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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION POR EL SISTEMA DE RENTING DE UN PLOTTER DE IMPRESIÓN
Procedimiento de contratación: 17/126/2
PLIEGO DE CONDICIONES
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION POR EL SISTEMA DE RENTING DE UN PLOTTER DE IMPRESIÓN
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INDICE
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS 5
1.- OBJETO XXX XXXXXX DE CONDICIONES 5
3.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 6
4.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 6
4.2. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. EXCEPCIONES 6
4.3. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. COSTE DE LOS ANUNCIOS 6
4.4. PRESENTACIÓN DE OFERTAS 7
4.4.1 OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 7
4.5. FORMA DE PRESENTACIÓN. CONTENIDO DE LAS OFERTAS, LENGUA Y UNIDAD DE CUENTA 8
4.5.1. SOBRE NÚMERO 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA) 8
4.5.2. SOBRE NÚMERO 2 (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA O DE CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES) 11
4.5.3. SOBRE NÚMERO 3 (OFERTA ECONÓMICA O DE CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES) 11 4.6. OFERTA ANORMALMENTE BAJA O DESPROPORCIONADA 12
4.8. APERTURA DE OFERTAS.- APERTURA SIMULTANEA O APERTURA SUCESIVA DE LOS SOBRES Nº 2 Y Nº 3. 13
4.9. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA 13
4.10. PLAZO DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS 13
6.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS 15
8.1. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
8.3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 17
8.4. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES A SUMINISTRAR 18
8.5. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS 18
10.- CONDICIONES DE ENTREGA. RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA. RECHAZOS 19
10.1. CONDICIONES DE ENTREGA 19
10.2. XXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX 00
11.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIZACIONES 21
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12.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 21
13.- RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.- GARANTÍA DEL PRODUCTO. VICIOS OCULTOS 22
14.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 23
15.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO 23
19.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS 24
20.- PROHIBICION DE UTILIZAR LA IMAGEN DE EMT 24
21.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 24
24.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 25
25.- ERRORES MATERIALES TIPOGRÁFICOS O DE REDACCIÓN 25
26.- INTERPRETACIÓN DE LAS CONDICIONES XXX XXXXXX 25
27.- CLAUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES 26
28.- RECLAMACIONES Y RECURSOS 26
30.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA 27
31.- POLÍTICA AMBIENTAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A 27
31.1. POLÍTICA DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE DEL CENTRO DE OPERACIONES DE ENTREVÍAS DE LA EMT. 27
31.2. POLÍTICA DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE DEL CENTRO DE OPERACIONES DE SANCHINARRO DE LA EMT. 28
ANEXO I: XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX 00
XXXXX XX: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 35
XXXXX XXX.-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO 36
ANEXO IV: MODELO DE AVAL Y SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA PROVISIONAL 37
ANEXO V: MODELO DE AVAL Y SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DEFINITIVA 39
ANEXO VI: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 41
ANEXO VII: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS 42 ANEXO VIII: DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES 43
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ANEXO IX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 44
ANEXO X DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES, EN EL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS, EN EL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS Y RESTO DE ANEXOS 45
ANEXO XI PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 46
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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
1.- OBJETO XXX XXXXXX DE CONDICIONES.
El objeto del presente Pliego de Condiciones Generales (en adelante PCG) es el establecimiento de las condiciones administrativas y económicas generales que habrán de regir la presentación de ofertas y, en su caso, las ulteriores contrataciones o peticiones de oferta o pedidos amparados en esta contratación que EMT precise para el suministro de los bienes que se definen en el Apartado A del Cuadro de Características Específicas del Contrato (en adelante CCE) que se adjunta al PCG como Anexo I.
Las características técnicas de los bienes a suministrar se especifican en el Pliego de Condiciones Técnicas (en adelante PCT) que se adjunta como Anexo al PCG.
Si el contrato al que se refiere este pliego está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el Apartado A del CCE.
Salvo que en el Apartado Q del Cuadro de Características Específicas se establezcan otra regulación, no se admitirán variantes o alternativas en la oferta. Si se admitieran se hará constar en el Cuadro de Características Específicas sobre qué elementos y en qué condiciones se podrán presentar.
En aquellos casos en los que este documento o sus Anexos utiliza sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.
El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en el PCG, CCE y PPT. Dichos documentos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos. También tendrá carácter contractual la oferta del adjudicatario.
El CCE y el PCT que, en su caso, se acompañe como Anexo al PCG desarrollarán las particularidades de cada procedimiento de contratación, pudiendo modificar lo que, con carácter general, se establece en el PCG, salvo que en el mismo se prohíba tal modificación, o salvo que tal modificación se oponga a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación en el Sector Público.
Para lo no previsto en los Pliegos el contrato se regirá por:
A) Los contratos sujetos a la aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (en adelante LCSE), se regirán por lo dispuesto en esta Ley, y las disposiciones del Libro I y demás disposiciones pertinentes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normativa de desarrollo.
B) Los contratos excluidos de la aplicación de la LCSE, cuyo importe sea inferior al establecido en el artículo 16 de dicha ley, se regirán por la Instrucciones de Contratación de EMT y las disposiciones del Libro I y demás disposiciones pertinentes del TRLCSP, y normativa de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional 8ª y en la Disposición Adicional 4ª de la LCSE.
C) Los contratos excluidos de la aplicación de la LCSE, cuyo importe sea superior al establecido en el artículo 16 de dicha Ley y su objeto no tenga vinculación con la prestación del servicio público de transporte en autobús, se regirán por las disposiciones pertinentes del TRLCSP, sin que, en ningún caso, le sean de aplicación las normas que en dicho texto se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional 8ª.
Con carácter supletorio se aplicarán los preceptos del Código Civil contenidos en el Título I y II del Libro IV referentes a las obligaciones y contratos y demás preceptos concordantes, así como los recogidos en el Código de Comercio y Leyes complementarias.
El orden jurisdiccional civil será el competente conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del contrato, a excepción de los contratos sujetos a la LCSE, que lo será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato será competente el orden jurisdiccional civil.
3.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El importe del valor estimado y del presupuesto base de licitación será el precisado en el Apartado L del Cuadro de Características Específicas
El valor estimado del contrato se calculará teniendo en cuenta su duración total, incluidas, en su caso, las eventuales prórrogas, y las modificaciones previstas.
El presupuesto base de licitación tendrá el carácter de máximo y no se podrá superar. Se podrá expresar como precios unitarios y/o como valor total del contrato, o sólo como valor total. En el caso de expresarse como precios unitarios, en el Modelo de Proposición el presupuesto puede incorporarse con expresión de cada uno de los precios, o bien, no expresando cifra alguna, en cuyo caso serán cumplimentados por el licitador en su proposición económica.
En todo caso las cifras se expresarán XXX excluido.
4.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e Incompatibilidades para contratar con el Sector Público establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado G-1 y G-2·del CCE..
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
4.2. Aceptación de las condiciones del procedimiento de contratación. Excepciones
El hecho de presentar oferta supone que el licitador acepta todas y cada una de las condiciones del presente Pliego de Condiciones Generales, Cuadro de Características Específicas, Pliego de Condiciones Técnicas y los Anexos de los mismos, debiendo incluir en el sobre nº 1, junto con el resto de documentación administrativa, una declaración responsable relativa a su aceptación, según modelo del Anexo X Si durante el periodo correspondiente al plazo de presentación de ofertas, EMT hubiera contestado públicamente consultas, podrá exigir la presentación de una copia firmada de las mismas como prueba de su recepción y aceptación por el licitador.
Salvo que el CCE o en PCT se establezca otra cosa, los oferentes no podrán presentar excepciones a este Pliego.
En el caso de que se acepten, se presentarán debidamente razonadas y explicadas, con expresión de si las mismas son o no condición necesaria para el mantenimiento de la oferta, y se explicarán con detalle en la Descripción Técnica del punto 4.5.2. La adjudicación deberá recoger expresamente, en su caso, la aceptación de las referidas excepciones, por lo que si no fuera así, y el licitador suscribiese la Carta de Adjudicación, se tendrán por no puestas.
4.3. Publicidad del procedimiento de contratación. Coste de los anuncios.
La publicidad de la convocatoria del procedimiento de contratación y los medios a través de los que se efectuará, se especifican en el Apartado E del Cuadro de Características Específicas.
El coste de los anuncios de licitación, en caso de producirse, serán por cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en proporción al presupuesto de adjudicación. En el Apartado E del Cuadro de Características Específicas se fijará el importe máximo de la cantidad que tendrá que abonar el adjudicatario. En caso de anuncios no obligatorios, publicados voluntariamente por EMT, no se cargará su coste al adjudicatario.
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Las ofertas se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el Apartado F del CCE y en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Con carácter general, las ofertas se presentarán en la Secretaría General de la EMT, en Madrid, calle Cerro de la Plata, número 4, dentro del plazo de presentación fijado en el Apartado F del CCE, en el anuncio de licitación o en las invitaciones para presentarla.
Las ofertas se presentarán, si fuera presentación presencial, en días laborables de lunes a viernes, entre las 8,00h y las 14 ,00h. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo vencerá el siguiente día hábil.
Para considerar válida la presentación de ofertas por correo se deberán depositar en las oficinas de Correos y Telégrafos antes de las 14:00 horas del último día del plazo de presentación y remitir a EMT, antes de que finalice el último día del plazo para presentación de ofertas, el justificante acreditativo de su presentación en dichas oficinas.
En el perfil de contratante de EMT (xxx.xxxxxxxxx.xx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de condiciones y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Los licitadores podrán designar una dirección de correo electrónico que será eficaz a todos los efectos para realizar las notificaciones que EMT tenga que dirigirle durante la tramitación del procedimiento de contratación.
4.4.1 Obtención de la documentación.
Los interesados en participar en la licitación podrán obtener la documentación de la convocatoria en la página web de EMT xxx.xxxxxxxxx.xx (Perfil de contratante),
Por causa justificada, se podrá conseguir la documentación en la Sede Social de la EMT, xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, teléfono 00 000 00 00, CP 28007, Fax 00 000 00 00, en días laborables, no sábado, de 8 a 14 horas.
En ambos casos, se podrá facilitar el nombre y apellidos, dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono de la persona que, como agente autorizado. Si hubiera que abonar alguna cantidad por la obtención de los pliegos se indicará en el anuncio de la convocatoria.
En el Apartado F del CCE se podrán establecer particularidades en la forma de obtener los pliegos y resto de documentación, así como si es necesario la obtención previa de claves, utilización de contraseñas, o cualquier otro medio previsto en la normativa sobre el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información.
En el mismo Apartado F del CCE se podrá establecer la obligatoriedad de designar un correo electrónico que sirva como medio para comunicar al licitador las notificaciones derivadas del procedimiento.
Sólo a quien retire y/o adquiera el Pliego y demás documentación y nombre al agente autorizado se le comunicará por correo electrónico cualquier incidencia en la fase de convocatoria.
Durante el plazo de presentación de ofertas se podrán realizar consultas sobre el procedimiento de licitación. Las consultas cuyo contenido afecte a aspectos sustanciales de la convocatoria y de los pliegos de condiciones, se publicarán en la página Web de la EMT (perfil del contratante) y se remitirá contestación a la dirección de correo electrónico de quienes hayan designado agente autorizado en el momento de la obtención de la documentación del procedimiento.
El plazo de presentación de consultas finalizará el sexto día anterior al de terminación del plazo de presentación de ofertas (ej.: si finalizara el día 10 sería el día 5), siempre que no sea festivo, en cuyo caso se añadirá un día más. No se contestarán aquellas consultas que no se reciban en EMT con tal antelación. Las consultas recibidas dentro del plazo determinado serán contestadas, lo más tarde, tres días antes de la terminación del plazo de presentación de ofertas (ejemplo: en el mismo caso de finalizar el día 10, sería el último para contestar el día 7)
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4.5. Forma de presentación. Contenido de las Ofertas, Lengua y Unidad de Cuenta.
Salvo que en el Apartado F del CCE se establezca una regulación distinta, en general toda la documentación exigida para licitar se presentará mediante fotocopias (EMT podrá requerir al licitador la presentación del original de cualquier documento presentado mediante fotocopia para su cotejo), salvo las declaraciones realizadas por personas físicas o representantes de personas jurídicas, que deberán incorporarse con firmas originales.
La documentación se presentará sin enmiendas, tachaduras ni raspaduras y debidamente autorizadas por la firma de quien, por sí o en representación de terceros, firme la oferta. El incumplimiento de alguno de los requisitos xxx xxxxxx, o la presentación de la documentación de forma incorrecta sin ceñirse a lo establecido en los mismos, podrá dar lugar a la exclusión sin entrar a examinar la oferta presentada.
La totalidad de la documentación, en especial la propuesta económica, deberá ir autorizada por la firma del licitador o de su representante.
Las ofertas se presentarán en castellano. Cualquier texto que se presente en un idioma o lengua distinta deberá ser traducido al castellano. Si en la documentación de la oferta figuran términos o siglas cuyo significado no es de general conocimiento se deberá acompañar el correspondiente glosario. La posibilidad de presentar la documentación en un idioma diferente al castellano figurará expresamente en el Apartado R del CCE.
La unidad de cuenta será el Euro.
Las ofertas se presentarán, por regla general, en tres sobres cerrados independientes e individualizados, en cuya parte exterior constará claramente el número de procedimiento de contratación y el objeto, el nombre o denominación del licitador, la firma de la persona que ostente su representación, la dirección, una dirección de correo electrónico y número/s de teléfono. En el interior de cada sobre se incluirá un índice de la documentación que se incorpora en el mismo. En el CCE se podrá variar el número de sobres a presentar.
Los sobres a presentar son:
4.5.1. Sobre número 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
En este sobre se incluirá, preceptivamente, la siguiente documentación:
A) Si el licitador es persona física, deberá presentar el documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, Número de Identificación de Extranjeros, pasaporte o autorización de residencia y, en todo caso, permiso de trabajo para extranjeros). Los representantes de las personas jurídicas también deberán presentar el DNI o documento personal que haga sus veces.
Si el licitador es persona jurídica, deberá aportar la Cédula de Identificación Fiscal y la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil; en caso de tratarse de sociedades extranjeras, para las que este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable, deberá aportar la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, teniendo en cuenta que:
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los Registros correspondientes de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Las demás empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto de contratación. Así mismo, las empresas no comunitarias deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad que exige el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
B) Si el licitador no actúa en nombre propio o es persona jurídica deberá aportarse el poder o escritura, acreditativos de la capacidad del firmante e inscrito en el Registro Mercantil, que sea bastante, así como copia del DNI del apoderado firmante. El bastanteo del poder de representación se realizará en el momento de proceder a la apertura de la documentación administrativa;
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no obstante, el licitador podrá solicitar, y EMT si lo considera oportuno, conceder, el examen previo del poder para su calificación como bastante o no.
C) Declaración responsable (Modelo Anexo VI) de no hallarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Sector Público, de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales o tributarias y con la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social respectivamente. En esta declaración constará, también, que no se tienen deudas de carácter tributario, en periodo ejecutivo de pago, con el Ayuntamiento de Madrid.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para acreditar estos requisitos, deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
• Un certificado expedido por la autoridad competente del Estado de que se trate.
• Una declaración jurada por parte de persona con poder suficiente para representar al licitador, indicando que éste se encuentra al corriente de las obligaciones indicadas (tributarias y de seguridad social).
• Una declaración solemne que el interesado efectúe ante la autoridad judicial o administrativa competente, un notario u organismo profesional cualificado del país de origen o de procedencia.
• Acreditación documental de estar inscrito en el Registro General de Proveedores en el Sector correspondiente, con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.
Cuando se trate de empresas extranjeras distintas de las indicadas en el párrafo anterior, deberán acreditar documentalmente que el estado de procedencia del licitador admite, a su vez, la participación de empresas españolas en forma sustancialmente análoga a la forma en que se acredita las anteriores circunstancias, expedido por Embajada o Consulado Español.
En cualquiera de los casos, la documentación presentada habrá de ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.
D) Los licitadores acreditarán su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en los Apartados G-1 y G-2 del CCE.
En su defecto, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios establecidos reglamentariamen te en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.
Los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en los Apartados G-1 y G-2 del CCE basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 75 y 77 del TRLCSP, y por los medios previstos por EMT en los Apartados G-1 y G-2 del CCE, Anexo I del presente pliego.
Salvo que en los Apartados G-1 y G-2 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de suministro, cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
E) Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social, así como en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según modelo del Anexo IX.
F) Declaración responsable del Anexo X, relativa a la aceptación de las condiciones contenidas en el Pliego de Condiciones Generales, en el Cuadro de Características Específicas, en el Pliego de Condiciones Técnicas y resto de Anexos.
G) Modelo de hoja declarativa de datos de identificación del licitador y de domicilio y correo electrónico para notificaciones , según modelo del Anexo VIII.
H) La declaración responsable que figura en el Anexo VII sobre cumplimiento del artículo 42.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social a que se refiere la condición 27 de este pliego.
I) Documentación acreditativa (copia del recibido expedido por el Departamento de Tesorería de EMT) de haber constituido, en su caso, garantía provisional de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego, por la cuantía expresada en el Apartado I del CCE.
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J) Cuando las empresas que presenten la oferta sean empresas vinculadas en los términos que establece el artículo 42 del Código de Comercio, y presenten la oferta de forma independiente, deberán presentar declaración en la que hagan constar tal circunstancia. En tal caso, si EMT les requiere al efecto, deberán presentar la documentación complementaria que se les requiera.
K) En el caso de uniones de empresarios constituidas temporalmente al efecto (UTE), se incluirá un escrito indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la unión, la participación de cada uno de ellos, así como que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios.
Cada uno de los empresarios que componen la unión deberá acreditar su capacidad de obrar con los documentos que se detallan en la letra A de este apartado.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efect os, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de aportarse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
L) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Las empresas licitadoras quedarán exentas de presentar aquellos documentos necesarios para acreditar los requisitos previstos en los apartados anteriores cuando hubiesen sido presentados en otros procedimientos de contratación convocados por la EMT a los que hubiesen comparecido también como licitadores, siempre que concurran los siguientes requisitos:
• Que el documento o documentos primeramente presentados sean idénticos que los exigidos en el presente Xxxxxx.
• Que no se trate de documentos sujetos a un plazo de caducidad y este hubiese expirado.
• Que el licitador no hubiese retirado la documentación administrativa presentada en el anterior procedimiento.
A estos efectos el licitador, o representante de éste, deberá presentar un escrito en el que se declare dicha circunstancia con mención expresa e inequívoca del expediente de contratación en el que obra la referida documentación.
Si el licitador está inscrito en el registro de proveedores PROTRANS, estará dispensado de la presentación de los documentos que se exigen para ser admitido en dicho registro, si bien, en todo caso, se deberá presentar el DNI del representante de la persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación de Estatutos, y los documentos exigidos en las letras D (concretados en los Apartados X.-0 x X-0, xxx XXX), X, X, X x X). En su caso, los de las letras K (UTE) o J (empresas vinculadas) y, en el supuesto de exigirse garantía provisional, deberá presentarse la documentación exigida en la letra I.
Los documentos exigidos en las letras A), B), C), E) F) y G) de esta condición, podrán ser sustituidos, si así se determina en el Apartado F del CCE, por la declaración responsable única que figura en el Anexo III a este Pliego de Condiciones Generales, en la que licitador manifestará que cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con el Sector Público, en cuanto a capacidad, aptitud y solvencia.
EMT podrá, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, requerir la acreditación de lo declarado y, en cualquier caso, lo requerirá de quien pueda resultar adjudicatario del contrato, que deberá acreditarlo en el plazo que se le señale. De no efectuarlo, se considerará que ha retirado la oferta y seguirá el procedimiento su trámite correspondiente.
En los contratos sujetos a las Disposiciones de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimiento de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (contratos de valor estimado igual o superior al importe que, en cada momento, sujete su tramitación a esta norma), o sujetos a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (contratos de valor estimado igual o superior a los importes fijados en esta norma para los contratos sujetos a regulación armonizada), los licitadores podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) nº 216/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, en lugar de los documentos exigidos en las letras A), B), C) y D) de esta condición.
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El acceso al Documento Europeo Único de Contratación se puede realizar en el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal de empresas con otra u otras empresas, cada empresa integrante de la futura unión temporal de empresas deberá presentar un formulario normalizado del DEUC. Asimismo, cuando los licitadores recurran a la capacidad de una o varias entidades, deberán aportar un formulario del DEUC de cada una de las entidades en el que se recoja la información prevista a estos efectos en citado formulario.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “información general”, del formulario normalizado del DEUC, la empresas que figuren inscritas en una lista oficial de “operadores económicos autorizados”, solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que EMT pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el ROLECE.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto EMT como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
En el Apartado F del CCE se incluirá, en su caso, el derecho del licitador a optar por la presentación del DEUC.
EMT podrá solicitar a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. De no acreditarlo en el plazo que se determine, se considerará que se ha retirado la oferta.
En el sobre número 2 se incluirán los datos y documentación exigida en el CCE y/o en el Pliego de Condiciones Técnicas que permitan realizar la valoración de los criterios de adjudicación no valorables mediante cifras o porcentajes.
La oferta técnica recogerá detalladamente todos los requisitos exigidos por este Pliego que incluirá, salvo que el Pliego de Condiciones Técnicas o el Apartado G-3 del Cuadro de Características Específicas indiquen otra cosa, al menos lo siguiente:
Una descripción o memoria detallada del bien o bienes a suministrar. Los contenidos mínimos que deberán contener esa descripción o memoria figurarán en el Pliego de Condiciones Técnicas
Cualquier otra documentación que se especifique y exija en el Pliego de Condiciones Técnicas.
4.5.3. Sobre número 3 (OFERTA ECONÓMICA O DE CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES)
La proposición económica que se presente deberá ajustarse al modelo del Anexo II de este PCG, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el sentido de la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motiva da, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
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En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Los licitadores que presenten ofertas simultáneas, entendiendo por tal la presentación de dos ofertas sobre el producto o la oferta de dos marcas sobre el mismo producto o, en su caso, la oferta a la marca y a su equivalente, serán excluidos.
4.6. Oferta anormalmente baja o desproporcionada.
Salvo que otra regulación se establezca en el CCE del Anexo I, en principio, se entenderá como anormalmente baja o desproporcionada, las proposiciones que se encuentren en los siguientes supuestos:
• Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 25%.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más del 20% respecto de la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más del 10% respecto de la media aritmética de las ofertas presentadas, si bien, será excluido del cómputo la oferta de cuantía más elevada si excediese en más del 10% a la referida media.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más del 10% respecto de la media aritmética de las ofertas presentadas, si bien, en caso de que concurran licitadores cuyas ofertas sean superiores en más del 10% de la referida media se procederá al cálculo de una nueva media excluyendo del cómputo a los licitadores que se encuentren en aquélla situación. Sin embargo, si el número de licitadores fuese inferior a tres la media se calculará respecto de las tres ofertas de menor cuantía.
En los supuestos en los que en el modelo de proposición económica se exija la presentación de un porcentaje de baja sobre el presupuesto base de licitación, y dicho porcentaje no se pueda traducir en precio por permanecer inalterable el presupuesto base de licitación, se aplicarán los mismos supuestos indicados anteriormente, calculando la oferta anormalmente baja o desproporcionada por aplicación de unidades porcentuales en lugar de porcentajes.
En el caso de existir alguna oferta incursa inicialmente en valores anormales o desproporcionados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP, se dará al licitador o licitadores trámite de audiencia, para que en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al que reciban la notificación, justifiquen por escrito la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Por EMT se indicará al licitador que incurra en oferta desproporcionada, las preguntas aclaratorias que habrá de responder para justificar su oferta.
Antes de adoptar la decisión sobre la viabilidad o no de la oferta, se realizará un análisis exhaustivo y técnico, considerando todas las respuestas justificadoras alegadas por el licitador y realizándose pronunciamiento sobre cada una de ellas, recogiendo en el informe, de manera precisa, los motivos por los que se desestima la oferta. Se rechazarán las ofertas que sean anormalmente bajas o desproporcionadas por no cumplir las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral.
En el Apartado I del Cuadro de Características Específicas se establecerá si procede o no constituir una determinada cantidad, a favor de EMT, en concepto de garantía provisional, que podrá efectuarse mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria al número de cuenta XX00-0000-0000-00-0000000000 del Banco Santander Central Hispano (Plaza Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, nº 3-4, de Madrid) cuya titularidad corresponde a EMT. En el documento justificativo del ingreso o de la transferencia deberá figurar la denominación de la persona física o jurídica que concurre al procedimiento como licitador así como el procedimiento de contratación al que concurre. También podrá constituirse la garantía provisional mediante aval bancario o seguro de caución de entidad bancaria o aseguradora, siempre que, la redacción del referido documento, se ajuste al modelo recogido como anexo del presente Pliego. Tanto el documento acreditativo del ingreso o de la transferencia bancaria como el documento acreditativo de la constitución del aval o del seguro de caución deberán ser presentados por los licitadores en el Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera de la EMT, sita en la calle Cerro de la Plata número 4, 4ª planta, de Madrid Capital, para la obtención del correspondiente recibo que deberá ser incorporado con el resto de la documentación administrativa en el sobre número 1. La no constitución de la garantía provisional dentro del plazo de presentación de ofertas será motivo de exclusión de la licitación.
La garantía provisional responderá de la correcta presentación de la oferta y del mantenimiento de ésta.
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4.8. Apertura de ofertas.- Apertura simultanea o apertura sucesiva de los sobres nº 2 y nº 3.
En el caso de que se considere más de un criterio de adjudicación y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el Apartado J del CCE, en cuál de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo Apartado J del CCE se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias. De no determinarse ningún límite, se estará a lo establecido en el punto 4.6 de la Condición 4 de este PCG.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, y en acto no público, se procederá por parte de EMT a la apertura del SOBRE NUMERO 1 (DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA), calificándose la documentación presentada con pronunciamiento sobre si presenta o no defectos y, en este último caso, sobre si los mismos son subsanables o no. Si los defectos son subsanables, se notificará al interesado para que en un plazo no superior a 5 días naturales, aporte la documentación que corresponda o haga las aclaraciones que considere oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin presentar la documentación o si, habiéndola presentado, ésta no subsana los defectos advertidos, el licitador será excluido. A estos efectos se consideran defectos insubsanables los defectos consistentes en la ausencia de aquellos requisitos que suponen una falta de idoneidad absoluta del licitador para ejecutar el objeto del contrato y subsanables aquellos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos Terminado el plazo concedido para subsanar y determinados los licitadores admitidos y excluidos, se procederá a la apertura de los sobres nº 2 y nº 3, en la forma que se indica a continuación.
APERTURA SIMULTÁNEA
Si en el procedimiento únicamente se establecen criterios de adjudicación sometidos a cifras o porcentajes, la apertura de los sobres 2 y 3 se realizará en el mismo acto, generalmente, a las doce horas xxx xxxxxxx día hábil a contar desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que en el Cuadro de Características Específicas o en el Anuncio se establezca una hora y plazo distintos.
APERTURA SUCESIVA
Cuando en el procedimiento se establezcan criterios de adjudicación no valorables mediante cifras o porcentajes, la apertura de la documentación del SOBRE NUMERO 2 (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA O CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE CIFRAS
O PORCENTAJES), se realizará, generalmente, a las doce horas xxx xxxxxxx día hábil a contar desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas, en acto público, con carácter previo a la apertura del sobre nº 3, limitándose a un examen somero de su contenido para constatar la existencia de dicha documentación, sin lectura de la misma. Terminado dicho acto, se remitirá al Área responsable del contrato para su valoración conforme a los criterios de adjudicación, y emisión del correspondiente informe, que será aprobado por órgano competente.
La valoración de los criterios no valorables mediante cifras o porcentajes se notificará a los licitadores mediante anuncio en la WEB xxx.xxxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante) y mediante envío a la dirección de correo electrónico que hayan designado para las comunicaciones o notificaciones, o en el acto público de apertura del sobre nº 3.
Por último, la apertura y lectura del SOBRE NÚMERO 3 (OFERTA ECONÓMICA O CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES) será pública y se llevará a cabo en el día y hora que se indique en el anuncio por el que se dé a conocer la valoración de los criterios no valorables mediante cifras o porcentajes. El acto de apertura del sobre nº 3 se iniciará con la notificación de la valoración de los criterios del sobre nº 2, y seguirá con la apertura y lectura sucinta de las proposiciones y demás datos que procedan, finalizando después de conceder la palabra a los licitadores asistentes, levantándose acta que será firmada por los representantes de EMT que asistan al acto. Del resultado se dará traslado al Área encargada del contrato, para la valoración final, y elevación de la propuesta que corresponda al Órgano de Contratación.
4.9. Desistimiento y Renuncia.
EMT podrá, antes de adjudicar el contrato, renunciar a la adjudicación o desistir del procedimiento, por causa justificada, o por infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del mismo procedimiento, o declarar su nulidad, en aplicación de la Ley 31/2007, a cuyo artículo 86 se remite este pliego expresamente a estos efectos.
4.10. Plazo de validez de las ofertas.
Salvo que en el Apartado F del Cuadro de Características Específicas se establezca otra cosa, el plazo de validez de las ofertas será, por regla general, de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación salvo que el licitador indique uno superior en su proposición.
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En el procedimiento de contratación se constituirá Mesa de Contratación para la apertura de la documentación de los sobres nº 2 y nº 3, con la siguiente composición y funciones:
COMPOSICIÓN:
La Mesa de Contratación estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a designado/a entre el personal de la Unidad Administrativa del Área de Contratación, una persona representante del Área Financiera, una persona representante del Área o Áreas promotoras del contrato y un/a Letrado/a.
FUNCIONES:
• Ser informada de la calificación de la documentación administrativa, incluidas las subsanaciones, que será examinada con intervención de un representante del Área de Contratación, un Letrado y el responsable del contrato o un representante del Área promotora, si la complejidad técnica de la documentación administrativa así lo requiere.
• Constituirse para la apertura pública de los sobres 2 y 3.
• Informar las propuestas de selección de candidatos.
• Informar las propuestas de valoración de criterios no valorables mediante cifras o porcentajes.
• Informar las propuestas de exclusión de candidatos u ofertantes.
• Informar las propuestas de adjudicación, desierto o desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a EMT, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de adoptar la decisión sobre la adjudicación en el procedimiento de contratación, EMT podrá solicitar de los oferentes cuantas aclaraciones a la oferta estime convenientes, respetando, en todo caso, la igualdad de trato, incluyendo las que se refieran a subsanación de errores materiales detectados, o a la aclaración de aspectos técnicos o de definición, o de los precios ofertados. Dichas aclaraciones serán incorporadas a la oferta en forma de anexos y como parte vinculante de la misma. Si de dichas aclaraciones resultara que los licitadores deben presentar un complemento de la propuesta que sea común a todos ellos, se realizará su presentación garantizando la confidencialidad de dicha oferta complementaria.
Para garantizar el buen fin del procedimiento, se podrá requerir a cualquier licitador, con carácter previo a que se formule la propuesta de adjudicación, que aporte la documentación acreditativa sobre cualquier declaración responsable realizada. Si no presenta dicha acreditación en el plazo que, con carácter general, será de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento efectuado en tal sentido, se podrá considerar la oferta como retirada y excluir al licitador
A quien se proponga como adjudicatario se le requerirá para que acredite los extremos incluidos en las declaraciones responsables presentadas, en el plazo que se fije que, de no especificarse nada en el CCE, será de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la comunicación enviada por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. En dicha comunicación también se le requerirá al propuesto como adjudicatario para que acredite la constitución, en su caso, de garantía definitiva, el pago, si los hubiere, de gastos de anuncios y la póliza de seguro que se exija y el recibo de estar al corriente en el pago de la misma De no atender el requerimiento formulado en el plazo concedido, se podrá considerar la oferta como retirada, y excluir al licitador, con pérdida de la garantía provisional, si se hubiera exigido, y se realizará la misma operación sucesivamente con los licitadores que puedan resultar adjudicatarios, en el orden que hayan obtenido en la valoración de los criterios de adjudicación.
También podrá EMT adoptar, en este momento previo a la adjudicación, cuantas medidas estime convenientes de las previstas en el Pliego, o adicionales a las mismas, para garantizar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Por causas justificadas, la adjudicación se podrá realizar condicionada a la aportación de la documentación justificativa del contenido de las declaraciones responsables, pudiendo realizarse el requerimiento al notificar la adjudicación del contrato.
La adjudicación se acordará en resolución motivada, a favor de la propuesta económica que presente el precio más bajo, cuando éste sea el único criterio de adjudicación, o bien, de la oferta económica que resulte más ventajosa en su conjunto, por aplicación de los criterios de adjudicación que se establecen en el Apartado J del CCE.
Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2%, siempre que las proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas por aplicación de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, y hayan acreditado tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la
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adjudicación el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, salvo que se establezca otro criterio de desempate en el CCE.
Si aplicados los criterios de preferencia en la adjudicación previstos en los dos párrafos anteriores persistiera el empate entre las proposiciones presentadas por los licitadores, se utilizará el sorteo como fórmula de desempate.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de contratante xxx.xxxxxxxxx.xx , indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
En el caso de que las notificaciones o comunicaciones indicadas en esta condición se efectúe por correo electrónico, se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera las condiciones previstas en el presente Xxxxxx previas a la firma del contrato, o no suscribiera el mismo o que de cualquier otro modo quede resuelta la adjudicación, EMT adoptará la decisión que corresponda, pudiendo, en todo caso, adjudicar la contratación a otro licitador dentro del mismo procedimiento.
Efectuada la correspondiente adjudicación, EMT procederá, a petición del interesado, a la devolución de la documentación, correspondiente al SOBRE NÚMERO 1 (DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA), aportada por los oferentes no adjudicatarios.
La documentación de los procedimientos sujetos a la LCSE será devuelta a los licitadores una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de adjudicación del contrato. Si transcurrido dicho plazo, no se retira la documentación, EMT podrá proceder a su destrucción.
En los procedimientos excluidos de la LCSE, una vez notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, sin que EMT esté obligada a seguir custodiándola, por lo que, si no la retiran en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, se podrá destruir, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
EMT podrá exigir al adjudicatario garantía definitiva por un importe máximo del 5% del importe del presupuesto de adjudicación o del presupuesto base de licitación, si este se ha determinado por precios unitarios.
La garantía se podrá constituir:
Mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria al número de cuenta XX00-0000-0000-00-0000000000 del Banco Santander Central Hispano (Plaza Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 3-4 Madrid) cuya titularidad corresponde a EMT, debiendo figurar en el documento justificativo del ingreso o de la transferencia la denominación de la persona física o jurídica que haya resultado adjudicataria
Mediante la presentación del documento acreditativo de la constitución del aval bancario o seguro de caución de entidad bancaria o aseguradora, según el modelo recogido como anexo del presente Pliego.
Mediante retención en el precio, que se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Tanto el documento acreditativo del ingreso o de la transferencia bancaria como el documento acreditativo de la constitución del aval o del seguro de caución deberá ser presentado por el adjudicatario en la División de Contabilidad y Tesorería de la Dirección Financiera de EMT, sita en la calle Cerro de la Plata número 4, 4ª planta, de Madrid.
La garantía será depositada por el propuesto como adjudicatario, por regla general, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la comunicación recibida en tal sentido, o en el que se pueda determinar en el Apartado K del Cuadro de Características Específicas. Si el día de terminación fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo en Madrid, o 24 o 31 de diciembre, el plazo vencerá el primer día siguiente hábil. Si no se pudiese calcular apriorísticamente el importe exacto del contrato, EMT estará facultada para realizar una estimación de dicho importe a los efectos de utilizarla como base de cálculo de la garantía. Una vez que el adjudicatario haya depositado la garantía definitiva y abonado, en su caso, los gastos del procedimiento de contratación (anuncios, etc.) le será devuelta la garantía provisional.
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EMT podrá solicitar una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación que se hará constar en el mencionado Apartado K del Cuadro de Características Específicas y que, sumado al inicial, podrá alcanzar el 10% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación.
En el caso de procedimientos que supongan un ingreso para EMT, no se aplicará el límite del 5 o del 10 por 100, y la garantía servirá para responder del pago del precio a abonar por el adjudicatario a EMT.
El importe de la garantía responderá de todos los conceptos a los que alude el artículo 100 del TRLCSP.
Salvo que en cualquier documento de carácter contractual se estipulen lo contrario, el pago de las penas pecuniarias no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del contratista, ni eximirá de cumplir con las obligaciones contrac tuales, pudiendo exigirse, conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y la satisfacción de las penas pecuniarias estipuladas.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efe ctos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
EMT autorizará la cancelación de la garantía definitiva cuando se haya ejecutado el suministro a satisfacción de EMT y una vez terminado el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Generales o en el Cuadro de Características Específicas o, en su caso, el ofrecido por el adjudicatario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que el adjudicatario no formalice el contrato en el plazo convenido, EMT adoptará la resolución que corresponda, pudiendo hacer suyo el importe de la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y si no, el importe de la garantía provisional, si se hubiera exigido y no se hubiera devuelto, por no haber constituido la garantía definitiva. En todo caso, podrá adjudicar el contrato a otro licitador dentro del mismo procedimiento.
La ejecución de la garantía no excluye la reclamación de daños y perjuicios que puede realizar EMT.
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8.1. Perfección y Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a EMT una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de q ue transcurran quince días hábiles desde que la adjudicación se publique en el Perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxx.xx ) de EMT en contratos sujetos a la LCSE, o desde que se notifique la adjudicación a los licitadores y candidatos en el supuesto de contratos sujetos al TRLCSP. Transcurrido este plazo, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse, por regla general, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el a rtículo
151.4 del TRLCSP.
En contratos con valor estimado inferior a 50.000 €, el contrato podrá extenderse en documento no específico, que se entenderá fechado el día que se haga constar en la carta de adjudicación, y a falta de tal mención de fecha, el día de notificación de la adjudicación, condicionado (condición suspensiva) a la constitución de la garantía. En este supuesto, el contrato se entenderá compuesto por la carta de adjudicación, el PCG, el CCE, el PCT (con sus correspondientes aclaraciones, si las hubiere) y la oferta del adjudicatario y sus posibles aclaraciones.
Salvo que concurran circunstancias extraordinarias no se podrá iniciar la prestación contratada antes de que el contrato se haya formalizado, tácitamente en el caso de extenderse en documento no específico, o con fecha expresa en el caso de extenderse en documento específico.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
8.3. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, EMT podrá introducir modificaciones cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán con audiencia del adjudicatario.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el Apartado S del CCE y se haya detallado en el CCE o en el PCT de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado S del CCE.
Las modificaciones acordadas por el EMT serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 296 del TRLCSP.
Con sujeción a lo establecido en los párrafos anteriores, el contrato se podrá modificar tanto para ampliar sus prestaciones como para reducirlas, y podrán tener lugar en el caso de que se precisase ampliar la dedicación para la realización de las prestaciones previstas en este pliego o en el contrato, bien porque se presentasen causas imprevistas para el adjudicador que obligaran a ello, bien porque en virtud las circunstancias concurrentes fuere de interés de EMT, ampliar o reducir la referida dedicación para llevarla a cabo de forma diferente a aquella en que se establece en este pliego.
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Salvo que otra cosa se haya hecho constar en el Apartado S del CCE, la modificación operada no podrá dar lugar a un incremento del precio a abonar al contratista superior al DIEZ POR CIENTO (10 %), computándose como base de cálculo el importe del precio del periodo total de duración del contrato.
8.4. Duración del contrato. Plazo de entrega de los bienes a suministrar.
La duración del contrato y el plazo de entrega de los bienes a suministrar se especifican en el Apartado M del CCE o en el PCT, en su defecto el que conste en la Carta de Adjudicación o, en su caso, en la fecha o fechas que EMT negocie individualmente con el adjudicatario.
En el Apartado M del Cuadro de Características Específicas, se indicarán las posibles prórrogas, si estuviesen previstas, y se regulará el régimen al que se sujetarán. A falta de regulación en dicho apartado, se entenderá que es suficiente para que se produzca la prórroga expresa, que EMT comunique al contratista, al menos con quince días de antelación a la fecha de finalización del contrato o, en su caso, de cada una de las prórrogas, su decisión de prorrogar. A falta de regulación expresa, se entende rá que la prórroga se produce en las mismas condiciones vigentes durante el último plazo anterior al periodo que se prorroga.
Si al llegar la fecha de terminación del contrato concurrieran razones que lo justificaran, EMT podrá prorrogar el contrato por un periodo de hasta tres meses de duración, dando traslado al contratista para que alegue lo que considere oportuno. La prórroga se realizará en las mismas condiciones que tenga el contrato en el momento previsto para su finalización, salvo pacto en contrario. Se entenderá como causa justificada para imponer la prórroga, que se encuentre pendiente de adjudicar el contrato que viniera a sustituir al que se extingue.
En cualquier caso, la prórroga del contrato será siempre expresa.
En todo caso, la vigencia del contrato, en el caso de contratos cuya ejecución se extienda durante más allá de la terminación del año natural, o si se trata de contratos plurianuales, quedará condicionada a la existencia xx xxxxxxx presupuestaria suficiente en el presupuesto de EMT.
8.5. Dirección de los trabajos
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato que designe EMT. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de los trabajos en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del trabajo.
El adjudicatario será el único responsable de cumplir la prestación que le corresponda como consecuencia de la adjudicación, no pudiendo ceder el contrato, ni los créditos o derechos de cobro frente a EMT ni subcontratar total o parcialmente salvo aprobación previa, expresa y por escrito de EMT, o salvo que así se haya hecho constar en la oferta y haya sido aceptado en la Carta de Adjudicación. El Pliego de Condiciones Técnicas podrá establecer, también, que determinados suministros puedan subcontratarse.
El contratista, según lo previsto en el Apartado V del CCE, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 87 de la LCSE y en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, si así se establece en el Apartado N del CCE.
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Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EMT.
El contratista deberá comunicar a EMT su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, sin que puedan exceder del porcentaje previsto en el Apartado V del CCE, las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
Junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a EMT del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el Apartado V, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por EMT o situación de emergencia justificada, excepto si EMT notifica en ese plazo su oposición.
Asimismo, en el mismo apartado, se establecerá, en su caso, la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
El contratista deberá remitir a EMT, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud de EMT justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevean en el Apartado N del CCE.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
Los precios pactados se consideran fijos y no revisables, salvo que otra cosa se establezca en el Apartado O del Cuadro de Características específicas.
Dentro del precio del contrato se incluye el coste del material objeto de suministro, el del envase, el del embalaje y los gastos hasta la recepción, así como todos los factores de valoración y gastos que soporte el contratista, no aceptándose recargo alguno sobre los precios acordados.
Asimismo, se incluyen en el precio los transportes, los medios auxiliares de carga y descarga utilizados y en general todos los gastos de cualquier tipo que puedan presentarse hasta la entrega de la mercancía por el adjudicatario.
Se exceptúa exclusivamente el I.V.A o, en su caso, otros impuestos o exacciones legalmente repercutibles, que se repercutirá por el contratista de manera desglosada con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
10.- CONDICIONES DE ENTREGA. RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA. RECHAZOS
El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las condiciones técnicas y administrativas que rigen el contrato.
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El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a EMT, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a EMT, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
EMT, de común acuerdo con el Adjudicatario, podrá modificar la fecha de entrega. Cualquier iniciativa del Adjudicatario para adelantar la fecha de entrega requiere la previa conformidad de EMT.
Se considerará como fecha de entrega real de la mercancía o producto, sólo a efectos de cumplimiento de plazos, la fecha en que dicha mercancía ha sido recibida satisfactoriamente en las dependencias de EMT o, en su caso, cualquier otro destino que figure en el Contrato o pedido, constatada dicha fecha en el Acta de Recepción o Albarán de Entrega, con recibí, sello y firma del responsable de recepción.
Si el suministro resultase rehusado en cualquier fase de la recepción, se considerará como no presentado, siendo de exclusiva responsabilidad del Adjudicatario los retrasos que pudiera dar lugar por este motivo sobre los plazos de entrega pactados.
Cuando un Contrato de suministro incluya más de una unidad, y en las condiciones técnicas no se hubieran hecho constar condiciones de entrega, EMT podrá autorizar al Adjudicatario a realizar entregas parciales, teniendo en cuenta que la última entrega no sobrepasará el plazo total definido.
10.2. Lugar de entrega de la mercancía
La mercancía deberá presentarse debidamente embalada y acompañada xxx Xxxxxxx de Entrega. Se establecen dos tipos de entregas:
Entrega en origen.- cuando la mercancía es recogida por EMT o empresa autorizada en las dependencias del suministrador.
Entrega en destino.- cuando la mercancía es entregada en las dependencias que EMT determine.
En el supuesto de entregas en origen, el adjudicatario deberá comunicar a EMT la puesta a disposición de la mercancía para su entrega. Dicha puesta a disposición se hará utilizando el documento que a tal efecto indique EMT.
En cada aviso de puesta a disposición no podrán incluirse más que artículos correspondientes a un mismo Pedido y punto de destino.
EMT enviará un agente receptor para que se haga cargo de la entrega correspondiente, y se formalice el oportuno documento de la misma.
El adjudicatario se obliga a poner gratuitamente a disposición de EMT, el personal, máquinas, aparatos, energía y todos los documentos necesarios para el control de los bienes a suministrar, no pudiendo exigir indemnización por las materias primas, materiales, productos destinados a la fabricación y artículos terminados que resulten inutilizados durante los ensayos necesarios para efectuar la recepción, o aquellos otros que en la misma hayan sufrido depreciación.
Una de las copias del documento de entrega quedará en poder del proveedor. Las entregas en origen no prejuzgan el resultado que arroje el examen del material a su llegada a destino, si se estima necesario.
En caso de entrega en destino, la firma del documento que deje constancia de la misma no prejuzga la aceptación por EMT de la cantidad o calidad de los materiales recibidos, que lo son siempre a resultas de las pruebas y ensayos exigidos. En caso de rechazo será devuelto.
Los suministros o productos rechazados serán notificados por escrito y puestos a disposición del adjudicatario, quien por su cuenta deberá proceder a su retirada en el punto en que fueron entregados o en el que se encuentren, a elección de EMT, en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de notificación del rechazo. Si transcurrido ese tiempo el adjudicatario no ha procedido a la retirada de los materiales, EMT procederá a su devolución x xxxxxx debidos, siendo por cuenta del adjudicatario cuantos gastos se deriven de dicha devolución.
No se admitirán reclamaciones por el tiempo que se tarde en la devolución de los suministros rechazados. Los Pedidos cuyo suministro sufra rechazo, se considerarán como no cumplimentados.
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Las mercancías rechazadas deberán ser repuestas por el adjudicatario si así lo exigiere EMT en un plazo que en ningún caso podrá ser superior, en tiempo, al inicialmente previsto en el Pedido, sin perjuicio de las indemnizaciones y penalidades previstas en el PCG y/o CCE.
11.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIZACIONES.
Las penalizaciones que, en su caso, deba asumir el contratista podrán venir motivadas por el retraso en la realización del suministro o por el incumplimiento de las restantes obligaciones que le incumben, incluidas las relativas al incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Con carácter general y salvo que en el Apartado N del Cuadro de Características Específicas se establezca una regulación distinta, en caso de que el adjudicatario se retrasase en el cumplimiento de su obligación de suministro o entrega del producto en el plazo o plazos pactados por causa a él imputable, EMT podrá optar por exigir su cumplimiento o por resolver el contrato, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos, si bien, también podrá exigir la penalización o compensación económica de 5 por 1000 por cada día natural de retraso. La xxxx se entiende, en todo caso, automática no siendo necesaria interpelación judicial.
En caso de que el adjudicatario se hubiese constituido en xxxx responderá del incumplimiento de las obligaciones aunque estas hubiesen sobrevenido por caso fortuito o fuerza mayor.
Por incumplimientos distintos del retraso imputables al adjudicatario, EMT podrá imponer al adjudicatario las penalizaciones previstas en el Apartado N del Cuadro de Características Específicas o, en su defecto, por un valor de hasta el de la totalidad de la garantía constituida, en relación a la gravedad de la falta cometida, a juicio de EMT. En defecto de garantía constituida, la penalización será de hasta el 30% del importe de adjudicación, sin perjuicio de la facultad que se reserva EMT de resolver el contrato con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en ambos casos.
El adjudicatario se obliga, en el primer caso, a reponer la garantía pactada en las condiciones iniciales.
El incumplimiento de condiciones especiales de ejecución grave y culpable dará lugar a una penalización proporcionada al incumplimiento y hasta de un 10 por 100 del importe total de la prestación, y exigencia de cumplimiento, o a la resolución del contrato, a elección de EMT,
La imposición de penalidades es, en cada caso, plenamente independiente del resarcimiento de daños y perjuicios que hayan podido ocasionar a EMT los mismos hechos sancionables.
El importe de las penalizaciones y de las indemnizaciones por daños y perjuicios, se hará efectiva, en primer lugar, sobre el importe de la garantía definitiva que se haya constituido y, en caso de no ser suficiente o de no haberse exigido, sobre el importe de los pagos que estuviesen pendientes, sin perjuicio de que si subsisten responsabilidades en exceso, una vez realizadas dichas retenciones pueda reclamarlas EMT en la forma que corresponda.
12.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o bien por resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del adjudicatario facultará a EMT para resolver el contrato, con pérdida, por parte del adjudicatario, de las cantidades pendientes de cobro como consecuencia de los trabajos realizados, y c on obligación, en cualquier caso, de indemnizar a EMT de los daños y perjuicios que se le hubiesen irrogado como consecuencia del incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que se pudiesen imponer con arreglo a lo establecido en el Apartado N del CCE o resto de documentación del procedimiento..
Además, el contrato podrá resolverse a instancia de EMT o del adjudicatario, en su totalidad o parcialmente, por las siguientes causas:
Mutuo acuerdo de las partes
Reiterado o grave incumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones contraídas en las prestaciones bases o en las órdenes complementarias impartidas por EMT durante la ejecución del contrato.
Incumplimiento grave de las condiciones especiales de ejecución.
Cuando el adjudicatario hubiese solicitado la declaración de concurso o hubiese sido declarado en concurso o insolvente, o se hallase sujeto a intervención judicial o inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, por la que se aprueba la Ley Concursal.
Cesión, subcontratación y/o traspaso de todo o parte del contrato a terceros sin autorización previa, expresa y por escrito de EMT
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Incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad Social y de prevención de riesgos laborales o fiscales.
Por muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario si fuese persona física. No obstante, EMT podrá aceptar o desechar el ofrecimiento realizado por los herederos del adjudicatario que se comprometan a continuar con la ejecución del contrato bajo las condiciones estipuladas en el contrato, sin que esta circunstancia genere ningún derecho a indemnización alguna para los herederos en caso de ser rechazada por EMT.
Por la extinción de la personalidad o su transformación si fuese persona jurídica.
Por incumplimiento de las obligaciones en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Para la aplicación de las causas de resolución, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Cuando la resolución del contrato sea por causas imputables al adjudicatario, EMT ejecutará, si así procediese y a su sola discreción, la garantía constituida haciendo suyo su importe hasta cubrir la cuantía correspondiente a los daños y perjuicios causados y, en su caso, la pena convencional, y si esta se agotase, de los pagos que estuviesen pendientes y sin perjuicio de que si subsisten responsabilidades en exceso, una vez realizadas dichas retenciones pueda reclamarlas EMT donde corresponda.
La resolución del contrato no precisará resolución judicial, bastando para ello que EMT comunique al adjudicatario, por un me dio que acredite su recepción, la decisión de la resolución, la causa de ella, y la fecha a partir de la cual surtirá efecto, sin perjuicio de las acciones que pueden corresponder al adjudicatario frente a esta decisión.
Comunicada la intención de resolver el contrato, el contratista podrá presentar pruebas de que ha adoptado medidas que, si son consideradas suficientes por EMT, dejarán sin efecto el motivo de resolución.
En el caso de extinción por resolución, el régimen de liquidación variará en función de si la causa de rescisión/resolución es imputable o no al adjudicatario:
A) Si por cualquier causa ajena al adjudicatario hubiera necesidad de resolver el contrato se le abonarán, a éste, los bienes objeto de suministro que sean de recibo, si bien EMT se reserva, en todo caso, el derecho a renunciar al cumplimiento parcial debiendo restituirse las partes lo que hubiese sido entregado en virtud del contrato siempre que sea posible. Cuando por la naturaleza de los bienes suministrados existan bienes cuya restitución no sea posible, EMT podrá abonar al adjudicatario la cantidad fijada de común acuerdo en concepto de indemnización.
B) Cuando la resolución del contrato fuese debido a causa imputable al adjudicatario EMT no estará obligada a abonar el precio por los bienes suministrados que se destinará a cubrir la indemnización por los daños y perjuicios y las penalizaciones previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares o, en su caso, en el Apartado N del Cuadro de Características Específicas, y, en caso de ser insuficientes, podrá reclamarlas donde corresponda.
13.- RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.- GARANTÍA DEL PRODUCTO. VICIOS OCULTOS
Por regla general, y salvo que otra cosa se establezca en el Apartado Ñ del CCE, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro
Si los bienes se encuentra en buen estado y conforme a las condiciones técnicas, el responsable del contrato designado por EMT los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsanen los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción, y el adjudicatario garantizará por el periodo que se especifica en el Apartado Ñ y, en su defecto, por un periodo de dos años, los bienes o productos suministrados. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por EMT comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, EMT tendrá dere cho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que EMT estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando EMT exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de recepción del contrato EMT deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante, previa presentación de factura. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de sesenta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en la X/ Xxxxx xx xx Xxxxx, 0 xx Xxxxxx.
Xx dicha liquidación final, EMT tendrá derecho a retener la cuantía económica que estime suficiente en concepto de penalizaciones o indemnizaciones acordadas y comunicadas al contratista.
El adjudicatario responderá del buen desarrollo de la prestación y de los daños y perjuicios que por las características de los bienes objeto de la prestación pudiesen ocasionar en su suministro, teniendo en cuenta que la puesta a disposición de la EMT tendrá lugar desde el mismo momento en que los bienes se depositen en las instalaciones de EMT, o bien, sean retirados por efectivos de la Empresa en las instalaciones del adjudicatario, y en ambos casos será necesario la firma xxx xxxxxxx de entrega.
Igualmente el contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales o bienes suministrados, y deberá indemnizar a EMT de todos los daños que para la misma pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones.
Atendiendo a las características de los bienes suministrados, EMT podrá exigir del adjudicatario que disponga de cobertura de responsabilidad civil frente a terceros, en los que en todo caso está incluía la propia EMT y sus trabajadores, mediante póliza de seguro de responsabilidad civil con capital asegurado no inferior al previsto en el Apartado P del Cuadro de Características Específicas. En caso de que EMT exija tener suscrita la póliza de seguro, la acreditación documental de ésta y de encontrarse al corriente de pago de la prima se realizará por el adjudicatario en el plazo que se fije en dicho Apartado P del Cuadro de Características Específicas, y en caso de silencio en el mismo, en el de quince (15) días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación.
El importe del suministro se facturará una vez efectuado la totalidad del mismo salvo que en el Apartado O del Cuadro de Características Específicas se establezca otra forma distinta. Las facturas se acompañarán de toda la documentación adicional señalada en el Apartado antes citado.
Todas las facturas deberán tener los datos identificativos del adjudicatario y de EMT, conforme a los requisitos legales. Así mismo, deberá constar de forma separada el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será facturado en forma desglosada en cada una de las facturas de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora del IVA y el Reglamento de desarrollo.
El adjudicatario deberá presentar a la EMT factura por triplicado haciendo constar en ella la fecha y el número del contrato, adjuntando a la misma el documento que acredite la entrega del material a EMT, es decir, el Acta de Recepción, albarán o justificante de entrega, con recibí, sello, fecha y firma del Responsable de Recepción. Las facturas se presentarán en EMT, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de las mismas, que no podrá ser anterior a la de entrega de los bienes objeto de suministro. Si la presentación excede dicho plazo, las facturas deberán ser rectificadas.
EMT, antes de tramitar cualquiera de las facturas, podrá solicitar del adjudicatario la justificación de estar al corriente de sus pagos, tanto los salariales, como de la Seguridad Social, como los de carácter fiscal.
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EMT podrá establecer los sistemas de facturación electrónica que tenga por conveniente, de conformidad con la normativa vigente.
Salvo que en el Apartado O del Cuadro de Características Específicas, se determine otra cosa, el plazo de pago del precio del contrato será de 60 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías suministradas.
Si se hubiera establecido un plazo de comprobación de la mercancía en los documentos contractuales, éste será de 30 días naturales desde la entrega de la misma. En tal caso, las facturas se abonarán en el plazo de 60 días a contar desde la conformidad prestada a los bienes entregados o desde el transcurso del plazo de los 30 días naturales de comprobación.
El retraso en el pago a su vencimiento, dará lugar al pago de intereses de demora, los cuales se calcularan, exclusivamente, en base al interés fijado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate. Queda expresamente prohibido, en este sentido, actos de anatocismo, capitalización de intereses o acumulación de intereses.
El pago de la factura estará condicionado a que los bienes objeto de suministro cumplan con las normas establecidas por EMT sobre el control de calidad de materiales y equipos suministrados.
En cualquier caso, el pago de las facturas no supone que EMT renuncie a los derechos contractuales que puedan corresponderle frente al adjudicatario, reservándose expresamente su ejercicio.
En defecto de garantía, o en caso de agotamiento de ésta, los pagos pendientes quedan afectos a las responsabilidades del contratista
El importe de los impuestos y/o de las tasas de todo tipo que se deriven de la adjudicación, excepto el IVA que necesariamente habrá de reflejarse en factura, serán a cargo del adjudicatario.
Del mismo modo, todos los gastos que se causen derivados de la convocatoria o de su adjudicación, como los anuncios publicados, gastos de formalización del contrato o cualquier otro, serán a cargo del adjudicatario.
Los gastos que se produzcan por la elevación a escritura pública del contrato serán por cuenta de quien solicite su otorgamiento.
19.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
El adjudicatario deberá disponer de las autorizaciones administrativas necesarias para el suministro de los bienes. En caso de que no pudiese obtener alguna de las referidas autorizaciones por causa a él imputable, EMT podrá resolver el contrato sin previo aviso.
20.- PROHIBICION DE UTILIZAR LA IMAGEN DE EMT
El adjudicatario no podrá servirse de sus relaciones contractuales con la EMT en su correspondencia con terceros o en cualquier otro documento publicado o emitido por radio, televisión o Internet con fines publicitarios o comerciales, ni utilizar vistas interiores o exteriores de los edificios de la EMT con los mismos fines, sin la autorización previa, expresa y por escrito de EMT.
21.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Salvo que otra cosa se indique en el CCE o en el PCT, se entenderá que EMT es la dueña de los productos que, en su caso, se elaboren por el adjudicatario como consecuencia del contrato adjudicado. El adjudicatario será el responsable exclusivo respecto de aquellas acciones que se ejerciten como consecuencia de la utilización de derechos de propiedad industrial o intelectual respecto de los bienes suministrados, y responderá frente a EMT de todos los daños y perjuicios que se deriven de su ejercicio.
El adjudicatario, renunciando al fuero que pudiera corresponderle, se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, para resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en la interpretación o aplicación de los compromisos contenidos en las presentes bases, y de aquellas a las que diera lugar la adjudicación del concurso.
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Las partes podrán someter sus diferencias o controversias a arbitraje de derecho o de equidad. En caso de someterse a arbitraje, se planteará ante la Corte Arbitral de la Asociación Española de Arbitraje, de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, xxx Xxxxxxx Colegio de Abogados de Madrid u otra corte arbitral de reconocido prestigio.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años desde la finalización del plazo de vigencia d el contrato.
EMT no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter, sin que sea admisible la mención genérica como tal al conjunto de la oferta.
EMT proveerá lo necesario para mantener confidenciales el contenido de las ofertas en lo necesario. No se facilitarán a los licitadores copias de los documentos del expediente, pudiendo consultar el mismo previa petición, siendo EMT quien determinará las partes del mismo consultables.
24.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la Finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
Se informa a los licitadores que los datos personales que faciliten se incorporarán para su tratamiento a ficheros de datos de carácter personal, con la finalidad de hacer uso de ellos para todo lo relacionado con este procedimiento y con otras actuaciones relativas a la contratación y adquisiciones realizadas por EMT. Se informa así mismo que el licitador tendrá derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos, para lo que se podrá dirigir al Responsable de Ficheros de Protección de Datos, Secretaría General, X/ Xxxxx xx xx Xxxxx 0, 00000 Xxxxxx, correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. (Ver además Aviso Legal en xxx.xxxxxxxxx.xx)
25.- ERRORES MATERIALES TIPOGRÁFICOS O DE REDACCIÓN
Los errores materiales tipográficos o de redacción que puedan manifestarse en el presente Pliego, en el Cuadro de Características Específicas, o en el Pliego de Condiciones Técnicas podrán ser subsanadas por EMT bien por sí misma o a instancia de cualquiera de los licitadores antes de la apertura de la oferta económica, en cuyo caso, EMT, notificará a los futuros licitadores de las oportunas correcciones pudiendo conceder a los mismos un nuevo plazo, variable, en función de la entidad del error. En caso de que los errores se hubiesen manifestado con posterioridad a la apertura de la oferta económica EMT podrá iniciar, en func ión de la entidad del error, un trámite destinado a subsanar los errores advertidos notificándolo a todos los licitadores y adoptando todas las medidas necesarias con el objeto de garantizar los principios de transparencia y de igualdad de trato.
26.- INTERPRETACIÓN DE LAS CONDICIONES XXX XXXXXX
Será facultad de EMT interpretar las dudas que pueda generar la interpretación de los Pliegos de Condiciones. Se entenderá suficiente publicidad respecto a la contestación de dichas dudas o aclaraciones, la remisión de las mismas al agente autorizado que el licitador haya nombrado, facilitando nombre y apellido, dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono/s de contacto, en el momento de retirar la documentación del procedimiento, para que le represente durante la fase de convocatoria.
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Para el resto, será suficiente con la publicación de la consulta y de la respuesta en la página web de EMT xxx.xxxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante).
27.- CLAUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES.
En el Apartado T del Cuadro de Características Específicas, se incorporarán cuantas cláusulas sociales, medioambientales y de responsabilidad social empresarial se estime conveniente. Salvo que en el referido Apartado T del Cuadro se haga constar que alguna de ellas no son de aplicación, se aplicarán con carácter general las siguientes:
CLAUSULA MEDIOAMBIENTAL:
Se cumplirán los requerimientos medioambientales establecidos en el pliego de condiciones particulares
El adjudicatario deberá utilizar en la ejecución del contrato de técnicas de protección medio ambiental y de fomento del ahorro y el uso eficiente la energía y de los materiales, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos de conformidad con la normativa europea el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos, entre otros.
CLAUSULA SOCIAL: (Condición especial de ejecución del contrato)
El adjudicatario deberá cumplir con lo establecido en las normas laborales y en las normas formuladas por la Organización Internacional del Trabajo (libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación) así como vigilar el cumplimiento de las mismas por sus propios proveedores en la ejecución del contrato.
En relación con la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, el propuesto como adjudicatario deberá cumplir con lo establecido en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, respecto a la obligación de tener contratados, cuando tenga 50 trabajadores o más, de entre ellos, al menos un 2 por 100 de trabajadores discapacitados, o haber optado por la implantación de las medidas alternativas legalmente previstas, y contar con la declaración de excepcionalidad de la autoridad competente. A tal fin, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la comunicación que efectúe EMT, deberá acreditar documentalmente el tener contratado al menos el 2 por 100 citado, o bien haber obtenido la declaración de excepcionalidad, por acuerdo expreso o silencio positivo, aportando a tal efecto copia de certificado expedido por la autoridad competente y el tener implantadas las correspondientes medidas alternativas. La falta de acreditación dará lugar a dejar sin efecto la propuesta de adjudicación realizada a su favor. El adjudicatario deberá cumplir con la obligación a que se refiere este párrafo durante todo el periodo de duración del contrato, pudiendo EMT solicitar la acreditación de este extremo y requerir al adjudicatario el cumplimiento en cualquier momento a lo largo del periodo de duración del contrato.
Reserva de contratos a favor de los denominados Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción: En el Apartado T del Cuadro de Características Específicas y en el anuncio se podrá establecer que el contrato se reserva a favor de los denominados Centros Especiales de Empleo o empresas de inserción, fijando en el mismo todas y cada una de las condiciones que determinarán las especialidades de la licitación y de la adjudicación del contrato reservado.
28.- RECLAMACIONES Y RECURSOS.
Recursos en los procedimientos de contratación:
Procedimientos sujetos a las Instrucciones de Contratación de EMT y disposiciones comunes del TRLCSP: reclamación ante la jurisdicción civil, previo anuncio de la reclamación ante EMT. En este caso, el procedimiento NO es susceptible del recurso especial o de la declaración de nulidad establecidos en el TRLCSP y reclamaciones y cuestión de nulidad de la LCSE.
En los procedimientos sujetos al TRLCSP, de importe igual o superior al de los contratos sujetos a regulación armonizada, procederá, con carácter potestativo, la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 de dicha Ley.
El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, pudiendo presentarse aquel en el registro de EMT o en el registro del propio Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Procedimientos sujetos a la Ley 31/2007, régimen de reclamaciones del Título VII, capítulo I de la referida Ley, artículos 101 a 108.
Se deberá anunciar previamente, mediante escrito presentado en EMT en el plazo previsto en el artículo 104.2 de la LCSE, la intención de interponer reclamación, indicando el acto del procedimiento contra el que se reclama.
El órgano competente para conocer de la reclamación será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, ante quien debe presentarse la reclamación.
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Contratos sujetos al TRLCSP: En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP. El órgano competente para conocer de la cuestión de nulidad será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, debiendo presentarse dichas cuestiones en el registro del propio Tribunal.
Contratos sujetos a al LCSE: en los supuestos previstos en el artículo 109 de al LCSE, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 111 de la LCSE. El órgano competente para conocer de la cuestión de nulidad será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, debiendo presentarse dichas cuestiones en el registro del propio Tribunal.
30.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a EMT, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y EMT, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con EMT, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
31.- POLÍTICA AMBIENTAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.
EMT tiene aprobada una política ambiental en la que se persigue la mejora continua y el logro de los objetivos marcados en la actuación ambiental de sus Instalaciones. En ella se recoge su compromiso con el cumplimiento de la legislación y normativa ambiental que afecta a su actividad en su ámbito de actuación. También se incluyen otros compromisos específicos que se detallan a continuación:
Evaluar anualmente los efectos ambientales derivados de la actividad a efectos de mantenimiento y mejora continua.
Cumplir la legislación ambiental vigente, aplicable a las actividades de sus instalaciones, así como de aquellas otras exigencias que la Empresa suscriba.
Optimizar el uso de las materias primas mediante una gestión y empleo racional de los recursos naturales utilizados en el desarrollo de la actividad.
Minimizar los impactos que las actividades puedan producir en el entorno.
Adoptar las mejores técnicas disponibles de prevención de la contaminación, que económicamente sean viables.
Promover actuaciones de formación y sensibilización del personal sobre la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente.
Emplear sistemas de comunicación para informar a entidades y colectivos potencialmente afectados, sobre las actuaciones que la EMT desarrolla para la conservación del medio ambiente.
Obtener la satisfacción del cliente, gracias a la calidad de nuestros servicios y a nuestro compromiso con el medio ambiente.
A tal efecto, comunica esta política a las empresas subcontratadas que trabajen en las instalaciones de la EMT con el fin de hacer cumplir su compromiso con el Medio Ambiente y mejorar el comportamiento ambiental de dichas empresas. Además, se debe tener en cuenta que en los Centros de Operaciones de Entrevías y Sanchinarro hay certificado un Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente, por lo que se informa a las empresas que accedan a dichas instalaciones de EMT, que deberán cumplir con la política Integrada de estos Centros de Operaciones.
31.1. Política de Calidad y Medio Ambiente del Centro de Operaciones de Entrevías de la EMT.
Si vienen a realizar trabajos al Centro de Operaciones de Entrevías deberán tener en cuenta que en este Centro se cumple con la siguiente política específica de Calidad y Medio Ambiente.
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En el Centro de Operaciones de Entrevías (en adelante COEV), el cumplimiento de los requisitos, necesidades y expectativas de nuestro cliente es un valor compartido que demanda de niveles de Calidad y Medio Ambiente adecuados en las actividades de mantenimiento de autobuses, asignación de conductores y autobuses a las líneas de transporte de viajeros solicitados por EMT y gestión de entrada y salida de vehículos del centro, en función de la programación del COEV y de las incidencias producidas durante la prestación del servicio.
El COEV considera que las ideas de Calidad, Medio Ambiente y mejora continua deben estar presentes en toda la actividad del centro, y por consiguiente, declara como compromisos de su gestión los siguientes:
• Conseguir la plena satisfacción del cliente, proporcionándole la calidad esperada y cumpliendo estrictamente los requerimientos acordados.
• Cumplir la legislación general y normativa ambiental aplicable a los servicios que se ofrecen en todas las actividades desarrolladas.
• Conseguir la máxima sensibilización en materia de Calidad y Medio Ambiente a todo su personal.
• Esforzarse para prevenir, evitar o reducir los diversos tipos de contaminación presentes adoptando las mejores técnicas disponibles y económicamente viables.
• Todo ello garantizando el equilibrio económico y financiero, buscando la rentabilidad y optimizando los recursos empleados en todas las operaciones realizadas en el COEV.
Para alcanzar estas premisas, es política del COEV liderar e impulsar la ejecución de las siguientes acciones:
• Establecer y mantener un Sistema Integrado de Gestión (en adelante SIG) de Calidad y Medio Ambiente que recoja los compromisos anteriormente citados, verificarlo regularmente para asegurar su adecuación y eficacia, de forma que se asegure la realización de la mejora continua, la disposición a recoger y satisfacer las necesidades del cliente, así como revisar y llevar a cabo el cumplimiento legal y reglamentario sobre los servicios ofrecidos previniendo, evitando y reduciendo la contaminación.
• Estructurar una organización acorde a las necesidades para el cumplimiento de los objetivos comunes del SIG, de modo que los esfuerzos individuales contribuyan coordinados a la consecución eficiente de los compromisos de Calidad y Medio Ambiente.
• Instruir, motivar e implicar a todo el personal en la gestión y desarrollo del SIG.
• Mantener la documentación y actualizar periódicamente el SIG del COEV.
• Optimizar el uso de materias primas gestionando racionalmente los recursos naturales utilizados mediante:
- El consumo eficaz de los recursos energéticos encaminándonos a alcanzar la mayor eficiencia energética posible.
- El uso eficiente del agua que se consume en el conjunto de las instalaciones.
- La implantación de buenas prácticas en el consumo de material de oficina, incentivando su reducción y reutilización.
• Minimizar la generación de residuos y vertidos en las instalaciones mediante la sensibilización a los operarios del COEV así como fomentar su reducción y correcta segregación en función de su tipología.
• Comunicar a proveedores y contratas la declaración de principios del SIG del COEV, así como ponerlos a disposición de entidades, colectivos y ciudadanos interesados.
El SIG está basado en los requerimientos de las normas UNE-EN ISO 9001:2008 y UNE-EN ISO 14001:2004, y es de obligado cumplimiento para toda la organización.
Esta Política es publicada y difundida a todo el personal que desarrolla sus actividades en el COEV de EMT, estando a disposición del público para su consulta.
El COEV delega, de manera expresa, en la figura del Responsable de Calidad y Medio Ambiente la autoridad necesaria para que, con la independencia debida de todas las partes implicadas, se responsabilice del desarrollo, implantación, actualización y supervisión del cumplimiento de todo el SIG y de la transmisión de la necesidad de tener en cuenta los requisitos de nuestro cliente.
31.2. Política de Calidad y Medio Ambiente del Centro de Operaciones de Sanchinarro de la EMT.
Si vienen a realizar trabajos al Centro de Operaciones de Sanchinarro deberán tener en cuenta que en este Centro se cumple con la siguiente política específica de Calidad y Medio Ambiente.
Siguiendo la tendencia general de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT), el Centro de Operaciones de Sanchinarro (COSAN) se compromete a adoptar las ideas, procesos metodología y prácticas, que exigen las principales certificadoras de estándares de Calidad y Medio Ambiente, y su aplicación en todas las actividades que dependen del Centro como son:
• Mantenimiento y reparación de autobuses.
• Asignación de conductores y autobuses a las líneas de transporte de viajeros.
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• Gestión de entrada y salida de vehículos en el Centro.
• Gestión de incidencias producidas durante la prestación del servicio.
Y por ello, el COSAN declara adecuar su gestión para cumplir con los siguientes compromisos:
• Conseguir la plena satisfacción del cliente, proporcionándole la calidad esperada y el cumplimiento estricto de los requerimientos acordados.
• Cumplir con la legislación general, normativa ambiental y otros requisitos contractuales relacionados con los aspectos ambientales aplicables a los servicios que se ofrecen en todas la actividades desarrolladas. Sensibilizar al personal adscrito al Centro en materia de calidad y medio ambiente.
• Prevenir evitar y reducir cualquier tipo de contaminación al medio, usando las mejores técnicas posibles con los recursos disponibles.
• Todo lo anterior, garantizando el equilibrio presupuestario y buscando la rentabilidad y optimización de los recursos con los que cuenta.
Con ello consideramos que satisfacemos las expectativas y necesidades de nuestros clientes.
Para alcanzar los compromisos anteriormente expuestos, es política xxx XXXXX adoptar las siguientes medidas:
• Establecer un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de Calidad y Medio Ambiente, en el cual se guarden los compromisos anteriormente citados. Verificarlo regularmente, asegurar su adecuación y eficacia y mantenerlo en estado de mejora continua.
• Establecer y revisar los objetivos y metas de la organización conforme a las necesidades para el cumplimiento de los objetivos comunes del SIG, de modo que los esfuerzos individuales contribuyan coordinados a la consecución eficiente de los compromisos adquiridos en las Áreas de Calidad y Medio Ambiente.
• Instruir y formar al personal en la gestión desarrollo y mejora del SIG.
• Mantener la documentación.
• Optimizar el uso de las materias primas gestionando racionalmente los recursos naturales.
• Minimizar la generación de residuos y vertidos así como fomentar la reducción y correcta segregación de los mismos en función de su tipología.
• Comunicar a los empleados, proveedores y contratas la declaración de principios del SIG, así como ponerlos a disposición de entidades, colectivos y ciudadanos interesados.
El SIG está basado en los requerimientos de las normas UNE-EN ISO 9001:2008 y 14001:2004 y es de obligado cumplimiento para toda la organización.
Esta Política es publicada y difundida entre todo el personal que desarrolla sus actividades en el COSAN, estando a disposición para cualquier consulta del público general.
El COSAN, de manera aquí expresa, delega en la figura del Responsable de Calidad y Medio Ambiente la autoridad necesaria para que, con la independencia debida de todas la partes implicadas, se responsabilice del desarrollo, implantación, actualización y supervisión del SIG y de la propagación de la necesidad de tener en cuenta los requisitos que establece.
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ANEXO I: CUADRO DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS
APARTADO A | OBJETO DEL CONTRATO. TIPO DE CONTRATO.DIVISIÓN EN LOTES. C.P.V. OBJETO: Suministro, instalación y mantenimiento, por el sistema de renting, de un Plotter de impresión, a instalar en la sede Central de EMT (Cerro de la Plata, 4). TIPO DE CONTRATO: Suministro. DIVISIÓN EN LOTES: No C.P.V.: 30120000-6 | |
APARTADO B | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DIRECTOR GERENTE | |
APARTADO C | TIPO DE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN TIPO DE PROCEDIMIENTO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Se atiende a una pluralidad de criterios. | |
APARTADO D | RÉGIMEN NORMATIVO ESPECÍFICO Procedimiento sujeto a las Instrucciones de Contratación de EMT y disposiciones pertinentes del TRLCSP. | |
APARTADO E | PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO. COSTE DE LOS ANUNCIOS La convocatoria del procedimiento de contratación se publicará en la página WEB de EMT xxx.xxxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante). La adjudicación del contrato, declaración de desierto, renuncia o desistimiento, se publicarán el mismo Perfil de Contratante de EMT. La formalización se publicará en la página WEB de EMT citada, Perfil de Contratante mediante anotación de su fecha. COSTE DE ANUNCIOS A ABONAR POR EL/LOS ADJUDICATARIO/S: No hay. | |
APARTADO F | FORMA DE LAS PROPOSICIONES. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A PRESENTAR. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. DESIGNACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES. PLAZO DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS. FORMA DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: el sobre nº 1 contendrá la “documentación administrativa”, el sobre nº 2 recogerá la “documentación relativa a los criterios no valorables mediante cifras o porcentajes”, y en el sobre nº 3 se incluirá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A PRESENTAR El licitador podrá presentar una declaración responsable, según el modelo del Xxxxx XXX, en lugar de los documentos susceptibles de sustitución indicados en la condición 4.5.1 del PCG o el DEUC. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas se presentarán en el plazo de 15_días naturales, a contar desde la fecha de la publicación del anuncio en la Página WEB de la EMT. La presentación se hará en la Secretaría General de la EMT, sita en la calle Cerro de la Plata nº4 de Madrid Capital, en la primera planta, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes salvo festivos de ámbito nacional, o bien de ámbito autonómico o local en la Comunidad o Municipio de Madrid respectivamente. DESIGNACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Si el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos, en el sobre nº 1. PLAZO DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS: 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de ofertas. | |
SOBRE | APARTADO G.1 | SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL Y DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITARLA. HABILITACIÓN EMPRESARIAL. Se deberá presentar: Una relación de suministros similares realizados en los últimos 5 años y, al menos, 2 certificados de buena ejecución expedidos por la entidad pública o privada que hubiera |
adjudicado el contrato. HABILITACIÓN EMPRESARIAL No procede | ||
APARTADO G.2 | SOLVENCIA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITARLA Se aportará cifra de negocios de los últimos tres años, que debe superar en dos veces el importe del presupuesto base de licitación del contrato, acreditándose mediante la presentación de la declaración- resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390), del Impuesto de Sociedades o del IRPF. | |
SOBRE | APARTADO G.3 | DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EXIGIDA PARA, EN SU CASO, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES En el sobre nº 2 se incluirá la documentación técnica que acredite que la máquina ofertada cumple con los requisitos técnicos establecidos en el PCT, incluido el documento de “ECO DECLARATION” de la máquina-modelo ofertado. Las ofertas que no cumplan con los requisitos contenidos en el Anexo XI pliego de condiciones particulares, serán excluidas sin valorar la oferta. |
SOBRE | APARTADO G.4 | OFERTA ECONÓMICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES. En el sobre nº 3 se incluirá la proposición económica conforme al modelo fijado en el Anexo II “modelo de proposición económica”. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en el Apartado J de este Anexo. |
APARTADO H | CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA Y APERTURA DE PROPOSICIONES Una vez recibidas las ofertas se procederá en acto no público a la apertura de la documentación administrativa y a la calificación de la misma, y si se aprecian defectos u omisiones subsanables, se comunicarán a los interesados mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha de recepción y del contenido de la comunicación para que, en un plazo no superior a 5 días naturales, los corrijan o subsanen o presenten documentos aclaratorios o complementarios. Apertura sucesiva de ofertas. Fases: La apertura de la documentación técnica (sobre 2) o de criterios no valorables mediante cifras o porcentajes) se realizará en acto público, el séptimo día hábil, no sábado, a contar desde el día siguiente al de terminación del plazo de presentación de ofertas, donde se informará de la calificación de la documentación administrativa, y se procederá a la apertura de los sobres para comprobar únicamente que contiene documentación técnica. La fecha exacta de la apertura se indica en el anuncio de la convocatoria de la licitación. A continuación se procederá a remitir el contenido del sobre nº 2 al Área encargada del contrato para la valoración de la documentación contenida en los mismos y comprobación de si la misma cumple con las condiciones técnicas determinadas en el Anexo XI. Aquéllas que no cumplan con las condiciones técnicas o requisitos establecidos en dicho Anexo, serán excluidas. La apertura del sobre nº 3 se realizará en acto público con asistencia de los licitadores admitidos, en la fecha que EMT determine, notificándose dicha fecha mediante anuncio publicado en la web xxx.xxxxxxxxx.xx (Perfil de contratante), que será suficiente a efectos de notificaciones, pudiendo además notificar la fecha a los licitadores admitidos mediante correo electrónico. | |
APARTADO I | GARANTÍA PROVISIONAL No se exige | |
APARTADO J | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Las ofertas se valorarán de 0 a 100 puntos teniendo en cuenta los siguientes criterios: Criterio precio (90 puntos): Las propuestas se valorarán de forma lineal en función de una recta cuyo valor mínimo cero puntos (0 puntos) será el presupuesto base de licitación y su valor máximo el presupuesto de la oferta válida más económica, que obtendrá noventa puntos (90 puntos). El resto se distribuirá en función de su posición relativa en dicha línea, y será proporcional a la oferta económica realizada |
La valoración económica será el resultado de la suma de la parte correspondiente al precio del renting total o resultante de multiplicar el coste mensual por la duración del contrato (60 meses) más la parte correspondiente a los costes de tintas de toda la vigencia del contrato (resultado de multiplicar 6.000 mililitros de tinta por el precio ofertado por mililitro). Plazo para el suministro (10 puntos): Se establece un plazo máximo de 30 días a contar desde la firma del contrato para el suministro y puesta en marcha del equipo, asignándose 0 puntos a la oferta que indique el plazo de 30 días y 10 puntos al plazo mínimo presentado. | |
APARTADO K | GARANTÍA DEFINITIVA Y PLAZO PARA SU CONSTITUCIÓN No se exige |
APARTADO L | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. FORMA DE DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO El valor estimado del contrato asciende a 9.000,00 (IVA excluido), incluidas las posibles modificaciones del contrato al alza en cuanto al consumo de tintas sobre las estimadas. La modificación no podrá exceder, del 20% del presupuesto de licitación. El presupuesto base de licitación se estima en un máximo de 7.500,00€ (IVA excluido), con un precio unitario máximo de: Renting: 62,00€/mes, que incluye el coste correspondiente al equipo y todos los consumibles necesarios para el correcto funcionamiento del mismo, a excepción de las tintas y el papel. Tintas: 0,63€/ml, estimando un consumo mensual de 100ml, resultante de la suma de cada uno de los colores que el equipo necesite. La oferta que supere tanto el importe máximo establecido del renting como el importe máximo estimado de tintas, será excluida de la licitación. |
APARTADO M (Volver) | DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato tendrá una duración de SESENTA MESES, contados a partir de la fecha de instalación y puesta en marcha del equipo. El plazo de suministro y puesta en marcha del equipo será como máximo de 30 días desde la fecha de firma del contrato, prevista para el 20 de noviembre de 2017. |
APARTADO N | PENALIZACIONES EMT quedará facultada para optar entre la resolución del contrato o imponer al adjudicatario una penalización de 5€ por cada 1.000€ del importe de la adjudicación por cada día natural de retraso en el inicio del suministro o de cualquiera de los suministros parciales a contar desde el día de finalización del plazo para la realización del suministro por el adjudicatario, sin perjuicio de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que los referidos retrasos hubiesen causado a EMT. Así mismo se establece una penalización de 5€ por cada día de retraso en la entrega de los consumibles necesarios para el correcto funcionamiento del equipo, contados a partir del segundo día en que se haya realizado la petición, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo XI La no presentación del informe al que se hace mención en la Condición 7 del PCT, o si del mismo se deduce el incumplimiento de las obligaciones, será penalizado con 1.000€, que se detraerán de la factura que se presente al cobro. |
APARTADO Ñ | RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA El adjudicatario garantizará los equipos suministrados durante toda la vigencia del contrato, manteniéndolos en perfecto estado de uso, y garantizando el suministro de los consumibles y piezas de repuesto, atendiendo el servicio técnico en un máximo de 8 horas laborables, todo ello de acuerdo con todo lo recogido en el Pliego de Condiciones Técnicas unido como Anexo XI. |
APARTADO O | FACTURACIÓN Y PLAZO DE PAGO.- REVISION DE PRECIOS El adjudicatario deberá confeccionar 2 facturas por dos conceptos diferentes: Mensualmente emitirá una factura en concepto de renting que comprende el uso del equipo y su mantenimiento para el correcto funcionamiento (todos los consumibles necesarios a excepción de las tintas y el papel) Trimestralmente emitirá una factura correspondiente a los consumos de las diferentes tintas con arreglo a lo que indiquen los contadores instalados en la propia máquina El pago de las facturas se realizará en el plazo de 60 días naturales, una vez dada su conformidad a las mismas, que se hará en el plazo máximo de 30 días naturales desde la entrega de las facturas en la |
sede de EMT, x/ Xxxxx xx xx Xxxxx, 0 Xxxxxx 00000. | |
APARTADO P | SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. OTROS SEGUROS. No se exige |
APARTADO Q | VARIANTES.OFERTAS SIMULTÁNEAS VARIANTES: No se admite OFERTA SIMULTÁNEA: No se admite la presentación de ofertas simultáneas, entendiendo por tal la presentación de dos proposiciones o de dos ofertas en la misma proposición. |
APARTADO R | INFORMACIÓN ADICIONAL Será facultad de EMT interpretar las dudas que pueda generar la interpretación de los Pliegos de Condiciones; se entenderá suficiente publicidad respecto a la contestación de dichas dudas o aclaraciones, la remisión de las mismas al agente autorizado que el licitador haya nombrado. EMT hace constar su intención de realizar preferentemente las notificaciones relativas a este procedimiento por medio del correo electrónico que el licitador designe; la notificación realizada por este medio será plenamente eficaz. |
APARTADO S | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Vía modificación del contrato, EMT podrá ampliar el importe a contratar, sin que dicho incremento de importe pueda superar el 20% del presupuesto base de licitación establecido en el Apartado L de este Anexo. La modificación se podrá efectuar si se supera, antes de su finalización, la cantidad de mililitros de tintas estimados. |
APARTADO T | CLAÚSULAS SOCIALES, MEDIOAMBIENTALES Y DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Ver punto 27 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. |
APARTADO U | RÉGIMEN DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD Ver condiciones 28 y 29 del PCG. |
APARTADO V | SUBCONTRATACIÓN. No se admite |
APARTADO X | INTERLOCUTOR UNICO En la ejecución del contrato, el contratista realizará la prestación con autonomía, realizando la organización del trabajo, y siendo en todo momento quien traslade a sus trabajadores las instrucciones de realización del trabajo y las que a él le imparta EMT, a través del responsable o sustituto/s del mismo designado por EMT para la ejecución del contrato. Las indicaciones o instrucciones se trasladarán por escrito al interlocutor designado por el adjudicatario y, subsidiariamente, en caso de ser necesario, de forma verbal. A los efectos de ejecución y cumplimiento del contrato, la empresa adjudicataria designará un interlocutor único y un sustituto del mismo para casos de ausencia, por cualquier motivo, del designado, facilitando el nombre, correo electrónico y teléfono de ambos. Este interlocutor será el recipiendario de las instrucciones de EMT, y las notificaciones a él dirigidas tendrán plena eficacia a todos los efectos legales. La sustitución de la persona indicada deberá ser autorizada por EMT salvo caso de fuerza mayor. El adjudicatario empleará en la prestación de las tareas contratadas los recursos materiales y humanos necesarios para una adecuada realización de los mismos, incluyen la Dirección Técnica y los expertos que el mismo requiera en cada momento. |
APARTADO Y (Volver) | GLOSARIO Pliego de Condiciones Generales (PCG): Memorial comprensivo de las condiciones o cláusulas que se proponen, con carácter general, en un procedimiento de contratación. Cuadro de Características Específicas (CCE): Es un anexo al Pliego de Condiciones Generales, que permite adaptar este a cada contrato en concreto. Pliego de Condiciones Técnicas (PCT): Es aquel Pliego anexo al de Condiciones Generales, donde constarán las condiciones de índole técnico que no figuren en el Pliego de Condiciones Generales ni en su Cuadro de Características Específicas o establece preámbulos, explicaciones o indicaciones no contenidos en aquellos. |
EMT: Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. Agente Autorizado: Persona designada en el momento de la adquisición xxx Xxxxxx y documentación complementaria al que se dirigirán las notificaciones que se remitan al licitador durante el periodo de presentación de ofertas. TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.(Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011) LCSE: Ley 31/2007, de 31 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales. RGLCAP: Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas DEUC: Documento Europeo Único de Contratación. |
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , DNI: y domicilio en , C/.
, con capacidad legal/voluntaria para contratar y
obligarse, en nombre propio o en el de , domiciliada en
con CIF: , cuya representación legal/voluntaria
ostenta, mediante poder/escritura otorgado ante el Notario D.
de , con el nº de su protocolo, en fecha y habiendo examinado el Pliego de Condiciones Generales y el Cuadro de Características Específicas, correspondiente al Procedimiento Referencia para el suministro e instalación por el sistema de renting de un plotter de impresión, presenta su mejor oferta que a continuación expone:
OFERTA BASE
Coste de renting mensual incluido su mantenimiento y todos los
consumibles necesarios (excepto tintas y papel) €/mes
Coste unitario del ml. de tintas (estimación de un consumo de tinta
de 100ml/mes) €/ml
Plazo comprometido para el suministro y puesta en marcha
del plotter desde la firma del contrato días
Los importes indicados se mantendrán inalterables durante la vigencia del contrato.
Los precios se entienden expresados IVA excluido.
Que designo para notificaciones la siguiente dirección de correo electrónico @ . Repetición de correo electrónico @ .
El licitador acepta todas y cada una de las condiciones del procedimiento de contratación. Madrid, de de 20
Fdo.: Cargo: P.P.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y CONSULTORÍA
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION POR EL SISTEMA DE RENTING DE UN PLOTTER DE IMPRESIÓN
XXXXX XXX.-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
D……………………………………… , mayor de edad, con D.N.I. número , actuando en nombre y representación de la
empresa …………………… (en adelante …………..), con C.I.F……………….. y domicilio en…………………………………………………….., y en su condición de ………………………………………… en relación con el procedimiento de contratación nº …………, relativo a “…………………………………………………………………………..
……………………………………” convocado mediante anuncio publicado en la página web de EMT xxx.xxxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante), con fecha , y cuyo pliego de condiciones conoce, por medio del
presente HACE CONSTAR:
Que se dedica a la actividad de… (hacer constar la actividad u objeto
social de la empresa que debe coincidir con el objeto de la oferta que presente).
Que por sí/en nombre de la empresa que representa goza de la capacidad de obrar y de las condiciones de aptitud y de solvencia técnica y económica que se requieren para poder participar en este procedimiento de contratación y poder ser adjudicatario del contrato licitado, en los términos exigidos por la normativa de Contratos del Sector Público, en los pliegos de condiciones y demás documentación complementaria y, en su caso, en el anuncio. Que tiene facultades suficientes para comparecer en nombre de su representada en el presente procedimiento y obligarse en nombre de ella.
Que ni el firmante, ni la empresa a que representa, ni sus administradores, se encuentra incurso en ninguna incompatibilidad o prohibición de contratar o motivo de exclusión que esté establecida en cualquier norma de derecho público o privado, incluidas las del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni en una situación de conflicto de intereses.
Que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones fiscales o tributarias y con la Seguridad Social, y no tiene deudas de carácter tributario, en periodo ejecutivo de pago, con el Ayuntamiento de Madrid.
Que se encuentra al corriente de pago de la última cuota tributaria (salvo que estuviera exento) y en situación de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad desarrollada, en el Impuesto de Actividades Económicas.
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como los empleados de la misma, en caso de ser adjudicatarios del contrato, mantendrán la confidencialidad a todos los efectos establecidos en el presente contrato sobre las obligaciones de protección de datos de carácter personal a los que se pueda tener acceso, así como de los datos de E.M.T. de los que tenga conocimiento como consecuencia o con motivo del contrato.
Que la empresa a la que representa no está en situación concursal, ni ha sido declarada insolvente.
Que acepta las condiciones contenidas en el Pliego de Condiciones Generales, en el Cuadro de Características Específicas, en el Pliego de Condiciones Técnicas y resto de Anexos que forman parte de la documentación publicada por EMT relativa a esta licitación.
Que la empresa a la que representa cumple con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad
Que designa para notificación el correo electrónico:…………………………………….. y el teléfono:…………………………………………
Que se obliga a acreditar ante EMT, si ésta se lo requiere, documentalmente, la veracidad de lo declarado responsablemente en este escrito.
NOTA.- EMT se reserva solicitar a los licitadores y adjudicatarios de cualquier contrato y en cualquier momento la acreditación de lo manifestado en la presente Declaración Responsable.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firmo la presente en Madrid, a……. de…………………de……
(Nombre empresa) Fdo.: (nombre del firmante)
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XXXXX XX: MODELO DE AVAL Y SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA PROVISIONAL
MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad , Agencia Urbana sita en Madrid, concede su aval solidario de forma tan amplia como en Derecho se requiere, a la firma
, por importe de (en letras) Euros, ( (en cifras) Euros), en sustitución del depósito en metálico que como garantía provisional debe constituir el avalado para poder participar en el Procedimiento de Contratación para
, convocado por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
La entidad , renuncia expresamente al beneficio de excusión, división y orden y se obliga a poner a disposición de la citada EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. el importe del referido Aval, en el plazo máximo de dos días hábiles, bastando para ello que la solicitud la realice la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. por escrito, firmado por persona con poder bastante para hacerlo, sin que sea admisible excusa alguna, incluida la oposición del avalado.
Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar a la Entidad , siendo esta una de las operaciones que, a tenor de los Estatutos por los cuales se rige, pueden realizar legalmente, por constituir uno de sus fines.
Este aval tendrá validez en tanto que la EMT no autorice su cancelación. El avalista se somete al fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el
número
.
Madrid, a
de de
POR EL BANCO................
Agencia...............................
Xxxxxxxxx............................
MADRID
Firma
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MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA PROVISIONAL
CERTIFICADO DE SEGURO NÚMERO ...................................................................................
(1)……………………………………………………………………….. (en adelante Asegurador), con domicilio en …….………, c/ ……………………………… y NIF……………….debidamente representado por (2) D. ………………………………………, DNI con poderes suficientes para obligarle en este
acto.
ASEGURA
A (3) ……………………………………………………………., NIF…………………., en concepto de Tomador del Seguro, ante la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, en adelante Asegurado, para responder, en concepto de garantía, de la GARANTÍA PROVISIONAL exigida en el pliego de condiciones (4)………………………………………………………………
La presente garantía constituye una garantía independiente, otorgándose por una cuantía máxima de hasta…………EUROS (5), pudiendo ser ejecutada total o parcialmente por incumplimiento de las obligaciones que garantiza y manteniéndose vigente por el importe restante.
El presente documento tiene carácter ejecutivo y quedo sujeto a las disposiciones reguladoras de los Títulos Ejecutivos de la LEC y demás disposiciones complementarias.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que se produzca el siniestro consistente en el concurso de las circunstancias en virtud de las cuales el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el Tomador del Seguro.
El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento que sea efectuado por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. de los daños y perjuicios directos e indirectos derivados de incumplimiento de las obligaciones que le correspondan según el pliego de condiciones referido, la adjudicación y el contrato, procediéndose a entregar el importe a la citada empresa con el límite del importe máximo garantizado.
El presente seguro de Caución estará en vigor hasta que la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. autorice su cancelación o devolución. El Asegurador se somete al fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.
En………………………, a…………………… de……………………………. de……………….
Firma:
EL ASEGURADOR
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados
(3) Nombre de la parte que formaliza el Seguro exigido como garantía
(4) El presente Procedimiento de Contratación
(5) Importe en letra por el Seguro, que coincidirá con el exigido como garantía
La Entidad , Agencia Urbana sita en Madrid, concede su aval solidario de forma tan amplia como en Derecho se requiere, a la firma , por importe de (en letras) Euros, ( (en cifras) Euros), que, como “GARANTÍA DEFINITIVA”, debe constituir el avalado para responder de todas las obligaciones que le correspondan como adjudicatario del Procedimiento de Contratación relativo a “ ” convocado por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
La entidad , renuncia expresamente al beneficio de excusión, división y orden y se obliga a poner a disposición de la citada EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. el importe del referido Aval, en el plazo máximo de dos días hábiles, bastando para ello que la solicitud la realice la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. por escrito, firmado por persona con poder bastante para hacerlo, sin que sea admisible excusa alguna, incluida la oposición del avalado.
Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar a la Entidad
, siendo esta una de las operaciones que, a tenor de los Estatutos por los cuales se rige, pueden realizar legalmente, por constituir uno de sus fines.
Este aval tendrá validez en tanto que la EMT no autorice su cancelación. El avalista se somete al fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número
.
Madrid, a de de
POR EL BANCO................
Agencia...............................
Domicilio. MADRID
Firma
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MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DEFINITIVA
CERTIFICADO DE SEGURO NÚMERO ....................................................................................
(1)… (en adelante Asegurador), con domicilio en
…….………, c/ ……………………………… y NIF……………….debidamente representado por (2) D.
………………………………………, DNI… con poderes suficientes para obligarle en este acto.
ASEGURA
A (3) ……………………………………………………………., NIF…………………., en concepto de Tomador del Seguro, ante la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, en adelante Asegurado, para responder, en concepto de garantía, de la GARANTÍA DEFINITIVA exigida en el pliego de condiciones (4)………………………………………………………………
La presente garantía constituye una garantía independiente, otorgándose por una cuantía máxima de hasta… EUROS (5), pudiendo ser ejecutada total o parcialmente por incumplimiento de las obligaciones que
garantiza y manteniéndose vigente por el importe restante.
El presente documento tiene carácter ejecutivo y quedo sujeto a las disposiciones reguladoras de los Títulos Ejecutivos de la LEC y demás disposiciones complementarias.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que se produzca el siniestro consistente en el concurso de las circunstancias en virtud de las cuales el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el Tomador del Seguro.
El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento que sea efectuado por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. de los daños y perjuicios directos e indirectos derivados de incumplimiento de las obligaciones que le correspondan según el pliego de condiciones referido, la adjudicación y el contrato, procediéndose a entregar el importe a la citada empresa con el límite del importe máximo garantizado.
El presente seguro de Caución estará en vigor hasta que la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. autorice su cancelación o devolución. El Asegurador se somete al fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.
En………………………, a…………………… de……………………………. de……………….
Firma:
EL ASEGURADOR
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados
(3) Nombre de la parte que formaliza el Seguro exigido como garantía
(4) El presente Procedimiento de Contratación
(5) Importe en letra por el Seguro, que coincidirá con el exigido como garantía
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ANEXO VI: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. al
objeto de participar en la contratación denominada……………........................................................................................
convocada por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. :
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Fdo.: Cargo: P.P.
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ANEXO VII: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS
D./Xx. con D.N.I.
como representante legal/apoderado de la empresa
con CIF ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que representa: (Poner una X en el cuadro que corresponda)
Tiene una plantilla de trabajadores (50 o más), y de entre ellos tiene contratado un número de trabajadores discapacitados, que representa un porcentaje del por 100, y que de ser propuesto como adjudicatario se obliga a acreditar lo expuesto en esta declaración, conociendo que la propuesta de adjudicación quedará sin efecto si no lo verifica.
Tiene una plantilla de trabajadores (50 o más), y cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, y que de ser propuesto como adjudicatario se obliga a acreditar el cumplimiento de dichas medidas, conociendo que la propuesta de adjudicación quedará sin efecto si no lo verifica.
Que cuenta con una plantilla de trabajadores (menos de 50). No obstante, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere art. 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100.
Indicar % de trabajadores con discapacidad
Que hace constar esta circunstancia para ponderación en caso de empate entre ofertas más ventajosas en cuyo caso lo acreditará cuando sea requerido por EMT.
En a de de 20
(Firma)
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ANEXO VIII: DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
D. , DNI:
, C/.
y domicilio en
, con capacidad
legal/voluntaria para contratar y obligarse, en nombre propio o en el de
, domiciliada en con
CIF: , cuya representación legal/voluntaria ostenta, mediante poder/escritura otorgado ante el Notario D. de
, con el nº de su protocolo, en fecha y habiendo examinado el Pliego de Condiciones Generales y el Cuadro de Características
Específicas, correspondiente al Procedimiento Referencia “ ”,
DECLARA
para el
Que los datos de la empresa a efectos de notificaciones durante el proceso del citado procedimiento son los siguientes:
Datos empresa
Nombre empresa: CIF:
Domicilio:
Código Postal y población:
Persona o personas de contacto: (preferiblemente dos personas de contacto)
Nombre: - Teléfono fijo/móvil: Nombre: - Teléfono fijo/móvil:
Designo para recibir notificaciones las siguientes direcciones de correo electrónico: (preferiblemente dos direcciones de correo)
@
@
Declaro que las notificaciones relativas a este procedimiento de contratación a esta/s dirección/es de correo, tendrán plena eficacia.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firmo la presente en Madrid, a……..de…………………de………….
Fdo.: Cargo: P.P.
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ANEXO IX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
D. , DNI:
, C/.
y domicilio en
, con capacidad
legal/voluntaria para contratar y obligarse, en nombre propio o en el de
, domiciliada en con CIF:
, cuya representación legal/voluntaria ostenta, mediante poder/escritura
otorgado ante el Notario D. de
, con el nº de su protocolo, en fecha y habiendo examinado el Pliego de Condiciones Generales y el Cuadro de Características
Específicas, correspondiente al Procedimiento Referencia “ ”,
DECLARA bajo su responsabilidad:
para el
Que la empresa a la que representa cumple con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad: (marque la casilla que corresponda)
emplea más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de dicha Ley Orgánica.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de dicha Ley Orgánica.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de dicha Ley Orgánica, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firmo la presente en Madrid, a……..de…………………de………….
Cargo y firma del licitador
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ANEXO X DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES, EN EL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS, EN EL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS Y RESTO DE ANEXOS
D. , DNI:
, C/.
y domicilio en
, con capacidad
legal/voluntaria para contratar y obligarse, en nombre propio o en el de
, domiciliada en con CIF:
, cuya representación legal/voluntaria ostenta, mediante poder/escritura
otorgado ante el Notario D. de
, con el nº de su protocolo, en fecha y habiendo examinado el Pliego de Condiciones Generales y el Cuadro de Características
Específicas, correspondiente al Procedimiento Referencia “ ”,
DECLARA bajo su responsabilidad:
para el
Que acepta las condiciones contenidas en el Pliego de Condiciones Generales, en el Cuadro de Características Específicas, en el Pliego de Condiciones Técnicas y resto de Anexos que forman parte de la documentación publicada por EMT y que forma parte del procedimiento antes indicado.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firmo la presente en Madrid, a……..de…………………de………….
Cargo y firma del licitador
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ANEXO XI PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
1. OBJETO:
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas para la contratación del suministro en modalidad de renting de un plotter, incluido su mantenimiento para la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. La máquina se instalará en la Sede Central (Cerro de la Plata, 4).
2. MODELO DE MÁQUINA:
Cualquier modelo xxx xxxxxxx que cumpla con los requisitos técnicos reflejados en el punto 3 de este anexo. Se estima un consumo de 100 ml/mes de las diferentes tintas
3. CARACTERISTICAS BASICAS:
Los requisitos indicados en este apartado constituyen requisitos mínimos, excluyendo cualquier oferta que no los cumpla.
Descripción:
o Impresora de gran formato, mínimo 36”
Velocidad mínima de copia e impresión:
o 25 s/página en A1
o 82 impresiones A1 por hora
Soportes de impresión:
o Alimentación de hojas, alimentación de rollo, bandeja de entrada, bandeja de soportes y cortador automático
o Hojas de 210 a 914 mm de ancho; Rollos de 279 a 914 mm; Bandeja de entrada: A4, A3;
Alimentación manual: X0, X0, X0
o Hasta 0,3mm de grosor
Aplicaciones
o Dibujos lineales
o Reproducciones
o Presentaciones
Memoria
o 1GB mínimo
Conectividad
o Interfaces (estándar) Gigabit Ethernet (1000 Base-T); Wi-Fi; Conector con certificación USB 2.0 de alta velocidad
o Lenguajes de impresión: HP-GL/2, HP-RTL, TIFF, JPEG, CALS , HP PCL 3 GUI, URF
o Rutas de impresión: Los controladores de la impresora para Windows y Mac, y el controlador de impresora para Apple AirPrint deben posibilitar la impresión desde la unidad de lápiz USB
o Controladores: Para Windows y MAC Os
Contadores
o La máquina deberá incluir contadores de consumo de las tintas, bien en su conjunto, bien a modo individual
4. MANTENIMIENTO DE LA MAQUINA:
Los siguientes puntos serán igualmente imprescindibles:
El transporte, instalación y puesta en marcha del equipo ofertado correrá a cargo del adjudicatario en su integridad. La instalación del equipo será en el emplazamiento que EMT designe.
En la instalación de la máquina se procederá por el fabricante de la máquina o en su caso el adjudicatario, a realizar tantas configuraciones como sean precisas para dejar la máquina funcionando a plena
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satisfacción en el Centro dónde sea ubicada, comprometiéndose a realizar tantas visitas como les sean requeridas por el personal adecuado, sin perjuicio del auxilio del personal correspondiente de EMT. Todo ello será sin coste para EMT.
Una vez instalada la máquina se procederá por el adjudicatario a la realización ‘in situ’ de un proceso de enseñanza de uso, manejo y configuración de los parámetros básicos de la máquina, estando a disposición para cualquier consulta que se pudiera realizar en fases posteriores y en cualquier momento de la duración del contrato.
El coste del renting se ofertará un precio mensual que incluye su uso y el mantenimiento necesario para su correcto funcionamiento (desplazamiento, mano de obra, piezas de repuesto y todo tipo de componentes y consumibles a excepción de las tintas y el papel.
El coste de tintas se ofertará un precio por mililitro de tinta usado independientemente de su color.
La asistencia técnica se realizará por personal técnico dependiente de la marca fabricante del equipo directamente a fin de garantizar un correcto conocimiento y mantenimiento del mismo.
El Tiempo de respuesta del servicio técnico será como máximo de 24 horas laborables reales (lunes a viernes en horario de mañana). Se tendrá una delegación con servicio técnico en Madrid para cubrir cualquier contingencia urgente
La reposición de consumibles y tintas será, preferentemente, a petición de la propia máquina cuando el nivel de los mismos se encuentre al 10% de su capacidad. Si el equipo no dispone de esta tecnología, el licitador deberá disponer de un centro de llamadas (“call center”), el cual atenderá las solicitudes de petición de consumibles así como los avisos de averías.
El suministro de los consumibles solicitados se hará llegar en un plazo máximo de 48 horas por sus propios medios, siendo completamente libre de cargo xx xxxxxx para EMT.
En el caso de que el equipo contratado tuviera incidencias técnicas difíciles de localizar o resolver por el servicio técnico, incluso persistentes, de acuerdo con EMT, procedería a realizar el cambio físico permanente del mismo por uno de similares o superiores prestaciones, sin coste alguno para EMT.
5. DOCUMENTACION A APORTAR EN EL SOBRE Nº 2:
Memoria técnica con los datos técnicos de la máquina así como los elementos adicionales que harán cumplir con lo requerido técnicamente.
Documentación técnica, así como catálogo o folleto de la máquina ofertada donde se pueda cotejar que el modelo de máquina ofertada cumple con todos los requisitos técnicos exigidos en este anexo. Igualmente, el licitador podrá presentar cuanta documentación técnica estime conveniente.
Toda la documentación técnica presentada, o requerida con posterioridad, corresponderá con la marca y modelo de máquina ofertada, así como la de la configuración específica ofertada.
Documento de “ECO DECLARATION” de la máquina-modelo ofertado.
6. OTRAS EXIGENCIAS ADICIONALES:
El adjudicatario mantendrá todos los precios ofertados del renting durante la vigencia del contrato. Igualmente se mantendrán inalterables el precio indicado para el consumo de tintas.
7. OTRAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN
1. Los bienes y servicios objeto del contrato se deben producir y desarrollar respetando las normas socio-laborales españolas y de la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
2. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que se aporte o sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
ejecución del contrato:
o Que las personas adscritas a la ejecución del contrato tienen formación e información en prevención.
o Justificar que los trabajadores han recibido los EPI’s.
o Que cuenta con una evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva a aplicar durante la ejecución del contrato.
4. La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato, así como de las personas que participen en el contrato como subcontratistas.
La empresa adjudicataria deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de lo indicado en los puntos 3 y 4, antes de la formalización del contrato.
Asimismo, a la firma del acta de recepción, deberá aportar informe relativo al cumplimiento durante la ejecución del contrato, de las obligaciones sociales que le son de aplicación.
La no presentación del informe o si del mismo se deduce incumplimiento de dichas obligaciones, se penalizará conforme se indica en el Apartado N del ANEXO I CCE.