Contract
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. LA0389ZW002-E1-2016 “SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES Y SEGURO DE PERSONAS”. |
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CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
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SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LA-0389ZW002-E1-2016
RELATIVA AL SERVICIO DE: “SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES Y SEGURO DE PERSONAS”
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LA PRESENTE LICITACION ES DE FORMA ELECTRONICA.
LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL
SERVICIO ES POR MEDIO DE PUNTOS Y PORCENTAJES.
LA PRESENTE CONVOCATORIA ESTARÁ A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS SIN COSTO ALGUNO, SIENDO SU RESPONSABILIDAD ENTERARSE DE SU CONTENIDO
GLOSARIO |
A) |
CICESE: |
CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
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B) |
COMPRANET: |
EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, INTEGRADO ENTRE OTRA INFORMACIÓN, POR PROGRAMAS ANUALES EN LA MATERIA, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES; EL PADRÓN DE TESTIGOS SOCIALES; EL REGISTRO DE PROVEEDORES SANCIONADOS; LAS CONVOCATORIAS A LA LICITACIÓN Y SUS MODIFICACIONES; LAS INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS; LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES; EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y DE FALLO; LOS TESTIMONIOS DE LOS TESTIGOS SOCIALES; LOS DATOS DE LOS CONTRATOS Y LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS; LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS; LAS RESOLUCIONES DE LA INSTANCIA DE CONFORMIDAD QUE HAYAN CAUSADO ESTADO, Y LAS NOTIFICACIONES Y AVISOS CORRESPONDIENTES. DICHO SISTEMA SERÁ CONSULTA GRATUITA Y CONSTITUIRÁ UN MEDIO POR EL CUAL SE DESARROLLARAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
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C) |
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX: |
LA VERIFICACIÓN Y EXISTENCIA DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE PROVEEDORES A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL Y DEL PRECIO ESTIMADO BASADO EN LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA EN LA PROPIA DEPENDENCIA O ENTIDAD, DE ORGANISMOS PÚBLICOS, DE FABRICANTES DE BIENES O PRESTADORES DEL SERVICIO, O UNA COMPROBACIÓN DE DICHAS FUENTES DE INFORMACIÓN.
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D) |
LEY: |
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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E) |
LICITANTE: |
A LA PERSONA FÍSICA O MORAL MEXICANA O EXTRANJERA QUE PARTICIPE EN ESTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
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F) |
POBALINES: |
POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
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G) |
PROVEEDOR: |
A LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE HAYA SIDO ADJUDICADA Y CELEBRE CONTRATO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS . |
H) |
REGLAMENTO: |
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. |
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
1.- DATOS DE GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1.1.-RAZÓN SOCIAL DE LA CONVOCANTE.
1.2.- DOMICILIO DE LA CONVOCANTE.
1.3.- ÁREA CONTRATANTE.
1.4.- DOMICILIO DEL ÁREA CONTRATANTE.
2.- MEDIO QUE SE UTILIZARÁ PARA LA LICITACION PUBLICA Y CARÁCTER QUE TENDRÁ ÉSTA.
3.- NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION
4.- EJERCICIO O EJERCICIOS QUE ABARCARÁ LA PRESENTE CONTRATACIÓN.
5.- IDIOMA EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LOS ANEXOS TÉCNICOS.
6.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
7.- ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR.
8.- PARTIDAS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACION
9.- TIPO DE CONTRATO.
10.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
11.- FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS.
12.- MODELO DE CONTRATO.
12.1.- PERÍODO DE CONTRATACIÓN PARA LA ENTREGA DEL SERVICIO.
12.2.- FORMA DE PAGO Y TIPO DE MONEDA.
12.3.- DEDUCCIONES.
12.4.- GARANTÍAS QUE SE DEBERÁN ENTREGAR.
12.5.- PENAS CONVENCIONALES.
12.6.- INCREMENTO A LOS SERVICIOS.
12.7.- ANTICIPOS
13.- FECHAS, HORA LUGAR Y/O MEDIO EN QUE SE LLEVARÁN LOS ACTOS DE LA PRESENTE LICITACION
14.-ACTO DE VISITA AL SITIO.
15.- ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES.
15.1.- MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA
16.- ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
16.1.- NOTIFICACIONES DE LAS ACTAS DEL PROCESO LICITATORIO
16.2.- RECEPCION DE PROPOSICIONES POR SERVICIO POSTAL O MENSAJERIA
16.3.- RETIRO DE PROPOSICIONES
17.- PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES.
18.- FORMA EN QUE PODRAN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES
19.- DOCUMENTACION DISTINTA A LA QUE CONFORMA LA PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA.
20.- ACREDITACION DE LA EXISTENCIA LEGAL
20.1.- EN EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA Y PARA LA SUSCRIPCION DE PROPOSICIONES
2
21.- PARTE O PARTES DE LAS PROPOSICIONES QUE DEBERAN RUBRICAR EL SERVIDOR PUBLICO Y EL LICTANTE ELEGIDO EN EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
22.- INFORMACION SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO
22.1.- COMUNICACIÓN DEL FALLO
22.2.- DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN PRESENTAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO.
22.3.- FIRMA DEL CONTRATO
22.4.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (ART. 32-D CFF)
23.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
23.1.- UNA VEZ REALIZADO EL FALLO
23.2.- PREVIO A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.
24.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRONICA
24.1.- ELABORACION DE PROPOSICIONES
24.2.- INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACION Y ENVIO DE POROPOSICIONES POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRONICA
24.3.- REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACION
24.4.- CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES QUE AFECTEN LA SOLVENCIA
24.5.- CAUSAS QUE NO AFECTAN LA SOLVENCIA
24.6.- DEVOLUCION DE PROPOSICIONES
25.- CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN.
25.1.- EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS.
25.2.- EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS.
25.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACION DE LOS SERVICIOS
26.- DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
26.1- DOCUMENTACIÓN LEGAL-ADMINISTRATIVA.
26.2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (PROPUESTA TÉCNICA)
26.3.- DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA (PROPUESTA ECONÓMICA).
27.- RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTARSE.
28.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
29.- INCONFORMIDADES
30.- CONTROVERISAS
31.- SANCIONES
32.- DECLARACIÓN DE LA LICITACION, CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA LICITACION.
CONVOCATORIA DE SERVICIOS
SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES Y SEGURO DE PERSONAS
NÚMERO: LA-0389ZW002-E1-2016
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO A LOS ARTÍCULOS 25, 26 FRACCIÓN I, 26 BIS FRACC. II, 27, 28 FRACCIÓN III, 29, 30, 32, 33 BIS, 34, 35, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO, Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX MEXICANAS Y EXTRANJERAS A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTE:
I.- DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA |
1.- DATOS DE GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1.1.-RAZÓN SOCIAL DE LA CONVOCANTE:
CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
1.2.- DOMICILIO DE LA ENTIDAD CONVOCANTE:
XXXXXXXXX XXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXX 0000, XXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXX. XXXXXX 000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXX XXXXX NOMBRE Y CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MÉXICO.
1.3.- ÁREA CONTRATANTE Y SU DOMICILIO
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, ATRAVÉS DEL AREA DE SERVICIOS GENERALES, CON DOMICILIO EN CARRETERA ENSENADA-TIJUANA NÚMERO 3918, ZONA PLAYITAS, CÓDIGO POSTAL 22860, XXXX. XXXXXX 000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXX XXXXX NOMBRE Y CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MÉXICO.
1.4.- ÁREA REQUIRIENTE:
PARTIDA UNO.- SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES: SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
PARTIDA DOS.- SEGURO DE PERSONAS: SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
2.- MEDIO QUE SE UTILIZARÁ PARA LA LICITACIÓN Y CARÁCTER QUE TENDRÁ ÉSTA.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 BIS FRACCIÓN II, 27 Y 28, FRACCIÓN I DE LA LEY, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 39 , FRACCIÓN I, INCISO B) DE SU REGLAMENTO, LA PRESENTE LICITACIÓN ES ELECTRÓNICA DE CARÁCTER NACIONAL, POR LO QUE LOS INTERESADOS PODRÁN PARTICIPAR PRESENTANDO SUS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (COMPRANET), CONFORME AL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET.”, PUBLICADO EN EL DOF EL 28 XX XXXXX DEL AÑO 2011, EN CUYO CASO, DEBERÁN PREVIAMENTE HABER REALIZADO SU REGISTRO POR MEDIO DEL PORTAL xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Y CONTAR CON SU CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.
EN ÉSTA LICITACIÓN NO SE RECIBIRÁN PROPOSICIONES ENVIADAS A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL O DE MENSAJERÍA.
LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIÓN(ES), EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO, SÓLO SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE COMPRANET Y SIN LA PRESENCIA DE LOS LICITANTES EN DICHOS ACTOS.
3.- NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.
LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ES LA NÚMERO: LA-0389ZW002-E1-2016
4.- EJERCICIO O EJERCICIOS QUE ABARCARÁ LA PRESENTE CONTRATACIÓN.
LOS RECURSOS DESTINADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, CORRESPONDEN AL EJERCICIO FISCAL 2016.
5.- IDIOMA EN QUE DEBERÁN PODRÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LOS ANEXOS TÉCNICOS.
LAS PROPOSICIONES DEBERÁN PRESENTARSE SOLO EN IDIOMA ESPAÑOL.
EN CASO DE QUE SE REQUIERA ANEXOS TÉCNICOS, FOLLETOS, CATÁLOGOS Y/O FOTOGRAFÍAS, INSTRUCTIVOS O MANUALES DE USO PARA CORROBORAR LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS, Y CALIDAD DE LOS MISMOS, ESTOS PODRÁN PRESENTARSE EN EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS SERVICIOS, ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL.
6.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
CICESE CUENTA CON RECURSOS PRESUPUESTALES EN LA PARTIDA: 34501 (BIENES PATRIMONIALES) Y LAS PARTIDAS 14401 Y 14403 (SEGURO DE PERSONAS), LOS CUALES ESTÁN SUJETOS AL LÍMITE PRESUPUESTAL ASIGNADO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y DE ACUERDO AL CALENDARIO PRESUPUESTAL ESTABLECIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE; POR LO CUAL, LAS ADJUDICACIONES NO PODRÁN REBASAR POR NINGÚN MOTIVO EL TECHO PRESUPUESTAL ASIGNADO Y LOS PRECIOS DEBERÁN SER ACEPTABLES Y CONVENIENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 36 Y 36 BIS DE LA LEY.
II) OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL |
7.- INFORMACIÓN NECESARIA PARA IDENTIFICAR LOS SERVICIOS A OTORGARSE
7.1.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS SERVICIOS
EN EL “ANEXO UNO”, EL CUÁL FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTA CONVOCATORIA, SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CARACTERÍSTICAS, DESCRIPCIONES DETALLADAS Y CANTIDADES COMPLETAS DE LOS SERVICIOS, DE IGUAL MANERA, EN EL MISMO ANEXO, SE DETALLA EL PLAZO, LAS CONDICIONES DE ENTREGA Y EL LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
8.- PARTIDAS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN
PARTIDA Y CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
PARTIDA UNO: |
SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES |
PARTIDA DOS: |
SEGURO DE PERSONAS |
(ARTICULO 29 FRACCIÓN XII DE LA LEY)
9.- TIPO DE CONTRATO.
LOS (EL) CONTRATO(S) QUE SE DERIVE(N) DE ESTA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, SE SUJETARÁN A LA MODALIDAD DE CANTIDAD DE PRECIO FIJO.
10.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN SERÁ MEDIANTE UNA SOLA XXXXXX XX XXXXXX.
11.- FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS.
LA CONVOCANTE ADJUDICARÁ POR PARTIDA, A UN SOLO LICITANTE.
12.- MODELO DE CONTRATO Y DATOS RELATIVOS AL CONTRATO.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY, SE ADJUNTA COMO ANEXO CUATRO, EL MODELO DEL CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO.
EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.
12.1.- PERÍODO DE CONTRATACIÓN.
EL (LOS) CONTRATOS(S) QUE EN SU CASO, SEA(N) FORMALIZADO(S) CON MOTIVO DE ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, SERÁ(N) DE 10 MESES, Y CONTARA(N) CON UN PERÍODO DEL (PRIMER SEGUNDO) DEL DÍA 01 XX XXXXX DEL 2016, Y HASTA EL (ÚLTIMO SEGUNDO) DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL 2016.
12.2.- FORMA DE PAGO Y TIPO DE MONEDA.
LOS LICITANTES DEBERÁN COTIZAR EN PESOS MEXICANOS Y/Ó DÓLARES AMERICANOS, CONSIDERANDO EN EL MONTO DE LAS PRIMAS DE SEGUROS, LA REDUCCIÓN DEL COSTO DE COMISIONES POR INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS DE QUE SE TRATE Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DERECHOS DE PÓLIZAS QUE LA CONVOCANTE TENGA QUE PAGAR POR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Y SEGURO DE PERSONAS.
LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, SE PAGARAN CONFORME AL ANEXO DOS-A, A LO COTIZADO EN EL ANEXO DOS, Y CONFORME A LO SIGUIENTE:
PRIMER PAGO: XXX XX XXXXX XXX 0000.
SEGUNDO PAGO: XXX XX XXXXX XXX 0000.
TERCER PAGO: XXX XX XXXXX XXX 0000.
CUARTO PAGO: XXX XX XXXXXXX XXX 0000.
EL CICESE PAGARA POR LOS SERVICIOS, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA CITADA FACTURA Y/O RECIBO CORRESPONDIENTE. (ARTÍCULO 51 DE LA LEY).
NO SE ACEPTARAN CONDICIONES DE PAGO DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
12.3.- DEDUCCIÓN AL PAGO DE LOS SERVICIOS Y CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS.
CICESE PODRÁ REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, EQUIVALENTES AL 05% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN FORMA PARCIAL O DEFICIENTE POR EL PROVEEDOR, DICHAS DEDUCCIONES SE CALCULARÁN Y APLICARÁN POR CADA DÍA EN QUE SUBSISTA EL INCUMPLIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN A PLENA SATISFACCIÓN DE CICESE. EL LÍMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES SERÁ HASTA POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O, SI FUERE EL CASO AL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA O PARTIDAS DE QUE SE TRATE SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTAS DEDUCCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE LAS DEDUCCIONES LLEGAREN AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O DEL MONTO DE LAS PARTIDAS QUE CORRESPONDAN, CICESE PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO CANCELANDO TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS A LAS QUE SE APLICÓ LAS DEDUCCIONES O BIEN, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL INSTRUMENTO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y EN EL CONTRATO; LO ANTERIOR SIN PERJUICIO QUE CICESE APLIQUE LAS SANCIONES PREVISTAS POR CANCELACIÓN DE PARTIDAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DEL REGLAMENTO. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE CICESE TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
12.4. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
NO SE SOLICITARÁ LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, TODA VEZ QUE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS NO ESTARÁN OBLIGADAS A CONSTITUIR DEPÓSITOS O FIANZAS LEGALES, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 62 FRACCIÓN VIII DE LA MISMA LEY, SEÑALA QUE A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS LES ESTARÁ PROHIBIDO OTORGAR AVALES, FIANZAS O CAUCIONES.
12.5.- PENAS CONVENCIONALES.
LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO PRESTADOS CON ATRASO, Y SE APLICARÁ LA CANTIDAD DE 40 SMVDF POR CADA DÍA DE RETRASO EN LA ENTREGA DEL SERVICIO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
SE APLICARÁN POR CADA DÍA DE RETRASO, Y SERÁN CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SI EL CONTRATO ES RESCINDIDO NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE AL PROVEEDOR QUE EN TAL EVENTO, EL CICESE PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES AL CICESE, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DEL PROVEEDOR.
EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
12.6.- INCREMENTO A LAS CANTIDADES.
EL CONTRATO SE PODRÁ MODIFICAR DENTRO DE SU VIGENCIA, INCREMENTANDO SU MONTO O CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS A JUICIO DEL CICIESE, SIN QUE POR CAUSA ALGUNA EL INCREMENTO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLÚMENES ESTABLECIDOS INICIALMENTE Y SIEMPRE Y CUANDO SE AJUSTE A LO SIGUIENTE:
QUE EL PRECIO DE LOS SERVICIOS QUE CORRESPONDE A LA AMPLIACIÓN, SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE, Y
QUE LA FECHA EN QUE PROCEDA LA MODIFICACIÓN SEA PACTADA DE COMÚN ACUERDO ENTRE CICESE Y EL PROVEEDOR, POR ESCRITO A TRAVÉS DE CONVENIO MODIFICATORIO Y POR CONDUCTO DE SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, EN EL CUAL DEBERÁ ESTIPULARSE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS RESPECTO DE LAS CANTIDADES ADICIONALES Y, EN SU CASO, LA OBLIGACIÓN A CARGO DE EL PROVEEDOR DE ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR DICHO INCREMENTO.
EN CASO DE QUE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO INCLUYAN DOS O MAS PARTIDAS, EL PORCENTAJE DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) SE APLICARÁ PARA CADA UNA DE ELLAS.
12.7.- ANTICIPOS.
PARA LA PRESENTE LICITACIÓN NO SE CONTEMPLA OTORGAR ANTICIPOS.
III.- FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA. |
13.- FECHAS, HORA LUGAR Y/O MEDIO EN QUE SE LLEVARÁN LOS ACTOS DE LA PRESENTE LICITACION NACIONAL
LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE ESTA LICITACIÓN PÚBLICA SE REALIZARÁN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO COMPRANET, SIN LA PRESENCIA DE LOS LICITANTES Y CONFORME AL ARTÍCULO 26 BIS FRACCIÓN II DE LA LEY.
ACTOS |
FECHA |
HORA, LUGAR Y/O MEDIO |
PUBLICACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CONVOCATORIA |
MIERCOLES 20 DE ENERO DEL 2016 |
COMPRANET, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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VISITA AL SITIO DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS |
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NO HABRÁ VISITA AL SITIO DÓNDE SE REALIZARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS |
JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA |
JUEVES 28 DE ENERO DEL 2016 |
HORA: 10:00 A.M. SITIO DE COMPRANET: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS |
JUEVES 00 XX XXXXXXX XXX 0000 |
HORA: 10:00 A.M. SITIO DE COMPRANET: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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COMUNICACIÓN DEL FALLO DE LA PRESENTE LICITACIÓN |
VIERNES 00 XX XXXXXXX XXX 0000. |
HORA: 10:00 A.M. SITIO DE COMPRANET: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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14.- ACTO DE VISITA AL SITIO.
PARA LA PRESENTE LICITACION NO SE CONTEMPLA LA VISITA AL SITIO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
15.- ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES.
EL ACTO DE ACLARACIONES SE EFECTUARÁ A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO COMPRANET, SIN LA PRESENCIA DE LOS LICITANTES Y CONFORME AL ARTÍCULO 46 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO.
EL PRESENTE ACTO SE LLEVARA A CABO EL DÍA JUEVES 28 DE ENERO DEL 2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LA PÁGINA DE COMPRANET: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY, PARA SOLICITAR ACLARACIONES LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR A TRAVÉS DE COMPRANET UN ESCRITO EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN POR SÍ O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS LOS SIGUIENTES DATOS:
DEL LICITANTE.- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES; NOMBRE Y DOMICILIO Y, EN SU CASO, DE SU APODERADO; OBJETO SOCIAL Y LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS CON LOS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL, SUS REFORMAS Y ADICIONES, ASÍ COMO LOS NOMBRES DE LOS SOCIOS, EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX; Y
DEL REPRESENTANTE: DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS EN LAS QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES.
DICHO ESCRITO ACOMPAÑADO DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN, DEBERÁN ENVIARSE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE COMPRANET; A MÁS TARDAR 24 HORAS ANTES DE LA FECHA Y HORA EN QUE SE VAYA A REALIZAR LA JUNTA DE ACLARACIONES.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 SEXTO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO, LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DEBERÁN PLANTEARSE DE MANERA CONCISA Y ESTAR DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LOS PUNTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, INDICANDO EL NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO CON EL CUAL SE RELACIONA. LAS SOLICITUDES QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS, PODRÁN SER DESECHADAS POR LA CONVOCANTE.
PARA FACILITAR EL DESARROLLO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES SE SUGIERE FORMULAR LAS PREGUNTAS EN EL SIGUIENTE ORDEN:
NOMBRE DEL LICITANTE.
NÚMERO CONSECUTIVO DE LA PREGUNTA.
TEMA RELACIONADO CON EL NUMERAL DE LA CONVOCATORIA.
NÚMERO, INCISO O TÍTULO DEL APARTADO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA.
PREGUNTA RESPECTIVA.
ASIMISMO, LOS LICITANTES DEBERÁN ENVIAR LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN EN FORMATO EDITABLE (WORD, O PDF EDITABLE, NO IMAGEN) QUE PERMITA A LA CONVOCANTE SU CLASIFICACIÓN E INTEGRACIÓN POR TEMAS PARA FACILITAR SU RESPUESTA.
LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN RECIBIDAS CON POSTERIORIDAD AL PLAZO ARRIBA SEÑALADO NO SERÁN CONTESTADAS POR RESULTAR EXTEMPORÁNEAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO.
CON LAS RESPUESTAS LA CONVOCANTE INFORMARÁ A LOS LICITANTES EL PLAZO PARA QUE ESTOS FORMULEN LAS REPREGUNTAS O PRECISIONES QUE, EN SU CASO, CONSIDEREN NECESARIAS A LAS RESPUESTAS DE LA CONVOCANTE. DICHO PLAZO NO PODRÁ SER INFERIOR A 6 NI SUPERIOR A 48 HORAS. LA CONVOCANTE DESECHARÁ NUEVAS PREGUNTAS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 DEL REGLAMENTO.
LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DEL RESULTADO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, FORMARÁN PARTE DE LA PRESENTE CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA.
EL ACTO SERÁ PRESIDIDO POR EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR LA CONVOCANTE EN SUS POLÍTICAS, QUIÉN DEBERÁ SER ASISTIDO, EN SU CASO, POR UN REPRESENTANTE DEL ÁREA TÉCNICA O USUARIA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA.
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDA LA JUNTA DE ACLARACIONES, ATENDIENDO AL NÚMERO DE PREGUNTAS, INFORMARÁ A LOS LICITANTES SI ÉSTAS SERÁN CONTESTADAS EN ESE MOMENTO O SI SE SUSPENDE LA SESIÓN PARA REANUDARLA EN HORA O FECHA POSTERIOR.
AL CONCLUIR LA JUNTA DE ACLARACIONES PODRÁ SEÑALARSE LA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE ULTERIORES JUNTAS DE ACLARACIONES, EN SU CASO.
15.1- MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY, SIEMPRE QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE LICITANTES, LA CONVOCANTE PODRÁ MODIFICAR ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, A MÁS TARDAR EL SÉPTIMO DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DEBIENDO DIFUNDIR DICHAS MODIFICACIONES EN COMPRANET, A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE EFECTÚEN.
LAS MODIFICACIONES EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR EN LA SUSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONVOCADOS ORIGINALMENTE, ADICIÓN DE OTROS DE DISTINTOS RUBROS O EN VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS.
CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA, DERIVADA COMO RESULTADO DE LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA Y DEBERÁ SER CONSIDERADA POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN.
16.- ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE COMPRANET.
EL PRESENTE ACTO SE LLEVARA A CABO EL DÍA JUEVES 00 XX XXXXXXX XXX 0000, X XXX 10:00 HORAS, EN LA PÁGINA DE COMPRANET: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO EN SUS POLÍTICAS QUE PRESIDA EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, PROCEDERÁ A REALIZAR LA CONSULTA EN COMPRANET, PARA VERIFICAR SI ALGÚN LICITANTE ENVIÓ POR ESTE MEDIO, PROPOSICIONES PARA LA PRESENTE LICITACIÓN.
LAS PROPOSICIONES SERÁN ABIERTAS SIN LA PRESENCIA DE LICITANTES, MISMA QUE SE REALIZARÁ TAL Y COMO LO ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY Y 48 DEL REGLAMENTO.
LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES SE LLEVARÁ A CABO EN EL MISMO ORDEN QUE SE ESTABLEZCA EN EL SISTEMA COMPRANET. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CICESE, RUBRICARÁN EL ANEXO UNO (PROPUESTA TÉCNICA) Y EL ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) INCLUIDOS EN LA PROPOSICIÓN DE CADA LICITANTE.
UNA VEZ REALIZADA LA APERTURA, SE PROCEDERÁ AL REGISTRO DEL FORMATO FO-CON-09 (LISTA DE VERIFICACIÓN PARA REVISAR PROPOSICIONES) REFERIDO EN EL NUMERAL 4.2.2.1.12 DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DOF EL 09 XX XXXXXX DE 2010, MISMO QUE SERVIRÁ A LOS LICITANTES COMO ACUSE DE RECIBO DE SU DOCUMENTACIÓN.
CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL 30 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADO EN EL DOF EL 28 XX XXXXX DE 2011, CUANDO POR CAUSAS AJENAS A COMPRANET O A LA CONVOCANTE, NO SEA POSIBLE INICIAR O CONTINUAR CON EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL MISMO SE PODRÁ SUSPENDER DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, HASTA EN TANTO SE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES PARA SU INICIO O REANUDACIÓN; A TAL EFECTO LA CONVOCANTE DIFUNDIRÁ EN COMPRANET LA FECHA Y HORA EN LA QUE INICIARÁ O REANUDARÁ EL ACTO. PARA EFECTOS DE LO ANTERIOR, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDA EL ACTO O EL QUE ÉSTE DESIGNE, SE COMUNICARÁ VÍA TELEFÓNICA O POR CORREO ELECTRÓNICO CON PERSONAL DE COMPRANET PARA QUE ÉSTE DETERMINE LA PROCEDENCIA ADECUADA, LO ANTERIOR SE HARÁ CONSTAR EN EL ACTA CORRESPONDIENTE.
SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁ CONSTAR LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN TIEMPO Y FORMA; DURANTE ESTE ACTO, ATENDIENDO AL NÚMERO DE PROPOSICIONES PRESENTADAS, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDA EL ACTO PODRÁ OPTAR ENTRE DAR LECTURA AL RESULTADO DE CADA UNO DE LOS CUADROS QUE INTEGRAN LA PROPUESTA ECONÓMICA, O ANEXAR COPIA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA DE LOS LICITANTES AL ACTA RESPECTIVA, DEBIENDO EN ÉSTE ÚLTIMO CASO DAR LECTURA AL IMPORTE TOTAL DE CADA UNA DE LAS PROPOSICIONES; SE SEÑALARÁ LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA LICITACIÓN, ESTA FECHA DEBERÁ QUEDAR COMPRENDIDA DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA ESTABLECIDA PARA ESTE ACTO Y PODRÁ DIFERIRSE, SIEMPRE QUE EL NUEVO PLAZO FIJADO NO EXCEDA DE 20 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.
16.1.- NOTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL PROCESO LICITATORIO.
CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL 26 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADO EN EL DOF EL 28 XX XXXXX DE 2011, LAS ACTAS RELATIVAS A LA JUNTA DE ACLARACIONES, AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y A LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO, SE DEBERÁN INCORPORAR EN COMPRANET AL CONCLUIR DICHOS ACTOS, EN LA SECCIÓN DE DIFUSIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL.
16.2.- RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES POR SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA.
NO SE RECIBIRÁN PROPOSICIONES ENVIADAS A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA.
16.3.- RETIRO DE PROPOSICIONES.
DESPUÉS DE LA FECHA Y HORA SEÑALADA EN EL NUMERAL 13 y 16 DE ESTA CONVOCATORIA, NO SE RECIBIRÁ NINGUNA PROPUESTA, PRECISANDO QUE UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN LA FECHA, HORA Y LUGAR ESTABLECIDOS, ESTAS NO PODRÁN RETIRARSE O DEJAR SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN HASTA SU CONCLUSIÓN.
17.- PROPOSICIONES CONJUNTAS.
LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR PODRÁN REALIZAR UNA PROPUESTA CONJUNTA DE PROPOSICIONES, SIEMPRE Y CUANDO DEN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO PARA ELLO EN LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY, Y ARTÍCULO 44 DE SU REGLAMENTO, AL EFECTO QUE LOS INTERESADOS PODRÁN AGRUPARSE PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN, CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN, PODRÁ PRESENTAR EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL MANIFIESTE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA JUNTA DE ACLARACIONES Y EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN;
II. LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN DEBERÁN CELEBRAR EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, EN EL QUE SE ESTABLECERÁN CON PRECISIÓN LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
A) NOMBRE, DOMICILIO Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES, SEÑALANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS QUE APAREZCAN EN ÉSTAS;
B) NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PERSONAS AGRUPADAS, SEÑALANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE ACREDITEN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN;
C) DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE COMÚN, OTORGÁNDOLE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LA PROPOSICIÓN Y CON EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA;
D) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA INTEGRANTE, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, Y
E) ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE LOS FIRMANTES QUEDARÁ OBLIGADO JUNTO CON LOS DEMÁS INTEGRANTES, YA SEA EN FORMA SOLIDARIA O MANCOMUNADA, SEGÚN SE CONVENGA, PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DEL CONTRATO, EN CASO DE QUE SE LES ADJUDIQUE EL MISMO;
III. EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL REPRESENTANTE COMÚN DE LA AGRUPACIÓN DEBERÁ SEÑALAR QUE LA PROPOSICIÓN SE PRESENTA EN FORMA CONJUNTA. EL CONVENIO A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II, SE PRESENTARÁ CON LA PROPOSICIÓN Y, EN CASO DE QUE A LOS LICITANTES QUE LA HUBIEREN PRESENTADO SE LES ADJUDIQUE EL CONTRATO, DICHO CONVENIO, FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DEL MISMO COMO UNO DE SUS ANEXOS;
IV. PARA CUMPLIR CON LOS INGRESOS MÍNIMOS, EN SU CASO, REQUERIDOS POR LA CONVOCANTE, SE PODRÁN SUMAR LOS CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN.
18.- FORMA EN QUE PODRÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
LOS LICITANTES SOLO PODRÁN PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN POR LICITACIÓN.
LA ENTREGA DE PROPOSICIONES POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN SE HARÁ CONFORME AL NUMERAL 26 DE ESTA CONVOCATORIA.
19.- DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA QUE CONFORMA LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA.
EL LICITANTE ENVIARÁ TODA LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA QUE CONFORMA LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, MISMA QUE FORMARÁ PARTE DE SU PROPOSICIÓN.
20.- ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL.
20.1.- EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA Y PARA LA SUSCRIPCIÓN DE PROPOSICIONES.
LOS LICITANTES ACREDITARÁN SU PERSONALIDAD EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS, ENVIANDO EL FORMATO QUE SE INCLUYE EN EL ANEXO A, Y QUE SE SOLICITA EN EL PUNTO 26.1 NUMERAL A, DE ESTA CONVOCATORIA, Y EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFESTARÁ, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SI O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURÍDICA.
21.- PARTE O PARTES DE LAS PROPOSICIONES QUE DEBERÁN RUBRICAR EL SERVIDOR PÚBLICO Y EL LICITANTE ELEGIDO EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LA CONVOCANTE DESIGNE, RUBRICARÁN LA “PROPUESTA ECONÓMICA” Y EL ANEXO UNO “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” INCLUIDOS EN LA PROPOSICIÓN DE CADA LICITANTE, RECIBIDAS POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA.
22.- INFORMACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO.
22.1.- COMUNICACIÓN DEL FALLO.
POR TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 26 BIS FRACCIÓN II DE LA LEY, EL ACTO DE FALLO SE DARÁ A CONOCER A TRAVÉS DE COMPRANET EL MISMO DÍA EN QUE SE CELEBRE LA JUNTA PÚBLICA. A LOS LICITANTES SE LES ENVIARÁ POR CORREO ELECTRÓNICO UN AVISO INFORMÁNDOLES QUE EL ACTA DEL FALLO SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN COMPRANET.
CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SERÁN EXIGIBLES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL MODELO DEL CONTRATO ESTABLECIDO EN EL “ANEXO CUATRO”, OBLIGÁNDOSE A FIRMAR EL CONTRATO EN LA FECHA, HORA Y LUGARES PREVISTOS EN EL FALLO, Y EN DEFECTO DE TAL PREVISIÓN, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA CITADA NOTIFICACIÓN. ASIMISMO, CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, LA CONVOCANTE PODRÁ REALIZAR LA REQUISICIÓN DE LOS SERVICIOS.
EN CASO DE ERROR ARITMÉTICO, MECANOGRÁFICO O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA EN EL FALLO, QUE NO AFECTE EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA POR LA CONVOCANTE, PROCEDERÁ LA CORRECCIÓN DEL FALLO, EN LA FORMA Y TÉRMINOS DISPUESTOS POR EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY.
22.2.- DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN PRESENTAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO.
EL LICITANTE GANADOR (ADJUDICADO), TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX DEBERÁ PRESENTAR: COPIA SIMPLE Y ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, PARA SU COTEJO, DE LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA LEGAL Y FACULTADES DE SU REPRESENTANTE PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE, DICHOS DOCUMENTOS SERÁN:
ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTE EL ACTA CONSTITUTIVA DONDE SE ACREDITE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA LICITANTE Y, EN SU CASO, SUS MODIFICACIONES.
ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTE EL PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, DONDE ACREDITE SUS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO.
INSCRIPCIÓN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO.
CÉDULA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS, DEBERÁ PRESENTAR:
ACTA DE NACIMIENTO.
CÉDULA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
IDENTIFICACIÓN VIGENTE Y COPIA SIMPLE DE LA MISMA. (PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL O CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA).
EN EL CASO DE PERSONAS EXTRANJERAS:
DEBERÁ CONTAR CON LA LEGALIZACIÓN O APOSTILLADO CORRESPONDIENTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL PAÍS DE QUE SE TRATE, MISMA QUE TENDRÁ QUE PRESENTARSE REDACTADA EN ESPAÑOL, O ACOMPAÑADA DE LA TRADUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
22.3.- FIRMA DEL CONTRATO.
EL LICITANTE GANADOR, A SOLICITUD DEL CICESE DEBERÁ PRESENTARSE A FORMALIZAR EL CONTRATO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, EN LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DEL CICESE, SITA EN XXXXXXXXX XXXXXXXX-XXXXXXX, XXXXXX 0000, XXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXX. XXXXXX 000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXX XXXXX NOMBRE Y CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MÉXICO. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY, CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SERÁN EXIGIBLES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL MODELO DEL CONTRATO Y CICESE REALIZARÁ LA REQUISICIÓN DE LOS SERVICIOS.
SI EL LICITANTE GANADOR NO FIRMA EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL CICESE, SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO, DEBERÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HAYA OBTENIDO EL SEGUNDO LUGAR, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DE PRECIO CON RESPECTO A LA PROPOSICIÓN INICIALMENTE ADJUDICADA NO SEA SUPERIOR A UN MARGEN XXX XXXX POR CIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ASENTADO EN EL FALLO CORRESPONDIENTE, Y ASÍ SUCESIVAMENTE EN CASO DE QUE ESTE ÚLTIMO NO ACEPTE LA ADJUDICACIÓN.
EL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO NO ESTARÁ OBLIGADO A SUMINISTRAR LOS SERVICIOS, SI EL CICESE, POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONVOCANTE, NO FIRMA EL CONTRATO. EN ESTE SUPUESTO CICESE, A SOLICITUD ESCRITA DEL LICITANTE, CUBRIRÁ LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HUBIESE INCURRIDO PARA PREPARAR Y ELABORAR SUS PROPOSICIONES, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA PRESENTE LICITACIÓN.
SI EL LICITANTE GANADOR INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, NO FORMALIZARA EL CONTRATO ADJUDICADO, EL CICESE DARÁ AVISO A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PARA QUE DICHO LICITANTE SEA SANCIONADO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL O LOS CONTRATOS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN NO PODRÁN SER CEDIDOS, ENAJENADOS, GRABADOS O TRANSFERIDOS A TERCEROS POR NINGÚN MOTIVO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA POR PARTE DE EL PROVEEDOR, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, Y PARA TAL EFECTO EN ESTE ACTO, EL CICESE MANIFIESTA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE EL PROVEEDOR PUEDA CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADAS EN EL DOF EL 28 DE FEBRERO DE 2007. EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR OPTE POR CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DE OTROS ESQUEMAS, REQUERIRÁ PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL CICESE.
CON BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, MISMO QUE MENCIONA QUE: “LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEBERÁN SUJETARSE AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., Y DAR DE ALTA EN EL MISMO LA TOTALIDAD DE LAS CUENTAS POR PAGAR A SUS PROVEEDORES O CONTRATISTAS, APEGÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL PROGRAMA. EL REGISTRO DE LAS CUENTAS POR PAGAR DEBERÁ REALIZARSE DE ACUERDO CON LOS PLAZOS DEFINIDOS EN DICHAS DISPOSICIONES, CON EL PROPÓSITO DE DAR MAYOR CERTIDUMBRE, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN LOS PAGOS”, EL CICESE HACE UNA ATENTA INVITACIÓN A EL (LOS) LICITANTE(S) QUE RESULTE(N) ADJUDICADO(S) PARA QUE SE AFILIEN A ESTE PROGRAMA CON EL ÚNICO REQUERIMIENTO DE INSCRIBIRSE Y CONTAR CON EL SERVICIO DE INTERNET O TELÉFONO.
EL (LOS) LICITANTE(S) QUE RESULTE(N) ADJUDICADO(S), PODRÁ(N) INICIAR SU AFILIACIÓN EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO DÍAS NATURALES POSTERIORES AL FALLO, COMUNICÁNDOSE AL NÚMERO TELEFÓNICO 00-00-00-00 O AL 00-000-XXXXXXX (00-000-00-00-000), O ACUDIENDO A LAS OFICINAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. INSTITUTO DE BANCA DE DESARROLLO DONDE SE LE ATENDERÁ PARA EL PROCESO DE AFILIACIÓN.
LA AFILIACIÓN AL PROGRAMA ES POR ÚNICA VEZ, POR LO QUE NO ES NECESARIO REALIZAR EL PROCESO DE NUEVA CUENTA EN ALGUNA OTRA DEPENDENCIA O ENTIDAD, ADEMÁS DE QUE NO TIENE NINGÚN COSTO.
23.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
23.1.- UNA VEZ REALIZADO EL FALLO.
PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL (LOS) LICITANTE(S) QUE RESULTE(N) ADJUDICADO(S) Y CUYO MONTO DEL CONTRATO ADJUDICADO SEA SUPERIOR A LOS $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/00 M.N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA); DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DEL FALLO O ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, DEBERÁ(N) PRESENTAR AL CICESE, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE LA REGLA I.2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
23.2.- PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, EL(LOS) LICITANTE(S) ADJUDICADO(S), DEBERÁN PRESENTAR AL CICESE, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE LA REGLA I.2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
PARA EL CASO DE QUE EL LICITANTE GANADOR VAYA A CELEBRAR DOS O MAS CONTRATOS DERIVADOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO LICITATORIO, PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DE CADA INSTRUMENTO JURÍDICO Y POR CADA UNO DE ESTOS, DEBERÁ PRESENTAR EL ESCRITO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL I.2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 30 DE DICIEMBRE 2013.
TRATÁNDOSE DE PROPUESTAS CONJUNTAS, PRESENTADAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY, SE DEBERÁ PRESENTAR EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE LA REGLA I.2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, POR CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES EN DICHA PROPUESTA.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL CICESE, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, RECIBA EL DOCUMENTO, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN NEGATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL (LOS) LICITANTE(S) ADJUDICADO(S), DEBERÁ ABSTENERSE DE FORMALIZAR EL CITADO INSTRUMENTO Y PROCEDERÁ A REMITIR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS HECHOS PRESUMIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN POR LA FALTA DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IV.- REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CUENTA PARA LA PRESENTACIÓN Y ELABORACIÓN DE PROPOSICIONES. |
LOS LICITANTES, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN, IDENTIFICÁNDOLOS CON EL NÚMERO QUE SE SEÑALA EN CADA UNO DE ELLOS.
24.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA.
LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LA PRESENTE LICITACIÓN, DEBERÁN CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:
RECONOCERÁN COMO PROPIA Y AUTÉNTICA LA INFORMACIÓN QUE POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ENVÍEN A TRAVÉS DE COMPRANET, Y QUE A SU VEZ, SE DISTINGA POR EL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA QUE LES CERTIFIQUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN DICHA INFORMACIÓN QUEDARÁN COMPRENDIDAS LAS PROPOSICIONES, LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A ÉSTA Y LAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD REQUERIDAS POR LA CONVOCANTE.
NOTIFICARÁN OPORTUNAMENTE A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, RESPECTO DE CUALQUIER MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LAS FACULTADES OTORGADAS A SU APODERADO O REPRESENTANTE AL QUE LE HAYA SIDO ENTREGADO UN CERTIFICADO DIGITAL.
ACEPTARÁN QUE EL USO DE SU CERTIFICADO DIGITAL POR PERSONA DISTINTA A LA AUTORIZADA, QUEDARÁ BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD.
ADMITIRÁN QUE SE TENDRÁN POR NO PRESENTADAS LAS PROPOSICIONES Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA CONVOCANTE, CUANDO EL SOBRE EN EL QUE SE CONTENGA DICHA INFORMACIÓN CONTENGA VIRUS INFORMÁTICOS O NO PUEDA ABRIRSE POR CUALQUIER CAUSA MOTIVADA POR PROBLEMAS TÉCNICOS IMPUTABLES A SUS PROGRAMAS O EQUIPOS DE CÓMPUTO.
RENUNCIARÁN TRATÁNDOSE DE PERSONAS EXTRANJERAS, A INVOCAR LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO, EN CASO DE QUE SE SUSCITE ALGUNA CONTROVERSIA RELACIONADA CON EL USO DE COMPRANET, Y ACEPTARÁN SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES.
24.1 ELABORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR A TRAVÉS DE COMPRANET LOS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN EN EL NUMERAL 26 DE ESTA CONVOCATORIA IDENTIFICÁNDOLOS CON EL NÚMERO QUE SE SEÑALA EN CADA UNO DE ELLOS.
LOS LICITANTES DEBERÁN CONTAR CON SU CERTIFICADO DIGITAL VIGENTE DURANTE TODO EL PROCESO DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO LAS PROPOSICIONES ENVIADAS A TRAVÉS DE COMPRANET, EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA, DEBERÁN UTILIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE EMITE EL SAT PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 16 DEL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET”, PUBLICADO EN EL DOF EL 28 XX XXXXX DEL 2011.
CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LA PROPOSICIÓN Y AQUÉLLOS DISTINTOS A ESTA, DEBERÁN ESTAR FOLIADOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS QUE LOS INTEGREN. AL EFECTO, SE DEBERÁN NUMERAR DE MANERA INDIVIDUAL LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGUE EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO.
PARA LA ELABORACIÓN Y ENVÍO DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DE COMPRANET, EL LICITANTE PODRÁ AUXILIARSE CON LA “GUÍA DEL LICITANTE” ACTUALIZADA EL 09 XX XXXXXX DE 2013 POR LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PAGINA xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx EN EL MENÚ DE “INFORMACIÓN Y AYUDAS – LICITANTES Y EMPRESAS”.
CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL 29 DEL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET”, PUBLICADO EN EL DOF EL 28 XX XXXXX DEL 2011, LOS LICITANTES DEBERÁN MANIFESTAR SU ACEPTACIÓN DE QUE SE TENDRÁN COMO NO PRESENTADAS SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA CONVOCANTE, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA CONVOCANTE.
24.2.- INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y ENVÍO DE PROPOSICIONES POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA:
LA PROPOSICIÓN SEA ENVIADA POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, DEBERÁ ELABORARSE CONFORME A LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 24 DE ESTA CONVOCATORIA EN ARCHIVOS WORD, EXCEL, PDF, HTML O EN SU CASO, UTILIZAR ARCHIVOS DE IMAGEN TIPO JPG O GIF, SEGÚN SE REQUIERA.
PREFERENTEMENTE, DEBERÁN IDENTIFICARSE CADA UNA DE LAS PÁGINAS QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN CON LOS DATOS SIGUIENTES: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NÚMERO DE LICITACIÓN Y NÚMERO DE PÁGINA, CUANDO ELLO TÉCNICAMENTE SEA POSIBLE; DICHA IDENTIFICACIÓN DEBERÁ REFLEJARSE, EN SU CASO EN LA IMPRESIÓN QUE SE REALICE DE LOS DOCUMENTOS DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
ADICIONALMENTE DEBERÁN EMPLEAR EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA, EL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA QUE PARA TAL FIN DEBERÁ CERTIFICARSE PREVIAMENTE POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EL SOBRE SERÁ GENERADO MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS QUE RESGUARDEN LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN, DE TAL FORMA QUE SEA INVIOLABLE, MEDIANTE EL PROGRAMA INFORMÁTICO QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LES PROPORCIONE UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SU MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
PARA EL ENVÍO DE LA PROPOSICIÓN POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EL LICITANTE DEBERÁ UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE EL PROGRAMA INFORMÁTICO QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PROPORCIONE.
LOS LICITANTES DEBERÁN CONCLUIR EL ENVÍO DE SU PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE COMPRANET A MÁS TARDAR UNA HORA ANTES DEL EVENTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SEÑALADO EN EL NUMERAL 13 Y 16 DE ESTA CONVOCATORIA.
LOS LICITANTES ADMITIRÁN QUE SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA PROPOSICIÓN Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA CONVOCANTE, CUANDO EL SOBRE QUE CONTENGA DICHA INFORMACIÓN CONTENGA VIRUS INFORMÁTICO O NO PUEDA ABRIRSE POR CUALQUIER CAUSA MOTIVADA POR PROBLEMAS TÉCNICOS IMPUTABLES A SUS PROGRAMAS O EQUIPOS DE CÓMPUTO.
NOTIFICARÁN OPORTUNAMENTE A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA BAJO SU RESPONSABILIDAD RESPECTO DE CUALQUIER MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LAS FACULTADES OTORGADAS A SU APODERADO O REPRESENTANTE A QUIEN LE HAYA SIDO ENTREGADO UN CERTIFICADO DIGITAL.
ACEPTARÁN QUE EL USO DE SU CERTIFICADO DIGITAL POR PERSONA DISTINTA A LA AUTORIZADA QUEDARÁ BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD.
RENUNCIARÁN TRATÁNDOSE DE PERSONAS EXTRANJERAS, A INVOCAR LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN CASO DE QUE SE SUSCITE ALGUNA CONTROVERSIA RELACIONADA CON EL USO DE COMPRANET, Y ACEPTARÁN SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES.
ACEPTARÁN QUE SE TENDRÁN POR NOTIFICADOS DEL FALLO Y DE LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON MOTIVO DE LA PRESENTE LICITACIÓN CUANDO ESTOS SE ENCUENTREN A SU DISPOSICIÓN A TRAVÉS DE COMPRANET.
EN EL ACTA QUE SE LEVANTE DE CADA EVENTO, SE IDENTIFICARÁN LAS PROPOSICIONES QUE SE HAYAN PRESENTADO POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA.
24.3.- REQUISITOS GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN.
LAS PERSONAS QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, NO DEBERÁN ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 50 Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY.
LAS PERSONAS QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, DEBERÁN CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 34 DE LA LEY, 35, 39, 40 Y 41 DE SU REGLAMENTO.
PODRÁN PARTICIPAR PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX CUYO OBJETO Y/O ACTIVIDAD SE ENCUENTRE RELACIONADA CON LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
LAS PROPOSICIONES QUE SE PRESENTEN POR LOS LICITANTES DEBERÁN DE SER CLARAS, PRECISAS Y NO ESTABLECER CONDICIÓN ALGUNA, EN UNA SOLA OFERTA. INICIANDO EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA, LAS PROPUESTAS YA PRESENTADAS NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO POR LOS LICITANTES.
24.4.- CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES QUE AFECTEN LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES.
SE DESECHARAN LAS PROPUESTAS DE LOS LICITANTES QUE INCURRAN EN UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
QUE NO CUMPLAN CON CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS O CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA O SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS QUE SE DERIVEN DEL ACTO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, QUE CON MOTIVO DE DICHO INCUMPLIMIENTO, SE AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY.
CUANDO SE COMPRUEBE QUE TIENE ACUERDO CON OTRO U OTROS LICITANTES PARA ELEVAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS O BIEN, CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.
CUANDO INCURRA EN CUALQUIER VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, A SU REGLAMENTO O A CUALQUIER OTRO ORDENAMIENTO LEGAL O NORMATIVO VINCULADO CON ESTE PROCEDIMIENTO.
POR LA PRESENTACIÓN DE FALSOS INFORMES, DATOS O DOCUMENTOS.
QUE SE CORROBORE POR CUALQUIER MEDIO QUE EL LICITANTE SE ENCUENTRA SANCIONADO ACTUALMENTE O INHABILITADO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS.
SI LAS PROPOSICIONES NO SE ENCUENTRAN FIRMADAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, O SI LAS PROPOSICIONES ESTÁN INCOMPLETAS O SON IMPRECISAS.
AQUELLOS LICITANTES QUE POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS MISMOS SE LES HUBIERE RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE MÁS DE UN CONTRATO, DENTRO DE UN LAPSO DE DOS AÑOS, CALENDARIO CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESCISIÓN.
PRESENTE SU PROPUESTA DESPUÉS DE LA HORA Y FECHA CONVENIDA EN LA APERTURA DE PROPOSICIONES.
CUANDO LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE PRESENTADA EN LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y/O OBJETO SOCIAL QUE LOS LICITANTES PRESENTEN, NO COINCIDAN CON LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
LA CONSIGNACIÓN DE DATOS SOBRE COSTOS, PRECIOS O MONTOS EN ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA.
LA UBICACIÓN DEL LICITANTE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
CUANDO LOS PRECIOS OFERTADOS NO SEAN ACEPTABLES PARA EL CICESE.
CUANDO NO SE PRESENTE UNO Ó MÁS DE LOS ESCRITOS O MANIFIESTOS SOLICITADOS CON CARÁCTER “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA U OMITA LA LEYENDA REQUERIDA.
CUANDO ALGUNA O ALGUNAS HOJAS DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGUE EL LICITANTE, CAREZCA DE FOLIO Y SE CONSTATE QUE LA O LAS HOJAS NO FOLIADAS NO MANTIENEN CONTINUIDAD Y QUE DICHA OMISIÓN NO PUEDA SER CUBIERTA CON INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PROPIA PROPOSICIÓN O CON LOS DOCUMENTOS DISTINTOS A LA MISMA.
24.5.- CAUSAS QUE NO AFECTEN LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES.
LAS CONDICIONES QUE TENGAN COMO PROPÓSITO FACILITAR LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y AGILIZAR LA CONDUCCIÓN DE LOS ACTOS DE LA LICITACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO REQUISITO CUYO INCUMPLIMIENTO, POR SÍ MISMO, O DEFICIENCIA EN SU CONTENIDO NO AFECTE LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES, NO SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN Y NO SE TENDRÁN POR NO ESTABLECIDAS. LA INOBSERVANCIA POR PARTE DE LOS LICITANTES RESPECTO A DICHAS CONDICIONES O REQUISITOS NO SERÁ MOTIVO PARA DESECHAR SUS PROPOSICIONES. ENTRE LOS REQUISITOS CUYO INCUMPLIMIENTO NO AFECTA LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIONES, SE CONSIDERARAN: EL PROPONER UN PLAZO DE ENTREGA MENOR AL SOLICITADO, EN CUYO CASO, DE RESULTAR ADJUDICADO Y DE CONVENIR A CICESE PUDIERA ACEPTARSE; EL OMITIR ASPECTOS QUE PUEDAN SER CUBIERTOS CON INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PROPIA PROPUESTA TÉCNICA O ECONÓMICA; EL NO OBSERVAR LOS FORMATOS ESTABLECIDOS, SIEMPRE Y CUANDO SE PROPORCIONE DE MANERA CLARA LA INFORMACIÓN REQUERIDA; Y EL NO OBSERVAR REQUISITOS QUE CAREZCAN DE FUNDAMENTO LEGAL O CUALQUIER OTRO QUE NO TENGA POR OBJETO AFECTAR LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, EN NINGÚN CASO CICESE O LOS LICITANTES PODRÁN SUPLIR O CORREGIR LAS DEFICIENCIAS DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS.
24.6.- DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES.
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 56 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, LAS PROPOSICIONES QUE HAYAN SIDO DESECHADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA, PODRÁN SER DEVUELTAS A LOS LICITANTES QUE LO SOLICITEN POR ESCRITO, UNA VEZ TRANSCURRIDOS SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DE A CONOCER EL FALLO RESPECTIVO, SALVO QUE EXISTA ALGUNA INCONFORMIDAD EN TRÁMITE, EN CUYO CASO LAS PROPOSICIONES SE CONSERVARÁN POR CICESE HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA INCONFORMIDAD E INSTANCIAS SUBSECUENTES, AGOTADOS DICHOS TÉRMINOS, EL CICESE PODRÁ PROCEDER A SU DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN.
V.- CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO. |
25.- CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN.
PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS EL CICESE CONSIDERARÁ LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA, IGUALDAD, IMPARCIALIDAD, CLARIDAD, OBJETIVIDAD Y PRECISIÓN Y VERIFICARÁ QUE LAS PROPOSICIONES ASEGUREN AL CICESE, LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES.
PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS EL CICESE CONSIDERARÁ LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA, IGUALDAD, IMPARCIALIDAD, CLARIDAD, OBJETIVIDAD Y PRECISIÓN Y VERIFICARÁ QUE LAS PROPOSICIONES ASEGUREN AL CICESE, LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES.
UNA VEZ CELEBRADO EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL CICESE PROCEDERÁ A REVISIÓN DETALLADA DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL-ADMINISTRATIVA, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA SOLICITADA EN EL NUMERAL 26 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA
LOS CRITERIOS QUE APLICARÁ EL ÁREA SOLICITANTE Y/O EL ÁREA TÉCNICA PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES, SE BASARÁ EN LA INFORMACIÓN DOCUMENTAL PRESENTADA POR LOS LICITANTES CONFORME AL “ANEXO TRES”, EL CUAL FORMA PARTE DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, OBSERVANDO PARA ELLO, LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY.
CICESE CONSTATARÁ QUE LA PERSONA QUE SUSCRIBE LA PROPOSICIÓN TENGA LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA HACERLO, VERIFICANDO QUE CUMPLA CON TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS ASÍ COMO LA VERACIDAD DE ESTOS.
EN LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA SE APLICARÁ EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES, MEDIANTE EL CUAL SOLO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO AL LICITANTE CUYA PROPOSICIÓN HAYA OBTENIDO EL MEJOR RESULTADO EN LA EVALUACIÓN COMBINADA DE PUNTOS Y PORCENTAJES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 36 DE LA LEY Y 52 DEL REGLAMENTO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO SEGUNDO, SECCIÓN CUARTA, LINEAMIENTO DÉCIMO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN DIVERSOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS”, PUBLICADO EN EL DOF EL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2010.
EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, SE BASARÁ EN LA INFORMACIÓN DOCUMENTAL PRESENTADA POR LOS LICITANTES CONFORME AL “ANEXO UNO”, OBSERVANDO PARA ELLO LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 36 Y 36 BIS DE LA LEY. LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA, SERÁ EFECTUADA POR EL ÁREA SOLICITANTE Y, EN SU CASO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA DEL CICESE. LA PUNTUACIÓN O UNIDAD PORCENTUAL MÍNIMA A OBTENER EN LA PROPUESTA TÉCNICA PARA SER CONSIDERADA SOLVENTE Y, POR TANTO, NO SER DESECHADA, SERÁ DE CUANDO MENOS 37.5 DE LOS 50 PUNTOS O PORCENTAJES POSIBLES DE OBTENER, DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN CUARTA, NUMERAL DÉCIMO DE LOS LINEAMIENTOS REFERIDOS
25.1.- EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS.
SE VERIFICARÁ QUE LA PROPUESTA TÉCNICA INCLUYA LA INFORMACIÓN, LOS DOCUMENTOS Y LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA.
SE VERIFICARÁ DOCUMENTALMENTE QUE LOS SERVICIOS OFERTADOS, CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS SOLICITADOS EN ESTA CONVOCATORIA, ASÍ COMO AQUELLOS QUE RESULTEN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES.
SE VERIFICARÁ LA CONGRUENCIA DE LOS CATÁLOGOS E/O INSTRUCTIVOS QUE PRESENTEN LOS LICITANTES CON LO OFERTADO EN SU PROPUESTA TÉCNICA.
EN GENERAL, EL CUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA TÉCNICA CONFORME A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA.
LA ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN PARA LA PROPUESTA TÉCNICA, SE REALIZARÁ ATENDIENDO A LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL QUE ANTECEDE. SÓLO SE PROCEDERÁ A REALIZAR LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS, DE AQUÉLLAS PROPOSICIONES CUYA PROPUESTA TÉCNICA RESULTÓ SOLVENTE POR HABER OBTENIDO LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES IGUALES O SUPERIORES AL MÍNIMO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA. LOS DOCUMENTOS PARA LA ASIGNACION DE PUNTOS QUE SE UTILIZARA PARA TODAS LAS PARTIDAS SE ENCUENTRAN DESCRITOS EN EL ANEXO TRES-A (PARTIDA UNO) Y ANEXO TRES-B (PARTIDA DOS)
25.2.- EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS.
EL TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, DEBERÁ TENER UN VALOR NUMÉRICO MÁXIMO DE 50, POR LO QUE LA PROPUESTA ECONÓMICA QUE RESULTE SER LA MÁS BAJA DE LAS TÉCNICAMENTE ACEPTADAS, DEBERÁ ASIGNÁRSELE LA PUNTUACIÓN O LAS UNIDADES PORCENTUALES MÁXIMAS.
PARA DETERMINAR LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE CORRESPONDAN A LA PROPUESTA ECONÓMICA DE CADA PARTICIPANTE, EL CICESE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA:
PPE = MPEMB X 50 / MPI.
DONDE:
PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE CORRESPONDEN A LA PROPUESTA ECONÓMICA;
MPEMB = MONTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA MÁS BAJA, Y
MPI = MONTO DE LA I-ÉSIMA PROPUESTA ECONÓMICA;
PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, EL CICESE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA:
PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N
DONDE:
PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN;
TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA;
PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y
EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN, Y
LA PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PARA EL CICESE, SERÁ AQUÉLLA QUE REÚNA LA MAYOR PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL SEXTO DE LOS LINEAMIENTOS ANTES REFERIDOS.
SE ANALIZARÁN LOS PRECIOS OFERTADOS POR LOS LICITANTES, Y LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS CON EL OBJETO DE VERIFICAR EL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS OFERTADOS, CONFORME A LOS DATOS CONTENIDOS EN SU PROPUESTA ECONÓMICA. (ANEXO DOS).
CUANDO SE PRESENTE UN ERROR DE CÁLCULO EN LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, SOLO HABRÁ LUGAR A LA RECTIFICACIÓN POR PARTE DE CICESE, CUANDO LA CORRECCIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS. EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LAS CANTIDADES ESCRITAS CON LETRA Y CON NÚMERO, PREVALECERÁ LA CANTIDAD CON LETRA, POR LO QUE DE PRESENTARSE ERRORES EN LAS CANTIDADES O VOLÚMENES SOLICITADOS, ESTOS PODRÁN CORREGIRSE.
LAS CORRECCIONES SE HARÁN CONSTAR EN EL FALLO DE LA CONVOCATORIA RESPECTIVO, SI EL LICITANTE NO ACEPTA LA CORRECCIÓN DE LA PROPUESTA ESTÁ SE DESECHARÁ, O SOLO LAS PARTIDAS QUE SEAN AFECTADAS POR EL ERROR.
TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS O MANIFIESTOS PRESENTADOS BAJO PROTESTA DE DECIR VEDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 39, PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO, SE VERIFICARA QUE DICHOS DOCUMENTOS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS.
NO SE CONSIDERARÁN LAS PROPOSICIONES, CUANDO NO SE COTICE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR PARTIDA.
25.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS.
EL LICITANTE ADJUDICADO SERÁ EL QUE PRESENTE LA PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PARA EL CICESE, QUE SERÁ AQUELLA QUE REÚNA LA MAYOR PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, SECCIÓN SEGUNDA, LINEAMIENTO OCTAVO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN DIVERSOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 0 XX XXXXXXXXXX XXX 0000.
SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE ENTRE DOS O MÁS LICITANTES EN UNA MISMA O MAS PARTIDAS, DE CONFORMIDAD CON EL CRITERIO DE DESEMPATE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY, SE DEBERÁ ADJUDICAR EL CONTRATO EN PRIMER TÉRMINO A LAS MICRO EMPRESAS, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA.
EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE ENTRE EMPRESAS DE LA MISMA ESTRATIFICACIÓN DE LOS SECTORES SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, O BIEN, DE NO HABER EMPRESAS DE ESTE SECTOR Y EL EMPATE SE DIERA ENTRE LICITANTES QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE MIPYMES, SE REALIZARÁ LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 54 DEL REGLAMENTO.
VI.- DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES. |
26.- DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN PRESENTAR.
EL LICITANTE QUE DESEE PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, DEBERÁ PRESENTAR DENTRO DEL SOBRE CERRADO, LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE:
26.1.- DOCUMENTACIÓN LEGAL-ADMINISTRATIVA.
EL LICITANTE DEBERÁ ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL REPRESENTANTE, MEDIANTE UN MANIFIESTO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, EL CUAL DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:
DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, DE SU APODERADO O REPRESENTANTE. TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX, ADEMÁS SE SEÑALARÁ LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, IDENTIFICANDO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES, CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS.
DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS EN LAS QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS.
EN DEFECTO DE LO ANTERIOR, EL LICITANTE PODRÁ PRESENTAR DEBIDAMENTE REQUISITADO EL FORMATO QUE APARECE COMO ANEXO A, EL CUÁL FORMA PARTE DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
PARA EL CASO DE LICITANTES EXTRANJEROS:
SE DEEBRÁN INCORPORAR LOS DATOS ANTES MENCIONADOS O LOS DATOS EQUIVALENTES, CONSIDERANDO LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN EL PAÍS DE QUE SE TRATE.
ASIMISMO, LOS LICITANTES EXTRANJEROS DEBERÁN PRESENTAR UN ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA PERSONA MORAL Y DEL TIPO O ALCANCES JURÍDICOS DE LAS FACULTADES OTORGADAS A SUS REPRESENTANTES LEGALES.
COPIA SIMPLE POR AMBOS LADOS DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS Y, EN EL CASO DE PERSONAS XXXXXXX, DE LA PERSONA QUE FIRME LA PROPOSICIÓN.
DECLARACIÓN EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR EL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE QUE SU REPRESENTADA, ACCIONISTAS Y/O ASOCIADOS NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. (ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VIII DE LA LEY). “ANEXO B”.
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD, EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE POR SI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, SE ABSTENDRÁN DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CICESE, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES. (ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IX DE LA LEY). “ANEXO C”.
ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN CASO DE RESULTAR GANADOR NO SUBCONTRATARÁ NI CEDERÁ TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES QUE EMANEN DE LA MISMA, EXCEPTO LOS DERECHOS DE COBRO, LOS CUALES SERÁN CEDIDOS EN SU CASO, EN LA FORMA Y TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA. “ANEXO D”.
PRESENTAR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CONOCER Y ACEPTAR ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO TODAS LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EN LA QUE SE ENTREGARÁN LOS SERVICIOS. LOS CUALES SE ENCUENTRAN ESPECIFICADOS, EN EL “ANEXO UNO”, EN EL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIÓN DE DUDAS DE LA MISMA Y QUE SU DESCONOCIMIENTO EN NINGÚN CASO SERVIRÁ POSTERIORMENTE PARA ADUCIR JUSTIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PARA SOLICITAR BONIFICACIÓN A LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SUS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA. “ANEXO E”.
PRESENTAR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO REPRESENTANTE LEGAL, DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CONTAR CON LA SUFICIENTE CAPACIDAD TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y LEGAL, ASÍ COMO TENER LA EXPERIENCIA SUFICIENTE, PARA CUMPLIR CON LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS LICITADOS EN TIEMPO Y FORMA. “ANEXO F”.
PRESENTAR ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EN EL QUE MANIFIESTE QUE LOS SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS O A FALTA DE ESTAS LAS NORMAS INTERNACIONALES O LAS NORMAS DE REFERENCIA APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO “ANEXO G”.
PRESENTAR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, EN EL QUE SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA PROPOSICIÓN DEL LICITANTE SERÁ EL LUGAR DONDE ÉSTE RECIBIRÁ TODA CLASE DE NOTIFICACIONES QUE RESULTEN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS QUE CELEBRE CON CICESE DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL REGLAMENTO. MIENTRAS NO SE SEÑALE UN DOMICILIO DISTINTO EN LA FORMA ESTABLECIDA POR CICESE, EL MANIFESTADO SE TENDRÁ COMO DOMICILIO CONVENCIONAL PARA PRACTICAR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES. “ANEXO H”
PRESENTAR ESCRITO DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL LICITANTE, EN EL QUE SE CONTENGA LA NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (O.C.D.E.) DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL. “ANEXO I”
MANIFIESTO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL LICITANTE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA. (ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO). ASÍ COMO LA MANIFESTACIÓN DE QUE LOS SERVICIOS QUE OFERTA SON DE NACIONALIDAD MEXICANA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 FRACCIÓN VIII INCISO D) DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. “ANEXO J”
PRESENTAR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL EN EL QUE SE INDIQUE QUE LOS PRECIOS PRESENTADOS EN SU PROPUESTA SERÁN FIRMES CON UNA VIGENCIA DE 90 (NOVENTA) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. LA PROPOSICIÓN CUYO PERIODO DE VALIDEZ SEA MENOR QUE EL REQUERIDO DEBERÁ DE SER RECHAZADA POR LA CONVOCANTE POR NO SUJETARSE A LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN. “ANEXO K”
MANIFIESTO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTYE LEGAL, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, ASÍ COMO QUE CONOZCO EL CONTENIDO Y ACEPTACIÓN DEL ARTÍCULO 32-D DE LA RESOLUCIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2016. “ANEXO L”
26.2.- DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA.
PRESENTAR EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL EN TODAS SUS HOJAS, DESCRIPCIÓN AMPLIA Y DETALLADA DEL BIEN QUE SE OFERTA EN LA PROPUESTA TÉCNICA, CUMPLIENDO ESTRICTAMENTE CON TODAS LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL “ANEXO UNO” (PARA CADA PARTIDA PARTICIPANTE) DE ESTA CONVOCATORIA, Y DE LAS ACLARACIONES QUE SE DERIVEN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES AL CONTENIDO DE ESTA CONVOCATORIA, NUMERAL 15 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
DOCUMENTOS A PRESENTAR (PARA OBTENCIÓN DE PUNTOS) PARTIDA UNO: SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES. LOS DOCUMENTOS QUE EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR PARA LA OBTENCIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DESCRITOS EN EL ANEXO TRES-A DE LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN. ANEXO TRES-A
DOCUMENTOS A PRESENTAR (PARA OBTENCIÓN DE PUNTOS) PARTIDA DOS: SEGURO DE PERSONAS. LOS DOCUMENTOS QUE EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR PARA LA OBTENCIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DESCRITOS EN EL ANEXO TRES-B DE LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN. ANEXO TRES B
26.3.- DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA.
PRESENTAR EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y FIRMADO POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, LA PROPUESTA ECONÓMICA, CONFORME AL FORMATO XXXXXXXXXXX XX XX “XXXXX XXX”, XX XXXX DEBERÁ SEÑALAR LA PARTIDA A PARTICIPAR (COTIZAR), SEÑALAR LA CANTIDAD, DESCRIPCIÓN CORTA DEL SERVICIO, EL PRECIO UNITARIO HASTA CENTÉSIMOS, ASÍ COMO EL TOTAL COTIZADO, SUB-TOTAL Y GRAN TOTAL EN MONEDA NACIONAL, CON NÚMERO Y LETRA, DESGLOSANDO EL DESCUENTO ESPECIAL QUE ESTÉN DISPUESTOS A OTORGAR AL CICESE Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SEGÚN CORRESPONDA LA REGIÓN, DE ACUERDO A LOS CONCEPTOS QUE OFERTÓ EN SU PROPUESTA TÉCNICA. ANEXO DOS.
EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE, Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL LLENARA EL FORMATO DE “FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS”. ANEXO DOS-A
27.- RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTARSE.
LA INFORMACIÓN ANTES TRANSCRITA EN EL NUMERAL 26, SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE RELACIONADA EN EL ANEXO TRES, ANEXO TRES-A Y ANEXO TRES-B, DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. (ARTÍCULO 39 FRACCIÓN VIII, INCISO F, Y ARTÍCULO 48 FRACCION I DEL REGLAMENTO).
UNA VEZ REALIZADA LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, SE PROCEDERÁ AL REGISTRO DEL FORMATO FO-CON-09 (LISTA DE VERIFICACIÓN PARA REVISAR PROPOSICIONES) REFERIDO EN EL NUMERAL 4.2.2.1.12 DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DOF EL 09 XX XXXXXX DE 2010, MISMO QUE SERVIRÁ A LOS LICITANTES COMO ACUSE DE RECIBO DE SU DOCUMENTACIÓN.
VII.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. |
28.- RECISCION ADMINISTRATIVA
CICESE PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EN CONTRA DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, CUANDO SE PRESENTE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS, Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO PRESTA LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS. INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR CICESE;
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL CICESE;
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN EL MANIFISTO DEL ANEXO K, DE LA PRESENTE CONVOCATORIA;
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE NIEGA A REPONER LOS SERVICIOS QUE CICESE HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
SI LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN EL CONTRATO.
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS NO INICIA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA FECHA PACTADA EN EL CONTRATO.
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS NO PERMITE A CICESE O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS.
SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO, Y
EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE PRESTARAN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CICESE DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
CICESE PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
EN CASO DE QUE NO SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CICESE ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DE SERVICIOS OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY.
EN CASO DE QUE CICESE HUBIESE OPTADO POR REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS, POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, SE INICIARÁ EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO SE HAYA AGOTADO EL LÍMITE DEL INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO.
CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, CICESE PODRÁ RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y CUENTE CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO SE CONSIDERARÁ NULO.
EN CASO DE QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS DECIDA DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS JUSTIFICABLES E IMPUTABLES A CICESE, DEBERÁ ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES Y OBTENER LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
VIII.- INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS Y SANCIONES CONTRA LOS ACTOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. |
29.- INCONFORMIDADES.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY, LOS LICITANTES PODRÁN INTERPONER INCONFORMIDAD EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LAS MATERIAS OBJETO DEL MENCIONADO ORDENAMIENTO, PRESENTÁNDOLA DIRECTAMENTE EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX, XXXXXX 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, O BIEN, EN LA PÁGINA DE INTERNET: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
30.- CONTROVERSIAS.
LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE ESTA LICITACIÓN O DE LOS CONTRATOS QUE SE DERIVEN SE RESOLVERÁN CON APEGO A LO PREVISTO EN LA LEY, EL REGLAMENTO Y A LAS DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER FEDERAL.
31.- SANCIONES
SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y EL REGLAMENTO, EN QUE INCURRAN LOS LICITANTES PARTICIPANTES Y PROVEEDORES, A FIN DE QUE SE SANCIONEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY.
IX.- DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA, CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. |
32.- DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA, CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
EL CICESE PROCEDERÁ A DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA O CUANDO LA TOTALIDAD DE LA PRESENTADAS NO CUBRAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PUBLICA, O LOS PRECIOS DE TODAS LAS PARTIDAS NO SEAN ACEPTABLE O CONVENIENTES SI ASÍ LO CONSIDERA EL CICESE EN ESTE ULTIMO CASO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 36 BIS FRACCIÓN II Y 38 DE LA LEY.
CUANDO SE DECLARE DESIERTA LA LICITACIÓN Y PERSISTA LA NECESIDAD DE CONTRATAR CON EL CARÁCTER Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRIMERA LICITACIÓN, EL CICESE PODRÁ EMITIR UNA SEGUNDA CONVOCATORIA, O BIEN OPTAR POR EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN VII DE LA LEY.
EL CICESE PODRÁ CANCELAR UNA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, CUANDO SE PRESENTE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR LOS BIENES, O QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO AL CICESE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TITULO SEXTO, CAPITULO PRIMERO DE LA LEY.
SE DECRETARÁ LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LOS QUE DE ESTE SE DERIVEN, SIEMPRE QUE LO SOLICITE EL INCONFORME EN SU ESCRITO INICIAL, Y SE ADVIERTA QUE EXISTAN O PUDIERAN EXISTIR ACTOS CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY O A LAS QUE DE ELLA SE DERIVEN Y, ADEMÁS, NO SE SIGA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO. ARTÍCULO 70 DE LA LEY.
PARTIDA 1.- SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES
PÓLIZA 1.- SEGURO BIENES PATRIMONIALES
SECCION I.- EDIFICIO Y CONTENIDOS
SOBRE TODOS LOS EDIFICIOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, INCLUYENDO TODAS SUS INSTALACIONES DE SERVICIOS, ASÍ COMO CIMIENTOS BAJO EL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MURALES, MUROS DE CONTENCIÓN, DRENAJES O ALCANTARILLADOS, BARDAS PERIMETRALES, CALLES, PAVIMENTOS, CAMINOS, VÍAS DE ACCESO, CISTERNAS, PLANTAS DE SANEAMIENTO Y DEMÁS ADITAMENTOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO O TOMADOS EN COMODATO Y/O ARRENDAMIENTO O QUE TENGA INTERÉS ASEGURABLE, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
SOBRE TODO TIPO DE BIENES LOCALIZADOS EN LOS INMUEBLES PROPIEDAD O TOMADOS EN COMODATO O ARRENDAMIENTO O QUE SE ENCUENTREN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA O EN LOS QUE EL ASEGURADO TENGA INTERÉS ASEGURABLE, ASÍ COMO LOS CONTENIDOS PROPIOS AL GIRO DEL ASEGURADO, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A; MAQUINARIA, EQUIPOS, MOBILIARIO Y EN GENERAL TODO TIPO DE BIENES ÚTILES Y/O NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DEL ASEGURADO.
RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE INCENDIO
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA TODO RIESGO DE INCENDIO, FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS Y TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, POR UN PERIODO DE HASTA 6 MESES.
VALORES TOTALES AL 100% $ 70,000,000.00 USCY
SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO:
INCENDIO Y ALIADAS $ 30,000,000.00 USCY
PRIMER RIESGO
EN CASO DE SINIESTRO PROVENIENTE DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTE CONTRATO, LA ASEGURADORA LIQUIDARA ÍNTEGRAMENTE CUALQUIER PÉRDIDA HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO, SIN NINGUNA LIMITACIÓN DE PROPORCIONALIDAD, DEPRECIACIÓN O BAJO SEGURO
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA DAÑO MATERIAL, INCLUYENDO COMO SUBLÍMITE A LAS SIGUIENTES COBERTURAS;
REMOCIÓN DE ESCOMBROS |
$5,000,000.00 USCY |
GASTOS EXTRAORDINARIOS |
$5,000,000.00 USCY |
DEDUCIBLES Y COASEGUROS:
TODO RIESGO; 1 % SOBRE SUMA ASEGURADA POR ÁREA DE FUEGO CON UN MÁXIMO DE 750 DSMGVDF, EXCEPTO INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN, LOS CUALES OPERAN SIN DEDUCIBLE.
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS; OPERAN LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS PUBLICADOS POR AMIS CONFORME A LA ZONA. SI EL SEGURO COMPRENDE DOS O MÁS EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES O SUS CONTENIDOS, EL DEDUCIBLE SE APLICARA SEPARADAMENTE CON RESPECTO A CADA EDIFICIO, CONSTRUCCIÓN O SUS CONTENIDOS
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS PARA BIENES CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO; 5% SOBRE EL VALOR DE LOS BIENES AFECTADOS, CON COASEGURO DEL 20%.
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA; OPERAN LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS PUBLICADOS POR AMIS CONFORME A LA ZONA.
GASTOS EXTRAORDINARIOS; SIN DEDUCIBLE.
BIENES CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO PARA TODOS LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA SECCIÓN:
QUEDAN CUBIERTOS TODO TIPO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS, POR DEBAJO DEL NIVEL DE PISO MÁS BAJO Y CABLES SUBTERRÁNEOS, DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
SE CUBREN TODO TIPO DE ADAPTACIONES Y OBRAS DE REMODELACIÓN QUE REALICE EL ASEGURADO EN SUS INSTALACIONES.
CIMIENTOS Y FUNDAMENTOS DEBAJO DEL NIVEL DE SUELO
CALLES, PAVIMENTOS, GUARNICIONES, PATIOS, CAMINOS Y VÍAS DE ACCESO PROPIEDAD DEL ASEGURADO
MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MODELOS O MOLDES
ANTENAS, XXXXXX, INSTALACIONES ESPECIALES QUE DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE, ASÍ COMO SOTECHADOS, COBERTIZOS Y SUS CONTENIDOS.
EDIFICIOS O ESTRUCTURAS (Y SUS CONTENIDOS) EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y LOS QUE ESTÉN DESOCUPADOS
EDIFICIOS O ESTRUCTURAS (Y SUS CONTENIDOS) CON ABERTURAS O QUE CAREZCAN XX XXXXX, BAJO COBERTIZOS O SOTECHADOS, EXCLUYÉNDOSE BIENES A LA INTEMPERIE, EXCEPTO CUANDO ESTOS BIENES ESTÉN DISEÑADOS PARA PERMANECER U OPERAR A LA INTEMPERIE.
JARDINES
MOLINOS DE VIENTO, BOMBAS DE VIENTO, XXXXXX DE ENFRIAMIENTO, XXXXXX XX XXXXX ESTRUCTURAL, ANTENAS EMISORAS DE RADIO, ANTENAS DE TRANSMISIÓN, DE TELEVISIÓN O MICROONDAS, ANTENAS DE RECEPCIÓN DE SEÑALES, TOLDOS, CORTINAS, RÓTULOS, ANUNCIOS, CHIMENEAS METÁLICAS, TANQUES DE ALMACENAMIENTO, CISTERNAS, ALJIBES Y SUS CONTENIDOS, SUBESTACIONES ELÉCTRICAS, ASÍ COMO INSTALACIONES Y EQUIPOS ESPECIALES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE.
ALBERCAS, BARDAS, PATIOS EXTERIORES, ESCALERAS EXTERIORES Y CUALESQUIERA OTRAS CONSTRUCCIONES SEPARADAS DEL EDIFICIO O EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES QUE EXPRESAMENTE ESTÉN ASEGURADOS POR LA PÓLIZA A LA CUAL SE AGREGA ESTA CLÁUSULA.
A MUROS DE CONTENCIÓN DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, A MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES.
A CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE COMO MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE EDIFICIO O EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES ASEGURADAS.
INSTALACIONES DEPORTIVAS O RECREATIVAS.
DERRAME DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.
SE CUBRE BAJO CONVENIO EXPRESO LOS DAÑOS QUE SUFRAN LOS VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO (TERRESTRE, MARÍTIMO, AÉREO), QUE SE ENCUENTREN FUERA DE OPERACIÓN PARA SU ENAJENACIÓN Y QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO.
PÉRDIDA O DAÑO POR TORMENTA, TEMPESTAD, AGUA, HURACÁN, HELADA O NIEVE A BIENES EN EL EXTERIOR O QUE SE ENCUENTREN CONTENIDAS EN EDIFICIOS ABIERTOS.
EQUIPOS SIN PATENTE O HECHIZOS ARMADOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO.
BIENES EN CUARTOS FRÍOS POR CAMBIO DE TEMPERATURA HASTA UN SUBLÍMITE DE $ 100,000.00 USCY
INSTALACIONES SUBMARINAS
COBERTURA DE BIENES A LA INTEMPERIE CON SUBLÍMITE DE $500,000.00 USCY
AGREGADOS Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA LAS SECCIONES DE INCENDIO:
CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO
VALOR DE REPOSICIÓN
RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 10%
ERRORES U OMISIONES.
GRAVÁMENES.
PERMISO.
HONORARIOS A PROFESIONISTAS,
LIBROS Y REGISTROS
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
VENTA DE SALVAMENTOS
CINCUENTA METROS
PLANOS Y MOLDES.
NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS EN CONTRA DE CUALQUIER INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL, DISTRITO FEDERAL U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O CON QUIEN SE TENGA CONVENIO DE COLABORACIÓN.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA.
ANTICIPO DE PAGOS HASTA EL 50%
CLÁUSULA DE 72 HORAS
BIENES EXCLUIDOS
MÁQUINAS, APARATOS O ACCESORIOS QUE SE EMPLEEN PARA PRODUCIR, TRANSFORMAR O UTILIZAR CORRIENTES ELÉCTRICAS, CUANDO LOS DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CORRIENTES O DEFICIENCIAS EN ESAS MÁQUINAS, APARATOS O ACCESORIOS, SIN APARICIÓN DE FUEGO
PIELES, JOYERÍAS, GEMAS, PERLAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, ANTIGÜEDADES, OBJETOS DE ARTE Y DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN CUYO VALOR UNITARIO O POR JUEGO SEA SUPERIOR AL EQUIVALENTE A 5,350 XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
VEHÍCULOS AUTORIZADOS A CIRCULAR EN VÍA PÚBLICA, FERROCARRILES, LOCOMOTORAS, MATERIAL RODANTE, EMBARCACIONES Y AVIONES.
TERRENOS (INCLUYENDO SUPERFICIE, RELLENO, DRENAJE O ALCANTARILLADO), CALLES PÚBLICAS, PAVIMENTOS DE VÍAS PÚBLICAS, CAMINOS, VÍAS DE ACCESO Y/O VÍAS DE FERROCARRIL QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
CULTIVOS EN PIE, BOSQUES, ÁRBOLES Y PLANTAS
COMBUSTIBLES Y DESPERDICIOS NUCLEARES, ASÍ COMO LAS MATERIAS PRIMAS PARA PRODUCIRLOS
INFORMACIÓN CONTENIDA EN PORTADORES EXTERNOS DE DATOS O DE CUALQUIER CLASE, ASÍ COMO LOS MEDIOS MAGNÉTICOS QUE LOS CONTENGAN.
RIESGOS EXCLUIDOS
DAÑOS POR FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA O BIEN POR PROCEDIMIENTOS DE CALEFACCIÓN, ENFRIAMIENTO, O DESECACIÓN, A LOS CUALES HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES. LA EXCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CALEFACCIÓN O DESECACIÓN NO PROCEDE CUANDO ESTOS SEAN CAUSADOS POR LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS EN ESTA PÓLIZA
LA SOLIDIFICACIÓN DE LOS CONTENIDOS EN RECIPIENTES DE FUNDICIÓN, HORNOS, CANALES, Y TUBERÍAS, ASÍ COMO DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO
CONTAMINACIÓN.- QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTE CONTRATO LOS DAÑOS CAUSADOS POR CONTAMINACIÓN. SIN EMBARGO, SI LOS BIENES ASEGURADOS SUFRIEREN DAÑOS MATERIALES DIRECTOS (INCLUYENDO PERDIDA CONSECUENCIAL) CAUSADOS POR UN RIESGO AMPARADO QUE PROVOCARAN CONTAMINACIÓN EN LOS MISMOS, ESTOS DAÑOS ESTARÁN CUBIERTOS. NO OBSTANTE, EL SEGURO NO INCLUYE LOS GASTOS DE LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (TIERRA, SUBSUELO, AIRE, AGUAS)
DAÑOS A LOS BIENES DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN O TRANSFORMACIÓN.
ROTURA, DAÑOS O FALLAS MECÁNICAS O ELÉCTRICAS XX XXXXXXXX, MAQUINARIA, EQUIPO, COMPUTADORAS E INSTALACIONES ELECTRÓNICAS Y EL COSTO DE SU REPARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN
PERDIDAS PURAMENTE FINANCIERAS O DAÑOS QUE NO OCURRAN ESPECÍFICAMENTE A LOS BIENES MATERIA DEL SEGURO, TALES COMO DESAPARICIÓN MISTERIOSA, MERMA, DERRAME, FRAUDE, ROBO, PÉRDIDAS MONETARIAS DE CUALQUIER TIPO, COMO PUEDEN SER PÉRDIDA XX XXXXXXX POR RETRASO EN ENTREGA DE MERCANCÍAS O POR MALA CALIDAD DEL PRODUCTO, O POR PARO DE ACTIVIDADES DE LOS TRABAJADORES, INCLUYENDO DEUDAS PENDIENTES O DAÑOS A PÉRDIDAS CAUSADAS POR RETRASO
CUALQUIER CLASE DE RESTRICCIONES DE LA AUTORIDAD PÚBLICA EN LO QUE SE REFIERE A LA RECONSTRUCCIÓN U OPERACIÓN, LA FALTA DE CAPITAL SUFICIENTE POR PARTE DEL ASEGURADO PARA LA RECONSTRUCCIÓN A SU DEBIDO TIEMPO O EL REMPLAZO A SU DEBIDO TIEMPO DE LOS BIENES PERDIDOS, DESTRUIDOS O DAÑADOS, Y LA PÉRDIDA DEL NEGOCIO QUE SE DEBA A CAUSAS TALES COMO, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE UNA LICENCIA DE ARRENDAMIENTO O DE UN PEDIDO, QUE SE PRODUZCA DESPUÉS DEL MOMENTO EN QUE LOS BIENES DAÑADOS ESTÉN DE NUEVO EN CONDICIONES DE FUNCIONAR Y LAS OPERACIONES HUBIERAN PODIDO SER REANUDADAS EN CASO DE QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO HUBIERA EXPIRADO O ESTE PEDIDO NO HUBIERA SIDO SUJETO DE SUSPENSIÓN O DE CANCELACIÓN
HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS DEL SUELO QUE NO SEAN CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, INUNDACIÓN, HURACÁN, GRANIZO, CICLÓN, VIENTOS TEMPESTUOSOS, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
DAÑOS ATRIBUIBLES POR LA DEFICIENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN O MAL DISEÑO DE LA MISMA
PLAGAS Y DEPREDADORES
DESGASTE Y VICIO PROPIO, DAÑO PAULATINO QUE, SIN DEBERSE A LOS RIESGOS ASEGURADOS SUFRAN LOS BIENES, COMO CONTAMINACIÓN, PUDRIMIENTO, DESGASTE, DETERIORO, OXIDACIÓN, EROSIÓN, CORROSIÓN, FERMENTACIÓN, CAVITACIÓN, INCRUSTACIÓN, SEDIMENTACIÓN GRADUAL DE IMPUREZAS, EVAPORACIÓN, FUGA, PÉRDIDA DE PESO, MERMA, ENCOGIMIENTO, FATIGA DE MATERIALES, ENSANCHAMIENTO Y ESTIRAMIENTO.
RAPIÑA O SAQUEO COMETIDO POR CUALQUIER PERSONA, DURANTE LA OCURRENCIA DE UN SISMO, INUNDACIÓN O INCENDIO.
DAÑOS POR MOJADURA O HUMEDADES O SUS CONSECUENCIAS DEBIDO A FILTRACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS O FREÁTICAS
DAÑOS POR MALA APLICACIÓN O DEFICIENCIAS DE MATERIALES IMPERMEABILIZANTES
DAÑOS POR MOJADURAS, VIENTO O LLUVIA AL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS O A SUS CONTENIDOS A MENOS QUE LOS EDIFICIOS SEAN DESTRUIDOS O DAÑADOS EN SUS TECHOS, MUROS, PUERTAS O VENTANAS EXTERIORES POR LA ACCIÓN DIRECTA DE LOS VIENTOS, O DEL AGUA O XXX XXXXXXX O POR LA ACUMULACIÓN DE ÉSTE, QUE CAUSEN ABERTURAS PERMANENTES O GRIETAS A TRAVÉS DE LAS CUALES SE HAYA INTRODUCIDO EL AGUA O VIENTO
RETROCESO DE AGUA EN ALCANTARILLADO, FALTA O INSUFICIENCIA DE DRENAJE, EN LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO
ACCIÓN NATURAL DE LA MAREA.
SECCIÓN II.- RESPONSABILIDAD CIVIL
LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS, PERJUICIOS Y DAÑO MORAL CONSECUENCIAL EN QUE PUDIERA INCURRIR EL ASEGURADO Y/O PERSONAL A SU SERVICIO CONTRA TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, DERIVADO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ASEGURADO Y POR LOS QUE DEBA RESPONDER CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO, INCLUYENDO LOS GASTOS DE DEFENSA.
SUMA ASEGURADA: $ 5'000,000.00 USCY.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO L.U.C.
RESPONSABILIDADES CUBIERTAS BAJO LOS TÉRMINOS Y COBERTURAS DESCRITAS PARA CADA UNA DE ELLAS EN LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA:
ACTIVIDADES E INMUEBLES, DENTRO Y FUERA DE LOS LOCALES OCUPADOS POR EL ASEGURADO.
CARGA Y DESCARGA
R.C. CONTAMINACIÓN SÚBITA E IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE RESIDUOS.
R.C. ARRENDATARIO O COMODATARIO, EXCLUSIVAMENTE POR RIESGOS DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN CON SUBLÍMITE DE $ 500,000.00 USCY
R.C. DEPOSITO O BIENES BAJO CUSTODIA CON SUBLÍMITE DE $500,000.00 USCY
R.C. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES PARA VALORES DE CONTRATO CUYO MONTO SEA POR UN MÁXIMO DE $ 200,000.00 USCY EN AUTOMÁTICO. PARA MONTOS SUPERIORES DE VALOR DE CONTRATO, LA COBERTURA SE OTORGARÁ CASO POR CASO. EN ESTE SUPUESTO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A ENTREGAR COPIA DEL CONTRATO, CONVENIO O PEDIDO EN CASO DE XXXXXXXXX. ESTA COBERTURA ESTÁ SUJETA A UN SUBLIMITE DE $ 500,000.00 USCY
R.C. ASUMIDA PARA VALORES DE CONTRATO CUYO MONTO SEA POR UN MÁXIMO DE $ 200,000.00 USCY EN AUTOMÁTICO. PARA MONTOS SUPERIORES DE VALOR DE CONTRATO, LA COBERTURA SE OTORGARÁ CASO POR CASO. EN ESTE SUPUESTO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A ENTREGAR COPIA DEL CONTRATO EN CASO DE XXXXXXXXX. ESTA COBERTURA ESTÁ SUJETA A UN SUBLÍMITE DE $ 500,000.00 USCY
R.C. POR CAÍDA DE ANTENAS.
R.C. OBRA CIVIL Y MONTAJE: CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES Y/O MONTAJE Y DESMONTAJE DE EQUIPOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y EN CONEXIÓN AL GIRO DEL MISMO.
R. C. SUPLETORIA (EN EXCESO) PARA LA FLOTILLA QUE SE ANEXA EN LAS BASES, CON SUMA ASEGURADA DE $ 2,000,000.00 USCY Y EN EXCESO DE $4,000,000.00 MN
R. C. CRUZADA POR RIESGOS DE VECINAJE.
UNIÓN, MEZCLA Y TRANSFORMACIÓN.
PRODUCTOS EN MÉXICO (SE CONVIENE AMPARAR LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR DICHOS PRODUCTOS, SEAN FUNDADAS O INFUNDADAS, Y HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LAS MISMAS, CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
DEDUCIBLES:
PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS: SIN DEDUCIBLE
PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES: 5% POR RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE 100 DSMGVDF Y MÁXIMO DE 750 DSMGVDF
R.C. PRODUCTOS EN MÉXICO: 10% SOBRE TODA Y CADA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE 150 DSMGVDF Y MÁXIMO DE 500 DSMGVDF.
RIESGOS EXCLUIDOS
RESPONSABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE EXTRAVÍO DE BIENES.
RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS.
RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL USO PROPIEDAD O POSESIÓN DE EMBARCACIONES, AERONAVES Y VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR SALVO QUE ESTOS ÚLTIMOS ESTÉN DESTINADOS A SU EMPLEO EXCLUSIVO Y NO REQUIERA DE PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA SU EMPLEO EN LUGARES PÚBLICOS.
DAÑOS PUNITIVOS Y/O EJEMPLARES.
PÉRDIDA XX XXXXXXX.
DAÑOS FINANCIEROS PUROS.
RESPONSABILIDADES IMPUTABLES AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA LEY DEL SEGURO SOCIAL U OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE DICHAS LEYES.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE FUNCIONARIOS GUBERNAMENTALES Y D. & O.
SECCIÓN III.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
SOBRE LOS DAÑOS, PERJUICIOS Y EL DAÑO MORAL CONSECUENCIAL QUE SIN DOLO, SE CAUSE A PARTICULARES, YA SEA EN SUS BIENES O DERECHOS Y, DE LOS CUALES, NO TENGAN LA OBLIGACIÓN JURÍDICA DE SOPORTARLOS EN VIRTUD DE NO EXISTIR FUNDAMENTO LEGAL O CAUSA JURÍDICA PARA LEGITIMAR EL DAÑO DE QUE SE TRATE, COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y NORMATIVIDAD VIGENTE.
SUMA ASEGURADA: $ 2,000,000.00 USCY
EL FUNDAMENTO LEGAL QUE DA MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ESTA COBERTURA ES, SEGÚN SE TRATE DEL ASEGURADO CONTRATANTE DE ESTA PÓLIZA:
EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO,
LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LAS LEYES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS ANTERIORES.
ES DERECHO SUPLETORIO COMÚN DE TODO LO ANTERIOR, SEGÚN LO INDICAN LAS MISMAS DISPOSICIONES, LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
ASEGURADO
SE RECONOCE COMO ASEGURADO AL ENTE PÚBLICO CONTRATANTE Y DEBIDO A QUE SE TRATA DE UNA PERSONA MORAL, SE EXTIENDE ESTA COBERTURA HACIA LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE ACTÚAN EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LAS LEYES DETERMINAN Y QUE FORMEN PARTE DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL Y LABORAL (SE ENTREGARA UNA LISTA A LA ASEGURADORA ADJUDICADA). LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y/O LAS LEGISLACIONES LOCALES DE LA MATERIA. SE CONSIDERA COMO BENEFICIARIO DEL SEGURO A LOS TERCEROS PARTICULARES PERJUDICADOS Y AL PROPIO ENTE PÚBLICO.
DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO
LOS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA INCLUYEN LA TRAMITACIÓN JUDICIAL, LA EXTRAJUDICIAL, ASÍ COMO EL ANÁLISIS DE LAS RECLAMACIONES DE PARTICULARES, AUN CUANDO ELLAS SEAN INFUNDADAS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE CAUCIONES Y EL PAGO XX XXXXXX DE FIANZAS REQUERIDAS PROCESALMENTE.
BASE DE INDEMNIZACIÓN
ESTA COBERTURA OPERA BAJO EL CONCEPTO DE “CLAIM’S MADE” O PRESENTACIÓN DE RECLAMACIÓN, TOMANDO COMO FECHA CONVENCIONAL DE INICIO DE COBERTURA, EL 1 XX XXXXX DEL 2008, AMPARANDO LOS HECHOS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA Y SÓLO SÍ LA RECLAMACIÓN POR ESOS HECHOS SE FORMULA POR PRIMERA VEZ EN EL CURSO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A SU TERMINACIÓN.
DEDUCIBLES
PARA DAÑOS CAUSADOS A BIENES DE TERCEROS: 10% SOBRE TODA Y CADA RECLAMACIÓN, CON MÍNIMO DE 100 DSMGVDF Y MÁXIMO DE 500 DSMGVDF.
PARA DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONAS: SIN DEDUCIBLE
RIESGOS EXCLUIDOS
RESPONSABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE EXTRAVÍO DE BIENES.
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS OCASIONADOS DOLOSAMENTE.
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PLANIFICACIÓN URBANA, OBRAS O VÍAS PÚBLICAS, INCLUYENDO AQUELLAS POR EL USO DE SUELO.
RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LA OPERACIÓN XX XXXXX DE AHORRO, FONDOS FILANTRÓPICOS, LOTERÍAS, RIFAS Y SIMILARES.
DAÑOS QUE NOS SEAN DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN FUNCIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS.
HECHOS U OMISIONES DEL ASEGURADO COMETIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
RESPONSABILIDAD ASUMIDA POR EL ASEGURADO.
RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL USO PROPIEDAD O POSESIÓN DE EMBARCACIONES, AERONAVES Y VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR.
RESPONSABILIDADES POR LA INTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL O SUSPENSIÓN DE LABORES REGULARES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
SECCIÓN IV.- RESPONSABILIDAD CIVIL GUARDERIAS
SE CUBRE LA INDEMNIZACIÓN QUE EL ASEGURADO DEBA A UN TERCERO A CONSECUENCIA DE UNO O MÁS HECHOS QUE REALIZADOS SIN DOLO, YA SEA POR CULPA O POR EL USO DE COSAS PELIGROSAS, CAUSEN UN DAÑO A TERCEROS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE GUARDA, CUSTODIA, ALIMENTACIÓN, EDUCACIÓN, CUIDADO DE LA SALUD Y RECREACIÓN DE MENORES DE 43 DÍAS DE NACIDOS Y HASTA LOS 6 AÑOS DE EDAD Y QUE CAUSEN LESIONES CORPORALES, ENFERMEDAD O MUERTE DEL MENOR, ASÍ COMO LOS PERJUICIOS Y EL DAÑO MORAL, AMBOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LAS LESIONES SUFRIDAS CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
SUMA ASEGURADA: $2,000,000.00 USCY
RIESGOS CUBIERTOS:
DERIVADAS DE LA NEGLIGENCIA E IMPERICIA DE SU PERSONAL.
DE LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN LOS MENORES DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA GUARDERÍA, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLAS QUE CON BASE A UN SUSTENTO LEGAL, SEA NECESARIO REALIZAR FUERA DE LA UNIDAD, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES POR ESCRITO Y CON DURACIÓN DE UN DÍA.
POR LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS DURANTE SU ESTANCIA EN LA GUARDERÍA, A CONDICIÓN DE QUE EL PADRE DEL MENOR ENTREGUE LA RECETA MÉDICA CORRESPONDIENTE AL MOMENTO DE PRESTAR AL MENOR EN LA GUARDERÍA.
DERIVADAS DEL SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS A LOS MENORES DENTRO DE LA GUARDERÍA.
DERIVADAS DEL USO DE APARATOS, EQUIPOS O MECANISMOS RECREATIVOS PARA LOS MENORES.
DEFENSA LEGAL:
SE CUBRE LOS GASTOS Y COSTAS PARA LA DEFENSA LEGAL DEL ASEGURADO CONFORME A LO SIGUIENTE;
DEFENSA JURÍDICA POR DEMANDAS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.
SE CUBRE LA DEFENSA LEGAL POR TODAS LAS VÍAS, TANTO CIVIL, PENAL O ADMINISTRATIVA.
PAGO DE FIANZAS
PAGO DE CAUCIÓN EN EFECTIVO.
DEDUCIBLES:
SIN DEDUCIBLE
BASE DE INDEMNIZACIÓN:
LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ CUANDO LOS HECHOS QUE CAUSEN DAÑO HAYAN OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SÓLO SÍ LA RECLAMACIÓN POR ESOS HECHOS SE FORMULA POR PRIMERA VEZ Y EN EL CURSO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A SU TERMINACIÓN.
NOTA; LA SUMA ASEGURADA DE ESTA SECCIÓN OPERA COMO SUBLIMITE DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
SECCIÓN V.- ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO:
SOBRE LOS BIENES DESCRITOS EN LA SECCIÓN I.- EDIFICIOS Y CONTENIDOS, SEGUNDO PÁRRAFO Y QUE SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA CON SUMA A PRIMER RIESGO EN LIMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES.
SUMA ASEGURADA: $ 50,000.00 USCY.
RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
PARA LAS INSTALACIONES ESPECIALES QUE DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE, SE AMPARA POR CONVENIO EXPRESO ROBO DE BIENES NO OBSTANTE QUE CAREZCAN DE TECHO, O DE ALGUNO DE SUS MUROS, PUERTAS O VENTANAS.
SE AMPARA POR CONVENIO EXPRESO EL ROBO DE BIENES QUE SE ENCUENTREN EN FERIAS O EXPOSICIONES DE LAS QUE PARTICIPE LA CONVOCANTE.
SE CUBREN BIENES PROPIEDAD DE EMPLEADOS PARA ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO EXCLUSIVAMENTE, CON UN SUBLÍMITE DE $1,000.00 USCY. POR EVENTO.
DEDUCIBLE: 10% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 80 DSMGVDF.
RIESGOS EXCLUIDOS
DESAPARICIÓN MISTERIOSA DE LOS BIENES Y/O EXTRAVÍO.
PÉRDIDA DIRECTAMENTE CAUSADA POR HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS, ASÍ COMO RATERÍA Y PILLAJE.
EL ROBO O ASALTO EFECTUADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ASEGURADO O DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE ÉSTOS.
BIENES CUBIERTOS BAJO LA COBERTURA DE DINERO Y/O VALORES.
ROBOS QUE RESULTASEN DE ACTOS FRAUDULENTOS, DOLOSOS O CRIMINALES COMETIDOS POR UN SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO, DELEGADO FIDUCIARIO O AGENTE DE SU NEGOCIO.
SECCIÓN VI.- DINERO Y/O VALORES:
SE CUBRE EL DINERO EN EFECTIVO, EN METÁLICO O BILLETES DE BANCO, VALORES, Y OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES, TALES COMO LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, CHEQUES, CHEQUES DE VIAJERO, ACCIONES, MARBETES, BONOS FINANCIEROS E HIPOTECARIOS, VALES DE GASOLINA Y DE DESPENSA Y EN GENERAL TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA, DENTRO Y FUERA DE LOS INMUEBLES PROPIOS Y/O DE TERCEROS, SIEMPRE QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA. LA SUMA ASEGURADA OPERA A PRIMER RIESGO Y EN LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO.
SUMA ASEGURADA: $ 30,000.00 USCY
RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO, ASÍ COMO LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EL ROBO.
INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN.
INCAPACIDAD FÍSICA DE LA PERSONA PORTADORA, INCLUYENDO ASALTO Y/O PRESIÓN MORAL Y ACCIDENTES DEL VEHÍCULO.
QUEDARAN CUBIERTOS CUANDO SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS PARA GASTOS CON UN SUB LÍMITE DE $ 3,000.00 USCY POR PERSONA.
SE AMPARA EFECTIVO Y/O VALORES NEGOCIABLES EN CAJONES, GAVETAS, ARCHIVEROS O SIMILARES CERRADOS CON LLAVE CON SUBLÍMITE DURANTE LA VIGENCIA DE $ 8,000.00 USCY
SE CUBRE DINERO EN PODER DE MENSAJEROS, PAGADORES Y/O COBRADORES, SERVIDORES PÚBLICOS, EMPLEADOS Y/O PERSONAL AUTORIZADO, SIN RESTRICCIÓN DE HORARIO O LUGAR.
DEDUCIBLE:
10% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 80 DSMGVDF.
DINERO EN PODER DE SERVIDORES PÚBLICOS PARA GASTOS: 10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 20 DSMGVDF.
RIESGOS EXCLUIDOS
FRAUDE, ROBO, ASALTO O ABUSO DE CONFIANZA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS DEL ASEGURADO, SEA QUE ACTÚEN POR SI SOLO O DE ACUERDO CON OTRAS PERSONAS.
PÉRDIDA DIRECTAMENTE CAUSADA POR HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS.
CUANDO PROVENGAN DE SINIESTROS CAUSADOS POR DOLO MALA FE O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
LINGOTES DE ORO Y PLATA, ALHAJAS Y PEDRERÍA QUE NO ESTÉ MONTADA.
DESAPARICIÓN MISTERIOSA DE LOS BIENES Y/O EXTRAVÍO.
FALTANTES O ERRORES CONTABLES
SECCIÓN VII.- ROTURA XX XXXXXXXXX:
SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS CRISTALES CON ESPESOR MÍNIMO DE 4MM., DOMOS Y VITRALES, PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, ASÍ COMO SU INSTALACIÓN.
SUMA ASEGURADA: $ 20,000.00 USCY
LA SUMA ASEGURADA CUBRE LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES Y OPERA A PRIMER RIESGO.
RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
POR REMOCIÓN DEL CRISTAL Y/O DOMO MIENTRAS NO QUEDE DEBIDAMENTE COLOCADO.
AL DECORADO DEL CRISTAL (TALES COMO PLATEADO, DORADO, TEÑIDO, PINTADO, GRABADO, CORTE, XXXXXXX Y ANÁLOGOS) O A SUS XXXXXX.
POR REPARACIONES, ALTERACIONES, MEJORAS Y/O PINTURAS DEL LOCAL AQUÍ DESCRITO Y/O DEL CRISTAL O DOMO ASEGURADOS.
CRISTALES PERTENECIENTES A LOS CONTENIDOS COMO ESPEJOS, CUBIERTAS Y LUNAS, ASÍ COMO LOS DOMOS Y TRAGALUCES.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
DEDUCIBLE: SIN DEDUCIBLE
EXCLUSIONES
PÉRDIDA O DAÑOS MATERIALES A CRISTALES DE ESPESOR MENOR A 4 MM.
DAÑOS POR RASPADURAS, RALLADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES.
CUANDO EL SINIESTRO PROVENGA DE DOLO, MALA FE O CULPA GRAVE
SECCIÓN VIII.- EQUIPO ELECTRÓNICO
SE AMPARAN TODOS Y CADA UNO DE LOS EQUIPOS REGISTRADAS EN INVENTARIOS DEL ASEGURADO, EN CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SIN PRESENTACIÓN DE RELACIÓN ASÍ COMO LOS QUE ESTÉN EN SU PODER Y/O CUSTODIA Y/O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE XXXXXX, LA SUMA ASEGURADA OPERARÁ A PRIMER RIESGO Y SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO L.U.C.
SE CONVIENE EN AMPARAR TAMBIÉN, LOS EQUIPOS NUEVOS QUE ADQUIERA EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SIN NECESIDAD DE EMITIR ENDOSO ALGUNO SIEMPRE QUE NO REBASE EL 10% DE LA SUMA ASEGURADA DE ESTA COBERTURA, EN CUYO CASO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A DAR AVISO RESPECTIVO Y A PAGAR EL ENDOSO CORRESPONDIENTE.
VALORES TOTALES $36,750,000.00 USCY
SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO $6,000,000.00 USCY
SUBLÍMITES:
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS APLICABLE AL RAMO DE EQUIPO ELECTRÓNICO SECCIÓN "B" |
$ 10,000.00 USCY |
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN APLICABLE AL RAMO DE EQUIPO ELECTRÓNICO SECCIÓN "C" |
6 MESES DE INDEMNIZACIÓN CON SUBLIMITE DE $50,000.00 USCY |
EQUIPO MÓVIL DENTRO DE EQUIPO ELECTRÓNICO |
$ 20,000.00 USCY |
EQUIPO MÓVIL EN EL EXTRANJERO |
$ 20, 000.00 USCY |
GASTOS EXTRAS Y FLETE AÉREO |
10% DE LA RECLAMACIÓN CON MÁXIMO DE $ 10,000.00 USCY
|
COBERTURAS:
SECCIÓN "A"
TODO RIESGO DE EQUIPO ELECTRÓNICO
ROBO CON VIOLENCIA.
ROBO SIN VIOLENCIA (HURTO Y DESAPARICIÓN MISTERIOSA) INCLUYENDO EQUIPO MÓVIL.
GASTOS EXTRAS
GASTOS POR FLETE AÉREO.
ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS.
DAÑOS POR FALLO DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN.
EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES DENTRO Y FUERA DE CUALQUIER PREDIO O VEHÍCULO.
DAÑOS POR PROTECCIONES CONTRA INCENDIO (PCI)
HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES
GASTOS PARA RESTITUIR LA INFORMACIÓN, HASTA EL 10% DEL TOTAL DE LA PÉRDIDA RECLAMADA.
TODO RIESGO DE INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
SECCIÓN "B"
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
SECCIÓN "C"
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN.
DEDUCIBLES:
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN: 3 DÍAS NATURALES.
ROBO CON VIOLENCIA 10% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $150.00 USCY
HURTO Y ROBO SIN VIOLENCIA: 10% DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $150.00 USCY
DEMÁS RIESGOS: 2% SOBRE PERDIDA CON MÍNIMO DE $150.00 USCY
EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL; DEDUCIBLE DE LA COBERTURA AFECTADA
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.- DEDUCIBLES Y COASEGUROS PUBLICADOS POR AMIS CONFORME A LA ZONA.
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.- DEDUCIBLES Y COASEGUROS PUBLICADOS POR AMIS CONFORME A LA ZONA.
CONVENIO EXPRESO PARA TODA LA SECCION:
PARA LA COBERTURA DE EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES, SE CONVIENE EN AMPARAR EL HURTO, ROBO O ASALTO AUN CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE UN VEHÍCULO, NO OBSTANTE EL ROBO OCURRA FUERA DE LAS HORAS DE TRABAJO O EL BIEN NO SE ENCUENTRE EN EL MALETERO, SIEMPRE Y CUANDO QUEDE OCULTO A LA VISTA.
SE CONVIENE QUE EN EL CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ INCLUIR EL SOFTWARE BÁSICO INCLUIDO PARA SU OPERACIÓN (WINDOWS O SIMILAR)
SE ACLARA QUE DENTRO DE LA COBERTURA DE EQUIPO MÓVIL O PORTÁTIL QUEDAN INCLUIDOS ENTRE OTROS, LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN Y PRUEBA PROPIOS AL GIRO DEL NEGOCIO.
SE CONVIENE EN AMPARAR EL EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LITORALES MARINOS Y EL EXTRANJERO
SE AMPARA A VALOR DE REPOSICIÓN LAS PÉRDIDAS TOTALES PARA EQUIPOS CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS.
CLÁUSULA DE RENUNCIA DE INVENTARIOS PARA ESTA SECCIÓN AL 10% DE LA SUMA ASEGURADA DECLARADA.
SE DISPENSA LA PRESENTACIÓN DEL ACTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECLAMACIONES MENORES A $15,000.00 M.N. EN CUYO CASO BASTARÁ PRESENTAR UNA ACTA ADMINISTRATIVA FIRMADA POR EL SERVIDOR PÚBLICO INVOLUCRADO Y SU SUPERIOR INMEDIATO.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA EQUIPOS ELECTRONICOS
FALLAS Ó DEFECTOS EXISTENTES AL INICIO DEL SEGURO, DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
DESGASTE, DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO Y DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL, CAVIDADES, EROSIONES, CORROSIONES, HERRUMBRES, O INCRUSTACIONES, ASÍ COMO DETERIORO GRADUAL DEBIDO A CONDICIONES ATMOSFÉRICAS.
GASTOS EROGADOS PARA ELIMINAR FALLAS DE FUNCIONAMIENTO EN LOS BIENES ASEGURADOS, A MENOS QUE DICHAS FALLAS FUERAN CAUSADAS POR LA PRESENCIA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
GASTOS EROGADOS POR MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, INCLUYENDO LOS DERIVADOS DE LAS PARTES RECAMBIADAS DURANTE DICHA OPERACIÓN.
PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS CUALES FUEREN RESPONSABLES LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE O EL VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS (GARANTÍA).
PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS ARRENDADOS, CUANDO LA RESPONSABILIDAD LEGAL O MEDIANTE CONVENIO DE ARRENDAMIENTO Y O MANTENIMIENTO, RECAIGA EN EL PROPIETARIO.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER ÍNDOLE ASÍ COMO DAÑOS IMPUTABLES POR RESPONSABILIDAD CIVIL.
PÉRDIDAS O DAÑOS A PARTES DE FÁCIL DESGASTE, TALES COMO BULBOS, VÁLVULAS, TUBOS, BANDAS, FUSIBLES, SELLOS, CINTAS, ALAMBRES, CADENAS, NEUMÁTICOS, HERRAMIENTAS CAMBIABLES, RODILLOS GRABADOS, OBJETOS XX XXXXXX, PORCELANA O CERÁMICA Ó CUALQUIER MEDIO DE OPERACIÓN, POR EJEMPLO: LUBRICANTES, COMBUSTIBLES, AGENTES QUÍMICOS ETC.
DEFECTOS ESTÉTICOS, TALES COMO RASPADURAS DE SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O BARNIZADAS.
PERDIDA DE INFORMACIÓN CAUSADA POR CAMPOS MAGNÉTICOS.
SECCIÓN IX.- ROTURA DE MAQUINARIA, CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
SE AMPARAN TODOS Y CADA UNO DE LOS EQUIPOS Y MAQUINARIA, INSTALADOS Y/O OPERANDO, REGISTRADAS EN INVENTARIOS DEL ASEGURADO EN CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA SIN PRESENTACIÓN DE RELACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE ESTÉN EN SU PODER O CUSTODIA O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA PARA EQUIPOS AMPARADOS EN ESTA SECCIÓN.
SE CONVIENE EN AMPARAR TAMBIÉN, LOS EQUIPOS NUEVOS QUE ADQUIERA EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SIN NECESIDAD DE EMITIR ENDOSO ALGUNO SIEMPRE QUE NO REBASE EL 10% DE LA SUMA ASEGURADA DE ESTA COBERTURA, EN CUYO CASO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A DAR AVISO RESPECTIVO Y A PAGAR EL ENDOSO CORRESPONDIENTE.
VALORES TOTALES DECLARADOS: $ 7,664,104.00 USCY
COBERTURAS:
ROTURA DE MAQUINARIA
TODO RIESGO DE ROTURA DE MAQUINARIA
EXPLOSIÓN FÍSICA
CASCOS PARA MÁQUINAS MÓVILES (DENTRO Y FUERA DEL PREDIO)
EXPLOSIÓN PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA
BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS XX XXXX PROFUNDO
GASTOS EXTRAORDINARIOS (ENVÍOS POR EXPRESO Y TIEMPO EXTRA).
DERRAME DE TANQUES CON SUBLÍMITE DE $100,000.00 USCY
FLETE AÉREO.
DERRAME DE TANQUES COMPRESORES (RECÍPROCOS, ALTERNATIVOS, ROTATIVOS O CENTRÍFUGOS) CON SUBLÍMITE DE $100,000.00 USCY
FLETE AÉREO.
XXXXXXXX Y R.S.A.P.
TODO RIESGOS
TUBERÍAS CON SUBLÍMITE DE $100,000.00 USCY
GASTOS EXTRAORDINARIOS CON SUBLÍMITE DE $100,000.00 USCY
ESCAPE DE, O DAÑOS A CONTENIDOS CON SUBLÍMITE DE $100,000.00 USCY
DEDUCIBLES:
5% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $ 200.00 USCY
CONVENIO EXPRESO PARA TODA LA SECCION:
SE AMPARA A VALOR DE REPOSICIÓN LAS PÉRDIDAS TOTALES PARA EQUIPOS CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS.
CLÁUSULA DE RENUNCIA DE INVENTARIOS PARA ESTA SECCIÓN AL 10% DE LA SUMA ASEGURADA DECLARADA.
SE ACLARA QUE SE PERMITE EL TRÁNSITO EN LAS CALLES ALEDAÑAS AL PREDIO ASEGURADO PARA LOS MONTACARGAS DEL ASEGURADO HASTA UN RADIO DE 500 METROS.
SE CONVIENE EN AMPARAR LOS BIENES CONTENIDOS EN CUARTOS FRÍOS O EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN CON UN SUBLÍMITE DE $100,000.00 USCY
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCION
FALLAS O DEFECTOS EXISTENTES AL INICIO DEL SEGURO.
DESGASTE, DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO Y DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL.
DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO Y MEDIOS PARA EXTINGUIRLO, EXPLOSIÓN EXTERNA A LA CALDERA O RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HURACÁN, GRANIZO, CICLÓN, TEMPESTAD, HELADAS, INUNDACIÓN, VIENTOS, DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O ROCAS, HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, DISTURBIOS, ACTOS DE AUTORIDAD.
DEFORMACIONES GRADUALES E IMPERFECCIONES.
ROTURA, FALLA MECÁNICA, FALTA DE RESISTENCIA DE SUS PARTES POR USO O DE RALLADURAS, CORROSIÓN, OXIDACIÓN O INCRUSTACIÓN, A MENOS QUE SE ORIGINEN CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
REPARACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL, SALVO LOS QUE FORMEN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA O PARA AMINORAR EL DAÑO.
DAÑOS POR LOS QUE SEA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE DEL APARATO EN EL PERIODO DE GARANTÍA.
EQUIPOS SOMETIDOS A PRUEBAS DIFERENTES A LAS ESPECIFICADAS POR EL FABRICANTE.
ESCAPE DE DAÑOS AL CONTENIDO POR DEFECTOS DE JUNTAS, EMPAQUES, CONEXIONES O VÁLVULAS, DISCOS DE SEGURIDAD, DIAFRAGMAS DE RUPTURA Y TAPONES FUSIBLES.
DAÑOS A RECUBRIMIENTOS QUE NO SEAN CAUSADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA PÓLIZA.
DAÑOS A CONTENIDOS DE LOS APARATOS.
PÉRDIDAS RESULTANTES, DIRECTA, INDIRECTA O CONSECUENCIALMENTE: POR FALTA DE FUERZA O CUALQUIER FORMA DE ENERGÍA.
CAMBIOS ESTRUCTURALES O DE DISEÑO.
PÉRDIDA DE UTILIDADES
SECCIÓN X.- SEGURO DE MONTAJE Y DESMONTAJE
SE AMPARAN TODOS Y CADA UNO DE LOS MONTAJES Y DESMONTAJES REALIZADOS EN CONEXIÓN AL GIRO DEL ASEGURADO, REALIZADOS EN CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA SIN PRESENTACIÓN DE RELACIÓN, AMPARANDO CUALQUIER MONTAJE Y DESMONTAJE EN AUTOMÁTICO
SUMA ASEGURADA: $ 1,000,000.00 USCY
COBERTURAS AMPARADAS:
COBERTURA "A".- TODO RIESGO DE INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN
COBERTURA "B".- TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
COBERTURA "C".- CICLÓN, HURACÁN, INUNDACIÓN
HUELGAS, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL.
ERROR DE DISEÑO, DEFECTO DE CONSTRUCCIÓN, FUNDICIÓN O USO DE MATERIALES DEFECTUOSOS.
ERRORES DURANTE EL MONTAJE
IMPERICIA, DESCUIDO, SABOTAJE DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO O DE EXTRAÑOS
CAÍDA DE PARTES DEL OBJETO QUE SE MONTA, COMO CONSECUENCIA DE ROTURA DE CABLES O CADENAS, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL EQUIPO DE MONTAJE U OTROS INCIDENTES DE SIMILAR NATURALEZA
DAÑOS A OTRA PROPIEDAD EXISTENTE.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL.
MANTENIMIENTO POR 6 MESES.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
GASTOS POR FLETE AÉREO
GASTOS DE DESMONTAJE
DEDUCIBLES:
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA: DEDUCIBLES Y COASEGUROS PUBLICADOS POR AMIS CONFORME A LA ZONA.
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS: DEDUCIBLES Y COASEGUROS PUBLICADOS POR AMIS CONFORME A LA ZONA.
OTROS RIESGOS: 1% SOBRE SUMA ASEGURADA CON UN MÁXIMO DE 750 DSMGVDF APLICADO POR CADA ESTRUCTURA AFECTADA; EXCEPTO INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN LOS CUALES OPERAN SIN DEDUCIBLE.
NOTA: EN LA EVENTUALIDAD DE QUE SE TUVIERA NECESIDAD DE EFECTUAR UN MONTAJE O DESMONTAJE CON SUMA ASEGURADA MAYOR A LA SOLICITADA, SE AVISARA CON ANTICIPACIÓN A LA ASEGURADORA Y SE EMITIRÁ UNA PÓLIZA ESPECÍFICA PARA ELLO, APLICANDO LOS MISMOS RIESGOS Y CUOTAS AMPARADOS DE ESTA PÓLIZA.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN
FALLAS Ó DEFECTOS EXISTENTES AL INICIO DEL SEGURO.
ACTOS INTENCIONALES O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O DE SU REPRESENTANTE RESPONSABLE DEL MONTAJE, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS ACTOS SEAN ATRIBUIBLES A DICHAS PERSONAS DIRECTAMENTE.
CORROSIONES, DERRUMBES, INCRUSTACIONES, ASÍ COMO RASPADURAS O DESPORTILLADURAS DE SUPERFICIES PINTADAS O PULIDAS, A MENOS QUE SEAN A CONSECUENCIA DE DAÑOS SUFRIDOS POR LOS BIENES MATERIA DEL SEGURO Y CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
REPARACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL, SALVO LOS QUE FORMEN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA O PARA AMINORAR EL DAÑO.
DAÑOS POR LOS QUE SEA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE DEL APARATO EN EL PERIODO DE GARANTÍA.
EQUIPOS SOMETIDOS A PRUEBAS DIFERENTES A LAS ESPECIFICADAS POR EL FABRICANTE.
SECCIÓN XI.- SEGURO DE TRANSPORTE DE BIENES
SE CUBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS EMBARQUES QUE SEAN PROPIEDAD O QUE ESTÉN BAJO LA RESPONSABILIDAD, CUIDADO, CONTROL O CUSTODIA DEL ASEGURADO Y/O SOBRE LOS QUE TENGA INTERÉS ASEGURABLE, YA SEA QUE SE TRATE DE BIENES NUEVOS O USADOS
TIPO DE SEGURO |
PÓLIZA DE TRANSPORTE ANUAL A PRONOSTICO |
SUMA ASEGURADA ANUAL (PRONÓSTICO) |
$ 4´000,000.00 USCY |
LIMITE MÁXIMO POR EMBARQUE |
$ 350,000.00 USCY |
ORIGEN |
|
DESTINO
|
|
MEDIOS DE TRANSPORTE |
|
RIESGOS CUBIERTOS |
|
DEDUCIBLES:
ROBO TOTAL Y PARCIAL; 10% S.V.T.E. CON MÍNIMO DE 40 DSMGVDF
OTROS RIESGOS; 3 % S.V.T.E. CON MÍNIMO DE 40 DSMGVDF
EN LA EVENTUALIDAD DE QUE SE TUVIERA NECESIDAD DE EFECTUAR UNO O VARIOS EMBARQUES CON SUMA ASEGURADA MAYOR A LA SOLICITADA, SE AVISARA CON ANTICIPACIÓN A LA ASEGURADORA Y SE EMITIRÁ UNA PÓLIZA ESPECÍFICA DE EMBARQUES, APLICANDO LAS MISMAS CUOTAS Y RIESGOS DE ESTA PÓLIZA.
DADO QUE LA PÓLIZA ES A PRONÓSTICO, EL ASEGURADO NO PRESENTARÁ DECLARACIONES INFORMATIVAS.
RIESGOS EXCLUIDOS
LA VIOLACIÓN POR EL ASEGURADO O QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE DE CUALQUIER LEY O DISPOSICIÓN O REGLAMENTO EXPEDIDOS POR CUALQUIER AUTORIDAD EXTRANJERA O NACIONAL FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, CUANDO INFLUYA EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO.
SECUESTRO, EMBARGO, ARRAIGO, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, APROPIACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS ANTERIORES EFECTUADOS POR ACTOS DE AUTORIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS, SEAN DE HECHO O DE DERECHO.
PÉRDIDAS O DAÑOS POR DOLO, MALA FE, O ROBO EN EL QUE INTERVENGA DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL ASEGURADO, SUS ENVIADOS O EMPLEADOS.
LA NATURALEZA PERECEDERA INHERENTE A LAS MERCANCÍAS, O EL VICIO PROPIO DE LAS MISMAS.
LA DEMORA O LA PÉRDIDA XX XXXXXXX AUN CUANDO SEAN CAUSADAS POR UN RIESGO MATERIA DEL SEGURO.
LA DESAPARICIÓN MISTERIOSA, FALTANTES DESCUBIERTOS AL EFECTUAR LOS INVENTARIOS O CUALQUIER DAÑO QUE SEA DETECTADO POSTERIORMENTE A LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA EN LA BODEGA DE SU DESTINO FINAL.
EL ABANDONO DE LAS MERCANCÍAS POR PARTE DEL ASEGURADO O A QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE.
LA PÉRDIDA ORDINARIA DE PESO O VOLUMEN DE LAS MERCANCÍAS, ASÍ COMO LAS MERMAS DEBIDAS A LA NATURALEZA DE ELLAS.
PÉRDIDA, DAÑO O GASTO CAUSADO POR LA FALTA DE O LO INAPROPIADO DEL ENVASE, EMPAQUE O EMBALAJE DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS
SECCIÓN XII.- SEGURO DE SISTEMAS AEREOS NO TRIPULADOS.
SE CUBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS CUBRIR SANTE PROPIOS, NO PROPIOS Y/O OPERADOS POR EL ASEGURADO O POR LOS CUALES EL ASEGURADO ES RESPONSABLE CONTRA TODO RIESGO DE LA PÉRDIDA FÍSICA O DAÑO. INCLUYENDO ROBO.
USO: ESTUDIOS COSTEROS Y DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (100% COMERCIAL)
SUMA ASEGURADA:
ITEM MARCA Y MODELO VALOR ASEGURADO USD
1 DJI S900 7,500
2 F550 3,000
3 Phantom Inspire 1 4,500
4 Tarot T800 4,800
COBERTURAS
CASCO:
VALORES ASEGURADOS DE ACUERDO A LA CÉDULA DE SANT, PERO SUJETO A UN VALOR MÁXIMO DE VALORES ASEGURADO DE USD 7,500 CUALQUIER SANT
CASCO GUERRA:
ÚNICAMENTE GASTOS DE EXTORSIÓN Y SECUESTRO LIMITADO AL 90% DEL 10% DEL VALOR ACORDADO CUALQUIER PÉRDIDA Y EN EL TOTAL (GARANTIZADO EL REMANENTE DE 10% SIN ASEGURAR)
RESPONSABILIDAD CIVIL:
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO.
LESIÓN CORPORAL / RESPONSABILIDAD LEGAL DAÑO A PROPIEDAD.
USD 1, 000,000 CADA ACCIDENTE, CADA SANT
DEDUCIBLES
CASCO:
VUELO/TIERRA
10% DEL VALOR ACORDADO DEL SANT, INCLUYENDO CARGA(S) SOLO CUANDO ESTE ANEXADA AL SANT Y EN “VUELO” COMO DEFINIDO, CADA Y TODA PÉRDIDA INCLUYENDO PÉRDIDA TOTAL, PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA Y PÉRDIDA TOTAL ACORDADA.
PERO CUANDO EL SANT ES OPERADO POR ALGUIEN CON MENOS DE 25 HORAS DE EXPERIENCIA EN SANTE:
20% DEL VALOR ACORDADO DEL SANT, INCLUYENDO CARGA(S) SOLO CUANDO ESTE ANEXADA AL SANT Y EN “VUELO” COMO DEFINIDO, CADA Y TODA PÉRDIDA INCLUYENDO PÉRDIDA TOTAL, PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA Y PÉRDIDA TOTAL ACORDADA.
EN EL EVENTO DE UN ACCIDENTE INVOLUCRANDO LA APLICACIÓN DE MÁS DE UN DEDUCIBLE ENTONCES EL DEDUCIBLE APLICABLE MÁS ALTO SERÁ APLICADO COMO UN DEDUCIBLE AGREGADO A TODAS LAS PÉRDIDAS QUE PROVENGAN DE DICHO ACCIDENTE.
CONERTURAS ADICIONALES
VN19A CLÁUSULA DE INCLUSIONES Y ELIMINACIONES (COMBINADA) (REFERENCIA A “AERONAVE” ELIMINADA Y REMPLAZADA CON “SANT”
AVN38B CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE RIESGOS NUCLEARES (MODIFICADO A SANT).
AVN46B CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RUIDO Y CONTAMINACIÓN (MODIFICADO A SANT) CON RESPECTO A RESPONSABILIDAD CIVIL ÚNICAMENTE.
AVN52E CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX, SECUESTRO Y OTROS RIESGOS COMO EN TEXTO DE ESTÁ PÓLIZA PERO CON RESPECTO A RESPONSABILIDAD CIVIL TODOS LOS SUB-PARRAFOS DIFERENTES AL (B) REINSTALADOS SUJETO AL ENDOSO COBERTURA EXTENDIDA (RESPONSABILIDADES DE AVIACIÓN) AVN52E (MODIFICADO PARA SANT) SUB-LIMITE HASTA EL LÍMITE DE LA PÓLIZA CADA ACCIDENTE Y EN LE AGREGADO ANUAL.
AVN63 CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
AVN76 (PÁRRAFOS A – D, LIMITE 10% DEL VALOR ASEGURADO XX XXXXX CADA ACCIDENTE Y EN EL AGREGADO)
AVN 77 CLAUSULA DE USO NO AUTORIZADO, SOLO ROBO (MODIFICADO A SANT).
AVN78 CLÁUSULA DE ATERRIZAJE FORZADO (REFERENCIA A “AERONAVE” ELIMINADA Y REMPLAZADA POR “SANT”)
AVN2000A CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FECHA.
AVN2001A CLÁUSULA DE COBERTURA LIMITADA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA (MODIFICADO A SANT).
LP0344C PARTES Y REFACCIONES Y CLÁUSULA DE EXTENSIÓN DE TRANSITO
CLÁUSULA DE COSTOS DE INTRUSOS.
LOS ASEGURADORES ACUERDAN PAGAR RECLAMACIONES RAZONABLES POR LA PÉRDIDA O DAÑO A CULTIVOS Y/O OTRA PROPIEDAD CAUSADA POR INTRUSOS, SEGUIDO DE UN CHOQUE O ATERRIZAJE FORZOSO DE LA AERONAVE, SI DICHA PÉRDIDA O DAÑO NO ES RECUPERABLE DE LOS INTRUSOS.
ASEGURADOS ADICIONALES, ROMPIMIENTO DE GARANTÍAS. ACUERDOS HOLD HARMLESS, RENUNCIA DE SUBROGACIÓN, BENEFICIARIOS PREFERENTES, ACUERDOS CONTRACTUALES COMO REQUERIDOS POR EL ASEGURADO PERO ACORDADOS POR EL REASEGURADOR LÍDER ÚNICAMENTE.
CLAUSULA DE AVISO DE CANCELACIÓN (PARA CONDICIÓN GENERAL 4 DEL TEXTO DE LA PÓLIZA) CORREGIDO A 30 (TREINTA) PERO COMO INDICADO PARA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RIESGOS NUCLEARES AVN38B Y ENDOSOS DE EXTENSIÓN DE COBERTURA (RESPONSABILIDADES DE AVIACIÓN) AVN52E
2488AGM00003 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ASBESTOS.
LEY Y JURISDICCIÓN: MÉXICANA
PARA TODA LA PÓLIZA
BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS POR CONVENIO EXPRESO PARA LA PÓLIZA;
CLÁUSULA DE FLUCTUACIÓN DE VALORES:
NO HABRÁ COBRO O DEVOLUCIÓN XX XXXXXX SI LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE VALORES POR ALTAS O BAJAS POSTERIORES A LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA ESTÁN EN UN RANGO DEL 10% DE LOS VALORES ASEGURABLES TOTALES DECLARADOS AL 100% PARA LA SECCIONES SIGUIENTES;
SECCIÓN I.- EDIFICIO Y CONTENIDOS
SECCIÓN IX- EQUIPO ELECTRÓNICO
SECCIÓN X.- ROTURA DE MAQUINARIA, CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
SE ACLARA QUE SE PERMITE UN MARGEN DE ERROR DEL 20% EN LA DECLARACIÓN DE VALORES POR ERRORES DE AVALÚO PARA LAS SECCIONES SIGUIENTES;
SECCIÓN I.- EDIFICIO Y CONTENIDOS
SECCIÓN IX- EQUIPO ELECTRÓNICO
SECCIÓN X.- ROTURA DE MAQUINARIA, CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO AMPARADOS EN TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA:
SE AMPARAN BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA PARA TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA HASTA EL SUBLÍMITE INDICADO EN CADA UNA DE ESTAS.
SUSCRIPCION |
TIEMPO DE RESPUESTA |
CONDICIÓN |
DEDUCTIVAS |
||
A) |
CARTAS COBERTURA EN GENERAL. |
2 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DEL FALLO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
B) |
EMISIÓN DE PÓLIZAS. |
15 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
C) |
DUPLICADO DE PÓLIZAS. |
5 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
D) |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
5 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
E) |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
F) |
MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D. |
10 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
G) |
MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D CON REASEGURO FACULTATIVO. |
20 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
SINIESTROS |
|||||
A) |
OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE SINIESTRO |
1 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES AL REPORTE |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
B) |
ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PARTE DEL AJUSTADOR |
2 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES AL REPORTE |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
C) |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA |
5 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES AL RECORRIDO |
|
D) |
EN SU CASO, CONVENIO DE AJUSTE DE VALORIZACIÓN DE PÉRDIDAS |
10 |
DÍAS HÁBILES |
UNA VEZ ACREDITADA LA PROPIEDAD Y ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTA EL ASEGURADO |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
E) |
INDEMNIZACIÓN |
30 |
DÍAS HÁBILES |
UNA VEZ FIRMADO EL CONVENIO DE AJUSTE DE VALORIZACIÓN DE PÉRDIDAS. |
INTERES SEÑALADO EN EL ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
F) |
PAGO DEL ANTICIPO SOLICITADO UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE EL SINIESTRO Y SE CUENTE CON LA INFORMACION MINIMA |
20 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO |
1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÌA NATURAL POR INCUMPLIMIENTO SOBRE EL IMPORTE SOLICITADO SIN IVA EN EL ANTICIPO. |
DIVERSOS |
|||||
A) |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD |
5 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PERIODO O A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
PÓLIZA 2.- FLOTILLA DE VEHÍCULOS
BIENES ASEGURADOS
SE CUBRE LA FLOTILLA DEL ASEGURADO Y CUYOS LISTADOS SE ANEXAN A LA PRESENTE, CON LAS SIGUIENTES COBERTURAS;
COBERTURA |
SUMA ASEGURADA |
DEDUCIBLE |
DAÑOS MATERIALES |
VALOR COMERCIAL |
5% S.V.C. |
ROBO TOTAL |
VALOR COMERCIAL |
10% S.V.C. |
RESPONSABILIDAD CIVIL |
$ 4,000,000.00 |
SIN DEDUCIBLE |
R.C. OCUPANTES |
$ 1,500,000.00 |
SIN DEDUCIBLE |
R.C. DAÑOS POR LA CARGA |
AMPARADO |
SIN DEDUCIBLE |
GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES L.U.C. |
AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS $400,000.00 CAMIONES $200,000.00 |
SIN DEDUCIBLE |
DEFENSA LEGAL |
$ 1,000,000.00 |
SIN DEDUCIBLE |
SERVICIOS DE ASISTENCIA |
AMPARADO |
SIN DEDUCIBLE |
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR |
$75,000.00 |
SIN DEDUCIBLE |
R.C. USA Y CANADÁ |
$ 100,000.00 USCY |
SIN DEDUCIBLE |
R.C. VIAJEROS |
5,000 DSMGVDF |
SIN DEDUCIBLE |
ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1.- DAÑOS MATERIALES.
ESTA COBERTURA AMPARA LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRA EL VEHÍCULO A CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
COLISIONES Y VUELCOS.
ROTURA XX XXXXXXXXX, PARABRISAS, LATERALES, ALETAS Y MEDALLÓN, QUEMACOCOS Y SUNROOF.
INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN.
CICLÓN, HURACÁN, GRANIZO, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, ALUD, DERRUMBE DE TIERRA O PIEDRAS, CAÍDA O DERRUMBE DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES, ESTRUCTURAS U OTROS OBJETOS, CAÍDA DE ÁRBOLES O SUS RAMAS E INUNDACIÓN.
ACTOS DE PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN PAROS, HUELGAS, DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MÍTINES, ALBOROTOS POPULARES, MOTINES O DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS, O BIEN, OCASIONADOS POR LAS MEDIDAS DE REPRESIÓN TOMADAS POR AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS QUE CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES INTERVENGAN EN DICHOS ACTOS, ASÍ COMO PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
TRANSPORTACIÓN.- VARADURA, HUNDIMIENTO, INCENDIO, EXPLOSIÓN, COLISIÓN O VUELCO, DESCARRILAMIENTO, CAÍDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE EN QUE EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO; CAÍDA DEL VEHÍCULO DURANTE LAS MANIOBRAS DE CARGA, TRANSBORDO O DESCARGA, ASÍ COMO LA CONTRIBUCIÓN POR AVERÍA GRUESA O POR CARGOS DE SALVAMENTO.
LOS DAÑOS AL MOTOR ORIGINADOS POR LA PENETRACIÓN A SU INTERIOR DE AGUA DISTINTA A LA NECESARIA PARA SU OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO MIENTRAS EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN CIRCULACIÓN.
DAÑOS OCASIONADOS POR VANDALISMO.
DAÑOS POR INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO DEL SUELO O SUBSUELO.
LA PROTECCIÓN DE ESTA COBERTURA OPERARÁ AUN CUANDO LOS HECHOS QUE DEN LUGAR AL SINIESTRO CONSTITUYAN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EXCEPTO CUANDO DICHO DELITO SEA COMETIDO POR EL (LOS) REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES) DEL ASEGURADO.
SE EXTIENDEN LAS COBERTURAS AMPARADAS A LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO DURANTE LAS MANIOBRAS DE CARGA.
2.- ROBO TOTAL.
AMPARA EL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA A CONSECUENCIA DE SU ROBO TOTAL. EN ADICIÓN, CUANDO NO SE CONTRATE LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES, QUEDARÁN AMPARADOS LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LOS RIESGOS QUE SE MENCIONAN EN LOS INCISOS C, D, E, Y F DEL PUNTO 1 DE DAÑOS MATERIALES, APLICÁNDOSE EN ESTOS CASOS DEL DEDUCIBLE CONVENIDO PARA ROBO TOTAL.
LA PROTECCIÓN DE ESTA COBERTURA OPERARÁ AUN CUANDO LOS HECHOS QUE DEN LUGAR AL SINIESTRO CONSTITUYAN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EXCEPTO CUANDO DICHO DELITO SEA COMETIDO POR EL (LOS) REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES) DEL ASEGURADO
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE, CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE DAÑOS MATERIALES A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O CAUSE LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A TERCEROS QUE NO SEAN OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL QUE EN SU CASO LEGALMENTE CORRESPONDA.
EN ADICIÓN Y HASTA POR UNA CANTIDAD IGUAL AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS Y COSTAS A QUE FUERE CONDENADO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO, EN CASO DE JUICIO CIVIL SEGUIDO EN SU CONTRA CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL.
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA, SE ESTABLECE EN LA TABLA DE COBERTURAS Y OPERA COMO SUMA ASEGURADA ÚNICA PARA LOS DIVERSOS RIESGOS QUE SE AMPARAN EN ESTA COBERTURA.
4.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A TERCEROS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL QUE EN SU CASO LEGALMENTE CORRESPONDA.
EN ADICIÓN Y HASTA POR UNA CANTIDAD IGUAL AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES, ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS Y COSTAS A QUE FUERE CONDENADO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO, EN CASO DE JUICIO CIVIL SEGUIDO EN SU CONTRA CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL.
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA, SE ESTABLECE EN LA TABLA DE COBERTURAS Y OPERA COMO SUMA ASEGURADA ÚNICA PARA LOS DIVERSOS RIESGOS QUE SE AMPARAN EN ESTA COBERTURA.
5.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CON LA CARGA
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES O PERSONAS, CAUSADOS POR Y/O CON CUALQUIER TIPO DE CARGA QUE TRANSPORTE EL VEHÍCULO Y/O CON EL EQUIPO ESPECIAL Y/O LAS ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES QUE SE AGREGUEN AL VEHÍCULO ASEGURADO.
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA SE INCLUYE DENTRO DEL MONTO AMPARADO EN LA COBERTURA 3.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
6.- GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS POR CONCEPTO DE HOSPITALIZACIÓN, MEDICINAS, ATENCIÓN MÉDICA, ENFERMEROS, SERVICIO DE AMBULANCIA Y GASTOS DE ENTIERRO, ORIGINADOS POR LESIONES CORPORALES QUE SUFRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA OCUPANTE DEL VEHÍCULO, EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO O A CONSECUENCIA DEL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, OCURRIDOS MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL COMPARTIMIENTO, CASETA O CABINA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS.
LOS CONCEPTOS DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SERÁN PAGADOS DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA CUANDO SE UTILICEN LOS PROVEEDORES MÉDICOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, DOCTORES Y DEMÁS PROVEEDORES CON LOS QUE LA COMPAÑÍA TENGA CONVENIO. SI EL PACIENTE OPTA POR ATENDERSE CON OTRO MÉDICO U HOSPITAL QUE NO SEA EL ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA, QUEDA ENTENDIDO QUE SE APLICARÁ EL REMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, APEGÁNDOSE AL TABULADOR MÉDICO Y DE HOSPITALES ESTABLECIDO POR LA COMPAÑÍA. LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SE CONSIDERAN AMPARADOS POR ESTA COBERTURA:
HOSPITALIZACIÓN.
ATENCIÓN MÉDICA.
ENFERMEROS
SERVICIOS DE AMBULANCIA TERRESTRE Y/O AÉREA.
GASTOS DE ENTIERRO HASTA POR UN MONTO IGUAL A 750 XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
TRATAMIENTOS DENTALES, ALVEOLARES, GINGIVALES O MAXILOFACIALES.
LA SUMA ASEGURADA EN ESTA COBERTURA OPERA EN LÍMITE ÚNICO U COMBINADO POR EVENTO.
7.- DEFENSA LEGAL
ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL, LA CUAL ESTARÁ VIGENTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA Y LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DEL AÑO, A CONSECUENCIA DE ALGÚN PERCANCE VIAL, DESDE EL MOMENTO QUE EL USUARIO QUEDE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y/O JUEZ Y HASTA LA CONCLUSIÓN DEL ASUNTO, QUEDANDO CONTEMPLADOS, A CARGO DE LA COMPAÑÍA, LOS GASTOS PROCESALES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA DEFENSA DEL USUARIO, INCLUYENDO LOS HONORARIOS DE CARÁCTER JURÍDICO, PRIMAS DE FIANZAS DERIVADAS DE LAS GARANTÍAS QUE FIJE LA AUTORIDAD, GARANTÍAS EN EFECTIVO PARA OBTENER LA LIBERTAD DEL CONDUCTOR O GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO, PAGO DE PENSIÓN O ESTADÍA EN CORRALONES, ENTRE OTROS. DERIVADO DE ÉSTE SERVICIO LA ASEGURADORA SE OBLIGA A:
TRAMITAR, EN SU CASO, LA LIBERTAD DEL USUARIO, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN APLICABLE;
REALIZAR LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO CONTRATADO;
GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LAS POSIBLES SANCIONES PECUNIARIAS, DERIVADO DEL DELITO CULPOSO
8.- SERVICIOS DE ASISTENCIA
LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA, MÉDICA Y ADMINISTRATIVA REQUERIDOS POR EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO REQUIERA LOS SERVICIOS MENCIONADOS, LOS CUALES INCLUYEN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, LOS SIGUIENTES;
REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO CON UNA SUMA MÍNIMA DE 35 DSMGVDF. ESTE SERVICIO SE OTORGA EN MÉXICO Y EN LA FRANJA FRONTERIZA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
AUXILIO VIAL BÁSICO, TAL COMO CAMBIO O INFLADO DE LLANTAS, PASO DE CORRIENTE Y ENVÍO DE GASOLINA, ESTO ÚLTIMO CON CARGO AL CLIENTE.
9.- ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR.
LA ASEGURADORA CUBRIRÁ AL CONDUCTOR Y/O BENEFICIARIO EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR MUERTE O LESIÓN CORPORAL QUE SUFRA EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO Y/O CUALQUIER RIESGO AMPARADO MIENTRAS DICHO CONDUCTOR SE ENCUENTRE CONDUCIENDO EL VEHÍCULO ASEGURADO.
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA, SERÁ LA ESTABLECIDA EN LA TABLA DE COTIZACIÓN Y OPERA COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA LOS DIFERENTES RIESGOS AMPARADOS.
ESTA COBERTURA PROCEDERÁ ÚNICAMENTE SI LA LESIÓN, EN UN LAPSO DE 90 (NOVENTA) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA DEL SINIESTRO, PRODUJERA CUALQUIERA DE LAS PÉRDIDAS ENUMERADAS A CONTINUACIÓN.
LA ASEGURADORA PAGARÁ LOS SIGUIENTES PORCENTAJES SOBRE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CONTRATADA PARA ÉSTA COBERTURA:
POR PÉRDIDA (% DE LA SUMA ASEGURADA) DE ACUERDO A;
LA VIDA 100%
AMBAS MANOS O AMBOS PIES O LA VISTA EN AMBOS OJOS 100%
UNA MANO Y UN PIE 100%
UNA MANO Y LA VISTA DE UN OJO O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO 100%
UNA MANO O UN PIE 50%
LA VISTA DE UN OJO 30%
EL PULGAR DE CUALQUIER MANO 15%
EL DEDO ÍNDICE DE CUALQUIER MANO 10%
CUALQUIER DEDO EXCEPTO EL ÍNDICE Y/O EL PULGAR DE CUALQUIER MANO. 5%
POR PÉRDIDA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES CITADAS DENTRO DE LA TABLA ANTERIOR, SE ENTENDERÁ LA AMPUTACIÓN COMPLETA QUIRÚRGICA O TRAUMÁTICA O ANQUILOSAMIENTO DE ESE MIEMBRO, LA PÉRDIDA COMPLETA O IRREPARABLE DE LA FUNCIÓN DE LA VISTA, O LA SEPARACIÓN COMPLETA O ANQUILOSAMIENTO DE DOS FALANGES DE CADA DEDO. ESTA COBERTURA OPERA SIN LA APLICACIÓN DE UN DEDUCIBLE.
ESTA COBERTURA NO APLICARA EN LOS SIGUIENTES CASOS;
CUANDO LA EDAD DEL CONDUCTOR EXCEDA DE 69 AÑOS.
CUANDO LAS LESIONES Y/O MUERTE HAYAN SIDO PROVOCADAS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO.
10.- RESPONSABILIDAD CIVIL EN USA Y CANADA
ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE, CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE DAÑOS MATERIALES A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O CAUSE LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A TERCEROS QUE NO SEAN OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL QUE EN SU CASO LEGALMENTE CORRESPONDA.
EN ADICIÓN A LO EXPUESTO, LA COBERTURA SE EXTIENDE A AMPARAR LOS GASTOS DE DEFENSA, ACUERDOS, PAGOS SUPLEMENTARIOS, CUBRIENDO ENTRE OTROS, LO SIGUIENTE;
DEFENDER EN SU NOMBRE Y SU REPRESENTACIÓN AL ASEGURADO CONTRA CUALQUIER DEMANDA DONDE SE ALEGUEN LESIONES O DESTRUCCIÓN Y SE BUSQUE COMPENSACIÓN, AUN SI TAL DEMANDA CARECE DE FUNDAMENTOS, SEA FALSA O FRAUDULENTA.
PAGAR LA FIANZA O CAUCIÓN HASTA POR UN MONTO QUE NO EXCEDA EL LÍMITE DE COBERTURA DE ESTA PÓLIZA.
PAGAR TODOS LOS GASTOS INCURRIDOS, Y TODOS LOS IMPUESTOS SOBRE COSTOS CONTRA EL ASEGURADO EN UNA DEMANDA Y LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A PARTIR DE LA FECHA DEL FALLO O SENTENCIA HASTA QUE SEA CUBIERTO, DEPOSITADO O AVALADO EL PAGO, SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA EL LÍMITE DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA.
PAGAR GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO PARA PROVEER INMEDIATA ASISTENCIA MÉDICA O QUIRÚRGICA A OTROS A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE.
REMBOLSAR AL ASEGURADO POR GASTOS RAZONABLES, QUE NO SEA PÉRDIDA DE INGRESOS, REALIZADOS A PETICIÓN DE LA ASEGURADORA.
SE ACLARA QUE ESTA COBERTURA NO AMPARA SÍ EL VEHÍCULO SE UTILIZA PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS O ES UTILIZADO PARA VIAJES COMERCIALES O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONFORME A LA NORMATIVIDAD DE USA.
NOTA: DADO QUE ESTA COBERTURA IMPLICA UNA COBERTURA EN UN TERRITORIO EXTRANJERO, SE ACEPTA QUE EL SERVICIO EN USA PUEDA SER OTORGADO POR ALGUNA ASEGURADORA FILIAL O SUBROGADA, PERO EN TODO LOS CASOS LA PÓLIZA PRINCIPAL, RECIBO Y COBERTURA SERÁN A CARGO DE LA ASEGURADORA MEXICANA Y QUE ES LA LICITANTE.
11.- RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJEROS
ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE DAÑOS A LOS BIENES, LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A LOS PASAJEROS DEL VEHÍCULO ASEGURADO, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES RIESGOS;
MUERTE
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y/O PARCIAL
GASTOS MÉDICOS
GASTOS FUNERARIOS
EQUIPAJE, MALETA, BULTO O ATADO
EN CASO DE PAGOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, SE PAGARA DE ACUERDO AL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ZONA DONDE PRESTE SUS SERVICIOS EL PASAJERO LESIONADO.
PARA EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS E INCAPACIDADES, PARCIALES O TOTAL PERMANENTE, SERÁ SOBRE LA BASE XXX XXXXXXX MÍNIMO VIGENTE EN EL D.F.
LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA ASEGURADORA SERÁ DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DE PASAJEROS AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES XXX XXXX Y ESPECIFICADA EN EL LISTADO DE UNIDADES.
DEDUCIBLE:
LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL SE CONTRATA CON LA APLICACIÓN EN CADA SINIESTRO DE UNA CANTIDAD A CARGO DEL ASEGURADO, DENOMINADA DEDUCIBLE, LA CUAL ESTA ESPECIFICADA EN LA TABLA DE COTIZACIÓN Y APLICA SOBRE EL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
EN RECLAMACIONES POR ROTURA XX XXXXXXXXX, ÚNICAMENTE QUEDARÁ A CARGO DEL ASEGURADO, EL MONTO QUE CORRESPONDA AL 20% DE VALOR DE LOS CRISTALES AFECTADOS.
POR LO QUE SE REFIERE A LA COBERTURA DE ROBO TOTAL, EN EL CASO DE QUE HAYA RECUPERACIÓN DESPUÉS DE PERPETRADO EL ROBO, SOLAMENTE SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE CUANDO LA ASEGURADORA REALICE ALGÚN PAGO POR PÉRDIDAS O DAÑOS SUFRIDOS AL VEHÍCULO ASEGURADO.
SE CONVIENE EN EXENTAR DEL PAGO DEL DEDUCIBLE PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES, CUANDO SE TENGA PLENAMENTE IDENTIFICADO EL TERCERO RESPONSABLE Y SEA DETERMINADO COMO CULPABLE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
SE CUBRE BAJO CONVENIO EXPRESO:
EL DAÑO QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO, CUANDO SEA CONDUCIDO POR PERSONA QUE EN ESE MOMENTO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS EXCEPTO SI EL VEHÍCULO ES DE CARGA Y CON UNA CAPACIDAD MAYOR A 1.5 (UNO PUNTO CINCO) TONELADA O ESTÁ DESTINADO AL TRANSPORTE DE PERSONAL A MENOS QUE EL ASEGURADO DEMUESTRE QUE ACTUÓ CON LA SUFICIENTE DILIGENCIA PARA QUE NO LE SEA IMPUTABLE CULPA GRAVE, IMPERICIA O NEGLIGENCIA EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO,
LOS DAÑOS MATERIALES Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE OCASIONE POR EL USO DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y DOLLYS PARA TODAS LAS UNIDADES.
SE CUBRE EL “EQUIPO ESPECIAL” DE LA UNIDAD, EL CUAL SE CONSIDERARÁ A UNA CUALQUIER ADAPTACIÓN Y/O CONVERSIÓN, ASÍ COMO TODA MODIFICACIÓN Y/O ADICIÓN EN CARROCERÍA, ESTRUCTURA, RECUBRIMIENTOS, MECANISMOS Y/O APARATOS QUE MODIFIQUEN EL DISEÑO O FUNCIONAMIENTO ORIGINAL DE LA UNIDAD ASEGURADA PARA EL CUAL FUE DISEÑADO, AMPARANDO EN ESTA COBERTURA LOS DAÑOS MATERIALES, ROBO TOTAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL, COMPROMETIÉNDOSE EL ASEGURADO A DEMOSTRAR LA PREXISTENCIA DEL BIEN AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
SE CONVIENE EN AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE TODAS LAS UNIDADES PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU CUSTODIA, PARA LO CUAL SE OTORGARA UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS PARA DAR LAS ALTAS O BAJAS RESPECTIVAS, GENERÁNDOSE LOS COBROS Y/O DEVOLUCIONES QUE CORRESPONDAN, COMPROMETIÉNDOSE LA ASEGURADORA A OTORGAR LA COBERTURA EN FORMA AUTOMÁTICA DESDE EL PLAZO INDICADO.
PARA UNIDADES DE MODELO RECIENTE Y HASTA DE 3 AÑOS DE USO, DEBERÁN SER REPARADAS EN TALLERES DE AGENCIA.
SE CONVIENE EN AMPARAR LOS SINIESTROS EN QUE EL CONDUCTOR CAREZCA DE LA LICENCIA ADECUADA, EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO SINIESTRADO O QUE LA MISMA ESTA VENCIDA, SIEMPRE Y CUANDO ESTE HECHO NO HAYA INFLUIDO EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO. ESTO NO APLICA PARA UNIDADES DE PLACAS FEDERALES, EN CUYO CASO DEBERÁN DE CONTAR CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE, PUDIENDO ESTAR VENCIDA LA MISMA.
SE AMPARA LA R.C. CRUZADA, DONDE LOS DAÑOS A LOS VEHÍCULOS RESULTANTES SERÁN CONSIDERADOS COMO TERCEROS ENTRE SÍ Y EL DEDUCIBLE QUEDARÁ A CARGO DE LA UNIDAD RESPONSABLE
SE CONVIENE EN CUBRIR LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA UN VEHÍCULO POR TRANSITAR EN CAMINOS RURALES, TERRACERÍA O SIMILARES.
SE CONVIENE EN QUE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO, PODRÁ SER REPARADO A ELECCIÓN DEL ASEGURADO SIEMPRE Y CUANDO NO REBASE DEL 75% DEL VALOR DEL VEHÍCULO, EN CUYO CASO SE CONSIDERARÁ PÉRDIDA TOTAL.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES PARA UNIDADES. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER INEXACTA DECLARACIÓN INVOLUNTARIA SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE SEA PLENAMENTE IDENTIFICADO POR EL NÚMERO DE MOTOR O SERIE, NO PERJUDICARA LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA Y SIN CONSIDERAR COBERTURA ADICIONAL ALGUNA. POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO.
INDEMNIZACIÓN
LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDAS TOTALES SERÁ DE VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO PARA TODAS LAS UNIDADES, EXCEPTO PARA LAS UNIDADES ÚLTIMO MODELO, LAS CUALES SERÁN PAGADAS A VALOR FACTURA DURANTE LOS 12 MESES POSTERIORES A LA FACTURACIÓN.
EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES UNA VEZ ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA NO PODRÁ SER SUPERIOR A 30 DÍAS NATURALES.
EMISIÓN DE ENDOSO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR.- LA ASEGURADORA DEBERÁ EMITIR UN ENDOSO PARA CADA VEHICULO ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS DEL “ACUERDO 07/2014, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL SEGURO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSITAR EN VÍAS, CAMINOS Y PUENTES FEDERALES, QUE GARANTICE A TERCEROS LOS DAÑOS QUE PUDIEREN OCASIONARSE EN SUS BIENES Y PERSONAS, ASÍ COMO SE FIJAN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE DICHO SEGURO.”
ESTANDAR DE SERVICIOS
SUSCRIPCION |
TIEMPO DE RESPUESTA |
CONDICIÓN |
PENALIDAD |
||
A) |
CARTAS COBERTURA EN GENERAL. |
2 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DEL FALLO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
B) |
EMISIÓN DE PÓLIZAS. |
10 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
C) |
DUPLICADO DE PÓLIZAS. |
5 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
D) |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
2 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
E) |
MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D. |
5 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
SINIESTROS |
|||||
A) |
OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE SINIESTRO |
1 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES AL REPORTE |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
B) |
ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PARTE DEL AJUSTADOR EN |
1 HR D.F Y ÁREA METROPOLITANA, 2 HRS. EN ZONA RURAL Y 4 HRS. EN ZONAS DE DIFICL ACCESO |
HORA |
POSTERIORES AL REPORTE |
$1,000.00 M.N. POR HORA HASTA ELIMINAR EL DEDUCIBLE |
C) |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. |
5 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES A LA DETERMINACION DE PERDIDA TOTAL |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
D) |
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
2 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES A LAENTREGA DE LA INFORMACION |
PERIDA DEL DERECHO DE SOLICITAR MAS INFORMACION |
E) |
INDEMNIZACIÓN |
30 |
DÍAS HÁBILES |
UNA VEZ FIRMADO EL CONVENIO DE AJUSTE DE VALORIZACIÓN DE PÉRDIDAS. |
INTERES SEÑALADO EN EL ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
DIVERSOS |
|||||
A) |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD |
10 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PERIODO O A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
PÓLIZA 3.- SEGURO DE EMBARCACIONES
BIENES CUBIERTOS:
SOBRE TODAS LAS EMBARCACIONES PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, INCLUYENDO LOS EQUIPOS ESPECIALES Y ACCESORIOS A BORDO DE ELLAS, LAS CUALES SE DETALLAN EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
BUQUE OCEANOGRÁFICO "XXXXXXXXX XX XXXXX"
|
|
CASCO Y MAQUINARIA VNR |
$628,000.00 USCY |
EQUIPO ESPECIAL |
$0 USCY |
PRECIOS EN DÓLARES USA |
|
|
|
TIPO DE EMBARCACIÓN |
CIENTÍFICA |
MATRÍCULA |
0201202135-6 |
AÑO DE CONSTRUCCIÓN |
1992 (CASCO) |
AÑO DE CONSTRUCCIÓN |
1993 (INSTALACIONES) |
XXXXX |
XXXXXXXX, X. X. |
XXXXXXXXXX |
XX XXXXX XXX XXX XXXXXXXXXXX X XXX PATRIMONIAL MEXICANO DEL OCÉANO PACIFICO |
MATERIAL DE CUBIERTA |
ACERO |
MÁQUINA PRINCIPAL |
3412 DIT, DE 450 HP, CON REPARACIÓN COMPLETA EN ENERO DE 2009. |
MOTOGENERADORES (2) CATERPILLAR 3304B, 65 KW, 220 VCA, 60 HZ, 3 FASES. |
REPARACIÓN COMPLETA EN ENERO, 2009 |
MARCA |
CATERPILLAR |
FUERZA |
450 HP A 1,800 RPM |
COMBUSTIBLE |
DIESEL. |
TONELAJE |
149.40 TON BRUTO; 74.70 TON NETO |
ESLORA |
28 METROS |
MANGA |
7 METROS |
PUNTAL |
3.44 METROS |
ARQUEO BRUTO |
149.4 TON |
XXXXXX XXXX |
74.7 TON |
CAPACIDAD DE PERSONAL |
6 TRIPULANTES MAS 11 PARTICIPANTES |
BUQUE OCEANOGRÁFICO "ALPHA HELIX"
|
|
CASCO Y MAQUINARIA VNR |
$2,555,000.00 USCY |
EQUIPO ESPECIAL |
$737,737.00 USCY |
PRECIOS EN DÓLARES USA |
|
|
|
TIPO DE EMBARCACIÓN |
CIENTÍFICA |
MATRÍCULA |
EN TRÁMITE |
AÑO DE CONSTRUCCIÓN |
1965-1966 |
LUGAR |
WASHINGTON, E. U. A. |
NAVEGACIÓN |
EN AGUAS DEL MAR TERRITORIAL Y MAR PATRIMONIAL MEXICANO DEL OCÉANO PACIFICO |
MATERIAL DE CUBIERTA |
ACERO |
MÁQUINA PRINCIPAL |
EMD-LL8-567CR, DIÉSEL, POTENCIA DE 800HP @ 800 RPM |
MARCA |
GENERAL MOTORS ELECTROMOTIVE DIVISION (EMD) |
FUERZA |
800HP @ 800 RPM |
COMBUSTIBLE |
DIESEL. |
ESLORA |
39.84 METROS |
MANGA |
9.45 METROS |
PUNTAL |
4.45 METROS |
ARQUEO BRUTO |
433GT |
ARQUEO NETO |
129 NT |
CAPACIDAD DE PERSONAL |
CAPACIDAD EN TRÁMITE |
RIESGOS CUBIERTOS:
QUEDAN CUBIERTAS SEGÚN CLÁUSULA DE TIEMPO DEL INSTITUTO CASCOS CLÁUSULA 280 1/10/83 MODIFICADA A EXCLUIR 4/4TOS. DE RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN.
PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN (P&I) BAJO EL TEXTO DEL CLUB O SINDICATO O EMPRESA.
CLAUSULA XX XXXXXX Y HUELGAS DEL INSTITUTO CASCOS TIEMPO CLAUSULA 281 1/10/83
RETORNO DE PRIMA SOLO POR CANCELACIÓN.
CLAUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS CLAUSULA 370 10/11/2003
CLAUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN DE ATAQUE CIBERNÉTICO CLAUSULA 280 10/11/2003
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA CON COBRO DE PRIMA.
LÍMITES DE NAVEGACIÓN
AGUAS TERRITORIALES MEXICANAS Y ZONA ECONÓMICA.
PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN (P&I)
EL LÍMITE TOTAL DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR LO QUE RESPECTA A ESTA COBERTURA, ES POR EVENTO Y ESTO DE ACUERDO A LA COBERTURA TAL Y COMO SE ESTABLECE EN LAS REGLAS ESTÁNDARES DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS DEL “GRUPO INTERNACIONAL DE CLUBES DE P&I” PARA PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN O SINDICATO O CLAUSULADOS INTERNACIONALES PARA P. AND I., SUJETO A UN LÍMITE DE $ 20,000,000.00 USCY (VEINTE MILLONES DE DOLARES 00/100 USCY) EXTENDIDA A INCLUIR 4/4TOS DE RESPONSABILIDADES POR COLISIÓN (RDC). SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD POR LA CARGA. SE CUBREN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR CONTAMINACIÓN (POLLUTION) INCLUYENDO DERRAMES, SALIDA DE ACEITE, PRODUCTOS DE PETRÓLEO U OTRAS SUBSTANCIAS DE CUALQUIER CLASE PARA LA COBERTURA DE P & I. SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD A TRIPULANTES EN LA MEDIDA EN QUE DICHAS RESPONSABILIDADES SEAN RECUPERABLES BAJO EL ESQUEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (IMSS e ISSSTE).
CLÁUSULA ESPECIAL DE ASEGURAMIENTO ESPECÍFICO.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE POR MEDIO DE LA PRESENTE CLÁUSULA LA PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN A BORDO DE LA EMBARCACIÓN DURANTE RECORRIDOS DETERMINADOS PREVIAMENTE Y QUE EL ASEGURADO PROPORCIONA EN FORMA GRATUITA, HASTA POR LA SUMA ASEGURADA DEL P & I, $ 20,000,000.00 USCY (VEINTE MILLONES DE DOLARES 00/100 USCY) POR EVENTO, CONDICIONADO A QUE EN CADA SALIDA DEBERÁ TENER UN REGISTRO ESPECÍFICO DE LAS PERSONAS A BORDO. ESTA CLÁUSULA OPERA PARA LOS RIESGOS DE MUERTE Y LESIONES, ASÍ COMO PARA CUALQUIER RECLAMACIÓN DE LA QUE EL ASEGURADO RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS:
PÉRDIDA TOTAL REAL O IMPLÍCITA.- $ 65,000.00 USCY DE DEDUCIBLE A CARGO DEL ASEGURADO.
PÉRDIDA PARCIAL (AVERÍA PARTICULAR).-$65,000.00 USCY DE DEDUCIBLE A CARGO DEL ASEGURADO.
PARA PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN (P&I) $ 2,500.00 USCY EN TODA Y CADA PÉRDIDA O RECLAMACIÓN.
NOTA IMPORTANTE:
PARA EFECTOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS COBERTURAS DE LAS CLÁUSULAS MENCIONADAS, SE ATENDERÁ EXCLUSIVAMENTE AL EJEMPLAR EDITADO EN IDIOMA INGLÉS, MISMO QUE OBRA EN PODER DE LA COMPAÑÍA, Y SI SE HICIERE ALGUNA TRADUCCIÓN AL IDIOMA ESPAÑOL, SÓLO SERÁ POR ATENCIÓN AL ASEGURADO, TENIENDO PRELACIÓN EN TODO MOMENTO LAS CLÁUSULAS ESCRITAS EN IDIOMA INGLÉS.
EMBARCACIONES MENORES
LANCHA "RIGEL" |
|
TIPO DE EMBARCACIÓN |
CIENTÍFICA |
PUERTO |
ENSENADA, B. C. |
MATRÍCULA |
0201291414-5 |
XXXXXXXXXX |
XX XX XXXXXXXX XXXXXXXX X XXX XX XXXXXX X XXXXX XXXXXXXXXX |
XXXXX |
XXXXXX MARINE |
MODELO |
2520 SPORT CABIN |
SERIE |
PXMLJ304L899 |
AÑO DE CONSTRUCCIÓN: |
1999 |
MOTOR PROPULSOR: |
VOLVO PENTA 5.7 GSI, 135 HP, 8 CILINDROS, GASOLINA. |
PROPULSIÓN AUXILIAR |
MOTOR FUERA XX XXXXX YAMAHA ENDURO DE 48 O 60 HP |
TRANSMISIÓN: |
VOLVO PENTA, HIDRÁULICA, HÉLICE DUAL. |
|
|
ESLORA |
7.62 METROS |
MANGA |
2.87 METROS |
PUNTAL |
1.38 METROS |
MATERIAL |
FIBRA XX XXXXXX |
VALOR CASCO Y MOTOR C/TRANS. |
$ 30,000.00 USCY |
EQUIPO ESPECIAL |
$ 2,000.00 USCY |
ARQUEO BRUTO |
6 TON |
ARQUEO NETO |
3 TON |
CAPACIDAD DE PERSONAL |
2 TRIPULANTES MAS 8 PARTICIPANTES |
LANCHA "GENUS" |
|
TIPO DE EMBARCACIÓN |
CIENTÍFICA |
MATRÍCULA |
0201222215-8 |
PUERTO |
ENSENADA, B.C. |
NAVEGACIÓN |
EN EL XXXXXXXX XXXXXXXX Y XXX XX XXXXXX Y AGUAS INTERIORES |
MOTOR |
FUERA XX XXXXX YAMAHA ENDURO 48 HP. ALTERNATIVO YAMAHA ENDURO 60 HP |
MATERIAL |
FIBRA XX XXXXXX |
VALOR CASCO Y MOTOR |
$ 5,500.00 USCY |
EQUIPO ESPECIAL |
$ 850.00 USCY |
ESLORA |
5.5 METROS |
MANGA |
1.9 METROS |
PUNTAL |
0.8 METROS |
ARQUEO BRUTO |
0.5 TON |
ARQUEO NETO |
0.35 METROS |
CAPACIDAD DE PERSONAL |
2 TRIPULANTES MAS 6 PARTICIPANTES |
LANCHA "ARGOS II" |
|
TIPO DE EMBARCACIÓN |
LANCHA MEXICANA PANGA 23, ESLORA 6.90 MTS. MANGA 2,040 MTS. PUNTAL 0.850 METROS, BANDERA MEXICANA |
PUERTO |
LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR |
MAQUINA PRINCIPAL |
MOTOR FUERA XX XXXXX YAMAHA ENDURO DE 2 TIEMPOS, GASOLINA, 48 HP. ALTERNATIVO: MOTOR FUERA XX XXXXX YAMAHA ENDURO DE 2 TIEMPOS, GASOLINA 60 HP, 2 MOTORES DE 60 HP YAMAHA 4 TIEMPOS FUERA XX XXXXX. |
MODELO |
RP0724m30T |
SERIE |
6C61022999 |
AÑO DE CONSTRUCCIÓN: |
2013 |
PROPULSIÓN AUXILIAR |
YAMAHA ENDURO DE 2 TIEMPOS, GASOLINA 48HP. |
ESLORA |
8.53 METROS |
MANGA |
2.040 METROS |
MATERIAL |
FIBRA XX XXXXXX |
VALOR CASCO Y MOTOR C/TRANS. |
$ 175,324.50 USCY |
EQUIPO ESPECIAL |
REMOLQUE PARA PANGA EQUIPADO CON LUCES $44,000.00 SERIE 11112013209ª, MODELO RP0724m30t CAPACIDAD 3 TON. |
ARQUEO BRUTO |
1.20 TONS. |
XXXXXX XXXX |
0.840 TONS. |
CAPACIDAD DE PERSONAL |
6 PERSONAS |
COBERTURAS:
PÉRDIDA TOTAL, REAL O IMPLÍCITA Y GASTOS DE SALVAMENTO.
PÉRDIDAS O DAÑOS PARCIALES (AVERÍA PARTICULAR).
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR ABORDAJES Y FRENTE A TERCEROS, DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN.
RESPONSABILIDADES POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS, EN SUS BIENES O PERSONAS. NO SE INCLUYE EN ESTA COBERTURA A LOS PASAJEROS, TRIPULANTES ESQUIADORES, NI OBJETOS REMOLCADOS POR LA EMBARCACIÓN AQUÍ ASEGURADA.
ROBO TOTAL DE LA EMBARCACIÓN.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
SE CUBRE LA PÉRDIDA O DAÑO A LA EMBARCACIÓN ASEGURADA, DURANTE SU TRANSPORTE TERRESTRE (ÚNICAMENTE PARA LAS EMBARCACIONES MENORES O DE PLACER), CUANDO LA MISMA VIAJE SOBRE SU VEHÍCULO APROPIADO O SOBRE UN REMOLQUE ESPECIALMENTE DISEÑADO PARA TAL EFECTO, ASÍ COMO LOS DAÑOS QUE SUFRA LA EMBARCACIÓN DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, SIEMPRE Y CUANDO TALES DAÑOS NO SEAN RAYONES, MAGULLADURAS O ABOLLADURAS QUE RESULTEN DURANTE EL TRANSPORTE CUBIERTO POR ESTA CLÁUSULA Y EL COSTO CONSECUENTE DE REPINTAR O RE BARNIZAR, NI LA RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS QUE RESULTEN DE CUALQUIER ACCIDENTE MIENTRAS QUE LA EMBARCACIÓN SEA REMOLCADA POR UN VEHÍCULO DE MOTOR O SE HAYA SEPARADO DE DICHO VEHÍCULO ACCIDENTALMENTE.
DEDUCIBLES:
5% DE LA SUMA ASEGURADA EN TODA Y CADA PÉRDIDA O RECLAMACIÓN.
PARA TODA LA PÓLIZA
SE AGREGA PARA TODA LA PÓLIZA
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES PARA TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA.
EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA
GUERRA, INVASIÓN, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, CONMOCIÓN CIVIL, SABOTAJE, EXPLOSIVOS U OTROS RIESGOS POLÍTICOS Y SOCIALES, SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, USURPACIÓN DEL PODER O LOS DAÑOS QUE SE ORIGINEN POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD DE HECHO O DE DERECHO EXCEPTO PARA LO ESPECÍFICAMENTE AMPARADO.
RIESGOS NUCLEARES, REACCIÓN Y RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA
VICIO PROPIO DE LOS BIENES MATERIA DEL SEGURO.
DAÑOS O PÉRDIDAS PREXISTENTES AL INICIO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO, QUE HAYAN SIDO O NO DEL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO.
XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
ESTANDAR DE SERVICIO
SUSCRIPCION |
TIEMPO DE RESPUESTA |
CONDICIÓN |
PENALIDAD |
||
A) |
CARTAS COBERTURA EN GENERAL. |
2 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DEL FALLO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
B) |
EMISIÓN DE PÓLIZAS. |
10 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
C) |
DUPLICADO DE PÓLIZAS. |
5 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
D) |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
2 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
E) |
MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D. |
5 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
SINIESTROS |
|||||
A) |
OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE SINIESTRO |
1 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES AL REPORTE |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
B) |
ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PARTE DEL AJUSTADOR EN |
1 HR D.F Y ÁREA METROPOLITANA, 2 HRS. EN ZONA RURAL Y 4 HRS. EN ZONAS DE DIFICL ACCESO |
HORA |
POSTERIORES AL REPORTE |
$1,000.00 M.N. POR HORA HASTA ELIMINAR EL DEDUCIBLE |
C) |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. |
5 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES A LA DETERMINACION DE PERDIDA TOTAL |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
D) |
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
2 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES A LAENTREGA DE LA INFORMACION |
PERIDA DEL DERECHO DE SOLICITAR MAS INFORMACION |
E) |
INDEMNIZACIÓN |
30 |
DÍAS HÁBILES |
UNA VEZ FIRMADO EL CONVENIO DE AJUSTE DE VALORIZACIÓN DE PÉRDIDAS. |
INTERES SEÑALADO EN EL ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
DIVERSOS |
|||||
A) |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD |
10 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PERIODO O A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
PARA TODA LA PARTIDA
ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD.- SE CONVIENE DE MANERA EXPRESA QUE ALGUNOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD PUDIERAN CARECER DE FACTURA, POR LO QUE EN CASO DE QUE SE PRESENTE RECLAMACIÓN SOBRE LOS MISMOS, PROCEDERÁ LA INDEMNIZACIÓN CON COPIA DEL OFICIO DE ASIGNACIÓN Y/O DE RESGUARDO Y/O CUALQUIER DOCUMENTO QUE AVALE SU PREXISTENCIA.
PAGO DE SINIESTROS POR PÉRDIDA TOTAL.- SE CONVIENE QUE EN CASO DE SINIESTRO QUE GENERE UNA PÉRDIDA TOTAL DEL BIEN Y QUE SE CONVENGA EN PAGO MEDIANTE CHEQUE O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, DEBERÁ SER EMITIDO A FAVOR DEL ASEGURADO.
PAGO EN ESPECIE.- SE CONVIENE QUE EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE PODRÁ EFECTUARSE EN DINERO O EN ESPECIE, A ELECCIÓN DEL ASEGURADO. EN CASO DE APLICAR EL PAGO EN ESPECIE, EL DEDUCIBLE SERÁ LIQUIDADO A LA ASEGURADORA, QUIEN PROPORCIONARA UNA FACTURA POR EL MISMO, ASÍ COMO UNA RE-FACTURA POR EL BIEN AFECTADO. CUANDO EL PAGO SE HAGA EN ESPECIE, SE CONVIENE Y ACEPTA QUE EL ASEGURADO INDICARA EL TIPO DE BIEN QUE REQUERIRÁ CONFORME A SUS NECESIDADES OPERATIVAS Y SE ELABORARA EL CONVENIO RESPECTIVO, PUDIENDO APLICAR PARA UNO O VARIOS SINIESTROS.
IMPUESTOS.- DADA LA SITUACIÓN FISCAL DE ASEGURADO, EL IVA REPRESENTA UN COSTO EL CUAL NO ES TRASLADADO, POR LO QUE SE CONVIENE QUE EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE INCLUIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
NO SUBROGACIÓN.- LA ASEGURADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE A SUBROGARSE POR EL PAGO DE SINIESTROS ANTE LOS EMPLEADOS Y/O SERVIDORES PÚBLICOS DEL ASEGURADO, ASÍ COMO EN CONTRA DE CUALQUIER INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL, DISTRITO FEDERAL U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O CON QUIEN SE TENGA CONVENIO DE COLABORACIÓN.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN.- SE CONVIENE QUE LAS PRESENTES CONDICIONES, LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, ASÍ COMO LAS ACLARACIONES QUE RESULTARON DE LA JUNTA DE ACLARACIONES CORRESPONDIENTE TIENEN PRELACIÓN EN TODO MOMENTO SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ASEGURADORA.
REPORTES DE SINIESTRALIDAD.- LA ASEGURADORA ADJUDICADA SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UN REPORTE DE SINIESTRALIDAD EN FORMA TRIMESTRAL, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL TRIMESTRE A REPORTAR O CUANDO SE LE SOLICITE CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA CONVOCANTE.
EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA
GUERRA, INVASIÓN, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, CONMOCIÓN CIVIL, SABOTAJE, EXPLOSIVOS U OTROS RIESGOS POLÍTICOS Y SOCIALES, SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, USURPACIÓN DEL PODER O LOS DAÑOS QUE SE ORIGINEN POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD DE HECHO O DE DERECHO EXCEPTO PARA LO ESPECÍFICAMENTE AMPARADO.
RIESGOS NUCLEARES, REACCIÓN Y RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA
VICIO PROPIO DE LOS BIENES MATERIA DEL SEGURO.
DAÑOS O PÉRDIDAS PREXISTENTES AL INICIO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO, QUE HAYAN SIDO O NO DEL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO.
XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
GLOSARIO TÉCNICO
ABUSO DE CONFIANZA: COMETE EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EL QUE CON PERJUICIO DE ALGUIEN, DISPONGA PARA SÍ O PARA OTROS DE CUALQUIER COSA MUEBLE, AJENA DE LA QUE SE LE HAYA TRANSFERIDO SU TENENCIA Y NO EL DOMINIO.
AGRAVACIÓN DE RIESGO: CUANDO SE REFIERA A UN HECHO IMPORTANTE PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO, DE TAL SUERTE QUE LA ASEGURADORA LO HABRÍA CONTRATADO EN DIFERENTES CONDICIONES.
AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
ANTICIPO DE PAGOS HASTA EL 50%: LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A ENTREGAR ANTICIPOS HASTA POR EL MONTO INDICADO, DE LA PÉRDIDA ESTIMADA POR EL ASEGURADO, EN CASO DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIER SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA. DICHOS ANTICIPOS DEBERÁN ENTREGARSE DENTRO DE LOS 15 DÍAS DESPUÉS DE OCURRIDO EL SINIESTRO.
ASEGURADORA: ES LA PERSONA QUE PRESTA EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO, Y QUE ASUME LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE PRODUZCA EL EVENTO ASEGURADO MEDIANTE EL PAGO DE LA PRIMA.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN, EL ASEGURADO PODRÁ OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO, BIEN PARA DESTINARLOS A OTROS USOS; QUEDANDO ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA ESTÁ LIMITADA AL COSTO REAL DE LA REPARACIÓN, CONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER, EN NINGÚN CASO, DE LA SUMA ASEGURADA.
CIMENTACIÓN: PARTE DE UN EDIFICIO BAJO EL NIVEL DEL SUELO O BAJO EL PRIMER NIVEL AL QUE SE TENGA ACCESO, HECHO DE MAMPOSTERÍA, DE CONCRETO ARMADO, ACERO O CONCRETO, QUE TRANSMITE LAS CARGAS QUE SOPORTA UNA ESTRUCTURA AL SUBSUELO.
CINCUENTA METROS: LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CARROS DE FERROCARRIL, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS TERRENOS DE LAS UBICACIONES AMPARADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA Y HASTA UNA DISTANCIA DE 50 METROS DE LOS MISMOS.
CLAUSULA DE 72 HORAS: PERÍODO DEL SINIESTRO A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE RIESGOS SÍSMICOS, METEOROLÓGICOS E HIDROMETEOROLÓGICOS.
EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS ANTES MENCIONADOS, QUEDA ENTENDIDO QUE SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO SINIESTRO TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO DURANTE UN PERÍODO CONTINUO DE 72 HORAS, SALVO PARA INUNDACIÓN, PARA LA CUAL EL LAPSO SE EXTENDERÁ HASTA LAS 168 HORAS. EL ASEGURADO PODRÁ ELEGIR EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CADA UNO DE LOS PERÍODOS DE 72 HORAS O 168 HORAS CONSECUTIVAS COMIENCE, SIN EMBARGO, DOS PERÍODOS NO PODRÁN TRASLAPARSE. LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA A CONSECUENCIA DE TEMBLOR, INUNDACIÓN O VIENTOS TEMPESTUOSOS QUE COMIENCEN ANTES O DESPUÉS DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA. LA OMISIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE REPORTAR DICHO DAÑO O PÉRDIDA DENTRO DEL PERÍODO ANTES MENCIONADO, NO OPERARÁ PARA INVALIDAR LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN DEL ASEGURADO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, PERO SÍ PODRÁ RESULTAR EN LA REDUCCIÓN DE LA RECLAMACIÓN, EN LA MEDIDA EN QUE LOS DERECHOS DE LA ASEGURADORA HAYAN SIDO PERJUDICADOS A CONSECUENCIA DE DICHA DEMORA.
CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO: AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO INDEMNIZABLE, LA ASEGURADORA INDEMNIZARA HASTA EL MONTO DE LA PERDIDA, TENIENDO COMO MÁXIMO LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA EN LA SECCIÓN AFECTADA. EN NINGÚN CASO LA ASEGURADORA APLICARA CLÁUSULA DE PROPORCIONALIDAD CON RESPECTO AL VALOR REAL DE LOS BIENES AMPARADOS.
DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD.- QUEDA ENTENDIDO QUE EN CASO DE SINIESTRO POR PÉRDIDA TOTAL O ROBO TOTAL QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN AL AMPARO DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE TOMARÁ COMO BASE PARA LA DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO LA QUE SE MUESTRA EN LA FACTURA O EL DOCUMENTO QUE SE PRESENTE A FALTA DE LA MISMA, EL MONTO DEL DEDUCIBLE SERÁ DETERMINADO DE ACUERDO A LA DESCRIPCIÓN DE LA MISMA. EN CASO DE QUE LA DESCRIPCIÓN ORIGINAL NO CONCUERDE CON LA ESPECIFICADA EN LA FACTURA, SE CONVIENE QUE NO HABRÁ NI COBRO NI DEVOLUCIÓN DE PRIMA POR DICHA DIFERENCIA.
DSMGVDF: XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
ERRORES U OMISIONES.- QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER INEXACTA DECLARACIÓN INVOLUNTARIA SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL BIEN ASEGURADO NO PERJUDICARA LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA Y SIN CONSIDERAR COBERTURA ADICIONAL ALGUNA. POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO.
GRAVÁMENES: ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LAS PROPIEDADES ASEGURADAS ESTÁN GRABADAS POR HIPOTECA, PRENDA O CONVENIO DE FIDEICOMISO O SI UN JUICIO HA SIDO EMPLAZADO O SE HA INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA DE TODAS O CUALQUIER PARTE DE LAS MISMAS O SI LAS PROPIEDADES ASEGURADAS ESTÁN EDIFICADAS EN TERRENOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO, O SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA. EN CASO DE SINIESTRO LA ASEGURADORA PAGARÁ DE ACUERDO AL INTERÉS ASEGURABLE QUE DEMUESTRE EL ASEGURADO SIN PERJUICIO DE PAGOS QUE DEBAN HACERSE A TERCEROS QUE ACREDITEN TENER ALGÚN INTERÉS ASEGURABLE CONFORME A LA LEY.
GASTOS EXTRAORDINARIOS.- SIGNIFICA LA DIFERENCIA ENTRE EL COSTO TOTAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA MANTENER EN OPERACIÓN SU NEGOCIO, MENOS EL COSTO TOTAL EN QUE NORMALMENTE SE HUBIERE INCURRIDO PARA OPERAR EL NEGOCIO DURANTE EL MISMO PERÍODO, SI EL SINIESTRO NO HUBIERE OCURRIDO. ESTOS GASTOS EXTRAORDINARIOS INCLUIRÁN EN CADA CASO, AQUELLOS QUE EROGUEN POR CONCEPTO DE LA OBTENCIÓN O USO DE BIENES O INSTALACIONES DE OTRAS EMPRESAS U OTROS GASTOS DE EMERGENCIA.
GARANTÍA DE REPARACIÓN.- EN CASO DE QUE RESULTAREN DEFECTOS EN LA REPARACIÓN, EL ASEGURADO GOZARÁ DE UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL EQUIPO AUTOMOTRIZ REPARADO, PARA INCONFORMARSE ANTE LA ASEGURADORA, LA CUAL PROCEDERÁ DE INMEDIATO A ATENDER LA INCONFORMIDAD HASTA LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO.
HONORARIOS A PROFESIONISTAS: ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y AGRIMENSORES, ASÍ COMO LOS COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE, EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA PAGADA, NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
INDEMNIZACIÓN: ES EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO.
INTERÉS MORATORIO: EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE DE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLE, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO, UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGURO DURANTE EL LAPSO XX XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO EN DICHA LEY.
LIBROS Y REGISTROS: ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA PÉRDIDA O DAÑO A LIBROS DE CONTABILIDAD, DIBUJOS, FICHEROS Y OTROS REGISTROS, CUBRIENDO, EXCLUSIVAMENTE, EL COSTO DE LIBROS, PÁGINAS O CUALQUIER OTRO MATERIAL EN BLANCO, MÁS EL COSTO REAL DEL TRABAJO NECESARIO PARA TRANSCRIBIR O COPIAR DICHOS REGISTROS.
M. N.: MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DENOMINADA “PESOS”.
NO ADHESIÓN: LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA, POR LO QUE ESTE NO ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN Y POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 B DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; EN TAL VIRTUD, ESTA PÓLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
NO SUBROGACIÓN: CUALQUIER CONVENIO POR ESCRITO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CELEBRADO POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A QUE EXISTA PÉRDIDA BAJO EL PRESENTE, EN NINGUNA FORMA ALTERARA O AFECTARA ESTE SEGURO O EL DERECHO DEL ASEGURADO PARA SER RESARCIDO BAJO EL MISMO EL ASEGURADO NO EFECTUARA TRÁMITE ALGUNO DESPUÉS DEL SINIESTRO QUE PERJUDIQUE DICHOS DERECHOS Y HARÁ TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA SALVAGUARDAR TALES DERECHOS, SIN EMBARGO LA ASEGURADORA NO TENDRÁ DERECHO A SUBROGARSE O A REQUERIR CESIÓN DE DERECHOS DEL ASEGURADO O DERECHOS DE RECUPERACIÓN CONTRA DE CUALQUIER EMPRESA MENCIONADO COMO ASEGURADO, INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL DISTRITO FEDERAL U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O CON QUIEN SE TENGA CONVENIO DE COLABORACIÓN O CONTRA SUS DIRECTORES, EJECUTIVOS, EMPLEADOS, INCLUYENDO COMUNITARIOS Y MIEMBROS DE LAS MESAS DIRECTIVAS.
PERMISO: SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO, SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO A LA ASEGURADORA, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES; PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA; PARA SUSPENDER LABORES; PARA LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO Y PARA TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDEN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SU ACTIVIDAD.
PLANOS Y MOLDES: ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR, LA PÉRDIDA Y/O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A MOLDES, DADOS, TROQUELES, PATRONES, DIBUJOS, CROQUIS, PLANOS Y MANUSCRITOS, SIENDO EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE ESTA ASEGURADORA, EL VALOR INTRÍNSECO DE LOS MATERIALES Y SUMAS GASTADAS EN LA CONFECCIÓN DE LOS MISMOS, SIN TOMAR EN CUENTA EL VALOR EN EL QUE EL ASEGURADO LO ESTIME, POR EL USO QUE DE ELLOS PUDIERA HACER.
PÓLIZA: DOCUMENTO DONDE SE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA Y DEL ASEGURADO.
PRESCRIBIR: PÉRDIDA DEL DERECHO DEL ASEGURADO PARA HACER VALER CUALQUIER ACCIÓN EN CONTRA DE LA ASEGURADORA.
PRESCRIPCIÓN.- TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN LA MATERIA.
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, COMO CAUSAS ORDINARIAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, DEBERÁN CONSIDERARSE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS SIGUIENTES: ENTREGA INICIAL Y SUBSECUENTE DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO; LA ASEGURADORA DEBERÁ CONSIDERAR LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO SE ENCUENTRE EN PODER DEL ASEGURADO, ABSTENIÉNDOSE DE EXIGIR LA MISMA.
PRIMA: MONTO QUE EL ASEGURADO SE OBLIGA A PAGAR A LA ASEGURADORA EN TÉRMINOS DEL CONTRATO DE SEGURO.
PRODUCTOS EN MEXICO: SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DERIVADO DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS, OPERACIONES TERMINADAS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS, SI LOS DAÑOS SE PRODUCEN DESPUÉS DE LA ENTREGA, DEL SUMINISTRO, DE LA EJECUCIÓN, DE LA TERMINACIÓN, DEL ABANDONO O DE LA PRESTACIÓN.
PRONTO PAGO: EL CRÉDITO QUE RESULTE DEL CONTRATO DE SEGURO VENCERÁ TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE LA ASEGURADORA HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN.
PRORRATA: REPARTO PROPORCIONAL.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.- SE CONVIENE EN QUE TODAS AQUELLAS SUMAS QUE LA ASEGURADORA CUBRA POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN PARA UNA PÉRDIDA PARCIAL BAJO LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, QUEDARÁN REINSTALADAS EN FORMA AUTOMÁTICA AL MOMENTO DE LA REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN, COBRO DE PRIMA ADICIONAL, DEBIENDO GENERAR EL ENDOSO RESPECTIVO.
RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 10%: LA ASEGURADORA NO REQUERIRÁ DEL ASEGURADO, CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGÚN INVENTARIO NI AVALÚO DE LA PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL NO EXCEDE DEL 10% DE LA SUMA TOTAL ASEGURADA DECLARADA PARA LA SECCIÓN DE QUE SE TRATE.
REPARACIÓN EN TALLERES.- EN CASO DE DAÑOS PARCIALES Y CUANDO EL TALLER NOTIFIQUE LA REPARACIÓN TOTAL DE VEHÍCULO, ESTE DEBE SER ENTREGADO DE INMEDIATO AUN Y CUANDO NO SE HAYA CUBIERTO EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE, OBLIGÁNDOSE EL ASEGURADO A PAGARLO CON POSTERIORIDAD A LA ASEGURADORA, PARA LO CUAL SE REQUERIRÁ LA FACTURA O RECIBO DEL MISMO.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD AUTOS.- ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA INFORMA AL ASEGURADO, DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA, EL CUAL SERÁ EN FORMA ESCRITA Y ELECTRÓNICA. LOS REPORTES DEBERÁN SER REALIZADOS EN LOS SIGUIENTES 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA XX XXXXX Y CONTEMPLARAN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN;
NÚMERO DE PÓLIZA
INCISO
NÚMERO DE SINIESTRO
FECHA DEL SINIESTRO
FECHA DE REPORTE
LUGAR DE OCURRENCIA
CAUSA DEL SINIESTRO
COBERTURA AFECTADA
MARCA Y SUBMARCA DEL VEHÍCULO
MODELO DEL VEHÍCULO
NÚMERO DE SERIE
PLACAS DE CIRCULACIÓN
MONTO ESTIMADO DEL DAÑO
DEDUCIBLE EN SU CASO
ESTATUS DEL SINIESTRO (PAGADO, PENDIENTE DE PAGO, EN REPARACIÓN Y POR DOCUMENTAR)
MOTIVO DE RECHAZO EN SU CASO
NOMBRE XXX XXXXXXX AFECTADO/RECLAMANTE (EN CASO DE APLICAR)
MONTO RECLAMADO POR EL TERCERO(EN CASO DE APLICAR)
XXXXX INDEMNIZADO AL TERCERO POR LA ASEGURADORA (EN CASO DE APLICAR)
REPORTE DE SINIESTRALIDAD BIENES.- ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA INFORMA AL ASEGURADO, DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA, EL CUAL SERÁ EN FORMA ESCRITA Y ELECTRÓNICA. LOS REPORTES DEBERÁN SER REALIZADOS EN LOS SIGUIENTES 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA XX XXXXX Y CONTEMPLARAN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN;
NÚMERO DE PÓLIZA
NÚMERO DE SINIESTRO
FECHA DEL SINIESTRO
FECHA DE REPORTE
CAUSA DEL SINIESTRO
COBERTURA AFECTADA
MONTO ESTIMADO DEL DAÑO
DEDUCIBLE EN SU CASO
MOTIVO DE RECHAZO EN SU CASO
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: CUBRE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SÍ, ASEGURADOS, SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR AL PAGO DE UN SOLO DEDUCIBLE CUANDO PROCEDA, PARA EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO, INCLUYENDO DAÑOS DE VEHÍCULOS A INMUEBLES.
SALVAMENTOS: SON LOS MONTOS RECIBIDOS POR LA VENTA DE LOS BIENES QUE HAN SIDO INDEMNIZADO AL ASEGURADO, PASANDO SU POSESIÓN Y PROPIEDAD A LA ASEGURADORA.
SINIESTRO: ES LA REALIZACIÓN DEL RIESGO.
SUBROGACIÓN: ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES POR LA ASEGURADORA, FRENTE A LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL DAÑO.
SUMA ASEGURADA: LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA CADA COBERTURA CONTRATADA A CARGO DE LA ASEGURADORA, DETERMINADO DESDE EL INICIO DE LA PÓLIZA.
UNION MEZCLA Y TRANSFORMACION: UNIÓN Y MEZCLA: ES LA ELABORACIÓN / FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO FINAL POR UN TERCERO MEDIANTE LA UNIÓN O MEZCLA DE UN PRODUCTO ASEGURADO CON OTRO PRODUCTO. SE DA LA UNIÓN Y MEZCLA CUANDO NO ES POSIBLE LA SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO SIN DESTRUIR O DAÑAR CONSIDERABLEMENTE EL PRODUCTO FINAL O LOS OTROS PRODUCTOS.
PRODUCTO ASEGURADO ES EL PRODUCTO DEFECTUOSO PRODUCIDO POR EL ASEGURADO DENTRO DEL GIRO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL SEGURO, INDICADAS EN LA PÓLIZA Y SUMINISTRADO AL TERCERO PARA LA ELABORACIÓN / FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO FINAL.
OTRO PRODUCTO ES CUALQUIER PRODUCTO USADO PARA LA ELABORACIÓN / FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO FINAL DISTINTO AL PRODUCTO ASEGURADO
USCY: MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DENOMINADA DÓLARES USA.
VALOR CONVENIDO: CANTIDAD PACTADA ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA QUE SERÁ LA INDEMNIZACIÓN AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
VALOR DE REPOSICIÓN: CANTIDAD QUE SE REQUIERE PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O REPARACIÓN CUANDO SE TRATE DE BIENES INMUEBLES, Y/O ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN O REPARACIÓN CUANDO SE TRATE DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO, DE IGUAL CLASE, CALIDAD, TAMAÑO Y/O CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIN CONSIDERAR REDUCCIÓN ALGUNA POR DEPRECIACIÓN FÍSICA, INCLUYENDO EL COSTO DE FLETES, DERECHOS ADUANALES Y GASTOS DE MONTAJE, SI LOS HUBIERE.
VENTA DE SALVAMENTOS: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO ESTA SECCIÓN, SI LA ASEGURADORA OPTA POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER MERCANCÍA QUE RESULTE COMO SALVAMENTO, NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE Y MARCA REGISTRADA DEL ASEGURADO SIN PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO.
ANEXO TECNICO
PARTIDA 2.- SEGURO DE PERSONAS
POLIZA 1.SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES
ANTECEDENTES
EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES PARA EL PERSONAL DE LA CONVOCANTE ES UNA PRESTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES EN ACTIVO O CON LICENCIA MÉDICA , SÁBATICAS, DE ESTANCIA, ETC, EL CUAL AMPARA AL 100% DEL PERSONAL ELEGIBLE EN DOS SUB-GRUPOS A SABER;
MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES.- CUBRE AL EMPLEADO TITULAR Y SUS DEPENDIENTES CONFORME A LAS DEFINICIONES.
EMPLEADOS.- CUBRE AL EMPLEADO TITULAR
LO ANTERIOR CONFORME A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES;
CAPÍTULO 1.- COBERTURAS
CONCEPTO |
SUBGRUPO 1.- MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES |
SUBGRUPO 2.- EMPLEADOS |
SUMA ASEGURADA |
10,000 SMGMVDF |
800 SMGMVDF |
COBERTURA |
NACIONAL |
NACIONAL |
DEDUCIBLE |
3 SMGMVDF |
3 SMGMVDF |
COASEGURO |
10% |
10% |
CATALOGO DE H. Q. |
55 SMGMVDF O SIMILAR |
55 SMGMVDF O SIMILAR |
NIVEL HOSPITALARIO |
EL MAS ALTO QUE MANEJE DENTRO DE SUS PLANES NACIONALES. |
EL MAS ALTO QUE MANEJE DENTRO DE SUS PLANES NACIONALES. |
PARTO NORMAL, |
CUBIERTO HASTA 22 SMGMVDF |
CUBIERTO HASTA 22 SMGMVDF |
CESÁREA |
CUBIERTO HASTA 22 SMGMVDF |
CUBIERTO HASTA 22 SMGMVDF |
ABORTO INVOLUNTARIO |
CUBIERTO HASTA 22 SMGMVDF |
CUBIERTO HASTA 22 SMGMVDF |
LITOTRIPSIAS |
CUBIERTO HASTA 26 SMGMVDF |
CUBIERTO HASTA 26 SMGMVDF |
EL OBJETO DE ESTE CONTRATO ES RESARCIR AL ASEGURADO LOS GASTOS EN QUE INCURRA CON MOTIVO DE LA ATENCIÓN MÉDICA QUE RECIBA, A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD QUE HAYA REQUERIDO TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO CUBIERTO BAJO ESTAS CONDICIONES Y DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. LA ASEGURADORA PAGARÁ O REMBOLSARÁ EL COSTO DE LOS MISMOS HASTA POR LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA, AJUSTÁNDOLA PREVIAMENTE POR EL DEDUCIBLE Y COASEGURO CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO POR LAS LIMITACIONES SEÑALADAS EN LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE ESTA SE ENCUENTRE EN VIGOR PARA ESE ASEGURADO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD.
SE CONSIDERAN GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS AQUELLOS INCLUIDOS EN LA PÓLIZA, EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO MÉDICO, REQUERIDOS PARA LA ATENCIÓN DE CUALQUIER ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD PROCEDENTE DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA.
COBERTURA BÁSICA
LA ASEGURADORA REMBOLSARÁ LOS GASTOS PROCEDENTES HASTA QUE SE PRESENTE LA PRIMERA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
CONCLUYA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y NO SEA RENOVADA EN ESTA COMPAÑÍA.
CUANDO EL ASEGURADO DEJE DE PERTENECER AL GRUPO.
CUANDO LA SUMA DE LOS GASTOS PROCEDENTES PAGADOS PARA UN MISMO EVENTO SEA IGUAL A LA SUMA ASEGURADA, SIEMPRE QUE LA COBERTURA HAYA ESTADO VIGENTE.
LOS GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS SON AQUÉLLOS QUE EFECTÚE EL ASEGURADO POR INDICACIÓN DE SU MÉDICO TRATANTE, EL CUAL DEBE ESTAR AUTORIZADO LEGALMENTE PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, CON MOTIVO DE LA ATENCIÓN MÉDICA REQUERIDA A CAUSA DE CUALQUIER ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD CUBIERTA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y QUE SEAN NECESARIOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DEL ASEGURADO.
HONORARIOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS.- HONORARIOS POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, SEGÚN SE DETALLAN EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. INCLUYEN HONORARIOS DE AYUDANTES, HONORARIOS POR VISITAS Y CONSULTAS, SIEMPRE Y CUANDO EL MÉDICO TRATANTE NO SEA CÓNYUGE O FAMILIAR EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DEL ASEGURADO.
PARA LOS HONORARIOS DEL ANESTESIÓLOGO Y AYUDANTES SE APLICARÁN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES MÁXIMOS SOBRE EL HONORARIO DEL CIRUJANO:
ANESTESIÓLOGO 30%
PRIMER AYUDANTE 20%
SEGUNDO AYUDANTE 10%
INSTRUMENTISTA 10%
LA CANTIDAD LIQUIDADA POR CONCEPTO DE CIRUGÍA INCLUYE TODAS LAS ATENCIONES PRESTADAS AL ASEGURADO POR XXXXXXXXX Y AYUDANTES, SALVO LAS CONSULTAS PREOPERATORIAS.
HONORARIOS POR CONSULTAS.- ESTOS GASTOS SE CUBRIRÁN CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS Y A RAZÓN DE UNA VISITA O CONSULTA DIARIA.
HONORARIOS DE ENFERMERAS.- SE CUBRIRÁN LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL USO DE ENFERMERA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, CONTRATADA POR TURNO DE OCHO (8) HORAS, CON UN MÁXIMO DE TRES (3) TURNOS DIARIOS. EN CASO DE REQUERIRSE LOS SERVICIOS DE ENFERMERA FUERA DE UN HOSPITAL, ÉSTOS SE CUBRIRÁN ÚNICAMENTE SI SON BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS, POR CADA ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROCEDENTE.
CUARTO DE HOSPITAL.- SE CUBRIRÁ HASTA EL COSTO DEL CUARTO PRIVADO ESTÁNDAR POR CADA DÍA DE HOSPITALIZACIÓN Y ALIMENTOS QUE REQUIERA EL ASEGURADO, INCLUYENDO CAMA EXTRA PARA UN ACOMPAÑANTE.
SALA DE OPERACIONES, CURACIONES Y DE RECUPERACIÓN.- SE ENCUENTRAN CUBIERTOS LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL USO XX XXXX DE OPERACIONES, CURACIONES Y DE RECUPERACIÓN, HASTA EL GASTO USUAL Y ACOSTUMBRADO DONDE SE PRESTE EL SERVICIO. TAMBIÉN SE ENCUENTRA CUBIERTA LA ATENCIÓN EN UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS, INTERMEDIA, UNIDAD DE CUIDADOS CORONARIOS Y SALA O CUARTO DE URGENCIAS.
GASTOS INTRAHOSPITALARIOS GASTOS ORIGINADOS POR CONSUMO DE OXÍGENO, APLICACIÓN DE SOLUCIONES INTRAVENOSAS E INYECCIONES, TRANSFUSIONES DE SANGRE, APLICACIÓN DE PLASMA O SUEROS, HEMODIÁLISIS Y OTRAS SUBSTANCIAS SEMEJANTES INDISPENSABLES PARA EL TRATAMIENTO DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTOS.
EXÁMENES DE LABORATORIO Y/O GABINETE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE SEAN INDISPENSABLES PARA EL DIAGNÓSTICO DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTOS, SIEMPRE QUE SEAN PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE, SIEMPRE Y CUANDO LOS ESTUDIOS PRESCRITOS SE REFIERAN O TENGAN RELACIÓN DIRECTA CON EL PADECIMIENTO QUE SE ESTÁ TRATANDO. NO SE ENCUENTRAN AMPARADOS AQUELLOS EXÁMENES EN DONDE LA METODOLOGÍA DE DIAGNÓSTICO ESTÁ EN FASE EXPERIMENTAL. ESTOS SERVICIOS SE CUBRIRÁN SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UN DIAGNÓSTICO MÉDICO DEFINITIVO.
MEDICAMENTOS SERÁN PAGADOS CON BASE AL CONSUMO Y GASTO USUAL Y ACOSTUMBRADO, AQUELLOS MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS DENTRO Y FUERA DEL HOSPITAL QUE SEAN NECESARIOS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTO, QUE HAYAN SIDO PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE. PARA SU REMBOLSO ES REQUISITO INDISPENSABLE PRESENTAR LA FACTURA DESGLOSADA A NOMBRE DEL ASEGURADO TITULAR O DE LA ASEGURADORA Y LA RECETA CORRESPONDIENTE (ACEPTANDO COPIA SIMPLE DE RECETAS).
TRANSFUSIONES DE SANGRE, PLASMA Y SUEROS SE CUBRIRÁN LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR LAS TRANSFUSIONES DE SANGRE, PLASMA Y SUEROS, PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE PARA EL TRATAMIENTO DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTO INCLUYENDO ESTUDIOS HECHOS A POSIBLES DONADORES DE SANGRE.
SERVICIO DE TERAPIA FÍSICA CUANDO A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTA EL ASEGURADO REQUIERA RECIBIR SERVICIOS DE TERAPIA FÍSICA (REHABILITACIÓN, FISIOTERAPIA, INHALOTERAPIA), ÉSTOS SERÁN AMPARADOS POR LA PÓLIZA ÚNICAMENTE CUANDO SE RECIBAN EN UNA INSTITUCIÓN O CON PERSONA ESPECIALIZADA Y BAJO PRESCRIPCIÓN DEL MÉDICO TRATANTE.
SERVICIO DE RADIOTERAPIA Y QUIMIOTERAPIA CUANDO A CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD CUBIERTA EL ASEGURADO REQUIERA RECIBIR SERVICIOS DE RADIOTERAPIA Y QUIMIOTERAPIA, ÉSTOS SERÁN AMPARADOS POR LA PÓLIZA ÚNICAMENTE CUANDO SE RECIBAN EN UNA INSTITUCIÓN O CON PERSONA ESPECIALIZADA Y BAJO PRESCRIPCIÓN DEL MÉDICO TRATANTE.
RENTA DE EQUIPO SERÁN CUBIERTOS LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL ARRENDAMIENTO DE SILLA DE RUEDAS, MULETAS, CAMAS ESPECIALES PARA ENFERMOS Y AQUELLOS QUE POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA SEAN NECESARIOS PARA LA CONVALECENCIA DOMICILIARIA DEL ASEGURADO BAJO SUPERVISIÓN MÉDICA. EL PERÍODO MÁXIMO DE ARRIENDO DEL EQUIPO SERÁ DE HASTA TREINTA (30) DÍAS NATURALES Y PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ASEGURADORA, SE PODRÁ ACEPTAR LA COMPRA DEL EQUIPO EN LUGAR DE RENTAR EL MISMO.
APARATOS ORTOPÉDICOS Y PRÓTESIS AQUELLOS APARATOS ORTOPÉDICOS Y PRÓTESIS NECESARIOS PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DEL PADECIMIENTO, SERÁN CUBIERTOS POR LA ASEGURADORA SIEMPRE Y CUANDO SEAN REQUERIDOS POR PRIMERA VEZ EN LA VIDA DEL ASEGURADO; EN CASO DE REPOSICIÓN QUEDARA CUBIERTO EL PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MAS NO EL COSTO DE LA PRÓTESIS. SE ENCUENTRAN CUBIERTOS AQUELLOS APARATOS ORTOPÉDICOS O PRÓTESIS QUE SE REQUIERAN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTO.
SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE SE CUBRIRÁ EL USO DE UNA AMBULANCIA TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DESDE EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL ASEGURADO HASTA AL HOSPITAL MÁS CERCANO DE LA RED DE PROVEEDORES QUE CUENTE CON LA INFRAESTRUCTURA PARA LA ATENCIÓN DEL ASEGURADO. PARA EL CASO DE PERSONAL HOSPITALIZADO Y A INDICACION DEL MEDICO TRATANTE, SE INCLUIRA EL TRASLADO PARA HACER ESTUDIOS MEDICOS AL LUGAR DONDE CUENTEN CON LOS EQUIPOS PARA ELLO Y SU POSTERIOR RETORNO AL HOSPITAL.
TRATAMIENTO QUIROPRÁCTICO SE CONSIDERAN CUBIERTOS LOS HONORARIOS POR TRATAMIENTOS QUIROPRÁCTICOS, SIEMPRE Y CUANDO EL TRATAMIENTO SEA RECOMENDADO POR EL MÉDICO TRATANTE Y SE REALICE POR PROFESIONALES QUE CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN.
GASTOS POR TRATAMIENTOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS PARA CORREGIR EL ESTRABISMO.
GASTOS POR TRATAMIENTOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS DE CARÁCTER RECONSTRUCTIVO (NO ESTÉTICO) QUE SEAN INDISPENSABLES A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
GASTOS POR TRATAMIENTOS DENTALES, ALVEOLARES, GINGIVALES O MAXILOFACIALES, QUE SEAN INDISPENSABLES A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PÓLIZA, DEBIDAMENTE SUSTENTADOS CON LAS RADIOGRAFÍAS QUE CORROBOREN EL DAÑO SUFRIDO POR EL ASEGURADO.
GASTOS POR TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO PARA CORREGIR XIFOSIS, LORDOSIS O ESCOLOSIS DE COLUMNA VERTEBRAL.
GASTOS POR TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO DE HALLUX VALGUS O “JUANETES”.
CAPITULO 2. COBERTURAS ADICIONALES
ENFERMEDADES DE LA NARIZ Y SENOS PARANASALES SE CUBRIRÁN LOS GASTOS QUE SE REQUIERAN PARA EL TRATAMIENTO DE PADECIMIENTOS DE LA NARIZ Y/O SENOS PARANASALES, DERIVADOS DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES CUBIERTOS. LOS HONORARIOS MÉDICOS SE CUBRIRÁN TANTO EN ACCIDENTE COMO ENFERMEDAD COMO UN SÓLO PROCEDIMIENTO O ENFERMEDADES QUE AFECTEN LOS SENOS PARANASALES Y LA ESTRUCTURA DE LA NARIZ, APLICANDO EL DEDUCIBLE Y EL COASEGURO QUE CORRESPONDA CONFORME A LA FORMA DE PAGO, PUDIENDO ELIMINARSE ESTOS CARGOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES.
SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA EN CUALQUIER MOMENTO EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UNA SEGUNDA OPINIÓN SOBRE EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE SU PADECIMIENTO CON LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS DE LA RED DE PROVEEDORES DE LA ASEGURADORA. ESTA SEGUNDA OPINIÓN SERÁ CANALIZADA A TRAVÉS DEL COORDINADOR MÉDICO DE LA ASEGURADORA.
ENFERMEDADES CONGÉNITAS. PARA LOS ASEGURADOS DEL SUBGRUPO 1.- MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, QUEDAN AMPARADAS LAS MALFORMACIONES Y PADECIMIENTOS CONGÉNITOS DE LOS HIJOS NACIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SEAN DADOS DE ALTA EN LAPOLIZA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES AL NACIMIENTO Y CON EL PAGO DE PRIMA CORRESPONDIENTE.
ASÍ MISMO, SE CUBRE PARA TODOS LOS ASEGURADOS DE LA POLIZA, NACIDOS FUERA DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LAS MALFORMACIONES Y PADECIMIENTOS CONGÉNITOS A CONDICIÓN DE QUE CUMPLA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS;
NO SE HAYAN PRESENTADO SIGNOS NI SÍNTOMAS, NI REALIZADO DIAGNÓSTICO MÉDICO A LA FECHA DE INICIO DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA
NO HAYAN EROGADO GASTOS POR DICHOS PADECIMIENTOS A LA FECHA DE INICIO DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA EN CUYO CASO SERÁN CONSIDERADOS COMO COMPLEMENTOS DE SINIESTROS Y SUJETARSE A LO INDICADO EN LA PRESENTE PÓLIZA.
EL PADECIMIENTO HAYA SIDO DESAPERCIBIDO POR EL ASEGURADO A LA FECHA DE INICIO DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA
SE ENTENDERÁ POR ENFERMEDAD CONGÉNITA TODA ALTERACIÓN DEL ESTADO DE LA SALUD FISIOLÓGICO Y/O MORFOLÓGICO EN ALGUNA PARTE, ÓRGANO O SISTEMA DEL CUERPO QUE TUVO SU ORIGEN DURANTE EL PERÍODO DE GESTACIÓN, AUNQUE ALGUNOS SE HAGAN EVIDENTES AL MOMENTO DEL NACIMIENTO O DESPUÉS DEL NACIMIENTO O DESPUÉS DE VARIOS AÑOS.
AMBULANCIA AÉREA ÚNICAMENTE POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA SE CUBRIRÁ EL USO DE AMBULANCIA AÉREA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DESDE EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL ASEGURADO HASTA AL HOSPITAL MÁS CERCANO QUE CUENTE CON LA INFRAESTRUCTURA PARA LA ATENCIÓN DEL MISMO, APLICANDO UNA SUMA ASEGURADA MÁXIMA DE $50,000.00 M.N. (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN), SIN DEDUCIBLE Y CON COASEGURO DEL 20%.
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO ESTA COBERTURA APLICARÁ EN CASO DE QUE SE ORIGINE UNA EMERGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO, DEFINIDA COMO TAL EN ESTA PÓLIZA, POR MOTIVO DE UN ACCIDENTO O ENFERMEDAD CUBIERTOS CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE DE VIAJE FUERA DE LA REPÚBLICA MEXICANA, APLICANDO LA SUMA ASEGURADA MÁXIMA DE $50,000.00 M.A. (CINCUENTA MIL DÓLARES USA 00/100 MA), CON DEDUCIBLE DE $50.00 M.A. Y SIN COASEGURO. SE CUBRIRÁN LOS GASTOS MÉDICOS EROGADOS POR DICHA EMERGENCIA MÉDICA EFECTUADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL SIEMPRE Y CUANDO LA PRIMERA SINTOMATOLOGÍA SE HAYA PRESENTADO EN EL EXTRANJERO.
POR CONCEPTO DE HABITACIÓN, QUEDARÁ CUBIERTA LA TARIFA CORRESPONDIENTE A “CUARTO SEMIPRIVADO”. EL COSTO POR LA ATENCIÓN SERÁ EL ESTABLECIDO EN LOS TABULADORES DENOMINADOS “UCR” (USUAL, CUSTOMARY AND REASONABLE) DE USO COMÚN, ACOSTUMBRADO Y RAZONABLE DEL PAÍS DONDE SE PRESENTE LA EMERGENCIA MÉDICA.
LA EMERGENCIA, ASÍ COMO LOS EFECTOS DE ESTA COBERTURA TERMINAN CUANDO A CRITERIO DEL MÉDICO TRATANTE LA ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA SE ESTABILICE Y CONTROLE LA CONDICIÓN PATOLÓGICA DEL PACIENTE Y ESTÉ EN POSIBILIDAD DE REGRESAR A TERRITORIO NACIONAL O AL EXPEDIRSE EL ALTA DEL SERVICIO DE URGENCIAS O DE HOSPITALIZACIÓN. CUALQUIER TRATAMIENTO POSTERIOR, SERÁ ATENDIDO EN LA REPÚBLICA MEXICANA DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DEL PLAN CONTRATADO.
LA ASEGURADORA PAGARÁ EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO VIGENTE A LA FECHA EN QUE SE EFECTÚO EL GASTO DICTADO POR EL BANCO DE MÉXICO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, BAJO EL RUBRO DE TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE LA COBERTURA DE EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO.- NO SE CUBREN LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO DONDE SE ATIENDE MÉDICAMENTE LA EMERGENCIA, ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS O COMPLICACIONES, SI ÉSTOS NO OCURRIERON EN DICHO PAÍS Y CON MOTIVO DE LA ESTANCIA O DEL VIAJE. NO SE PAGARÁN LOS GASTOS EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO A CONSECUENCIA DE:
TODOS AQUELLOS CONCEPTOS QUE FIGUREN COMO EXCLUSIÓN EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
TRATAMIENTOS DE REHABILITACIÓN.
EL PARTO, CESÁREA Y COMPLICACIONES DEL EMBARAZO, CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA.
ESTUDIOS E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS PROGRAMADAS DOS (2) DÍAS DESPUÉS DE LA EMERGENCIA MÉDICA, EXCEPTUANDO LAS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE LA MISMA.
SIDA Y SUS COMPLICACIONES A EFECTO DE QUE LA PÓLIZA AMPARE LOS GASTOS REALIZADOS POR TRATAMIENTOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE QUE EL ASEGURADO SEA DIAGNOSTICADO CON EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), ÉSTE DEBERÁ HABER ESTADO ASEGURADO DE FORMA CONTINUA E ININTERRUMPIDA POR LO MENOS DURANTE CUATRO (4) AÑOS EN EL MISMO GRUPO ASEGURADO. EN TAL VIRTUD, LA ASEGURADORA ÚNICAMENTE CUBRIRÁ LOS GASTOS QUE TENGAN LUGAR DESPUÉS DE TRANSCURRIDO ESTE PERÍODO DE ESPERA, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE ALTA EN LA PRIMER PÓLIZA CONTRATADA PARA EL GRUPO ASEGURABLE.
COBERTURA DE TRATAMIENTOS OFTALMOLÓGICOS. SE CUBRIRÁN LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE TRATAMIENTOS OFTALMOLÓGICOS ORIGINADOS POR MIOPÍA, PRESBIOPÍA, HIPERMETROPÍA Y ASTIGMATISMO, CIRUGÍA CORRECTIVA POR DEFECTOS DE REFRACCIÓN DE CÓRNEA, QUERATOTOMÍA RADIADA, QUERATOMILEUSIS O APLICACIÓN DE EXCIMER LASER, EPIQUERATOFAQUÍA Y SIMILARES, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO TENGA;
SUBGRUPO 1.- MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES; 3 O MAS DIOPTRIAS POR OJO.
SUBGRUPO 2.- EMPLEADOS; 5 O MAS DIOTRIAS POR OJO
AMPARÁNDOSE CON UNA SUMA MÁXIMA DE $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) POR OJO, APLICANDO EL DEDUCIBLE Y EL COASEGURO QUE CORRESPONDA CONFORME A LA FORMA DE PAGO, PUDIENDO ELIMINARSE ESTOS CARGOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES.
COBERTURA DE PAGO DE COMPLEMENTOS DE SINIESTROS. QUEDARÁN CUBIERTOS LOS GASTOS MÉDICOS QUE SE EROGUEN DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA PARA TODOS LOS ASEGURADOS, POR ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INICIADOS EN VIGENCIAS ANTERIORES DE LAS PÓLIZAS CONTRATADAS DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES POR EL CONTRATANTE CON OTRAS ASEGURADORAS BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
LOS GASTOS MÉDICOS QUE SE EROGUEN, SIEMPRE Y CUANDO, SEAN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD AMPARADA Y TRATADA, EN LA(S) PÓLIZA(S) DE LA(S) VIGENCIAS ANTERIORES, CONTRATADAS POR EL CONTRATANTE PARA PROTEGER A LA MISMA COLECTIVIDAD DE LA PRESENTE XXXXXX.
LOS GASTOS MÉDICOS QUE SE EROGUEN QUEDARAN CUBIERTOS BAJO LAS CONDICIONES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE EL PRIMER GASTO, HASTA AGOTAR EL REMANENTE DE LA SUMA ASEGURADA DE LA ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE CUBIERTO O TERMINE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, LO QUE OCURRA PRIMERO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE BENEFICIO SERÁ NECESARIO QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO NO HAYA SIDO INTERRUMPIDA NI EN LA (S) ASEGURADORA(S) ANTERIOR(ES), NI EN EL CAMBIO CON LA ASEGURADORA.
COBERTURA DE PADECIMIENTOS PREEXISTENTES. SE CONSIDERAN PADECIMIENTOS PREXISTENTES AQUELLAS ENFERMEDADES O ACCIDENTES POR LAS CUALES EL PACIENTE HAYA PRESENTADO SIGNOS Y SÍNTOMAS ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO DETERMINADAS POR UN MÉDICO MEDIANTE EL DIAGNÓSTICO O TRATAMIENTO Y QUE POR SU HISTORIA CLÍNICA O EVOLUCIÓN NATURAL DEL PADECIMIENTO UN PERITO MÉDICO LO DETERMINE O MEDIANTE UN ARBITRAJE MÉDICO. DICHOS PADECIMIENTOS SE CUBRIRÁN INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL PRIMER GASTO SE ORIGINE ANTES DEL INICIO DE LA PÓLIZA O DURANTE LA VIGENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONSIDERE COMO COMPLEMENTO DE SINIESTRO, EN CUYO CASO SE SUJETARA A LO INDICADO EN EL PAGO DE COMPLEMENTOS DE SINIESTROS.
COBERTURA DE DEPORTES PELIGROSOS. SE CUBRIRÁN LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, ÚNICAMENTE DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A CONSECUENCIA DE LESIONES QUE SUFRA POR LA PRÁCTICA AMATEUR U OCASIONAL DE LOS DEPORTES QUE IMPLIQUEN UN RIESGO MAYOR AL NORMAL, TALES COMO, PERO NO LIMITADO A ALPINISMO, ARTES MARCIALES, BUCEO, CACERÍA, CICLISMO, CHARRERÍA, CUALQUIER TIPO DE DEPORTE AÉREO (PLANEADORES, VUELOS DELTA, ETC.), EQUITACIÓN, ESPELEOLOGÍA, PARACAIDISMO Y TAUROMAQUIA.
COBERTURA DE BUCEO. SE CUBRE LAS ACTIVIDADES DE BUCEO QUE EFECTÚEN LOS EMPLEADOS DE LA CONVOCANTE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ORGANIZADOS Y/O SUPERVISADOS POR LA MISMA.
CIRCUNCISIÓN, SE CUBRIRÁN LOS TRATAMIENTOS MEDICO QUIRÚRGICOS POR CIRCUNCISIÓN POR INDICACIÓN MÉDICA, SIN PERIODO DE ESPERA, EXCLUYÉNDOSE LOS TRATAMIENTOS DE TIPO PROFILÁCTICO.
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A SU DEFINICIÓN, LA ASEGURADORA RECONOCERÁ LA ANTIGÜEDAD QUE EL ASEGURADO HAYA ACUMULADO A PARTIR DEL PRIMER INICIO DE VIGENCIA DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS CONTRATADA PARA EL GRUPO ASEGURABLE. ESTE RECONOCIMIENTO PODRÁ EFECTUARSE PREVIO A LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA O DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, SIN RESTRICCIÓN DE TIEMPO.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS SE CUBREN LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS INCLUYENDO AUTOLOGOS, DE ACUERDO A LAS DEFINICIONES ESPECIFICADAS EN ESTA PÓLIZA EN TERRITORIO NACIONAL. EN ESTOS CASOS LA ASEGURADORA PODRÁ SOLICITAR UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA.
LOS GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS INCURRIDOS POR TRASPLANTES, INCLUYEN, AQUELLOS PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE QUE SEAN MÉDICAMENTE RAZONABLES Y PERMITIDOS A CAUSA DE TRATAMIENTOS, SERVICIOS Y/O SUMINISTROS REQUERIDOS POR O EN RELACIÓN CON UN TRASPLANTE CUBIERTO, LOS CUALES INCLUYEN, ENTRE OTROS:
SERVICIOS MÉDICOS.
INTERNAMIENTO EN UN HOSPITAL O CENTRO DE TRASPLANTE.
OBTENCIÓN DE ÓRGANOS.
MEDICINAS PROPORCIONADAS DURANTE UNA HOSPITALIZACIÓN, O SUMINISTROS PARA USAR EN LA CASA.
CUIDADOS POSTOPERATORIOS.
PARA EL CASO DE UN DONANTE VIVO, SE INCLUYEN LOS SERVICIOS DURANTE EL PROCESO DE REMOCIÓN DE UN ÓRGANO O TEJIDO CON EL PROPÓSITO DE EFECTUAR UN TRASPLANTE AL ASEGURADO. LOS GASTOS CUBIERTOS INCLUYEN:
SERVICIOS PRESTADOS AL DONANTE EN UN HOSPITAL O CENTRO DE TRASPLANTES, POR CONCEPTO DE HABITACIÓN, SALA O PABELLÓN, COMIDAS, SERVICIO DE ENFERMERÍA, SERVICIOS REGULARES SUMINISTRADOS POR EL PERSONAL DEL HOSPITAL O CENTRO DE TRASPLANTE, PRUEBAS DE LABORATORIO, USO DE EQUIPOS Y OTROS SERVICIOS HOSPITALARIOS.
GASTOS QUIRÚRGICOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REMOCIÓN DEL ÓRGANO O TEJIDO DEL DONANTE.
PARA ESTO EFECTOS, UN TRASPLANTE DE DOS ÓRGANOS REALIZADO DURANTE LA MISMA SESIÓN DE CIRUGÍA SERÁ CONSIDERADO COMO UN SÓLO TRASPLANTE. LOS BENEFICIOS POR UN PROCEDIMIENTO DE RE-TRASPLANTE (UN SEGUNDO TRASPLANTE QUE SE EFECTÚA A CONTINUACIÓN DE UN TRASPLANTE INICIAL QUE FRACASÓ), SERÁ PAGADO SOLAMENTE SI SE CONSIDERA MÉDICAMENTE NECESARIO. LOS TRASPLANTES CUBIERTOS BAJO ESTA COBERTURA SON:
1. CORAZÓN;
2. CORAZÓN Y PULMÓN COMBINADOS;
3. RIÑÓN;
4. CÓRNEA;
5. HÍGADO;
6. HUESO (INCLUIDO AUTOLOGO);
7. PIEL Y/O TEJIDOS (PARA INJERTO O PARA CUALQUIER OTRO PROPÓSITO MÉDICAMENTE NECESARIO, INCLUIDO AUTOLOGO);
8. MÉDULA ÓSEA ALOGÉNICA, PARA:
ANEMIA APLÁSTICA
LEUCEMIA AGUDA
INMUNODEFICIENCIA COMBINADA SEVERA
SÍNDROME XX XXXXXXX-XXXXXXX
OSTEOPETROSIS INFANTIL MALIGNA (ENFERMEDAD XX XXXXXX XXXXXXXXX U OSTEOPETROSIS GENERALIZADA)
LEUCEMIA MIELÓGENA CRÓNICA (LMC)
NEUROBLASTOMA ESTADO III O IV EN NIÑOS MAYORES DE UN AÑO
BETA TALASEMIA HOMOZIGOTE (TALASEMIA MAYOR)
LINFOMA XX XXXXXXX, ESTADO III A O B, O ESTADO IV A O B
LINFOMA DE NO- HODGKIN, ESTADO III O ESTADO IV.
MÉDULA ÓSEA ANTÓLOGA, PARA:
LINFOMA DE NO-HODGKIN, ESTADO III A O B; XXXXXX XX X X X
XXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XXX X X X; O ESTADO IV A O B
NEUROBLASTOMA, ESTADO III O ESTADO IV
LEUCEMIA NO LINFOCÍTICA AGUDA DESPUÉS DEL PRIMER O SEGUNDO RELAPSO
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE TRASPLANTES
QUE NO ESTÉ ESPECIFICADO COMO UN TRASPLANTE CUBIERTO BAJO ESTA COBERTURA.
CUANDO ESTÉ DISPONIBLE CUALQUIER TRATAMIENTO O PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO, IGUALMENTE EFECTIVO PARA EL TRATAMIENTO DE LA CONDICIÓN O ENFERMEDAD DEL ASEGURADO.
QUE EL TRASPLANTE ESTÉ RELACIONADO CON UNA CONDICIÓN DE NATURALEZA EXPERIMENTAL O DE INVESTIGACIÓN O CON UN PROCEDIMIENTO ELECTIVO.
GASTOS DEL DONANTE, SALVO QUE SEA EL PROPIO ASEGURADO O LO ESPECÍFICAMENTE AMPARADO EN LA PRESENTE COBERTURA.
USO DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS DE MOTOR SIMILARES, TANTO COMO PASAJERO O PILOTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA DE MANERA PROFESIONAL.
EMERGENCIAS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES NO CUBIERTOS. SE CUBRIRÁ EN TERRITORIO NACIONAL LOS GASTOS ORIGINADOS POR CUALQUIER URGENCIA MÉDICA POR LA COMPLICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS Y/O ESTUDIOS DE PREVENCIÓN DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS, HASTA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD DEL ASEGURADO O HASTA EL LÍMITE DE SUMA ASEGURADA PARA ESTA COBERTURA LO QUE OCURRA PRIMERO:
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS Y DE CALVICIE
TRATAMIENTOS DIETÉTICOS Y DE OBESIDAD
CONSUMO DE COMPLEMENTOS VITAMÍNICOS
TRATAMIENTOS DE INFERTILIDAD, ESTERILIDAD, CONTROL NATAL O IMPOTENCIA SEXUAL
TRATAMIENTOS DENTALES, ALVEOLARES, GINGIVALES O MAXILOFACIALES
TRATAMIENTOS QUIROPRÁCTICOS O DE ACUPUNTURA AUNQUE SEAN PROPORCIONADOS POR PERSONAS SIN CÉDULA PROFESIONAL QUE LOS ACREDITE COMO MÉDICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS PARA REALIZAR DICHOS TRATAMIENTOS.
COBERTURA DE XXXXXX XXXXXXXXXX. SE CUBREN LOS GASTOS ORIGINADOS POR ENFERMEDADES CUBIERTAS EN LA FRANJA FRONTERIZA, INCLUIDOS LOS DERIVADOS DE LESIONES POR LA PRÁCTICA AMATEUR U OCASIONAL DE DEPORTES PELIGROSOS, CONSIDERÁNDOSE COMO FRANJA FRONTERIZA EL TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA LÍNEA PARALELA A UNA DISTANCIA DE 20 MILLAS HACIA EL NORTE DEL TERRITORIO NACIONAL, CON DEDUCIBLE NORMAL Y COASEGURO DEL 30% OPERANDO EXCLUSIVAMENTE POR REMBOLSO.
POTENCIACIÓN DE SEGURO.- EL SUBGRUPO 1.- MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES CONVIENE EN POTENCIAR SU SUMA ASEGURADA AL IMPORTE SOLICITADO EN EL PRESENTE ANEXO, POR LO QUE SE CONVIENE QUE A LA ASEGURADORA ADJUDICADA Y UNA VEZ FORMALIZADO EL CONTRATO, SE LE SOLICITARA POR ESCRITO EL DIFERENCIAL XX XXXXXX QUE PUDIERA EXISTIR POR EL INCREMENTO DE SUMA ASEGURADA CON RESPECTO A LO AUTORIZADO PARA CADA FUNCIONARIO Y SU FAMILIA, A EFECTO DE QUE LA CONVOCANTE RETENGA DE SU NOMINA ESE IMPORTE COMO APORTACIÓN AL PAGO TOTAL.
PARA EL SUBGRUPO 2.- LA POTENCIACIÓN SERÁ OPCIONAL Y EL PAGO QUEDARÁ DIRECTAMENTE A CARGO DEL MISMO EMPLEADO SIN INTERVENCIÓN DEL CICESE, PARA ESTE SUPUESTO LA ASEGURADORA ADJUDICADA DEBERÁ PRESENTAR LAS OPCIONES Y COSTOS DE DICHAS POTENCIACIONES, LAS CUALES NO SERÁN MOTIVO DE EVALUACIÓNY SE EMITIRÁN FACTURAS INDIVIDUALES.
LITOTRICIAS. SE CUBREN LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS POR DESMENUZAMIENTO O FRAGMENTACIÓN DE UN CÁLCULO, CONOCIDO COMO LITOTRIPSIAS, CON LA SUMA ASEGURADA, DEDUCIBLE Y COASEGURO ESTIPULADOS EN LA PÓLIZA Y SIN PERIODO DE ESPERA. LA SUMA ASEGURADA INCLUYE TODAS LAS SESIONES DE LITOTRIPSIAS, EL EQUIPO ESPECIAL, HOSPITALIZACIÓN SI LA HUBIERA Y HONORARIOS MÉDICOS.
DERECHO A SEGURO INDIVIDUAL.- LOS ASEGURADOS QUE CAUSEN BAJA DE LA PÓLIZA TENDRÁN DERECHO A CONTINUAR ASEGURADOS DE MANERA INDEPENDIENTE EN UN SEGURO INDIVIDUAL Y CON EL PAGO XX XXXXXX CORRESPONDIENTE POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE REALICEN SU TRAMITE ANTES DE 30 DÍAS DE HABER CAUSADO BAJA DEL GRUPO, CONSIDERANDO RESPETO A SU ANTIGÜEDAD GENERADA EN LA PÓLIZA DE GRUPO, SUMA ASEGURADA SIMILAR O MAYOR DE ACUERDO A LOS PLANES QUE OFREZCA LA ASEGURADORA EN SU CARTERA DE SEGURO INDIVIDUAL Y PAGO DE COMPLEMENTOS DE SINIESTROS HASTA EL REMANENTE DE SUMA ASEGURADA POR ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES CUBIERTOS.
PERSONAL JUBILADO O PENSIONADO.- EL PERSONAL ACTIVO QUE SE SEPARE DEL GRUPO POR JUBILACIÓN O PENSIÓN TENDRÁN DERECHO A CONTINUAR ASEGURADOS DE MANERA INDEPENDIENTE EN UN SEGURO INDIVIDUAL Y CON EL PAGO XX XXXXXX CORRESPONDIENTE POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE REALICEN SU TRÁMITE ANTES DE 30 DÍAS DE HABER CAUSADO BAJA DEL GRUPO, CONSIDERANDO RESPETO A SU ANTIGÜEDAD GENERADA EN LA PÓLIZA DE GRUPO, SUMA ASEGURADA SIMILAR O MAYOR DE ACUERDO A LOS PLANES QUE OFREZCA LA ASEGURADORA EN SU CARTERA DE SEGURO INDIVIDUAL Y PAGO DE COMPLEMENTOS DE SINIESTROS HASTA EL REMANENTE DE SUMA ASEGURADA POR ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES MANIFESTADOS DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y CON UNA PRIMA SIMILAR A LAS QUE OTORGA AL GRUPO ASEGURADO EN ACTIVO CONFORME SU EDAD Y SEXO. LA PRIMA QUE PAGUEN LOS JUBILADOS O PENSIONADOS SERÁ FACTURADA INDIVIDULMENTE POR LA ASEGURADORA ADJUDICADA.
AMIGDALOTOMÍA: SE CUBRIRÁN LOS TRATAMIENTOS MEDICO QUIRÚRGICOS PARA LA EXTRACCIÓN DE AMÍGDALAS POR INDICACIÓN MÉDICA, SIN PERIODO DE ESPERA.
COBERTURA DENTAL.- SOLO APLICA PARA EL SUBGRUPO 1, SE CUBREN LOS TRATAMIENTOS DENTALES QUE REQUIERA EL ASEGURADO EN FORMA DE PAGO DIRECTO, SIN LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLES Y/O COASEGUROS, SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA Y AMPARANDO LAS PREXISTENCIAS QUE PUDIERAN PRESENTARSE, INCLUYENDO LOS SIGUIENTES PADECIMIENTOS;
SERVICIO BÁSICO
CONSULTA ORAL DETALLADA
DIAGNÓSTICO Y PLAN DE TRATAMIENTO
DIAGNÓSTICO RADIOGRÁFICO (4 RADIOGRAFÍAS)
PROFILAXIS EN LA PRIMERA CITA
INSTRUCCIÓN NUTRICIONAL PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DENTAL
INSTRUCCIÓN EN HIGIENE ORAL (TÉCNICA DE CEPILLADO Y EDUCACIÓN DENTAL PREVENTIVA)
ORIENTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES BUCALES ASOCIADAS AL TABAQUISMO
SERVICIO OPERATORIO DENTAL
AMALGAMA SIMPLE
AMALGAMA COMPUESTA
AMALGAMA COMPLEJA
AMALGAMA COMPLEMENTARIA CLASE I DIENTE POSTERIOR PERMANENTE
RESINA SIMPLE DIENTE ANTERIOR
RESINA COMPLEMENTARIA CLASE I DIENTE POSTERIOR PERMANENTE
RESINA UNA SUPERFICIE DIENTE POSTERIOR PERMANENTE
SERVICIO DE RADIOLOGIA (NIÑOS Y ADULTOS)
PERIAPICAL
OCLUSAL
ALETA DE MORDIDA
PANORÁMICA
SERVICIO DE ENDODONCIA
RECUBRIMIENTO PULPAR
TRATAMIENTO DE CONDUCTOS EN DIENTE ANTERIOR, PREMOLAR Y MOLAR PERMANENTE
RETRATAMIENTO EN DIENTE ANTERIOR, PREMOLAR Y MOLAR
APEXIFICACIÓN (APICOFORMACIÓN)
APICECTOMÍA EN ANTERIOR, PREMOLAR Y MOLAR.
OBTURACIÓN RETRÓGRADA
RADICECTOMÍA (AMPUTACIÓN RADICULAR)
SERVICIO DE CIRUGÍA
EXTRACCIÓN SIMPLE
EXTRACCIÓN DE RESTOS RADICULARES O RAÍCES EXPUESTAS
BIOPSIA DE TEJIDOS ORALES DUROS
BIOPSIA DE TEJIDOS ORALES BLANDOS
INCISIÓN Y DRENAJE DE ABSCESO INTRAORAL,
FRENILECTOMÍA LINGUAL Y LABIAL
EXTRACCIÓN DE DIENTE IMPACTADO EN TEJIDO BLANDO.
EXTRACCIÓN DE DIENTE IMPACTADO PARCIALMENTE CUBIERTO POR HUESO.
EXTRACCIÓN DE DIENTE IMPACTADO TOTALMENTE CUBIERTO POR HUESO.
PARA LO ANTERIOR, EL LICITANTE DEBERÁ CONTENER UNA RED DE SERVICIOS MÉDICOS QUE OTORGUEN EL SERVICIO DE PAGO DIRECTO, ASÍ COMO ATENCIÓN TELEFÓNICA Y DE CITAS MÉDICAS.
COBERTURA DE VISIÓN.- SOLO APLICA PARA EL SUBGRUPO 1, SE CUBREN LOS TRATAMIENTOS DE VISIÓN QUE REQUIERA EL ASEGURADO EN FORMA DE PAGO DIRECTO, SIN LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLES Y/O COASEGUROS, SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA Y AMPARANDO LAS PREXISTENCIAS QUE PUDIERAN PRESENTARSE, INCLUYENDO LOS SIGUIENTES PADECIMIENTOS;
CONSULTA OPTOMÉTRICA
ANTEOJOS COMPLETOS SI POR PRESCRIPCIÓN MEDICA SON NECESARIOS (NO COSMÉTICOS). MODELO DE ARMAZÓN OFTÁLMICO CON VALOR DE HASTA $2,000.00.M.N. MAS I.V.A., APLICANDO UN COPAGO DE $150 PESOS MAS IVA.
UN ESTUCHE DURO POR ARMAZÓN ADQUIRIDO.
LENTES DE CONTACTO GRADUADOS NO COSMÉTICOS POR AÑO, CON UN VALOR HASTA DE $1,600.00 M.N. MAS I.V.A., APLICANDO UN COPAGO DE $150 PESOS MAS IVA.
SOLUCIÓN PARA LENTES DE CONTACTO UNA VEZ AL AÑO (CON LOS LENTES DE CONTACTO ADQUIRIDOS),
REPOSICIÓN UNA VEZ AL AÑO CON 30% DE DESCUENTO SOBRE EL PRECIO DE LA ÓPTICA.
DESCUENTO DEL 15% EN PRODUCTOS NO CUBIERTOS O DE MAYOR NIVEL AL CONTRATADO.
CAPITULO 3. MATERNIDAD
PARTO NORMAL. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE EVENTOS QUE SE PRESENTEN EN LA VIDA DE LA ASEGURADA Y SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS DE GESTACIÓN QUE TENGA LA ASEGURADA. ESTA COBERTURA APLICA SIN DEDUCIBLE Y COASEGURO.
OPERACIÓN CESÁREA. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE EVENTOS QUE SE PRESENTEN EN LA VIDA DE LA ASEGURADA Y SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS DE GESTACIÓN QUE TENGA LA ASEGURADA. ESTA COBERTURA APLICA SIN DEDUCIBLE Y COASEGURO.
PARTO PREMATURO. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO Y SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS DE GESTACIÓN QUE TENGA LA ASEGURADA.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. QUEDARÁN ASEGURADOS LOS NIÑOS QUE NAZCAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA DESDE EL PRIMER DÍA DE NACIDO SIN NECESIDAD DE SELECCIÓN MÉDICA NI SOLICITUD DE INGRESO, CUBRIÉNDOLES PADECIMIENTOS CONGÉNITOS, PREMATUREZ Y/O COMPLICACIONES QUE SE PRESENTEN A PARTIR DE LA FECHA DE SU NACIMIENTO, SIENDO CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA QUE SURTA EFECTO ESTE BENEFICIO, QUE SE DE AVISO POR ESCRITO A LA ASEGURADORA DENTRO DE LOS 45 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL NACIMIENTO Y A PAGAR LA PRIMA RESPECTIVA. SOLO APLICA PARA EL SUBGRUPO 1
RECIÉN NACIDO SANO. QUEDAN CUBIERTOS LOS GASTOS DEL RECIÉN NACIDO SANO HASTA UN MÁXIMO DE 2 SMGMVDF. ASÍ MISMO, QUEDARÁN ASEGURADOS LOS NIÑOS QUE NAZCAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA DESDE EL PRIMER DÍA DE NACIDO, SIENDO CONDICIÓN INDISPENSABLE, PARA QUE SURTA EFECTO ESTE BENEFICIO, QUE SE DE AVISO POR ESCRITO A LA ASEGURADORA DENTRO DE LOS 45 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL NACIMIENTO, SOLO APLICA PARA EL SUBGRUPO 1.
ABORTO INVOLUNTARIO. SE CUBRIRÁN LOS GASTOS EN QUE INCURRA LA ASEGURADA TITULAR O CÓNYUGE DEL ASEGURADO TITULAR, QUE TENGAN XXXXX 00 X 00 XXXX XX XXXX, XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX CORRESPONDIENTES ÚNICAMENTE A HOSPITALIZACIÓN Y HONORARIOS MÉDICOS INHERENTES AL EVENTO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE BENEFICIO, SE CONSIDERARÁ COMO ABORTO INVOLUNTARIO LA INTERRUPCIÓN DE LA GESTACIÓN QUE OCURRA ANTES DE LA SEMANA 20 (VEINTE) DEL EMBARAZO Y SÓLO SE CUBRIRÁ SI SU ACONTECIMIENTO ES INVOLUNTARIO PARA LA ASEGURADA Y SU REALIZACIÓN SE ACREDITA MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS DE LABORATORIO Y/O GABINETE.
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO. SE CUBRE A LA ASEGURADA TITULAR, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL ASEGURADO SIN PERIODO DE ESPERA, APLICANDO LA SUMA ASEGURADA, DEDUCIBLE Y COASEGURO QUE CONTRATADAS CONFORME A LO ESPECIFICADO EN ESTE DOCUMENTO Y DE ACUERDO AL TABULADOR DE HONORARIOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS CONTRATADO. ÚNICAMENTE SE CUBRIRÁN LOS SIGUIENTES PADECIMIENTOS:
PRECLAMPSIA Y ECLAMPSIA
TOXEMIA GRAVÍDICA
PLACENTA PREVIA
FIEBRE PUERPERAL
EMBARAZO EXTRAUTERINO
EMBARAZO MOLAR
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE LA COBERTURA DE MATERNIDAD
ESTA COBERTURA NO AMPARA:
CONTROL, VIGILANCIA Y ATENCIÓN PRENATAL, TAL COMO CONSULTAS DE CONTROL DEL EMBARAZO, ESTUDIOS DE LABORATORIO Y DE GABINETE, MEDICAMENTOS, COMPLEMENTOS VITAMÍNICOS, ENTRE OTROS.
AFECCIONES PROPIAS DEL EMBARAZO TALES COMO: AMENAZA DE ABORTO, ABORTO VOLUNTARIO, LEGRADO UTERINO, ASÍ COMO TODA COMPLICACIÓN DEL EMBARAZO Y DEL PUERPERIO QUE NO SEA PRECISAMENTE DE LAS CONSIGNADAS EN EL APARTADO RESPECTIVO.
CAPÍTULO 4. EXCLUSIONES
ESTA PÓLIZA NO CUBRE LOS GASTOS MÉDICOS INCURRIDOS Y POR TANTO LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SEÑALADA, CUANDO DICHOS GASTOS MÉDICOS SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIALMENTE DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
ACCIDENTES O ENFERMEDADES QUE SE ORIGINEN POR PARTICIPAR EN:
SERVICIO MILITAR, ACTOS XX XXXXXX, REBELIÓN, TERRORISMO, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN.
CARRERAS, PRUEBAS O CONTIENDAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD, DE VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO, YA SEA COMO PILOTO O ACOMPAÑANTE.
LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE.
GASTOS INCURRIDOS A CONSECUENCIA DE:
SE EXCLUYEN PADECIMIENTOS CONGÉNITOS O PREMATUREZ, ORIGINADOS POR ALCOHOLISMO, O DROGADICCIÓN O TRATAMIENTOS DE INFERTILIDAD Y/O ESTERILIDAD DE LOS PADRES DEL MENOR ASEGURADO.
TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO DE LESIONES PIGMENTARIAS DE LA PIEL CONOCIDOS COMO LUNARES O NEVUS.
CIRUGÍA PLÁSTICA O ESTÉTICA DE CUALQUIER TIPO.
TRATAMIENTOS DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO, CALVICIE, OBESIDAD, ESTERILIDAD, INFERTILIDAD O REDUCCIÓN DE PESO Y SUS COMPLICACIONES.
TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS QUE REQUIERA EL ASEGURADO POR TRASTORNOS DE ENAJENACIÓN MENTAL, ESTADO DE DEPRESIÓN PSÍQUICA O NERVIOSA, HISTERIA, NEUROSIS, O PSICOSIS, CUALQUIERA QUE FUESEN SUS MANIFESTACIONES CLÍNICAS, ASÍ COMO LOS TRATAMIENTOS PARA CORREGIR TRASTORNOS DE LA CONDUCTA, APRENDIZAJE, Y TERAPIAS DE LENGUAJE, CON EXCEPCIÓN DE LOS NECESARIOS POR ASALTO, VIOLACIÓN O SIMILAR.
PADECIMIENTOS QUE RESULTEN DEL ALCOHOLISMO O TOXICOMANÍAS DEL ASEGURADO Y QUE LO AFECTEN DIRECTAMENTE.
ADQUISICIÓN DE APARATOS AUDITIVOS, LENTES INTRAOCULARES, ANILLOS INTRACORNEALES, LENTES DE CONTACTO Y ANTEOJOS, SALVO LO ESPECÍFICAMENTE CUBIERTO.
ACNÉ, EN CUALQUIERA DE SUS CLASIFICACIONES
TRATAMIENTOS DENTALES, ALVEOLARES, GINGIVALES, MAXILO FACIALES Y SUS COMPLICACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA U ORIGEN, EXCEPTO AQUELLOS QUE SEAN REQUERIDOS A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO O QUE ESTÉN INCLUIDOS EN LA COBERTURA ESPECÍFICA.
GIGANTOMASTIA Y SUS COMPLICACIONES DIRECTAS.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS O TRATAMIENTOS PARA CONTROL DE LA NATALIDAD Y TRATAMIENTOS DE FERTILIZACIÓN.
CURAS DE REPOSO O DESCANSO, EXÁMENES MÉDICOS GENERALES PARA LA COMPROBACIÓN DEL ESTADO DE SALUD CONOCIDOS COMO CHECK-UP. TAMPOCO SE ACEPTARÁN TRATAMIENTOS PREVENTIVOS O EN VÍAS DE EXPERIMENTACIÓN.
LOS HONORARIOS Y CUALQUIER TIPO DE TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO REALIZADO POR PERSONAL SIN CEDULA PROFESIONAL O TRATAMIENTOS NO RECONOCIDOS POR LA CIENCIA MÉDICA.
GASTOS DERIVADOS A CONSECUENCIA DE LESIONES O ALTERACIONES ORIGINADAS POR INTENTO DE SUICIDIO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LESIONES AUTOINFLINGIDAS O MUTILACIONES VOLUNTARIAS QUE REALICE EL ASEGURADO, AUN CUANDO ESTAS SE COMENTAN EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL.
LESIONES QUE OCURRAN EN RIÑA CON PROVOCACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO O POR ACTOS DELICTUOSOS INTENCIONALES EN QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO, O ESTANDO BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O DE ALGÚN ENERVANTE, ESTIMULANTE O SIMILAR QUE NO HAYA SIDO PRESCRITO POR UN MÉDICO.
CUALQUIER COMPLICACIÓN DERIVADA O QUE PUEDA SURGIR DURANTE O DESPUÉS DEL TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO DE LOS PADECIMIENTOS, LESIONES, AFECCIONES O INTERVENCIONES EXPRESAMENTE EXCLUIDAS EN ESTA PÓLIZA, SALVO LAS SEÑALADAS EN LA CLAUSULA 2. 15 EMERGENCIA DE GASTOS MÉDICOS MAYORES NO CUBIERTOS.
GASTOS REALIZADOS POR ACOMPAÑANTES DEL ASEGURADO DURANTE LA ESTANCIA DE ÉSTE EN SANATORIO U HOSPITAL, TALES COMO HABITACIÓN, ALIMENTOS EXTRAS O SERVICIOS ADICIONALES, EXCEPTO LA CAMA EXTRA.
PADECIMIENTOS DERIVADOS DE RADIACIONES ATÓMICAS O NUCLEARES, NO PRESCRITAS POR UN MÉDICO.
PRUEBAS PARA DIAGNOSTICO DEL SIDA.
REPOSICIÓN DE APARATOS ORTOPÉDICOS Y PRÓTESIS QUE EL ASEGURADO YA USABA ANTES DE LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
TRATAMIENTO DE CIRUGÍA PARA OPTAR UN CAMBIO DE SEXO, O PARA MEJORAR O RESTAURAR LA FUNCIÓN SEXUAL NI CUALQUIERA DE SUS COMPLICACIONES.
CARGOS EN CONEXIÓN DE LOS GASTOS DEL SÍNDROME CEREBRAL O CARGOS CUSTORIALES RESULTANDO EN CASOS DE SENILIDAD O DETERIORO CEREBRAL.
COMPRA O RENTA DE ZAPATOS ORTOPÉDICOS AUNQUE SEAN MÉDICAMENTE NECESARIOS.
CAPÍTULO 5. PAGO DE RECLAMACIONES
LAS OBLIGACIONES QUE ASUME LA ASEGURADORA CONFORME A ESTE CONTRATO, SUS CLÁUSULAS, COBERTURAS Y BENEFICIOS CONTENIDOS EN ESTA PÓLIZA, SE HARÁN EFECTIVAS DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:
SISTEMA DE PAGO DIRECTO.- POR ESTE SISTEMA LA ASEGURADORA LIQUIDARÁ DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR DE SERVICIOS MÉDICOS LOS GASTOS QUE PROCEDAN POR MOTIVO DE EVENTO CUBIERTO POR LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE SE ATIENDA EL ASEGURADO CON HOSPITAL Y MEDICO DE CONVENIO. PARA EFECTOS DE ESTE SISTEMA SE REQUIERE DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO CORRESPONDIENTE O SER ATENDIDO POR LA RED DE PROVEEDORES DE LA ASEGURADORA. EL PAGO DIRECTO PROCEDERÁ UNA VEZ QUE EL ASEGURADO Y SU MÉDICO TRATANTE HAYAN DECIDIDO LA NECESIDAD DE UN INTERNAMIENTO HOSPITALARIO AMBULATORIO O NO AMBULATORIO, ESTUDIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y/O LOS SERVICIOS DE TRASPLANTES, PARA LO CUAL DEBERÁN TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN CON ANTICIPACIÓN.
SI PROCEDE LA PETICIÓN DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA PROPORCIONARÁ LA ORDEN DE INTERNAMIENTO AL MENOS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS ANTES DEL INGRESO PROGRAMADO O LA ORDEN DE ESTUDIOS, VEINTICUATRO (24) HORAS ANTES DEL PROCEDIMIENTOS O SERVICIO AUXILIAR DE DIAGNÓSTICO, EN LA QUE SE INDICARÁN, LOS MONTOS POR DEDUCIBLE Y COASEGURO (SI ES QUE APLICAN) QUE DEBERÁ CUBRIR AL HOSPITAL, LABORATORIO O GABINETE, ASÍ COMO EL NOMBRE Y LA DIRECCIÓN DEL LUGAR AL QUE DEBA ACUDIR EL ASEGURADO PARA QUE LE PRACTIQUEN LOS ESTUDIOS QUE SOLICITA.
EN CASO DE QUE NO SE HA SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO ANTERIOR POR CUALQUIER MOTIVO, SE TENDRÁ QUE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN POR EL SISTEMA DE REMBOLSO.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN NO PROGRAMADA CUANDO LA ESTANCIA DEL ASEGURADO EN EL HOSPITAL SEA MAYOR A VEINTICUATRO (24) HORAS, LA ASEGURADORA RECIBIRÁ EL AVISO POR PARTE DEL HOSPITAL O DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO A TRAVÉS DEL CAT, UNA VEZ QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE HOSPITALIZADO. EL ASEGURADO TITULAR DEBERÁ LLEVAR A CABO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
AL LLEGAR AL HOSPITAL, ACUDIR AL DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN E IDENTIFICARSE CON SU TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VIGENTE DE ASEGURADO DE GASTOS MÉDICOS DE LA ASEGURADORA, ADEMÁS DE UNA CREDENCIAL CON FOTOGRAFÍA.
VERIFICAR QUE EL DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN HAYA REPORTADO EL INGRESO A LA ASEGURADORA PARA QUE ÉSTE LO PONGA EN CONTACTO AL ASEGURADO CON EL MÉDICO COORDINADOR DE LA PLAZA.
SI PROCEDE EL INTERNAMIENTO DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA ENTREGARÁ LA ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE INTERNAMIENTO AL HOSPITAL EN UN PLAZO MÁXIMO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, YA SEA VÍA FAX O BIEN A TRAVÉS DE LA VISITA DEL MÉDICO COORDINADOR DE LA PLAZA. EN AQUELLAS OCASIONES DONDE EXISTAN EVIDENCIAS DE QUE EL ASEGURADO PARTICIPÓ EN UN ACTO DELICTIVO, SE TRAMITARÁ ÚNICAMENTE POR EL SISTEMA DE PAGO POR REMBOLSO.
SISTEMA DE PAGO POR REEMBOLSO.- EN CASO DE NO HABER APLICADO EL PAGO DIRECTO, LA ASEGURADORA REINTEGRARÁ AL ASEGURADO TITULAR, LOS GASTOS QUE PROCEDAN, DESCONTANDO DEDUCIBLE Y COASEGURO, PARA LO CUAL EL ASEGURADO ENVIARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
FORMATO AVISO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEBIDAMENTE LLENADO Y FIRMADO POR EL ASEGURADO TITULAR O SU REPRESENTANTE.
INFORME MÉDICO E HISTORIA CLÍNICA LLENADOS POR EL (LOS) MÉDICO(S) TRATANTE(S).
ESTUDIOS DE LABORATORIO Y/O GABINETE QUE LE FUERON PRACTICADOS, CADA UNO DE ELLOS INCLUYENDO SU INTERPRETACIÓN O DIAGNÓSTICO, ASÍ COMO LA SOLICITUD DEL MÉDICO TRATANTE.
COMPROBANTES Y FACTURAS DE LOS GASTOS MÉDICOS INCURRIDOS CON CARACTERÍSTICAS FISCALES Y A NOMBRE DEL ASEGURADO TITULAR, TALES COMO; FACTURAS DE HOSPITALIZACIÓN CON SU DESGLOSE, MEDICAMENTOS DESGLOSADOS CON SU RECETA. TODOS LOS COMPROBANTES DEBERÁN SER ORIGINALES Y CUMPLIR CON LOS REGISTROS FISCALES VIGENTES
SI EN CASO DE ACCIDENTE INTERVINIERON AUTORIDADES LEGALES, SE DEBEN PRESENTAR COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL ART. 140 DE LA LGISMS, QUE CONSISTE EN;
CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN
COMPROBANTE DE DOMICILIO CON NO MÁS DE 3 MESES DE ANTIGÜEDAD.
FORMATO REQUISITADO EN TODOS SUS DATOS
CARTA DE CONOCIMIENTO DE LA CUENTA BANCARIA DEL ASEGURADO O ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA BANCARIO.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. EL PAGO PROCEDENTE SE DETERMINARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
SE SUMARÁN TODOS LOS GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS, AJUSTÁNDOLOS A LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA, CONDICIONES GENERALES Y/O ENDOSOS ESPECÍFICOS;
A LA CANTIDAD RESULTANTE SE LE DESCONTARÁ PRIMERO EL DEDUCIBLE, Y A LA DIFERENCIA ENTRE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS PROCEDENTES MENOS EL DEDUCIBLE, SE LE APLICARÁ EL PORCENTAJE ESTIPULADO POR CONCEPTO DE COASEGURO, CANTIDADES QUE QUEDAN A CUENTA DEL ASEGURADO, DE ACUERDO A LOS IMPORTES Y PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES.
SI LOS GASTOS SON ORIGINADOS POR UN ACCIDENTE CUBIERTO, NO SE APLICARÁ DEDUCIBLE NI COASEGURO. PARA SER CATALOGADO COMO ACCIDENTE, LOS PRIMEROS GASTOS MÉDICOS SE DEBEN REALIZAR DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE. TRANSCURRIDO ESTE PERIODO SE CONSIDERARÁ COMO ENFERMEDAD.
EL DEDUCIBLE SE APLICARÁ UNA SOLA VEZ PARA CADA EVENTO CUBIERTO.
LOS GASTOS EROGADOS POR EVENTOS PROCEDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SE REMBOLSARÁN HASTA EL AGOTAMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA.
LAS INDEMNIZACIONES QUE RESULTEN CONFORME AL PRESENTE CONTRATO, SERÁN LIQUIDADAS AL ASEGURADO EN EL CURSO DE LOS TREINTA (30) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA ASEGURADORA TODAS LAS PRUEBAS DE LOS DERECHOS DEL RECLAMANTE Y DE LOS HECHOS QUE HAGAN PROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS CONTRATADOS.
CUANDO EN UNA MISMA SESIÓN QUIRÚRGICA SE PRACTIQUEN AL ASEGURADO DOS O MÁS OPERACIONES EN UNA MISMA REGIÓN ANATÓMICA, LA ASEGURADORA ÚNICAMENTE PAGARÁ EL IMPORTE DE LA MAYOR. SI EL CIRUJANO EFECTÚA OTRA INTERVENCIÓN DIFERENTE A LA PRINCIPAL EN UNA REGIÓN ANATÓMICA DISTINTA EN UNA MISMA SESIÓN QUIRÚRGICA, LOS HONORARIOS DE LA SEGUNDA INTERVENCIÓN SE PAGARÁN AL 50% DE LO ESTIPULADO EN LA TABLA DE HONORARIOS QUIRÚRGICOS. CUALQUIER OTRA INTERVENCIÓN ADICIONAL NO QUEDARÁ CUBIERTA.
LA ASEGURADORA NO HARÁ NINGÚN PAGO A ESTABLECIMIENTOS XX XXXXXXX, BENEFICENCIA O ASISTENCIA SOCIAL O CUALESQUIERA OTROS SEMEJANTES EN DONDE NO SE EXIGE REMUNERACIÓN.
APLICACIÓN DE DEDUCIBLE Y COASEGURO.- EN TODA RECLAMACIÓN INICIAL QUE SE REALICE POR EL SISTEMA DE REMBOLSO, DE TODOS O DE UNA PARTE DE LOS GASTOS EROGADOS POR EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD CUBIERTA, EL ASEGURADO TENDRÁ COMO OBLIGACIÓN EL PAGO DEL DEDUCIBLE Y DEL COASEGURO SOBRE LOS GASTOS PROCEDENTES EROGADOS POR ÉL. EL DEDUCIBLE Y EL COASEGURO CONTRATADOS, SE ESPECIFICAN EN LAS PRESENTES CONDICIONES PARTICULARES.
CUANDO LOS GASTOS EROGADOS POR EL ASEGURADO XXXX A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO, SE ELIMINARÁ EL PAGO DEL DEDUCIBLE Y DEL COASEGURO, SIEMPRE QUE LA ATENCIÓN MÉDICA SE REALICE DENTRO DE LOS PRIMEROS NOVENTA DÍAS DE OCURRIDO EL MISMO Y QUE EL IMPORTE DE LOS GASTOS REBASE EL MONTO DEL DEDUCIBLE CONTRATADO.
CUANDO EL ASEGURADO SE ATIENDA CON UN HOSPITAL Y MEDICO DE CONVENIO MEDIANTE PAGO DIRECTO, HABIENDO TRAMITADO SU AUTORIZACIÓN CON LA ASEGURADORA CONFORME A LO INDICADO EN LA PÓLIZA, SE ELIMINA EL PAGO DEL COASEGURO CONTRATADO, QUEDANDO A SU CARGO EL DEDUCIBLE, LOS GASTOS PERSONALES Y LOS NO CUBIERTOS POR LA MISMA. EN CASO DE QUE EL MÉDICO TRATANTE NO SEA DE CONVENIO, PERO ACEPTE AJUSTARSE A LOS TABULADORES DE LA ASEGURADORA, SE APLICARA EL DEDUCIBLE Y COASEGURO COMO SI FUERA MEDICO DE CONVENIO.
CAPÍTULO 6. DEFINICIONES
ACCIDENTE. TODA LESIÓN CORPORAL QUE REQUIERA ATENCIÓN MÉDICA SUFRIDA INVOLUNTARIAMENTE POR EL ASEGURADO, CAUSADA DIRECTAMENTE POR HECHOS EXTERNOS, VIOLENTOS, FORTUITOS E IMPREVISTOS O POR ACTOS NO INTENCIONALES QUE OCURRAN MIENTRAS SE ENCUENTRE EN VIGOR LA COBERTURA A SU FAVOR, Y QUE NO SEA A CONSECUENCIA DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD. TODAS LAS LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR UNA PERSONA EN UN MISMO ACCIDENTE SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO EVENTO.
ANTIGÜEDAD GENERADA. ES EL TIEMPO QUE EL ASEGURADO HA MANTENIDO EN FORMA CONTINUA E ININTERRUMPIDA LA COBERTURA EN LA PÓLIZA DE SEGURO DEL CONTRATANTE.
ANTIGÜEDAD RECONOCIDA. ES LA FECHA DESDE LA CUAL EL ASEGURADO HA MANTENIDO EN FORMA CONTINUA E ININTERRUMPIDA UNA COBERTURA SEMEJANTE A LA CONTRATADA CON UNA O MÁS INSTITUCIONES ASEGURADORAS.
ASEGURADO. ES LA PERSONA EXPUESTA A CUALQUIER ENFERMEDAD O ACCIDENTE CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA Y QUE TIENE DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA MISMA.
ASEGURADO TITULAR. ES LA PERSONA QUE, SIENDO DIRECTAMENTE MIEMBRO DE LA COLECTIVIDAD ASEGURADA, ES EL RESPONSABLE EN EL CONSENTIMIENTO.
ASEGURADORA, QUIEN OTORGA LAS COBERTURAS CONTRATADAS Y QUE SERÁ LA RESPONSABLE DEL PAGO DE LOS BENEFICIOS ESTIPULADOS EN LA PÓLIZA.
ATENCIÓN MÉDICA. CONJUNTO DE SERVICIOS QUE TIENEN POR OBJETO RESTAURAR LA SALUD DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES Y CUYO COSTO ES CUBIERTO HASTA POR EL MONTO SEÑALADO POR CONCEPTO DE SUMA ASEGURADA ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
BENEFICIO. ES LA INDEMNIZACIÓN A LA QUE TIENE DERECHO EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, EN CASO DE SER PROCEDENTE LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA PRESENTE PÓLIZA.
BENEFICIARIO. ES LA PERSONA O LAS PERSONAS DESIGNADAS EN LA PÓLIZA, COMO TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN QUE EN ELLA SE ESTABLECE.
CAT. ES EL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA PARA LOS ASEGURADOS DE LA ASEGURADORA.
COASEGURO. PORCENTAJE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO QUE SE APLICARÁ A LOS GASTOS CUBIERTOS EN EXCESO DEL DEDUCIBLE Y SERÁ APLICADO POR EVENTO Y EN CADA RECLAMACIÓN PROCEDENTE.
CONTRATANTE. ES LA PERSONA MORAL QUE SUSCRIBE CON LA ASEGURADORA UNA PÓLIZA DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES, Y ES RESPONSABLE ANTE LA ASEGURADORA DE PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE
DEDUCIBLE. CANTIDAD FIJA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CON LA CUAL PARTICIPA EL ASEGURADO POR CADA EVENTO PROCEDENTE.
DEPENDIENTES. SERÁN CONSIDERADAS COMO TALES AL CÓNYUGE O CONCUBINA O CONCUBINARIO O PAREJA DEL MISMO SEXO, ASÍ COMO A SUS HIJOS MENORES DE 25 AÑOS SALVO QUE TENGAN UNA DISCAPACIDAD QUE LOS HAGA DEPENDIENTES DEL ASEGURADO.
DONANTE. PERSONA QUE SE SOMETE A UNA OPERACIÓN QUIRÚRGICA CON EL PROPÓSITO XX XXXXX EN FORMA LEGAL, ÓRGANO(S) DE SU CUERPO DURANTE UNA CIRUGÍA DE TRASPLANTE.
ELECTIVO. EN RELACIÓN CON UN PROCEDIMIENTO O TRASPLANTE CUALQUIER TRATAMIENTO, SERVICIO, PROCEDIMIENTO O CIRUGÍA LOS CUÁLES SE PUEDA, POR PARTE DEL ASEGURADO Y JUNTO CON SU MÉDICO TRATANTE, ELEGIR O SELECCIONAR LA FECHA EN QUE SE REALIZARÁ DICHO TRATAMIENTO.
EMERGENCIA MÉDICA. SE ENTENDERÁ POR EMERGENCIA MÉDICA AQUEL TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO AL QUE SE DEBE SOMETER EL ASEGURADO POR SUFRIR EN FORMA SÚBITA Y AGUDA UNA ALTERACIÓN ÓRGANO-FUNCIONAL QUE PONGA EN PELIGRO SU VIDA, SU INTEGRIDAD PERSONAL O LA VIABILIDAD DE ALGUNO DE LOS ÓRGANOS COMO RESULTADO DE ALGÚN ACCIDENTE O ENFERMEDAD.
EMERGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO. CUALQUIER ALTERACIÓN DE LA SALUD DEL ASEGURADO, QUE SUCEDA, SE ORIGINE O SE MANIFIESTE POR PRIMERA VEZ DESPUÉS DE LA FECHA DE SALIDA EN VIAJE, A TRAVÉS DE SÍNTOMAS AGUDOS DE TAL SEVERIDAD QUE REQUIERAN ATENCIÓN MÉDICA DE INMEDIATO Y QUE PONGA EN PELIGRO SU VIDA O SU INTEGRIDAD CORPORAL.
ENDOSO. ES EL ACUERDO ESTABLECIDO POR LAS PARTES EN UN CONTRATO DE SEGURO CUYAS CLÁUSULAS MODIFICAN, ACLARAN O DEJAN SIN EFECTO PARTE DEL CONTENIDO DE LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
ENFERMEDAD. ES LA ALTERACIÓN EN LA SALUD DEL ASEGURADO, DIAGNOSTICADA POR UN MÉDICO PROFESIONISTA INDEPENDIENTE LEGALMENTE AUTORIZADO, YA SEA EN EL FUNCIONAMIENTO DE UN ÓRGANO O PARTE DEL CUERPO Y QUE PROVENGA DE ALTERACIONES PATOLÓGICAS COMPROBABLES. LAS ALTERACIONES O ENFERMEDADES QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA INMEDIATA O DIRECTA DEL TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO QUE SE REQUIERA, ASÍ COMO SUS RECURRENCIAS O RECAÍDAS, COMPLICACIONES Y SECUELAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN MISMO EVENTO.
ENFERMEDAD CONGÉNITA. ALTERACIÓN DEL ESTADO DE LA SALUD FISIOLÓGICO Y/O MORFOLÓGICO EN ALGUNA PARTE, ÓRGANO O SISTEMA DEL CUERPO QUE TUVO SU ORIGEN DURANTE EL PERÍODO DE GESTACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTA SEA EVIDENTE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO O SE MANIFIESTE CON POSTERIORIDAD. LAS ALTERACIONES O ENFERMEDADES QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA INMEDIATA O DIRECTA DEL TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO QUE SE REQUIERA, ASÍ COMO SUS RECURRENCIAS O RECAÍDAS, COMPLICACIONES Y SECUELAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN MISMO EVENTO.
ENFERMERA. ES UN PROFESIONAL QUE HA TERMINADO LOS ESTUDIOS BÁSICOS DE ENFERMERÍA Y QUE ESTÁ CAPACITADA Y AUTORIZADA PARA BRINDAR LOS SERVICIOS DE ENFERMERÍA QUE EXIGEN EL FOMENTO DE LA SALUD, LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA A LOS ENFERMOS.
EVENTO. SE CONSIDERA COMO UN SOLO EVENTO TODO TIPO DE AFECTACIÓN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD, ASÍ COMO TODAS LAS LESIONES, COMPLICACIONES, ENFERMEDADES, RECAÍDAS, SECUELAS O AFECCIONES, DERIVADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DEL ACONTECIMIENTO INICIAL.
EXCLUSIONES. SE REFIERE A TODO HECHO, SITUACIÓN O CONDICIÓN NO CUBIERTOS POR LA PÓLIZA, Y QUE SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE INDICADAS.
EXPERIMENTAL O DE INVESTIGACIÓN. EN RELACIÓN CON UN PROCEDIMIENTO O TRASPLANTE, UN PROCEDIMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO, TRATAMIENTO, EQUIPO, TECNOLOGÍA O MEDICAMENTO QUE: A) NO HA SIDO AMPLIAMENTE ACEPTADO COMO SEGURO, EFECTIVO Y APROPIADO PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD O CONDICIÓN POR EL CONSENSO DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES QUE ESTÁN RECONOCIDAS POR LA COMUNIDAD MÉDICA INTERNACIONAL O POR AUTORIDADES SANITARIAS NACIONALES O EXTRANJERAS; B) SE ENCUENTRA BAJO ESTUDIO, INVESTIGACIÓN, PERÍODO DE PRUEBA, O EN CUALQUIER FASE DE UN EXPERIMENTO CLÍNICO (INCLUYENDO PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN); C) CUYO USO HAYA SIDO RESTRINGIDO A ESTUDIOS CIENTÍFICOS O DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA; D) CUYA EFECTIVIDAD, VALOR O BENEFICIO TERAPÉUTICO, NO HA SIDO PROBADO EN UNA FORMA OBJETIVA. EL ASEGURADO PUEDE EN CUALQUIER MOMENTO PONERSE EN CONTACTO CON LA ASEGURADORA CON EL OBJETO DE DETERMINAR SI, EN RELACIÓN CON UN PROCEDIMIENTO O TRASPLANTE, DICHO PROCEDIMIENTO, TRATAMIENTO, EQUIPO, O MEDICAMENTO ES CONSIDERADO EXPERIMENTAL O INVESTIGACIÓN.
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA. ES LA FECHA QUE APARECE SEÑALADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO FECHA EFECTIVA, A PARTIR DE LA CUAL COMIENZAN LOS BENEFICIOS DE LA PÓLIZA CONTRATADA.
GASTO USUAL Y ACOSTUMBRADO (GUA). ES EL COSTO USUAL, RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO (USUAL, CUSTOMARY AND REASONABLE - UCR) CORRESPONDIENTE A TARIFAS Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL TRATAMIENTO O INTERVENCIÓN QUE SE REALICE, DE ACUERDO AL TABULADOR DEL LUGAR DONDE RECIBIÓ LA ATENCIÓN MÉDICA.
GRUPO ASEGURABLE. SON AQUELLOS ASEGURADOS Y SUS DEPENDIENTES QUE SON ASEGURABLES MEDIANTE ESTA PÓLIZA.
HONORARIOS MÉDICOS. ES LA REMUNERACIÓN QUE OBTIENE EL PROFESIONISTA MÉDICO LEGALMENTE RECONOCIDO POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE PRESTA A LOS ASEGURADOS, PREVIA EXPEDICIÓN DEL RECIBO O FACTURA CORRESPONDIENTE CON REQUISITOS FISCALES.
HOSPITAL. SE ENTENDERÁ POR HOSPITAL AQUELLA INSTITUCIÓN QUE OPERA EN MÉXICO, APROBADA POR LAS LEYES MEXICANAS PARA BRINDAR SERVICIOS RELACIONADOS AL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD.
HOSPITALIZACIÓN. PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, ES LA ESTANCIA CONTINUA EN UN HOSPITAL O SANATORIO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA COMPROBADO Y JUSTIFICADO PARA EL PADECIMIENTO; DICHO PERÍODO EMPEZARÁ A CORRER EN EL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO INGRESE COMO PACIENTE INTERNO.
MÉDICO. PERSONA TITULADA Y LEGALMENTE AUTORIZADA MEDIANTE CÉDULA PROFESIONAL VIGENTE PARA EJERCER LA MEDICINA, PUDIENDO SER MÉDICO GENERAL O MÉDICO ESPECIALISTA.
PADECIMIENTOS PREXISTENTES. SE ENTENDERÁ POR PADECIMIENTOS PREXISTENTES AQUELLOS QUE PRESENTEN UNA O VARIAS DE LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:
QUE HAYA SIDO DECLARADO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, Y/O;
QUE EN UN EXPEDIENTE MÉDICO SE DETERMINE SU EXISTENCIA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y/O;
QUE HAYA SIDO DIAGNOSTICADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, MEDIANTE PRUEBAS DE LABORATORIO, GABINETE O CUALQUIER OTRO MEDIO RECONOCIDO DE DIAGNÓSTICO, Y/O;
QUE PREVIAMENTE A LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, SE HAYAN REALIZADO GASTOS COMPROBABLES DOCUMENTALMENTE PARA RECIBIR UN DIAGNÓSTICO O TRATAMIENTO MÉDICO.
PAGO DIRECTO. SERVICIO EN BENEFICIO DEL ASEGURADO, MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA LIQUIDA DIRECTAMENTE AL PRESTADOR DE SERVICIOS MÉDICOS LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR MOTIVO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD Y QUE ESTÉN CUBIERTOS POR ESTE CONTRATO.
PERÍODO XX XXXXXX. ES AQUEL INTERVALO DE TIEMPO DURANTE EL CUAL QUEDAN SUSPENDIDOS LOS BENEFICIOS DE PAGO DIRECTO QUE SE DERIVEN DE ESTA PÓLIZA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA PÉRDIDA DE CONTINUIDAD EN LA COBERTURA. SE GENERA POR FALTA DE PAGO XX XXXXXX O POR NO HABER SOLICITADO LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA.
PERÍODO AL DESCUBIERTO. ES AQUEL INTERVALO DE TIEMPO DURANTE EL CUAL QUEDAN CANCELADOS TODOS LOS BENEFICIOS DE ESTA PÓLIZA, PRODUCIENDO CON ELLO LA PÉRDIDA DE LA ANTIGÜEDAD (GENERADA Y/O RECONOCIDA), PROVOCANDO DISCONTINUIDAD EN LA COBERTURA.
PERÍODO DE ESPERA. ES EL TIEMPO MÍNIMO NECESARIO QUE DEBE TRANSCURRIR ININTERRUMPIDAMENTE PARA CADA ASEGURADO DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA CON LA ASEGURADORA, A FIN DE QUE DETERMINADOS PADECIMIENTOS PUEDAN SER CUBIERTOS, TAL COMO SE DESCRIBEN EN LOS APARTADOS CORRESPONDIENTES.
PÓLIZA Y/O CONTRATO. ES EL DOCUMENTO QUE FUNGE COMO CONTRATO DE SEGURO Y LO FORMAN LAS CONDICIONES GENERALES, LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA SOLICITUD DE SEGURO, LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES, LOS CONSENTIMIENTOS, ENDOSOS Y LAS CLÁUSULAS ADICIONALES QUE SE AGREGUEN, LOS CUALES CONSTITUYEN PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO CELEBRADO ENTRE EL CONTRATANTE Y LA ASEGURADORA, DONDE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SEGURO CONTRATADO.
PRIMA. ES EL VALOR DETERMINADO POR LA ASEGURADORA, QUE EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LAS COBERTURAS DE SEGURO CONTRATADAS.
PRÓTESIS. TODO APARATO QUE SUPLE O SUSTITUYE LA FUNCIÓN BIOLÓGICA O MECÁNICA EN FORMA PARCIAL O TOTAL DE ALGÚN ÓRGANO O EXTREMIDAD.
PROGRAMACIÓN DE CIRUGÍAS. PROCESO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA CONFIRMA EL PAGO DIRECTO, PREVIO A LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Y/O TRATAMIENTO CON HOSPITALIZACIÓN O CIRUGÍA AMBULATORIA.
RECIÉN NACIDO PREMATURO. PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN DE VEINTIOCHO (28) SEMANAS A TREINTA Y SIETE (37) SEMANAS DE GESTACIÓN.
RED DE PROVEEDORES DE SERVICIOS MÉDICOS O RED DE PROVEEDORES PREFERENTES. CONJUNTO DE MÉDICOS, HOSPITALES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS PARA LA SALUD QUE CUENTAN CON UN CONVENIO FIRMADO CON LA ASEGURADORA PARA LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS A LOS ASEGURADOS.
REMBOLSO. SISTEMA QUE CONSISTE EN QUE LOS GASTOS REALIZADOS A CONSECUENCIA DE ALGÚN ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA, SON LIQUIDADOS POR EL ASEGURADO DIRECTAMENTE AL PRESTADOR DE SERVICIOS, Y AQUELLOS QUE PROCEDAN SON POSTERIORMENTE REINTEGRADOS POR LA ASEGURADORA AL ASEGURADO.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA. LA SUMA ASEGURADA SE REINSTALARÁ AUTOMÁTICAMENTE, PARA CADA ASEGURADO, PARA CUBRIR NUEVOS EVENTOS. EN NINGÚN CASO SE REINSTALARÁ LA SUMA ASEGURADA DISMINUIDA O AGOTADA PARA UN MISMO EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA O POR OTRA ASEGURADORA.
SIDA. ES EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, SE CONSIDERA QUE UNA PERSONA TIENE SIDA CUANDO EN UNA PRUEBA SEROLÓGICA DE ELISA EL VIH ES POSITIVO Y ESTO ES CONFIRMADO CON UNA PRUEBA SUPLEMENTARIA DE WESTERN BLOOD, Y QUE TENGA TAMBIÉN UN CONTEO DE CÉLULAS CD4 MENOR QUE 500/MM3.
SUMA ASEGURADA O BENEFICIO MÁXIMO. ES LA CANTIDAD MÁXIMA QUE LA ASEGURADORA PAGARÁ POR LOS GASTOS CUBIERTOS DE ACUERDO CON EL PLAN CONTRATADO A CADA ASEGURADO, POR LA ATENCIÓN DE CADA EVENTO DISTINTO E INDEPENDIENTE. LA SUMA ASEGURADA QUEDA FIJA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE EL PRIMER GASTO CUBIERTO PARA ESE EVENTO.
TABULADOR DE HONORARIOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS. RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS QUE DETERMINA EL MONTO MÁXIMO QUE PAGARÁ LA ASEGURADORA PARA CADA EVENTO CUBIERTO POR CONCEPTO DE HONORARIOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS PARA DICHOS PROCEDIMIENTOS. ESTE ESTÁ RELACIONADO CON EL TIPO DE RED DE PROVEEDORES CONTRATADA.
TERRORISMO. LOS ACTOS DE UNA PERSONA O PERSONAS QUE POR SÍ MISMAS, O EN REPRESENTACIÓN DE ALGUIEN O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN, REALICEN ACTIVIDADES POR LA FUERZA, VIOLENCIA O POR LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER OTRO MEDIO CON FINES POLÍTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÓGICOS, ÉTNICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, DESTINADOS A INFLUENCIAR O PRESIONAR AL GOBIERNO PARA QUE TOME UNA DETERMINACIÓN, O TRATAR DE MENOSCABAR LA AUTORIDAD DEL ESTADO; OCASIONANDO LESIONES O LA MUERTE DE UNA O VARIAS PERSONAS.
TRASPLANTE. ES EL PROCEDIMIENTO MÉDICAMENTE NECESARIO DURANTE EL CUAL: A) UNO O MÁS ÓRGANOS DE UN DONANTE (VIVO O FALLECIDO), ES TRANSFERIDO QUIRÚRGICAMENTE A UNA PERSONA DENOMINADA EL RECEPTOR. B) EL TEJIDO PROVENIENTE DEL DONANTE (VIVO O FALLECIDO); O DEL MISMO RECEPTOR, ES TRANSFERIDO QUIRÚRGICAMENTE AL RECEPTOR Ó A UN ÁREA CORPORAL DIFERENTE DEL MISMO RECEPTOR.
VIGENCIA. ES LA DURACIÓN DE LA PÓLIZA, LA CUAL ESTÁ ESTIPULADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
ESTANDAR DE SERVICIO
SUSCRIPCION |
CONCEPTO |
TIEMPO DE RESPUESTA |
CONDICIÓN |
DEDUCTIVA |
|
A) |
CARTAS COBERTURA EN GENERAL. |
2 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DEL FALLO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
B) |
EMISIÓN DE PÓLIZAS. |
15 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
D) |
DUPLICADO DE PÓLIZAS. |
5 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
E) |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
5 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
F) |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
G) |
MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D. |
10 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
H) |
MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D CON REASEGURO FACULTATIVO. |
20 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
|
|
|
|
|
|
SINIESTROS |
CONCEPTO |
TIEMPO DE RESPUESTA |
CONDICIÓN |
PENALIDAD |
|
A) |
ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PARTE DE LA CABINA DE ATENCION |
1 |
HORA |
POSTERIOR A RECIBIR LA LLAMADA TELEFONICA |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
B) |
AUTORIZACION DE PAGO DIRECTO |
5 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES A LA ENTREGA DE INFORMACION |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
C) |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS ADICIONALES |
2 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES A LA ENTREGA DE INFORMACION |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
D) |
EN SU CASO, SOLICITUD DE RECONSIDERACIONES |
5 |
DÍAS HÁBILES |
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICUTUD ACOMPAÑADA DE DOCUMENTACION SOPORTE |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
E) |
PAGO DE REEMBOLSOS |
30 |
DÍAS NATURALES |
UNA VEZ ENTREGADA LA INFORMACION A LA ASEGURADORA O SU REPRESENTANTE |
INTERES SEÑALADO EN EL ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
|
|
|
|
|
|
DIVERSOS |
CONCEPTO |
TIEMPO DE RESPUESTA |
CONDICIÓN |
PENALIDAD |
|
A) |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD |
10 |
DÍAS HÁBILES |
A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
POLIZA 2.- SEGURO DE VIDA GRUPO
ANTECEDENTES
EL SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DE LA CONVOCANTE ES UNA PRESTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES QUE ESTÉN EN ACTIVO O GOCEN DE LICENCIA MÉDICA O CUENTEN CON LICENCIA CON GOCE XX XXXXXX, SÁBATICA, DE ESTANCIA, ETC Y JUBILADOS. LA CUAL CUBRE AL 100% DEL PERSONAL ELEGIBLE Y ES PAGADA EN SU TOTALIDAD POR LA CONVOCANTE, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE ANEXO;
COLECTIVIDAD ASEGURADA
TODOS
LOS EMPLEADOS QUE LABOREN EN LA CONVOCANTE, CUALQUIERA QUE SEA SU
SEXO, EDAD U OCUPACIÓN Y SIN NECESIDAD DE EXAMEN MÉDICO, A PARTIR
DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y, POSTERIORMENTE, DE LA FECHA DE
INGRESO A LA ENTIDAD, YA SEA QUE ESTÉN ACTIVOS O CUENTEN CON
LICENCIA CON GOCE XX XXXXXX, LICENCIAS MÉDICA, SÁBATICA, DE
ESTANCIA, ETC
Y
JUBILADOS.
SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS
CONCEPTO |
PERSONAL ACTIVO O CON LICENCIAS MEDICAS |
PERSONAL JUBILADO O PENSIONADO |
FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA |
REGLA 1.- 40 MESES XX XXXXXXX TABULAR PARA TODOS LOS EMPLEADOS, MÁS LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA PARA LOS TRABAJADORES DE MANDO Y ENLACE (EN CASO DE APLICAR) REGLA 2.- PAGO DE MARCHA, 5,000 XXXX XX XXXXXXX CONFORME AL ARÍTCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (NO APLICA PARA PERSONAL DE MANDO Y ENLACE) REGLA 3.- PAGO POR DEFUNCIÓN, CON UNA SUMA ASEGURADA DEPENDIENDO DE LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR Y CON TOPE DE 6 MESES XX XXXXXXX INTEGRADO.(NO APLICA PARA PERSONAL DE MANDO Y ENLACE) |
18 VECES EL IMPORTE DE SU PENSIÓN MENSUAL |
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE |
40 MESES XX XXXXXXX TABULAR PARA TODOS LOS EMPLEADOS, MÁS LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA PARA LOS TRABAJADORES DE MANDO Y ENLACE (EN CASO DE APLICAR). |
EXCLUIDO |
SUMA ASEGURADA REGLA 3 |
||
ANTIGÜEDAD |
PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO |
PERSONAL ACADÉMICO |
0.6 MESES A 2 AÑOS |
UN MES |
TRES MESES
|
2.1 A 5 AÑOS |
DOS MESES |
|
5.1 A 8 AÑOS |
TRES MESES |
|
8.1 A 10 AÑOS |
CUATRO MESES |
|
10.1 A 15 AÑOS |
CINCO MESES |
CINCO MESES |
MÁS DE 15.1 AÑOS |
SEIS MESES |
SEIS MESES |
SALARIO INTEGRADO.- SE COMPONE XXX XXXXXXX TABULAR MÁS QUINQUENIO Y/O PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y/O PRIMA QUINQUENAL, MÁS COMPENSACIÓN GARANTIZADA (EN CASO DE APLICAR).
CONDICIONES ESPECIALES PARA TODA LA PÓLIZA:
LA SUMA ASEGURADA SERÁ LIQUIDADA A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS EN LOS CONSENTIMIENTOS ESPECIALES QUE TIENE LA CONVOCANTE Y EN CASO DE NO CONTAR CON ESTE, SE RESPETARÁN LOS QUE TENGAN FIRMADOS CON ASEGURADORA ANTERIOR.
EN EL CASO DE QUE NO EXISTIERA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS, LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA PERSISTIRÁ CON LOS BENEFICIARIOS HASTA EN TANTO LA AUTORIDAD DETERMINE LA SUCESIÓN DEL ASEGURADO.
PARA EFECTOS DEL SINIESTRO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SE CONSIDERARÁ COMO FECHA DEL SINIESTRO LA FECHA EN QUE SEÑALE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) EN LA CONSTANCIA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE SE ORIGINÓ EL HECHO QUE DIO CAUSA A LA MISMA. AL TRABAJADOR QUE LE EXPIDA SU CONSTANCIA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) NO SE LE OPONDRÁ NINGUNA EXCLUSIÓN ADICIONAL A LAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE ANEXO PARA EL PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON DICHA INCAPACIDAD, POR LO QUE EN ESTE ACTO, LA ASEGURADORA RENUNCIA A CUALQUIER EXCLUSIÓN QUE SE OPONGA AL PAGO DE ESTA COBERTURA.
LA SUMA ASEGURADA DEBERÁ SER LA SOLICITADA A CADA PERSONA SIN QUE EXISTA RESTRICCIÓN EN ESE SENTIDO, POR LO QUE NO SE ACEPTARÁN EXÁMENES MÉDICOS A NINGÚN INTEGRANTE DEL GRUPO.
SE CONVIENE EN RECONOCER LA ANTIGÜEDAD GENERADA CON OTRA(S) ASEGURADORA(S) PARA LA PRESENTE COLECTIVIDAD.
LA PRESENTE PÓLIZA NO ESTARÁ SUJETA A RESTRICCIÓN ALGUNA, YA SEA EN ATENCIÓN A LA RESIDENCIA, A LA OCUPACIÓN, A LOS VIAJES Y EN GENERAL, AL GÉNERO DE VIDA DE LOS ASEGURADOS.
SE CUBRE BAJO CONVENIO EXPRESO A LOS PARTICIPANTES QUE PRACTIQUEN LA AVIACIÓN PARTICULAR Y BUCEO.
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA:
LA PÓLIZA SERÁ AUTO-ADMINISTRADA, POR LO QUE LA CONVOCANTE NO REPORTARÁ ALTAS Y BAJAS DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA, COMPROMETIÉNDOSE LA ASEGURADORA A ASEGURAR A TODO EL PERSONAL EN ACTIVO. AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA, SE EFECTUARÁ UN AJUSTE POR ALTAS Y BAJAS, UTILIZANDO LA SIGUIENTE FÓRMULA;
AN = CP X (SAF-SAI) X 0.5
DONDE:
AN = AJUSTE ANUAL
CP = CUOTA PROMEDIO DEL GRUPO
SAI = SUMA ASEGURADA GLOBAL INICIAL
SAF = SUMA ASEGURADA GLOBAL FINAL
SEPARACION DE LA COLECTIVIDAD
LOS ASEGURADOS QUE CAUSEN BAJA DE LA INSTITUCIÓN TENDRÁN DERECHO A ADQUIRIR SU SEGURO INDIVIDUAL, SÍ ASÍ LO SOLICITAN DENTRO DE LOS SIGUIENTES 30 DÍAS, SIN HACER EXAMEN MÉDICO Y CONSIDERANDO SU SUMA ASEGURADA BÁSICA, EN CUALQUIERA DE LOS PLANES INDIVIDUALES DE SEGURO EN QUE OPERE LA ASEGURADORA, CON EXCEPCIÓN DEL SEGURO TEMPORAL Y SIN INCLUIR EL BENEFICIO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. LA SUMA ASEGURADA SERÁ IGUAL O MENOR A LA QUE SE ENCONTRABA EN VIGOR AL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN.
PAGO DE SUMA ASEGURADA
AL OCURRIR EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS, EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. PARA TAL EFECTO, EL O LOS BENEFICIARIOS DEBERÁN ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE:
SOLICITUD DE PAGO DEL O DE LOS BENEFICIARIOS
IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA Y FIRMA DEL ASEGURADO
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS ORIGINAL FIRMADA POR EL ASEGURADO
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL ASEGURADO
COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL O DE LOS BENEFICIARIOS
COMPROBANTE DEL ÚLTIMO PAGO XX XXXXXX DEL ASEGURADO
CONSTANCIA DE BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DEL ASEGURADO, EXPEDIDA POR LA CONVOCANTE
IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA Y FIRMA DEL O DE LOS BENEFICIARIOS
EN CASO DE MUERTE VIOLENTA, COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
SI EL (LOS) BENEFICIARIO(S) ES (SON) ASCENDIENTE(S) O DESCENDIENTE(S) EN LÍNEA RECTA DEL ASEGURADO, ENCONTRÁNDOSE EN EL SUPUESTO DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 167, FRACCIÓN XVI DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DESEA EJERCER TAL DERECHO, SE REQUIERE PRESENTAR EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA LA DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA ACREDITAR DICHO SUPUESTO, TAL COMO; ACTAS DE NACIMIENTO, DE MATRIMONIO ACTUALIZADA, DE RECONOCIMIENTO, ADOPCIÓN O JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ACREDITACIÓN DE CONCUBINATO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL
PARA EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO, SE DEBERÁ ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE:
SOLICITUD DE PAGO DEL ASEGURADO
IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA Y FIRMA DEL ASEGURADO
COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL ASEGURADO
CONSTANCIA DEL DICTAMEN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, EXPEDIDA POR INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE)
COMPROBANTE DEL ÚLTIMO PAGO XX XXXXXX QUE HUBIERE PERCIBIDO EL ASEGURADO;
CONSTANCIA DE BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DEL ASEGURADO, EXPEDIDA POR LA CONVOCANTE
ANTICIPO DE SUMA ASEGURADA POR GASTOS FUNERARIOS
EN CASO DE SOLICITARSE LA ASEGURADORA PAGARÁ POR UNA SOLA VEZ A LA(S) PERSONA(S) QUE TENGA(N) EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO(S) DE ACUERDO A LA ÚLTIMA DESIGNACIÓN QUE FIRMARA EL ASEGURADO, HASTA LA CANTIDAD DE 30% COMO ANTICIPO A CUENTA DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA PARA LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE CITA A CONTINUACIÓN:
SOLICITUD DE PAGO;
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN O COPIA CERTIFICADA POR EL REGISTRO CIVIL DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL ASEGURADO
IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA Y FIRMA DEL (LOS) BENEFICIARIO(S) Y DEL ASEGURADO,
COPIA DEL ÚLTIMO TALÓN DE PAGO O CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES DEL ASEGURADO A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS COPIA CERTIFICADA POR EL CENTRO
LA DOCUMENTACIÓN MENCIONADA ANTERIORMENTE SERÁ INDEPENDIENTE A AQUÉLLA QUE SE REQUIERA PARA LA RECLAMACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA TOTAL QUE CORRESPONDA.
EL PAGO DE ANTICIPO DE SUMA ASEGURADA POR GASTOS FUNERARIOS, SE OTORGARÁ POR UNA SOLA VEZ, SI SON VARIOS LOS BENEFICIARIOS QUE RECLAMAN EL PAGO DE ESTE ANTICIPO SE CUBRIRÁ, EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE HUBIERE SIDO DETERMINADA EN LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS FORMULADA POR EL ASEGURADO A LA(S) PERSONA(S) QUE TENGA(N) EL CARÁCTER DE BENEFICIARIA(S). EL PAGO DE ANTICIPO EFECTUADO REDUCE PROPORCIONALMENTE EL DE LA SUMA ASEGURADA POR FALLECIMIENTO DE LA PÓLIZA Y CONSECUENTEMENTE, LA PARTE PROPORCIONAL QUE DE AQUÉLLA CORRESPONDIERE, A(I)(LOS) BENEFICIARIO(S) QUE RECLAME(N) EL PRESENTE BENEFICIO.
POTENCIACION DE SEGURO DE VIDA
SE CONVIENE DE MANERA EXPRESA, QUE LOS ASEGURADOS PODRÁN LIBREMENTE Y DE MANERA VOLUNTARIA, INCREMENTAR LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA POR LA CONVOCANTE, APLICANDO TANTO PARA LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO COMO PARA LA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, CON UNA SUMA ASEGURADA DE 34, 51 O 68 VECES SALARIO INTEGRADO MÁS LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA PARA LOS TRABAJADORES DE MANDO Y ENLACE (EN CASO DE APLICAR), SIENDO RESPONSABILIDAD DE QUIEN DESEE REALIZAR DICHA POTENCIACIÓN, SIN INTERVENCIÓN DEL CICESE, HACER LOS PAGOS CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A LAS TARIFAS QUE RESULTEN DE DICHO INCREMENTO EL PAGO DIRECTO A LA ASEGURADORA.
EL ASEGURADO PODRÁ POTENCIAR SU SEGURO DE VIDA A LA SUMA QUE CONVENGA LIBREMENTE CON LA ASEGURADORA, PARA LO CUAL TENDRÁ 30 DÍAS (TREINTA DÍAS) A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O DE SU INGRESO AL GRUPO ASEGURADO PARA EJERCER ESTE DERECHO.
SEGURO DE VIDA DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS
LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CONVOCANTE TIENEN EL DERECHO A ACCEDER A UN SEGURO VOLUNTARIO DE VIDA, SIN BENEFICIOS ADICIONALES CON PRIMAS A CARGO DE CADA UNO DE ELLOS POR EL EQUIVALENTE AL 0.7% (CERO PUNTO SIETE POR CIENTO) DE LA PENSIÓN MENSUAL QUE PERCIBAN PARA NO AFECTAR SU ECONOMÍA FAMILIAR Y ADEMÁS GARANTIZAR QUE EN EL CASO DE FALLECIMIENTO SUS FAMILIARES DISPONGAN DE RECURSOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LAS NECESIDADES ECONÓMICAS, CON UNA SUMA ASEGURADA EQUIVALENTE A 18 (DIECIOCHO) VECES SU PENSIÓN MENSUAL A LA FECHA DE FALLECIMIENTO. EL RIESGO CUBIERTO EN ESTE SEGURO ES EXCLUSIVAMENTE EL FALLECIMIENTO.
LA COBERTURA DEL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE AÚN CUANDO LOS PENSIONISTAS NO COBREN TRES MESES CONSECUTIVOS DE PENSIÓN PORQUE LE SEA SUSPENDIDA LA MISMA POR FALTA DEL PASE DE VIGENCIA DE DERECHOS ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, HECHO DEL CUAL EL MISMO INSTITUTO DARÁ AVISO A LA ASEGURADORA, INFORMANDO A PARTIR DE CUÁNDO INICIA LA SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN ASÍ COMO CUANDO ACTIVE NUEVAMENTE LA PENSIÓN DEL JUBILADO O PENSIONADO. EN ESTE CASO, SE EFECTUARÁ EL PAGO RETROACTIVO XX XXXXXX A LA ASEGURADORA, POR LO CUAL EN CASO DE PRESENTARSE UN SINIESTRO EN ESE LAPSO, LA ASEGURADORA DEBERÁ PAGARLO. EN CASO DE QUE EL PENSIONISTA REINGRESARA AL SERVICIO ACTIVO, LE SERÁ CANCELADO EL SEGURO DE VIDA DE JUBILADO.
LA ASEGURADORA ADJUDICADA DEBERÁ INSTRUMENTAR DENTRO DE LOS 30 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO, LAS ACCIONES NECESARIAS PARA RECOPILAR DE LOS PENSIONISTAS ACTUALES LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS, PARA ELLO, PODRÁ SOLICITAR EL APOYO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) PARA QUE POR CONDUCTO DE SUS DELEGACIONES Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS SE REALICEN LAS ACCIONES DE DIFUSIÓN CORRESPONDIENTES PARA QUE LOS PENSIONISTAS CUMPLAN ANTE LA ASEGURADORA ESTE REQUISITO. EN LOS CASOS QUE SE PRESENTEN SINIESTROS DURANTE ESTOS 30 DÍAS EN QUE SE LEVANTARÁN LAS DESIGNACIONES DE BENEFICIARIOS, SE CONVIENE QUE SE PAGARÁ CON EL CONSENTIMIENTO ANTERIOR QUE SE TENGA FIRMADO POR PARTE DEL PENSIONADO CON LA ASEGURADORA ANTERIOR.
POTENCIACIÓN DEL SEGURO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS
EL JUBILADO O PENSIONADO PODRÁ POTENCIAR SU SEGURO (INCREMENTO DE SUMA ASEGURADA) DE ACUERDO CON LA EDAD DEL JUBILADO O PENSIONADO Y DE ACUERDO AL NÚMERO DE MESES DE SU PENSIÓN QUE DESEE ASEGURAR, SIENDO PAGADA LA PRIMA CON CARGO A SU PENSIÓN. LAS OPCIONES DE POTENCIACIÓN SON LAS SIGUIENTES; 22,39, 46, 73 O 90 MESES DE PENSIÓN DE SUMA ASEGURADA.
PARA EFECTO DEL PAGO XX XXXXXX, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) RETENDRÁ LA PRIMA A LOS PENSIONISTAS, COMPROMETIÉNDOSE A LO SIGUIENTE;
RETENER DE LA NÓMINA DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS EL COSTO DE LA PRIMA DEL SEGURO VOLUNTARIO DE VIDA, EL CUAL SERÁ EL EQUIVALENTE AL 0.7% DE SU PENSIÓN, PARA ENTERARLO A MES VENCIDO A LA ASEGURADORA.
ENTREGAR A LA ASEGURADORA DE MANERA MENSUAL A TRAVÉS DE MEDIO MAGNÉTICO LA COLECTIVIDAD ASEGURADA DE PENSIONADOS Y JUBILADOS, EN DONDE SE ESTABLEZCAN COMO DATOS MÍNIMOS LOS SIGUIENTES: NOMBRE COMPLETO, RFC, MONTO MENSUAL DE SU PENSIÓN, MONTO CORRESPONDIENTE AL 0.7% DE SU PENSIÓN Y TIPO DE PENSIÓN.
EL INSTITUTO NO COBRARÁ NINGÚN COSTO DE ADMINISTRACIÓN, A CARGO DE LA ASEGURADORA POR EL DESCUENTO QUE REALIZARÁ DE LA NÓMINA DE SUS JUBILADOS Y PENSIONADOS.
LOS RECLAMOS DE LOS BENEFICIARIOS PARA EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA O SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR PARTE DE LOS PENSIONISTAS, QUE NO SEAN POR CAUSAS INHERENTES AL INSTITUTO SERÁN ATENDIDOS POR LA ASEGURADORA.
PARA TODA LA POLIZA
DEFINICIONES
LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN TENDRÁN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA DE SEGURO, PUDIENDO SER EN FEMENINO O MASCULINO, PLURAL O SINGULAR Y SI SE TRATA DE VERBO, EN CUALQUIER CONJUGACIÓN.
ACCIDENTE. SE ENTIENDE POR ACCIDENTE TODO SUCESO IMPREVISTO, INVOLUNTARIO, REPENTINO Y FORTUITO, CAUSADO POR MEDIOS EXTERNOS Y DE UN MODO VIOLENTO QUE AFECTE EL ORGANISMO DEL ASEGURADO, OCASIONÁNDOLE UNA O MÁS LESIONES QUE SE MANIFIESTAN POR CONTUSIONES O HERIDAS VISIBLES Y TAMBIÉN LOS CASOS DE LESIONES INTERNAS O INMERSIÓN REVELADAS POR LOS EXÁMENES CORRESPONDIENTES. NO SE CONSIDERAN COMO ACCIDENTES LOS HECHOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE ATAQUES CARDÍACOS, EPILÉPTICOS, ENFERMEDADES VASCULARES, DOLORES DE ESPALDA CRÓNICOS, TRASTORNOS MENTALES, DESVANECIMIENTOS, SONAMBULISMO O CUALQUIER OTRO EVENTO NO ACCIDENTAL QUE SUFRA EL ASEGURADO.
ASEGURADO. ES AQUELLA PERSONA FÍSICA QUE SE ENCUENTRA CUBIERTA POR LA PRESENTE PÓLIZA.
ASEGURADORA. ES EL LICITANTE ADJUDICADO QUE OTORGA LAS COBERTURAS CONTRATADAS Y QUE SERÁ LA RESPONSABLE DEL PAGO DE LOS BENEFICIOS ESTIPULADOS EN LA PÓLIZA.
BENEFICIO. ES LA INDEMNIZACIÓN A LA QUE TIENE DERECHO EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, EN CASO DE SER PROCEDENTE EL SINIESTRO DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA PRESENTE PÓLIZA.
BENEFICIARIO. ES LA PERSONA O LAS PERSONAS DESIGNADAS EN LA PÓLIZA, COMO TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN QUE EN ELLA SE ESTABLECE. SU DESIGNACIÓN DEBE SER EXPRESA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO, AUNQUE SIEMPRE DEBE EXISTIR UN INTERÉS ASEGURABLE.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. CUALQUIER AGRUPACIÓN DE PERSONAS DE CARÁCTER HETEROGÉNEO, QUE TENGAN UN VÍNCULO ECONÓMICO, SOCIAL O DE ACTIVIDAD RECREATIVA, QUE SON ASEGURABLES MEDIANTE ESTA PÓLIZA.
ENDOSO. ES EL ACUERDO ESTABLECIDO EN UN CONTRATO DE SEGURO CUYAS CLÁUSULAS MODIFICAN, ACLARAN O DEJAN SIN EFECTO PARTE DEL CONTENIDO DE LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
EXCLUSIONES. SE REFIERE A TODO HECHO, SITUACIÓN O CONDICIÓN NO CUBIERTOS POR LA PÓLIZA, Y QUE SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE INDICADAS EN LA MISMA.
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. LA PÉRDIDA TOTAL DE FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA, CUYO ORIGEN SEA DERIVADO DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE LO IMPOSIBILITEN PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO HABITUAL, DE UNA MANERA TOTAL Y PERMANENTE U OTRO COMPATIBLE CON APTITUDES, CONOCIMIENTOS Y SU POSICIÓN SOCIAL, ASÍ MISMO SE CONSIDERA COMO TAL, LA PÉRDIDA IRREPARABLE Y ABSOLUTA DE LA VISTA EN AMBOS OJOS, LA PÉRDIDA DE AMBAS MANOS, AMBOS PIES, DE UNA MANO Y UN PIE, O DE UNA MANO Y LA VISTA DE UN OJO, O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE BENEFICIO SE ENTIENDE POR PÉRDIDA DE LAS MANOS, LA MUTILACIÓN, ANQUILOSAMIENTO O PÉRDIDA DE LA FUNCIONALIDAD MOTRIZ TOTAL A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN CARPO-METACARPIANA O ARRIBA DE ELLA (A NIVEL DE LA MUÑECA O ARRIBA DE ELLA), Y PARA PÉRDIDA DEL PIE, LA MUTILACIÓN COMPLETA, ANQUILOSAMIENTO O PÉRDIDA DE LA FUNCIONALIDAD MOTRIZ TOTAL DESDE LA ARTICULACIÓN TIBIO-TARSIANA O ARRIBA DE ELLA.
PADECIMIENTOS PREXISTENTES. SE ENTENDERÁ POR PADECIMIENTOS PREXISTENTES AQUELLOS QUE PRESENTEN UNA O VARIAS DE LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:
CUYOS SÍNTOMAS Y/O SIGNOS SE HAYAN MANIFESTADO ANTES DE LA FECHA DE ALTA DEL ASEGURADO DENTRO DE LA PÓLIZA.
EN LOS QUE SE HAYA REALIZADO UN DIAGNÓSTICO MÉDICO PREVIO AL INICIO DE COBERTURA DEL ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA.
CUYOS SÍNTOMAS Y/O SIGNOS NO HAYAN PODIDO PASAR DESAPERCIBIDOS, DEBIENDO MANIFESTARSE ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
PARA TALES EFECTOS SE ENTENDERÁ COMO SIGNO, CADA UNA DE LAS MANIFESTACIONES DE UNA ENFERMEDAD QUE SE DETECTA OBJETIVAMENTE MEDIANTE EXPLORACIÓN MÉDICA. SÍNTOMA, ES EL FENÓMENO O ANORMALIDAD SUBJETIVA QUE REVELA UNA ENFERMEDAD Y SIRVE PARA DETERMINAR SU NATURALEZA. EL CRITERIO QUE SE SEGUIRÁ PARA CONSIDERAR QUE UNA ENFERMEDAD HAYA SIDO APARENTE A LA VISTA O QUE POR SUS SÍNTOMAS O SIGNOS, ÉSTOS NO PUDIERAN PASAR DESAPERCIBIDOS, SERÁ EL QUE UN MÉDICO DETERMINE MEDIANTE UN DIAGNÓSTICO O TRATAMIENTO O EL DESEMBOLSO PARA LA DETECCIÓN O TRATAMIENTO PREVIO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
PRIMA. ES EL VALOR DETERMINADO POR LA ASEGURADORA, QUE LA CONVOCANTE DEBERÁ PAGAR COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LAS COBERTURAS DE SEGURO CONTRATADAS.
SUMA ASEGURADA. ES LA CANTIDAD MÁXIMA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA, POR LA QUE TENDRÁ RESPONSABILIDAD LA ASEGURADORA, EN CASO DE PROCEDER EL SINIESTRO.
TERRORISMO. LOS ACTOS DE UNA PERSONA O PERSONAS QUE POR SÍ MISMAS, O EN REPRESENTACIÓN DE ALGUIEN O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN, REALICEN ACTIVIDADES POR LA FUERZA, VIOLENCIA O POR LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER OTRO MEDIO CON FINES POLÍTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÓGICOS, ÉTNICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, DESTINADOS A INFLUENCIAR O PRESIONAR AL GOBIERNO PARA QUE TOME UNA DETERMINACIÓN, O TRATAR DE MENOSCABAR LA AUTORIDAD DEL ESTADO; OCASIONANDO LESIONES O LA MUERTE DE UNA O VARIAS PERSONAS.
VIGENCIA. ES LA DURACIÓN DE LA PÓLIZA.
PARA TODA LA PARTIDA
CLÁUSULA DE PRELACIÓN.- SE CONVIENE QUE LAS PRESENTES CONDICIONES, LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN ASÍ COMO LAS ACLARACIONES QUE RESULTARON DE LA JUNTA DE ACLARACIONES CORRESPONDIENTE TIENEN PRELACIÓN EN TODO MOMENTO SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ASEGURADORA.
REPORTES DE SINIESTRALIDAD.- LA ASEGURADORA ADJUDICADA SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UN REPORTE DE SINIESTRALIDAD A SOLICITUD DE LA CONVOCANTE, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS POSTERIORES A DICHA SOLICITUD, DICHO REPORTE DE SINIESTRALIDAD DEBERÁ DE SER CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA CONVOCANTE.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX. EN CASO DE QUE NO OBSTANTE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLE, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO, O TERCERO DAÑADO UNA INDEMNIZACIÓN POR XXXX CALCULADA, CONFORME AL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DURANTE EL LAPSO XX XXXX.
ESTANDAR DE SERVICIO
SUSCRIPCION |
CONCEPTO |
TIEMPO DE RESPUESTA |
CONDICIÓN |
DEDUCTIVA |
|
A) |
CARTAS COBERTURA EN GENERAL. |
2 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DEL FALLO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
B) |
EMISIÓN DE PÓLIZAS |
15 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
D) |
DUPLICADO DE PÓLIZAS. |
5 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
E) |
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) |
5 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
F) |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
G) |
MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D. |
10 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
H) |
MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D CON REASEGURO FACULTATIVO. |
20 |
DÍAS HÁBILES |
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
|
|
|
|
|
|
SINIESTROS |
CONCEPTO |
TIEMPO DE RESPUESTA |
CONDICIÓN |
DEDUCTIVA |
|
A) |
ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PARTE DE LA CABINA DE ATENCION |
1 |
HORA |
POSTERIOR A RECIBIR LA LLAMADA TELEFONICA |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
C) |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS ADICIONALES |
2 |
DÍAS HÁBILES |
POSTERIORES A LA ENTREGA DE INFORMACION |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
D) |
EN SU CASO, SOLICITUD DE RECONSIDERACIONES |
5 |
DÍAS HÁBILES |
UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICUTUD ACOMPAÑADA DE DOCUMENTACION SOPORTE |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
E) |
PAGO DE SINIESTROS |
30 |
DÍAS NATURALES |
UNA VEZ ENTREGADA LA INFORMACION A LA ASEGURADORA O SU REPRESENTANTE |
INTERES SEÑALADO EN EL ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS |
|
|
|
|
|
|
DIVERSOS |
CONCEPTO |
TIEMPO DE RESPUESTA |
CONDICIÓN |
DEDUCTIVA |
|
A) |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD |
5 |
DÍAS HÁBILES |
A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO |
$1,000.00 M.N. POR DIA DE ATRASO |
“ANEXO DOS” OFERTA ECONÓMICA |
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR SUS PROPUESTAS ECONÓMICAS EN ESTOS FORMATOS Y DEBERÁN INCLUIRLOS EN SU PROPUESTA ECONÓMICA. SERÁ CAUSA DE DESCALIFICACIÓN EL QUE LO PRESENTEN EN LA PROPUESTA TÉCNICA.
FORMATO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES ECONOMICAS, PARTIDA UNO.
PARTIDA UNO- SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES
CONCEPTO |
IMPORTE OFERTADO |
||
PÓLIZA UNO: TODO RIESGO EMPRESARIAL
|
PÓLIZA DOS: FLOTILLA DE VEHICULOS
|
PÓLIZA TRES: SEGURO DE EMBARCACIONES
|
|
PRIMA NETA |
$ |
$ |
$ |
RECARGOS |
$ |
$ |
$ |
DERECHOS |
$ |
$ |
$ |
SUB TOTAL |
$ |
$ |
$ |
MONEDA |
USCY |
M.N. |
USCY |
RESUMEN DE COSTOS
POLIZA |
IMPORTE OFERTADO ANTES DE IVA (A) |
TIPO DE CAMBIO (B) |
SUBTOTAL (A) / (B) |
TODO RIESGO EMPRESARIAL |
$ |
NO APLICA |
$ |
FLOTILLA DE VEHICULOS |
$ |
$ 17.80 |
$ |
SEGURO DE EMBARCACIONES |
$ |
NO APLICA |
$ |
NOTA: LA POLIZA DE FLOTILLA DE AUTOS SE EMITIRA EN PESOS M.N. PERO PARA EFECTOS DE COMPARACION Y VALUACION DE LAS PROPOSICIONES, SE TOMARA EL TIPO DE CAMBIO INDICADO DE $17.80 |
SUB TOTAL (C) |
$ |
|
IVA |
$ |
||
TOTAL |
$ |
||
MONEDA |
USCY |
A) COSTOS CON LETRA
TOTAL OFERTADO SIN IVA |
(ESCRIBIR CON LETRA EL MONTO OFERTADO) |
IVA 16% |
(ESCRIBIR CON LETRA EL IVA) |
GRAN TOTAL |
(ESCRIBIR CON LETRA EL GRAN TOTAL) |
A T E N T A M E N T E:
(NOMBRE DEL LICITANTE)
FIRMA DEL REPRESENTANTE.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE
PROPUESTA ECONOMICA: PARTIDA DOS: SEGURO DE PERSONAS.
PÓLIZA UNO: SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES Y PÓLIZA DOS: SEGURO DE VIDA
CONCEPTO |
IMPORTE OFERTADO |
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES |
$ |
SEGURO DE VIDA GRUPO |
$ |
RECARGOS |
$ |
DERECHOS |
$ |
SUB TOTAL |
$ |
IVA |
$ |
TOTAL |
$ |
MONEDA |
NACIONAL |
A) COSTOS CON LETRA
TOTAL OFERTADO SIN IVA |
(ESCRIBIR CON LETRA EL MONTO OFERTADO) |
IVA 16% |
(ESCRIBIR CON LETRA EL IVA) |
GRAN TOTAL |
(ESCRIBIR CON LETRA EL GRAN TOTAL) |
A T E N T A M E N T E:
(NOMBRE DEL LICITANTE)
FIRMA DEL REPRESENTANTE.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE
.
ANEXO DOS - A FORMA DE PAGO |
PARTIDA UNO: PROGRAMA DE PAGOS. SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES
NOTA: LA POLIZA DE FLOTILLA DE AUTOS SE EMITIRA EN PESOS M.N. PERO PARA EFECTOS DE COMPARACION Y VALUACION DE LAS PROPOSICIONES, SE TOMARA EL TIPO DE CAMBIO INDICADO DE $13.0836
CONCEPTO |
IMPORTE OFERTADO SUMA DE POLIZA 1 + POLIZA 2 + POLIZA 3 |
MONTO DE CADA PAGO (SIN INCLUIR IVA) |
MONEDA |
PRIMER PAGO |
PRIMERA QUINCENA XX XXXXX 2016 |
IMPORTE COTIZADO/4 |
USCY |
SEGUNDO PAGO |
PRIMERA XXXXXXXX XX XXXXX 2016 |
IMPORTE COTIZADO /4 |
USCY |
TERCER PAGO |
PRIMERA QUINCENA DE JULIO 2016 |
IMPORTE COTIZADO /4 |
USCY |
CUARTO PAGO |
PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE 2016 |
IMPORTE COTIZADO/4 |
USCY |
PARTIDA DOS: PROGRAMA DE PAGOS. SEGURO DE PERSONAS
CONCEPTO |
IMPORTE OFERTADO |
MONTO DE CADA PAGO (SIN INCLUIR IVA) |
MONEDA |
PRIMER PAGO |
PRIMERA QUINCENA XX XXXXX 2016 |
IMPORTE COTIZADO/4 |
M.N. |
SEGUNDO PAGO |
PRIMERA XXXXXXXX XX XXXXX 2016 |
IMPORTE COTIZADO /4 |
M.N. |
TERCER PAGO |
PRIMERA QUINCENA DE JULIO 2016 |
IMPORTE COTIZADO /4 |
X.X. |
XXXXXX XXXX |
XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX 0000 |
IMPORTE COTIZADO/4 |
M.N. |
A T E N T A M E N T E:
(NOMBRE DEL LICITANTE)
FIRMA DEL REPRESENTANTE.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE
“ANEXO TRES” DOCUMENTOS QUE DEBERÁN SER PRESENTADOS EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES |
NUMERAL |
DOCUMENTO SOLICITADO |
ANEXO DE REFERENCIA |
|
EL LICITANTE DEBERÁ ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL REPRESENTANTE, MEDIANTE UN MANIFIESTO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, EL CUAL DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, DE SU APODERADO O REPRESENTANTE. TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX, ADEMÁS SE SEÑALARÁ LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, IDENTIFICANDO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES, CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS. DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS EN LAS QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS. EN DEFECTO DE LO ANTERIOR, EL LICITANTE PODRÁ PRESENTAR DEBIDAMENTE REQUISITADO EL FORMATO QUE APARECE COMO ANEXO A, EL CUÁL FORMA PARTE DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. PARA EL CASO DE LICITANTES EXTRANJEROS: SE DEEBRÁN INCORPORAR LOS DATOS ANTES MENCIONADOS O LOS DATOS EQUIVALENTES, CONSIDERANDO LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN EL PAÍS DE QUE SE TRATE. ASIMISMO, LOS LICITANTES EXTRANJEROS DEBERÁN PRESENTAR UN ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA PERSONA MORAL Y DEL TIPO O ALCANCES JURÍDICOS DE LAS FACULTADES OTORGADAS A SUS REPRESENTANTES LEGALES. COPIA SIMPLE POR AMBOS LADOS DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS Y, EN EL CASO DE PERSONAS XXXXXXX, DE LA PERSONA QUE FIRME LA PROPOSICIÓN. |
ANEXO A |
|
DECLARACIÓN EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR EL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE QUE SU REPRESENTADA, ACCIONISTAS Y/O ASOCIADOS NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. (ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VIII DE LA LEY). “ANEXO B”. |
ANEXO B
|
|
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD, EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE POR SI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, SE ABSTENDRÁN DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CICESE, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES. (ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IX DE LA LEY). “ANEXO C”. |
ANEXO.C |
|
ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN CASO DE RESULTAR GANADOR NO SUBCONTRATARÁ NI CEDERÁ TOTAL O PARCIALMENTE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES QUE EMANEN DE LA MISMA, EXCEPTO LOS DERECHOS DE COBRO, LOS CUALES SERÁN CEDIDOS EN SU CASO, EN LA FORMA Y TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA. “ANEXO D”. |
ANEXO D |
|
PRESENTAR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CONOCER Y ACEPTAR ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO TODAS LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EN LA QUE SE ENTREGARÁN LOS BIENES. LOS CUALES SE ENCUENTRAN ESPECIFICADOS, EN EL “ANEXO UNO”, EN EL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIÓN DE DUDAS DE LA MISMA Y QUE SU DESCONOCIMIENTO EN NINGÚN CASO SERVIRÁ POSTERIORMENTE PARA ADUCIR JUSTIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PARA SOLICITAR BONIFICACIÓN A LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SUS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA. “ANEXO E”. |
ANEXO E |
|
PRESENTAR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO REPRESENTANTE LEGAL, DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CONTAR CON LA SUFICIENTE CAPACIDAD TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y LEGAL, ASÍ COMO TENER LA EXPERIENCIA SUFICIENTE, PARA CUMPLIR CON LA ENTREGA DE LOS BIENES LICITADOS EN TIEMPO Y FORMA. “ANEXO F”. |
ANEXO F |
|
G. PRESENTAR ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EN EL QUE MANIFIESTE QUE LOS BIENES OFERTADOS CUMPLEN CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS O A FALTA DE ESTAS LAS NORMAS INTERNACIONALES O LAS NORMAS DE REFERENCIA APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO “ANEXO G”. |
ANEXO G |
|
PRESENTAR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, EN EL QUE SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA PROPOSICIÓN DEL LICITANTE SERÁ EL LUGAR DONDE ÉSTE RECIBIRÁ TODA CLASE DE NOTIFICACIONES QUE RESULTEN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS QUE CELEBRE CON CICESE DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL REGLAMENTO. MIENTRAS NO SE SEÑALE UN DOMICILIO DISTINTO EN LA FORMA ESTABLECIDA POR CICESE, EL MANIFESTADO SE TENDRÁ COMO DOMICILIO CONVENCIONAL PARA PRACTICAR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES. “ANEXO H” |
ANEXO H |
|
PRESENTAR ESCRITO DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL LICITANTE, EN EL QUE SE CONTENGA LA NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (O.C.D.E.) DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL. “ANEXO I” |
ANEXO I |
|
MANIFIESTO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DECLARANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL LICITANTE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA. (ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO). ASÍ COMO LA MANIFESTACIÓN DE QUE LOS SERVICIOS QUE OFERTA SON DE NACIONALIDAD MEXICANA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 FRACCIÓN VIII INCISO D) DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. “ANEXO J” |
ANEXO J |
|
PRESENTAR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL EN EL QUE SE INDIQUE QUE LOS PRECIOS PRESENTADOS EN SU PROPUESTA SERÁN FIRMES CON UNA VIGENCIA DE 90 (NOVENTA) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. LA PROPOSICIÓN CUYO PERIODO DE VALIDEZ SEA MENOR QUE EL REQUERIDO DEBERÁ DE SER RECHAZADA POR LA CONVOCANTE POR NO SUJETARSE A LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN. “ANEXO K” |
ANEXO K |
|
MANIFIESTO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTYE LEGAL, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, ASÍ COMO QUE CONOZCO EL CONTENIDO Y ACEPTACIÓN DEL ARTÍCULO 32-D DE LA RESOLUCIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2016. “ANEXO L” |
ANEXO L |
|
DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA |
|
|
PRESENTAR EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL EN TODAS SUS HOJAS, DESCRIPCIÓN AMPLIA Y DETALLADA DEL BIEN QUE SE OFERTA EN LA PROPUESTA TÉCNICA, CUMPLIENDO ESTRICTAMENTE CON TODAS LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL “ANEXO UNO” (PARA CADA PARTIDA PARTICIPANTE) DE ESTA CONVOCATORIA, Y DE LAS ACLARACIONES QUE SE DERIVEN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES AL CONTENIDO DE ESTA CONVOCATORIA, NUMERAL 15 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. |
ANEXO UNO |
|
PARA LA ASIGNACION DE PUNTOS DE LA PROPUESTA TECNICA, EL LICITANTE DEBERA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE SE DESCRIBEN EN CADA UNA DE LAS PARTIDAS PARTICIPANTES COMO: DOCUMENTOS TECNICOS PARA LA ASIGNACION DE PUNTOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ANEXO TRES-A. PARA LA ASIGNACION DE PUNTOS DE LA PROPUESTA TECNICA, EL LICITANTE DEBERA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE SE DESCRIBEN EN CADA UNA DE LAS PARTIDAS PARTICIPANTES COMO: DOCUMENTOS TECNICOS PARA LA ASIGNACION DE PUNTOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ANEXO TRES-A.
|
ANEXO TRES-A
ANEXO TRES-B |
|
PROPUESTA ECONOMICA |
|
|
PRESENTAR EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y FIRMADO POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, LA PROPUESTA ECONÓMICA, CONFORME AL FORMATO XXXXXXXXXXX XX XX “XXXXX XXX”, XX XXXX DEBERÁ SEÑALAR LA PARTIDA A PARTICIPAR (COTIZAR), SEÑALAR LA CANTIDAD, DESCRIPCIÓN CORTA DEL SERVICIO, EL PRECIO UNITARIO HASTA CENTÉSIMOS, ASÍ COMO EL TOTAL COTIZADO, SUB-TOTAL Y GRAN TOTAL EN MONEDA NACIONAL, CON NÚMERO Y LETRA, DESGLOSANDO EL DESCUENTO ESPECIAL QUE ESTÉN DISPUESTOS A OTORGAR AL CICESE Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SEGÚN CORRESPONDA LA REGIÓN, DE ACUERDO A LOS CONCEPTOS QUE OFERTÓ EN SU PROPUESTA TÉCNICA. ANEXO DOS. |
ANEXO DOS. |
|
PRESENTAR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, LA FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS, CONFORME A LO OFERTADO EN LA PROPUESTA ECONÓMICA. ANEXO DOS-A. |
ANEXO DOS-A |
ANEXO TRES-A DOCUMENTOS A PRESENTARSE PARA LA OBTENCION DE PUNTOS APLICABLE PARTIDA UNO: SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES |
|
|||||||
SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES CON AUTOS |
|||||||
|
|
|
|
|
|
||
EVALUACIÓN TÉCNICA |
|
|
|
|
|
||
ESTA EVALUACIÓN REPRESENTA 60 PUNTOS DE LA SUMA DE LA PUNTUACIÓN DE TODOS LOS RUBROS CON SUS RESPECTIVOS SUBRUBROS, LOS 40 PUNTOS RESTANTES SERÁ LA PROPUESTA ECONÓMICA DE ACUERDO CON EL MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA DE ESTA CONVOCATORIA. |
|
||||||
|
|
|
|
|
|
||
|
LOS RUBROS A EVALUAR SON LOS SIGUIENTES: |
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
||
|
NÚMERO DE RUBRO |
RUBRO |
PUNTUACIÓN A OTORGAR |
|
|
||
|
I |
CAPACIDAD DEL LICITANTE |
24 |
|
|
||
|
II |
EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE |
12 |
|
|
||
|
III |
PROPUESTA DE TRABAJO |
12 |
|
|
||
|
IV |
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS |
12 |
|
|
||
|
|
TOTAL |
60 |
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
I.- CAPACIDAD DEL LICITANTE (24 PUNTOS) |
|
|
|
|
|||
Consiste en el número de recursos humanos que técnicamente estén aptos para prestar el servicio requerido así como los recursos económicos y de equipamiento establecidos por el licitante para prestar los servicios en el tiempo, condiciones y niveles de calidad definidos por la convocante, así como otorgar cualquier otro aspecto indispensable para que el licitante pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato. |
|
||||||
|
|
|
|
|
|
||
REQUISITOS |
PUNTOS ASIGNADOS |
ELEMENTOS A EVALUAR PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DEL LICITANTE |
|
||||
RUBRO / sub rubro |
TOTAL/ SUBTOTAL |
Documentación Comprobatoria |
Parámetro de evaluación |
Puntos |
|
||
I.- Capacidad del licitante |
24 puntos |
|
|
|
|
||
a) Capacidad de los Recursos Humanos |
12 |
|
|
|
|
||
a.1
Experiencia
Experiencia
en asuntos relacionados con la materia del servicio objeto del
procedimiento de contratación.
Se
refiere al número total de empleados del licitante, dedicados a
la atencion xxx xxxx de seguro de daños. |
3.6 |
Personal
dedicado al servicio del licitante. |
Mas de 800 empleados |
3.6 |
|
||
|
|||||||
|
Mas de 500 y hasta 800 empleados |
2.4 |
|
||||
Hasta 500 empleados o menos |
1.2 |
|
|||||
a.2
Competencia en el Trabajo conforme a conocimientos académicos o
profesionales.
Se
refiere al tiempo que ha venido prestando sus servicios
profesionales al licitante. |
7.2 |
Personal
con conocimientos profesionales en la prestación del servicio de
seguros de daños. |
Mas de 800 empleados con promedio de 5 o más años de experiencia |
7.2 |
|
||
Mas de 500 y hasta 800 empleados con promedio de 5 o más años de experiencia |
3.6 |
|
|||||
Hasta 500 empleados o menos con promedio de 5 o más años de experiencia |
2.4 |
|
|||||
a.3
Dominio de herramientas
relacionadas
con el servicio.
Se
refiere a la participacion en la resolucion o tratamiento del
seguro de daños. |
1.2 |
Personal
con experiencia en la resolucion de problemas de seguros. |
Mas de 800 empleados que participen en la resolucion de problemas de seguros |
1.2 |
|
||
Mas de 500 y hasta 800 empleados que participen en la resolucion de problemas de seguros |
0.8 |
|
|||||
Hasta 500 empleados o menos que participen en la resolucion de problemas de seguros |
0.4 |
|
|||||
b).- Capacidad de los Recursos Económicos. |
10.5 |
9.6 |
|
|
|
||
Capacidad de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del contrato conforme a lo siguiente: |
|
||||||
b.1
Red de oficinas para la prestacion del servicio. |
3 |
El licitante para acreditar este concepto deberá presentar una cédula en formato libre, donde señale la cobertura de oficinas propias con que cuente para prestar el servicio objeto de la presente licitación, distribuidos en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas, debiendo señalar al menos una por cada estado de la republica, acompañado de un comprobante de domicilio a nombre del licitante. De no presentar el comprobante de domicilio no se otorgarán puntos. |
Presenta oficinas en 30 o mas estados de la republica |
3 |
|
||
Presenta oficinas en mas de 20 y hasta 29 estados de la republica |
2 |
|
|||||
Presenta oficinas en 19 o menos xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx |
0 |
|
|||||
x.0.
Capacidad de automatica de suscripcion de reaseguro
Se
refiere a la capacidad de sus contratos automáticos de reaseguro
para el ramo de incendio. |
2.5 |
Se entregara copia legible de sus contratos automáticos de reaseguro en el ramo de incendio, correspondiente a los años 2013 y 2014, en donde se indique el monto máximo de suscripción para el ramo de incendio, asi como una cédula en formato libre donde señale dicha capacidad, tanto en moneda americana como en moneda nacional al tipo de cambio vigente. |
Capacidad automática de reaseguro mayor a 400 mdp. |
2.5 |
|
||
Capacidad automática de reaseguro mayor a 300 mdp y menor o igual a 400 mdp. |
1.67 |
|
|||||
Capacidad automática de reaseguro igual o menor a 300 mdp. |
0.83 |
|
|||||
b.3.
Sistema para el seguimiento y control de los siniestros
Se
refiere a contar con un sistema para el reporte, seguimiento y
control de los siniestros, asi como a la documentacion generada
en el mismo. |
5 |
Se entregara el procedimiento o sistema que utilizara para el reporte de los siniestros por parte del asegurado, asi como para el seguimiento de los mismos, tiempos de respuesta y seguimiento, aduntando copias simples de los documentos que considere adecuados para acreditar lo anterior. La documentación e información antes solicitada podrá ser verificada por la convocante a efecto de constatar el origen de la misma, pudiendo realizar una visita a las instalaciones de los licitantes durante el proceso de licitación, asignándole la puntuación correspondiente. |
Procedimiento automatizado, el cual implica contar con un software especializado que permita al asegurado reportar sus siniestros via web o mediante una aplicacion movil, generando los reportes al asegurado o a quien este designe, dando segumiento al siniestro mediante una consulta via web por parte del asegurado a las reclamaciones, tiempos en talles, estado de la reparacion y contando con reportes en linea y monitorio de la comunicacion, respuestas y seguimiento por medio de la web, contando con los parametros se seguridad informatica adecuados para ello, tanto a los ajustadores, proveedores como asegurados. |
5 |
|
||
Procedimiento semiautomatizado, mediante el cual el sistema genere reportes de siniestros al asegurado o a quien este designe, asi como el estatus de las reclamaciones, tiempos en talleres, avance en la reparacion, generando reportes tanto a proveedores como a asegurados, los cuales pueden ser enviados vía correo electrónico o mensajería. |
2 |
|
|||||
Procedimiento telefonico, mediante el cual el asegurado reporte su siniestro y envie sus documentos por correo electronico o de forma presencial, sin la presencia de un sofwear especializado y que los reportes requieran de visitas personales de parte del usuario, llamdas telefonicas o envo de correos para dar seguimiento al siniestro asi como los reportes correspondientes. |
1 |
|
|||||
c) Participación de discapacitados en la plantilla laboral del licitante en un (5%). |
0.5 |
|
|
|
|
||
Participación de discapacitados en la plantilla laboral del licitante en un (5%). |
0.5 |
El licitante deberá presentar el aviso de alta de los trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como certificado expedido por el Sector Salud de reconocimiento y calificación de discapacidad, para el caso de personas xxxxxxx deberá cubrir una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses. |
Si presenta aviso de alta de los trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como certificado expedido por el sector salud de reconocimiento y calificación de discapacidad, para el caso de personas xxxxxxx deberá cubrir una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses. No se asignarán puntos en caso de que no se presente la documentación solicitada. |
0.5 |
|
||
d) Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica relacionados directamente con la prestación del servicio. |
0.5 |
|
|
|
|
||
Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica relacionados directamente con la prestación del servicio. |
0.5 |
En su caso, el licitante deberá presentar constancia emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de haber producido los bienes que se utilizarán en la prestación del servicio objeto la presente licitación, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. |
Se otorgarán 0.5 puntos en caso de que el licitante acredite haber producido los bienes que se utilizarán en la prestación del servicio objeto de la presente licitación, con innovación tecnológica que tenga registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). No se asignarán puntos en caso de que no se presente la documentación solicitada. |
0.5 |
|
||
e) Aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género. |
0.5 |
|
|
|
|
||
Aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género |
0.5 |
En su caso, el licitante deberá presentar la certifiación correspondienteemitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, con las que se compruebe que el licitante ha aplicado políticas y prácticas de igualdad de género. |
Se otorgarán 0.5 puntos en caso de que el licitante acredite haber aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto. |
0.5 |
|
||
|
|
|
Total de puntos |
24 |
|
||
|
|
|
|
|
|
||
II.- EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE (12 PUNTOS) |
|
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
||
Se refiere a los contratos celebrados por el licitante o en los que haya participado con los cuales demuestre que cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios para proporcionar el servicio solicitado. |
|
||||||
RUBRO / sub rubro |
TOTAL/ SUBTOTAL |
Documentación Comprobatoria |
Parámetro de evaluación |
Puntos por grupo |
|
||
II.- EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE |
12 |
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|
|
|
||
a) Experiencia.- Mayor tiempo prestando servicios similares a los requeridos en el procedimiento de contratación de que se trate, |
6 |
Experiencia como compañia aseguradora. El licitante para acreditar este concepto, deberá presentar copia de dos (2) contratos y/o pólizas por cada año cumplido, señalando el numero de contrato y/o poliza por cada año que presente y su vigencia, con el que acredite su antigüedad en la prestación de servicios de seguros, adjuntando una cédula en formato libre donde relacione los mismos, su vigencia y numero. La antiguedad maxima a acreditar sera de 3 (tres) años cumplidos a la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en los que se acredite la prestación del servicio o bien contratos plurianuales que cubran dicho periodo. Para el caso de que no se presente la copia del contrato, no sera acreditado el mismo. |
Los licitantes que acrediten tres años de experiencia como límite máximo. |
6 |
|
||
A partir de éste máximo asignado se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón de los años de experiencia, que logren acreditar, aplicando para ello una regla de tres. |
|
||||||
Ejemplo: |
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Licitante con 3 años o más 100%= 6 puntos |
|
||||||
Licitantes con menor cantidad de años de experiencia |
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||||||
(2 años) = 4 puntos |
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||||||
(1 año) = 2 puntos |
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||||||
Cabe señalar que no se asignarán puntos a quien no acredite que cumple cuando menos con un año de experiencia. |
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||||||
b) Especialidad.- Mayor número de contratos y/o pólizas con los cuales el licitante pueda acreditar que ha prestado servicios con las características similares y en condiciones similares a las establecidas en la presente convocatoria. |
6 |
El licitante para acreditar este concepto, deberá presentar copia de contratos y/o pólizas de servicios similares a los requeridos por la Convocante en el ramo de bienes patrimoniales, los cuales haya suscrito en los ultimos 3 años previos al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y en los que se acredite la prestación del servicio o bien contratos plurianuales que cubran dicho periodo, con una suma asegurada a primer riesgo de $300 millones de pesos o mas, , acompañado de una cédula en formato libre en donde relacione dichos contratos, sus vigencias y primer riesgo amparado. El licitante deberá presentar un mínimo de 5 y un máximo de 10 contratos y/o pólizas, los cuales hayan suscrito o tengan adjudicados. Para el caso de que no se presente la copia del contrato, no sera acreditado el mismo. |
Los licitantes que presenten 10 contratos y/o pólizas de especialidad como límite máximo. |
6 |
|
||
A partir de éste máximo asignado se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón de los contratos que logren presentar, aplicando para ello una regla de tres. |
|
||||||
Ejemplo: |
|
||||||
Licitante con 10 contratos y/o pólizas o más 100%= 6 puntos |
|
||||||
Licitantes con menor cantidad de contratos |
|
||||||
(9 contratos y/o pólizas)= 5.4 puntos |
|
||||||
(8 contratos y/o pólizas)= 4.8 puntos |
|
||||||
(7 contratos y/o pólizas)= 4.2 puntos |
|
||||||
(6 contratos y/o pólizas)= 3.6 puntos |
|
||||||
(5 contratos y/o pólizas)= 3 puntos |
|
||||||
No se otorgarán puntos a quien presente menos de 5 contratos y/o pólizas. |
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||||||
|
|
|
Total de puntos |
12 |
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|
|
|
|
|
|
||
III.- PROPUESTA DE TRABAJO (12 PUNTOS) |
|
|
|
|
|
||
Como parte de su proposición el licitante deberá incluir la metodología, plan de trabajo y esquema estructural que pretenda aplicar para la prestación del servicio de acuerdo a Las Especificaciones Técnicas y Alcances del Servicio. |
|
||||||
|
|
|
|
|
|
||
RUBRO / sub rubro |
TOTAL/ SUBTOTAL |
Documentación Comprobatoria |
Parámetro de evaluación |
Puntos por grupo |
|
||
III. Propuesta de trabajo |
Subtotal: 12 puntos |
|
|
|
|
||
a) Metodología para la prestación del servicio. El documento en el cual el licitante propone utilizar los recursos de que dispone para prestar el servicio. |
2 |
Documento en el que el licitante señale la forma en que propone utilizar los recursos señalados en el rubro I.- Capacidad del licitante para prestar el servicio, describiendo en forma amplia los diversos rubros de la misma y estar claramente definidos e identificados con respecto al servicio ofertado, contemplando los diversos aspectos del servicio; lo anterior con la finalidad de que la convocante puede conocer a detalle la propuesta y tenga los elementos suficientes de valoración. |
Presentada.- Será aquella metodología que cumpla con todos los aspectos solicitados en la primera y tercera columna de este rubro. |
2 |
|
||
No presentada o Incompleta.- Será aquella metodología que no considere uno o más de los aspectos solicitados en la primera y tercera columna de este rubro o que no se presente. |
0 |
|
|||||
b) Plan de trabajo propuesto por el licitante El documento a través del cual el licitante señale como aplicará la metodología propuesta, el cómo llevará a cabo las actividades o tareas que implica el mismo, el o los procedimientos para llevar a la práctica las actividades o habilidades y la forma a través del cual realizará la prestación del servicio previsto en la convocatoria. |
9 |
El licitante deberá presentar el plan de trabajo que utilizaría en la prestación del servicio para el caso de resultar adjudicado, describiendo en forma amplia los diversos rubros de la misma y estar claramente definidos e identificados con respecto al servicio ofertado y contemplando los diversos aspectos del servicio; señalando como aplicará la metodología propuesta, así como los tiempos y la forma a través del cual realizará la prestación del servicio, incluyendo los que haya señalado en el rubro I.- Capacidad del licitante más lo relativo al subrubro c.3) Esquema estructural de la organización de los Recursos Humanos. Lo anterior con la finalidad de que la convocante puede conocer a detalle la propuesta y tenga los elementos suficientes de valoración. |
i) Enriquecida. - Será aquella propuesta de trabajo que además de cumplir con los incisos siguientes (ii) y iii), proponga elementos que optimicen el servicio en la atención de los siniestros, mediante la implementación de un sofwear especializado que permita a los usuarios reportar su siniestro y dar seguimiento al mismo vía web por el asegurado o quien este designe, contando un sistema de seguimiento y control del mismo, incluyendo la documentación que se genere con dicho motivo, validando los tiempos de respuesta, reparación y/o entrega del pago, ajustador y/o taller designado, así como proporcionar la cuenta bancaria donde se deberá realizar el pago del deducible aplicable. Todo lo anterior bajo ninguna circunstancia deberá representar ningún costo adicional al presente servicio o al asegurado. Las propuestas de mejora que realicen los licitantes deberán estar perfectamente definidas e identificadas en el subrubro de c.1) Metodología, c.2) Plan de Trabajo y c.3) Esquema estructural de la Organización de los Recursos Humanos; lo anterior con la finalidad de que la convocante puede conocer a detalle la propuesta y tenga los elementos suficientes de valoración. |
9 |
|
||
ii) Integrada.- Será aquella propuesta de trabajo que vincule de manera clara y definida, la metodología, plan de trabajo y el esquema estructural en cada uno de los conceptos enunciados en la primera columna de este rubro, que permita a la convocante identificar la operación del servicio solicitado. |
4 |
|
|||||
iii) Presentada.- Será aquella propuesta de trabajo que cumpla con los aspectos solicitados en la primera y tercera columna de este rubro. |
2 |
|
|||||
iv) No presentada o Incompleta.- Será aquella propuesta de trabajo no presentada o que no considere uno o más de los aspectos solicitados en la primera y tercera columna de este rubro. |
0 |
|
|||||
c) Esquema estructural de la organización de los Recursos Humanos El licitante deberá acompañar un organigrama en el cual se identifique el nombre, cargo o función del personal destinado a la prestación del servicio que se licita. |
1 |
El licitante deberá presentar el esquema conforme al cual se estructurará la organización de los recursos humanos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la convocatoria para el caso de ser adjudicado, señalando el nombre y cargo de las personas involucradas. Lo anterior con la finalidad de que la convocante puede conocer a detalle la propuesta y tenga los elementos suficientes de valoración. |
Presenta documento con las características requeridas |
1 |
|
||
No presenta el documento o lo hace de forma incompleta |
0 |
|
|||||
|
|
|
Total de puntos |
12 |
|
||
|
|
|
|
|
|
||
IV.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 12 PUNTOS |
|
||||||
Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la prestación oportuna y adecuada de los servicios de la misma naturaleza objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido contratados por alguna dependencia, entidad |
|
||||||
|
|
|
|
|
|
||
RUBRO / sub rubro |
TOTAL/ SUBTOTAL |
Documentación Comprobatoria |
Parámetro de evaluación |
Puntos por grupo |
|
||
IV.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS |
12 |
|
|
|
|
||
Cumplimiento de Contratos. |
12 |
Para comprobar el cumplimiento que ha tenido el licitante en la prestación oportuna y adecuada de los contratos de servicios de seguro, siendo de la misma naturaleza y objeto de éste procedimiento de licitación celebrados con alguna dependencia, entidad o con particulares (personas físicas x xxxxxxx), el licitante deberá incluir en su proposición las cartas de cumplimiento satisfactorio y oportuno del contrato por cada uno que haya exhibido, preferentemente considerando los referidos en el rubro de experiencia y especialidad del licitante, la cual deberá contener el periodo de vigencia que abarca y el número, denominación o medio a través del cual se puede identificar el contrato cumplido del cual presenta copia, ésta deberá estar firmada por la persona encargada de supervisar o administrar el contrato o póliza por parte del contratante (clientes). Nota: Para el caso de que alguna carta de cumplimiento satisfactorio y oportuno del contrato no contenga alguno de los requisitos anteriormente señalados que permitan vincular el cumplimiento del contrato que se menciona, no se otorgará puntuación. |
Mayor número de contratos cumplidos. |
12 |
|
||
Contratos o pólizas de servicios similares a los requeridos en el presente proceso de contratación, que el licitante haya suscrito por cada año con su respectiva constancia de cumplimiento. |
Se otorgarán 12 puntos al licitante que acredite el mayor número de contratos, considerando un mínimo de 2 y máximo de 10 contratos, con una antigüedad máxima de 5 años cumplidos al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en los que se acredite la prestación del servicio objeto de la presente licitación o bien contratos plurianuales que cubran dicho periodo. |
|
|||||
|
|
||||||
A partir de este máximo asignado se efectuará un reparto proporcional de puntos entre el resto de los licitantes en razón de los contratos cumplidos satisfactoriamente, aplicando para ello una regla de tres. |
|
||||||
Ejemplo: |
|
||||||
Licitante con 10 contratos o más 100%= 12 puntos |
|
||||||
Licitantes con menor cantidad de contratos |
|
||||||
(9 contratos)= 10.8 puntos |
|
||||||
(8 contratos)= 9.6 puntos |
|
||||||
(7 contratos)= 8.4 puntos |
|
||||||
(6 contratos)= 7.2 puntos |
|
||||||
(5 contratos)= 6 puntos |
|
||||||
(4 contratos)= 4.8 puntos |
|
||||||
(3 contratos)= 3.6 puntos |
|
||||||
|
|
||||||
No se otorgarán puntos a quien presente menos de 3 contratos cumplidos satisfactoriamente. |
|
||||||
|
|
|
Total de puntos |
12 |
|
||
Nota: para que una propuesta técnica sea considerada solvente, deberá tener una puntuación mínima de 45 puntos, de los 60 máximos que se pueden obtener en su evaluación técnica. |
|
ANEXO TRES-B DOCUMENTOS A PRESENTARSE PARA LA OBTENCION DE PUNTOS APLICABLE PARTIDA UNO: SEGURO DE PERSONAS |
SEGURO DE GMM Y VIDA |
||||
|
|
|
|
|
EVALUACIÓN TÉCNICA |
|
|
|
|
ESTA EVALUACIÓN REPRESENTA 60 PUNTOS DE LA SUMA DE LA PUNTUACIÓN DE TODOS LOS RUBROS CON SUS RESPECTIVOS SUBRUBROS, LOS 40 PUNTOS RESTANTES SERÁ LA PROPUESTA ECONÓMICA DE ACUERDO CON EL MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA DE ESTA CONVOCATORIA. |
||||
|
|
|
|
|
|
LOS RUBROS A EVALUAR SON LOS SIGUIENTES: |
|||
|
|
|
|
|
|
NÚMERO DE RUBRO |
RUBRO |
PUNTUACIÓN A OTORGAR |
|
|
I |
CAPACIDAD DEL LICITANTE |
24 |
|
|
II |
EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE |
12 |
|
|
III |
PROPUESTA DE TRABAJO |
12 |
|
|
IV |
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS |
12 |
|
|
|
TOTAL |
60 |
|
|
|
|
|
|
I.- CAPACIDAD DEL LICITANTE (24 PUNTOS) |
|
|
||
Consiste en el número de recursos humanos que técnicamente estén aptos para prestar el servicio requerido así como los recursos económicos y de equipamiento establecidos por el licitante para prestar los servicios en el tiempo, condiciones y niveles de calidad definidos por la convocante, así como otorgar cualquier otro aspecto indispensable para que el licitante pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato. |
||||
|
|
|
|
|
REQUISITOS |
PUNTOS ASIGNADOS |
ELEMENTOS A EVALUAR PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DEL LICITANTE |
||
RUBRO / sub rubro |
TOTAL/ SUBTOTAL |
Documentación Comprobatoria |
Parámetro de evaluación |
Puntos |
I.- Capacidad del licitante |
24 puntos |
|
|
|
a) Capacidad de los Recursos Humanos |
12 |
|
|
|
a.1
Experiencia
Experiencia
en asuntos relacionados con la materia del servicio objeto del
procedimiento de contratación.
Se
refiere al número total de empleados del licitante |
3.6 |
Personal
dedicado al servicio del licitante. |
Mas de 1.000 empleados |
3.6 |
Mas de 600 y menos de 1,000 empleados |
2.4 |
|||
Menos de 600 empleados |
1.2 |
|||
a.2
Competencia en el Trabajo conforme a conocimientos académicos o
profesionales.
Se
refiere al tiempo que ha venido prestando sus servicios
profesionales al licitante. |
7.2 |
Personal
con conocimientos profesionales en la prestación del servicio de
seguros. |
Mas de 1,000 empleados con promedio de 5 o más años de experiencia |
7.2 |
Mas de 600 y menos de 1,000 empleados con promedio de 5 o más años de experiencia |
4.8 |
|||
Menos de 400 empleados con promedio de 5 o más años de experiencia |
2.4 |
|||
a.3
Dominio de herramientas
relacionadas
con el servicio.
Se
refiere a la participacion en la resolucion o tratamiento de
problemas de seguros. |
1.2 |
Personal
con experiencia en la resolucion de problemas de seguros. |
Mas de 1,000 empleados que participen en la resolucion de problemas de seguros |
1.2 |
Mas de 600 y menos de 1,000 empleados que participen en la resolucion de problemas de seguros |
0.8 |
|||
Menos de 400 empleados que participen en la resolucion de problemas de seguros |
0.4 |
|||
b).- Capacidad de los Recursos Económicos. |
10.5 |
9.6 |
|
|
Capacidad de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del contrato conforme a lo siguiente: |
||||
b.1
Red de oficinas para la prestacion del servicio. |
5 |
El licitante para acreditar este concepto deberá presentar una cédula en formato libre, donde señale la cobertura de oficinas propias con que cuente para prestar el servicio objeto de la presente licitación, distribuidos en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas, debiendo señalar al menos una por cada estado de la republica, acompañado de un comprobante de domicilio a nombre del licitante. De no presentar el comprobante de domicilio no se otorgarán puntos. |
Presenta oficinas en 30 o mas estados de la republica |
5 |
Presenta oficinas en mas de 20 y hasta 29 estados de la republica |
2.5 |
|||
Presenta oficinas en 19 o menos xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx |
0 |
|||
x.0.
Red de medicos.
Se
refiere a los mediscos con los cuales el licitante brinda los
servicios a los asegurados en el ramo de gastos medicos. |
2.5 |
Red
de medicos dedicados a la atencion de siniestros de gastos
medicos. |
Mas de 7,000 medicos especialistas |
2.5 |
Mas de 5,000 medicos y menos de 7,000 medicos especialistas |
1.5 |
|||
Menos de 5,000 medicos especialistas |
1 |
|||
b.3 Red de dentistas y opticas en Tijuana y Ensenada, Baja California. Es requisito indispensable que los licitantes cuenten con una red de dentistas y opticas para ofrecer el servicio objeto de la presente licitación. |
3 |
El licitante deberá contar con una red de dentistas y opticas distribuidos en las Entidades Federativas para prestar el servicio objeto de la presente licitación, para lo cual debera presentar un escrito donde manifieste los datos de al menos los dentistas y opticas que conforman su red en Tijuana y Ensenada, Baja California asi como datos de contacto. |
Red de dentistas en cualquier especialidad en ambas plazas |
Puntos por concepto |
Mas de 115 dentistas |
1.5 |
|||
Mas de 80 y hasta 115 dentistas |
1 |
|||
79 o menos dentistas |
0.5 |
|||
|
|
|||
Red de opticas en ambas plazas |
Puntos por concepto |
|||
18 o más opticas |
1.5 |
|||
De 10 a 17 opticas |
1 |
|||
Menos de 10 opticas |
0.5 |
|||
c) Participación de discapacitados en la plantilla laboral del licitante en un (5%). |
0.5 |
|
|
|
Participación de discapacitados en la plantilla laboral del licitante en un (5%). |
0.5 |
El licitante deberá presentar el aviso de alta de los trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como certificado expedido por el Sector Salud de reconocimiento y calificación de discapacidad, para el caso de personas xxxxxxx deberá cubrir una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses. |
Si presenta aviso de alta de los trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como certificado expedido por el sector salud de reconocimiento y calificación de discapacidad, para el caso de personas xxxxxxx deberá cubrir una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses. No se asignarán puntos en caso de que no se presente la documentación solicitada. |
0.5 |
d) Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica relacionados directamente con la prestación del servicio. |
0.5 |
|
|
|
Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica relacionados directamente con la prestación del servicio. |
0.5 |
En su caso, el licitante deberá presentar constancia emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de haber producido los bienes que se utilizarán en la prestación del servicio objeto la presente licitación, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. |
Se otorgarán 0.5 puntos en caso de que el licitante acredite haber producido los bienes que se utilizarán en la prestación del servicio objeto de la presente licitación, con innovación tecnológica que tenga registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). No se asignarán puntos en caso de que no se presente la documentación solicitada. |
0.5 |
e) Aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género. |
0.5 |
|
|
|
Aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género |
0.5 |
En su caso, el licitante deberá presentar la certifiación correspondienteemitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, con las que se compruebe que el licitante ha aplicado políticas y prácticas de igualdad de género. |
Se otorgarán 0.5 puntos en caso de que el licitante acredite haber aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto. |
0.5 |
|
|
|
Total de puntos |
24 |
|
|
|
|
|
II.- EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE (12 PUNTOS) |
|
|||
|
|
|
|
|
Se refiere a los contratos celebrados por el licitante o en los que haya participado con los cuales demuestre que cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios para proporcionar el servicio solicitado. |
||||
RUBRO / sub rubro |
TOTAL/ SUBTOTAL |
Documentación Comprobatoria |
Parámetro de evaluación |
Puntos por grupo |
II.- EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE |
12 |
|
|
|
a) Experiencia.- Mayor tiempo prestando servicios similares a los requeridos en el procedimiento de contratación de que se trate, |
3 |
Experiencia como compañia aseguradora. El licitante para acreditar este concepto, deberá presentar copia de dos (2) contratos y/o pólizas por cada año cumplido, señalando el numero de contrato y/o poliza por cada año que presente y su vigencia, con el que acredite su antigüedad en la prestación de servicios de seguros, adjuntando una cédula en formato libre donde relacione los mismos, su vigencia y numero. La antiguedad maxima a acreditar sera de 3 (tres) años cumplidos a la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en los que se acredite la prestación del servicio o bien contratos plurianuales que cubran dicho periodo. Para el caso de que no se presente la copia del contrato, no sera acreditado el mismo. |
Los licitantes que acrediten tres años de experiencia como límite máximo. |
3 |
A partir de éste máximo asignado se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón de los años de experiencia, que logren acreditar, aplicando para ello una regla de tres. |
||||
Ejemplo: |
||||
Licitante con 3 años o más 100%= 3 puntos |
||||
Licitantes con menor cantidad de años de experiencia |
||||
(2 años) = 2 puntos |
||||
(1 año) = 1 puntos |
||||
Cabe señalar que no se asignarán puntos a quien no acredite que cumple cuando menos con un año de experiencia. |
||||
b) Especialidad.- Mayor número de contratos y/o pólizas con los cuales el licitante pueda acreditar que ha prestado servicios con las características similares y en condiciones similares a las establecidas en la presente convocatoria. |
9 |
El licitante para acreditar este concepto, deberá presentar copia de contratos y/o pólizas de servicios similares a los requeridos por la Convocante en el ramo de seguro de gastos medicos mayores, los cuales haya suscrito en los ultimos 5 años previos al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y en los que se acredite la prestación del servicio o bien contratos plurianuales que cubran dicho periodo, con un numero minimo de 600 asegurados en dicho contrato, acompañado de una cédula en formato libre en donde relacione dichos contratos, sus vigencias y numero de asegurados. El licitante deberá presentar un mínimo de 5 y un máximo de 10 contratos y/o pólizas, los cuales hayan suscrito o tengan adjudicados. Para el caso de que no se presente la copia del contrato, no sera acreditado el mismo. |
Los licitantes que presenten 10 contratos y/o pólizas de especialidad como límite máximo. |
9 |
A partir de éste máximo asignado se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón de los contratos que logren presentar, aplicando para ello una regla de tres. |
||||
Ejemplo: |
||||
Licitante con 10 contratos y/o pólizas o más 100%= 9 puntos |
||||
Licitantes con menor cantidad de contratos |
||||
(9 contratos y/o pólizas)= 8.1 puntos |
||||
(8 contratos y/o pólizas)= 7.2 puntos |
||||
(7 contratos y/o pólizas)= 6.3 puntos |
||||
(6 contratos y/o pólizas)= 5.4 puntos |
||||
(5 contratos y/o pólizas)= 4.5 puntos |
||||
No se otorgarán puntos a quien presente menos de 5 contratos y/o pólizas. |
||||
|
|
|
Total de puntos |
12 |
III.- PROPUESTA DE TRABAJO (12 PUNTOS) |
|
|||
Como parte de su proposición el licitante deberá incluir la metodología, plan de trabajo y esquema estructural que pretenda aplicar para la prestación del servicio de acuerdo a Las Especificaciones Técnicas y Alcances del Servicio. |
||||
|
|
|
|
|
RUBRO / sub rubro |
TOTAL/ SUBTOTAL |
Documentación Comprobatoria |
Parámetro de evaluación |
Puntos por grupo |
III. Propuesta de trabajo |
Subtotal: 12 puntos |
|
|
|
a) Metodología para la prestación del servicio. El documento en el cual el licitante propone utilizar los recursos de que dispone para prestar el servicio. |
2 |
Documento en el que el licitante señale la forma en que propone utilizar los recursos señalados en el rubro I.- Capacidad del licitante para prestar el servicio, describiendo en forma amplia los diversos rubros de la misma y estar claramente definidos e identificados con respecto al servicio ofertado, contemplando los diversos aspectos del servicio; lo anterior con la finalidad de que la convocante puede conocer a detalle la propuesta y tenga los elementos suficientes de valoración. |
Presentada.- Será aquella metodología que cumpla con todos los aspectos solicitados en la primera y tercera columna de este rubro. |
2 |
No presentada o Incompleta.- Será aquella metodología que no considere uno o más de los aspectos solicitados en la primera y tercera columna de este rubro o que no se presente. |
0 |
|||
b) Plan de trabajo propuesto por el licitante El documento a través del cual el licitante señale como aplicará la metodología propuesta, el cómo llevará a cabo las actividades o tareas que implica el mismo, el o los procedimientos para llevar a la práctica las actividades o habilidades y la forma a través del cual realizará la prestación del servicio previsto en la convocatoria. |
9 |
El licitante deberá presentar el plan de trabajo que utilizaría en la prestación del servicio para el caso de resultar adjudicado, describiendo en forma amplia los diversos rubros de la misma y estar claramente definidos e identificados con respecto al servicio ofertado y contemplando los diversos aspectos del servicio; señalando como aplicará la metodología propuesta, así como los tiempos y la forma a través del cual realizará la prestación del servicio, incluyendo los que haya señalado en el rubro I.- Capacidad del licitante más lo relativo al subrubro c.3) Esquema estructural de la organización de los Recursos Humanos. Lo anterior con la finalidad de que la convocante puede conocer a detalle la propuesta y tenga los elementos suficientes de valoración. |
i) Enriquecida. - Será aquella propuesta de trabajo que además de cumplir con los incisos siguientes (ii) y iii), proponga elementos que optimicen el servicio mediante la mejora de cobertura, otorgando mínimo 18 chequeos médicos durante la vigencia de la póliza para el personal que decida la Convocante. Todo lo anterior bajo ninguna circunstancia deberá representar ningún costo adicional al presente servicio o al asegurado. Las propuestas de mejora que realicen los licitantes deberán estar perfectamente definidas e identificadas en el subrubro de c.1) Metodología, c.2) Plan de Trabajo y c.3) Esquema estructural de la Organización de los Recursos Humanos; lo anterior con la finalidad de que la convocante puede conocer a detalle la propuesta y tenga los elementos suficientes de valoración. |
9 |
ii) Integrada.- Será aquella propuesta de trabajo que vincule de manera clara y definida, la metodología, plan de trabajo y el esquema estructural en cada uno de los conceptos enunciados en la primera columna de este rubro, que permita a la convocante identificar la operación del servicio solicitado. |
4 |
|||
iii) Presentada.- Será aquella propuesta de trabajo que cumpla con los aspectos solicitados en la primera y tercera columna de este rubro. |
2 |
|||
iv) No presentada o Incompleta.- Será aquella propuesta de trabajo no presentada o que no considere uno o más de los aspectos solicitados en la primera y tercera columna de este rubro. |
0 |
|||
c) Esquema estructural de la organización de los Recursos Humanos El licitante deberá acompañar un organigrama en el cual se identifique el nombre, cargo o función del personal destinado a la prestación del servicio que se licita. |
1 |
El licitante deberá presentar el esquema conforme al cual se estructurará la organización de los recursos humanos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la convocatoria para el caso de ser adjudicado, señalando el nombre y cargo de las personas involucradas. Lo anterior con la finalidad de que la convocante puede conocer a detalle la propuesta y tenga los elementos suficientes de valoración. |
Presenta documento con las características requeridas |
1 |
No presenta el documento o lo hace de forma incompleta |
0 |
|||
|
|
|
Total de puntos |
12 |
|
|
|
|
|
IV.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 12 PUNTOS |
||||
|
|
|
|
|
Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la prestación oportuna y adecuada de los servicios de la misma naturaleza objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido contratados por alguna dependencia, entidad |
||||
|
|
|
|
|
RUBRO / sub rubro |
TOTAL/ SUBTOTAL |
Documentación Comprobatoria |
Parámetro de evaluación |
Puntos por grupo |
IV.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS |
12 |
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Cumplimiento de Contratos. |
12 |
Para comprobar el cumplimiento que ha tenido el licitante en la prestación oportuna y adecuada de los contratos de servicios de seguro, siendo de la misma naturaleza y objeto de éste procedimiento de licitación celebrados con alguna dependencia, entidad o con particulares (personas físicas x xxxxxxx), el licitante deberá incluir en su proposición las cartas de cumplimiento satisfactorio y oportuno del contrato por cada uno que haya exhibido, preferentemente considerando los referidos en el rubro de experiencia y especialidad del licitante, la cual deberá contener el periodo de vigencia que abarca y el número, denominación o medio a través del cual se puede identificar el contrato cumplido del cual presenta copia, ésta deberá estar firmada por la persona encargada de supervisar o administrar el contrato o póliza por parte del contratante (clientes). Nota: Para el caso de que alguna carta de cumplimiento satisfactorio y oportuno del contrato no contenga alguno de los requisitos anteriormente señalados que permitan vincular el cumplimiento del contrato que se menciona, no se otorgará puntuación. |
Mayor número de contratos cumplidos. |
12 |
Contratos o pólizas de servicios similares a los requeridos en el presente proceso de contratación, que el licitante haya suscrito por cada año con su respectiva constancia de cumplimiento. |
Se otorgarán 12 puntos al licitante que acredite el mayor número de contratos, considerando un mínimo de 2 y máximo de 10 contratos, con una antigüedad máxima de 5 años cumplidos al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en los que se acredite la prestación del servicio objeto de la presente licitación o bien contratos plurianuales que cubran dicho periodo. |
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A partir de este máximo asignado se efectuará un reparto proporcional de puntos entre el resto de los licitantes en razón de los contratos cumplidos satisfactoriamente, aplicando para ello una regla de tres. |
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Ejemplo: |
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Licitante con 10 contratos o más 100%= 12 puntos |
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Licitantes con menor cantidad de contratos |
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(9 contratos)= 10.8 puntos |
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(8 contratos)= 9.6 puntos |
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(7 contratos)= 8.4 puntos |
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(6 contratos)= 7.2 puntos |
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(5 contratos)= 6 puntos |
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(4 contratos)= 4.8 puntos |
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(3 contratos)= 3.6 puntos |
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No se otorgarán puntos a quien presente menos de 3 contratos cumplidos satisfactoriamente. |
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Total de puntos |
12 |
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Nota: para que una propuesta técnica sea considerada solvente, deberá tener una puntuación mínima de 45 puntos, de los 60 máximos que se pueden obtener en su evaluación técnica. |
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ANEXO CUATRO MODELO DE CONTRATO |
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CICESE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR _________________________________, EN SU CARÁCTER DE ___(REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)___, Y POR LA OTRA PARTE, _________________________________, A QUIEN SE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ____________________________________, EN SU CARÁCTER DE ___(REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)___ DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ POR:
“CICESE” AL: XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX.
“EL PROVEEDOR” A: _____________________________________________.
“LA LEY” A: LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
“EL REGLAMENTO” AL: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
“POBALINES” A: LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A QUE SE REFIEREN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE “LA LEY”; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 3 DE “EL REGLAMENTO”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “CICESE”, POR CONDUCTO DE SU ___(REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)___:
I.1. QUE ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CON AUTONOMÍA DE DECISIÓN TÉCNICA, OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA, CREADO POR DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1973, REESTRUCTURADO POR DECRETOS PRESIDENCIALES PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS DÍAS 00 XX XXXXXX XX 0000 X XX 00 XX XXXXXXX XX 0000.
I.2. QUE TIENE ENTRE SUS OBJETIVOS EL REALIZAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA BÁSICA Y APLICADA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DESARROLLO Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA DE CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL EN LOS CAMPOS DE OCEANOGRAFÍA FÍSICA, OCEANOGRAFÍA BIOLÓGICA, CLIMATOLOGÍA, METEOROLOGÍA, ACUICULTURA, BIOTECNOLOGÍA, BIOLOGÍA, MICROBIOLOGÍA, ECOLOGÍA, SISMOLOGÍA, GEOFÍSICA, GEOLOGÍA, ELECTRÓNICA, INSTRUMENTACIÓN, TELECOMUNICACIONES, ÓPTICA, OPTOELECTRÓNICA, COMPUTACIÓN, TELEMÁTICA, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DISCIPLINAS AFINES, DIFUNDIR LOS RESULTADOS DE SUS INVESTIGACIONES; ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES DOCENTES EN ESTAS ÁREAS DE LA CIENCIA, ESTANDO FACULTADO PARA EJECUTAR E IMPARTIR ENSEÑANZA SUPERIOR Y OTORGAR GRADOS DE LICENCIATURA, MAESTRÍA, DOCTORADO Y POSDOCTORALES.
I.3. QUE ES UN CENTRO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN, ATENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECONOCIDO COMO TAL POR ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000.
I.4. QUE _________________________, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO ___(REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)___, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ______, DE FECHA __ DE _________ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ________________________, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO ____, CON EJERCICIO EN LA CIUDAD DE ____________, ESTADO DE ___________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ____________, BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO ____, EL __ DE _________ DE ____.
I.5. QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, Y DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN Y LOS ELEMENTOS PARA ELLO.
I.6. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: CIC-730918-9G8.
I.7. QUE TIENE SU DOMICILIO LEGAL EN XXXXXXXXX XXXXXXXX-XXXXXXX, XXXXXX 0000, XXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXX. XXXXXX 000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXX XXXXX NOMBRE Y CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MÉXICO.
I.8. QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ___(LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO ____________, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NÚMERO ____________, ADJUDICACIÓN DIRECTA)___.
LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO (41 FRACCIÓN _______ Ó 42) DE “LA LEY”.
NOTA: EN CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SE HAYA REALIZADO COMO EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA, SE DEBERÁ AGREGAR EL PÁRRAFO ANTERIOR.
I.9. QUE CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Y CUYOS RECURSOS DESTINADOS FUERON AUTORIZADOS MEDIANTE OFICIO NO. ____________________, EMITIDO POR ___________________________ DE FECHA ____________________________, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN III DE “LA LEY”.
I.10. QUE SE HA DESIGNADO A _________________________________, EN SU CARÁCTER DE ____(SEÑALAR CARGO)____, COMO EL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”. (ART. 84, SÉPTIMO PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
I.11. QUE CUENTA CON LA ACEPTACIÓN PRESUPUESTAL Y CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSO SUFICIENTE PARA EL PAGO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN LA PARTIDA DEL PRESUPUESTO __________ CORRESPONDIENTE A _____________________________________________, CON CARGO AL PROYECTO INTERNO DE “CICESE” NÚMERO. _______________.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR”, POR CONDUCTO DE SU ___(REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)___:
II.1. QUE ACREDITA SU EXISTENCIA CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA NÚMERO _______________ DE FECHA _____ DE _______ DE ________, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO __________ DE LA CIUDAD DE _______________________, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE _____________, ESTADO DE _____________, BAJO EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO ____________, DE FECHA _____ DE _______ DE ________.
II.2. QUE EL _______________________________, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO ___(REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)___ CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO _________ DE FECHA _____ DE _______ DE ________, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO ______ DE LA CIUDAD DE _______________, ESTADO DE _____________.
II.3. QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “CICESE” Y QUE SON OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
II.4. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO ______, DE LA ___(CALLE, AVENIDA, CALZADA, BOULEVARD, ETC.)___ ________________, COLONIA ____________________, CÓDIGO POSTAL ___________, ___(DELEGACIÓN O MUNICIPIO)___, EN LA CIUDAD DE _______________, ESTADO DE _____________.
II.5. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES ________________.
II.6. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRAN INHABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE “LA LEY”.
II.7. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
II.8. QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES FISCALES Y OTROS ORDENAMIENTOS FEDERALES, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES.
II.9. QUE PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, “EL PROVEEDOR” HA PRESENTADO A “CICESE”, EL DOCUMENTO VIGENTE A QUE ALUDE LA REGLA I.2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
NOTA: LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE, ÚNICAMENTE DEBERÁ INCLUIRSE EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRATO EXCEDA EL MONTO DE $300,000.00 SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
III. DECLARAN “CICESE” Y “EL PROVEEDOR”:
III.1. QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON QUE ACUDEN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
III.2. QUE EN VIRTUD DE LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO OBLIGÁNDOSE RECÍPROCAMENTE EN SUS TÉRMINOS Y SOMETERSE A LO DISPUESTO EN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS ENCARGADOS DE REGULAR LOS ACTOS JURÍDICOS DE ESTA NATURALEZA, QUE EN FORMA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA SON, “LA LEY” Y “EL REGLAMENTO”.
EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX-. XXXXXX XXX CONTRATO:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUMINISTRAR A “CICESE” LOS BIENES CONSISTENTES EN: __________________________________________________________
____________________________________________________________________________
_____________________________________.
NOTA: SE DEBERÁ HACER UNA DESCRIPCIÓN COMPLETA Y PORMENORIZADA DE LOS BIENES Y DE SUS ENTREGABLES, INCLUYENDO SUS ESPECIFICACIONES. EN CASO DE QUE POR SU EXTENSIÓN O COMPLEJIDAD SE REQUIERA INCORPORAR UN DOCUMENTO QUE LOS DESCRIBA, SE PODRÁ ACOMPAÑAR UN DOCUMENTO, AGREGÁNDOLO COMO ANEXO Y NUMERÁNDOLO.
LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” ___(NO SON DIVISIBLES, SON DIVISIBLES)___.
NOTA: SE DEBERÁ INCLUIR EL PÁRRAFO ANTERIOR CON OBJETO DE ESTABLECER SI LA OBLIGACIÓN ES DIVISIBLE O NO, PARA LO CUAL SE DEBERÁ DEFINIR LA OPCIÓN; (SE ENTIENDE QUE LA OBLIGACIÓN ES DIVISIBLE CUANDO UNO O MÁS PARTES DE LOS ENTREGABLES PUEDEN SER UTILIZADOS POR “CICESE” AUN Y CUANDO SE ENCUENTREN INCOMPLETOS).
LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y REFERENCIAS QUE INCLUYEN LA FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA ENTREGA DE LOS BIENES Y QUE SE ESTABLECEN EN EL DOCUMENTO QUE SE ACOMPAÑA AL PRESENTE CONTRATO COMO “ANEXO UNO”, MISMO QUE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE INSTRUMENTO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
(ARTÍCULO 45, FRACCIONES V Y XII DE “LA LEY”).
“EL PROVEEDOR” SERÁ EL RESPONSABLE DE ENTREGAR LOS BIENES Y, EN CASO DE SER DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, “EL PROVEEDOR” SERÁ EL RESPONSABLE DE EFECTUAR LOS TRÁMITES DE IMPORTACIÓN Y PAGAR LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA MISMA. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN III DE “EL REGLAMENTO”).
“EL PROVEEDOR” ACREDITA EN ESTE ACTO QUE CUENTA CON LA(S) SIGUIENTE(S) ___(LICENCIAS O AUTORIZACIONES O PERMISOS)____ NECESARIOS PARA EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO:
________________________________________________.
________________________________________________.
________________________________________________.
(ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVIII DE “LA LEY”).
NOTA: EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE ES OPCIONAL Y SE INCLUIRÁ EN EL CONTRATO CUANDO “CICESE” TENGA CONOCIMIENTO QUE PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES SE DEBE CONTAR CON UNA LICENCIA O AUTORIZACIÓN O PERMISO DEL TITULAR DE LOS DERECHOS, EN CUYO CASO, EN LOS ESPACIOS DE LOS NUMERALES ANTES INDICADOS, SE DEBERÁ SEÑALAR CON PRECISIÓN EL TIPO DE LICENCIA O AUTORIZACIÓN O PERMISO QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES SEA NECESARIO CONTAR PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES. (EJEMPLO: LICENCIAS DE SOFTWARE, MARCAS, ACCIONES, FRANQUICIAS, ETC.).
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO:
LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRECIO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ FIJO Y EL PRESUPUESTO MÍNIMO Y MÁXIMO QUE PODRÁ EJERCERSE SERÁ EL SIGUIENTE:
PRESUPUESTO MÍNIMO (M.N.) |
PRESUPUESTO MÁXIMO (M.N.) |
_______________________ MÁS I.V.A. |
____________________ MÁS I.V.A. |
(/100 M.N.) |
(/100 M.N.) |
(ARTÍCULO 47 DE “LA LEY”).
LOS GASTOS QUE SEAN REALIZADOS POR “EL PROVEEDOR” POR TRANSPORTACIÓN, ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE Y OTROS INHERENTES A LA REALIZACIÓN DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DE PRESENTE CONTRATO, LE SERÁN CUBIERTOS, PREVIA AUTORIZACIÓN DE “CICESE” CON LA PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES CORRESPONDIENTES QUE REUNAN LOS REQUISITOS FISCALES CON BASE EN LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS QUE EN MATERIA DE GASTOS A COMPROBAR TIENE ESTABLECIDOS “CICESE”.
NOTA: EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE ES OPCIONAL Y SE INCLUIRÁ EN CASO DE QUE SE HAYA CONVENIDO EL PAGO DE VIÁTICOS.
“CICESE” OTORGA EN FAVOR DE “EL PROVEEDOR” UN ANTICIPO POR EL _______% (______________________) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE $____________ (________________________), MISMA QUE SERÁ ENTREGADA A “EL PROVEEDOR” UNA VEZ QUE ÉSTE OTORGUE A FAVOR DE “CICESE” LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE.
NOTA: ESTE PÁRRAFO SE INCLUIRÁ EN AQUELLOS CONTRATOS EN LOS QUE SE OTORGUE ANTICIPO AL PROVEEDOR, PARA TAL EFECTO SE RECOMIENDA QUE EL MONTO DEL ANTICIPO NO SEA MAYOR AL 50% DEL PRESUPUESTO MÍNIMO DEL CONTRATO.
TERCERA.- FORMA DE PAGO:
LAS PARTES CONVIENEN QUE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PAGARÁN POR “CICESE” PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” Y ENVÍO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTE QUE REUNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL CITADO COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), ACOMPAÑADO DE LOS DOCUMENTOS Y CONTRARECIBO QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA. “EL PROVEEDOR” DEBERÁ ENVIAR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) EN FORMATO PDF Y XML A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: ___________@xxxxxx.xx
(ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV DE “LA LEY”).
NOTA: EN CASO DE QUE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO SE DIVIDA EN PAGOS PARCIALES, DEBERÁ INCORPORARSE UN CALENDARIO DE PAGOS, O BIEN, INCORPORAR AL CONTRATO UN ANEXO QUE LOS DESCRIBA, NUMERANDO CONSECUTIVAMENTE DICHO ANEXO PARA SU IDENTIFICACIÓN.
LOS PAGOS ESTARÁN CONDICIONADOS AL AVANCE Y ACEPTACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS BIENES, Y PRESENTACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTES. ASIMISMO, SE ESTIPULA QUE DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS BIENES, ASÍ COMO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE “CICESE”, ÉSTE PODRÁ MODIFICAR EL PROGRAMA DE PAGOS DE COMÚN ACUERDO CON “EL PROVEEDOR”. LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “CICESE” O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE INDIQUE “EL PROVEEDOR”.
(ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 51 DE “LA LEY”).
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, INCLUYENDO EL OFICIO DE ACEPTACIÓN O CONFORMIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “CICESE” EN ESTE CONTRATO COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.
LA APROBACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) DE “EL PROVEEDOR” O CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, NO CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE “CICESE” O UNA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DE CUALESQUIERA DE LOS BIENES, YA QUE “CICESE” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR BIENES PENDIENTES, FALTANTES, DEFICIENTES, O POR PAGO DE LO INDEBIDO.
LA REVISIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) LA HARÁ “CICESE” POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR O VIGILAR LA ENTREGA DE LOS BIENES, O A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE “CICESE” DESIGNE PARA TALES EFECTOS, DEBIENDO AUTORIZARSE DICHOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), DE SER PROCEDENTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. EN CASO DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) ENTREGADO POR “EL PROVEEDOR” PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, “CICESE”, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ A “EL PROVEEDOR” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”. (ARTÍCULO 90 DE “EL REGLAMENTO”).
LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE “EL PROVEEDOR” EXPIDA A FAVOR DE “CICESE”, DEBERÁN ESTABLECER EL DOMICILIO FISCAL QUE ÉSTE SEÑALÓ EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, INDICANDO ADEMÁS, EL CONCEPTO A PAGAR EN IDIOMA ESPAÑOL, EL DESGLOSE DE IMPUESTOS Y EL VALOR DE ÉSTOS.
ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO, “CICESE” PODRÁ CONDICIONAR PROPORCIONALMENTE EL PAGO DE LOS BIENES, AL PAGO QUE DEBA EFECTUAR “EL PROVEEDOR” POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
(ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIX DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 95, SEGUNDO PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
CUARTA.- DEDUCCIÓN AL PAGO DE LOS BIENES Y CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS:
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y EN EL ARTÍCULO 97 DE “EL REGLAMENTO”, “CICESE” PODRÁ REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, EQUIVALENTES AL 05% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS EN FORMA PARCIAL O DEFICIENTE POR “EL PROVEEDOR”, DICHAS DEDUCCIONES SE CALCULARÁN Y APLICARÁN POR CADA DÍA EN QUE SUBSISTA EL INCUMPLIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN A PLENA SATISFACCIÓN DE “CICESE”. EL LÍMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES SERÁ HASTA POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O, SI FUERE EL CASO AL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA O PARTIDAS DE QUE SE TRATE SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTAS DEDUCCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE LAS DEDUCCIONES LLEGAREN AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O DEL MONTO DE LAS PARTIDAS QUE CORRESPONDAN, “CICESE” PODRÁ MODIFICAR ÉSTE INSTRUMENTO CANCELANDO TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS A LAS QUE SE APLICÓ LAS DEDUCCIONES O BIEN, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO; LO ANTERIOR SIN PERJUICIO QUE “CICESE” APLIQUE LAS SANCIONES PREVISTAS POR CANCELACIÓN DE PARTIDAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE “EL REGLAMENTO”. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “CICESE” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
(ARTÍCULO 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”).
QUINTA.- VIGENCIA Y PRÓRROGAS AL CONTRATO:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUMINISTRAR LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, A PARTIR DEL ______ DE ______________ DE _______ Y HASTA EL _____ DE ____________ DE _______, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA ESTABLECIDO POR AMBAS PARTES, ASÍ COMO EN EL LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA QUE SE ENCUENTRAN ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER PRORROGADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CUANDO:
LO CONVENGAN DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES;
EXISTA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL “CICESE”, QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, “CICESE” ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS;
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO Y “CICESE” HAYA DECIDIDO RECIBIR LOS BIENES, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE.
SERÁ REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, QUE “EL PROVEEDOR” SOLICITE POR ESCRITO A “CICESE” LA PRÓRROGA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE DEBERÁ CUMPLIRSE CON LA OBLIGACIÓN, PARA LO CUAL, “CICESE” INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE ÉSTA; EN CASO DE QUE “CICESE” CONSIDERE PROCEDENTE LA PRÓRROGA, LAS PARTES DEBERÁN MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO, CELEBRANDO POR ESCRITO EL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “CICESE” HAYA HECHO DEL CONOCIMIENTO DE “EL PROVEEDOR” SU DECISIÓN, CON OBJETO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, SIN QUE ESTA AMPLIACIÓN REBASE EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LA FECHA O PLAZO PACTADO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO, APLICANDO, EN SU CASO, A “EL PROVEEDOR” LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO PREVISTAS EN ESTE INSTRUMENTO, BAJO EL ENTENDIDO QUE NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES EN LOS SUPUESTOS DE QUE LA PRORROGA SE DERIVE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “CICESE”.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CICESE” O DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C) Y D) DE ESTA CLÁUSULA, NO SE REQUERIRÁ DE SOLICITUD DE PRÓRROGA POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.
(ARTÍCULO 45, FRACCIONES XII Y XV DE “LA LEY”).
SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:
“CICESE” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS RAZONES Y CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 54 BIS Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY” Y EN TAL SUPUESTO, “CICESE” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 102 DE “EL REGLAMENTO”.
SÉPTIMA.- FORMA DE REINTEGRAR PAGOS EN EXCESO:
EN CASO DE EXISTIR PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PROVEEDOR”, ESTE DEBERÁ REINTEGRAR A “CICESE” LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “CICESE”.
(TERCER PÁRRAFO ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”).
OCTAVA.- GARANTÍA:
“EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
8.1. CARTA DE CRÉDITO (STANDBY) EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA OPERAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA O BIEN POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO, EN ÉSTE ÚLTIMO CASO, DEBERÁ SER CONFIRMADA INVARIABLEMENTE POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA PARA OPERAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA; O
8.2. CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EMITIDO POR INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES BANCARIAS, PARA OPERAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA, CON VIGENCIA IGUAL A LA DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES; O
8.3. PÓLIZA DE FIANZA A FAVOR DE “CICESE”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO MÁXIMO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “CICESE” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “CICESE” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES:
(ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO _______________, DE FECHA ____ DE ___________ DE 201__, SUSCRITO ENTRE ___(PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR)___ Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; CUYO OBJETO ES _____________________________________________________.
QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “CICESE”.
(ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”).
“CICESE” HARA EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “CICESE” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. (ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN II, NUMERAL 5 INCISO i) y 81, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”).
EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE “EL REGLAMENTO”, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VII DE “EL REGLAMENTO”).
UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” A SATISFACCIÓN DE “CICESE”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL PRESENTE CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN VIII DE “EL REGLAMENTO”).
ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE:
SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTAN CRÉDITOS A SU FAVOR CONTRA “CICESE” DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA.
SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBÍTRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE.
SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN ESTE CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPCIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO.
OCTAVA BIS.- GARANTÍA DE ANTICIPO:
“EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL ANTICIPO OTORGADO MEDIANTE CARTA DE CRÉDITO (STANDBY), O CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA, O PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA, A FAVOR DE “CICESE” POR EL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO, SIN I.V.A. INCLUIDO, EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE “CICESE” HAYA OTORGADO EL ANTICIPO; Y DICHA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA CON ANTICIPACIÓN AL PAGO DEL ANTICIPO Y, EN EL CASO DE QUE SE GARANTICE MEDIANTE PÓLIZA DE FIANZA, ÉSTA DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES:
QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO _________________, DE FECHA ___ DE __________ DE 201__, PARA GARANTIZAR LA DEBIDA APLICACIÓN Y, EN SU CASO, LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO A ___(PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR)___, Y SE COMPROMETE A PAGAR HASTA LA CANTIDAD QUE IMPORTE ESTA FIANZA, EN CASO DE QUE SU FIADO NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN O SEA RESCINDIDO EL CONTRATO.
QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME, Y
QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
(ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XI DE “LA LEY”, Y ARTÍCULOS 81 Y 103 DE “EL REGLAMENTO”).
NOTA: CLÁUSULA OPCIONAL QUE SERÁ APLICABLE EN CASO DE QUE SE OTORGUE ANTICIPO.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY”, “CICESE” EXCEPTÚA A “EL PROVEEDOR” DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN VIRTUD DE QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE FUNDÓ EN EL ARTÍCULO ___(41, FRACCIÓN II, IV, V, XI, XIV O, 42)___ DE “LA LEY”.
NOTA: PÁRRAFO APLICABLE EN CASO DE QUE SE EXCEPTÚE A “EL PROVEEDOR” DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, PARA LO CUAL SE DEBERÁ SUSTITUIR TODO EL TEXTO DE ESTA CLÁUSULA POR EL PÁRRAFO ANTERIOR.
ES IMPORTANTE TOMAR EN CUENTA QUE PARA EXCEPTUAR A “EL PROVEEDOR” DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SE DEBERÁ CONSIDERAR LO ESTABLECIDO EN LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES DE “CICESE”, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 48 DE “LA LEY” ESTABLECE QUE EL SERVIDOR PÚBLICO QUE DEBA FIRMAR EL CONTRATO, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ EXCEPTUAR A “EL PROVEEDOR” DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS:
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁN SER CEDIDOS, ENAJENADOS, GRABADOS O TRANSFERIDOS A TERCEROS POR NINGÚN MOTIVO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO Y, PARA TAL EFECTO EN ESTE ACTO, “CICESE” MANIFIESTA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE “EL PROVEEDOR” PUEDA CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2007. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” OPTE POR CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DE OTROS ESQUEMAS, REQUERIRÁ PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “CICESE”.
(ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE “LA LEY”).
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
TODA INFORMACIÓN IMPRESA, VERBAL, AUDIOVISUAL O DE CUALQUIER OTRA FORMA QUE PUDIESE REVESTIR EL CARÁCTER DE DOCUMENTO, QUE “CICESE” LE PROPORCIONE A “EL PROVEEDOR”, O QUE ESTE OBTENGA EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ES ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL, PROHIBIÉNDOSE TODA INFORMACIÓN A TERCEROS CON CUALQUIER CARÁCTER Y PARA CUALQUIER FIN, SALVO QUE SE TRATE DE INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A GUARDAR ESCRUPULOSAMENTE LOS SECRETOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Y LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE, DERIVADA DE LOS BIENES QUE SUMINISTRA A “CICESE”, ÁUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ADQUIRIDA, OBTENIDA O DESARROLLADA POR EL MISMO O CONJUNTAMENTE CON OTRAS PERSONAS, POR LO QUE SE ABSTENDRÁ DE DIVULGARLA A TERCERAS PERSONAS Y A UTILIZARLA EN PROVECHO PROPIO SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “CICESE”.
POR OTRA PARTE, “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A DEVOLVER A “CICESE” A LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, Y AUN ANTES DE LA CITADA TERMINACIÓN SI EXISTE PETICIÓN EXPRESA DE “CICESE”, TODA LA INFORMACIÓN Y COPIAS DE LA MISMA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ XX XXXX DÍAS NATURALES.
DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN DE LOS BIENES:
“CICESE” PODRÁ A TRAVÉS DE SU PERSONAL QUE DESIGNE PARA TAL EFECTO, SUPERVISAR EN TODO TIEMPO QUE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN SUMINISTRANDO EN LAS CONDICIONES CONVENIDAS CON “EL PROVEEDOR”, Y EN EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS:
“EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.
(SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY”).
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUMINISTRAR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE CALIDAD REQUERIDAS POR “CICESE” Y CON LAS ESPECIFICACIONES ORIGINALMENTE CONVENIDAS POR LAS PARTES EN ESTE INSTRUMENTO; EN CONSECUENCIA, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR, CORREGIR O REPONER CUALQUIER DEFICIENCIA EN LOS BIENES OBJETO DE ÉSTE CONTRATO A SU PROPIA XXXXX, HASTA QUE LOS BIENES SEAN ACEPTADOS A PLENA SATISFACCIÓN POR “CICESE” Y RESPECTO A LOS CUALES HAYA SIDO REQUERIDO POR “CICESE”, DENTRO DEL TÉRMINO DE ___(ESTABLECER EL PERIODO DE ACUERDO CON EL TIPO Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN; ASÍ COMO CON EL PERIODO DE GARANTÍA QUE OTORGUE EL PROVEEDOR) ___, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES.
(ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVII DE “LA LEY”).
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
“CICESE” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “CICESE” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “CICESE” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “CICESE” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “CICESE” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “CICESE”;
SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “CICESE”;
SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “CICESE” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “CICESE” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “CICESE” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
“CICESE” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
EN CASO DE QUE NO SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “CICESE” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY”.
EN CASO DE QUE “CICESE” HUBIESE OPTADO POR REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS BIENES, POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO SE HAYA AGOTADO EL LÍMITE DEL INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO. (ARTÍCULOS 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”).
CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “CICESE” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y CUENTE CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO SE CONSIDERARÁ NULO.
(ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XVI Y 54 DE “LA LEY” Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 92 DE “EL REGLAMENTO”).
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” DECIDA DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS JUSTIFICABLES E IMPUTABLES AL “CICESE”, DEBERÁ ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES Y OBTENER LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA QUINTA.- PENAS CONVENCIONALES:
SI “EL PROVEEDOR” NO SUMINISTRARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “CICESE”, COMO PENA CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “CICESE” EL 1% (UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS BIENES NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
(ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y ARTÍCUL0 95 DE “EL REGLAMENTO”).
NOTA: EN CASO DE QUE SE HUBIESE EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR” DE OTORGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, EL MONTO MÁXIMO DE LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SERÁ DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LOS BIENES NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE Y SE ADECUARÁ LA ÚLTIMA PARTE DEL PÁRRAFO ANTERIOR DESPUÉS DE LA PALABRA “……OBLIGACIÓN”, PARA PONER EL SIGUIENTE TEXTO: “LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DEL 20% (VEINTE POR CIENTO)” DE LOS BIENES NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE.
CABE RECORDAR QUE CUANDO LA CONTRATACIÓN SE REALICE CON CAMPESINOS OI GRUPOS URBANOS MARGINADOS MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, EL MONTO MÁXIMO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO).
(ARTÍCULO 96, TERCER PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS BIENES QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. NO PROCEDERÁ EL COBRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS CUANDO “CICESE” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
(SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”).
NOTA: EN CASO DE QUE SE HUBIESE EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR” DE OTORGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEBERÁ ELIMINARSE LA PARTE SOMBREADA DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE.
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR”, YA QUE EN TAL EVENTO, “CICESE” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CICESE”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”).
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES LABORALES DE “EL PROVEEDOR”:
EN VIRTUD DE QUE EL PRESENTE CONTRATO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, DEL CUAL NO SE DESPRENDE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO CON “EL PROVEEDOR” NI CON LOS TRABAJADORES QUE ÉSTE, EN SU CASO, ASIGNE PARA EL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, DICHOS TRABAJADORES NO TENDRÁN CON “CICESE” NINGUNA RELACIÓN LABORAL, YA QUE ÚNICAMENTE “EL PROVEEDOR” ESTARÁ OBLIGADO A AFRONTAR LAS OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE PUDIERAN SURGIR CON MOTIVO DE LOS PACTOS QUE CELEBREN CON TERCEROS. POR LO TANTO “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE SUS TRABAJADORES LLEGAREN A HACER EN CONTRA DE “CICESE”, Y EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ A ESTE COMO PATRÓN SUSTITUTO, SOLIDARIO O BENEFICIARIO.
TODA VEZ DE QUE EL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO REQUERIRÁN, EN ALGUNOS CASOS, QUE LOS TRABAJADORES DE “EL PROVEEDOR” LABOREN DENTRO DE LAS INSTALACIONES, AGENCIAS O SUCURSALES DE “CICESE”, O BIEN EN LAS INSTALACIONES DE TERCEROS CON LAS QUE “CICESE” TENGA OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS O CONVENIOS RELACIONADOS CON EL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DE ÉSTE CONTRATO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN DE ÉSTE INSTRUMENTO A “CICESE”, UNA FIANZA POR LA CANTIDAD DE $ ______________ (____________________) QUE GARANTICE CUALQUIER CONTINGENCIA, DEUDA O CONFLICTO O RECLAMACIÓN O DEMANDA LABORAL QUE PUEDA SURGIR ENTRE DICHOS TRABAJADORES Y “CICESE” Y/O LOS TERCEROS ANTES REFERIDOS.
NOTA: EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE ÉSTA CLÁUSULA, ÚNICAMENTE SE INCLUIRÁ CUANDO A JUICIO DE “CICESE” SE REQUIERA SALVAGUARDAR POSIBLES CONFLICTOS DE NATURALEZA LABORAL Y “EL PROVEEDOR” REALICE TRABAJOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE “CICESE” O DE TERCEROS CON LOS QUE ÉSTE TENGA RELACIONES CONTRACTUALES.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
EL PRESENTE CONTRATO SE RIGE POR “LA LEY”, “EL REGLAMENTO” Y LAS “POBALINES”, ESTÁS ÚLTIMAS QUE “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE CONOCER, RECONOCIENDO LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “CICESE” QUE SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA ATENDER Y EJECUTAR LOS DIVERSOS ACTOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, INCLUYENDO SU SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LA CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS Y LA IMPOSICIÓN XX XXXXX Y SANCIONES.
DÉCIMA OCTAVA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN, NATURALEZA LEGAL O REPRESENTACIÓN:
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, POR CUALQUIER CAUSA “CICESE” O “EL PROVEEDOR” LLEGAREN A CAMBIAR DE DENOMINACIÓN, NATURALEZA LEGAL, ASÍ COMO DE REPRESENTANTE LEGAL, EL PRESENTE CONTRATO SUBSISTIRÁ EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, EN CUYO CASO, LA PARTE QUE HUBIERE SUFRIDO MODIFICACIONES QUE ALTEREN ESTE CONTRATO, DEBERÁ DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A SU CONTRAPARTE, CON DIEZ DÍAS NATUARLES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN, A EFECTO DE QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS CONDUCENTES Y SE CELEBREN, EN SU CASO, LOS ACUERDOS RESPECTIVOS.
DÉCIMA NOVENA.- OBLIGACIONES:
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE “LA LEY”, “XX XXXXXXXXXX” X XXX “XXXXXXXXX”, XXX COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS O NORMAS QUE RESULTEN APLICABLES.
VIGÉSIMA.- INCREMENTOS AL MONTO O CANTIDAD:
EL PRESENTE CONTRATO SE PODRÁ MODIFICAR DENTRO DE SU VIGENCIA, INCREMENTANDO SU MONTO O LA CANTIDAD DE BIENES A JUICIO DE “CICESE”, SIN QUE POR CAUSA ALGUNA EL INCREMENTO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLÚMENES ESTABLECIDOS INICIALMENTE Y SIEMPRE Y CUANDO SE AJUSTE A LO SIGUIENTE:
QUE EL PRECIO DE LOS BIENES QUE CORRESPONDE A LA AMPLIACIÓN, SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE, Y
QUE LA FECHA EN QUE PROCEDA LA MODIFICACIÓN, SEA PACTADA DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR ESCRITO A TRAVÉS DE CONVENIO MODIFICATORIO Y POR CONDUCTO DE SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, EN EL CUAL DEBERÁ ESTIPULARSE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES RESPECTO DE LAS CANTIDADES ADICIONALES Y, EN SU CASO, LA OBLIGACIÓN A CARGO DE “EL PROVEEDOR” DE ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR DICHO INCREMENTO.
EN CASO DE QUE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO INCLUYAN DOS O MÁS PARTIDAS, EL PORCENTAJE DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) SE APLICARÁ PARA CADA UNA DE ELLAS.
(ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”).
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS:
LAS PARTES CONVIENEN QUE EN EL CASO DE EXISTIR CONTROVERSIAS TÉCNICAS O ADMINISTRATIVAS CON EL OBJETO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ÉSTAS SERÁN RESUELTAS CONJUNTAMENTE POR “EL PROVEEDOR” Y “CICESE” Y EN CASO DE NO EXISTIR ACUERDO AL RESPECTO, SE ESTARÁ A LO QUE DISPONGA “CICESE”, OBLIGÁNDOSE “EL PROVEEDOR” A SUBSANAR CUALQUIER DEFICIENCIA EN UN PLAZO NO MAYOR A DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA INDICACIÓN POR PARTE DE “CICESE”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES:
LAS PARTES CONVIENEN QUE “CICESE” PODRÁ, DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO Y AÚN DESPUÉS DE ___(DEFINIR EL NÚMERO DE MESES O AÑOS DE ACUERDO CON LA GARANTÍA OTORGADA)___ DE SU TERMINACIÓN, EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO POR FALLAS DE CALIDAD O CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES CONVENIDAS, SIN QUE LAS SUSTITUCIONES IMPLIQUEN SU MODIFICACIÓN, EN CUYO CASO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A EFECTUAR LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES SIN NINGÚN CARGO O COSTO, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE ___(DEFINIR EL PLAZO)___, CONTADOS A PARTIR DE QUE RECIBA LA INDICACIÓN DE “CICESE”.
ARTÍCULO 45, FRACC. XVII DE “LA LEY”).
VIGÉSIMA TERCERA.- DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
“EL PROVEEDOR” SERÁ RESPONSABLE DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR O DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE TERCEROS DERIVADAS DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, OBLIGÁNDOSE A INDEMNIZAR Y SACAR EN PAZ Y A SALVO DE TODAS LAS RECLAMACIONES, DEMANDAS O ACCIONES QUE, EN SU CASO, HAGAN LOS TERCEROS TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL A “CICESE”, INCLUYENDO LOS GASTOS, CARGOS, HONORARIOS DE ABOGADOS, PÉRDIDAS O DAÑOS QUE PUDIERAN PROVOCAR DICHAS RECLAMACIONES.
(ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XX DE “LA LEY”).
VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIOS Y PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIONES:
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, CADA UNA DE LAS PARTES, SEÑALAN LOS SIGUIENTES DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS.
DE “CICESE”, EL UBICADO EN XXXXXXXXX XXXXXXXX-XXXXXXX, XXXXXX 0000, XXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXX. XXXXXX 000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXX XXXXX NOMBRE Y CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MÉXICO Y CON NÚMEROS TELEFÓNICOS __________ Y ____________.
DE “EL PROVEEDOR”, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO _______ DE LA CALLE ____________, EN LA COLONIA _________________, ___(DELEGACIÓN O MUNICIPIO)___, CÓDIGO POSTAL __________, ______________________ Y CON NÚMEROS TELEFÓNICOS ________________ Y ______________.
“EL PROVEEDOR” SEÑALA LA SIGUIENTE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS EN FORMA ELECTRÓNICA ____________@____________.
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE TODO TIPO DE NOTIFICACIÓN, AVISO O DOCUMENTO QUE REQUIERAN EFECTUARSE O ENTREGARSE EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, SE CONSIDERARÁ VÁLIDO SI ES ENTREGADO EN CUALQUIERA DE LOS DOMICILIOS O CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO ANTES MENCIONADO, EN EL ENTENDIDO QUE LAS NOTIFICACIONES, AVISOS O DOCUMENTOS QUE SE ENTREGUEN EN LOS DOMICILIOS SE HARÁN POR CORREO CERTIFICADO, MENSAJERÍA U OTRO TIPO DE SERVICIOS QUE CUENTEN CON ACUSE DE RECIBO, LA INFORMACIÓN ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO EN LA CUENTA SEÑALADA POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SERÁ ACREDITADA CON EL PROPIO MENSAJE DE DATOS EMITIDO POR VÍA ELECTRÓNICA, CON LA IMPRESIÓN DEL MISMO O CON EL ARCHIVO ELECTRÓNICO CONFORME A LA TECNOLOGÍA APLICABLE DEL EMISOR DEL MENSAJE DE DATOS, AUN CUANDO NO SEA UTILIZADA FIRMA ELECTRÓNICA.
EN CASO DE QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES, CAMBIE SU DOMICILIO O CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, DEBERÁ DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A SU CONTRAPARTE, CON TREINTA DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, CON OBJETO DE QUE SE PROCEDA A FORMALIZAR EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN EL QUE SE HARÁ CONSTAR EL NUEVO DOMICILIO O LA NUEVA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, SIN ESTE REQUISITO, LAS NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS QUE SE TENGÁN QUE EFECTUAR O ENTREGAR, SE HAGAN EN LOS DOMICILIOS ANTES SEÑALADOS Y SURTIRÁN PLENAMENTE SUS EFECTOS.
VIGÉSIMA QUINTA.- SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR EL CONTRATO:
EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 DE “EL REGLAMENTO”, EL C. _________________, QUE TIENE EL CARGO DE ____________________ EN “CICESE”, SERÁ EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, INCLUYENDO LAS OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
EL DOMICILIO, CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO EN DONDE PUEDE SER LOCALIZADO EL REFERIDO SERVIDOR PÚBLICO SON LOS SIGUIENTES:
DOMICILIO: EL UBICADO EN LA CALLE ____________, NÚMERO _______, COLONIA _________________, CÓDIGO POSTAL __________, EN LA CIUDAD DE ____________, ESTADO DE ___________________
CORREO ELECTRÓNICO: _________________________
NÚMERO TELEFÓNICO: ________________.
EN CASO DE QUE “CICESE” SUSTITUYA AL REFERIDO SERVIDOR PÚBLICO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL PROVEEDOR”, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SEXTA.- ENTREGA DE INFORMACIÓN:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA HA PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “CICESE”, CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ESTE CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE LE SEA REQUIERO MEDIANTE OFICIO Y EN EL PLAZO QUE SE OTORGUE PARA SU ENTREGA, EL CUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A CINCO DÍAS NATURALES. (ARTÍCULO 57 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 107 DE “EL REGLAMENTO”).
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN:
LAS CONTROVERSIAS QUE LLEGAREN A SUSCITARSE CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX XX XXXX XXXXXXXXXX, POR LO QUE RENUNCIAN A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O CUALQUIER OTRA CAUSA.
(ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XXI Y 85 DE “LA LEY”).
ENTERADAS LAS PARTES DEL ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO Y POR NO CONTENER DOLO, ERROR, MALA FE NI CLÁUSULA CONTRARIA A DERECHO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN DOS TANTOS EN LA CIUDAD DE ENSENADA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS _____ DÍAS DEL MES DE ___________ DE DOS MIL _______.
POR “CICESE” |
POR “EL PROVEEDOR” |
_______________________________ ___(PONER NOMBRE COMPLETO)___. ___(REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)___. |
__________________________ ___(PONER NOMBRE COMPLETO)___. ___(REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)___. |
ANEXO A ACREDITACION DE PERSONALIDAD |
(FORMATO)
(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA (NÚMERO DE LICITACIÓN)
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A DIA DE MES DEL AÑO.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
P R E S E N T E.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE, EN REPRESENTACIÓN DE PONER NOMBRE DE LA EMPRESA, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS AQUÍ ASENTADOS, SON CIERTOS Y HAN SIDO DEBIDAMENTE VERIFICADOS, ASÍ COMO QUE CUENTO CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO CON CICESE, A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE MI MISMO.
DEL PROVEEDOR: |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
RAZÓN SOCIAL: RAZON SOCIAL
DOMICILIO LEGAL: CALLE: NOMBRE XX XXXXX NÚMERO: NUMERO DE INMUEBLE COLONIA: NOMBRE DE FRACCIONAMIENTO CIUDAD: PONER CIUDAD ESTADO: FORMTEXT PONER ESTADO CÓDIGO POSTAL: PONER CODIGO POSTAL TELÉFONO (S): PONER TELEFONOS CORREO ELECTRÓNICO: PONER CORREOS ELECTRONICOS
|
PARA PERSONAS FÍSICAS: |
CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN: FORMTEXT PONER CURP
ACTIVIDAD: PONER ACTIVIDA DE ACUERDO AL R.F.C.
|
PARA PERSONAS XXXXXXX: |
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL ES: PONER OBJETO SOCIAL
DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA: ESCRITURA PUBLICA NÚMERO: DE FECHA: XXXXXXXX xx OTROGADA ANTE LA FE DEL LIC.: XXXXXXXX xx NOTARIO PÚBLICO NÚMERO: DE LA CIUDAD DE:
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO: CIUDAD Y ESTADO: NÚMERO DE FOLIO: FECHA:
REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA: NOMBRE XXX XXXXXXX PÚBLICO: NÚMERO XX XXXXXXX: CIUDAD Y ESTADO:
RELACIÓN DE ACCIONISTAS:
|
DEL REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR: (FÍSICAS Y MORAL) |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE O APODERADO: EN SU CARÁCTER DE: XXXXXXXX xx MEDIANTE LA ESCRITURA NÚMERO: DE FECHA: OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO: CIUDAD Y ESTADO:
|
NOMBRE DEL REPRESENTANTE O NOMBRE DE LA PERSONA FISICA
NOMBRE DE LA EMPRESA.
PROTESTO LO NECESARIO
ANEXO B MANIFIESTO NO ENCONTRARSE EN EL ARTÍCULO 50 Y 60 DE LA LEY |
(FORMATO)
(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE)
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A (DÍA) DE (MES) DEL (AÑO).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA (NÚMERO DE LICITACIÓN)
CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
P R E S E N T E.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO NOS ENCONTRAMOS EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 50 Y PENÚLTIMO PARRÁFO DEL ARTÍCULO 60, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PARA DAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACUIBES DERIVADAS DEL CONTRATO A CELEBRARSE CON EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
A T E N T A M E N T E:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE O NOMBRE DE LA PERSONA FISICA
NOMBRE DE LA EMPRESA.
PROTESTO LO NECESARIO
ANEXO C DECLARACION DE INTEGRIDAD |
(FORMATO)
(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE)
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A (DÍA) DE (MES) DEL (AÑO).
XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX.
P R E S E N T E.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA (NÚMERO DE LICITACIÓN)
(NOMBRE DEL LICITANTE O REPRESENTANTE DEL LICITANTE) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NOS ABSTENDREMOS DE ADOPTAR CONDUCTAS A TRAVÉS DE NOSOTROS MISMOS O INTERPÓSITAS PERSONAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES.
A T E N T A M E N T E:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE O NOMBRE DE LA PERSONA FISICA
NOMBRE DE LA EMPRESA.
PROTESTO LO NECESARIO
ANEXO D NO SUBCONTRATAR |
(FORMATO)
(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE)
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A (DÍA) DE (MES) DEL (AÑO).
XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX.
P R E S E N T E.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA (NÚMERO DE LICITACIÓN)
(NOMBRE DEL LICITANTE O REPRESENTANTE DEL LICITANTE) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN CASO DE RESULTAR GANADOR NO SUBCONTRATAR NI CEDER TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES QUE EMANEN DE LA MISMA, EXCEPTO LOS DERECHOS DE COBRO, CONTANDO CON PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CICESE.
A T E N T A M E N T E:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE O NOMBRE DE LA PERSONA FISICA
NOMBRE DE LA EMPRESA.
PROTESTO LO NECESARIO
ANEXO E CONOCER EL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA |
(FORMATO)
(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE)
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A (DÍA) DE (MES) DEL (AÑO).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA (NÚMERO DE LICITACIÓN)
CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
P R E S E N T E.
PRESENTAR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CONOCER Y ACEPTAR ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA, ASÍ COMO TODAS LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EN LA QUE SE SUMINISTRARÁN LOS SERVICIOS. LOS CUALES SE ENCUENTRAN ESPECIFICADOS, EN EL “ANEXO UNO” Y SUS ANEXOS, EN EL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIÓN DE DUDAS DE LA MISMA Y QUE SU DESCONOCIMIENTO EN NINGÚN CASO SERVIRÁ POSTERIORMENTE PARA ADUCIR JUSTIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PARA SOLICITAR BONIFICACIÓN A LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPUESTA.
A T E N T A M E N T E:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE O NOMBRE DE LA PERSONA FISICA
NOMBRE DE LA EMPRESA.
PROTESTO LO NECESARIO
ANEXO F MANIFIESTO DE CAPACIDAD |
(FORMATO)
(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE)
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A (DÍA) DE (MES) DEL (AÑO).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA (NÚMERO DE LICITACIÓN)
CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
P R E S E N T E.
(NOMBRE DEL LICITANTE O REPRESENTANTE DEL LICITANTE) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD CONTAR CON LA SUFICIENTE CAPACIDAD TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y LEGAL PARA CUMPLIR CON LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS EN LA FORMA Y EN LOS TIEMPOS ESTIPULADOS, LA CUÁL PODRÍA SER COMPROBADA POR EL CICESE A TRAVÉS DE QUIEN O QUIENES ÉSTE DEFINA.
A T E N T A M E N T E:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE O NOMBRE DE LA PERSONA FISICA
NOMBRE DE LA EMPRESA.
PROTESTO LO NECESARIO
ANEXO G MANIFIESTO DE LOS SERVICIOS CUMPLEN CON LAS NORMAS |
(FORMATO)
(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE)
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A (DÍA) DE (MES) DEL (AÑO).
XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA (NÚMERO DE LICITACIÓN)
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE CALIDAD, NORMAS INTERNACIONALES DE CALIDAD O LAS DE REFERENCIA. ART. 13 DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP.
PROTESTO LO NECESARIO
NOMBRE Y FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE
ANEXO H DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES |
FORMATO)
(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE)
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A (DÍA) DE (MES) DEL (AÑO).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA (NÚMERO DE LICITACIÓN)
CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
P r e s e n t e.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
PRESENTE.-
____________________EN REPRESENTACIÓN DE__________________, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD TENER EL SIGUIENTE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES PARA EFECTOS DEL CONTRATO EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO:
DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES: |
CALLE: NÚMERO:
COLONIA: CÓDIGO POSTAL: XXXXXXXX xx
CIUDAD: ESTADO:
TELÉFONO (S):
CORREO ELECTRÓNICO:
|
PERSONA ENCARGADA DE ATENDER AL CICESE: |
PERSONA ENCARGADA PARA ATENDER AL CICESE CON LO RELACIONADO AL PRESENTE CONTRATO:
CORREO ELECTRÓNICO:
|
A T E N T A M E N T E:
__________________________________
(NOMBRE DEL LICITANTE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE)
PROTESTO LO NECESARIO
XXXXX I MANIFIESTO OCDE |
(FORMATO)
(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE)
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A (DÍA) DE (MES) DEL (AÑO).
XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA (NÚMERO DE LICITACIÓN)
P R E S E N T E.
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO. (OCDE).
EL COMPROMISO DE MÉXICO CON EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN HA TRASCENDIDO NUESTRAS FRONTERAS Y EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL. EN EL PLANO INTERNACIONAL Y COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. HEMOS ADQUIRIDO RESPONSABILIDADES QUE INVOLUCRAN A LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.
ESTA CONVENCIÓN BUSCA ESTABLECER MEDIDAS PARA PREVENIR Y PENALIZAR A LAS PERSONAS Y A LAS EMPRESAS QUE PROMETAN O DEN GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS QUE PARTICIPAN EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. SU OBJETIVO ES ELIMINAR LA COMPETENCIA DESLEAL Y CREAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS QUE COMPITEN POR LAS CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES.
LA OCDE HA ESTABLECIDO MECANISMOS MUY CLAROS PARA QUE LOS PAÍSES FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN CUMPLAN CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ÉSTA Y EN EL CASO DE MÉXICO, INICIO EN NOVIEMBRE DE 2003 UNA SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN -LA PRIMERA YA FUE APROBADA- EN DONDE UN GRUPO DE EXPERTOS VERIFICO, ENTRE OTROS:
LA COMPATIBILIDAD DE NUESTRO MARCO JURÍDICO CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL CONOCIMIENTO QUE TENGAN LOS SECTORES PÚBLICOS Y PRIVADO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL RESULTADO DE ESTA EVALUACIÓN IMPACTARA EL GRADO DE INVERSIÓN OTORGADO A MÉXICO POR LAS AGENCIAS CALIFICADORES Y LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SE CENTRAN EN:
PROFUNDIZAR LAS REFORMAS LEGALES QUE INICIO EN 1999.
DIFUNDIR LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS ACTORES COMPROMETIDOS EN SU CUMPLIMIENTO.
PRESENTAR CASOS DE COHECHO EN PROCESO Y CONCLUIDOS (INCLUYENDO AQUELLOS RELACIONADOS CON LAVADO DE DINERO Y EXTRADICIÓN).
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PRIVADO CONTEMPLAN:
LAS EMPRESAS: ADOPTAN ESQUEMAS PREVENTIVOS COMO EL ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGOS DE CONDUCTA, DE MEJORES PRACTICAS CORPORATIVAS (CONTROLES INTERNOS, MONITOREO, INFORMACIÓN FINANCIERA PUBLICA, AUDITORIAS EXTERNAS) Y DE MECANISMOS QUE PREVENGAN EL OFRECIMIENTO Y OTORGAMIENTO DEL BIEN O SERVICIO A SERVIDORES PÚBLICOS, PARA OBTENER BENEFICIOS PARTICULARES O PARA LA EMPRESA.
LOS CONTADORES PÚBLICOS: REALIZAR AUDITORIAS; NO ENCUBRIR ACTIVIDADES ILÍCITAS (DOBLE CONTABILIDAD Y TRANSACCIONES INDEBIDAS. COMO ASIENTOS CONTABLES FALSIFICADOS, INFORMES FINANCIEROS FRAUDULENTOS, TRANSFERENCIAS SIN AUTORIZACIÓN, ACCESO A LOS ACTIVOS SIN CONOCIMIENTO DE LA GERENCIA); UTILIZAR REGISTROS CONTABLES PRECISOS; INFORMAR A LOS DIRECTIVOS SOBRE CONDUCTAS ILEGALES.
LOS ABOGADOS: PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN (IMPRIMIR EL CARÁCTER VINCULATORIO ENTRE ESTA Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL); IMPULSAR LOS ESQUEMAS PREVENTIVOS QUE DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS.
LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX (PRIVADOS) Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN, IMPLICAN ENTRE OTRAS, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EXTRADICIÓN, DECOMISO Y/O EMBARGO DE DINERO O BIENES.
ASIMISMO, ES IMPORTANTE CONOCER QUE EL PAGO REALIZADO A SERVICIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS ES PERSEGUIDO Y CASTIGADO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL FUNCIONARIO SEA ACUSADO O NO. LAS INVESTIGACIONES PUEDEN INICIARSE POR DENUNCIA, PERO TAMBIÉN POR OTROS MEDIOS, COMO LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O LA IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES ILÍCITAS, EN EL CASO DE LAS EMPRESAS.
EL CULPABLE PUEDE SER PERSEGUIDO EN CUALQUIER PAÍS FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE EL ACTO DE COHECHO HAYA SIDO COMETIDO.
EN LA MEDIDA QUE ESTOS LINEAMIENTOS SEAN CONOCIDOS POR LAS EMPRESAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PAÍS, ESTAREMOS CONTRIBUYENDO A CONSTRUIR ESTRUCTURAS PREVENTIVAS QUE IMPIDAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y POR TANTO LA COMISIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN.
POR OTRA PARTE, ES DE SEÑALAR QUE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL SANCIONA EL COHECHO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 222
COMETEN EL DELITO DE COHECHO:
EL SERVIDOR PUBLICO QUE POR SI O POR INTERPÓSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SI O PARA OTRO DINERO O CUALQUIERA OTRA DADIVA, O ACEPTE UNA PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES Y
EL QUE DE MANERA ESPONTÁNEA DE U OFREZCA DINERO O CUALQUIER OTRA DADIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, PARA QUE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.
AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DADIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRÁN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DADIVA, PROMESA O PRESTACIÓN EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRÁN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTAS A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PUBLICA.
EN NINGÚN CASO SE DEVOLVERÁ A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DADIVAS ENTREGADAS, LAS MISMAS SE APLICARAN EN BENEFICIO DEL ESTADO.
CAPITULO XI
COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS
ARTICULO 222 BIS
SE IMPONDRÁN LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR AL CON EL PROPÓSITO DE TENER O RETENER PARA SI O PARA OTRA PERSONA VENTAJAS INDEBIDAS EN EL DESARROLLO O CONDUCCIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, OFREZCA, PROMETA O DE POR SI O POR INTERPÓSITA PERSONA, DINERO O CUALQUIER OTRA DADIVA, YA SEA EN BIENES O SERVICIOS:
A UN SERVIDOR PUBLICO EXTRANJERO PARA QUE GESTIONE O SE ABSTENGA DE GESTIONAR LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN;
A UN SERVIDOR PUBLICO EXTRANJERO PARA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO QUE SE ENCUENTRE FUERA DEL ÁMBITO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O
A CUALQUIER PERSONA PARA QUE ACUDA ANTE UN SERVIDOR PUBLICO EXTRANJERO Y LE REQUIERA O LE PROPONGA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON LAS FUNCIONES INHERENTES AL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE ESTE ULTIMO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO SE ENTIENDE POR SERVIDOR PUBLICO EXTRANJERO, TODA PERSONA QUE OSTENTE U OCUPE UN CARGO PUBLICO CONSIDERANDO ASÍ POR LA LEY RESPECTIVA, EN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO O JUDICIAL DE UN ESTADO EXTRANJERO, INCLUYENDO LAS AGENCIAS O EMPRESAS AUTÓNOMAS, INDEPENDIENTES O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, EN CUALQUIER ORDEN O NIVEL DE GOBIERNO, ASÍ COMO CUALQUIER ORGANISMO U ORGANIZACIÓN PUBLICA INTERNACIONALES.
CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTICULO SE COMETAN EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DE ESTE CÓDIGO, EL JUEZ IMPONDRÁ A LA PERSONA MORAL HASTA QUINIENTOS DÍAS MULTA Y PODRÁ DECRETAR SU SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN RESPECTO DEL COHECHO EN LA TRANSACCIÓN INTERNACIONAL Y EL DAÑO CAUSADO O EL BENEFICIO OBTENIDO POR LA PERSONA MORAL.”
A T E N T A M E N T E
NOMBRE Y FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE
ANEXO J MANIFIESTO DE NACIONALIDAD MEXICANA |
(FORMATO)
(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE)
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A (DÍA) DE (MES) DEL (AÑO).
XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA (NÚMERO DE LICITACIÓN)
PRESENTE.-
____________________EN REPRESENTACIÓN DE__________________, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL LICITANTE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA. (ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO). ASÍ COMO LA MANIFESTACIÓN DE QUE LOS SERVICIOS QUE OFERTA SON DE NACIONALIDAD MEXICANA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 FRACCIÓN VIII INCISO D) DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
A T E N T A M E N T E:
__________________________________
(NOMBRE DEL LICITANTE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE)
PROTESTO LO NECESARIO
ANEXO K PRECIOS FIRMES |
(FORMATO)
(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE)
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A (DÍA) DE (MES) DEL (AÑO).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA (NÚMERO DE LICITACIÓN)
CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
____________________EN REPRESENTACIÓN DE____________________, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS PRECIOS PRESENTADOS EN LA PROPUESTA ECONÓMICA SERÁN FIRMES CON UNA VIGENCIA DE 90 (NOVENTA) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
A T E N T A M E N T E:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE O NOMBRE DE LA PERSONA FISICA
NOMBRE DE LA EMPRESA.
PROTESTO LO NECESARIO
ANEXO L CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES |
(FORMATO)
(XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE)
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A (DÍA) DE (MES) DEL (AÑO).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA (NÚMERO DE LICITACIÓN)
CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
PRESENTE.-
____________________EN REPRESENTACIÓN DE____________________, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, ASÍ COMO QUE CONOZCO EL CONTENIDO Y ACEPTACIÓN DEL ARTÍCULO 32-D DE LA RESOLUCIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2016.
A T E N T A M E N T E:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE O NOMBRE DE LA PERSONA FISICA
NOMBRE DE LA EMPRESA.
PROTESTO LO NECESARIO
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