EXPEDIENTE Nº: 446/2012
Cláusula 1ª.- OBJETO.
El presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios de asesoría
laboral y fiscal para el Valencia”.
O.A.M. “Palau de la Música, Congresos
y Orquesta de
Cláusula 2ª. ALCANCE DE LA PRESTACIÓN.
El O.A.M. tiene en la actualidad una plantilla fija de 159 trabajadores y una
variable según el mes, lo que hace una media anual aproximada de unos 180 trabajadores, sin perjuicio que este número pueda verse afectado por futuras modificaciones en su plantilla según xxxx en cada momento las necesidades de personal del propio Organismo, por tanto el alcance del presente contrato engloba a todo el conjunto de la plantilla del O.A.M. con independencia ya de la modalidad contractual laboral o de alta dirección que pueda estatuirse en cada momento.
Cláusula 3ª.- DURACIÓN.
La presente contratación tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su formalización, sin posibilidad de prórroga alguna.
La empresa adjudicataria comenzará a prestar sus servicios en el plazo xxxxxx xx xxxx días a partir de la formalización del contrato, para lo cual el O.A.M. facilitará a la referida empresa la documentación necesaria para que se proceda al inicio de los servicios objeto del presente contrato.
Cláusula 4ª.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos que la empresa adjudicataria tiene que realizar durante la ejecución
del contrato de servicios relacionan:
objeto del presente pliego, son los que a
continuación se
1. Confección de las nóminas mensuales.
2. Confección de nóminas en los meses de Gratificaciones Extras.
3. Estudio y confección de boletines de cotización, así como relación nominal de productores. Régimen General y Artistas.
4. Resumen Contable y Costes Mensual de la nómina y de la paga extra cuando proceda.
5. Confección y presentación del modelo 111 (mensual) y 190 (anual) de
retenciones sobre
rendimientos del Trabajo y Profesionales
(transmisión y
presentación por Internet).
6. Certificados de retenciones (IRPF) y descuento de cuota sindical.
7. Formalización y presentación de contratos, altas y bajas de la Seguridad Social.
8. Gestión partes de enfermedad común y accidentes.
9. Confección modelos de retenciones de No Residentes, trimestrales y resumen anual.
10. Certificados de desempleo para trabajadores que cesen su relación laboral.
Cláusula 5ª.- CONTENIDO DE LOS TRABAJOS.
El contenido de los trabajos que la empresa adjudicataria tiene que realizar durante la ejecución del contrato de servicios objeto del presente pliego, son los que a continuación se relacionan:
5.1 CONFECCIÓN DE NÓMINAS MENSUALES.
a) Xxxxxxx y entrega de las nóminas mensuales incluyendo, cuando proceda el
cálculo de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias
contempladas en cada momento bien en el Convenio Colectivo del Organismo,
bien en su caso en el que pudiera resultar de aplicación. Las gratificaciones
extraordinarias se prorratearan de acuerdo con los usos y costumbres del O.A.M. En dichas nóminas se incluirán los conceptos fijos y variables (según las claves salariales del O.A.M.) de acuerdo con la documentación que a tal efecto entregará mensualmente el Organismo.
b) Cálculo de atrasos y liquidaciones complementarias.
c) Cálculo de horas extraordinarias.
d) Cálculo y documentación en la baja de trabajadores (finiquitos, certificados y resumen de pagos).
e) Resumen mensual de nóminas detallado por conceptos y si así lo interesa el
O.A.M. por categorías laborales.
f) Confección de listado mensual, y por tanto acumulativo, que agrupe y resuma
por categorías profesionales, todos los conceptos salariales abonados en las
nóminas de cada trabajador y el coste de la Seguridad Social. Dicha información deberá ser en formato TXT y PDF al objeto de poder gestionar los datos incluidos en el resumen, el cual deberá ser entregado al O.A.M. cuando este lo requiera.
5.2 GESTIÓN DE IMPUESTOS.
a) Xxxxxxx e impresión de los modelos 111 y 190 o equivalentes y presentación de los mismos.
b) Certificados anuales para la declaración de la renta incluyéndose en este apartado a los profesionales que hayan realizado labores para el O.A.M.
c) Cálculo de los porcentajes de IRPF que sean de aplicación a cada nómina y el cálculo de las regularizaciones en concepto de IRPF mensuales y trimestrales.
5.3 GESTIÓN PARA CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
a) Confección y presentación de los boletines de cotización a la seguridad social TC-1 y TC-2. Quedan incluidos en este apartado la aplicación en dichos boletines de bonificaciones, reducciones, compensaciones que deban realizarse así como de los complementarios que deban realizarse si proceden.
b) Comunicación
de partes de accidentes de trabajo y
documentación
complementaria que pudiera suscitarse.
c) Gestión y tramitación de las bajas laborales por incapacidad temporal.
d) Confección, presentación y posterior tramitación ante la seguridad social de expedientes en materia de maternidad, paternidad, jubilación, etc.
5.4 GESTIÓN DE CONTRATOS.
a) Confección de contratos laborales y su clausulado.
b) Altas, bajas y variaciones en la seguridad social.
5.5 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN/ASESORIA LABORAL Y JURÍDICO LABORAL.
a) Confección de fichero con el formato que se determine en cada momento para el pago de nóminas mediante transferencia bancaria.
b) Consultas verbales y/o telefónicas.
c) Asesoramiento si se requiere con carácter permanente verbal y/o escrito, en materia laboral y de seguridad social, incluyéndose la redacción y presentación de escritos y documentos.
d) Realización de informes y dictámenes relacionados con materias laborales y de seguridad social que afecten o puedan afectar al O.A.M.
e) Preparación de la documentación necesaria en las inspecciones tanto de la seguridad social como de la de trabajo, y asistencia si así se solicita en las mismas.
f) Redacción y presentación de alegaciones y recursos en vía administrativa ante los organismos que corresponda y respecto de las materias que conforman el objeto del presente contrato.
g) Control de vencimientos de trienios, retenciones ya judiciales ya de cualquier otra índole y control de las posibles reducciones de jornada.
En atención a las múltiples vicisitudes que pueden acontecer dentro de lo que es el objeto del presente contrato, se entiende que el contenido de los trabajos reflejados es redactado sin ánimo de exhaustividad y quedaran englobados todos aquellos trabajos que pese a no haber sido relacionados tengan una incidencia en el objeto del contrato.
Cláusula 6ª.- METODOLOGÍA DE LA PRESTACIÓN.
En relación al sistema del trabajo objeto del presente Xxxxxx, éste se efectuará, a grandes rasgos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Realización de nóminas mensuales y demás documentación aneja
En fecha máxima de cada día 24 del mes en curso, el O.A.M. entregará los datos relativos a cada trabajador que permitan realizar las nóminas de dicho mes.
En plazo no superior a 72 horas una vez entregados esos datos el adjudicatario remitirá por la vía que el director del contrato considere más oportuno una propuesta de nomina en forma de listado desglosado por conceptos y el fichero de transferencias de nómina, las cuales en plazo no superior a 48 horas serán revisadas por el departamento de personal del O.A.M. al efecto de detectar posibles errores en las mismas dándose por tanto el visto bueno a la materialización de las nóminas del mes en cuestión o en su defecto anotando las modificaciones que se hayan de realizar por los errores detectados en la elaboración de dichos proyectos.
Una vez generado y confirmado el listado contable y costes del mes al igual que toda cuanta otra documentación anexa que sea pertinente de acuerdo con lo expuesto en la relación de trabajos a realizar, se entregarán las nóminas en papel que deberán obrar en poder del O.A.M. al menos el día penúltimo hábil de cada mes (quedan excluidos por tanto y a los efectos del presente contrato xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos).
El O.A.M. comunicará a primeros del mes siguiente al adjudicatario las posibles incidencias habidas de los últimos días del mes anterior para que éste confeccione, antes del 15 del mes siguiente, y haga entrega al citado Organismo, el listado costes–contable definitivo con su correspondiente modelo TC-1 de ingreso de cuotas de Seguridad Social en la modalidad de pago electrónico correspondiente a las nóminas del mes anterior.
Los plazos reseñados son indicativos pudiendo el director del contrato modificarlos según convenga en el interés de evitar errores o retrasos que puedan significar el abono tardío de las nominas y otros pagos derivados.
Queda incluida en este apartado la realización de cualquier otra documentación que de acuerdo a cualquier disposición normativa resulte de obligado cumplimiento.
2. Otras actuaciones de asesoría y asesoría jurídico/laboral.
Se seguirán los procedimientos habituales y usuales de este mercado, si bien y en
atención a la prioridad del asunto a tratar el director del contrato procedimientos de urgencia a su criterio.
podrá establecer
En aquellas consultas verbales en las que por la materia a tratar se considere debe existir un estudio de la misma, la respuesta fundada por parte del adjudicatario deberá ser entregada en un plazo máximo de 48 ó 72 horas dependiendo si se solicita sea contestada verbalmente o por contra lo sea por escrito.
Todos los escritos, informes, y dictámenes deberán ser firmados por el responsable adjudicatario.
Igualmente los recursos, escritos de alegaciones u otros de análoga naturaleza deberán ser revisados previamente por el director del contrato antes de su presentación.
Cláusula 7ª.- PRECIO.
El importe de la presente contratación versará sobre el precio total, a la baja, que presenten los licitadores respecto del conjunto de los servicios a prestar, sin que la totalidad de éstos sobrepasen la suma máxima anual de TREINTA MIL EUROS (30.000,00.-€), más el 21% del importe del I.V.A de dicha cantidad que asciende a SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS (6.300,00.-€), lo que hace un total de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS (36.300,00.-€), IVA incluido, por cada uno de los dos años de duración del contrato.
Cláusula 8ª.- DIRECCIÓN.
La dirección del contrato corresponde al responsable del Departamento del
O.A.M. que promueve
la contratación, quién se encargará del
seguimiento y
verificación del cumplimiento de la prestación por parte de la empresa adjudicataria.
Cláusula 9ª.- CRITERIOS TÉCNICOS.
El adjudicatario deberá disponer para la realización del objeto del contrato de un equipo formado, al menos, por los siguientes perfiles profesionales:
- Título de Diplomado Universitario que tenga relación con la asesoría
Laboral y/o Fiscal de empresas con una experiencia no inferior a 5 años.
- Oficial Administrativo/a con una experiencia en el mercado de asesoría Laboral y/o Fiscal de empresas con una experiencia no inferior a 5 años.
Cláusula 10ª.- FORMA DE PAGO.
El pago se hará efectivo contra factura mensual que, expedida de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y con las Bases de Ejecución del Presupuesto del O.A.M., se presente en la Oficina Administrativa del Organismo, la cual, visada por el Departamento de Contratación o el responsable de la Oficina Técnica del O.A.M. y conformada por el Subdirector de Gestión del mismo, será objeto de ordenación del pago por el órgano competente, practicándose éste mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contratista indique en la propia oferta o en la correspondiente factura.
Cláusula 11ª.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
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PALAU DE LA MUSICA
I CONGRESSOS DE VALENCIA
La empresa adjudicataria y su personal estan obligados a guardar secreta profesional respecto a los datos de caracter personal de los que haya podido tener conocimiento por raz6n de la prestaci6n del contrato, obligaci6n que subsistira aun despues de la finalizaci6n del mismo, de conformidad con el articulo lOde la Ley Organica, de 13 de diciembre de 1999, de Protecci6n de Datos de Caracter Personal.
El contratista esta obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integraci6n social de minusvalidos y de prevenci6n de riesgos laborales, conforme a 10 dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevenci6n de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevenci6n, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, as! como de las que se promulguen durante la ejecuci6n del contrato.