SUBVENCIONES DE LAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL
SUBVENCIONES DE LAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL
1. Objeto
Concesión de ayudas públicas en materia de trabajo autónomo a personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo. Además, se concederán ayudas a las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos, diseñen y desarrollen proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, fomentando y evitando la destrucción del empleo autónomo.
2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito territorial andaluz y tengan reconocido entre sus fines el apoyo al trabajo autónomo.
No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, o incurran en alguna de las prohibiciones específicas establecidas para cada línea de ayuda. Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas y las entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias específicas:
a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior.
c) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en el año inmediatamente anterior.
LÍNEA 2. CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO
Objeto
Esta línea está destinada a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad. Las medidas objeto de subvención son:
a) Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
b) Ayudas a las personas autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador autónomo mediante la realización de contratos en prácticas profesionales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica.
c) Xxxxxx a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio del trabajador autónomo ya constituido, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
d) Xxxxxx de continuidad, dirigidas a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a los trabajadores autónomos que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
Personas beneficiarias y requisitos
Para la medida de cooperación empresarial entre personas trabajadoras autónomas, podrán ser beneficiarias las empresas, con personalidad jurídica propia, que sean consecuencia de un proyecto de cooperación entre tres o más personas trabajadoras autónomas, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.
2. Que sean de nueva creación, con personalidad jurídica propia, distinta de sus socios y socias, entendiéndose como tal, toda unidad económica empresarial que, en el momento de la presentación de la solicitud esté constituida, y como máximo, hasta 12 meses antes de la entrada en vigor de la convocatoria, o que se constituya en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la convocatoria.
3. Que inicien su actividad económica en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la convocatoria, de no haberla iniciado ya desde el momento en que se constituyó.
4. Que las personas trabajadoras autónomas que hubieran constituido la empresa con anterioridad a la convocatoria, mantengan su condición de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales, la persona trabajadora autónoma que esté de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. La contratación se realice a tiempo completo.
2. La persona trabajadora autónoma que contrate en prácticas a otra persona se mantenga de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante el período de la contratación, y resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.
3. Los contratos deben haberse formalizado en el momento de la solicitud y, como máximo, en los doce meses anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la convocatoria.
Para la medida de ayudas a la competitividad, la persona trabajadora autónoma:
1. Que se haya mantenido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualista, de forma ininterrumpida como máximo 36 meses a la fecha de la solicitud de la ayuda.
2. Que resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.
3. Que en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores el Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea menor de 9.907,80 €.
4. Que disponga de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, que deberá contemplar la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial. Se considerarán válidos y favorables si son presentados por personas trabajadoras autónomas con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora.
Para la medida de ayudas de continuidad, el trabajador autónomo que cumpla los siguientes requisitos:
1. Que tenga una antigüedad de más de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualista adscrito al régimen que le corresponda hasta la solicitud.
2. Que resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.
3. Que en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores el Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea menor de 9.907,80 euros.
4. Que disponga de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, que contemple el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
Conceptos subvencionables y gastos subvencionables
a) Para la medida de cooperación empresarial, la creación de una nueva empresa. Siendo gastos subvencionables los derivados de la solicitud de primera denominación social al Registro Mercantil Central, aranceles notariales y registrales para la constitución de la empresa y la tasa de solicitud de registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la primera marca o nombre comercial a nivel nacional y la primera clase, así como el asesoramiento jurídico para dicha constitución.
b) Para la medida de realización de contratos de prácticas profesionales, la suscripción del contrato de prácticas profesionales, hasta un máximo de tres.
c) Para la medida de ayudas a la competitividad, la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación que favorezcan la consolidación de la persona trabajadora autónoma, subvencionándose la compra de activos fijos de inversión productiva.
d) Para la medida de ayudas de continuidad, el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada, mantenimiento del alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo o en la mutualidad correspondiente, en el ejercicio de la misma o de una nueva actividad.
Cuantía
a) Para la medida de cooperación empresarial, 2.000 euros.
b) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales, 3.000 euros por cada contratación.
c) Para la medida de ayudas a la competitividad, 1.000 euros.
d) Para la medida de ayudas de continuidad, 1.000 euros.
LÍNEA 3. CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO
Objeto
Esta línea tiene por objeto favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo y
promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, siendo objeto de subvención la medida:
– Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma.
Personas beneficiarias y requisitos
Serán beneficiarias de las subvenciones de esta línea las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el momento de la solicitud, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) En los contratos de interinidad:
1. Las contrataciones deben realizarse con personas menores de 35 años y mayores de 45 años, ambos inclusive.
2. Las personas contratadas deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de la formalización del contrato.
b) Los contratos se deben haber formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria.
Conceptos subvencionables
Se consideran subvencionables los contratos de interinidad realizados en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, para sustituir tanto a las personas trabajadoras autónomas como a las que trabajen por cuenta ajena para ellas. Quedando excluidas las siguientes contrataciones:
1. Relaciones laborales de carácter especial.
2. Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de gobierno y administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.
3. Los contratos de trabajo a tiempo parcial cuya duración sea inferior a las veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.
Cuantía de las subvenciones
a) euros cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de ocho meses, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo.
b) 1.500 euros cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de dieciséis semanas, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas que se encuentren en situación de permiso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento.
El importe se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial. También se disminuirá la cuantía de manera proporcional cuando el periodo contratado sea inferior al periodo subvencionable.
3. Plazo de presentación
El plazo de solicitud será desde el 24 de Octubre hasta agotar presupuesto.