DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS GERENCIA DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA A LA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA IA-006HJO001-E235-2017
SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO
Contenido
1. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS 6
1.2 Medio y carácter para la presente Convocatoria 6
1.3 Número de identificación del procedimiento 7
1.4 Ejercicio fiscal que abarcará la contratación que derive del presente procedimiento 7
1.6 Disponibilidad presupuestaria 7
1.7 Crédito externo o garantía de organismos financieros 7
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS 7
2.1 Descripción, unidad de medida y cantidades requeridas 7
2.2 Agrupamiento de partidas 7
2.3 Precio máximo de referencia 7
2.5 Método que se utilizará para realizar las pruebas 8
2.7 Modalidad de contratación 8
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN. 8
3.2 Calendario y lugar de los actos 8
3.3 Proposiciones a través de servicio postal o mensajería 8
3.7 Documentación distinta a la propuesta técnica y económica 10
3.8 Revisión de documentación distinta a la propuesta técnica y económica 10
3.9 Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica 10
3.10 Rúbrica de las proposiciones recibidas 10
3.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato 10
4. REQUISITOS INDISPENSABLES QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA EVALUAR SU PROPOSICIÓN Y CAUSAS DE DESECHAMIENTO 12
4.1 Documentación legal administrativa 12
4.4 Motivos de desechamiento 15
5. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO16 5.1 Evaluación de la documentación legal y administrativa 16
5.2 Evaluación de las propuestas técnicas 16
5.3 Evaluación de las propuestas económicas 16
6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES 17
7. DOMICILIO Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES 17
9. DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA INVITACIÓN 18
9.1 Solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria 18
9.2 Acto de presentación y apertura de proposiciones 18
11. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA INVITACIÓN 19
12. CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN 19
13. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA INVITACIÓN 20
14. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 20
15. SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS 20
16. NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES 21
18. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA 22
19. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN. 22
20. AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS 00
SOLICITUD DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA 00
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA RECIBIR PROPOSICIONES 00
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 27
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (PERSONAS FÍSICAS) 00
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY 00
ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) 00
CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA 00
ESCRITO DE ORIGEN DEL SERVICIO 00
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 00
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 00
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES 00
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA 00
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 00
PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL 00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LICITANTES, PRESTADOR DEL SERVICIOS 00
GLOSARIO
Para efectos de esta Convocatoria, se entenderá por:
Acuerdo: | Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011). |
Anexo técnico: | Documento mediante el cual el área requirente describe detalladamente las características de los servicios, que deberá observar el licitante. |
Área administradora del contrato: | La Dirección General Adjunta de Banca Social a través de la Dirección de Sucursales y la Subdirección de Estrategia Comercial. |
Área contratante: | Dirección General Adjunta de Administración (antes Dirección de Administración) o la Dirección de Recursos Materiales (antes Subdirección de Recursos Materiales) a través de la Gerencia de Adquisiciones. |
Área requirente y técnica: | La Dirección General Adjunta de Banca Social a través de la Dirección de Sucursales y la Subdirección de Estrategia Comercial. |
Convocante: | Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a través de la Dirección de Recursos Materiales. |
Código: | El Código Fiscal de la Federación. |
Contrato: | El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios. |
Convocatoria: | El documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico con respecto de los bienes o servicios objeto de la contratación y las personas interesadas en proveerlos o prestarlos, así como los términos a que se sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes. |
D.O.F.: | El Diario Oficial de la Federación. |
Domicilio de la convocante: | Xx. Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México. |
Firma autógrafa: | Firma completa de propia mano (no facsimilar). |
Identificación oficial vigente de la persona que firma la proposición: | La credencial para votar (IFE/ INE), cédula profesional, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, licencia de manejo. |
I.V.A.: | El Impuesto al Valor Agregado. |
Ley: | La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente. |
LFACP: | Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. |
Convocatoria: | Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017. |
Invitación Electrónica: | Invitación en la que podrán participar de forma electrónica en los actos derivados de la presente convocatoria. |
Mipymes: | Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el desarrollo de la Competitividad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
O.I.C.: | El Órgano Interno de Control en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
Partida: | La descripción y especificaciones de la partida que se describen en el ANEXO 15, ANEXO 15-A, ANEXO 15-B Y ANEXO 15-C. |
Persona: | La persona física o moral establecida en el Código Civil Federal. |
Políticas: | Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, vigentes. |
BANSEFI: | Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
Proposiciones: | La proposición se conforma de la documentación legal-administrativa, técnica y económica. |
Reglamento: | El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente. |
S.A.T.: | El Servicio de Administración Tributaria. |
S.E.: | La Secretaría de Economía. |
S.F.P.: | La Secretaría de la Función Pública. |
S.H.C.P.: | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Servicio: | Servicio de suscripción al acervo de datos que permita llevar a cabo una estrategia comercial para incrementar la presencia del banco. |
Además de las definiciones antes descritas, se deberán considerar las establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
PRESENTACIÓN
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos, 24, 25, 26 fracción II, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 29 y 43 de la Ley; sexto párrafo del artículo 77 de su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, establece la Convocatoria de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas No. IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA
INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO, conforme a las siguientes:
X X X X X
0. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
1.1 Convocante
Dirección General Adjunta de Administración (antes Dirección de Administración) o la Dirección de Recursos Materiales (antes Subdirección de Recursos Materiales) a través de la Gerencia de Adquisiciones del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
1.2 Medio y carácter para la presente Convocatoria
Este procedimiento es de carácter nacional electrónico, en el cual los licitantes podrán participar en forma electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo; sólo se realizarán a través de CompraNet; sólo podrán participar licitantes mexicanos en esta Invitación.
Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 26 bis, fracción II de la Ley, será requisito indispensable el registrarse a través del CompraNet, por lo que no se recibirán proposiciones de forma presencial, ni enviadas a través de servicio postal o mensajería.
En razón de que la presente convocatoria es totalmente electrónica, la fecha y hora de los actos que se señalan en la misma, se hace en cumplimiento al artículo 39, fracción III, inciso b) del Reglamento, por lo que los licitantes no deberán asistir a ellos, debiendo remitir lo conducente a cada evento por medio del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet.
El protocolo de mérito y sus reformas fueron publicados en el D.O.F. los días 20 xx xxxxxx de 2015, 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017, respectivamente.
Asimismo, se les informa a los particulares, que los datos personales que se recaben con motivo del presente procedimiento de contratación serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los particulares tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el O.I.C. en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
1.3 Número de identificación del procedimiento
IA-006HJO001-E235-2017
1.4 Ejercicio fiscal que abarcará la contratación que derive del presente procedimiento
La presente contratación abarca solo el presente ejercicio fiscal (2017).
1.5 Idioma
El idioma en el que se deberá presentar la proposición será en idioma español. En caso de que se presente cualquier documentación en otro idioma distinto al español, se deberá incluir la traducción simple al español.
1.6 Disponibilidad presupuestaria
BANSEFI cuenta con los recursos propios autorizados en el presente ejercicio en la partida presupuestal 33602.
1.7 Crédito externo o garantía de organismos financieros
No aplica.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
2.1 Descripción, unidad de medida y cantidades requeridas
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
ÚNICA | SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO | SERVICIO | 1 |
Subpartida | Concepto | Cantidad |
A | Servicio de acceso electrónico al acervo de datos con variables de carácter público | 1 |
B | Servicio de acceso electrónico al acervo de datos con variables de carácter privado propiedad de BANSEFI | 1 |
C | Presentación de tres modelos analíticos | 1 |
De acuerdo a los requerimientos, especificaciones técnicas, términos de referencia, entregables y demás conceptos descritos en el ANEXO 15, ANEXO 15-A, ANEXO 15-B Y ANEXO 15-C, de esta Convocatoria.
2.2 Agrupamiento de partidas
No aplica.
2.3 Precio máximo de referencia
No aplica.
2.4 Normas aplicables
No aplica.
2.5 Método que se utilizará para realizar las pruebas
No aplica.
2.6 Contrato cerrado
El contrato será por cantidades y monto determinado, es decir cerrado. Los precios serán fijos durante su vigencia.
2.7 Modalidad de contratación
No aplica.
2.8 Partidas
Los servicios objeto de esta Invitación serán adjudicados por partida única al licitante que asegure el cumplimiento de la descripción y especificaciones de los servicios que se describe en el ANEXO 15, ANEXO 15-A, ANEXO 15-B Y ANEXO 15-C de esta convocatoria y oferte las mejores condiciones para BANSEFI.
2.9 Modelo del contrato
El modelo de contrato para esta convocatoria se detalla en el ANEXO 17, el cual se adecuará en relación a la emisión del fallo.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN.
3.1 Reducción de plazos
No aplica.
3.2 Calendario y lugar de los actos
ACTO | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación de la Convocatoria en CompraNet | 31 de octubre de 2017 | |
Junta de aclaración a la convocatoria | De conformidad con la fracción V del artículo 43 de la LAASSP y el sexto párrafo del artículo 77 de su Reglamento, no se realiza el acto de Junta de Aclaraciones. | |
Presentación y apertura de proposiciones | 7 de noviembre de 2017 a las 12:00 horas | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
Fallo | 9 de noviembre de 2017 a las 12:00 horas | A través del Sistema CompraNet en la dirección |
Firma del contrato | 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 | Xx xx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx. |
3.3 Proposiciones a través de servicio postal o mensajería
No aplica.
3.4 Retiro de proposiciones
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos por BANSEFI, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente Invitación hasta su conclusión.
3.5 Proposición conjunta
Con la finalidad de fomentar la participación de las MIPYMES, dos o más personas (MIPYME) podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición será firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la S.F.P.
Con fundamento en el artículo 34 párrafo tercero de la Ley.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de Invitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en Materia de Prácticas Monopólicas y Concentraciones, sin perjuicio de que BANSEFI determine los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrán hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación ANEXO 12 A (persona moral) o ANEXO 12 B (persona física);
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta (ANEXO 10), en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con la presente Convocatoria;
d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este numeral se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos, y;
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el instrumento deberá ser firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
3.6 Proposiciones
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en esta Invitación, iniciando el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán dejarse sin efecto por los licitantes, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 26 de la ley.
3.7 Documentación distinta a la propuesta técnica y económica
La entrega de proposiciones será a través de CompraNet, los archivos serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la S.F.P.
3.8 Revisión de documentación distinta a la propuesta técnica y económica
Respecto de lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la Ley, no aplica en el presente procedimiento de contratación.
3.9 Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato, mediante la presentación del formato debidamente requisitado que se incluye como ANEXO 3 A o ANEXO 3 B de esta Convocatoria.
3.10 Rúbrica de las proposiciones recibidas
De conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley, las proposiciones presentadas serán rubricadas por el servidor público facultado para presidir el evento, así como un representante del área requirente, es decir, se rubricarán únicamente los ANEXOS 15 y 16 de la presente Convocatoria, documentación que para efectos constará documentalmente.
3.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato
El fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley.
Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
El licitante adjudicado deberá firmar el contrato que se señala en el ANEXO 17 de la presente Convocatoria, en la Gerencia de Adquisiciones.
En caso de que la fecha prevista originalmente esté rebasada o no se encuentre vigente, o bien no se mencione en el fallo, el término para la firma del contrato quedará comprendido dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación del fallo mediante notificación personal en el domicilio o a través de correo electrónico que para tales efectos haya señalado el licitante.
El licitante adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contrato de acuerdo con el modelo del ANEXO 17 y para presentar copia y original para cotejo de los siguientes documentos:
PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA |
Registro Federal de Contribuyentes de la empresa. | Registro Federal de Contribuyentes |
Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional con la constancia de inscripción en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. | Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. |
Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal | Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los servicios. |
Escritura pública que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el gobierno federal o su equivalente. | Clave Única de Registro de Población (CURP) |
Currículum de la empresa. | Currículum y comprobante de último comprobante de estudios. |
Comprobante de domicilio fiscal (actualizado) | |
Comprobante del estado de cuenta con CLABE interbancaria a la cual se realizará el pago correspondiente (actualizado). | |
Documento de la resolución expedido por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017; Regla 2.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 2017 (en sentido positivo). (D.O.F. 18 de julio de 2017), asimismo, deberá cumplir con la Regla 2.1.39 de la Miscelánea Fiscal para 2017 en relación a la vigencia de la misma. |
PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA |
Documento de la resolución expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 (mismo que deberá ser Positivo), así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma. O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio. | |
Formato de alta de proveedor (ANEXO 21) |
Si el licitante no firmara el contrato por causas imputables a él mismo, en la fecha, hora y lugar señalado en el fallo y se actualice el supuesto establecido en el artículo 60 fracción I de la Ley podrá ser sancionado conforme al mismo.
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, cuando el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, sin necesidad de un nuevo procedimiento, BANSEFI podrá adjudicar el contrato al licitante que hubiese presentado la proposición solvente más baja y así sucesivamente, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la postura adjudicada no sea superior al 10%.
4. REQUISITOS INDISPENSABLES QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA EVALUAR SU PROPOSICIÓN Y CAUSAS DE DESECHAMIENTO
Los licitantes que participen en esta Invitación no deberán estar inhabilitados por resolución de la S.F.P. y deberán presentar la siguiente documentación:
4.1 Documentación legal administrativa
1. Copia simple por ambos lados de identificación oficial vigente con fotografía de quien firma la proposición.
2. Acreditar bajo protesta de decir verdad, su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato.
ANEXO 3 A (persona moral) ANEXO 3 B (persona física)
3. Escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que sea necesario acreditar su personalidad jurídica.
ANEXO 4
4. Escrito bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
ANEXO 5
5. Escrito en el que indique la dirección de correo electrónico.
ANEXO 6
6. Escrito bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley.
ANEXO 7
Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley, presentar copia simple del documento comprobatorio, donde acredite que ha pagado la multa que se le impuso.
7. Escrito de declaración de integridad en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de BANSEFI, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes. De acuerdo a la fracción IX del artículo 29 de la Ley.
Asimismo, que tiene conocimiento del contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000.xxx
ANEXO 8
8. Documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta o no, con ese carácter.
ANEXO 9
9. En su caso, convenio de proposición conjunta.
Asimismo, presentar en forma individual los escritos descritos anteriormente en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 Y 8.
ANEXO 10
10. Documento de la resolución expedido por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 2017 (en sentido positivo). (D.O.F. 18-07-2017), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.39 de la Miscelánea Fiscal para 2017 en relación a la vigencia de la misma.
11. Documento de la resolución expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma.
O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio.
12. Escrito en el que se manifieste, que los servicios que proporcionará son de origen mexicano.
ANEXO 11 (NO APLICA PARA LA PRESENTE INVITACIÓN)
13. Escrito de manifestación de interés para participar en la presente Invitación.
ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física)
14. Escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste el domicilio donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que en su caso celebre con BANSEFI.
ANEXO 13
15. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para la prestación del servicio mencionado.
ANEXO 14
Los licitantes, admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la documentación distinta requerida por BANSEFI, cuando los archivos que la contengan presenten virus informáticos o no puedan abrirse, por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipos de cómputo. Deberán contar con el
certificado digital vigente que como medio de comunicación electrónica, utilizarán en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus proposiciones, mismo que será otorgado por el S.A.T., mediante el cual reconozcan como propia y auténtica la información que envíen a través de CompraNet.
Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta: deberán entregar convenio de proposición conjunta que establezca las obligaciones de cada una de las personas que presentarán conjuntamente una proposición, así como presentar en forma individual los escritos descritos anteriormente en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8, a efecto de dar cumplimiento al artículo 44 del Reglamento de la Ley, el convenio de proposición conjunta deberá hacerse constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales.
Las propuestas deberán ser legibles, claras y no establecer condición alguna hacia BANSEFI, ni emplear abreviaturas o presentar raspaduras y/o enmendaduras, así como mantener su vigencia objeto de esta Invitación, o bien, hasta que el contrato respectivo se extinga.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Las proposiciones electrónicas, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la S.F.P., de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Ley.
En caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición.
4.2 Propuesta técnica
1. Propuesta técnica firmada por el Representante Legal del licitante, en el que se describa ampliamente los servicios que ofrece, en concordancia con lo señalado en el ANEXO 15, ANEXO 15-A, ANEXO 15-B Y ANEXO 15-C, dando cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones establecidas en el mismo.
2. Currículum que contenga un listado de empresas, dependencias o entidades de gobierno (incluyendo el nombre y teléfono del contacto para el caso de solicitar referencia) a las que haya suministrado servicios similares materia del presente documento.
3. Escrito con firma autógrafa de su representante legal, donde especifique que BANSEFI quedará liberada de cualquier responsabilidad de carácter laboral entre la empresa y los trabajadores que esta contrate para la realización de los servicios objeto del presente procedimiento; por lo que no se considerará como patrón, ni patrón sustituto, eximiéndole de cualquier responsabilidad civil, penal, moral, fiscal, de seguridad social o de cualquier otra índole que pudiera llegar a generarse. (Escrito Libre).
4. Designación por escrito del responsable de los aspectos técnicos, de coordinación y logística, con capacidad de decisión y respuesta inmediata, de tiempo completo en el lugar para la prestación. (Escrito Libre)
4.3 Propuesta económica
Los licitantes deberán presentar su propuesta económica respecto al servicio objeto de esta Invitación, conforme al
ANEXO 16 de esta Convocatoria.
4.4 Motivos de desechamiento
Será causa de desechamiento el incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Convocatoria de la invitación a cuando menos tres personas electrónica, que afecte la solvencia de la proposición, cuando incurran en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios, objeto de esta Invitación, o cualquier otro objeto que tenga como fin, obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
b) Cuando presenten la proposición económica en moneda extranjera.
c) Cuando presenten el total del servicio a más de tres decimales.
d) La falta de presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, así como el incumplimiento de los requisitos y documentos, que se soliciten en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de esta Convocatoria.
e) Cuando presenten proposiciones en idioma diferente al español y no se presente la traducción simple al español.
f) Cuando presenten más de una proposición para la presente Invitación.
g) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley.
h) Cuando las proposiciones no se entreguen foliadas, conforme al artículo 50 del Reglamento de la Ley, o bien, no contengan los documentos el folio en su totalidad, que además no permitir evaluar la proposición y por ende afecte la solvencia.
i) Cuando a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Invitación y a éste se le reste el 40%; el resultado no podrá ser inferior al 40% (precio aceptable).
j) Cuando derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, el precio resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma Invitación. (Precio no aceptable).
k) Cuando presente dos precios unitarios o más por el servicio.
l) La falta de firma en la proposición por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma.
m) Las proposiciones electrónicas, y no empleen los medios de identificación electrónica que establezca la S.F.P.
n) Cuando la proposición no cuente con la firma electrónica del representante legal en el sistema CompraNet, establecida por la Secretaría de la Función Pública como medio de identificación electrónica, es decir, la firma electrónica avanzada que emite el SAT para el cumplimiento de obligaciones fiscales o cuando dicha firma no sea válida.
o) Cuando la propuesta se presente con textos entre líneas, raspaduras, tachaduras o enmendaduras en aspectos que no puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta.
p) Cuando el volumen o conceptos ofertados difieran de lo solicitado en el ANEXO 15, ANEXO 15-A, ANEXO 15-B Y ANEXO 15-C.
q) La falta de la copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx del representante legal que firma la proposición.
r) Cuando el licitante presente las proposiciones de forma personal, a través de servicio postal o de mensajería.
s) Cuando la propuesta presentada no se consideren los cambios establecidos en la Junta de Aclaraciones, en su caso.
t) Cuando los archivos que la contengan presenten virus informáticos o no puedan abrirse.
La totalidad de los requisitos antes mencionados son indispensables para acreditar la solvencia y realizar la evaluación de la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento será causa de desechamiento de la proposición.
5. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO
En apego a lo establecido en los artículos 36 y 36 bis de la Ley y 51 del Reglamento, la convocante efectuará la evaluación aplicando el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple) considerando los requisitos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria, así como, en lo solicitado en el ANEXO 15, ANEXO 15-A, ANEXO 15-B Y ANEXO 15-C, a efecto, de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y solo podrá adjudicar a quien cumpla debidamente y oferte las mejores condiciones para BANSEFI.
Con fundamento en el artículo 36 párrafo segundo de la Ley, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.
5.1 Evaluación de la documentación legal y administrativa
Con base en el numeral VI.- Inciso A), fracción VIII de las Políticas, la Dirección General Adjunta de Banca Social a través de la Dirección de Sucursales y la Subdirección de Estrategia Comercial serán las responsables de la evaluación legal de la documentación que presenten los licitantes; la Gerencia de Adquisiciones será la responsable de la validación de la documentación administrativa solicitada en los artículos 29 de la Ley y 39 de su Reglamento.
5.2 Evaluación de las propuestas técnicas
La revisión, análisis detallado y evaluación de las proposiciones técnicas, serán realizadas por el área requirente, conforme a lo siguiente:
a) Verificará que los documentos de la propuesta técnica contengan la información, requisitos y documentos solicitados en el ANEXO 15, ANEXO 15-A, ANEXO 15-B Y ANEXO 15-C y lo establecido en el numeral 4.2 de esta Convocatoria y de los que se deriven de la junta de aclaración al contenido de la misma.
b) No se considerarán las propuestas, que no cubran las cantidades y/o los requisitos contenidos en el
ANEXO 15, ANEXO 15-A, ANEXO 15-B Y ANEXO 15-C de esta Convocatoria.
5.3 Evaluación de las propuestas económicas
La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Gerencia de Adquisiciones conforme a lo siguiente:
Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el pecio unitario de la propuesta.
Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos a partir del fallo y en su caso hasta la conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando todas las especificaciones de los servicios que requiere BANSEFI, por lo que el licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato.
Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de BANSEFI, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por BANSEFI, lo que se hará constar en el fallo. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desechará la misma.
En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente Invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, BANSEFI podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del reglamento de la Ley.
En caso de empate de los importes mensuales de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales, de subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre BANSEFI en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Invitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento.
6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES
Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.
7. DOMICILIO Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES
De conformidad con lo dispuesto en artículo 65 y 66 de la Ley, los licitantes podrán interponer inconformidad, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, en las oficinas de la S.F.P. ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxxx, Xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o a través del CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
8. FORMATOS
Formatos que faciliten y agilicen la presentación de las proposiciones:
ANEXO | DESCRIPCIÓN |
1 | Solicitud de aclaración al contenido de la Convocatoria |
2 | Lista de verificación para recibir proposiciones |
3 A | Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas xxxxxxx) |
3 B | Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas físicas) |
4 | Escrito de Facultades |
5 | Escrito de Nacionalidad |
6 | Correo electrónico |
7 | Escrito bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley |
8 | Escrito de integridad |
9 | Estratificación de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES) |
ANEXO | DESCRIPCIÓN |
10 | Convenio de proposición conjunta |
11 | Escrito de origen del servicio (NO APLICA PARA LA PRESENTE INVITACIÓN) |
12 A | Escrito de manifestación de interés (personas xxxxxxx) |
12 B | Escrito de manifestación de interés (personas físicas) |
13 | Domicilio para recibir notificaciones |
14 | Capacidad de Respuesta Inmediata |
15 | Anexo Técnico |
15 A | Descripción detallada de las condiciones específicas de los servicios, características y especificaciones del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI) |
16 | Modelo de la propuesta económica |
17 | Modelo de Contrato |
18 | Modelo de garantía de cumplimiento |
19 | Programa xx xxxxxxx productivas del Gobierno Federal |
20 | Procedimiento administrativo de infracciones y sanciones a licitantes, prestador del servicio. |
21 | Formato de alta de proveedor |
9. DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA INVITACIÓN
9.1 Solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria
Con fundamento en lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 77 del Reglamento, los licitantes que deseen aclaraciones respectivas, deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona y habrán de hacerlo únicamente a través de la sección “Mensajes Unidad Compradora/Licitantes” del “Procedimiento de Contratación” en CompraNet.
Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante. Para lo anterior se podrá utilizar el Anexo 1, es importante señalar que deberán remitirlas en formato Word editable, caso contrario no será posible otorgar respuesta.
Las aclaraciones se acompañarán de una versión electrónica de la misma que permita a la convocante su clasificación e integración por temas para facilitar su respuesta.
El plazo para enviar dichas solicitudes de aclaración será a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta las
10:00 horas del 6 de noviembre de 2017.
La convocante procederá a enviar, a través de CompraNet, las respuestas a las solicitudes de aclaración recibidas, éstas se informarán tanto al solicitante como al resto de los invitados. Cabe mencionar que dichas aclaraciones no formarán parte de la convocatoria.
9.2 Acto de presentación y apertura de proposiciones
En punto de la hora señalada para este acto, según lo establecido en el calendario de actos de esta Invitación, se llevará a cabo el evento de acuerdo con el siguiente.
1. En punto de la hora señalada, se llevará a cabo el acto.
2. Se declarará iniciado el acto.
3. Se presentará a los servidores públicos asistentes.
4. Se verificará si existen propuestas enviadas por el Sistema CompraNet.
5. Se llevará a cabo la apertura de las que se recibieron a través del sistema CompraNet, revisando la documentación presentada, sin entrar al análisis detallado de su contenido.
6. El servidor público de BANSEFI facultado para presidir el acto y un representante del área requirente rubricarán las propuestas técnicas y económicas presentadas.
7. Las proposiciones se reciben para su posterior evaluación técnica por parte del área requirente y su evaluación económica por parte del área contratante.
8. Se procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se harán constar las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y forma, se dará lectura a la misma y será firmada por los asistentes, a quien se les entregará copia, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los licitantes por medio del sistema CompraNet. Para efectos de su notificación; donde se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de esta Convocatoria.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la S.F.P. o de BANSEFI , no sea posible abrir el archivo que contenga las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo que el archivo en que se incluya dicha información contenga virus informáticos o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los programas o equipo de cómputo del licitante, se tendrán por no presentadas las proposiciones y demás documentación requerida por BANSEFI .
La S.F.P. podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de BANSEFI.
En el acta que se levante del acto de presentación y apertura de proposiciones, se identificarán las propuestas que se hayan presentado por medios remotos de comunicación electrónica.
10. ACTO DE FALLO
Establecido en el numeral 3.11 de la presente Convocatoria.
11. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA INVITACIÓN
BANSEFI podrá suspender la Invitación, en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión.
b) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C, mediante resolución.
Para efecto de lo anterior, se avisará por escrito, a los involucrados y se asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente a la etapa en donde se origine la causal que la motive.
Si desaparecen las causas que motivaren la suspensión, o bien, cuando BANSEFI reciba la resolución que al efecto emita la S.F.P. o el O.I.C., previo aviso a los involucrados, se reanudará la Invitación.
12. CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN
Podrá cancelarse la Invitación, en los siguientes casos:
a) En caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad objeto de esta Invitación o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a BANSEFI.
c) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C., mediante resolución.
d) Se notificará por escrito a todos los involucrados en caso de que la notificación se cancele por caso fortuito o de fuerza mayor, el pago de los gastos no recuperables, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la Invitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento.
En caso de cancelación de la Invitación, BANSEFI podrá convocar a una nueva Invitación.
13. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA INVITACIÓN
BANSEFI podrá declarar desierta la Invitación, cuando:
a) Ninguna persona exprese su interés en participar en la presente Invitación.
b) No se presente alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones por el Sistema de CompraNet.
c) Ninguna de las proposiciones presentadas resulte solvente por no cumplir los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
d) El precio del costo total del servicio no sea aceptable x xxxxxxxxxxx.
00. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
14.1 A la Convocatoria
Cualquier modificación, incluyendo las que resulten de las aclaraciones, formará parte de esta Convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.
14.2 A los contratos
BANSEFI, solo podrá modificar el contrato que se derive de esta Invitación en los términos previstos por el artículo 52 de la Ley, así como por los artículos 91 y 92 de su Reglamento.
Con la finalidad de dar a conocer al sector privado, los requisitos de la denuncia, las autoridades ante quién se debe presentar y las sanciones respectivas, se adjunta como ANEXO 20 el procedimiento administrativo de sanción a licitantes o Proveedor.
15. SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS
Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, podrá suspender la entrega del servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI, previa petición y justificación del Proveedor, se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la entrega de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del Proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a
cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55-Bis de la Ley.
BANSEFI rembolsará al Proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.
16. NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES
Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta Convocatoria o las propuestas presentadas por los licitantes.
Se establece que el licitante al que se adjudique el contrato, no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el o los contrato(s) que se deriven de esta Invitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de BANSEFI.
17. CONFIDENCIALIDAD
El licitante que resulte adjudicado se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto de esta Invitación y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a BANSEFI.
Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos del contrato a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores.
De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros.
Asimismo, el licitante que resulte adjudicado se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición.
El licitante que resulte adjudicado igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de la convocatoria y del contrato comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato.
El licitante que resulte adjudicado en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a BANSEFI, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa.
En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el licitante que resulte adjudicado queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. El licitante que resulte adjudicado responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que el licitante que resulte adjudicado destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El licitante que resulte adjudicado deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.”
18. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA
Cualquier situación que no haya sido prevista en la presente Convocatoria, será resuelta por BANSEFI escuchando la opinión de las autoridades competentes, con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.
Asimismo, para la interpretación o aplicación de esta Convocatoria o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; Código Civil Federal; la Ley federal de procedimiento administrativo; código federal de procedimientos civiles y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
19. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
Para efectos informativos para licitantes o Proveedor, son sujetos a la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas se xxxxxxx xx XXXXX 00.
20. AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS
Los licitantes que así lo requieran, con base en la información que se indica en el ANEXO 19, podrá obtener una cita para su afiliación preferentemente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico 50.89.61.07 o al 01. 800. NAFINSA (623 4672), donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación.
Área Convocante Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente de Adquisiciones | Área Requirente C.P. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Subdirector de Estrategia Comercial |
SOLICITUD DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017, relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
SOLICITA ACLARACIÓN A LOS ASPECTOS:
( ) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | ( ) ASPECTOS NORMATIVOS |
PREGUNTAS
1.-
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 2
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA RECIBIR PROPOSICIONES
Nombre de Licitante:
4.1 Documentación legal-administrativa
Documentos o requisitos | Presenta | No presenta |
1. Copia simple por ambos lados de identificación oficial vigente con fotografía de quien firma la proposición. | ||
2. Acreditar bajo protesta de decir verdad, su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato. ANEXO 3 A (persona moral) ANEXO 3 B (persona física) | ||
3. Escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que sea necesario acreditar su personalidad jurídica. ANEXO 4 | ||
4. Escrito bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones. ANEXO 5 | ||
5. Escrito en el que indique la dirección de correo electrónico. ANEXO 6 | ||
6. Escrito bajo protesta de decir vedad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley. ANEXO 7 Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley, presentar copia simple del documento comprobatorio, donde acredite que ha pagado la multa que se le impuso. | ||
7. Escrito de declaración de integridad en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de BANSEFI, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes. Asimismo, que tiene conocimiento del contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). De acuerdo al artículo 29 de la Ley. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000. pdf ANEXO 8 |
Documentos o requisitos | Presenta | No presenta |
8. Documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta o no, con ese carácter. ANEXO 9 | ||
9. Convenio de proposición conjunta. Asimismo, presentar en forma individual los escritos descritos anteriormente en los numerales 3, 4, 5, 6, y 0 XXXXX 00 | ||
10. Documento de la resolución expedido por el S.A.T. vigente sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31 de la Miscelánea Fiscal para 2017. (D.O.F. 23-12-2016), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.39 de la Miscelánea Fiscal para 2017 en relación a la vigencia de la misma. | ||
11. Documento de la resolución expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma. O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio. | ||
12. Escrito en el que se manifieste, que el servicio que proporcionará es de origen mexicano. ANEXO 11 (NO APLICA PARA LA PRESENTE INVITACIÓN) | ||
13. Escrito de manifestación de interés para participar en la presente Invitación. ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física) | ||
14. Escrito en el que manifieste que el domicilio consignado en sus propuestas será el lugar en donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contratos que celebren con BANSEFI. ANEXO 13 | ||
15. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para la prestación del servicio mencionado. ANEXO 14 |
4.2 Propuesta técnica
La propuesta técnica se deberá anexar en individual de acuerdo a cada uno de los requisitos: | Presenta | No presenta |
1. Propuesta técnica firmada por el Representante Legal del licitante, en el que se describa ampliamente los servicios que ofrece, en concordancia con lo señalado en el ANEXO 15, ANEXO 15-A, ANEXO 15-B Y ANEXO 15-C, |
La propuesta técnica se deberá anexar en individual de acuerdo a cada uno de los requisitos: | Presenta | No presenta |
dando cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones establecidas en el mismo. | ||
2. Currículum que contenga un listado de empresas, dependencias o entidades de gobierno (incluyendo el nombre y teléfono del contacto para el caso de solicitar referencia) a las que haya suministrado servicios similares materia del presente documento. | ||
3. Escrito con firma autógrafa de su representante legal, donde especifique que BANSEFI quedará liberada de cualquier responsabilidad de carácter laboral entre la empresa y los trabajadores que esta contrate para la realización de los servicios objeto del presente procedimiento; por lo que no se considerará como patrón, ni patrón sustituto, eximiéndole de cualquier responsabilidad civil, penal, moral, fiscal, de seguridad social o de cualquier otra índole que pudiera llegar a generarse. ( Escrito Libre) | ||
4. Designación por escrito del responsable de los aspectos técnicos, de coordinación y logística, con capacidad de decisión y respuesta inmediata, de tiempo completo en el lugar para la prestación. ( Escrito Libre) |
4.3 Propuesta económica
La propuesta económica, deberá anexarse conforme al ANEXO 16: | Presenta | No presenta |
Original de la propuesta conforme a lo indicado en el ANEXO 00 |
XX-XXX-00
XXXXX 0 A
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
(PERSONAS XXXXXXX) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
(Nombre del representante legal), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con facultades suficientes para comprometerme por mi representada (nombre de la persona moral).
Para efectos de la suscripción de las proposiciones de la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al
SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA
COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO y en su caso, firma del contrato, acredito nuestra personalidad jurídica de acuerdo a lo siguiente:
Registro Federal de Contribuyentes: | Tipo de Mipymes al que pertenece(opcional): | |
Domicilio: | ||
Calle: | Número: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | ||
No. de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Relación de Accionistas: | ||
(Apellido Paterno) | (Apellido Materno) | Nombre |
Descripción del Objeto Social: | ||
Reformas al Acta Constitutiva: | ||
Nombre y Apellido(s) del Apoderado o Representante Legal: | ||
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: | ||
Escritura Pública Número: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. Este formato no crea derechos para el participante ni obligaciones para el convocante sujetándose en todo caso estrictamente a lo establecido en la Convocatoria.
ANEXO 3 B
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (PERSONAS FÍSICAS)
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
Nombre de la persona física), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con facultades suficientes para comprometerme.
Para efectos de la suscripción de las proposiciones de la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al
SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA
COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO y en su caso, firma del contrato, acredito mi personalidad jurídica de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de Mipymes al que pertenece(opcional): | ||
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | CURP: | |
Descripción de su Actividad Empresarial, acompañado de constancia de inscripción del RFC: | ||
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. Este formato no crea derechos para el participante ni obligaciones para el convocante sujetándose en todo caso estrictamente a lo establecido en la convocatoria.
ESCRITO DE FACULTADES
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
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Con fundamento en el artículo 29 fracción VI de la Ley, y en relación a la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO a nombre de (nombre del
licitante), manifiesto bajo protesta de decir verdad que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o por mi representada.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ESCRITO DE NACIONALIDAD
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BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
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En relación a la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA
PRESENCIA DEL BANCO a nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
CORREO ELECTRÓNICO
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BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
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En relación a la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA
PRESENCIA DEL BANCO, a nombre de (nombre del licitante), manifiesto que el correo electrónico de mi representada es: (indicar correo electrónico).
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
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En relación a la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA
PRESENCIA DEL BANCO (Nombre del representante legal) en mi carácter de representante legal de la empresa, personalidad que acredito con el testimonio notarial No. expedido por el notario público No. , comparezco a nombre de mi representada a declarar bajo protesta de decir verdad:
Que mi representada (nombre del licitante o persona física), así como ninguno de sus integrantes, se encuentran en los supuestos que establecen los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Mi representada se da por enterada que en caso de que la información anterior resultase falsa será causa suficiente para que opere la rescisión del contrato sin responsabilidad para BANSEFI.
Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento a dicha disposición para los fines y efectos a que haya lugar.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ESCRITO DE INTEGRIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
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En relación a la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO.
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, nos abstendremos de adoptar conductas, para que los servidores públicos de BANSEFI, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes.
Asimismo, que tiene conocimiento del contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). De acuerdo al artículo 29 de la Ley. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000.xxx
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
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Me refiero a la de Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA
PRESENCIA DEL BANCO en el que mí representada, la empresa (5) , participa a través de la
presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con registro federal de contribuyentes (6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el diario oficial de la federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un tope máximo combinado de
(7) , con base en lo cual se estratifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
(9)
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INSTRUCTIVO
FO-CON-14
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES.
NÚMERO | DESCRIPCIÓN |
5 | Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante. |
6 | Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante. |
7 | Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos. |
8 | Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. |
9 | Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante. |
ANEXO 10
CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
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En relación a la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO.
Los abajo firmantes manifestamos lo siguiente:
I. DE LOS PARTICIPANTES.
• Nombre:
• Domicilio: (Calle, número exterior, número interior, colonia, delegación C.P., y Entidad Federativa)
• Registro Federal de Contribuyentes:
• En su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal (personas xxxxxxx):
o Número de acta constitutiva:
o Fecha del acta constitutiva:
o Nombre xxx xxxxxxx que emite el acta constitutiva:
o Número xx xxxxxxx que emite el acta constitutiva:
o Lugar de emisión del acta constitutiva:
o Número de inscripción al registro público de comercio:
o Nombre de los socios:
• Y de haber reformas y modificaciones:
o Número de acta:
o Fecha del acta:
o Nombre xxx xxxxxxx que emite:
o Número xx xxxxxxx que emite:
o Lugar de emisión del acta:
o Número de inscripción al registro público de comercio
o Nombre de los socios:
II. DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
• Nombre:
• Domicilio: (Calle, número exterior, número interior, colonia, delegación C.P., y Entidad Federativa)
• Registro Federal de Contribuyentes:
• datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación:
o Número de acta:
o Fecha del acta:
o Nombre xxx xxxxxxx que emite:
o Número xx xxxxxxx que emite:
o Lugar de emisión del acta:
III. REPRESENTANTE COMÚN
En cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convenimos en designar al Sr. representante legal de la empresa como el representante común de los abajo firmantes para los fines de esta Invitación.
IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Describir cada una de las obligaciones que adquirirán las partes derivado de la contratación para el SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL
PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como precisar el monto que BANSEFI pagará a cada una de las partes, derivado de la prestación del servicio en comento.
V. ESTIPULACIÓN EXPRESA
Cada uno de los firmantes somos conjunta y (solidariamente o mancomunada) _ responsables ante Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a nuestro cargo contenidas en este convenio, en la convocatoria y en el contrato que de la misma pudiera otorgarse.
En contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con la presente carta compromiso quedará sujeta a la competencia exclusiva de los tribunales federales de la Ciudad de México.
Fechada a los días del mes de de 2017.
Participante No. | Empresa | Nombre y firma del representante legal |
Nota 1: En caso de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II del Artículo 44 del reglamento, y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la proposición conjunta o sus apoderados quienes, en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.
Nota 2: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
ANEXO 11
ESCRITO DE ORIGEN DEL SERVICIO
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
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NO APLICA PARA LA PRESENTE INVITACIÓN
ANEXO 12 A
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
(PERSONAS XXXXXXX) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VI DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
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A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar el interés de participar en la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL
BANCO para lo cual me permito enlistar los siguientes datos generales:
Registro Federal de Contribuyentes: | Tipo de Mipymes al que pertenece(opcional): | |
Domicilio: | ||
Calle: | Número: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | ||
No. de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Relación de Accionistas: | ||
(Apellido Paterno) | (Apellido Materno) | Nombre |
Descripción del Objeto Social: | ||
Reformas al Acta Constitutiva: | ||
Nombre y Apellido(s) del Apoderado o Representante Legal: | ||
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: | ||
Escritura Pública Número: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 12 B
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
(PERSONAS FÍSICAS) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VI DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar el interés de participar en la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL
BANCO para lo cual me permito enlistar los siguientes datos generales:
Tipo de Mipymes al que pertenece(opcional): | ||
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | CURP: | |
Descripción de su Actividad Empresarial, acompañado de constancia de inscripción del RFC: | ||
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con a la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO.
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar que el domicilio consignado en la propuesta será el siguiente:
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: |
Lugar en donde se recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que en su caso celebremos con BANSEFI.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
CAPACIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con a la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO.
A nombre de (nombre del licitante) , a quien represento, me permito manifestar que cuento con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para la prestación del servicio mencionado.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 15 ANEXO TÉCNICO
ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS
I. OBJETO:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos y funciones encomendadas a la Dirección General Adjunta de Banca Social a través de la Dirección de Sucursales y de la Subdirección de Estrategia Comercial, establecidas en el Manual General de Organización del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en adelante “BANSEFI”, es necesario contar con un servicio de suscripción que de forma agrupada permita obtener información demográfica, económica y sociodemográfica relacionada con la red de sucursales y corresponsales, con la finalidad de desarrollar estrategias comerciales para incrementar la presencia de BANSEFI en aquellas zonas con poca o nula presencia de servicios financieros, así como favorecer el aumento en los volúmenes de captación y colocación.
II. CANTIDADES:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
ÚNICA | SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO | SERVICIO | 1 |
Subpartida | Concepto | Cantidad |
A | Servicio de acceso electrónico al acervo de datos con variables de carácter público | 1 |
B | Servicio de acceso electrónico al acervo de datos con variables de carácter privado propiedad de BANSEFI | 1 |
C | Presentación de tres modelos analíticos | 1 |
III. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado deberá prestar a BANSEFI los servicios, de acuerdo a las especificaciones que se detallan a continuación:
Requerimientos Generales
a. Contar con el acceso electrónico clasificado en temas demográficos, económicos y sociodemográficos, que permita acceder a la información de manera puntual, debiendo estar de forma específica en temas como: variables de carácter público: demográficas, económicas, oferta comercial de unidades económicas, tráfico vehicular; variables de carácter privado: ubicación actual de las sucursales de BANSEFI, captación y colocación de cada sucursal, número de clientes por sucursal, oferta de servicios financieros de Entidades Financieras de la Banca Comercial y de Ahorro y Crédito Popular, cajeros automáticos y número de beneficiarios de programas gubernamentales.
b. La información debe contar con accesos fáciles e inmediatos, mediante el uso de mecanismos estándar, fácilmente utilizados por personal (que no requiera habilidades en tecnología).
Del material de información.
a. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado deberá ofrecer la suscripción de los servicios, a través de un medio electrónico en el cual se tenga acceso a las fuentes de información, con al menos cinco accesos o perfiles, por un periodo de la notificación del fallo y hasta el 27 de diciembre de 2017.
b. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado debe contemplar dentro de los servicios, una transferencia de hasta 180 horas en el uso de los servicios de al menos cinco servidores públicos.
c. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado deberá ofrecer los servicios, con perfiles o accesos enfocados a cargos directivos y/o estratégicos, conforme a lo siguiente:
I.- Acceso total de consulta al material de información, del que disponga “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado (variables públicas y privadas), mediante cinco accesos o perfiles, para obtener documentos y resultados de investigaciones de análisis electrónicos en todas sus áreas y tópicos. Dicho acceso, deberán ser habilitados a través de un acceso electrónico, mismo que deberá contener la información distribuida, con herramientas de búsqueda que permitan su fácil utilización. La información disponible deberá contener, de manera enunciativa, más no limitativa lo siguiente:
Variables de carácter público:
- Demográficas: Las variables demográficas deben basarse en los últimos Censos y conteos de población y vivienda (INEGI) 2000, 2005 y 2010 (ej. Densidad de Población, Edad, Número de Viviendas, Nivel de escolaridad de la población) Anexo A
- Económicas: Las variables económicas deben basarse en los últimos Censos económicos (INEGI) 2004, 2009 (ej. Unidades Económicas, Número de Empleados, Ingresos) Anexo B
- Oferta comercial de unidades económicas: Las variables de oferta comercial deben de estar basada en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, (DENUE) (INEGI) 2012, (ej. Nombre de la unidad, Tipo de unidad económica, Estrato del personal ocupado) Anexo C
- Tráfico Vehicular: El visualizador de tráfico vehicular debe contar con un panel de control del tráfico de la ciudad en tiempo real. El panel deberá integrar una serie de indicadores del tráfico en la ciudad que presentan la situación del tráfico en tiempo real y que la comparan con períodos anteriores y con la situación típica histórica de esa hora. Adicionalmente, el visualizador deberá incluir una sección xx xxxx con capas de información que despliegan la situación general del tráfico sobre las vías, así como la ubicación y características de todos los incidentes que afectan el tráfico y movilidad de las ciudades del país.
Las variables antes citadas deberán ubicarse en un mapa base de la República Mexicana con límites estatales, municipales y de localidades urbanas (2457 municipios y 4769 localidades urbanas a nivel nacional).
Variables de carácter privado:
Para este apartado, BANSEFI proporcionará en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la notificación del fallo a través de dispositivo magnético, a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado, la siguiente información:
Base de datos en formato Excel (.csv) donde se especifiquen:
- Ubicación de cada sucursal actual de LA RED DE LA GENTE
- Captación y Colocación de cada sucursal
- Número de clientes y el código postal al que pertenecen, registrados por sucursal
Con base en la información proporcionada, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado procesará la información de tal forma que, BANSEFI pueda obtener:
Mapas digitales e imágenes satelitales de las ubicaciones de las sucursales que permitan visualizar los siguientes Indicadores:
-Indicador de asignación óptima de sucursal actual de BANSEFI a los beneficiarios por localidad urbana
- Indicador de asignación óptima de sucursal de identidad bancaria de nuevos Clientes y Clientes existentes de acuerdo con el sembrado de sucursales actuales por localidad urbana
- Indicador de Zonas potenciales para nueva sucursal o corresponsalía por localidad urbana.
II.- Reportes prediseñados que combinen las variables públicas y privadas mediante mapas, gráficas y tablas de información que facilite la toma de decisiones y transmisión de la información.
III.- Obtención de información adicional que se derive al combinar diversas variables públicas y privadas.
IV.- Visualización de tres modelos analíticos exclusivos para BANSEFI basado en información georeferida e información de BANSEFI para prever la demanda en zonas identificadas. Cada Modelo responderá a las siguientes necesidades respectivamente:
1. Asignación óptima de sucursal actual de BANSEFI a los beneficiarios por localidad urbana
2. Asignación óptima de sucursal de identidad bancaria a los beneficiarios por localidad urbana.
3. Asignación óptima de sucursal de corresponsalía a los beneficiarios por localidad urbana y de la RED DE LA GENTE.
Lo anterior, tomando en cuenta las siguientes características:
Los tres modelos se tendrán que visualizar de manera independiente con un botón, desplegando en el visualizador el resultado de cada uno de los tres indicadores de manera nacional, con una colorimetría que permita entender los rangos de mayor a menor por cada unidad de medición, permitiendo filtrar mediante botones las zonas con mayor hasta menor densidad de beneficiarios atendidos de acuerdo a cada uno.
V.- Manual de Usuario disponible On-line, con su respectivo glosario de términos.
IV. PRUEBAS:
No aplica
V. NORMAS:
No aplica
VI. INSTALACIÓN:
No aplica
VII. CAPACITACIÓN:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado debe contemplar dentro de los servicios, una capacitación de hasta 180 horas en el uso de los servicios para al menos cinco servidores públicos.
VIII. PUESTA EN MARCHA:
No aplica
ENTREGABLES (MECANISMOS DE COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EFECTIVAMENTE PRESTADOS: | |||||
Servicio | Entregable | Forma y medio de entrega | Fecha límite de entrega | ||
Servicio de acceso electrónico al acervo de datos con variables de carácter público | Notificación por escrito de cinco usuarios de acceso y sus contraseñas. El acceso deberá ser ilimitado durante la vigencia del contrato. | Por escrito | Dentro de los 2 días hábiles posteriores a la emisión del fallo. | ||
Documento de acceso y contenido, el cual contendrá al menos lo siguiente: * Instrucciones de acceso * Mapa del contenido * Rutas de consulta * Reportes generables Así como cualquier otro dato que “EL PRESTADOR DEL SERVICIOS” considere relevante. | Por escrito | Dentro de los 2 días hábiles posteriores a la emisión del fallo. | |||
Servicio de acceso electrónico al acervo de datos con variables de carácter privado propiedad de BANSEFI | Notificación por escrito de cinco usuarios de acceso y sus contraseñas. El acceso deberá ser ilimitado durante la vigencia del contrato. | Por escrito | Dentro de los 20 días naturales posteriores a la emisión del fallo. | ||
Reporte de la información generada con las variables de carácter privado proporcionadas por BANSEFI | Por escrito | Dentro de los 20 días naturales posteriores a la emisión del fallo. | |||
Documento de acceso y contenido, el cual contendrá al menos lo siguiente: * Instrucciones de acceso * Mapa del contenido * Rutas de consulta * Reportes generables Así como cualquier otro dato que “EL PRESTADOR DEL SERVICIOS” considere relevante. | Por escrito | Dentro de los 20 días naturales posteriores a la emisión del fallo. | |||
Presentación de tres modelos analíticos | Asignación óptima de sucursal actual de BANSEFI a los beneficiarios por localidad urbana | Por escrito | Antes del 5 de diciembre de 2017 | ||
Asignación óptima de sucursal de identidad bancaria a los beneficiarios por localidad urbana. | Por escrito | Antes del 5 de diciembre de 2017 | |||
Asignación óptima de sucursal de corresponsalía a los beneficiarios por localidad urbana. | Por escrito | Antes del 5 de diciembre de 2017 | |||
Capacitación | Lista y minuta de trabajo mediante la cual se observe que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” llevó a cabo una capacitación de hasta 180 horas en el uso de los servicios para al menos cinco servidores públicos. | Por escrito | Antes del 5 de diciembre de 2017 |
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN | |
Modalidad del contrato: | El contrato será cerrado y respetando los montos que sean cotizados. |
Forma de pago: | Conforme lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago que se genere con motivo de la prestación de “LOS |
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN | |
SERVICIOS” se realizará en moneda nacional en 3 pagos previa prestación de los 3 servicios y presentación de los entregables respectivos, cuyo monto deben sumar la totalidad de “LOS SERVICIOS”, una vez aceptados éstos a entera satisfacción del Administrador del Contrato o personal designado para tal efecto, dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a la entrega de la factura respectiva, previa prestación de “LOS SERVICIOS” y a entera satisfacción del Subdirector de Estrategia Comercial, C.P. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, o quien en su caso ocupe dicho cargo. El pago referido se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta a nombre de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que resulte adjudicado. En caso de que la(s) factura(s) y/o su documentación anexa presente errores o deficiencias, el Administrador del Contrato dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción indicará las deficiencias que se deberán de corregir y devolverá la documentación a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que resulte adjudicado para que sea subsanada y la presente nuevamente. El periodo que transcurre a partir de la entrega del escrito donde el Administrador del Contrato señale las inconsistencias y hasta que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que resulte adjudicado presente las correcciones no se computará para efectos del plazo establecido en el presente apartado. | |
Penas convencionales: | “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado se obliga a pagar a “BANSEFI” una pena convencional por no prestar “LOS SERVICIOS” en los plazos establecidos, teniendo como porcentaje el 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS”, calculado sobre el importe que resulte del costo total del servicio no prestado, sin exceder el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a la fianza de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Dicha penalización se calculará por el Administrador del Contrato quien deberá de documentarlas. El pago de “LOS SERVICIOS”, quedará condicionado proporcionalmente, al pago o entero que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. |
Deducciones al pago: | Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 Bis de la Ley de |
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN | |
Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando el proveedor adjudicado presente los entregables de manera parcial o deficiente, cubrirá a BANSEFI el 2% aplicado al comprobante fiscal que corresponda, por cada día hábil en que se retrase la sustitución del mismo conforme las características establecidas en este anexo técnico, para lo cual contará con 5 días hábiles posteriores a la notificación que realice BANSEFI de la sustitución. | |
Anticipo: | No aplica |
Garantía de cumplimiento: | Para garantizar a “BANSEFI” el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado, contraiga en virtud del respectivo contrato, éste se obliga a otorgar fianza expedida por una afianzadora debidamente autorizada para ello, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de “LOS SERVICIOS” sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá ser entregada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del respectivo instrumento legal. Derivado de la naturaleza de “LOS SERVICIOS”, se determina que la calidad de la garantía será indivisible. |
Otras garantías que se debe considerar: | No aplica. |
Plazo de entrega o vigencia del servicio: | El proveedor deberá entregar los entregables de acuerdo a lo establecido en el apartado ENTREGABLES (MECANISMOS DE COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EFECTIVAMENTE PRESTADOS. La vigencia del contrato será a partir de la notificación del fallo y hasta el 27 de diciembre de 2017. |
Domicilio en el que habrá de prestarse el servicio o la entrega de los bienes, así como el horario correspondiente para ello. | El lugar de prestación de “LOS SERVICIOS” será en las oficinas de BANSEFI, ubicadas en calle Río Xxxxxxxxx número 115, Colonia Tizapán San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, así como en las instalaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado. |
Servidor público facultado para recibir los bienes muebles o los servicios, quien será el responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos. | El C.P. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Subdirector de Estrategia Comercial, o en su caso, el servidor público que designe para tal efecto, será el servidor público facultado para recibir los servicios, quien será el responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos de acuerdo con los lineamientos, asimismo, será el responsable de la coordinación del contrato. |
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN | |
El tipo de pruebas o verificación física a que se someterán los bienes muebles o servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 fracción X de la LAASSP, para ser recibidos a satisfacción, así como el responsable de llevarlas a cabo y el tiempo requerido para su realización, el cual no podrá exceder xx xxxx días naturales contados a partir de la entrega de los bienes muebles o la prestación del servicio en el domicilio de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. | No aplica |
Procedimiento para la devolución o rechazo de los bienes muebles o para determinar los incumplimientos en la prestación de los servicios. | El administrador del contrato durante la prestación de “LOS SERVICIOS” puede realizar la devolución o rechazo de los mismos, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que resulte adjudicado se obliga a reponerlos conforme a lo establecido en el presente anexo técnico. La devolución de “LOS SERVICIOS” lo realizará el administrador del contrato mediante escrito o correo electrónico. |
ANEXO 15-A VARIABLES DEMOGRÁFICAS
Descripción | Fuente |
Residentes totales | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Residentes masculinos | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Residentes femeninos | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población económicamente activa | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población económicamente activa masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población económicamente activa femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población económica inactiva | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población económicamente inactiva masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población económicamente inactiva femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población ocupada | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población ocupada masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población ocupada femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población desocupada | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población desocupada masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población desocupada femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población sin derechohabiencia a servicios de salud | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población con derechohabiencia a cualquier servicio de salud | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población con IMSS | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población con ISSSTE | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población con ISSSTE estatal | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población con seguro popular | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población adulta soltera | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población adulta casada | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población adulta separada | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población Católica | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población protestante, evangélica y otras bíblicas | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población de otras religiones | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población sin religión | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Total de hogares | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Hogares con jefatura masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Hogares con jefatura femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población en hogares | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población en hogares con jefatura masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población en hogares con jefatura femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Total de viviendas | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Total de viviendas habitadas | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Total de viviendas particulares | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Descripción | Fuente |
Viviendas particulares habitadas | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas particulares habitadas | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas particulares deshabitadas | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas de uso temporal | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Ocupantes en viviendas habitadas | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con piso distinto de tierra | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con piso de tierra | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con un dormitorio | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con dos dormitorios y más | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con un solo cuarto | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con dos cuartos | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con tres y más cuartos | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con electricidad | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas sin electricidad | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con agua entubada | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas sin agua entubada | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con excusado | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con drenaje | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas sin drenaje | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con electricidad, agua entubada y drenaje | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas sin ningún bien | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con radio | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con televisor | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con refrigerador | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con lavadora | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con automóvil | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con computadora | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con teléfono | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con celular | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Viviendas con internet | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Residentes entre 3 y 5 años que asisten a la escuela | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población de 6 a 12 años que asiste a la escuela | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población de 6 a 12 años que asiste a la escuela | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Residentes entre 15 y 17 años que asisten a la escuela | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Residentes entre 18 y 24 años que asisten a la escuela | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población que asiste a la escuela | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 0 y 4 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 5 y 9 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 10 y 14 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 15 y 19 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Descripción | Fuente |
Población entre 20 y 24 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 25 y 29 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 30 y 34 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 35 y 39 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 40 y 44 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 45 y 49 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 50 y 54 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 55 y 59 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 60 y 64 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 65 y 69 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 70 y 74 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 75 y 79 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 80 y 84 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población con más de 85 años masculina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población NO especificada | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 0 y 4 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 5 y 9 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 10 y 14 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 15 y 19 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 20 y 24 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 25 y 29 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 30 y 34 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 35 y 39 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 40 y 44 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 45 y 49 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 50 y 54 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 55 y 59 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 60 y 64 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 65 y 69 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 70 y 74 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 75 y 79 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 80 y 84 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población entre 85 años femenina | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
Población NO especificada | CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010.INEGI |
ANEXO 15-B
Variables Económicas
Descripción | Fuente |
Empleados totales | CENSO ECONÓMICO 2009 |
Empresas de_0A5 Empleados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Empresas de_6A10 Empleados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Empresas de_11A30 Empleados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Empresas de_31A50 Empleados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Empresas de_51A100 Empleados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Empresas de_101A250 Empleados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Empresas de_250MAS Empleados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Minería | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Construcción | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Industrias manufactureras | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Industrias manufactureras | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Industrias manufactureras | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Comercio al por mayor | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Comercio al por menor | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
transportes, correos y almacenamiento | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
transportes, correos y almacenamiento | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Información en medios masivos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Servicios financieros y de seguros | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Servicios profesionales, científicos y técnicos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Corporativos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos y desechos, y servicios de remediación | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Servicios educativos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Servicios de salud y de asistencia social | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Otros servicios excepto actividades gubernamentales | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Unidades Económicas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal ocupado total | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal dependiente de la razón social total | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Descripción | Fuente |
Personal remunerado total | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Propietarios, familiares y otros trabajadores no remunerados total | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal no dependiente de la razón social total | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de remuneraciones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Producción bruta total | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Consumo intermedio | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Valor agregado censal bruto | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Formación bruta de capital fijo | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de gastos por consumo de bienes y servicios | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de ingresos por suministro de bienes y servicios | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Variación total de existencias | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Acervo total de activos fijos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Depreciación total de activos fijos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Unidades Económicas/1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal ocupado total /1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal dependiente de la razón social total/1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal remunerado total/1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Propietarios, familiares y otros trabajadores no remunerados total /1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal no dependiente de la razón social total/1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de remuneraciones/1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Producción bruta total /1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Consumo intermedio /1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Valor agregado censal bruto /1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Formación bruta de capital fijo/1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de gastos por consumo de bienes y servicios/1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de ingresos por suministro de bienes y servicios /1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Variación total de existencias/1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Acervo total de activos fijos /1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Depreciación total de activos fijos /1) MANUFACTURAS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Unidades Económicas/2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal ocupado total /2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal dependiente de la razón social total/2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal remunerado total/2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Propietarios, familiares y otros trabajadores no remunerados total /2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal no dependiente de la razón social total/2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Descripción | Fuente |
total de remuneraciones/2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Producción bruta total /2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Consumo intermedio /2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Valor agregado censal bruto /2) XXXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX 0000 / XXXXX 0000.XXXXX |
Xxxxxxxxx xxxxx xx xxxxxxx fijo/2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de gastos por consumo de bienes y servicios/2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de ingresos por suministro de bienes y servicios /2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Variación total de existencias/2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Acervo total de activos fijos /2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Depreciación total de activos fijos /2) COMERCIO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Unidades Económicas/3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal ocupado total /3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal dependiente de la razón social total/3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal remunerado total/3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Propietarios, familiares y otros trabajadores no remunerados total /3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal no dependiente de la razón social total/3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de remuneraciones/3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Producción bruta total /3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Consumo intermedio /3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Valor agregado censal bruto /3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Formación bruta de capital fijo/3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de gastos por consumo de bienes y servicios/3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de ingresos por suministro de bienes y servicios /3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Variación total de existencias/3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Acervo total de activos fijos /3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Depreciación total de activos fijos /3) SERVICIOS PRIVADOS NO FINANCIEROS | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Unidades Económicas/4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal ocupado total /4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal dependiente de la razón social total/4) RESTO | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Descripción | Fuente |
DE ACTIVIDADES | |
Personal remunerado total/4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Propietarios, familiares y otros trabajadores no remunerados total /4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Personal no dependiente de la razón social total/4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de remuneraciones/4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Producción bruta total /4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Consumo intermedio /4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Valor agregado censal bruto /4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Formación bruta de capital fijo/4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de gastos por consumo de bienes y servicios/4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
total de ingresos por suministro de bienes y servicios /4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Variación total de existencias/4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Acervo total de activos fijos /4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
Depreciación total de activos fijos /4) RESTO DE ACTIVIDADES | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014.INEGI |
ANEXO 15-C
Oferta comercial de unidades económicas
Descripción | Fuente |
Pesca y captura de otros peces, crustáceos, moluscos y otras especies | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector público | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Edificación de vivienda unifamiliar | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, excepto la supervisión | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Elaboración de derivados y fermentos lácteos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Elaboración de helados y paletas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Panificación tradicional | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Elaboración de botanas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Purificación y embotellado de agua | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Preparación x xxxxxx de fibras duras naturales | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Confección, bordado y deshilado de productos textiles | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Fabricación de redes y otros productos de cordelería | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Confección en serie de uniformes | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Confección de prendas de vestir sobre medida | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Confección en serie de otra ropa exterior de materiales textiles | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Fabricación xx xxxxxxx con xxxxx xx xxxx y cuero | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Fabricación de productos xx xxxxxx para la construcción | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Fabricación de productos de materiales trenzables, excepto palma | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Fabricación de otros productos de cartón y papel | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Impresión de formas continuas y otros impresos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Fabricación de ladrillos no refractarios | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Fabricación de tubos y bloques de cemento y concreto | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Fabricación de productos a base de piedras xx xxxxxxx | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Fabricación de productos xx xxxxxxxx | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Maquinado de piezas metálicas para maquinaria y equipo en general | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Fabricación de cocinas integrales y muebles modulares de baño | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Fabricación de muebles, excepto cocinas integrales, | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Descripción | Fuente | ||||||||
muebles modulares de baño y muebles de oficina y estantería | |||||||||
Otras industrias manufactureras | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por mayor de abarrotes | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio veterinarios mascotas | al y | por mayor alimentos para | de medicamentos animales, excepto | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | |||||
Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por mayor de materiales metálicos para la construcción y la manufactura | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. | INEGI | |||||||
Comercio al por mayor construcción y la industria | xx | xxxxxx | para | la | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||
Comercio eléctrico | al | por | mayor | de | equipo | y | material | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | |
Comercio al por mayor de desechos metálicos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por mayor de mobiliario, equipo e instrumental médico y de laboratorio | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para otros servicios y para actividades comerciales | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por mayor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor xx xxxxxx xxxxx | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor de carne de aves | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor de pescados y mariscos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor de frutas y verduras frescas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor de paletas de hielo y helados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor de otros alimentos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor de vinos y licores | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor de cerveza | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI | ||||||||
Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Descripción | Fuente |
hielo | |
Comercio al por menor en supermercados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor en minisupers | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de telas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de blancos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de artículos de mercería y bonetería | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de ropa, excepto de bebé y lencería | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de ropa de bebé | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de lencería | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de disfraces, vestimenta regional y vestidos de novia | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de bisutería y accesorios de vestir | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de ropa de cuero y piel y de otros artículos de estos materiales | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de pañales desechables | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de sombreros | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor xx xxxxxxx | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Farmacias sin minisúper | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Farmacias con minisúper | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor xx xxxxxx | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de artículos de joyería y relojes | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de discos y casetes | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de juguetes | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de bicicletas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de artículos y aparatos deportivos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de artículos de papelería | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de libros | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de revistas y periódicos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de mascotas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de regalos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de artículos religiosos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de artículos desechables | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor en tiendas de artesanías | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de otros artículos de uso personal | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Descripción | Fuente |
Comercio al por menor de muebles para el hogar | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de cristalería, loza y utensilios de cocina | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de mobiliario, equipo y accesorios de cómputo | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de teléfonos y otros aparatos de comunicación | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de plantas y flores naturales | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de otros artículos para la decoración de interiores | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de artículos usados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de pisos y recubrimientos cerámicos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de pintura | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor xx xxxxxxx y espejos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de artículos para la limpieza | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de automóviles y camionetas nuevos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de automóviles y camionetas usados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de partes y refacciones usadas para automóviles, camionetas y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de llantas y cámaras para automóviles, camionetas y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de motocicletas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de gasolina y diésel | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de gas L.P. en cilindros y para tanques estacionarios | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares para vehículos de motor | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Otro autotransporte foráneo de carga general | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en autobuses xx xxxx fija | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Transporte colectivo foráneo de pasajeros xx xxxx fija | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de mensajería y paquetería foránea | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Operadores de servicios de telecomunicaciones alámbricas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Otros servicios de telecomunicaciones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Bibliotecas y archivos del sector público | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Banca múltiple | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Descripción | Fuente |
Cajas de ahorro popular | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Casas de empeño | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Sociedades financieras de objeto múltiple | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Centros cambiarios | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Agentes, ajustadores y gestores de seguros y fianzas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Alquiler sin intermediación de salones para fiestas y convenciones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Inmobiliarias y corredores de bienes raíces | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de administración de bienes raíces | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Alquiler de videocasetes y discos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Alquiler de mesas, sillas, vajillas y similares | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Alquiler de maquinaria y equipo para construcción, minería y actividades forestales | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Bufetes jurídicos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Notarías públicas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de contabilidad y auditoría | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de diseño de sistemas de cómputo y servicios relacionados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de consultoría en administración | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Agencias de publicidad | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de rotulación y otros servicios de publicidad | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de fotografía y videograbación | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios veterinarios para mascotas prestados por el sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de administración de negocios | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de casetas telefónicas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de fotocopiado, fax y afines | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de acceso a computadoras | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Agencias de viajes | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de investigación y de protección y custodia, excepto mediante monitoreo | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas de educación preescolar del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas de educación preescolar del sector público | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas de educación primaria del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas de educación primaria del sector público | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas de educación secundaria general del sector público | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas de educación secundaria técnica del sector público | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas de educación media superior del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas de educación media superior del sector | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Descripción | Fuente |
público | |
Escuelas del sector privado que combinan diversos niveles de educación | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas del sector público que combinan diversos niveles de educación | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas de educación superior del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas del sector privado dedicadas a la enseñanza de oficios | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas de arte del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas de deporte del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Escuelas de idiomas del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Consultorios de medicina general del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Consultorios de medicina general del sector público | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Consultorios de medicina especializada del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Consultorios dentales del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Consultorios de psicología del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Otros consultorios del sector privado para el cuidado de la salud | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Hospitales generales del sector público | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Guarderías del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Guarderías del sector público | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Casas de juegos electrónicos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Venta de billetes de lotería, pronósticos deportivos y otros boletos de sorteo | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Centros de acondicionamiento físico del sector privado | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Billares | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Hoteles con otros servicios integrados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Hoteles sin otros servicios integrados | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Moteles | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Pensiones y casas de huéspedes | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Bares, cantinas y similares | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Restaurantes con servicio de preparación de alimentos a la carta o de comida corrida | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Restaurantes con servicio de preparación de pescados y mariscos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Restaurantes con servicio de preparación de antojitos | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Restaurantes con servicio de preparación de tacos y | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Descripción | Fuente |
tortas | |
Cafeterías, fuentes de sodas, neverías, refresquerías y similares | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Restaurantes de autoservicio | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Restaurantes con servicio de preparación de pizzas, hamburguesas, hot dogs y pollos rostizados para llevar | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Restaurantes que preparan otro tipo de alimentos para llevar | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios de preparación de otros alimentos para consumo inmediato | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación mecánica en general de automóviles y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación del sistema eléctrico de automóviles y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación de transmisiones de automóviles y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación de suspensiones de automóviles y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Alineación y balanceo de automóviles y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Otras reparaciones mecánicas de automóviles y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Hojalatería y pintura de automóviles y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación menor de llantas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Lavado y lubricado de automóviles y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Otros servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos para el hogar y personales | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación de tapicería de muebles para el hogar | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación xx xxxxxxx y otros artículos xx xxxx y cuero | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Cerrajerías | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación y mantenimiento de motocicletas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación y mantenimiento de bicicletas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Reparación y mantenimiento de otros artículos para el hogar y personales | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Salones y clínicas de belleza y peluquerías | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Sanitarios públicos y bolerías | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Lavanderías y tintorerías | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Servicios funerarios | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Descripción | Fuente |
Administración de cementerios pertenecientes al sector público | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Estacionamientos y pensiones para vehículos automotores | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Otros servicios personales | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Asociaciones y organizaciones laborales y sindicales | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Asociaciones y organizaciones religiosas | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Asociaciones y organizaciones civiles | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Administración pública en general | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Regulación y fomento del desarrollo económico | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
Actividades administrativas de instituciones de bienestar social | CENSO ECONÓMICO 2014 / DENUE 2014. INEGI |
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación a la Convocatoria IA-006HJO001-E235-2017 relativa al SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN AL ACERVO DE DATOS QUE PERMITA LLEVAR A CABO UNA ESTRATEGIA COMERCIAL PARA INCREMENTAR LA PRESENCIA DEL BANCO a
nombre de (nombre del licitante) a continuación me permito desglosar el costo que ofertamos:
SERVICIO | ENTREGABLE | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO |
Servicio de acceso electrónico al acervo de datos con variables de carácter público | Notificación por escrito de cinco usuarios de acceso y sus contraseñas con acceso deberá ser ilimitado durante la vigencia del contrato. | 1 | |
Documento de acceso y contenido, el cual contendrá al menos lo siguiente: * Instrucciones de acceso * Mapa del contenido * Rutas de consulta * Reportes generables Así como cualquier otro dato que EL PRESTADOR DEL SERVICIO considere relevante. | 1 | ||
Servicio de acceso electrónico al acervo de datos con variables de carácter privado propiedad de BANSEFI | Notificación por escrito de cinco usuarios de acceso y sus contraseñas con acceso deberá ser ilimitado durante la vigencia del contrato. | 1 | |
Reporte de la información generada con las variables de carácter privado proporcionadas por BANSEFI | 1 | ||
Documento de acceso y contenido, el cual contendrá al menos lo siguiente: * Instrucciones de acceso * Mapa del contenido * Rutas de consulta * Reportes generables Así como cualquier otro dato que EL PRESTADOR DEL SERVICIO considere relevante. | 1 | ||
Presentación de tres modelos analíticos | Asignación óptima de sucursal actual de BANSEFI a los beneficiarios por localidad urbana | 1 | |
Asignación óptima de sucursal de identidad bancaria a los beneficiarios por localidad urbana. | 1 | ||
Asignación óptima de sucursal de corresponsalía a los beneficiarios por localidad urbana. | 1 | ||
Subtotal: | |||
I.V.A. | |||
Total: |
Indicar que el Importe cotizado es fijo hasta el término de la vigencia del contrato, en su caso. Indicar que el Importe es en MONEDA NACIONAL.
Los precios unitarios deberán indicar hasta 2 decimales. Indicar el total con letra antes de IVA.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 17 MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE “BANSEFI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA)
, EN SU CARÁCTER DE Y APODERADO(A), Y POR LA OTRA, , EN ADELANTE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA) , EN SU CARÁCTER DE , DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, Y EN EL ENTENDIDO DE QUE TANTO A “BANSEFI” COMO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LES DENOMINARÁ EN FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”:
D E C L A R A C I O N E S.
I. Declara “BANSEFI” que:
I.1 Que es una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 3º fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; creada como una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo constituida en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1º xx xxxxx de 2001, de su Reglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, e inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 245,433, el 7 de diciembre del mismo año.
I.2 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes es BAN500901167.
I.3 Que el (la) , en su carácter de y , tiene plena capacidad legal, facultades y poderes para celebrar este documento en su representación, obligándolo en los términos del mismo, como lo acredita en la escritura pública número de fecha
, otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público número del
, quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las facultades que ostenta no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
I.4 Que para el cumplimiento de sus objetivos requiere la contratación de servicios de .
I.5 Que para obtener las mejores condiciones de calidad y precio en los servicios a que se refiere la declaración anterior y en cumplimiento del artículo 26 fracción de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANSEFI” celebró la No. , relativa a servicios de , en los términos de la Convocatoria (LA CONVOCATORIA) (en su caso, incorporar junta de aclaraciones), de la cual según Acta de Fallo de fecha de de 2017 resultó la asignación del presente Contrato a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”,. Dichos documentos se agregan al presente Contrato en lo sucesivo “EL CONTRATO” como ANEXO A, para formar parte integrante del mismo.
I.6 Que para todos los efectos relacionados con “EL CONTRATO”, señala como domicilio el ubicado en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Colonia Tizapán San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, en la Ciudad de México.
I.7 Que para cubrir las erogaciones que se deriven de “EL CONTRATO”, cuenta con disponibilidad de recursos, conforme a la suficiencia presupuestal debidamente autorizada, bajo el ID en el Sistema
de Administración de Recursos Empresariales (SARE), bajo la partida , .
I.9 Que la solicitud para el inicio del procedimiento de , para el servicio objeto de “EL CONTRATO”, fue formulada por , adscrito a , a través del oficio número -, de fecha , el cual conforme a sus funciones y por ser el área requirente, proporcionó los documentos que soportan su realización, tales como la disponibilidad especifica de recursos financieros, justificación de la necesidad del servicio, constancia de no existencia de contratos vigentes para la celebración del servicio, cuestionario técnico, investigación xx xxxxxxx, los nombres de los servidores públicos responsables de administrar y verificar el cumplimiento de “EL CONTRATO”, así como de la recepción y aceptación de los servicios, y los términos en que se realizará dicha administración y verificación, además proporcionó los anexos con los requerimientos técnicos, en donde se describen las características, especificaciones, lugar, plazo y forma de prestación del servicio; así como la forma de realizar los trámites y condiciones de pago y la aplicación de penalizaciones por atraso en el inicio o incumplimiento.
I.10 Que el dictamen de la evaluación de la propuesta técnica y de la opinión de la propuesta económica, fue elaborado con fecha , por el , el cual contiene el análisis y evaluación de las propuestas técnica y económica y emitió su opinión sobre esta última considerando el presupuesto asignado.
I.11 Que la Dirección Jurídica de Negocios de la Dirección General Xxxxxxx Xxxxxxxx, revisó los aspectos jurídicos de “EL CONTRATO”, con base en la información y documentación que le fue proporcionada y los aspectos de carácter administrativo, técnico, presupuestal, financiero, económicos y demás cuestiones relacionadas con la contratación, incluido el contenido de los anexos, fueron revisados por el área contratante, el área requirente, usuaria y técnica correspondientes.
I.12 Que de conformidad con el artículo 36 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en virtud de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, garantizó las mejores condiciones legales, técnicas y económicas, para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, “BANSEFI” determinó adjudicarle “EL CONTRATO”.
I.13 Que hizo saber a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el contenido del “Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los Contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, x xx xx xxxxxxxxxx que tiene “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de presentar a “BANSEFI” el “acuse de recepción” de la solicitud de opinión realizada al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para los efectos contenidos en dichas disposiciones.
II. Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que:
II.1 Que es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas como lo acredita con la
escritura pública número fecha , otorgada ante la fe del (la)
Licenciado(a) , Notario Público no. de ., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del bajo el folio mercantil , y que tiene por objeto social
.
II.2 Que el C. , en su carácter de cuenta con poderes amplios y suficientes, para suscribir “EL CONTRATO” y obligar a su representada en los términos del mismo, lo que acredita con la escritura pública de fecha , otorgada ante la fe del (a) Lic. , Notario Público no. del , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del en el Folio y se identifica con , expedida por ; que bajo protesta de decir verdad
declara que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna y se identifica con expedidas por
II.3 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número , manifestando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, como lo acredita con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales número de folio de fecha
II.4 Que cuenta con todas las licencias, permisos, certificaciones y autorizaciones vigentes que se requieren para la prestación de los servicios materia de este contrato.
II.5 Que es una sociedad que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.
II.6 Que los servicios materia del “EL CONTRATO”, los prestará de manera independiente, en las instalaciones de “BANSEFI”, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
II.7 Que la celebración y otorgamiento de “EL CONTRATO” y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento de “EL CONTRATO”.
II.8 Que la celebración y otorgamiento del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de sus documentos constitutivos o cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado, salvo en los casos en que dicho conflicto, violación, incumplimiento o vencimiento anticipado no afecte en forma adversa, individualmente o en conjunto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
II.9 Que bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este Contrato es correcta y verdadera.
II.10 Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y que su apoderado, o alguno de los socios o accionistas de la empresa que representa, no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 29 fracción VIII, 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
II.11 Que para todos los efectos relacionados con “EL CONTRATO”, señala como domicilio el ubicado en
En razón de las anteriores declaraciones, “LAS PARTES” convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a proporcionar en favor de “BANSEFI” los servicios de
, de conformidad con el Anexo Técnico de LA CONVOCATORIA.
Los referidos Servicios se llevarán a cabo en los términos y características que se describen en los ANEXOS A, B y
C de este CONTRATO.
Se agrega al presente Contrato la información a la que se refiere el CAPÍTULO QUINTO denominado “De los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores” en su artículo QUINTO apartado CUARTO, del “ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, para efectos del presente Contrato “los LINEAMIENTOS”, información contenida en el ANEXO C.
Con base en lo anterior, formarán parte integrante del presente Contrato los siguientes anexos:
Nombre | Anexo |
CONVOCATORIA, Junta de Aclaraciones -en su caso- y Fallo | ANEXO A |
Propuesta Técnica y Económica de EL PRESTADOR DEL SERVICIO y. | ANEXO B |
Información de conformidad con el artículo Quinto de los LINEAMIENTOS | ANEXO C |
SEGUNDA. DESARROLLO DE ACTIVIDADES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a desarrollar con toda diligencia las actividades mencionadas en la Cláusula PRIMERA de “EL CONTRATO” y conforme a los Anexos del mismo, estableciéndose como parámetros de cumplimiento y pericia cuando menos los que regularmente se manejan en el mercado, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento a “EL CONTRATO” y, cuidando que no sufra menoscabo alguno la imagen, ni el prestigio de “BANSEFI”.
Con base en lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable por cualquier carga, gravamen u obligación de cualquier índole, en los que se vea involucrado “BANSEFI”, a consecuencia de una deficiente asesoría, planeación, ejecución, acciones u omisiones imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o a su personal, por lo que desde ahora y para siempre, exonera y se compromete a mantener libre de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquier otra índole, presente y futura a “BANSEFI”, sus empleados, apoderados y representantes, por cualquier conflicto que pudiera originar por su parte, obligándose a indemnizar a “BANSEFI”, por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar, independientemente de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole que llegue a ejercitar “BANSEFI”, en contra de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o su personal.
TERCERA. INFORMES Y ENTREGABLES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar en cualquier tiempo a “BANSEFI”, previa solicitud que realice, un informe respecto del avance y resultado de sus Servicios, sin perjuicio de que el segundo requiera del primero, en cualquier tiempo, aquella información que estime necesaria, para cumplir con la solicitud.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar a “BANSEFI” en forma impresa y electrónica los siguientes entregables:
Los formatos, y papelería que llegue a utilizar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la prestación de los Servicios materia de “EL CONTRATO” son de su absoluta responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo a “BANSEFI” de cualquier mal uso que se le pueda dar a los documentos bajo su custodia.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.
CUARTA. VALOR DE EL CONTRATO. EN CASO DE CONTRATO CERRADO
“LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de
$ ( ) más el Impuesto al Valor Agregado.
EN CASO DE CONTRATO ABIERTO
“BANSEFI” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por la prestación de servicios materia del presente contrato, un importe mínimo de $ ( ) más el Impuesto al Valor Agregado y hasta un importe máximo de $ ( ) más el Impuesto al Valor Agregado.
Los costos unitarios son los siguientes, conforme a la Propuesta Económica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realiza servicios por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la prestación de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se estará a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan en que no se otorgarán anticipos y que el costo de los Servicios objeto de “EL CONTRATO” será fijo y único, durante la vigencia del mismo, por lo que se considerará incluido cualquier otro gasto directo e indirecto asociado al servicio.
QUINTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago se realizará en términos de LA CONVOCATORIA, conforme a lo siguiente:
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria en la cuenta cuyos datos proporciona “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y que se menciona a continuación.
Banco:
Sucursal:
Clabe:
Número de Cuenta:
Titular de la cuenta:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta que son correctos los datos que proporciona, por lo que excluye a “BANSEFI”, de cualquier tipo de responsabilidad que llegare a originarse, en el caso de que exista error alguno en el depósito respectivo. El solo comprobante de transferencia, liberará a “BANSEFI” de cualquier responsabilidad de pago.
En caso de existir la aplicación xx xxxxx convencionales el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar a “BANSEFI” tanto la factura electrónica (CFDI) como su archivo XML correspondiente para solicitar el trámite de pago de los servicios. La presentación podrá realizarla
mediante correo electrónico dirigido a en atención a al correo electrónico , o a quien legalmente los sustituya en su cargo o funciones, o bien de forma impresa entregándolas directamente a los servidores públicos anteriormente referidos dentro del horario de oficina de a
horas y en el domicilio señalado por “BANSEFI” en LA CONVOCATORIA.
Las facturas junto con los documentos que presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberán ser validados por los servidores públicos designados para su recepción, en lo siguiente: a) que cumplan con los requisitos fiscales y
b) que los servicios hayan sido recibidos a satisfacción en términos del presente contrato, así como que se cumpla con los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, para que se proceda a la liberación del pago correspondiente, el cual deberá de contar con el visto bueno del administrador de “EL CONTRATO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá emitir la factura conforme a los requisitos administrativos y fiscales correspondientes, en las cuales se deberá requisitar el nombre, firma y cargo de la persona que recibe así como el sello correspondiente.
En caso de que la factura entregada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para su pago, presenten errores o deficiencias, “BANSEFI”, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la devolución y hasta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se incorpore al programa xx xxxxxxx productivas del Gobierno Federal, deberá manifestar por escrito su consentimiento para ceder sus derechos de cobro para que “BANSEFI”, esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “BANSEFI”.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, “BANSEFI” se obliga a:
a) Pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los importes a que este último tenga derecho y que le haya facturado a “BANSEFI”.
b) Entregar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la documentación y la información necesarias para que este último esté en posibilidades de ejecutar el Servicio.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
se obliga a:
a) Prestar a “BANSEFI” los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos.
b) Contar con los permisos y recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para realizar las actividades objeto del presente Contrato.
c) Entregar a “BANSEFI” los reportes que éste le solicite, con relación al cumplimiento de este Contrato.
d) Cumplir y llevar a cabo las medidas correctivas establecidas por “BANSEFI” en caso de que los Servicios sean prestados en forma distinta a los pactados en el presente Contrato y sus Anexos.
e) Observar las Disposiciones legales y lo establecido en los Anexos de éstas que resulten aplicables a este Contrato, así como aceptar por parte de “BANSEFI” la práctica de auditorías y/o de revisiones que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento de este contrato y/o las que deriven de las Autoridades Competentes en ejercicio de sus funciones en términos de las Leyes que les rigen.
f) Pagar los impuestos que le correspondan en términos de la legislación fiscal.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
1.- FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DIVISIBLE O INDIVISIBLE SEGÚN LA CONVOCATORIA
“EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total de “EL CONTRATO” antes del Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de “EL CONTRATO” y deberá estar vigente hasta la total aceptación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, de los servicios objeto del presente contrato; garantía que deberá otorgarse conforme al modelo de cumplimiento, establecido en el Anexo
de LA CONVOCATORIA.
2.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, (EN CASO DE RESULTAR APLICABLE)
En el caso de que se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato las garantías otorgadas deberán ajustarse a los cambios realizados.
Asimismo, una vez cumplidas las obligaciones de EL PROVEEDOR a satisfacción de BANSEFI, la unidad
administrativa responsable procederá inmediatamente a extender la constancia de
cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
NOVENA. PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES.
Con base en el artículo 53 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la pena convencional se aplicará por atraso en la entrega de los servicios a razón de
La pena antes establecida por atraso en el cumplimiento en la contratación de los servicios se impondrá sin perjuicio del derecho que tiene “BANSEFI” de optar por el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo. Además de pagar la pena convencional, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios, los cubrirá previa notificación que le efectúe BANSEFI y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo si es mayor a dicha cantidad.
El pago de los servicios materia de este “CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” para la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANSEFI”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANSEFI”.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANSEFI”.
Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANSEFI”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable.
La aplicación de la pena convencional se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, la , con el apoyo de la Subdirección de Recursos Materiales de BANSEFI, en su caso, será el área que efectuará el cálculo correspondiente, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de BANSEFI y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DEDUCTIVAS
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, se aplicarán deducciones al pago de los servicios, que presenten defectos y éstos sean deficientes, la deducción al pago será del 1% del monto total de “EL CONTRATO”.
“BANSEFI” se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, es decir, podrá cancelar total o parcialmente conceptos no entregados o bien rescindir el contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
DÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.-
“LAS PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá subcontratar los servicios objeto de
“EL CONTRATO”, siendo el único responsable ante “BANSEFI” del cumplimiento de los servicios del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES.
Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por
riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer.
En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto de LA CONVOCATORIA y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de “BANSEFI”, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a “BANSEFI”.
Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos de “EL CONTRATO” a toda aquella relacionada con las actividades propias de “BANSEFI”, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores.
De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por “BANSEFI” que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros.
Así mismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de “BANSEFI”, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de LA CONVOCATORIA y de “EL CONTRATO”, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a “BANSEFI”, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa.
En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de “BANSEFI”, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para
su conservación, a otras personas. En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
DÉCIMA TERCERA. CONFLICTO DE INTERESES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta que a la firma de “EL CONTRATO”, no tiene dentro de sus clientes y/o empleados una persona física o moral, con intereses contrarios a los de “BANSEFI” que constituya un conflicto de intereses. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a dar aviso por escrito a “BANSEFI”, cuando por cualquier motivo llegare a originarse algún conflicto de intereses que pudiera afectar al segundo de los citados. En caso de omitir el aviso en comento, “BANSEFI”, podrá dar por terminado de forma anticipada “EL CONTRATO”.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS.
Con fundamento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven de “EL CONTRATO” no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del representante legal de “BANSEFI”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
“EL CONTRATO” y sus Anexos únicamente podrán ser modificados mediante instrumento por escrito firmado por “LAS PARTES” haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás aplicables, por lo que cualquier modificación que se aparte de lo antes señalado se tendrá por nulo.
En virtud de lo anterior, y sujeto a los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula, “BANSEFI” podrá solicitar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, su opinión o conformidad, respecto de los ajustes solicitados, mediante simple aviso por escrito, el cual deberá contener los detalles suficientes para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda analizar los impactos y alcances de la solicitud y expresar lo que a su derecho corresponda.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Suspensión.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “BANSEFI”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “BANSEFI”, previa petición y justificación del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”, conforme a los recibos o comprobantes presentados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables.
En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por “LAS PARTES” el plazo de suspensión, a
cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato”, atendiendo para ello las disposiciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de dicha Ley y demás aplicables.
Rescisión del Contrato.
Con base en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANSEFI” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el Contrato cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “BANSEFI” contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de dicho plazo, y;
III. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “BANSEFI” por concepto de los Servicios entregados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación “BANSEFI”, bajo su responsabilidad podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se recibieran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “BANSEFI” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“BANSEFI” podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del Contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el Contrato, “BANSEFI” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el Contrato, “BANSEFI” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con la partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
Con base en el artículo 81 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
Concluido el procedimiento de rescisión del Contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
Si “BANSEFI” determina rescindir el Contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 54; en tanto que si es “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial
federal y obtenga la declaración correspondiente. Terminación anticipada.
“BANSEFI” podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “BANSEFI” reembolsará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
Los gastos no recuperables por el supuesto previsto en esta Cláusula, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.
DÉCIMA OCTAVA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Por la celebración del presente Contrato, ninguna de “LAS PARTES” adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS.
Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato, serán entregadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, con solicitud de acuse de recibo o servicios de mensajería con acuse de recibo, tratándose de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste señala el siguiente domicilio:
.
En caso de que el domicilio señalado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, estuviere ubicado en oficinas respecto de las que no se tiene acceso directo, las notificaciones hechas en la recepción o entrada del condominio,
edificio, entrada o acceso general, tendrán plenos efectos legales.
Tratándose de “BANSEFI”, mediante notificación personal únicamente al representante legal, en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 01090, Ciudad de México.
En caso de cambio de domicilio, LAS PARTES se obligan a notificarlo mediante simple comunicado que le dirija una a la otra con 5 (cinco) días naturales de anticipación, el cual surtirá todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de no efectuar el comunicado a que se refiere este numeral, todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato se tendrán por legalmente efectuadas en los domicilios mencionados.
VIGÉSIMA. VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO.
El presente Contrato tendrá una vigencia a partir de y hasta el . El plazo de la contratación de los servicios iniciará a partir a partir de y hasta el
.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que para efectos del presente Contrato, resultará aplicable la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. El calendario que se usará será el Gregoriano de 365 días; y en apego a los días hábiles o inhábiles establecidos por la legislación mexicana y en particular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de notificaciones a “BANSEFI”. El huso horario para los efectos de cumplimiento del presente Contrato, será el horario central de la Ciudad de México. Los días, horas, minutos y segundos se considerarán completos, y no por fracción. En caso de duda, se considerará valido el horario del Centro Nacional de Metrología.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: .
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LA RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN.
o a quien legalmente lo sustituya en el cargo o funciones, como Administrador del presente contrato, quien verificará por sí o de quien designe, el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones materia de este Contrato, sin que ello implique delegación de la facultad de administrador y emitirá su aprobación para la liberación de los pagos contra presentación de los servicios, previa la recepción y aceptación de los mismos a satisfacción, a través de los servidores públicos designados para el efecto.
Así mismo, se designa como servidor público responsable para recibir, aceptar a satisfacción, devolver o rechazar, supervisar la recepción de los servicios y dar cumplimiento a los plazos que se establezcan para tales efectos, en términos de lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” a la siguiente persona:
• , ó quien legalmente lo sustituya en el cargo o las funciones.
Sin perjuicio de lo anterior la entrega de los servicios materia de este Contrato de la CONVOCATORIA y sus Anexos, deberán cumplirse al 100%, por lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente que hasta en tanto ello no se cumpla, no se tendrán por recibidos los mismos.
La verificación y entrega de los servicios quedará condicionado a que cumplan con lo establecido en características, calidad, tiempos y lugar de entrega establecida el Anexo Técnico de LA CONVOCATORIA.
La devolución o rechazo de los servicios, será comunicada a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” más tardar el día hábil siguiente a aquél en que éstos se determinen, señalando las razones que los motivaron, las cuales deberán estar vinculadas a las condiciones establecidas en el contrato, indicando el plazo para su reposición
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a nombrar por escrito ante “BANSEFI” a un coordinador a nivel gerencial o directivo con capacidad de decisión, quien se coordinará con los administradores del contrato o con quien éstos designen, para la entrega y recepción de los servicios, en términos del presente contrato y sus anexos.
Cualquier cambio en las designaciones señaladas deberá ser notificada a la otra parte con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que el responsable deba iniciar el desempeño de sus funciones.
“LAS PARTES” tendrán en todo momento la facultad de remover a las personas o áreas respectivamente designadas.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” está de acuerdo en que las solicitudes, que le haga “BANSEFI”, las recibirá únicamente del personal autorizado en el presente Contrato, por lo que cualquier orden o instrucción recibida de cualquier tercero, será considerada como simple opinión y no será vinculante, a menos que se autorice así por escrito, por parte del apoderado legal de “BANSEFI”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad para que “BANSEFI” supervise la recepción de los servicios, dicha supervisión no exime ni libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este Contrato. “BANSEFI” podrá rechazar los servicios si a su juicio no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto, a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “BANSEFI”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ACUERDO TOTAL.
La CONVOCATORIA, sus anexos, este Contrato incluyendo sus Anexos, constituyen el acuerdo total entre “LAS PARTES” con relación al objeto del mismo, y deja sin efectos cualquier otra negociación.
En términos del artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre la Convocatoria y “EL CONTRATO”, prevalecerá lo establecido en la Invitación.
En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en el presente Contrato llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de “LAS PARTES”.
Así mismo, en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839, 1854 y 1859 del Código Civil Federal, al establecer:
•1839.- Que los contratantes pueden poner las Cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
•1854.- Las Cláusulas de los Contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
•1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
“LAS PARTES” convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación del presente Contrato. Los Anexos del presente Contrato constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en este Contrato, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin
limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto indique claramente lo contrario.
El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de “LAS PARTES” no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. TRIBUNALES COMPETENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este instrumento, “LAS PARTES” se someten irrevocablemente a los procedimientos que fijan las leyes aplicables, en su caso a los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualesquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
“LAS PARTES” están de acuerdo, en que en ningún caso, se someterán a procedimientos arbitrales o de conciliación, distintos a los que la Secretaria de la Función Pública, pueda ofrecer.
Este Contrato y sus anexos se firman por triplicado, en la Ciudad de México, a los días del mes de
de dos mil diecisiete, quedando dos juegos en posesión de “BANSEFI” y uno en posesión de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
POR EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
BANSEFI.
POR
EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
POR BANSEFI ADMINISTRADOR DE EL CONTRATO
SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR BANSEFI PARA RECIBIR, ACEPTAR A SATISFACCIÓN, DEVOLVER O RECHAZAR, SUPERVISAR LOS SERVICIOS Y/O TRABAJOS, ASÍ COMO DETERMINAR LOS INCUMPLIMIENTOS Y HACER CUMPLIR LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN, EN TÉRMINOS DE “EL CONTRATO” Y” LOS LINEAMIENTOS”
VALIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA NEGOCIOS DE BANSEFI
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE A QUE SE REFIERE EL CONTRATO NÚMERO DJN-SCOF-2C.19-06-2017-XXX DE FECHA XXXX DE XXXX DE DOS MIL DIECISIETE, CELEBRADO POR “BANSEFI” CON LA EMPRESA DENOMINADA XXXXXXXXXX, CONSTANTE DE XXXXXXX FOJAS ÚTILES, INCLUIDA LA PRESENTE.
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD
NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO con domicilio en Río de la Xxxxxxxxx, No. 115, Colonia Tizapán San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), en ejercicio de la autorización que le fue otorgada por el Gobierno Federal por conducto de (señalar autoridad que la autorizó para operar y funcionar como Institución Afianzadora Mexicana), en los términos de los artículos 11 y 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye fiadora, para garantizar por (nombre o razón social del prestador de servicios); con R.F.C. No. con domicilio en (domicilio exactamente como aparece en el contrato), hasta por la expresada cantidad de
$ ( pesos /100 m.n.), equivalente al 10% del monto total del contrato antes de I.V.A., el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato No. suscrito el (fecha en que se firma el contrato) con una vigencia del al , por la cantidad de $ ( pesos 00/100 m.n.), antes de I.V.A., celebrado con Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a través de su Representante Legal, cuyo objeto es la prestación del servicio
, como se precisa en el referido contrato y se detalla en la oferta económica de la empresa proveedora afianzada, derivado del procedimiento de .
(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), expresamente declara:
1. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
2. Que la fianza se otorga de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción II y último párrafo, y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable en los términos del citado contrato, y se hará efectiva cuando (nombre o razón social del prestador de servicios) no cumpla con las obligaciones establecidas en dicho instrumento, o incurra en alguno o algunos de los supuestos de incumplimiento establecidos en el citado contrato.
3. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
4. Que (NOMBRE DE LA AFIANZADORA) acepta expresamente someterse a los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
5. En el caso de que exista prórroga, espera, ampliación al monto o al plazo de prestación de los servicios derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, (nombre o razón social del prestador de servicios) tendrá la obligación de presentar la modificación a la fianza, de conformidad con el artículo 103 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
6. Que acepta expresamente someterse a los procedimientos especiales previstos en los artículos 178, 279, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
7. Que para liberar la fianza será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
8. Que en caso de que exista finiquito y existan saldos a cargo de (nombre o razón social del prestador de servicios) y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo deberá liberar la fianza respectiva que se haya otorgado.
9. Que la fianza garantiza la ejecución total del objeto del contrato.
10. Que toda estipulación que aparezca impresa por formato por parte de (NOMBRE DE LA AFIANZADORA), que contravenga las estipulaciones asentadas en esta fianza se considerará como no puesta.
11. Que (NOMBRE DE LA AFIANZADORA) se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
=FIN DE TEXTO=
Fecha de inicio de la fianza: (Debe ser la fecha de inicio de prestación de los servicios señalada en la cláusula de vigencia del contrato y que es distinta a la fecha de formalización del mismo).
ANEXO 19
PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL
El programa xx Xxxxxxx Productiva es una solución integral que tiene como objeto fortalecer el desarrollo de as macro, pequeñas y medias empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión.
Al incorporarte a Cadenas Productivas tendrás acceso a los siguientes beneficios:
• Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes y servicios. Si requieres Capital de Trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento que Nacional Financiera instrumenta a través de los bancos
• Incrementa tus ventas, al pertenecer al Directorio de Proveedores del Gobierno Federal, mediante el cual las Dependencias y/o Entidades u otras empresas podrán consultar tu oferta de productos y servicios en el momento que lo requieran, al mismo tiempo, conocerás otras empresas con la posibilidad de ampliar tu base de Proveedor.
• Profesionaliza tu negocio, a través de los cursos de capacitación en línea a presenciales, sobre temas relacionados al proceso de compra del Gobierno Federal que te ayudarán a ser más efectivo al presentar tus propuestas.
• Identifica oportunidades de negocio, al conocer las necesidades de compra del Gobierno Federal a través de nuestros boletines electrónicos.
Para mayores informes sobre el particular llamar desde el área metropolitana al 5089-6107 o al 00 000 000-0000 sin costo desde el interior de la república o bien a través de la página de internet xxx.xxxxx.xxx.
PROMOCIÓN AL PROVEEDOR Y CONTRATISTAS PARA AFILIARSE AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVA
Ciudad de México a de 2017. Nombre de la empresa
En Nacional Financiera, S. N. C., estamos coordinado una iniciativa sin duda histórica para apoyar a las PyMES en el país. La estrategia principal consiste en establecer un Programa Obligatorio de Compras del Gobierno Federal hacia las pequeñas y medias empresas mexicanas. Dicho programa pretende que en el año de 2012, el 35% de las adquisiciones públicas se analicen a este segmento productivo, principal generador del Producto interno Bruto y de empleo.
Para tal fin, un primer paso es la incorporación obligatoria de todas las Dependencias y Entidades al Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S. N. C., lo que nos permitirá conocer en forma consolidada la situación actual de la proveeduría gubernamental y proponer metas anuales en materia de compras de gobierno a PyMES a partir del 2008.
En este contexto, tengo el agrado de invitar a incorporar tu empresa al programa, para que goce de los beneficios que éste le brinda.
Cadenas Productivas ofrece:
• Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico
• Obtener liquidez para realizar más negocios
• Mejorar la eficiencia del capital de trabajo
• Agilizar y reducir los costos de cobranza
• Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, xxx.xxxxx.xxx
• Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 00 00 00 00 y 01800 NAFINSA (623 46 72)
• Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita
• Recibir información
• Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal
Características descuentos o factoraje electrónico:
• Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)
• Descuentos aplicables a tasas preferenciales
• Sin garantías, ni otros costos o comisiones adicionales
• Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor de 24 horas, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia.
Afiliarse al programa es por única vez y no es necesario realizar el proceso nuevamente en alguna otra dependencia o entidad, no tiene ningún costo; en caso de requerirlo podrás hacer el cobro anticipado en la página xxx.xxxxx.xxx o bien vía telefónica.
A fin de facilitar tu afiliación, te agradeceré comunicarte a los teléfonos 50.89.61.07 y 08100 NAFINSA, donde el personal de Nacional Financiera, S. N. C., te orientará para la entrega de los documentos relacionados en el documento anexo y la formalización del convenio en un término de cinco días.
Al concretar tu afiliación tendrás como beneficio formar parte del Directorio de Xxxxxxx y contar con la oportunidad de ampliar tus ventas a todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
Reiteramos nuestro agradecimiento por tu participación y aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo. Atentamente
LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓN AL PROGRAMAS PRODUCTIVAS.
1. Carta Requerimiento de Afiliación, Fallo o Pedido Debidamente firmada por el área usuaria compradora
2. ** Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa)
Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
3. **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa) Cabios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc.
Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Completa y legible en todas las hojas.
4. **Copia simple de la escritura pública mediante el cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio.
Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
5. Comprobante de domicilio Fiscal Vigencia no mayor a 2 meses
Comprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio)
Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.
6. Identificación Oficial Vigente del (los) represente(es) legal(es), con actos de dominio Credencial de elector, pasaporte vigente o FM2 (para extranjeros)
La firma deberá coincidir con la del convenio
7. Alta en Hacienda y sus modificaciones
Formato R-1 o R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal)
En caso de no tener las actualizaciones, podrán obtenerlas de la página del SAT.
8. Cédula del Registro Federal del Contribuyente (RFC, Hoja Azul)
9. Estado de Cuenta Bancario donde se depositarán los recursos Sucursal, plaza, CLABE interbancaria
Vigencia no mayor a 2 meses
Estados de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio
La documentación arriba descrita, es necesaria para que la promotoría genere los contratos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:
Contratos de descuento automático Cadenas Productivas Firmado por el representante legal con poderes de dominio. 2 convenios con firmas originales
Contratos Originales de cada Intermedio Financiero. Firmado por el representante legal con poderes de dominio. (** Únicamente, para personas Xxxxxxx)
Usted podrá contactarse con la Promotoría que va a afiliarlo llamando al 00-000-XXXXXXX (00-000-0000000) o al 00-00-00-00; o acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, C.P.01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes.
Estimado Proveedor de servicios del Gobierno Federal:
Con el propósito de iniciar su proceso de afiliación a la Cadena Productiva, es importante que me proporcione la información abajo indicada, con lo anterior, estaré en posibilidades de generar los contratos y convenios, mismos que a la brevedad le enviaré vía correo electrónico.
Información requerida para Afiliación a la Cadena Productiva Cadena(s) a la que desea afiliarse:
*
*
*
Número(s) de Proveedor (opcional):
*
-
*
-
Datos generales de la empresa.
Razón Social:
Fecha de alta SHCP:
R.F.C.:
Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Teléfono (incluir clave LADA):
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Datos de constitución de la sociedad: (Acta Constitutiva / Persona Moral) No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Datos del Registro Público de Comercio Fecha de inscripción:
Entidad Federativa:
Delegación o municipio:
Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaria:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Delegación o municipio xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos de inscripción y registro de poderes para actos de dominio (Persona Moral): (Acta de poderes y/o acta constitutiva)
No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Tipo de Poder: Único ( ) Mancomunado ( ) Consejo ( )
Datos del registro público de la propiedad y de comercio (Persona Moral):
Fecha de inscripción:
Entidad Federativa:
Delegación o municipio:
Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaria:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Delegación o municipio xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos del representante legal con actos de administración o dominio:
Nombre:
Estado civil:
Fecha de nacimiento:
R.F.C.:
Fecha de alta SHCP:
Teléfono:
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Tipo de identificación oficial: Credencial IFE/INE ( ) Pasaporte Vigente ( ) FM2 o FM3 extranjeros ( ) No. de la identificación (si es IFE/INE poner el No. que está en la parte donde está su firma):
Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Datos del banco donde se depositarán recursos:
Moneda: pesos ( ) dólares ( ) Nombre del banco:
No. de cuenta (11 dígitos):
Plaza:
No. de sucursal:
CLABE bancaria: (18 dígitos):
Régimen: Mancomunada ( ) Individual ( )
Indistinta ( )
Órgano colegiado ( )
Persona(s) autorizada(s) por la PyME para la entrega y uso de claves: Nombre:
Puesto:
Teléfono (incluir clave LADA): Fax:
e-mail:
Actividad empresarial:
Fecha de inicio de operaciones: Personal ocupado:
Actividades o giro:
Empleados a generar:
Principales productos:
Ventas (último ejercicio) anuales: Netas exportaciones:
Activo total (aprox.):
Capital contable (aprox.):
Requiere Financiamiento: SI NO
ANEXO 20
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LICITANTES, PRESTADOR DEL SERVICIOS
Este procedimiento tiene por objeto establecer las responsabilidades a las que serán sujetos los licitantes y Prestador del Servicio es que incurran en infracciones, así como las sanciones que deberán aplicarse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público en adelante la (la LAASSP) y su Reglamento, la Ley de Asociaciones Público Privadas en adelante (XXXX), la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas en adelante (LFACP) así como en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en su caso las acciones que se tienen que llevar a cabo para realizar la denuncia correspondiente.
CAPÍTULO I
DE LOS LICITANTES Y PRESTADOR DEL SERVICIO
De acuerdo al Art. 2 de la LFACP, son personas sujetas a la aplicación de este procedimiento:
I. Las personas físicas x xxxxxxx, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que participen en las contrataciones públicas de carácter federal, en su calidad de interesados, licitantes, invitados, Prestador del Servicio es, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos;
II. Las personas físicas x xxxxxxx, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas materia de la LFACP y a nombre, por cuenta o en interés de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Las personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana que participen, de manera directa o indirecta, en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales en los términos previstos de la LFACP, y
IV. Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal, quienes estarán sujetos a responsabilidad en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, determinará, establecerá y regulará con forme a lo estipulado en el Art. 1 de la LFACP:
I. Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y xxxxxxx, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal previstas en la LFACP, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las transacciones comerciales internacionales previstas en la LFACP, y
II. Regular el procedimiento para determinar las responsabilidades y aplicar sanciones, y
III. Establecer las autoridades federales competentes para interpretar y aplicar la LFACP.
Para llevar la aplicación de las infracciones y sanciones es necesario considerar los siguientes aspectos:
1. Requisitos para llevar a cabo la denuncia:
• El escrito de denuncia deberá contener de acuerdo al artículo 12 de la LFACP lo siguiente:
“I. Los hechos y cualquier otra información que permitan advertir la comisión de presuntas infracciones;
II. Los datos de identificación del presunto infractor, y
III. El señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones. En el caso de las denuncias a que se refieren las fracciones II y V del artículo 10 de la LFACP, las instituciones denunciantes deberán acompañar los elementos probatorios correspondientes”.
• Conforme a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de la LAASSP que a la letra dice:
“La Secretaría de la Función Pública tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones que cometan los licitantes o Prestador del Servicio es a través, entre otros, de los medios siguientes:
I. CompraNet, para lo cual las dependencias y entidades deberán registrar la falta de formalización de los contratos y las rescisiones de los mismos en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que se debió haber realizado la formalización correspondiente o de aquélla en que haya concluido la substanciación del procedimiento de rescisión, de conformidad con el artículo 54 de la LAASSP;
II. Denuncia de las dependencias y entidades contratantes, en términos del párrafo cuarto del artículo 60 de la LAASSP, en los casos no comprendidos en la fracción anterior. En el supuesto de la fracción III del precepto invocado, dentro de la documentación comprobatoria que remitan, deberá encontrarse, en su caso, la que acredite el monto de los daños o perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate;
III. Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente para acreditar la conducta irregular, y
IV. Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los actos o hechos presuntamente sancionables. La manifestación de actos o hechos falsos será sancionada en términos de la legislación penal aplicable.”
• Asimismo, lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 60 de la LAASSP que a la letra dice:
“Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta LAASSP, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.”
2. Autoridades competentes:
• Secretaría de la Función Pública ubicada en Av. de los Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X.00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: 00 00 0000 0000. (Art. 59 de la LAASSP, así como 3 de la LFACP)
• Órgano Interno de Control y el Titular de Área de Responsabilidades y Quejas de Bansefi ubicado en Xxxxxxx Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X.X. 00000 en un horario de 9:00 a 18:00 horas. (Art. 59 de la LAASSP, 3 y 5 de la LFACP, así como el 80 del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública)
• CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Art. 3 de la LFACP).
3. Inicio de procedimiento para imponer sanciones (Art. 61 del Reglamento de la LAASSP, 13 de LFACP, 132 y 133 del Reglamento de la XXXX)
Una vez que la Secretaría de la Función Pública tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la LAASSP, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir Bansefi, a las autoridades que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los licitantes o Prestador del Servicio es
que aporten mayores elementos para su análisis.
Las notificaciones relativas al procedimiento de sanción, así como aquéllas vinculadas con las investigaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse de acuerdo con lo previsto por el artículo 118 del Reglamento de la LAASSP.
Si desahogadas las investigaciones se concluye que existen elementos suficientes para sustentar la imputación al licitante o Prestador del Servicio, se iniciará el procedimiento para imponer sanciones previsto en el Título Quinto de la LAASSP; de lo contrario, se acordará la improcedencia y el archivo del expediente.
Cuando de las actuaciones previstas en este artículo se adviertan posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, se dará vista a la autoridad de la Secretaría de la Función Pública competente en esa materia para que resuelva lo conducente.
Una vez que la Función Pública tenga conocimiento de hechos presumiblemente constitutivos de una infracción, realizará las investigaciones y actuaciones a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a Bansefi, la documentación e información necesaria, solicitar a los particulares que aporten mayores elementos para su análisis, y llevar a cabo las diligencias para mejor proveer que estime necesarias.
Tratándose de información que solicite a los particulares, podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
4. Investigación
Art.15 de la LFACP. Durante la etapa de investigación, las autoridades competentes podrán, además de requerir información en términos del artículo 14, llevar a cabo las demás diligencias que para mejor proveer se estimen necesarias, incluyendo la solicitud de documentación e información a cualquiera otra persona física o moral, tendiente a comprobar las presuntas infracciones.
Art. 22 de la LFACP. Desahogadas las pruebas, se concederá al presunto infractor un plazo de cinco días hábiles para formular alegatos. Transcurrido dicho plazo, se cerrará la instrucción y se dictará la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuarenta días hábiles.
Art. 25 de la LFACP Dentro de la etapa de investigación o dentro del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades competentes podrán imponer medidas de apremio, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones.
Las medidas de apremio, serán las siguientes:
I. Apercibimiento, y
II. Multa, de cien a dos mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México.
Toda medida de apremio deberá estar debidamente fundada y motivada.
Art. 130 del Reglamento de la XXXX. La Función Pública tomará conocimiento e investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracciones a que se refiere el artículo 130 de la XXXX, entre otros, a través de cualquiera de los medios siguientes:
I. CompraNet, con base en la información ingresada por Bansefi en términos del artículo 15 del Reglamento de la XXXX;
II. Denuncias formuladas por parte de Bansefi como entidad contratante, o cualquier otra autoridad;
III. Denuncias de particulares en las que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. Las manifestaciones hechas con falsedad serán sancionadas en términos de las disposiciones penales y demás aplicables, o
IV. Informes de los observadores y testigos sociales que, en su caso, hayan participado en los concursos para adjudicar los proyectos.
Procedimiento Administrativo Sancionador (Art. 18 de la LFACP)
Si de la investigación realizada se advirtieren elementos suficientes que hagan presumir la existencia de las infracciones previstas en el Capítulo Segundo de la LFACP, la autoridad competente dictará acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual deberá ser notificado en términos del artículo 19 de la LFACP.
El acuerdo a que hace referencia el párrafo anterior deberá contener, por lo menos:
I. Nombre del presunto infractor o infractores;
II. Datos de identificación del expediente que se integre con motivo del inicio del procedimiento y lugar en donde podrá consultarse;
III. Señalamiento claro, objetivo y preciso de las infracciones que se le imputan y, en su caso, de quien haya actuado como intermediario;
IV. Las disposiciones de la LFACP en que se funde el procedimiento, señalando aquéllas que se estimen transgredidas;
V. El señalamiento de los beneficios establecidos en la LFACP para las personas que confiesen su responsabilidad sobre la imputación que se les formule, y
VI. Nombre y firma de la autoridad competente, así como fecha y lugar de su emisión.
Consideraciones Para La Imposición De Sanciones (Art. 61 de la LAASSP)
Art. 61 de la LAASSP. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción, y
IV. Las condiciones del infractor.
Para lo cual la Secretaría de la Función Pública observará lo dispuesto Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Art. 28 de la LFACP Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos que a continuación se señalan:
I. La gravedad de la infracción en que se incurra;
II. Las circunstancias económicas del infractor.
Para efectos de lo previsto en esta fracción, se podrá considerar la información de los contratos que el infractor tenga celebrados y estén registrados en CompraNet, o bien, si no se contara con esa información, se podrá considerar el monto del contrato, permiso, concesión o transacción comercial que dé origen al procedimiento administrativo sancionador de que se trate;
III. Los antecedentes del infractor, incluido su comportamiento en contrataciones públicas de carácter federal previas o, en su caso, en transacciones comerciales internacionales;
IV. El grado de participación del infractor;
V. Los medios de ejecución;
VI. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en la LFACP, y
VII. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.
Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones a que se refiere la LFACP, incurra nuevamente en una o varias de ellas, dentro de un lapso xx xxxx años contados a partir de que surta efectos la notificación de la primera sanción.
5. Conclusiones
Art.17 de la LFACP. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades competentes procederán al análisis de la información recabada, a efecto de determinar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del infractor, se emitirá acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios y no hubieren prescrito las facultades para sancionar.
Art.23 de la LFACP. La resolución que se dicte decidirá sobre la inexistencia de responsabilidad o sobre la imposición de las sanciones, debiendo notificarse al interesado en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles.
6. Sanciones a las que se harán acreedores los licitantes, Proveedor.
Motivo | Sanciones | Fundamento |
Los licitantes o Proveedor es que infrinjan las disposiciones de la LAASSP, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública. | Con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción. | Artículo 59 de la LAASSP |
Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, serán sancionados | Con multa equivalente a la cantidad xx xxxx hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción. | |
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado. | Además de la sanción a que se refiere el primer párrafo artículo 59 de la LAASSP, se inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la LAASSP, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet. | Artículo 60 de la LAASSP y 131 de la XXXX |
Los Prestador del Servicio es a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años. | ||
Los Prestador del Servicio es que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas. | ||
Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún |
Motivo | Sanciones | Fundamento |
procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad. | ||
Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento. | ||
Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de la LAASSP. | ||
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen dos o más contratos con cualquier dependencia o entidad, dentro del plazo de dos años, serán sancionados, por lo que respecta al segundo y sucesivos contratos no firmados Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte del licitante a quien se le adjudicó el mismo le es imputable a éste, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión. | Con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción, (Art. 59 de la LAASSP). | Artículo 109 del Reglamento de la LAASSP y 134 del Reglamento de la XXXX |
Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación. | Se sancionará al inconforme con inhabilitación en términos de la fracción IV del artículo 60 y multa de acuerdo con el primer párrafo del artículo 59 de la LAASSP. | Artículo 110 del Reglamento de la LAASSP |
I. Prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido. Se incurrirá asimismo en responsabilidad, cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de invitación a cuando menos tres personas electrónica o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación pública de carácter federal; | Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que la persona física o moral a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta la LFACP obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en términos del capítulo cuarto de la LFACP. Tratándose de personas físicas: a) Multa equivalente a la cantidad de mil a cincuenta mil veces el salario mínimo diario general vigente para la Ciudad de México. Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, | Artículo 8, 18 al 26 y 27 de la LFACP |
Motivo | Sanciones | Fundamento |
II. Ejecute con uno o más sujetos a que se refiere el artículo 2 de la LFACP, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas de carácter federal; | cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima. Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor, y b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años; Cuando se trate de personas xxxxxxx: a) Multa equivalente a la cantidad xx xxxx mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para la Ciudad de México. Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor. | |
III. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en contrataciones públicas de carácter federal, no obstante que por disposición xx xxx o resolución administrativa se encuentre impedido para ello; | ||
IV. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter federal o simule el cumplimiento de éstos; | ||
V. Intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas de carácter federal, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación; | ||
VI. Obligué sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio; | ||
VII. Promueva o use su influencia, poder económico o político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido, y | ||
VIII. Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja. | ||
I. Concursantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado; | Además de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a las disposiciones aplicables, la Secretaría de la Función Pública podrá inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la XXXX, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. | Artículo 130, de la XXXX |
II. El desarrollador que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate. | ||
III. Personas físicas x xxxxxxx -y administradores que representen a éstas- que proporcionen |
Motivo | Sanciones | Fundamento |
información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su ejecución, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad; | ||
IV. Personas que contraten servicios de asesoría, consultoría o apoyo en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador de los servicios, a su vez, son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y | ||
V. Persona o personas, físicas x xxxxxxx, que tengan el control de una persona moral que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV inmediatas anteriores. |
7. Publicación de Circular en CompraNet
Art. 132 de la XXXX y 135 de su Reglamento. Las dependencias o entidades, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los mismos.
Art. 111 del Reglamento de la LAASSP La publicación de la circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 de la LAASSP deberá realizarse en CompraNet y simultáneamente enviarse al Diario Oficial de la Federación para los mismos efectos. La inhabilitación surtirá efectos a partir de la publicación de la circular correspondiente en CompraNet.
8. Pago de la Sanción
Art. 113 del Reglamento de la LAASSP. Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la LAASSP, el licitante o Prestador del Servicio acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando a la Secretaría de la Función Pública el documento comprobatorio del pago correspondiente, a fin de que se publique en CompraNet que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos.
En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, los licitantes deberán agregar a sus proposiciones copia simple del documento comprobatorio de pago referido en el citado párrafo, el cual será tomado en consideración por la dependencia o entidad convocante durante la evaluación de las proposiciones.
9. Notificaciones
Art.19 de la LFACP. Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, cuando se realicen a los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la LFACP, y
II. Por oficio, cuando se realicen a las autoridades.
Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad competente, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normativa aplicable y tendrá la obligación de remitirle las constancias respectivas, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma.
Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente a aquél en que se haya realizado.
Art. 20 de la LFACP. Dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el presunto infractor podrá manifestar lo que a su derecho convenga, por escrito firmado bajo protesta de decir verdad o mediante comparecencia ante la autoridad competente, dando respuesta a todos y cada uno de los actos que se le imputan, ofreciendo y presentando las pruebas que estime pertinentes y, en su caso, reconociendo su responsabilidad en relación con la infracción de que se trate en los términos y para los efectos previstos en la LFACP.
Si el presunto infractor confesara su responsabilidad, se procederá de inmediato a dictar resolución, salvo que las autoridades competentes dispongan la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez de la confesión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la LFACP.
Si el presunto infractor no manifestare por escrito lo que a su derecho convenga o no compareciere dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo o dejare de responder alguna de las conductas o hechos que se le imputan, éstos se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR
1. Responsabilidades Civiles, Administrativas O Penales Independientes (Art. 63 de la LAASSP y el 133 de la XXXX)
Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la LAASSP serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
2. Infracción por Causa de Fuerza Mayor o de caso Fortuito (Art. 64 de la LAASSP)
No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 60 de la LAASSP.
3. Emisión de Xxxxx (Art. 112 del Reglamento la LAASSP)
Cuando la Secretaría de la Función Pública haya inhabilitado a un Prestador del Servicio con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.
Recurso de revisión
Art. 24 de la LFACP. Los sujetos sancionados, podrán interponer el recurso de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Art. 131 del Reglamento de la XXXX. Las denuncias e informes que se presenten a la Función Pública en términos del artículo 130 del Reglamento de la XXXX deberán acompañarse de toda la documentación y demás elementos probatorios con que se cuente para sustentar la presunta infracción. En el supuesto a que se refiere el
artículo 130, fracción II, de la XXXX, las dependencias y entidades federales remitirán a la Función Pública la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, con el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate.
4. Disposiciones establecidas de acuerdo a la LFACP
Art. 6 Las disposiciones contenidas en los Capítulos Tercero, Cuarto, y Sexto de la LFACP, serán aplicables en todos los casos en que se investigue y, en su caso, sustancie el procedimiento administrativo sancionador que derive de la posible comisión de las infracciones previstas en el artículo 9 de la LFACP, con independencia de que para tales efectos se utilicen los mecanismos de asistencia y cooperación internacional previstos en las convenciones internacionales para la prevención y el combate a la corrupción, de las que el Estado mexicano sea parte.
Art. 7 Las responsabilidades y sanciones a que se refiere la LFACP se determinarán y aplicarán con independencia de las demás responsabilidades y sanciones previstas en los ordenamientos legales aplicables.
5 Reglas para las Solicitudes de Información (Art. 14 de la LFACP)
Las solicitudes de información se sujetarán a las reglas siguientes:
I. Las personas físicas x xxxxxxx, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en las contrataciones públicas de carácter federal, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formulen las Autoridades competentes dentro de los plazos establecidos en la LFACP y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Para los efectos de tales requerimientos la Autoridad competente fijará un plazo para la atención del requerimiento respectivo y no será inferior a 5 días hábiles ni mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del requerimiento respectivo, sin perjuicio de poder ampliarlo hasta 10 días hábiles más, cuando, por causas justificadas, así lo soliciten los interesados. En caso de no atender los requerimientos sin causa justificada, la Autoridad competente podrá imponerles una multa en términos del artículo 25 de la LFACP.
II. Las instituciones públicas contratantes a las que se les formulen requerimientos de información, tendrán la obligación de proporcionarla dentro del plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva.
Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados, las instituciones públicas contratantes requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar prórroga por escrito ante la autoridad competente, debidamente justificada. La ampliación del término que en su caso se otorgue será improrrogable y no podrá exceder de 20 días hábiles.
Cuando los servidores públicos no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, se les impondrá una multa en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la LFACP, salvo que exista mandato legal o judicial o causa justificada a juicio de la autoridad competente que se los impida y con independencia de que se inicien las acciones para fincar a los servidores públicos la responsabilidad administrativa a que haya lugar.
III. La Autoridad competente tendrá acceso, en términos de las leyes en la materia, a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquella que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere la LFACP, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión la determinación de las sanciones correspondientes.
La información obtenida en los términos de este artículo tendrá valor probatorio en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
Para los efectos de las fracciones I y II del presente artículo, la reincidencia en el incumplimiento de requerimientos se sancionará con multa de hasta el doble de aquélla que se hubiera impuesto en términos de esas fracciones, sin perjuicio de que subsista la obligación de dar cumplimiento al requerimiento respectivo.
6. Reducciones de Sanciones
Art. 31 de la LFACP. La persona que haya realizado alguna de las infracciones, o bien, que se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones establecido en este artículo.
La aplicación del beneficio a que hace referencia el párrafo anterior, tendrá por efecto una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan al responsable. Para su procedencia será necesario que adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del procedimiento administrativo sancionador;
II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea entre los sujetos involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes y que a juicio de las autoridades competentes permitan comprobar la existencia de la infracción;
III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su caso, con la que substancie el procedimiento administrativo sancionador conducente, y
IV. Que la persona interesada suspenda de inmediato su participación en la infracción.
Las personas que soliciten este beneficio serán sujetas del procedimiento administrativo sancionador a que se refiere la LFACP, en el cual se constatará el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia este artículo, así como la veracidad y validez de la confesión realizada y se resolverá sobre la procedencia de dicho beneficio.
Art. 32 de la LFACP Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere la LFACP, si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan, se le aplicará una reducción del cincuenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan, siempre que lo haga dentro del plazo a que se refiere el artículo 20 de la LFACP.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONES
Art. 62 de la LAASSP La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la LAASSP citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera
espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.
Art. 11 y 16 de la LFACP Todo servidor público tendrá la obligación de denunciar por escrito las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento y que pudieren ser sancionadas en términos de la LFACP. El incumplimiento de dicha obligación será motivo de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o del ordenamiento legal aplicable de las entidades federativas, tratándose de contrataciones públicas federales que realicen dichas entidades federativas, los municipios, incluidos los entes públicos de unas y otros y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Los servidores públicos de las autoridades competentes que con motivo de las investigaciones que lleven a cabo, tengan acceso a información clasificada como reservada o confidencial, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla indebidamente bajo cualquier medio; en caso contrario, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
Art. 128 de la XXXX y 129 de su Reglamento. El incumplimiento a las disposiciones por parte de los servidores públicos, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones que resulten aplicables.
La Secretaría de la Función Pública vigilará los procesos de contratación materia de la XXXX, en los términos de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su respectivo reglamento interior le conceden. De la misma forma la Auditoria Superior de la Federación ejercerá sus atribuciones de auditoría y fiscalización en los términos que las disposiciones constitucionales y legales lo señalan.
ANEXO 21
ALTA DE PROVEEDOR
DATOS DEL PROVEEDOR | ||||||
Nombre o Razón social: | ||||||
Moral ( ) | Física ( ) | Física con actividad empresarial ( ) | ||||
R.F.C. | CURP | |||||
Documento mediante el cual se va a amparar el pago: | Factura ( ) | Recibo de honorarios ( ) | ||||
Temporalidad del proveedor: | Habitual () | Ocasional ( ) | Pago único ( ) | Permanente ( ) | ||
DIRECCIÓN: | ||||||
Calle y número: | ||||||
Colonia: | ||||||
Delegación o Municipio: | ||||||
C.P.: | Ciudad: | Estado: | País: | |||
Teléfono: | Extensión: | Fax: | ||||
DOCUMENTACIÓN LEGAL: | ||||||
No. y Fecha Acta Constitutiva: | ||||||
Número y Nombre xxx Xxxxxxx Público x Xxxxxxxx Público y Entidad Federativa : | ||||||
No. y fecha de Registro Público de la Propiedad y del Comercio: | ||||||
Representante Legal: | ||||||
R.F.C. | ||||||
No. y Fecha de Escritura Pública (Poder Notarial): | ||||||
No. y Nombre xxx Xxxxxxx Público x Xxxxxxxx Público y Entidad Federativa (Poder Notarial): | ||||||
Actividad u objeto social, según acta constitutiva: | ||||||
Giro comercial, según se especifica en el RFC: | ||||||
CONTACTO DEL PROVEEDOR (Datos del representante ante BANSEFI) | ||||||
Nombre: | ||||||
Puesto: | ||||||
Móvil: | Correo electrónico: | |||||
ESTRATIFICACIÓN MIPYMES: | ||||||
Número de empleados: | Monto de ventas anuales (millones de pesos) |
Clasificación: | Indicar con una X | |||||
INDUSTRIA | ||||||
COMERCIO | INDICADOR | |||||
SERVICIOS | ||||||
CUENTA BANCARIA: | ||||||
Banco: | ||||||
Clave bancaria estandarizada (CLABE 18 dígitos) | ||||||
Cuenta: | Sucursal: | |||||
DATOS BANSEFI, ÁREA QUE SOLICITA EL REGISTRO DEL PROVEEDOR | ||||||
Área: | Ext. | |||||
Nombre: | ||||||
Especificar tipo de Recursos para pago: (Propios, Banco Mundial, Fiscales, Donativo, otros) |