Contract
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN DE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CONSTITUIDO POR EL SUBSUELO Y SUPERFICIE DE LA PARCELA IDENTIFICADA COMO “XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX 00”, XXXXXXX EN EL ENSANCHE-ALMARJAL DE LA CIUDAD, Y QUE TIENE COMO FIN LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, EJECUCIÓN Y GESTIÓN O EXPLOTACIÓN DE UN CAMPO DE FÚTBOL 11 CON GRADERÍO, ASI COMO INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS A TAL FIN QUE SE INDICARÁN EN EL OBJETO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.
CAPÍTULO I
OBJETO, REGULACIÓN JURÍDICA Y FINALIDAD DEL CONCURSO.
Base 1. Es objeto del presente Pliego establecer las condiciones jurídicas, económicas y administrativas que servirán de base para la licitación por concurso y procedimiento abierto de la concesión administrativa para la utilización privativa del dominio público municipal constituido el subsuelo y superficie de la parcela identificada como “Campo de Fútbol Mundial 82”, situada en el Ensanche-Almarjal en Cartagena, para la Redacción de Proyectos, Construcción y Explotación de un Campo de Fútbol 11, con graderío, así como instalaciones complementarias al campo tales que: un aparcamiento subterráneo de una planta de al menos 400 plazas que facilite el acceso de equipos y aficionados, un complejo deportivo en superficie de tres plantas y cubierta para otras disciplinas deportivas (gimnasio, pistas xx Xxxxx, instalaciones acuáticas y spa,) y sociales (cafetería, club social, vestuarios) así como de un Edificio de Oficinas de al menos seis plantas (planta baja y cinco alturas) para su gestión posterior por el Excmo. Ayuntamiento e Institución Federativa de Fútbol de la Región xx Xxxxxx.
El terreno de la parcela a ocupar está calificado en el Plan General de Ordenación Urbana, de equipamiento cívico deportivo y como a continuación se describe:
"Parcela equipamiento cívico-deportivo de 15.275,00 m2. (aunque en reciente medición son 14.826,24 m2) y que linda al Norte con Calle Ingeniero de la Cierva; Sur: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx; grupo Escolar “Mastía". Es parte y se segrega de otra finca matriz en el Ensanche, de 40.238,83 m2. En la misma se halla construido un campo de fútbol desde 1986, y existen también unos vestuarios, salones y otras dependencias.
Titulo: La finca matriz fue adquirida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx el
27 xx Xxxx de 1975, en virtud de reversión en escritura pública del Xx. Xxxxxxx de esta plaza, X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Inscripción: Esta inscrita en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales con la calificación jurídica de "Bien de dominio y Servicio Público" Folio 11. Consta asimismo la finca matriz en el Registro de la Propiedad Cartagena 1, al Tomo 580 , Folio 192, Sección 3ª , Finca 42823 , Inscripción 4ª .
Destino: Dominio y Servicio Público. Equipamiento Cívico-Deportivo.
El Valor de la finca o parcela a precio xx xxxxxxx, objeto de la concesión es de: 5.195.019 €, teniendo en cuenta el valor del subsuelo para unas 580 plazas de aparcamiento en una sola planta, y las obras en superficie, según los criterios de valor del suelo, edificabilidad y vuelo para las instalaciones deportivas y edificio.
Referencia catastral: 8746102XG7684N0001AS
Base 2. La naturaleza de la relación que vinculará al concesionario del concurso con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx será la propia de la concesión administrativa del dominio público a que se refieren los artículos 78.1.a) y 79 y siguientes del Reglamento 1372/1986, de 13 xx Xxxxx, de Bienes de las Entidades Locales, y las normas vigentes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 aplicables puesto que los servicios de “regulación del tráfico de vehículos y personas” y “la prestación de servicios deportivos” suponen , la prestación de un servicio al público o de interés general que son competencia de las Entidades Locales y pueden desempeñarse mediante gestión indirecta.
Serán aplicables igualmente como directas o supletorias, según proceda, las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, relativas a los contratos de concesión de obra pública y de servicio público.
En cualquier caso, la concesión se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Base 3. - La concesión se otorga a los fines de Redacción de Proyecto, Construcción y Explotación de un Campo de Fútbol 11, con graderío (unos 10.700 m2. de la superficie), así como instalaciones deportivas complementarias al campo tales que: un aparcamiento subterráneo de una planta que facilite el acceso al recinto de equipos y aficionados, con cuatrocientas plazas como mínimo, un Complejo Deportivo en superficie de tres plantas y cubierta (unos 2.900 m2., de superficie por cada planta) para otras disciplinas deportivas (gimnasio, pistas xx Xxxxx, instalaciones acuáticas y spa,) y sociales (cafetería, club social, vestuarios) así como de un Edificio de Oficinas (unos 1.200 m2 de la superficie de la parcela por planta con un mínimo de seis (planta baja y cinco alturas) este último Edificio a
ceder gratuitamente para su gestión posterior por el Excmo. Ayuntamiento y/o Institución Federativa de fútbol de la Región xx Xxxxxx.
Las obras de construcción del Campo de Fútbol 11, del aparcamiento subterráneo, del Complejo Deportivo y del Edificio de Oficinas, se deberán ajustar al Pliego de Prescripciones Técnicas, adjunto al presente Pliego, debiendo los ofertantes incluir en su propuesta la Redacción de un Anteproyecto técnico y/o Proyecto Básico de Ejecución en el que se indique la solución técnica y constructiva adoptada.
Así mismo los ofertantes deberán presentar un estudio de viabilidad económico- financiero, sobre la construcción y explotación posterior del conjunto de las instalaciones, con detalle de los cánones a satisfacer al Ayuntamiento, de los precios y tarifas a aplicar así como de otros ingresos y los gastos y amortización de la inversión.
Los licitadores indicarán en su oferta que la empresa contratista que ejecute las obras de construcción del campo de fútbol 11, el aparcamiento subterráneo, el complejo deportivo y el edificio de oficinas tendrá la clasificación correspondiente al tipo de obras.
Antes de iniciar las obras la concesionaria deberá presentar al Excmo. Ayuntamiento a la empresa constructora que se hará cargo de la ejecución de las mismas, así como acreditar que tiene la clasificación del Ministerio de Economía y Hacienda y de nombrar a los técnicos titulados competentes que la empresa designe para ejercer la dirección facultativa. Además el concesionario y la empresa constructora, en su caso, quedarán obligados al cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se redactará, así mismo un Plan de Obras y un Proyecto de Urbanización de superficie a la que se refiere el apartado 2 del art. 2º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, al que se deberán ajustar las obras sin que por ello el adjudicatario tenga derecho a indemnización. También se someterá la empresa a las indicaciones municipales sobre tráfico rodado o peatonal en su momento.
El concesionario correrá así mismo con todos los gastos de formalización de la concesión así como los de redacción y visado de los oportunos Proyecto Básico y de Ejecución y de las direcciones técnicas necesarias.
DURACIÓN, REVERSIÓN, SECUESTRO Y CADUCIDAD
Base 4. – El plazo de duración de la concesión derivada de la adjudicación del presente concurso, será de SETENTA Y CINCO AÑOS, improrrogables, a contar desde la firma del documento administrativo del contrato. Finalizado este plazo, todas las obras ejecutadas por el concesionario pasarán a ser propiedad municipal mediante la figura patrimonial de la reversión.
También pasarían a ser propiedad municipal las obras e instalaciones ejecutadas en los casos de rescate, caducidad o extinción de la concesión.
Base 5. - Al término del plazo de la concesión, las obras realizadas y la parcela concedida revertirán al Excmo. Ayuntamiento. El concesionario queda obligado a abandonar y dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes objeto de la concesión y las edificaciones construidas sobre los mismos, teniendo potestad la Corporación para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. La reversión lo será con las instalaciones libres de cargas y gravámenes y en perfecto estado de conservación y funcionamiento. A tal efecto, SIETE años antes del vencimiento de la concesión, se designará un Interventor Técnico, que vigilara la conservación de las obras, el material e instalaciones, informando a la Corporación de las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones que la Corporación impondrá al concesionario.
En caso de desobediencia sistemática o mala fe en la ejecución de las disposiciones de la Corporación sobre conservación de las obras e instalaciones o la ejecución de reparación y reposiciones necesarias, la Corporación podrá disponer el secuestro de la empresa concesionaria.
Base 6. - El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar la caducidad de la concesión en caso de incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales.
También el Ayuntamiento tendrá la facultad de poder revocar o rescatar unilateralmente la concesión, o de dejar sin efecto la misma antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, o se produzcan daños al dominio público que impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, generándose un derecho a resarcimiento o indemnización de los daños que se causaren a la concesionaria por el rescate o sin dicho derecho -en caso de dolo de la misma-, según proceda..
Acordado el rescate o revocación, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libres las instalaciones en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo. Si no lo hiciera así, perderá automáticamente el derecho a resarcimiento e indemnización de daños.
FINANCIACIÓN, GASTOS Y PLAZOS DE OBRAS.
Base 7. - El concesionario se obliga a financiar las obras en su totalidad (el Ayuntamiento no participará en dicha financiación, ni asegura al concesionario un rendimiento mínimo ni el otorgamiento de subvenciones).
Durante el período de la concesión irá a cargo del concesionario toda reparación, tanto del dominio público como de la obra y de las instalaciones, cualquiera que sea
su alcance o causa. También se le podrá exigir indemnización de daños en caso de alteración del estado de los bienes.
Irán también a cuenta del concesionario los pagos por el mantenimiento y adquisición de material y equipamientos, y los de instalación y consumo de suministros de agua, teléfono y otras telecomunicaciones, energía eléctrica, recogida de basuras, residuos industriales y aguas sobrantes. Igualmente los correspondientes a impuestos, tasas y demás tributos locales, autonómicos y estatales de las instalaciones edificadas y la explotación ejercida.
Se obliga igualmente a conservar en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene los bienes muebles e inmuebles objeto de la concesión tanto del Campo de fútbol y graderíos como el Complejo Deportivo y el aparcamiento subterráneo que se construyan.
Se comprometerá también el ofertante a la previa obtención de todas las licencias y permisos que requiera llevar a cabo el objeto de la concesión, el uso del bien y la/s actividad/es a realizar sobre el mismo. Todos los gastos derivados del Proyecto y la obtención de licencias serán de cuenta del concesionario.
La construcción habrá de tener su inicio dentro del plazo MÁXIMO de UN AÑO siguiente a la obtención de la licencia de obras, a cuyo efecto la concesionaria presentará los Proyectos Básico y de Ejecución en SESENTA DIAS a contar de la fecha en la que se le notifique la adjudicación DEFINITIVA.
La puesta en funcionamiento del conjunto de las instalaciones se hará en el plazo MÁXIMO de UN AÑO desde la terminación de la obra, previa obtención de la licencia de actividad.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Base 8.- 1.-Serán obligaciones GENERALES del concesionario :
a) Realizar las obras de construcción del Campo de Fútbol y Graderío, Aparcamiento, Complejo Deportivo y Edificio de Oficinas, prestando después el servicio al público de práctica del Fútbol y otras disciplinas deportivas y de aparcamiento y en la forma y plazo dispuestos en las presentes Bases incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas ocasionaran un perjuicio en la economía del concesionario.
b) Admitir al goce y disfrute del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
c) No entorpecer, restringir o perjudicar el entorno urbano colindante, los servicios urbanísticos y de tráfico y circulación públicos afectados por
las obras correspondientes ni los usos privados existentes, en su caso, durante la ejecución de la obra. Cualquier interrupción se reducirá al mínimo y requerirá autorización expresa municipal.
d) No gravar ni enajenar los bienes afectados a la concesión durante la vigencia de la misma, salvo autorización previa y expresa de la Corporación.
e) Asumir los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes objeto de la concesión.
f) Prestar el servicio en las condiciones que establezca la normativa deportiva, en cuanto a instalaciones y sus dimensiones, y características de los deportes a practicar en las mismas, así como el resto de normativa sectorial o general aplicable en cualquier actividad, como la tributaria, etc. Cumplir respecto de sus trabajadores las disposiciones de la legislación laboral y de seguridad social, de prevención de riesgos laborales.
g) Abonar el canon en las cuantías y la forma que se indica en este Pliego.
h) Ejercer por sí la concesión y explotar el servicio prestado al público y no cederla o traspasarla a terceros sin autorización de la Corporación. No obstante, y al tratarse de usos y servicios públicos distintos, podría ser transmitida a tercero con autorización previa municipal la gestión o explotación separada o incluso parcial del aparcamiento subterráneo y la gestión de los diferentes espacios deportivos.
En tal caso, los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrían ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente (concesionario) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Además el cesionario ha de tener capacidad para contratar con la Administración, y estar debidamente clasificado en el caso de cesión de las obras y la misma solvencia técnica del cedente (adjudicatario) a efectos de la explotación de los servicios. Tras la autorización municipal ha de formalizarse la cesión, entre el cedente y el cesionario, en escritura pública y el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
i) Indemnizar a terceros por los daños que ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiesen producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible. A tal fin el concesionario está obligado a concertar con una compañía de seguros una o varias pólizas de seguro suficientes, sobre las construcciones de las instalaciones, edificios y aparcamiento así como por el uso y ocupación de las instalaciones que comprendan el Campo de fútbol, el Complejo Deportivo, y el aparcamiento (se excluye el Edificio de Oficinas) incluyendo la responsabilidad civil frente a terceros y los daños por incendio, por un importe mínimo de 1.202.024 €. Las correspondientes pólizas deberán ser conocidas y aceptadas por el Ayuntamiento
que, en cualquier momento, podrá exigir los justificantes del pago regular de las primas.
j) Las demás obligaciones derivadas de este Pliego de Condiciones, y en general, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de los acuerdos adoptados por los órganos municipales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y competencias, relacionadas con la concesión.
k) Presentar en el Servicio de Deportes Municipal, con dos meses de antelación al inicio del curso docente las modificaciones o variaciones del Programa de Actividades y Servicios que cambie respecto del de la Oferta, para su control y aprobación, en su caso.
2.- Serán obligaciones PARTICULARES del Concesionario.
RESPECTO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO DE FÚTBOL, EL COMPLEJO DEPORTIVO, EL APARCAMIENTO Y EL EDIFICIO:
El ofertante presentará en su plica el Anteproyecto de Construcción del Campo de Fútbol, Complejo Deportivo, Aparcamiento subterráneo, y el Edificio de Oficinas, con el máximo desarrollo posible, justificación de la solución técnica y constructiva adoptada y con sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas.
El adjudicatario presentará el Proyecto Básico y de Ejecución de la obra, en el plazo de SESENTA DIAS a contar de la fecha en la que se le notifique la adjudicación DEFINITIVA, junto con el plan de obras detallado y la dirección de obras facultativa acreditada por el Colegio correspondiente.
Las obras de construcción objeto de la presente concesión deberán comenzar dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la comprobación del replanteo por los Servicios Técnicos Municipales, del que se extenderá la correspondiente acta. El adjudicatario asumirá la responsabilidad del buen fin de la obra.
Terminada la misma, si se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Director Técnico Municipal de las mismas y el representante de la contratista las darán por terminadas, levantándose acta de ello. Si no se hallaren conformes al Proyecto, se pondrán los reparos e instrucciones para su subsanación en el plazo oportuno, expirado el cual se hará nuevo reconocimiento de las obras, que en caso de no cumplir podrían ser secuestradas.
El Ayuntamiento autorizará al concesionario la realización de los sondeos y prospecciones que se estimen necesarias para el estudio geotécnico del terreno, así como de todas las circunstancias que puedan influir en el plan de obras. Serán de cuenta del adjudicatario la modificación de servidumbres, infraestructuras, accesos y gravámenes, en su caso.
No se admitirán otras interrupciones o molestias al tráfico ni a los accesos a las viviendas, que las que obren en el plan de obras aprobado.
La falta de cumplimiento del plazo de ejecución se sancionará con multa de 180 EUROS, por cada día laborable de retraso en el inicio o paralización de las obras, y/o la puesta en servicio del estacionamiento, siempre que sean imputables al concesionario/contratista.
L a s o br a s se a j u s t a r á n a l p ro y e c t o y c u a l q u i e r modificación que se presente como necesaria durante la ejecución de la obra, habrá de ser justificada y sometida previamente a la aprobación municipal.
La inspección de las obras quedará a cargo de los Servicios Técnicos Municipales, que la ejercerán directamente, nombrándose a un Director Técnico Facultativo para la supervisión de las mismas. La dirección facultativa de las obras, instalaciones y servicios c o m p re n d i d o s e n e l P r o y e c t o o P ro y e c t o s a p r o b a d o s , corresponderá al Técnico titulado competente que designe la persona física o jurídica que resulte adjudicataria.
Se confeccionará un Libro Inventario de los bienes inmuebles y muebles de las distintas instalaciones, el cual contendrá: la descripción del bien, (nombre, características, marca, modelo), nº de existencias, su valoración económica y su estado de conservación. De dicho Libro se entregará copia al Excmo. Ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses desde la puesta en funcionamiento de las instalaciones del Complejo.
B.- RESPECTO DE LA EXPLOTACIÓN Y GESTION DEL CAMPO DE FÚTBOL, DEL COMPLEJO DEPORTIVO Y EL APARCAMIENTO:
El aparcamiento estará destinado al uso especificado en la oferta seleccionada (estacionamiento de vehículos turismo y/o motocicletas) y con sujeción a las siguientes condiciones:
a.- Se podrán destinar a régimen de cesión a residentes/trabajadores de la zona o al público en general, el número de plazas que la oferta especifique (condicionadas a la demanda existente), no pudiendo exceder las cesiones de plazas, en ningún caso de un 60 por 100 del número final de las mismas. El resto de plazas no cedidas serán destinadas a uso horario o rotativo, con aplicación de los precios que se indiquen en la oferta seleccionada.
b.- La adjudicación de las plazas de aparcamiento destinadas a cesión se formalizará en un contrato-tipo, que será redactado junto al concesionario por la Administración concedente.
c.- Con anterioridad a la puesta en servicio del estacionamiento subterráneo, el concesionario someterá a la aprobación municipal el Reglamento de Régimen Interior de la Explotación del Aparcamiento.
d.- Además y respecto del conjunto de las instalaciones, deberá ejercer la vigilancia y protección de las mismas, sus dependencias y sus bienes, así como la seguridad de las personas que se encontraran en ellas.
e.- Establecer junto con el Ayuntamiento un Plan de Seguridad y Emergencia del Campo de Fútbol, el Complejo Deportivo y el Aparcamiento,.
f).- Dotar de identificación personal y uniformidad a todo el personal que preste sus servicios en el Complejo Deportivo, previa conformidad del Ayuntamiento.
g).- Garantizar que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones deportivas y que sean atendidos de forma amable y educada. La instalación deberá tener un rótulo, a la entrada, con las dimensiones que aconseje el Ayuntamiento, en que el que se vean de forma clara:
• Los precios vigentes.
• El horario de apertura y cierre.
• El horario de atención al público.
• Nombre de la Entidad Gestora.
• Los servicios y programas deportivos que se presten.
• El de existencia de plazas libres o no (en el aparcamiento)
• El aforo máximo de cada instalación deportiva.
3.- Serán DERECHOS del concesionario:
a) El uso y disfrute de los bienes objeto de la concesión (a excepción del Edificio de Oficinas) a los fines señalados en el presente Pliego, y por el plazo indicado.
b) El concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios del servicio los precios que se contemplen en la oferta de la adjudicataria seleccionada, respecto de la utilización del aparcamiento en régimen de uso rotatorio y sobre la cesión de las plazas, en su caso. En cuanto a las instalaciones deportivas en sí, los precios de la utilización del Campo de Fútbol y del resto de instalaciones deportivas se indicarán detalladamente para cada disciplina.
c) Igualmente tendrá derecho a percibir de los Organismos estatales o autonómicos las subvenciones o asignaciones que procedan por razón de la actividad deportiva o social que desarrollen.
d) También tendrá derecho a realizar una hipoteca de la concesión, que incluirá los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones. Sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la
concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la superficie y en el subsuelo de la parcela demanial ocupada.
En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización de la autoridad u órgano competente municipal para el otorgamiento de la concesión. Si en la escritura de constitución de la hipoteca no constase esta autorización, la misma no será inscribible en el Registro de la Propiedad.
Las hipotecas constituidas sobre dichos bienes y derechos se extinguen con la terminación del plazo de la concesión.
e) Asimismo la concesionaria tendrá las facultades necesarias para la prestación de los servicios públicos objeto de la concesión.
Potestades de la Administración.
Base 9. – 1.- El Ayuntamiento concedente ostentará las siguientes potestades:
a) Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la concesión que aconsejare el interés público, por causas objetivas y motivadas.
b) Imponer al concesionario las correcciones y sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
c) Inspeccionar el bien objeto de la concesión y las obras e instalaciones que sobre el mismo se construyan, para constatar su idoneidad y adecuación funcional a los fines previstos en la concesión. Igualmente por parte del Servicio de Deportes municipal se controlará la prestación de actividades, programación y calendarios deportivos, y el uso y utilización de las instalaciones.
d) Con arreglo a lo preceptuado en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx, del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, el Excmo. Ayuntamiento ostenta las prerrogativas de:
1.- Interpretar las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones y del contrato de la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento ante circunstancias surgidas en la ejecución de la obras y/o la explotación o gestión o no previstas.
2.- Modificar, por razón de interés público, el contrato celebrado y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación reguladora de la contratación administrativa local y en los Reglamentos de Servicios y de Bienes de las Entidades Locales.
e) Las demás que legal o reglamentariamente le correspondan.
Durante el plazo de la concesión, el concesionario estará obligado a facilitar al Ayuntamiento, si este lo solicita, cualquier extremo o documentación de tipo estadístico, laboral, fiscal, económica, etc., que esté relacionada con los servicios prestados en el bien objeto de la concesión.
CAPÍTULO II
CANON, PRECIOS Y TARIFAS
Base 10. – Canon.
La contraprestación económica de la concesión del dominio público vendrá determinada por el pago del concesionario de un canon que, en este caso, tendrá dos bases de aplicación:
Por lo que respecta al APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, se abonará un único canon, al inicio de la puesta en funcionamiento del mismo que será de SETECIENTOS EUROS (700 €) por cada plaza real de aparcamiento construida, al ALZA.
Por lo que respecta a las instalaciones deportivas del CAMPO DE FÚTBOL Y EL COMPLEJO DEPORTIVO se abonará de forma excepcional, un canon anual TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500 €), al ALZA, dado el evidente interés público de las instalaciones deportivas y su destino al uso general.
En contraprestación a este reducido canon anual, el concesionario deberá:
• Colaborar con la Administración municipal en la realización de los entrenamientos de todos los equipos federados y de la liga local.
• Asimismo garantizar que puedan seguir entrenando de forma gratuita en recintos alternativos al actual, en tanto duran las obras de construcción y puesta en funcionamiento el Nuevo Campo, los niños entre 4 y 18 años, (unos 210) de la Escuela de Fútbol “San Xxxxx”, ya que son los actuales usuarios de las instalaciones del “Mundial 82”, en que se construirá el objeto de la concesión.
• Reservar un espacio en las nuevas instalaciones para el local social ahora existente y la ubicación en el mismo del mobiliario y enseres del Club “Escuela de Fútbol San Xxxxx” (Unos 250 m2).
• Suscribir, previa negociación, los conciertos que se propongan por la Administración Municipal con otros sectores del deporte, que permitan una utilización óptima y responsable de las futuras instalaciones.
• La puesta a disposición para el Excmo. Ayuntamiento de las futuras instalaciones del Campo de Fútbol y sus graderíos o del Complejo Deportivo
que integra el Proyecto, de forma total o parcial durante un número xx xxxx días al año para la celebración de eventos, actividades y actos socio- deportivos.
• Poner a disposición del Excmo. Ayuntamiento las nuevas instalaciones, parcialmente o en su conjunto para la celebración de competiciones de carácter autonómico, estatal o internacional, durante cinco días al año, y siempre que dichas competiciones sean compatibles con las instalaciones construidas.
• Recoger en el Programa de Gestión, la oferta educativa de actividades deportivas de fútbol de niños, jóvenes y adultos así como del resto de disciplinas deportivas, en su caso (incluso para la tercera edad) en horarios compatibles.
• Gestionar y coordinar las Escuelas Deportivas de Fútbol Municipales en sus niveles básico, perfeccionamiento y tecnificación.
• Ceder gratuitamente para su gestión al Excmo. Ayuntamiento el Edificio de Oficinas, previa segregación del mismo, ya que una vez construido quedará al margen de la explotación o gestión del resto de instalaciones. El Excmo. Ayuntamiento lo gestionara por sí o a través de un tercero con el carácter de institución privada sin ánimo de lucro como la Federación de Fútbol de la Región xx Xxxxxx.
A fin de regularizar y concretar las anteriores contraprestaciones, y antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones, se firmará un Convenio de Colaboración entre Concesionario y Excmo. Ayuntamiento que podrá ser renovado por anualidades o modificado, según corresponda a lo largo de la concesión.
El canon por la explotación de actividades deportivas será satisfecho por el concesionario por anualidades, ingresando la cantidad correspondiente en la Tesorería Municipal, en el plazo máximo de dos meses desde de la notificación del acuerdo de adjudicación de la concesión, en el primer ejercicio, y en el mismo mes del resto de los ejercicios posteriores mientras dure la concesión.
El canon deberá ser revisado anualmente con efectos de 1º de Enero de cada año, aplicándose la tasa de variación del índice de precios al consumo (I.P.C) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo similar, en su caso, que se registre en el periodo de noviembre a noviembre inmediatamente anterior a dicho día 1º de Enero, aun cuando el pago, se efectúe en el mes correspondiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación de la concesión, dentro de cada año.
Base 11. – Precios.
1.- APARCAMIENTO: El precio de las plazas de aparcamiento de cesión a residentes y trabajadores de la zona, o al público en general, en cuanto a la primera transmisión de la posesión, y el plazo de tiempo en que se mantendrá este precio de entrada, habrá de ser propuesto por los ofertantes en su plica, sin que el mismo pueda ser superior a 26.000 euros, más IVA por plaza, para un mínimo de los tres primeros años de vigencia de la explotación. La cesión a terceros solo podrá extenderse, cómo máximo al sesenta por ciento de las plazas de aparcamiento resultantes, y al periodo máximo de 75 años.
El concesionario tendrá derecho a la explotación económica del aparcamiento con los precios que se autoricen en el caso de las plazas de uso rotatorio y que deberán ofertar en su plica con el precio por minuto y hora de estancia en el aparcamiento y rebajas sobre dicho precio general en casos de mayor ocupación de tiempo (horas nocturnas, uno o varios días consecutivos, etc.), descuentos para abonados de las instalaciones, precios durante la celebración de las competiciones, etc.
Durante el primer año de explotación y hasta la primera actualización se mantendrán los precios ofertados. Estos precios se actualizaran por el concesionario dando cuenta al Ayuntamiento antes de su entrada en vigor y con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación sobre ellos, como máximo, de la tasa de variación del índice nacional de precios al consumo que se registre para el periodo de noviembre a noviembre inmediatamente anterior publicada por el I.N.E. o , en su caso, por el Organismo que le sustituya.
Solo en el supuesto de que el concesionario acredite documentalmente la ruptura del equilibrio económico de la concesión, podrá solicitar al Excmo. Ayuntamiento la autorización para aprobación de unos nuevos precios y/o el ajuste del canon, que recompongan dicho equilibrio.
2.- CAMPO DE FÚTBOL, COMPLEJO DEPORTIVO: Los precios máximos de las distintas actividades deportivas a desarrollar (campo de fútbol, instalaciones acuáticas y spa, gimnasio y pistas xx Xxxxx) habrán de ser propuestos por los ofertantes en su plica, en las distintas modalidades de utilización, con detalle de tiempos, periodos, precios de abonos y para usuarios sin abonar, etc. Esta información deberá ser proporcionada con la indicación del precio por hora en cada uno de los conceptos.
Durante el primer año de explotación y hasta la primera actualización se mantendrán los precios ofertados. Estos precios se actualizaran por el concesionario dando cuenta al Ayuntamiento antes de su entrada en vigor y con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación sobre ellos, como máximo, de la tasa de variación del índice nacional de precios al consumo que se registre para el periodo de noviembre a noviembre inmediatamente anterior, publicada por el I.N.E., o , en su caso, por el Organismo que le sustituya, salvo que el concesionario acredite documentalmente la ruptura del equilibrio económico de la concesión En este caso,
solicitará, la aprobación de unos nuevos precios y/o un mayor o menor canon que repongan dicho equilibrio.
CAPÍTULO III
FORMALIDADES DEL CONCURSO.
Base 12. – Capacidad.
Podrán concurrir a esta licitación, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en plena posesión de la capacidad jurídica o de obrar del artículo 43,1 y 2 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y no estén comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con el sector público del artículo 49 de la misma.
Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios unidos temporalmente para la realización del objeto de la presente concesión. En todo caso las Empresas unidas temporalmente se obligan solidariamente respecto a la Corporación, y en consecuencia, los derechos de ésta ante los concesionarios serán, en todo caso, indivisibles. En este caso se deberá cumplimentar también el modelo del Anexo II, insertado al final de este Pliego.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento ni figurar en más de una UTE.
Base 13. – Procedimiento y Forma de Adjudicación.
La forma de Adjudicación de la concesión demanial se llevará a cabo en tramitación ordinaria por procedimiento abierto.
DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
1.- LUGAR de presentación:
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General del Órgano de Contratación (Unidad de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento, con sede en X/ Xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxx Xxxxxx, izquierda) hasta las CATORCE HORAS del día en que se cumpla el plazo de TREINTA DÍAS a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.R.M.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar durante ese mismo día al Órgano de Contratación la remisión de la oferta adjuntando el justificante de la imposición realizada en correos, mediante télex, telegrama o fax. (Teléfono 000.00.00.00, Ext. 7573 o 7576 y Fax 000.00.00.00)
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo indicado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la señalada fecha sin haberse recibido la proposición, esta, en ningún caso, será admitida.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
2.- FORMA de presentación de las proposiciones:
La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados, identificados en su exterior con el nombre de la empresa, teléfono, fax y dirección de la misma a efectos de notificaciones, así como con el texto del objeto de la concesión y el número correspondiente de cada sobre. Los mismos deben ir firmados en el exterior por el licitador o la persona que los represente y ajustarse al modelo que se inserta al final xxx Xxxxxx en el Anexo I.
Los licitadores deberán retirar la documentación de las proposiciones de la Unidad de Patrimonio transcurridos dos meses desde la notificación del acuerdo de adjudicación de la concesión. Si no fuera retirada, quince días después de esa fecha se entenderá que no se esta interesado en disponer de ella, y quedará a disposición del órgano convocante para su eliminación.
SOBRE NÚMERO 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal y como se indica a continuación:
a).- Garantía provisional.
Para tomar parte en este concurso, los licitadores, antes de la presentación de las plicas depositarán en la Caja Municipal, en metálico o valores, la cantidad equivalente a ciento tres mil novecientos euros con treinta y ocho céntimos ( 103 . 900 , 38 € ), en concepto de f ianza o garantía provisional.
En el caso de U.T.E. las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en el conjunto se alcance la cuantía establecida en el apartado anterior y se garantice solidariamente a todos los integrantes en la Unión Temporal.
b).- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia auténtica o testimonio notarial de la escritura de constitución (o de modificación, en su caso), vigentes e inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de aprobación o modificación, de los Estatutos o acto fundacional en que constaren las normas por las que se regula, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Para los licitadores individuales, será obligatoria la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal cuando éste no constase en aquel.
En las Uniones Temporales de Empresas, cada uno de las empresas participantes acreditará su capacidad de obrar, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar, en documento aparte, (Modelo Anexo II) los nombres y circunstancias de los que suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la UTE y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia de la concesión ha de ostentar la plena representación de todas las empresas (apoderado único de la UTE) ante la Administración.
La prueba por parte de las personas jurídicas de su no prohibición para contratar con la Administración, se acreditará mediante una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de la prohibición de contratar, incluyendo en dicha declaración la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha declaración responsable se incluirá junto con el resto de la documentación del Sobre número 1
c).- Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante en derecho para contratar con la Administración.
Si el licitador fuera una entidad mercantil, el poder general para la representación deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de otro tipo de persona jurídica se contará con un poder especial para el acto concreto, se
acreditará de forma suficiente en derecho, sin que sea necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera, técnica o profesional respecto de la explotación.
La solvencia técnica o profesional para la explotación de los servicios de las instalaciones (Art. 67 y 68 de la Ley de Contratos del Sector Público referidos al Contrato de Servicios) de las empresas se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberán acreditar por los medios siguientes:
• Indicación del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el objeto de la concesión, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
• De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la LCSP, las personas jurídicas podrán acreditar que tienen integrado en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100.
La solvencia económico y financiera, se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
• Informe de instituciones financieras determinando la capacidad de la empresa para la ejecución de este contrato.
• Tratándose de sociedades, presentación de balances o extractos de balances.
e) Compromiso de que la empresa contratista que hará la obra, reunirá los requisitos para contratar, en especial los de la capacidad técnica y económica, y en particular la clasificación exigida para el tipo de obras a ejecutar, expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda.
SOBRE NÚMERO 2. Título: PROPOSICIÓN TÉCNICA.
Los documentos a incorporar a este sobre deberán referirse a los documentos y/o criterios técnicos del aspecto constructivo y de explotación de las instalaciones a que se refiere el apartado A, de la Base 14 siguiente de este Pliego.
SOBRE NÚMERO 3. Título: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Xxxxx XXX, «Proposición económica», debidamente firmada y fechada.
Igualmente se incluirá en el sobre número 3 el estudio de viabilidad económico- financiero a que se hace referencia en la Base 3 de este Pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Base 14.- Criterios de selección de plicas y adjudicación del contrato
En los criterios de selección de las ofertas presentadas y para la adjudicación del concurso se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización del dominio público solicitado que se realizará de conformidad con los criterios siguientes:
A) OFERTA TÉCNICA 50 puntos distribuidos como se dirá:
En el sobre que contiene la oferta técnica no podrán incluirse datos económicos. Se valorarán en el aspecto constructivo:
1.- La redacción del Proyecto que mejor solucione la distribución del espacio en la parcela para las distintas edificaciones e instalaciones deportivas: campo de fútbol
11 de césped artificial; la capacidad xxx xxxxxxx para graderío y sus condiciones sobre cubierta, butacas, marcador, etc.; las determinaciones sobre el Complejo Deportivo complementario y su gimnasio, instalaciones acuáticas y spa, y pistas xx Xxxxx. Se tendrá en cuenta también:
• Mayores compromisos expresados sobre calidad arquitectónica
• Estética y calidad de materiales: mobiliario, diseño, funcionalidad
• Equipamiento de aparatos e instalaciones deportivas.
El conjunto del apartado se podrá puntuar hasta 20 puntos.
2.- Se valorará la dimensión del aparcamiento y el número de sus plazas, así como la capacidad, número de plantas del Edificio de Oficinas y su disposición interior, atendiendo también al diseño y estética de todos ellos, así como la adecuación funcional y estética al entorno del Proyecto de Urbanización presentado y los exteriores...............................................................................hasta 10 puntos.
En total podrán otorgarse por el conjunto de apartados anteriores hasta un máximo de 30 puntos.
En el aspecto de la explotación de las instalaciones de la concesión:
1.- Por el Programa de Actividades o Memoria para la explotación o gestión integral de las instalaciones (Campo de Fútbol, Complejo Deportivo complementario y aparcamiento) con la xxxxxxxx de los compromisos indicados en la Base 8, 1 y 2 con indicación de medios personales y materiales para cumplir la prestación de los servicios y de mantenimiento tanto del campo de fútbol, el complejo deportivo y del aparcamiento, y xxxxxxxx expresa de las condiciones incluidas en los apartados 4 y 5 de la Base 10, sobre compromisos y Convenio de Colaboración..........................................................................hasta 10 puntos.
2.- Por los Compromisos y Convenios de Colaboración hasta 4 puntos.
2.- Por la extensión del horario del Campo de Fútbol, instalaciones deportivas del resto del Complejo, y aparcamiento.............................................hasta 4 puntos.
3.- Por la iniciativa formativa en las distintas disciplinas deportivas y de prácticas de otras actividades acordes a las instalaciones, hasta 2 puntos.
En total podrán otorgarse por el conjunto de apartados anteriores hasta un máximo de 20 puntos.
B) OFERTA ECONÓMICA 50 puntos, distribuidos:
A.- En relación con los cánones mínimos determinados en la Base 10 xxx Xxxxxx, hasta 7 puntos máximos según el siguiente desglose:
1.- Canon único de la explotación de la concesión por el aparcamiento, al alza: Se asignarán 4 puntos al mayor de los ofertados y 0 puntos al de licitación. La asignación de puntos al canon ofertado en cada una de las demás proposiciones se hará interpolando linealmente. Por canon único se entiende el importe en euros resultante de multiplicar el canos por plaza ofertado por el número de plazas ofertadas.
2. – Canon anual por el resto de la explotación de las instalaciones, al alza: Se asignarán 3 puntos al mayor de los ofertados y 0 puntos al de licitación. La asignación de puntos al canon ofertado en cada una de las demás proposiciones se hará interpolando linealmente.
B.- Precios al público por el uso del aparcamiento, hasta 13 puntos máximos según el siguiente desglose:.
1.- Precios por uso rotatorio de las plazas de aparcamiento: Se asignarán 8 puntos al menor de los ofertados y 0 puntos al mayor. La asignación de puntos al precio ofertado en cada una de las demás proposiciones se hará interpolando linealmente.
2.- Precios por hora para tiempos especiales de uso, de día completo, al mes, horario nocturno, precio de abonados, usuarios sin abonar, etc, según la Base
11 xxx Xxxxxx. Se asignarán 3 puntos al menor de los ofertados y 0 puntos al mayor. La asignación de puntos al precio ofertado en cada una de las demás proposiciones se hará interpolando linealmente.
En el caso de que una oferta contuviera tiempos especiales de uso, se obtendrá como precio por hora a considerar para la asignación de puntos del párrafo anterior la media aritmética ponderada correspondiente a los precios por hora de sus respectivos conceptos, siendo los pesos las horas totales de cada concepto.
3.- Precios por cesión de plazas de aparcamiento a la baja: Se asignarán 2 puntos al menor de los ofertados y 0 puntos al de licitación. La asignación de puntos al precio ofertado en cada una de las demás proposiciones se hará interpolando linealmente.
C.- Precios al público por el uso de las instalaciones deportivas, hasta 30 puntos máximos según el siguiente desglose:.
1.- Por utilización del campo de fútbol: Se asignarán 15 puntos al menor de los precios ofertados y 0 puntos al mayor, según lo indicado en la Base 11. La asignación de puntos al precio ofertado en cada una de las demás proposiciones se hará interpolando linealmente.
En el caso de que una oferta tuviera varios conceptos para la utilización del campo de fútbol, se obtendrá como precio por hora a considerar para la asignación de puntos del párrafo anterior la media aritmética ponderada correspondiente a los precios por hora de sus respectivos conceptos, siendo los pesos las horas totales de cada concepto.
2.- Por utilización del gimnasio y de las instalaciones deportivas y spa: Se asignarán 10 puntos al menor de los precios ofertados y 0 puntos al mayor, según lo indicado en la Base 11. La asignación de puntos al precio ofertado en cada una de las demás proposiciones se hará interpolando linealmente.
En el caso de que una oferta tuviera varios conceptos para la utilización del gimnasio, se obtendrá como precio por hora a considerar para la asignación de puntos del párrafo anterior la media aritmética ponderada correspondiente a los precios por hora de sus respectivos conceptos, siendo los pesos las horas totales de cada concepto.
3.- Por utilización de las pistas xx Xxxxx: Se asignarán 5 puntos al menor de los precios ofertados y 0 puntos al mayor. La asignación de puntos al precio ofertado en cada una de las demás proposiciones se hará interpolando linealmente.
En el caso de que una oferta tuviera varios conceptos para la utilización de las pistas xx xxxxx, se obtendrá como precio por hora a considerar para la asignación de puntos del párrafo anterior la media aritmética ponderada correspondiente a los precios por hora de sus respectivos conceptos, siendo los pesos las horas totales de cada concepto.
Las cifras ofertadas en cualesquiera de los apartados B y C anteriores deberán distinguir entre importe sin IVA e IVA a repercutir. Las asignaciones de puntos se harán sobre importes sin IVA.
El Ayuntamiento podrá declarar desierto el concurso si examinada la documentación presentada por los licitadores, estima que ninguna de las proposiciones presentadas resulta conveniente al interés público o no se ajustan a lo establecido en este Pliego de Condiciones.
Base 15. Clasificación de las ofertas. Procedimiento de Adjudicación.
1.- Recepción de documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable de la Unidad de Patrimonio expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
2.- Certificación y calificación de documentos: Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado de la Unidad de Patrimonio, se reunirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
3.- A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm.1. Si se observaran defectos materiales subsanables en la documentación presentada, podrá considerar, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo los licitadores presentar en tal plazo la documentación solicitada.
A tal fin, se publicará el resultado del acto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en orden a que los licitadores afectados conozcan y subsanen los defectos observados dentro del plazo que se indique. También se remitirá a los interesados a través de la dirección de correo electrónico que facilite y ello bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión o no de los licitadores que, en su caso hubieran subsanado y la apertura en acto público del sobre nº 2.
4.- El Órgano de contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales
atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Realizada la valoración de las proposiciones técnicas, la Mesa, en acto público, procederá a la apertura del sobre nº 3 en el día y hora señalado en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
5.- Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para en diez días hábiles presente los documentos justificativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, en cuyo caso se procederá de nuevo a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6.- La propuesta de adjudicación en que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de valoración de la Base 14, será realizada por el Órgano de Contratación la elevará a la Junta de Gobierno Local, quien dictará el acto administrativo correspondiente sobre la licitación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
Base 16. – Garantía Definitiva:
Efectuada la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá depositar en la Caja Municipal, dentro del plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación, la fianza definitiva por importe de ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta euros, con cincuenta y siete céntimos (155.850,57 €), equivalente al 3 por 100 del valor del dominio público objeto de concesión.
La garantía definitiva se presentará en cualquiera de las formas permitidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si no se prestare la fianza o garantía definitiva en el plazo anteriormente indicado, quedará sin efecto la adjudicación y el adjudicatario perderá la garantía depositada para concurrir al concurso.
La garantía definitiva responderá:
a) Del exacto cumplimiento del contrato y de los daños y perjuicios que puedan producirse en su ejecución a la entidad local contratante.
b) De las multas que puedan imponerse al adjudicatario por demora en la realización de las obras con arreglo a este pliego o por incumplimiento del contrato.
c) De cualquier otra responsabilidad en que pueda incurrir el concesionario, tanto en la ejecución de las obras en relación con terceros con motivo de las mismas, así como en la fase de explotación de la concesión.
Base 17. - Perfeccionamiento y formalización del contrato:
El acuerdo de adjudicación, la acreditación de los requisitos exigidos y la constitución por el adjudicatario de la garantía definitiva, darán derecho a las partes al perfeccionamiento del negocio jurídico mediante la firma del contrato administrativo (por el que quedarán obligados adjudicatario y Corporación a todos los efectos jurídicos, administrativos y económicos que se deriven del mismo), en el plazo de TREINTA días desde la aportación de la documentación solicitada.
Este contrato se podrá formalizar en escritura pública, a petición del adjudicatario, en el plazo de TREINTA DIAS, posteriores a la firma del documento administrativo de la concesión por el adjudicatario.
Base 18. - Gastos:
Será de cuenta del concesionario:
a) El pago de anuncios y publicaciones efectuadas en Boletines Oficiales, Prensa y Radio, como consecuencia de los trámites preparatorios, y los derivados de la formalización del contrato.
b) El pago de tributos de toda clase y naturaleza exigibles por la legislación vigente, originados por la tramitación, adjudicación y formalización de la concesión.
c) Cualquier otro gasto que tenga su origen o sea consecuencia de la presente concesión o afecte a los bienes, actividades o servicios relacionados con ella.
Base 19. - Publicación:
El plazo de presentación de proposiciones quedará en suspenso en el supuesto de que se presenten reclamaciones contra el acuerdo que apruebe la licitación o el Pliego de Condiciones Jurídico-Administrativas y Económicas o el de Prescripciones Técnicas, procediendo la Corporación, tras la resolución de las mismas, a publicar nuevo anuncio de licitación, con determinación del periodo restante de presentación de plicas.
CAPITULO IV.
FALTAS Y SANCIONES.
Base 20. – Responsabilidad Administrativa y tipos xx xxxxxx:
La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad administrativa al adjudicatario por infracción de sus deberes y obligaciones, dichas faltas se tipifican en leves, graves y muy graves.
1. - Constituye falta leve el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones por negligencia, siempre excusable, de las normas de este Pliego de Condiciones y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables por razón de la materia.
La falta de atención y consideración al usuario por parte del personal al servicio de la empresa.
La interrupción sin avisar de la apertura de las instalaciones, sin causa que lo justifique de hasta tres días.
El retraso o tardanza en ejecutar órdenes de la Inspección Municipal
2. - Constituyen faltas graves las infracciones cometidas por el concesionario en los siguientes casos:
a) Las que signifiquen incumplimiento de las condiciones de la concesión, atendiendo a las consecuencias que de las mismas se puedan derivar.
b) La desobediencia inexcusable a las órdenes formuladas por los órganos municipales para la corrección de deficiencias que estos hayan señalado, siempre que no impliquen daños en las instalaciones o los usuarios.
c) La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la inspección municipal.
d) El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias con el personal propio.
e) La reiteración y la reincidencia en faltas leves.
3.- Constituyen faltas muy graves:
a) El no permitir el acceso al público en general al uso y disfrute de las instalaciones.
b) Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, o para las personas.
c) Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones.
d) Las prácticas defraudatorias en la forma de prestar el servicio que supongan discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
Base 21.– Sanciones asociadas:
Las sanciones por causa de infracción comprobada en cualquiera de los supuestos anteriores, serán: de multas hasta 60 €, en el caso de infracciones leves; de hasta 3000 €, en el caso de infracciones graves y de hasta 15.000 €, en el caso de infracciones muy graves.
Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de aquellas que la Corporación pueda imponer por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Las multas se harán efectivas sobre la garantía, debiendo el adjudicatario reponer o ampliar esta en el mismo plazo, incurriendo en caso contrario en causa de rescisión.
El Ayuntamiento podrá acordar el secuestro temporal o la caducidad de la concesión, en los supuestos y forma previstos en la vigente legislación de Régimen Local.
Base 22.- Procedimiento:
La imposición de sanciones se tramitará mediante expediente, en el que se dará audiencia al concesionario, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, según el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el ejercicio de la potestad sancionadora.
Base 23.- Caducidad:
Procederá la caducidad de al concesión en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento o infracción gravísima de las condiciones esenciales de la concesión.
b) Impago del canon establecido a favor del Ayuntamiento.
c) Falta de diligencia y cuidado debidos en la conservación de las obras e instalaciones realizadas en el bien objeto de la concesión o el incumplimiento de las instrucciones dictadas para la conservación de las mismas por la Autoridad municipal competente, siempre que impliquen un gravísimo deterioro.
d) Cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de los bienes afectados a ella sin autorización previa del Ayuntamiento.
e) Dedicación del bien objeto de la concesión o de sus instalaciones a usos diferentes e incompatibles de los que constituyen el objeto de la concesión.
La caducidad de la concesión por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, se declarará por la Corporación previo expediente en el que se dará audiencia al interesado, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.
En cualquiera de los supuestos de caducidad anteriormente señalados, la obra realizada, así como las instalaciones, quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización a favor del concesionario.
CAPITULO V .
EXTINCIÓN
Base 24. - Extinción de la concesión:
Serán causas de extinción de la concesión las siguientes:
1.- Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica de la empresa concesionaria, la declaración de quiebra o de suspensión de pagos de la persona jurídica titular de la concesión.
2.- La falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación por fusión, absorción, o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.
3.- La caducidad de la concesión, por vencimiento del plazo.
4.- Rescate de la concesión por el Ayuntamiento, previa indemnización o revocación unilateral de la concesión.
5.- Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
6. – Falta de pago del canon, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión.
7.- Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
8.- Desafectación del bien de forma total o parcial en su superficie o instalaciones, en cuyo caso procedería liquidación en la misma proporción en que se produzca la desafectación.
9. - Las demás causas legal o reglamentariamente establecidas o que estén previstas en las condiciones generales o particulares de este pliego.
Al término de la concesión, el bien objeto de la misma, así como las construcciones realizadas y las instalaciones y material afectos a ellas, revertirán al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y utilización.
La extinción de la concesión por cualquiera de las causas señaladas anteriormente se declarará por la Corporación, previo expediente en el que se dará audiencia al interesado de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Responsabilidad ante terceros:
El concesionario será directamente responsable ante terceras personas en caso de daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, para lo cual estará obligado a establecer con una Compañía de seguros una póliza de seguros que cubra a todo riesgo el bien objeto de concesión, así como las instalaciones y material afectos a la misma, y de responsabilidad civil, frente a terceros, incluidos los daños por incendio a los vehículos estacionados.
Segunda.- Jurisdicción competente:
Las diferencias que puedan surgir entre la Corporación y el concesionario en cuanto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de concesión, serán resueltas por los respectivos órganos municipales competentes, según los casos, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I MODELO DE PROPOSICION
D. ................................., vecino de .................. , con domicilio en
C/................. nº ..... y D.N.I. nº ............ en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de .......
……….como ..................., conforme acredita con poder notarial declarado bastante), enterado del anuncio publicado en los Diarios Oficiales sobre el CONCURSO PUBLICO convocado para la concesión del dominio público constituido por la parcela “Mundial 82” en Cartagena, y conociendo el Pliego de Condiciones que ha de regir el mismo, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a asumir la concesión con estricta sujeción al Pliego de Condiciones y demás disposiciones vigentes.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II
COMPROMISO DE FORMALIZACION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESAS D. , con domicilio
en , y
DNI......................, en representación de la Empresa. , con domicilio en
....................................., y CIF ........................................
D. , con domicilio
en , y
DNI......................, en representación de la Empresa. , con domicilio en
....................................., y CIF ........................................
DECLARAN:
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas y
........................................, conjunta y solidariamente a ejecutar la obra
“ ”, nº
expediente ..............................
2º.- Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión
Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de las Empresas es la siguiente
- .......................................... .......%
- .......................................... .......%
4º.- Que designan a D. , con domicilio a
efectos de
notificaciones, para que durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E..
( Localidad y fecha ) Fdo.: 1. Fdo.: 2
ANEXO III
Modelo de proposición económica
D. ................................................................................................................
......................con domicilio en.................................................................................................................
............,
CP. .............................., D. N. I. nº , teléfono
nº ,
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
....................................................................................................................
...................), con domicilio
en ................................................................................................................
., CP ,
teléfono , y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona
física o jurídica) nº.
................................................. DECLARO:
1º) Que me comprometo a la ejecución del proyecto de inversión del objeto de la concesión, con una inversión de €, e IVA incluido al tipo del 18%
................................................................. €,
( presupuesto €, Impuesto sobre el Valor Añadido
18% ....................................... €)
debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, en el plazo de........................., con un plazo de garantía de........ , así como con las mejoras ofertadas,
2º) Que oferto ... .. un canon de ...............€ por plaza sobre el aparcamiento. Y un canon anual por la explotación del Campo de Fútbol y el Complejo Deportivo de € para cada año.
3º)Que me comprometo a establecer los siguientes precios para las diferentes actividades deportivas a realizar. Desglosar por horarios, materias y precios. Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que
expresamente asumo y acato en su totalidad.
4º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que
expresamente asumo y acato en su totalidad.
…………..........a……de….…..…….…de........
Lugar, fecha y firma del licitador