CONTRATO PARA LA HABILITACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS POR MEDIO DE LAS (APIs) DE BANCOLOMBIA
CONTRATO PARA LA HABILITACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS POR MEDIO DE LAS (APIs) DE BANCOLOMBIA
Entre los suscritos , identificado con la cédula de ciudadanía No.
de , en calidad de Representante Legal de la sociedad
, persona jurídica legalmente constituida identificada con N.I.T
, que en adelante se denominará EL DESARROLLADOR y , identificado con la cédula de ciudadanía No. de , actuando en nombre y representación legal de BANCOLOMBIA S.A., que en adelante se denominará EL BANCO, y que en forma conjunta se llamarán LAS PARTES, se ha acordado celebrar el siguiente Contrato para la habilitación y prestación de servicios financieros por medio de las APIS de Bancolombia, en adelante el contrato, el cual se regulará por las cláusulas que se enuncian a continuación, previos los siguientes
ANTECEDENTES:
1. EL DESARROLLADOR es una empresa cuya actividad comercial consiste en
;
2. EL BANCO está en la posibilidad jurídica de prestar servicios financieros de pagos, recaudos, depósitos, entre otros, habilitando para ello sus APIs a terceros tales como EL DESARROLLADOR; para con éstas, construir la SOLUCIÓN TECNOLÓGICA que este expondrá en su portal web y/o en cualquier otra herramienta tecnológica. Lo anterior con el fin de que los clientes comunes a EL DESARROLLADOR y a EL BANCO, movilicen sus recursos en EL BANCO de acuerdo con el SERVICIO DEL NEGOCIO incorporado en la SOLUCIÓN TECNOLÓGICA desarrollada a partir del uso de las APIs.
3. En consecuencia, LAS PARTES han acordado que EL BANCO y EL DESARROLLADOR celebran este contrato para la habilitación y prestación de servicios financieros por medio de las APIs de Bancolombia, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. DEFINICIONES: Para efectos del presente contrato, LAS PARTES han acordado que los siguientes términos tendrán el siguiente significado:
1. APIs: Es la interfaz de programación de aplicaciones, cuya funcionalidad se puede invocar de forma programática a través de Internet.
2. APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA: pieza de software funcional que ofrece servicios financieros a clientes de EL BANCO vía diversos canales (internet, teléfonos celulares, internet de las cosas, etc.) la cual ha sido desarrollada incluyendo la incorporación de las APIs de EL BANCO.
3. DESARROLLADOR: empresa dedicada a un actividad comercial y quien es el encargado de construir una APLICACIÓN O SOLUCION TECNOLÓGICA. EL DESARROLLADOR podrá construir él mismo la SOLUCIÓN TECNOLÓGICA o podrá contratar un tercero para que la construya.
4. TERCERO: empresa de tecnología contratada por EL DESARROLLADOR para elaborar la solución tecnológica que incorpora las APIs de EL BANCO.
5. CÓDIGO DE INCORPORACIÓN: Se entenderá como todos los códigos, scripts e instrucciones informáticas construidas por EL DESARROLLADOR o un TERCERO para la incorporación y/o ejecución de las APIs de EL BANCO dentro de una SOLUCIÓN TECNOLÓGICA para el desarrollo de toda o parte de la actividad empresarial de EL DESARROLLADOR.
6. LLAVES: credenciales de autenticación y autorización de consumo de las APIs de EL BANCO.
7. AMBIENTE DE PRODUCCIÓN: Ambiente donde corre LA APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA creada por EL DESARROLLADOR, trabajando con datos reales.
8. SANDBOX: Ambiente de prueba y experimentación de las APIs de EL BANCO. Sobre este ambiente se prueba la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA antes de ser liberada a un ambiente de producción. Los datos de este ambiente no son reales.
9. SERVICIOS DEL NEGOCIO: Servicios o productos financieros ofrecidos por EL BANCO, los cuales pueden ser incorporados en la APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA de EL DESARROLLADOR, a través del CÓDIGO DE INCORPORACIÓN y las LLAVES que permiten el uso de las APIS, de acuerdo a la definición previa entregada por EL BANCO.
10. PROPIEDAD INTELECTUAL DEL BANCO: se entienden los derechos sobre las invenciones, patentes, signos distintivos, nombre de dominio, goodwill, obras protegibles por los derechos de autor o de propiedad industrial, desarrollos, diseños, secretos industriales, información confidencial y know-how, derechos patrimoniales y derechos licenciados, CÓDIGO DE INCORPORACIÓN, LLAVES, APIs, SDKs, u otras herramientas, entre otros, a los que tenga derecho como titular, cesionario, licenciado o sublicenciado EL BANCO, conforme la legislación vigente.
SEGUNDA. OBJETO: este contrato tiene por objeto habilitar la prestación de los SERVICIOS DEL NEGOCIO a través de la disposición de las APIs de EL BANCO, en favor de EL DESARROLLADOR y los clientes comunes de éste y de EL BANCO. Para el efecto, EL BANCO otorga a EL DESARROLLADOR una licencia de software revocable, no exclusiva, personal, y no transferible (salvo en los casos permitidos expresamente en el presente contrato), en virtud de la cual, EL DESARROLADOR podrá acceder a las APIs determinadas por EL BANCO y usarlas, de acuerdo con lo definido en el presente contrato, con el fin exclusivo de incorporar dentro de una SOLUCIÓN TECNOLÓGICA de su propiedad o frente a la cual tiene la licencia para intervenirla, la capacidad de invocar SERVICIOS DEL NEGOCIO de EL BANCO, previamente habilitados por éste.
Para efectos del desarrollo del objeto del presente Contrato, EL DESARROLLADOR:
1. Consumirá los servicios de las APIs de EL BANCO y de toda herramienta de información puesta a su disposición, con el fin de integrarlos a su software de forma que pueda tener acceso a los SERVICIOS DEL NEGOCIO y así, ofrecerlos a sus clientes, de acuerdo con la autorización otorgada por EL BANCO.
2. Se valdrá de los SERVICIOS DEL NEGOCIO de EL BANCO, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 denominado “Guía para el uso de las APIs”, el cual hace parte integral de este contrato, con el fin de interactuar con las mismas, en los términos definidos en el presente contrato.
Parágrafo. EL DESARROLLADOR, cumpliendo las condiciones previstas en el presente contrato, estará autorizado para desarrollar y exhibir LA APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA que interactúa con las APIs de EL BANCO, siendo el único responsable de ésta, así como de su funcionamiento y su uso.
En este sentido, EL DESARROLLADOR es el responsable de definir los términos y condiciones de funcionamiento de dicha APLICACIÓN O SOLUCIÓN de acuerdo con la licencia otorgada por EL BANCO. La APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA deberá cumplir con toda la normativa aplicable en cada jurisdicción en la cual se permita su utilización.
TERCERA. MODELO DE OPERACIÓN DE LAS APIs. Para acceder al uso de las APIs de EL BANCO, EL DESARROLLADOR deberá atender lo siguiente:
1. Utilizar LAS LLAVES de acceso a las APIs y consumir los servicios de éstas de acuerdo con indicado en el anexos 1 denominado “Guía para el uso de las APIs”. LAS LLAVES se entregarán a través de un buzón seguro.
2. Realizar los desarrollos y ejecutar las pruebas de los mismos en el SANDBOX dispuesto por EL BANCO para el efecto, de forma que se pueda verificar que la APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA cumple con los estándares del BANCO establecidos en el anexo 1 denominado “Guía para el uso de las APIs” y en el anexo 3 denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad de la Información”. Durante las pruebas en el SANDBOX, EL BANCO podrá controlar los accesos al mismo, limitar los ingresos o revisar las pruebas realizadas.
3. Realizar un piloto inicial en el AMBIENTE DE PRODUCCIÓN con el fin de estabilizar la
APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA, de forma previa a la masificación.
4. Obtener la aprobación de EL BANCO para la masificación de la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TENCOLÓGICA.
5. Solicitar a EL BANCO autorización para desarrollar nuevas categorías de APIs, diferentes a las inicialmente acordadas.
EL BANCO efectuará un proceso de verificación de la SOLUCIÓN TECNOLÓGICA, en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el anexo 1 denominado “Guía para el uso de las APIs” y en el anexo 3 denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad de la Información”, en virtud de la cual, EL DESARROLLADOR se encontrará facultado para poner a disposición de los clientes comunes con EL BANCO, la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA con los SERVICIOS DEL NEGOCIO de EL BANCO. El proceso de verificación de EL BANCO no será entendido como un eximente de responsabilidad en caso de que EL DESARROLLADOR o EL TERCERO no hayan cumplido con lo previsto en el presente contrato y/o sus anexos, caso en el cual se dará cumplimiento a lo previsto en la cláusula denominada Terminación.
Parágrafo Primero: En el evento que EL DESARROLLADOR contrate a EL TERCERO para el desarrollo de la APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA, será su obligación i) solicitar autorización previa a EL BANCO para contratar a EL TERCERO, informando quien es ese tercero. EL BANCO podrá, a su entera discreción determinar si autoriza o no que el DESARROLLADOR trabaje con ese tercero en la medida en que EL TERCERO será finalmente quien accederá a las LLAVES y CÓDIGOS DE INCORPORACION; ii) pactar en el contrato que éste celebrará con EL TERCERO, las condiciones exigidas por EL BANCO en el presente contrato para el uso de la licencia que le fue otorgada, incluyendo además, el cumplimiento de lo establecido en el anexo 2 denominado “Guía para el uso de las APIs” y en el anexo 3 denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad de la Información”. La obra encomendada a EL TERCERO no implica la trasferencia de la licencia a favor de éste, y en consecuencia EL TERCERO sólo tendrá acceso al uso de la licencia para desarrollar la labor encomendada por EL DESARROLLADOR, quien responderá ante EL BANCO por cualquier uso indebido o no autorizado que EL TERCERO realice.
Parágrafo Segundo: EL BANCO se reserva la facultad de suspender o revocar las LLAVES que dan acceso a las APIs de EL BANCO, en aquellos casos en los cuales EL DESARROLLADOR incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, cuando sea necesario por mantenimientos en la plataforma tecnología de EL BANCO o cuando por criterios de seguridad EL BANCO así lo requiera, de lo cual se dará aviso a EL DESARROLLADOR a través del correo electrónico de EL DESARROLLADOR previsto en la cláusula denominada Coordinadores.
Parágrafo Tercero: EL BANCO se reserva el derecho de restringir el número de utilizaciones de los SERVICIOS DEL NEGOCIO que consumen las APIs de EL BANCO y que están incorporados en el software de EL DESARROLLADOR, así como el horario en el que puede hacer uso de aquellos servicios. De igual forma, EL BANCO podrá restringir cuáles APIs pueden o no ser utilizadas por EL DESARROLLADOR.
Parágrafo cuarto: dependiendo del SERVICIO DEL NEGOCIO que sea consumido por los clientes de EL DESARROLLADOR y EL BANCO, será el esquema retributivo pactado entre LAS PARTES, el cual se encuentra contenido en la cláusula denominada “Valor y forma de pago” y en el anexo 2 denominado “Condiciones Económicas”.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
4.1. OBLIGACIONES DE EL DESARROLLADOR
Para el desarrollo del presente contrato EL DESARROLLADOR se obliga frente a EL BANCO a:
1. Asumir y disponer bajo su propio costo y gasto, de los medios físicos, tecnológicos y de comunicaciones que le permitan hacer uso de las APIs de EL BANCO en los términos
previstos en el presente contrato. Así mismo, garantizar que su software cuente con las condiciones tecnológicas, de seguridad y funcionalidades requeridas para hacer uso de las APIs que se encuentran descritas en el anexo 1 denominado “Guía para el uso de las APIs” y en el anexo 3 denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad de la Información”.
2. Ajustar el contenido de sus desarrollos teniendo en cuenta los estándares entregados por EL BANCO y especificados en el anexo 1 denominado “Guía para el uso de las APIS” y en el anexo 3 denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad de la Información”.
3. Realizar un uso adecuado de los SERVICIOS DEL NEGOCIO habilitados a partir del uso de la licencia para APIs de EL BANCO.
4. Cumplir con los estándares de seguridad establecidos por EL BANCO, conforme al anexo 3 denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad de la Información”.
5. Abstenerse de sub licenciar o permitir el uso de los derechos concedidos mediante el presente contrato, a terceros no autorizados previa y expresamente por EL BANCO, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada “Prohibiciones para EL DESARROLLADOR”.
6. Conservar las claves, LLAVES, software, guías y accesos que EL BANCO le ha permitido utilizar, con los debidos estándares de privacidad y seguridad según ha sido acordado con EL BANCO en el anexo 3 denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad de la Información”, asumiendo toda la responsabilidad frente a EL BANCO por cualquier vulneración a sus sistemas de seguridad o indebido uso que se haga de las APIs por parte de sus empleados, administradores, contratistas y proveedores, y que impliquen la configuración de riesgos reputacionales para EL BANCO, pérdidas económicas, perjuicios a terceros, investigaciones o sanciones de autoridades competentes.
7. Conservar la funcionalidad del contenido de las APIs de EL BANCO, así como sus características, evitando cualquier alteración, filtración, modificación o inhabilitación de las mismas.
8. Actualizar la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA de acuerdo con la última versión de las APIs de EL BANCO según le sea informado, asumiendo los costos y gastos que se deriven de dichas actualizaciones.
9. Garantizar que sus clientes tengan clara referencia acerca de la identidad, el servicio y el origen de EL DESARROLLADOR que está haciendo uso de la SOLUCIÓN TECNOLÓGICA que incorpora las APIs de EL BANCO, informando no obstante, que los SERVICIOS DEL NEGOCIO son prestados por EL BANCO.
10. Informar claramente a quienes hacen uso de la APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLOGICA, que ésta es ofrecida por EL DESARROLLADOR. No obstante, la funcionalidad integrada en la APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA a partir del uso de las APIs de EL BANCO deberá hacer alusión a que se trata de un servicio financiero ofrecido por EL BANCO.
11. Reconocer en todo momento a EL BANCO como titular de la licencia sobre las APIs, los
CÓDIGOS DE INCORPORACIÓN y LLAVES.
12. Entregar a EL BANCO, cuando éste lo solicite a su exclusiva discreción, el resultado final dictado por un tercero especializado en la realización de pruebas de seguridad, calidad del desarrollo, vulnerabildiades, para confirmar que la tecnología utilizada en la APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA se ajusta a las reglas de seguridad exigidas por EL BANCO. Estarán a cargo de EL DESARROLLADOR los costos asociados con la certificación y con cualquier modificación necesaria para cumplir con los criterios de ésta.
13. Permitir a EL BANCO realizar pruebas orientadas a verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad que se encuentran en el anexo 3 denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad de la Información”, cuando aquel lo considere pertinente. EL DESARROLLADOR tendrá a su cargo los costos asociados con las pruebas y auditorias en caso en que se cause alguna erogación para obtener la verificación. Sí la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA no cumpla con las exigencias de seguridad, EL BANCO podrá limitar, interrumpir o terminar el contrato de forma unilateral.
14. Garantizar que el software que utilizará es de su propiedad o del fabricante respectivo y que este ha sido licenciado y está protegido por las normas de propiedad intelectual, así como por los tratados internacionales sobre la materia.
15. Dar soporte a los clientes que usan la APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA, y de ser así, informar a los clientes que usan la APLICACIÓN que la disponibilidad de la misma recae sobre EL DESARROLLADOR y no sobre EL BANCO.
16. Garantizar que todo su personal cumpla con los lineamientos impartidos por EL BANCO para el acceso a la información y uso de las APIs, cuando por virtud de su cargo, deba acceder a estos.
17. Solicitar a EL BANCO la autorización escrita para permitir el uso de las APIs, cuando la aplicación o solución tecnológica vaya a ser desarrollada por un TERCERO.
18. Exigir a LOS TERCEROS, en caso en que aplique, que la construcción de LA APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA se realice teniendo en cuenta lo establecido en el anexo 1 denominado “Guía para el uso de las APIs”, el anexo 3 denominado Condiciones Técnicas y de Seguridad de la Información, y dando cumplimiento a los lineamientos sobre información confidencial, custodia de las LLAVES y tratamiento de datos establecidos en el presente contrato. Igualmente, retirar el acceso de LOS TERCEROS a las LLAVES una vez finalizada la labor encargada, so pena de responder a EL BANCO por los perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda acarrearle.
19. Asumir y atender todos los procedimientos y costos asociados a la atención de reclamos por parte de los clientes que usan la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA. En el evento que el reclamo relacione a EL BANCO como responsable de algún evento, el DESAROLLADOR deberá notificar de inmediato dicha reclamación a EL BANCO, y atenderá dicho reclamo según las instrucciones de EL BANCO.
20. Asumir, en caso en que se causen, los impuestos a su cargo derivados de la operación subyacente a los SERIVICIOS DEL NEGOCIO.
4.2. OBLIGACIONES DE EL BANCO
Para el desarrollo del presente contrato, EL BANCO se obliga frente a EL DESARROLLADOR a:
1. Poner a disposición de EL DESARROLLADOR el acceso a las APIs de EL BANCO para que las mismas puedan ser utilizadas por éste, permitiendo el acceso al uso de las mismas, durante el término del presente contrato y sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos segundo y terceros de la cláusula denominada “Modelo de operación”.
2. Xxxxxxx soporte técnico al personal designado por EL DESARROLLADOR en cuanto al uso de las APIs de EL BANCO, suministrando la información que razonablemente sea necesaria para el uso de las mismas.
3. Informar a EL DESARROLLADOR los cambios y/o actualizaciones en las APIs de EL BANCO
que deban ser adoptados por él.
4. Informar a EL DESARROLLADOR sobre mantenimientos programados de las APIs de EL BANCO, que puedan llegar a afectar el uso de las mismas.
5. Informar a EL DESARROLLADOR sobre eventos no programados que afectan el funcionamiento de las APIs de EL BANCO.
6. Proteger la información personal de EL DESARROLLADOR que sea conocida por EL BANCO en desarrollo del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en las leyes colombianas sobre protección de datos personales.
QUINTA. PROHIBICIONES PARA EL DESARROLLADOR: Para el desarrollo del presente contrato EL DESARROLLADOR se deberá abstener de:
1. Acceder directamente o a través de los TERCEROS a las APIs o herramientas de EL BANCO
por fuera de los lineamientos entregado por EL BANCO.
2. Hacer público o habilitar el acceso a las APIs o a cualquier herramienta de EL BANCO, desde un sitio diferente a aquel autorizado.
3. Permitir que terceros no autorizados, accedan o utilicen las APIs de EL BANCO.
4. Comercializar, distribuir, modificar, reproducir, copiar o archivar cualquier contenido inherente a las APIs, LLAVES, o a las herramientas de información que hayan sido puestas a su disposición por parte de EL BANCO, para fines distintos a los permitidos en el presente contrato.
5. Comercializar o distribuir el (los) CÓDIGO(S) DE INCORPORACIÓN desarrollado(s) y/o las
XXXXXX, sin que previamente EL BANCO lo haya autorizado expresamente por escrito.
6. Comercializar la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA construida a partir de la utilización de las APIs.
7. Obstruir, cambiar u obstaculizar características o funcionalidades de las APIs de EL BANCO, incluyendo aquellas formas para eludir los mecanismos de protección de software o monitoreo de las APIs de EL BANCO.
8. Efectuar ingeniería inversa o realizar cualquier otra alteración a las APIs de EL BANCO, incluida la derivación del código fuente, la información comercial o el conocimiento técnico en cualquiera de las APIs de EL BANCO o subyacente a ella o cualquier parte de ella; en este sentido, EL DESARROLLADOR deberá abstenerse de eludir las limitaciones técnicas o deshabilitar, modificar o evitar mecanismos que restrinjan el uso de las APIs y las herramientas de información de EL BANCO.
9. Utilizar cualquier tecnología orientada a acceder de forma fraudulenta o maliciosa al contenido de las APIs de EL BANCO, o utilizar dicha tecnología para conseguir información cuyo acceso no haya sido permitido por EL BANCO.
10. Desarrollar o usar aplicaciones en las cuales se disponga de las APIs de EL BANCO que de alguna manera: (i) sea falsa, imprecisa o engañosa; (ii) infrinja derechos de autor, patentes, marcas, secretos comerciales u otros derechos de propiedad intelectual o derechos de intimidad de terceros; (iii) viole cualquier xxx, xxxxx, contrato o práctica vinculada con el comercio electrónico, los servicios financieros, la protección al consumidor, la competencia desleal o la falsa publicidad; (iv) contenga virus u otras rutinas de programación informática que de alguna manera puedan causar daño o interferir sistemas o herramientas de información.
11. Poner a disposición de terceros no autorizados por EL BANCO las llaves o cualquier token, clave, contraseña u otras credenciales de inicio de sesión a las APIs de EL BANCO.
12. Crear cualquier tipo de desarrollo que pueda ser utilizado para violar las estipulaciones establecidas en este contrato o la legislación vigente.
13. Llevar a cabo cualquier acción que, como consecuencia del uso de las APIs de EL BANCO: (a) sea falsa, imprecisa o engañosa; (b) sea difamatoria o amenazante; (c) contenga virus u otras rutinas de programación informática que puedan dañar, interferir, interceptar subrepticiamente o expropiar cualquier sistema o conjunto de datos; o (d) genere o pueda generar a EL BANCO inconvenientes frente a los servicios de terceros o de servicios de Internet.
SEXTA. INTERRUPCIÓN DEL ACCESO A LAS APIs. EL BANCO mantendrá una disponibilidad no menor al 99.95% sobre el acceso a las APIs de EL BANCO para EL DESARROLLADOR, durante el plazo de duración del contrato y teniendo en cuenta los parámetros de uso, funcionalidades, seguridad establecidos en los anexos del presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la interrupción de acceso al uso de las APIS de EL BANCO, que pueda llegar a presentarse de acuerdo con lo establecido en los parágrafos segundo y tercero de la cláusula denominada “Modelo de Operación” y por eventos relacionados con cortes en los servicios de conexión a internet, energía, fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, frente a los cuales EL BANCO no será responsable frente a EL DESARROLLADOR ni frente a los terceros.
Así mismo, EL BANCO se reserva la facultad de interrumpir o suspender el acceso a sus APIs por razones técnicas o de seguridad, lo cual será informado a EL DESARROLLADOR con el fin de que pueda tomar acciones frente a esta situación.
Parágrafo: En los casos en que el nivel de disponibilidad oscile entre el 99% y el 99.95%, LAS PARTES acuerdan que EL BANCO otorgará a EL DESARROLLADOR alguno de los siguientes beneficios, a discreción del primero:
i) no cobro de la comisión descrita en el anexo 2 denominado “Condiciones económicas” durante el tiempo en el cual el nivel de disponibilidad se encontraba en el rango descrito; ii) pago doble de la comisión descrita en el anexo 2 denominado “Condiciones económicas”, cuando la misma esté a cargo de EL BANCO, durante el tiempo en el cual el nivel de disponibilidad se encontraba en el rango descrito, según el caso; iii) descuento del 50% sobre las comisiones cobradas durante el tiempo en el cual el nivel de disponibilidad se encontraba en el rango descrito.
En el evento descrito, EL DESARROLLADOR se entenderá resarcido totalmente con el otorgamiento de alguno de los beneficios descritos, y no habrá lugar a reclamaciones adicionales a EL BANCO.
SÉPTIMA. PLANES DE CONTINUIDAD. Con el fin de mantener el acceso a los SERVICIOS DEL NEGOCIO y no afectar a los clientes comunes de EL BANCO y de EL DESARROLLADOR, EL DESARROLLADOR se obliga a cumplir con los planes de continuidad del negocio que se encuentran establecidos en el anexo 3 denominado” Condiciones Técnicas y de Seguridad de la Información”.
OCTAVA. VALOR Y FORMA DE PAGO. Teniendo en cuenta la tipología de APIs que EL BANCO haya autorizado utilizar a EL DESARROLLADOR para construir la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA, será el modelo de remuneración por el consumo de los SERVICIOS DEL NEGOCIO.
En el anexo 2 denominado “Condiciones económicas”, se establecen dichos modelos, los cuales incluyen el valor de la comisión y la forma, periodicidad y responsable de realizar el pago.
Adicionalmente, EL DESARROLLADOR pagará a EL BANCO por el derecho de uso de la licencia otorgada en virtud del presente contrato, el valor detallado para este concepto en el anexo 2 denominado “Condiciones económicas”, el cual también establece el período y la forma de pago.
NOVENA. IMPUESTOS. Todos los impuestos que se ocasionen para la formalización de este documento serán pagados de acuerdo a quién corresponda por ley.
DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será de 12 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, pudiéndose prorrogar en iguales términos, siempre y cuando EL BANCO y EL DESARROLLADOR no hayan expresado su intención de terminarlo con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación de la vigencia establecida.
La licencia de uso de las APIs tendrá la misma vigencia y prórrogas que apliquen a este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN: El presente contrato se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre LAS PARTES en cualquier tiempo.
2. Unilateralmente por cualquiera de LAS PARTES y en cualquier momento, dando un preaviso escrito de mínimo de treinta (30) días calendario a la fecha estipulada para la terminación, sin que ello sea causal de sanción o pago de indemnización alguna a favor de la parte a quien se le notificó la terminación. La terminación unilateral puede presentarse respecto a uno o varios de los servicios o usos de las APIs de EL BANCO.
3. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite a EL BANCO poner a disposición de EL DESARROLLADOR el acceso a las APIs; o que imposibilite a EL DESARROLLADOR el acceso o uso de
las APIs, circunstancias que deberán ser comunicadas por escrito en forma inmediata a la parte afectada.
4. Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato o en la ley, dando lugar al pago de indemnización por parte de quien incumplió.
5. Unilateralmente, por parte de EL BANCO, por infidelidad, fraude, dolo o culpa leve de EL DESARROLLADOR, sus empleados, dependientes, proveedores, contratistas o subcontratistas.
6. Incapacidad financiera u operativa por parte de alguna de LAS PARTES. Entiéndase por incapacidad financiera u operativa, cuando cualquiera de LAS PARTES presente eventos tales como: incumplimiento en el pago de la nómina a sus empleados, pago de impuestos y parafiscales, acreedores y proveedores, proceso de la Ley 1116 de 2006, reorganización empresarial, liquidación judicial para los casos que aplique, huelga, embargos que afecten el cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato, etc.
7. Unilateralmente por parte de EL BANCO, por haber sido sancionado por causas imputables a EL DESARROLLADOR.
8. Unilateralmente, por parte de EL BANCO, por realizar EL DESARROLLADOR una actividad ilícita o estar inmerso dentro de una causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en las normas y políticas de contratación de EL BANCO.
9. Unilateralmente, por parte de EL BANCO, por incumplimiento de EL DESARROLLADOR en la constitución y renovación de pólizas requeridas por EL BANCO, según lo determinado en el presente contrato.
10. Unilateralmente, por parte de EL BANCO, por violaciones por parte de EL DESARROLLADOR a la propiedad intelectual de EL BANCO o de terceros.
En el evento de presentarse cualquier terminación unilateral (salvo la prevista en los numerales 2 y 3), la parte cumplida podrá reclamar el pago de la indemnización correspondiente, a la parte incumplida.
Parágrafo primero: En el evento de darse por terminado este contrato en relación con el acceso a alguno de los servicios o usos de las APIs de EL BANCO, las cláusulas y anexos del presente contrato conservarán su vigencia respecto del acceso a los servicios y usos en relación con los cuales no se haya presentado de forma expresa la terminación.
DÉCIMA SEGUNDA. LAVADO DE ACTIVOS: EL DESARROLLADOR se obliga con EL BANCO a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido, acepta que EL BANCO podrá terminar de manera unilateral e inmediata la relación de negocio que se origina con el presente contrato, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna por parte de EL BANCO en caso que EL DESARROLLADOR llegare a ser: (i) condenado por parte de las autoridades competentes por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con dichas actividades o en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
DÉCIMA TERCERA. CUMPLIMIENTO XX XXXXX ANTICORRUPCIÓN. EL DESARROLLADOR se obliga a respetar,
cumplir y hacer cumplir el conjunto xx xxxxx de Colombia, Convenciones y Tratados Internacionales que Colombia haya suscrito en materia Anticorrupción, así como de aquellas leyes internacionales anticorrupción que sea obligatoria su observación por alguna de LAS PARTES de este contrato.
De esta manera, EL DESARROLLADOR acuerda y se obliga a que durante la celebración y ejecución de este contrato ni él, ni sus subcontratistas o empleados ofrecerán, prometerán, aceptarán o darán por sí o por
interpuesta persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado, o a particulares, con el fin de iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio, ventaja impropia o actividad.
Así mismo, EL DESARROLLADOR y quienes actúen en su representación, ni directa ni indirectamente podrán ofrecer, prometer, aceptar dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva entre ellos, para recibir cualquier tipo de ventaja comercial.
En caso de llegarse a presentar cualquier tipo de ofrecimiento, aceptación, pago de sobornos u otra forma de pago ilegal, con la noticia de ello, EL BANCO podrá dar por terminado el presente contrato de forma inmediata y sin pago de indemnización alguna a favor de EL DESARROLLADOR.
DÉCIMA CUARTA. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE DATOS PERSONALES DEL DESARROLLADOR: Por medio
de la firma del presente contrato, EL DESARROLLADOR autoriza a EL BANCO y a las compañías que hacen parte del Grupo Bancolombia para recolectar, almacenar, consultar en Operadores de Información, analizar, procesar, usar sus datos personales y compartirlos entre sí, con la finalidad de contactarlo y de dar cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL DESARROLLADOR, en relación con los datos
personales de terceros, que llegaren a ser suministrados por EL BANCO para el cumplimiento del objeto del presente contrato, declara conocer que tales datos gozan de protección Constitucional, desarrollada a través de la ley de Habeas Data y sus decretos reglamentarios, y por lo anterior se obliga a: (i) implementar las medidas de seguridad necesarias para impedir el acceso no autorizado así como cualquier uso no autorizado de los datos personales; (ii) garantizar a los terceros titulares, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data; (iii) devolver o destruir, según instrucción previa de EL BANCO, toda la información a la que se tuvo acceso, una vez finalizada la prestación de los servicios objeto del presente contrato o una vez se agote la finalidad para la cual fue entregada; (iv) tratar, procesar y/o administrar los datos personales únicamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y para las finalidades previstas en el mismo, de acuerdo con lo definido en su objeto; (v) Informar a EL BANCO de la recepción de quejas, reclamos o requerimientos de información presentados por los titulares de los datos personales, dentro del día hábil siguiente al de la recepción, para que de una manera concertada se dé respuesta de fondo al objeto de la petición. (vi) guardar confidencialidad respecto de los datos personales suministrados y el tratamiento dado a los mismos, de acuerdo a lo previsto en el presente contrato. (vii) mantener indemne a EL BANCO y/o terceros por los daños y perjuicios que llegue a causar EL DESARROLLADOR, sus empleados, contratistas y/o subcontratistas, por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente cláusula o de la legislación colombiana en materia de Habeas Data.
DÉCIMA SEXTA. DECLARACIONES. EL DESARROLLADOR declara: 1º Que no es deudor moroso de ninguna institución financiera. 2º Que no le han sido canceladas tarjetas de crédito, ni cuentas corrientes por ninguna institución financiera. 3º Que no ha ejercido ninguna acción contra EL BANCO y/o contra sus filiales de forma directa o en representación de terceros. 4º Que no ha sido sancionado por ningún organismo del Estado, en cualquiera de sus jurisdicciones, por ninguna clase de hechos personales o profesionales.
DÉCIMA SÉPTIMA. EL USO DE MARCAS: EL DESARROLLADOR declara conocer que EL BANCO podrá hacer uso de su nombre y marca, para adelantar cualquier comunicación y/o publicación promocional y realizar campañas informativas a través de diferentes medios y canales, según llegue a acordarse entre LAS PARTES, en desarrollo de alianzas o estrategias comerciales en virtud de la licencia otorgada a través del presente contrato.
Sin el consentimiento previo y escrito de EL BANCO, EL DESARROLLADOR no podrá utilizar en en su portal web y/o en cualquier otra herramienta tecnológica el nombre, símbolo, marca, o cualquier otro distintivo que identifique a EL BANCO.
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Toda la información de carácter técnico, tecnológico, operativo, procedimental, comercial, de clientes, de mercadeo, de negocios, descripciones y contenido de los negocios, proyectos, clausulados, así como toda la información o documento de cualquier clase, de carácter financiero, administrativo o legal y cualquiera otra relacionada directa o indirectamente con los negocios o contratos que se llegaren a celebrar, a la que normalmente no tiene acceso libre el público en general y que se le entregue a EL DESARROLLADOR en cualquier forma escrita u oral (sin que sea necesario manifestar expresamente su carácter confidencial y/o reservado), software, material de capacitación y técnicas, puestas a disposición de EL DESARROLLADOR directa o indirectamente en virtud del presente contrato deberá ser tratada con confidencialidad, no pudiendo ser puesta en conocimiento o transmitida de cualquier manera a terceros por parte de EL DESARROLLADOR, sus empleados, dependientes., administradores, contratistas o proveedores.
EL DESARROLLADOR se obliga a no revelar a terceras personas la Información Confidencial que reciba de EL BANCO, salvo que exista autorización por escrito al respecto; y en consecuencia, se obliga a mantenerla de manera confidencial y privada, y a protegerla para evitar su divulgación, actuando con la mayor diligencia en la guarda y tratamiento de la Información Confidencial. De acuerdo con lo anterior, EL DESARROLLADOR deberá adoptar todas las seguridades y/o precauciones razonables para proteger la Información Confidencial de EL BANCO.
EL DESARROLLADOR no utilizará la Información Confidencial para fines comerciales o para obtener beneficio propio o ajeno, directo o indirecto, sin importar si de tal forma no se causa un perjuicio a EL BANCO o a terceros; y sólo podrá ser utilizada por las partes con el fin de ejecutar el objeto del presente contrato. Adicionalmente, sólo podrá reproducirse dicha Información Confidencial si ello resulta directa y absolutamente necesario para desarrollar las relaciones comerciales o cumplir tal finalidad y sólo se dará a conocer a aquellos representantes, empleados, trabajadores, asesores, y a LOS TERCEROS que tengan necesidad de conocerla para el cumplimiento de sus funciones. En este último evento deberá advertirse a dichas personas, el carácter de confidencial de la información, al tiempo que deberá advertírseles respecto de los términos de este acuerdo, quienes deberán adherirse a lo consagrado respecto a la confidencialidad, antes de recibir o serle revelada dicha información.
El software utilizado por EL DESARROLLADOR deberá ser seguro y con diseños de seguridad rigurosos que sirvan para evitar que la información confidencial que sea de EL BANCO y se encuentre en manos de EL DESARROLLADOR quede en riesgo de ser copiada, modificada o alterada.
EL DESARROLLADOR responderá por el cumplimiento de lo aquí dispuesto y, en todo caso, indemnizará a EL BANCO por todos los daños y perjuicios que la divulgación de la información eventual le ocasione. EL BANCO se reserva el derecho de realizar pruebas técnicas de seguridad sobre el software, ya sea de forma directa o por medio de un tercero.
Cuando LA APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA requiera de servicios en la nube o decida usar software free para su funcionamiento, EL DESARROLLADOR de LA APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA deberá garantizar que el software o el servicio en la nube cuentan con el soporte apropiado, de forma tal que el servicio no se vea afectado.
EL DESARROLLADOR con servicios en la nube debe proveer un esquema de autenticación fuerte o integrarse con el método de autenticación definido por EL BANCO. Se entiende como autenticación fuerte los mecanismos definidos en la Parte I Titulo II Capítulo I ítem 2.2.6 de la Circular 029 de 2014, de la Superintendencia Financiera de Colombia.
DÉCIMA NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL: EL BANCO garantiza el derecho de uso y desarrollo sobre el software y los programas y materiales bajo la licencia regulada en este contrato, libre de cualquier gravamen, sobre la propiedad de los mismos. Las APIs de EL BANCO a las cuales se dará acceso a EL DESARROLLADOR, así como cualquier software y los programas y materiales bajo licencia son propiedad de EL BANCO,
incluyendo la PROPIEDAD INTELECTUAL DEL BANCO, y están protegidas por leyes nacionales y tratados internacionales sobre la propiedad intelectual. Cualquier reproducción o redistribución está expresamente prohibida y puede conllevar sanciones civiles y penales, sin perjuicio de otras sanciones previstas en el presente contrato. Este contrato no confiere a EL DESARROLLADOR ningún derecho de propiedad o ningún otro derecho de uso diferentes a los indicados expresamente en el presente contrato sobre la PROPIEDAD INTELECTUAL DEL BANCO.
Toda la información que EL BANCO suministre a EL DESARROLLADOR, sea confidencial o no, así como las marcas, logos u otros nombres o marcas relacionadas que identifiquen a EL BANCO o su información, secretos industriales, copyright o patentes, o demás derechos de propiedad intelectual de EL BANCO, son y permanecerán de su exclusiva propiedad; en consecuencia, no se entienden transferidos los derechos sobre estos con ocasión de la ejecución del presente contrato. Entiéndase por información, todos los estudios realizados, metodologías e informes, o aquellos que se encuentren en proceso y sean desarrollados conjuntamente por LAS PARTES, además de los documentos, datos, unidades documentales, universos de clientes, muestreos, productos o segmentos, como también los resultados obtenidos con la realización del presente contrato.
Las partes reconocen que LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL BANCO, así como LAS LLAVES, LOS CÓDIGOS DE INCORPORACIÓN a las APIS son de propiedad de EL BANCO y en tal sentido, EL DESARROLLADOR o EL TERCERO no podrán ejercer ningún derecho de propiedad sobre la misma ni podrán comercializarla.
VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. EL DESARROLLADOR será responsable hasta por culpa leve frente a EL BANCO, sus filiales y subsidiarias, por los daños y perjuicios directos, causados por acciones u omisiones imputables a EL DESARROLLADOR, sus empleados, contratistas y subcontratistas, en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato o con ocasión de los mismos.
EL DESARROLLADOR indemnizará, saldrá en defensa y mantendrá indemne a EL BANCO, a sus directores y empleados, de y contra cualesquiera reclamaciones y demandas, que resulten de, surjan, y/o estén asociadas a las acciones u omisiones imputables a EL DESARROLLADOR, sus empleados, contratistas y/o subcontratistas en cumplimiento del presente Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los siguientes eventos:
a. La negligencia de EL DESARROLLADOR o su conducta intencional inapropiada;
b. La inexactitud, falsedad o violación de declaración o representación hecha por EL DESARROLLADOR;
c. Los errores de EL DESARROLLADOR, sus omisiones o fallas en el cumplimiento de las obligaciones definidas en el presente contrato;
d. Cualquier violación de una norma jurídica por parte de EL DESARROLLADOR;
e. Cualquier daño ocasionado o derivado de las actuaciones de los empleados de EL DESARROLLADOR;
f. Reclamaciones hechas por los subcontratistas de EL DESARROLLADOR.
g. Cualesquiera montos, incluyendo impuestos, intereses y multas, imputadas en contra de EL BANCO
que sean obligación de EL DESARROLLADOR;
h. Cualquier reclamación hecha contra EL BANCO por derechos de propiedad intelectual, originados en actuaciones de EL DESARROLLADOR.
Parágrafo Primero: Si una reclamación de un tercero se instaura contra EL BANCO, éste dará aviso de la reclamación y suministrará copias de toda la documentación relacionada a EL DESARROLLADOR. Tal aviso y documentación se suministrará lo más pronto posible. EL BANCO podrá elegir si EL DESARROLLADOR ejerce la defensa así como las negociaciones tendientes a la solución de dicha reclamación y de cualquier apelación o si por el contrario es EL BANCO quién directamente lo hará; en todo caso, será EL DESARROLLADOR quién debe asumir a sus expensas todos los gastos, costos, daños y honorarios de abogados que dispusiera el tribunal competente y, si hubiere lugar a ello, reembolsará a EL BANCO cualquier cantidad que hubiere pagado o a la que fuere condenado a pagar por dicha sanción o reclamación. Lo mismo aplicará si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra EL BANCO.
Cualquier acuerdo extrajudicial relacionado con reclamaciones de indemnidad estará sujeto a la aprobación expresa de EL BANCO.
Adicional a lo anterior, EL BANCO no será́ responsable, entre otros, por los siguientes eventos: a) Por el uso indebido de las APIs de EL BANCO por parte de las personas autorizadas o no por EL DESARROLLADOR. En consecuencia, EL DESARROLLADOR asume la responsabilidad de las consecuencias derivadas de dichas acciones. b) Por los perjuicios que pueda sufrir EL DESARROLLADOR a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiencia en el acceso al uso de las APIS de EL BANCO, a causa xx xxxxxx en medios físicos, tecnológicos y de comunicaciones, ajenos al control de EL BANCO. c) Por Fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o hecho de un tercero y que en un momento puedan ocasionarle perjuicios a EL DESARROLLADOR que imposibilite, demore, desvíe o altere el acceso al uso de las APIS de EL BANCO. d) Si las operaciones no pueden realizarse por causas atribuidas a EL DESARROLLADOR.
EL BANCO tampoco será responsable cuando se presente una interrupción en los SERVICIOS DEL NEGOCIO que impacte el uso de la APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA, siempre que se notifique a EL DESARROLLADOR tal situación con 5 días de antelación al día de la interrupción, cuando el evento que genera la interrupción, sea programado, con el fin que EL DESARROLLADOR pueda habilitar otras opciones o tomar otras medidas durante el periodo de interrupción notificado. Cuando el evento que genere la interrupción en los SERVICIOS DEL NEGOCIO sea no programado, EL BANCO informará a EL DESARROLLADOR con la inmediatez que sea razonablemente posible.
VIGÉSIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento por parte de EL DESARROLLADOR, éste quedará obligado a pagar, a título xx xxxx, el 30% del valor total del contrato, suma que será exigible a los 15 días siguientes del incumplimiento con la sola presentación de este documento, el cual prestará mérito ejecutivo. Por el pago de la pena sancionatoria no se extingue la obligación principal, la cual podrá ser exigida separada o conjuntamente y no impide el ejercicio de descuentos y/o las acciones indemnizatorias de perjuicios a que tenga derecho EL BANCO, conforme lo establecido para este contrato.
Parágrafo: El valor total del contrato será el valor total pagado a EL BANCO a la fecha del incumplimiento por parte de EL DESARROLLADOR.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales se fija como domicilio la ciudad de Medellín.
VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE. El presente contrato se regirá para todos los efectos legales y procesales por las leyes de la República de Colombia. Durante la ejecución del mismo o con ocasión o a la terminación del contrato, todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos, se resolverán mediante la Jurisdicción Ordinaria Colombiana.
Todo lo anterior, sin perjuicio que LAS PARTES de buena fe y de común acuerdo puedan intentar solucionar sus controversias por arreglo directo.
VIGÉSIMA CUARTA. AUDITORÍA E INSPECCIÓN DE RIESGOS. EL BANCO podrá, en cualquier tiempo, realizar visitas a las instalaciones de EL DESARROLLADOR para efectuar evaluaciones frente al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por él en virtud del presente contrato, en especial, a la seguridad de los procesos relacionados con el uso de las APIs de EL BANCO y los requisitos para el uso de las mismas. Así mismo, EL BANCO en el curso de tales visitas podrá efectuar evaluaciones en materia de riesgos respecto a la operación de EL DESARROLLADOR, incluyendo evaluaciones respecto a la gestión de riesgos físicos, de continuidad, seguridad y de procesos de EL DESARROLLADOR. Para llevar a cabo tales visitas, EL BANCO le suministrará por escrito, con tres (3) días de antelación, los nombres y los números de las cédulas de ciudadanía de los funcionarios o terceros que visitarán sus instalaciones.
Para ambos casos, las auditorías y/o inspección de riesgos a realizarse por EL BANCO o por quien este determine, podrán efectuarse en las oficinas de EL DESARROLLADOR y/o en el sitio en que este realice el desarrollo del objeto del presente contrato. Estas visitas podrán estar acompañadas por un funcionario de EL
DESARROLLADOR, quien le prestará su mayor colaboración para realizar la labor encomendada. En caso de no requerirse la visita, EL BANCO podrá solicitar por escrito la información requerida para su evaluación.
EL DESARROLLADOR suministrará toda la información solicitada por las áreas de control de EL BANCO, aportando los informes, controles, procedimientos y en general, los documentos que se le llegaren a requerir, que estén relacionados con el desarrollo o con ocasión del presente contrato.
EL DESARROLLADOR se compromete a solicitar, al momento del ingreso de los funcionarios, el carné, credenciales o autorizaciones que los acrediten como funcionarios o terceros delegados de EL BANCO, lo cual deberá constatarse con la autorización remitida previamente por éste. Los funcionarios o terceros delegados de EL BANCO podrán, realizar inspecciones físicas, de seguridad, de continuidad, de procesos, de validación de controles, y, desde ya EL DESARROLLADOR autoriza verificar, en las máquinas (equipos de cómputo y componentes), los registros y procesos, el cumplimiento de las condiciones y seguridad de los procesos relacionados con el desarrollo del presente contrato, revisión que sólo podrá ser negada por motivos xx xxxxxxx industrial, know-how, grave perjuicio, o de confidencialidad, salvo que para este último caso, LAS PARTES suscriban un acuerdo al respecto.
EL DESARROLLADOR atenderá oportunamente las recomendaciones, observaciones, requerimientos de control y reclamos justificados que hiciere EL BANCO como resultado de tales revisiones.
VIGÉSIMA QUINTA. CESIÓN. El presente contrato se celebra en consideración a LAS PARTES, por tanto, EL DESARROLLADOR no podrá ceder a ningún título ni en todo ni en parte el presente contrato, a menos que previamente y por escrito lo haya consentido expresamente EL BANCO. EL DESARROLLADOR no podrá sublicenciar los derechos adquiridos en virtud del presente contrato, ni hacerse sustituir por un tercero en los derechos y obligaciones que este contrato le impone, salvo autorización previa escrita por parte de EL BANCO.
VIGÉSIMA SEXTA. COORDINADORES. Tanto EL DESARROLLADOR como EL BANCO designarán una persona para la coordinación del presente contrato, quienes respectivamente, serán el contacto en cada una de LAS PARTES para tramitar todo lo relacionado con el mismo. De igual forma, para dichos efectos LAS PARTES registran las direcciones que adelante se indican. Tal designación, no implica delegación de la representación, la cual será ejercida por los representantes legales que figuran inscritos en el correspondiente certificado de existencia y representación legal de cada parte.
EL DESARROLLADOR designa a:
Dirección Física:
Dirección Electrónica:
Teléfono:
EL BANCO designa a:
Dirección Electrónica:
Dirección Correspondencia:
Teléfono:
Cualquier comunicación requerida para la coordinación del presente contrato deberá ser por escrito y deberá ser dirigida a las direcciones antes anotadas. EL DESARROLLADOR y EL BANCO deberán informar, por escrito
y con la debida anticipación cualquier cambio de dirección o del coordinador. En aras de agilizar las comunicaciones, éstas podrán ser enviadas vía fax o correo electrónico dirigido a los números y direcciones electrónicas antes mencionadas; en este caso la respectiva comunicación se considerará recibida luego de ser confirmada con el destinatario de la misma.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. INTEGRALIDAD Y ANEXOS. El presente contrato constituye el documento único y total existente entre EL BANCO y EL DESARROLLADOR para regular las relaciones jurídicas que se deriven del mismo y por lo tanto, deja sin validez cualquier propuesta verbal o escrita realizada con antelación al (los) acuerdo(s) de confidencialidad suscrito(s) entre LAS PARTES, en caso en que existan, o a la celebración de este contrato. Las obligaciones y estipulaciones de los anexos serán de obligatorio cumplimiento para EL DESARROLLADOR.
En caso de contradicción y/o incompatibilidad entre los términos y condiciones del presente contrato y de sus documentos y/o anexos, prevalecerá en primer lugar los términos y condiciones del contrato sobre los documentos y/o anexos, ya que estos reflejan la total, única y plena voluntad de aceptación sobre el negocio aquí consignado, celebrado con plena buena fe.
Los anexos que hacen parte integral del presente contrato son:
1. Anexo 1 denominado “Guías para uso de las APIs”
2. Anexo 2 denominado “Condiciones Xxxxxxxxxx”
0. Xxxxx 0 denominado “Condiciones Técnicas y de Seguridad de la Información”
LAS PARTES podrán de común acuerdo y por escrito, modificar, retirar, adicionar en cualquier tiempo de vigencia del presente contrato, los anexos que hacen parte integral del mismo y como tal los nuevos anexos reemplazan y anulan los anteriores. En caso de contradicción entre el contrato y algún anexo, prima el contenido del presente contrato sobre el contenido de los anexos presentes o futuros que hacen o hagan parte integral del mismo.
Para constancia se firma en Medellín a los días del mes de de 2018.
EL BANCO
EL DESARROLLADOR
ANEXO 2. CONDICIONES ECONÓMICAS
CLÁUSULA PRIMERA. COMISIÓN POR OPERACIÓN FINANCIERA. De acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada “Valor y forma de pago” del Contrato para la Habilitación y Prestación de Servicios Financieros por medio del Uso de las APIS de Bancolombia, a continuación se encuentra la tabla que especifica el valor de la tarifa que una de LAS PARTES deberá reconocer a la otra por cada tipo de SERVICIO DE NEGOCIO que se habilite:
CLÁUSULA SEGUNDA. FORMA DE PAGO DE LA COMISIÓN. La comisión será el resultado de multiplicar el número de operaciones realizadas en el mes calendario por el valor de la tarifa señalada en la cláusula primera de este anexo. La forma de pago de la comisión se realizará de la siguiente forma:
2.1. Cuando EL SERVICO DE NEGOCIO invocado corresponda a la APIs de pagos, el acreedor de la comisión
SERVICIO DEL NEGOCIO | TARIFA (INCLUYE EL IVA) | RESPONSABLE DEL PAGO | ACREEDOR DEL PAGO |
API de Pagos o Transferencia | 1,5% por transacción con un techo máximo de $3.000 | Bancolombia |
será EL BANCO, quien está facultado por EL DESARROLLADOR para debitar diariamente del valor total a él recaudado, el valor total de la comisión (incluyendo el IVA) de EL BANCO, correspondiente a las operaciones realizadas en ese día.
Debitada la comisión para EL BANCO, la suma restante será abonada a EL DESARROLLADOR en la siguiente cuenta:
( ) Cuenta Ahorros Bancolombia N°
( ) Cuenta Corriente Bancolombia N° ( ) Otra Cuenta:
Entidad Financiera Tipo de cuenta ( ) Ahorros o ( ) Corriente
N° de cuenta
2.2. Cuando el SERIVICIO DE NEGOCIO invocado correspondo a la APIs de transferencia, el acreedor de la comisión será EL BANCO, quien estará facultado por EL DESARROLLADOR para debitar el valor de la comisión (incluyendo el IVA) a favor de EL BANCO, de forma diaria, de la cuenta seleccionada por EL DESARROLLADOR para el efecto:
( ) Cuenta Ahorros Bancolombia N° ( ) Cuenta Corriente Bancolombia N°
2.3 Cuando EL SERVICO DE NEGOCIO invocado corresponda a APIs diferentes a la de pagos o transferencia, será EL BANCO quien deberá pagar a EL DESARROLLADOR la comisión, la cual será abonada de manera mensual a la cuenta que a continuación informe EL DESARROLLADOR:
( ) Cuenta Ahorros Bancolombia N° ( ) Cuenta Corriente Bancolombia N°
Parágrafo: Si EL DESARROLLADOR llegare a considerar que se presenta(n) inconsistencia(s) entre los valores efectivamente pagados o recibidos, de acuerdo con los SERVICIOS DEL NEGOCIO invocados, deberá informarlo a EL BANCO, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se efectuó el cobro o pago, con el fin de que LAS PARTES, de buena fe, concilien los valores.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR POR EL USO DE LA LICENCIA. EL DESARROLLADOR pagará a EL BANCO por el
derecho de uso de la licencia otorgada en virtud del presente contrato la suma de ceros pesos colombianos por cada año de licencia contados desde la firma del presente contrato. Dicho valor deberá ser cancelado a EL BANCO así: i) para el primer año, de forma previa a la iniciación de los desarrollos de la APLICACIÓN O SOLUCIÓN TECNOLÓGICA; ii) para los años subsiguientes, dentro de los 10 días siguientes al inicio del nuevo año contractual, en la forma que sea informada por EL BANCO para el efecto.
CLÁUSULA CUARTA. El presente anexo hace parte integral del contrato para la habilitación y prestación de servicios financieros por medio de las APIs de Bancolombia.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín a los días del mes de del año 2018.
EL BANCO
EL DESARROLLADOR
ANEXO 3. CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. CONDICIONES DE SEGURIDAD. A continuación se describen las condiciones de seguridad que se deben cumplir en el desarrollo de la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA:
Desde el punto de vista tecnológico:
1. La APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA elaborada por EL DESARROLLADOR debe contar con mecanismos de autenticación, autorización y auditabilidad.
2. La LLAVE entregada por EL BANCO a EL DESARROLLADOR debe custodiarse de forma tal que no pueda ser accedida o modificada por personas no autorizadas o terceros. EL DESARROLLADOR debe implementar sistemas de control y seguridad para certificar la integridad, y no acceso a la información cruzada, transmitida o almacenada en los equipos de éste, por parte de personas que no la requieran estrictamente para desarrollar la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA.
3. La LLAVE (s) de consumo de las APIs, serán rotadas por EL BANCO con una frecuencia no menor a 1 mes, lo cual implica que EL DESARROLLADOR deberá hacer la rotación de la LLAVE entregada por EL
BANCO, en tiempo máximo de 8 días calendario, cuando, para garantizar la seguridad y disponibilidad de los SERVICIOS DEL NEGOCIO. Por rotación de la LLAVE debe entender cambio de LLAVE.
4. EL DESARROLLADOR deberá aplicar todas las medidas de seguridad especificadas en las guías para el consumo de las APIs.
5. Cuando la APIs que consuma SERVICIOS DEL NEGOCIO implique que EL DESARROLLADOR conocerá información de tarjetas de crédito, sean de EL BANCO o de otras entidades financieras, deberá cumplir con los estándares de seguridad de los datos de PCI y proveer a EL BANCO una certificación sobre el cumplimiento de dichos estándares.
6. Toda la comunicación entre EL BANCO y la SOLUCIÓN TECNOLÓGICA debe darse por canales seguros usando TLS versión 1.2.
7. Los certificados digitales usados por EL DESARROLLADOR en la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA deben haber sido otorgados por una autoridad certificadora.
Desde el punto de vista de la información y de la tecnología de la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA:
1. EL DESARROLLADOR deberá estar certificado en la última versión de la norma ISO 27001/IEC 27001, OWASP, SANS o NIST durante la vigencia del contrato.
2. Cualquier cambio que se presente en la certificación anteriormente señalada, deberá ser notificada a EL BANCO dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del conocimiento del cambio.
CLÁUSULA SEGUNDA. CONTINUIDAD EN EL SERVICIO. Con el fin de garantizar continuidad en el acceso a los SERVICIOS DEL NEGOCIO, y de evitar impactos negativos en los clientes comunes a EL DESARROLLADOR y EL BANCO, EL DESARROLLADOR deberá cumplir con los puntos que se señalan a continuación:
1. La APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA debe proveer no menos de 99.95% de disponibilidad ante los usuarios de la misma, durante el periodo de funcionamiento de la misma.
2. Todo evento no programado que afecte la disponibilidad de los SERVICIOS DEL NEGOCIO debe ser comunicada a EL BANCO inmediatamente se conozca del mismo.
3. Las ventanas de mantenimiento programado de las APIs serán comunicadas por parte de EL BANCO
a EL DESARROLLADOR, con no menos de 5 días hábiles al día del mantenimiento.
4. Las ventanas de mantenimiento programado de la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA de EL DESARROLLADOR deben ser comunicadas a EL BANCO, con no menos de 5 días hábiles al día del mantenimiento.
5. La APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA debe contar con mecanismos de alta disponibilidad, idealmente bajo un esquema activo-activo (se aceptan mecanismos activo-pasivo donde el tiempo indisponible no afecte el nivel de servicio pactado).
6. La APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA debe contar con redundancia en la conexión a Internet.
7. EL DESARROLLADOR debe contar con procedimientos de respaldo y restauración.
8. EL DESARROLLADOR debe contar con un plan de continuidad, para los eventos que se puedan presentar en LA APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA y que puedan poner en riesgo la prestación de los servicios financieros. El plan deberá estar debidamente documentado y deberá haber sido probado de forma exitosa, de forma previa a la salida a producción de la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA. EL BANCO podrá supeditar la autorización de la masificación, a la prueba exitosa del plan de continuidad.
CLÁUSULA TERCERA. PROPIEDADES DE LA TRANSACCIÓN. Toda transacción financiera que se realice a partir del consumo de los SERVICIOS DEL NEGOCIO debe cumplir con las siguientes propiedades: atomicidad, consistencia, integridad y durabilidad.
CLÁUSULA CUARTA. CONFIABILIDAD. La APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÓGICA debe contar con una
confiabilidad no mayor a 12 horas. Por su lado, EL BANCO garantiza una confiabilidad no mayor a 12 horas en las APIs que expone.
Para el efecto, entiéndase por confiabilidad, el tiempo promedio entre fallas (TMEF) que hacen completamente indisponible el sistema. Se calcula con la siguiente fórmula:
∑(𝑡𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑖𝑑𝑎 − 𝑡𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑐𝑢𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛)
𝑇𝑀𝐸𝐹 =
𝑛ú𝑚𝑒𝑟𝑜 xx xxxxxx
CLÁUSULA QUINTA. ENTREGA Y LA DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE EL DESARROLLADOR UNA VEZ FINALIZADO EL CONTRATO.
Finalizado el contrato entre EL BANCO y EL DESARROLLADOR, EL DESARROLLADOR deberá destruir la información sensible o confidencial de EL BANCO que haya recibido para desarrollar y mantener la APLICACIÓN o SOLUCIÓN TECNOLÖGICA, utilizando métodos de destrucción adecuados, los cuales deberán ser aprobados por EL BANCO de acuerdo con el nivel de sensibilidad y el medio físico en el cual se encuentra almacenada la información.
En todo caso, EL DESARROLLADOR deberá garantizar que no existen copias o respaldos realizados a la información, archivos, programas, entre otros, que se le hubieren facilitado o entregado.
La entrega o destrucción se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del contrato
EL DESARROLLADOR será responsable porque el proceso de destrucción de información se efectúe adecuadamente, y garantizará que quien realice dicha destrucción guarde estricta confidencialidad con respecto a la información a la que llegue a tener acceso, respondiendo por las consecuencias que se deriven de una violación a tal confidencialidad.
EL PROVEEDOR debe borrar de manera segura la información de EL BANCO en la nube, en caso en que aplique.
CLÁUSULA SEXTA. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR CUANDO SE ENCUENTRE EVIDENCIA DE ALTERACIÓN O MANIPULACIÓN DE DISPOSITIVOS O INFORMACIÓN.
Cuando EL BANCO o EL DESARROLLADOR encuentren evidencia de alteración o manipulación de las LLAVES, o de cualquier pieza de software o de información de EL BANCO, EL DESARROLLADOR se abstendrá inmediatamente de seguir utilizando las LLAVES, el Software o la información, impidiendo igualmente, el acceso a sus contratistas, proveedores o funcionarios.
EL DESARROLLADOR garantiza que cuenta con el conocimiento, las herramientas y procedimientos para la adecuada recolección, preservación, embalaje y envío de información que llegare a ser solicitada por EL BANCO, bajo el entendido y de conformidad con las normas penales, que la cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubra, recaude o se encuentre el elemento material probatorio y la evidencia física o
lógica. EL DESARROLLADOR se hará igualmente responsable ante EL BANCO, ante terceros y ante las autoridades por la manipulación y el adecuado manejo de la información de EL BANCO y que resultare catalogada como elementos materiales probatorios y/o evidencia física o lógica.
De igual forma EL DESARROLLADOR se obliga a permitir que EL BANCO sea quien recaude o recolecte la información, en los casos que EL BANCO lo considere necesario.
CLÁUSULA SÉPTIMA. El presente anexo hace parte integral del contrato para la habilitación y prestación de servicios financieros por medio de las APIs de Bancolombia.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín a los días del mes de del año 2018.