PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN PATRIMONIAL (CANCHA DE TIRO E INSTALACIONES ANEXAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Y URGENTE.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN PATRIMONIAL (CANCHA DE TIRO E INSTALACIONES ANEXAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Y URGENTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato |
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento mediante procedimiento negociado sin publicidad y urgente del bien inmueble Cancha de Tiro e instalaciones anexas de titularidad municipal, ubicado en SIERRA LA NEGRA, propiedad del Ayuntamiento para destinarlo a Cancha de Tiro,
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial Cancha de Tiro e instalaciones anexas será el procedimiento negociado CON publicidad y urgente, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con la APP “Bandocampillo” donde se expondrá este mismo pliego.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación |
El presupuesto base de licitación (canon de explotación) del presente contrato asciende a la cuantía de 600 €, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores y al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido1 consistente en el 21 % por valor de 126 € euros, lo que supone un total de 726 €. El adjudicatario pagará las tasas de cada tirada como establezca la normativa.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación |
A la vista del importe del contrato que asciende a 600 €, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre., será el Alcalde.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de gestión del servicio público de CANCHA DE TIRO, mediante la modalidad de concesión, será de 1 año prorrogable si ambas partes están de acuerdo. En cada año se podrán realizar 15 tiradas como máximo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar. |
Podrá presentar oferta aquellas personal físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, como podrán ser:
1º Autónomos, 2º asociaciones y 3º particulares; ordenados por este orden de prioridad.
1. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas, autónomos o particulares de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable.
[En su caso] CLÁUSULA OCTAVA. Clasificación del Contratista. |
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley antes mencionada para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: No se precisa para este contrato.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de la Oferta y Documentación administrativa. |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza Cívica, en horario de atención al público, en el plazo que va des del día 11/07/2016 y 20/07/2016.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del arrendamiento de Cancha de Tiro e instalaciones anexas». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA2
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 y 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________, c/ ______________________, n.º ____, con [CIF/NIF] n.º ____________, en nombre [propio o en representación de __________________________ como acredito por ________________________], enterado de que por el Ayuntamiento de ______________ se desea arrendar el bien inmueble Cancha de Tiro e instalaciones anexas, oferta la cantidad anual de __________€, IVA, excluido, a la vez que manifiesto que conozco y acepto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ».
En Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a ………………………………..…..xx xxxx de 2016_.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Aspectos Objeto de Negociación |
La negociación versará sobre el canon del arrendamiento.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de la Oferta |
La Alcaldía procederá dentro de los cinco días siguientes tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12,00 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Presidencia podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego. (Cláusula decimoprimera).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. |
Recibidos los informes, y revisada la documentación por Alcaldía-Presidencia, se propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva3 |
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una fianza de 200 €.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La fianza no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a la persona seleccionada y, simultáneamente, se publicará en el tablón de anuncios del Ayto.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato |
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los siete días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
[Asimismo, se puede formalizar el contrato en Escritura pública, ya que de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad». En el mismo sentido, el artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que puedan perjudicar a tercero].
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido].
CLÁUSULA DECIMOOCTVA. Obligaciones del Arrendatario |
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a la actividad de TIARADAS AL PLATO EXCLUSIVAMENTE (máximo 15), debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan, corriendo de su cuenta el pago de tasas de cada tirada.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
El arrendatario deberá abonar el canon y fianza correspondiente dentro de los primeros 5 días.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
[— El adjudicatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
— (En su caso) El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de instalación actualmente no existente la, solicitará previamente y seguirá instrucciones del Ayuntamiento.
— (En su caso) El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
(En su caso) Se deberán respetar los horarios de cierre/apertura establecidos en la Normativa vigente.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
(Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Obligaciones del Ayuntamiento |
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
[En cuanto a las posibles obras a realizar, téngase en cuenta que conforme al artículo 4 de la XXX, los artículos 21, 22, 23 y 26 no son de aplicación imperativa, por lo que consideramos que este apartado es de aplicación opcional:
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)].
CLÁUSULA VIGESIMA. Ejecución del Contrato |
Al tratarse de la adjudicación de un contrato tramitado por el procedimiento urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá se resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada].
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Incumplimiento y Penalidades |
A) Incumplimiento.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción en proporcionalidad a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la claúsula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
C)Incumplimiento por acusas ajenas.
-En el caso de que por causas ajenas a este Ayuntamiento y al Arrendatario no se pudieran llevar a cabo el total de 15 tiradas se rescindiría el contrato devolviendo el ayuntamiento la parte proporcional del canon entregado que le correspondiera.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA. Reversión |
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de dos meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a 00 XX XXXXX xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
1 Según la Disposición Adicional Decimotercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
3 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas.