PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
GESTIÓN PISCINA MUNICIPAL Y BAR ANEXO DEL AYUNTAMIENTO DE PIOZ
ARTICULO 1º.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este Pliego consiste en la especificación de las condiciones en que ha de desarrollarse la prestación de los servicios de gestión, explotación deportiva, mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la Piscina Municipal de Pioz y del bar Anexo sito en Cmno. xx Xxxxxxxxxx de Pioz.
ARTÍCULO 2º.- SERVICIOS DE GESTIÓN.
Dentro de este apartado se incluye la prestación de los siguientes servicios: gestión económica, gestión del personal de las instalaciones deportivas municipales, administración de abonados y usuarios y controles de acceso a las instalaciones, mantenimiento y limpieza de la piscina, maquinaria y zonas verdes existentes en las instalaciones. El mantenimiento integral de todas las instalaciones serán por parte del adjudicatario durante el período en que se esté llevando a cabo la ejecución del presente contrato.
ARTÍCULO 3º.- GESTIÓN ECONÓMICA.
El contratista realizará la gestión económica de las instalaciones deportivas municipales. Se entiende por gestión económica lo siguiente:
-Cobro a los usuarios de los precios por la prestación de servicios deportivos aprobadas por el Ayuntamiento de Pioz (entradas, abonos etc…). En este sentido, el precio que ha de abonarse por la prestación del servicio de piscinas municipales se determina, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Piscinas Municipales, según cinco categorías y tres modalidades, de acuerdo con lo siguiente:
Entrada por un día | Abono 10 baños | Abono temporada | |
Infantil/juvenil (de 6 a 17 años) | 3 euros | 20 euros | 30 euros |
Adultos (de 18 a 65 años) | 5 euros | 30 euros | 50 euros |
Pensionistas (más de 65 años jubilados) | 2 euros | 15 euros | 25 euros |
-Pago de los gastos del personal y de aquéllos que le correspondan según lo establecido en los pliegos que forman el contrato.
- Pago del 20 % de los gastos generados en el suministro eléctrico y deL 20 % del gasto de agua de las instalaciones de la piscina municipal y el bar anexo.
ARTÍCULO 4º.- GESTIÓN DEL PERSONAL.-
El contratista gestionará la plantilla de las instalaciones deportivas, que estará formada por:
- El personal que por su cuenta proponga aportar el propio adjudicatario, para el buen funcionamiento de la instalación deportiva y Bar anexo en función de los mínimos establecidos por la legislación aplicable.
- El personal de las instalaciones deportivas deberá ser identificado en todo momento como tal por las personas usuarias, para lo que el contratista adoptará las medidas necesarias para dotar a los empleados de vestuario adecuado y material de seguridad necesario, de acuerdo con las norma establecidas al efecto, siendo renovado todo ello cuantas veces se precise, para que en todo momento su aspecto sea decoroso y su seguridad no se vea mermada.
ARTÍCULO 5º.- ADMINISTRACIÓN DE ABONADOS Y USUARIOS. CONTROL DE ACCESOS.-
Corresponderá al adjudicatario permitir la entrada libre al recinto y dependencias a todas las personas que estén provistas de su correspondiente abono o entrada y que cumplan los requisitos exigidos en las normas de funcionamiento establecidas por el adjudicatario y aprobadas por el Ayuntamiento. El control de accesos supone, entre otras cosas, la recepción y control del acceso a la piscina y sus instalaciones mediante identificación previa y comprobación posterior, mediante abono o entrada de acceso, velando por que ningún usuario pueda acceder a los vasos sin haber pasado previamente por los vestuarios.
Este servicio será atendido de forma permanente durante el horario de apertura al público, como mínimo por una persona, con las siguientes tareas:
a) Gestionará la administración de los abonados y usuarios de las instalaciones deportivas municipales. Para ello dispondrán de los recursos humanos, materiales e informáticos que considere necesarios. El software y equipamiento informático necesario para la gestión de abonados, usuarios y el control de accesos de las instalaciones será aportado a su cargo por el propio adjudicatario.
b) Colaboración en la vigilancia y la custodia del edificio y mobiliario.
c) Revisión periódica de los sistemas de seguridad de las instalaciones, emergencias eléctricas, alarmas, extintores, etc.
d) Colaboración, cuando sea necesario, en las labores de limpieza y mantenimiento de la instalación.
e) Control del funcionamiento de las instalaciones de agua: grifos, ducha, descarga de urinarios e inodoros, etc.
f) Comprobar y controlar los calendarios de actividades y baño libre.
g) Todas aquellas funciones que, a pesar de no haberse especificado, correspondan al puesto de trabajo.
En el tratamiento, la comunicación y la cesión de cualquier información que contenga datos de carácter personal, el concesionario deberá cumplir en todo momento con las disposiciones legales vigentes en esta materia y, más concretamente, con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En este sentido no podrá aplicar o utilizar los datos de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación
ARTÍCULO 6º.- RESERVA DE INSTALACIONES
El Ayuntamiento podrá utilizar las instalaciones objeto del contrato para la realización de actividades deportivas o sociales promovidas por él mismo. En este sentido, se le comunicará a la Entidad gestora con la suficiente antelación, la reserva concreta de instalaciones, para que ésta habilite los horarios y servicios correspondientes. Estos casos vendrán determinados por el Ayuntamiento, siendo previsible su uso en caso de deporte escolar y campeonatos municipales, regionales o nacionales, así como la realización de cursos de socorrismo a iniciativa municipal.
De forma más concreta, se reservarán las tardes de los martes y jueves a partir de las 20:00 horas para la realización de una actividad deportiva promovida por el Ayuntamiento de Pioz.
Además se permitirá el acceso a la piscina en horario de mañana de los participantes y monitores del campamento xx xxxxxx organizado por la Escuela de Deportes Municipal. Facilitando a la empresa adjudicataria listado de los participantes al mismo con el fin del acceso a los autorizados.
ARTÍCULO 7º.- MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES
En general, consistirá en mantener en perfecto estado de limpieza y decoro todas las instalaciones adscritas al servicio, cumpliendo en todo momento con las condiciones higiénicas, sanitarias y de cualquier tipo que establezca la normativa de aplicación.
Todo ello implicará, entre otros servicios y obligaciones, y de forma enunciativa pero no limitativa.
a) Durante el periodo de funcionamiento de la Piscina, las instalaciones y servicios deberán limpiarse y desinfectarse diariamente.
b) En general, la limpieza de las instalaciones se efectuará con antelación suficiente para que dichos trabajos estén finalizados antes del horario de apertura al público de la piscina. No obstante deberá disponerse de un servicio de contenedores higiénicos.
c) El concesionario asume la obligación de mantener todo el recinto, aseos, así como los vasos de la piscina, en perfecto estado de limpieza; cumplir las normas sanitarias aplicables al caso, destinando para ello el personal necesario para ello.
d) El concesionario asume la obligación del mantenimiento del ajardinamiento y del césped de la instalación.
e) Deberá presentar un Programa de Mantenimiento Higiénico-Sanitario, en el que se incluirán los siguientes:
LABORES DE MANTENIMIENTO
Será responsabilidad del concesionario y están incluidas en el alcance de sus prestaciones todas las labores de mantenimiento y conservación de las instalaciones, de acuerdo con la normativa de aplicación.
El mantenimiento se engloba en los siguientes bloques, definidos por el tipo de tareas a realizar:
A. Labores de arranque y maniobra.
B. Mantenimiento básico general.
C. Registros.
D. Conservación del agua.
A. LABORES DE ARRANQUE Y MANIOBRA:
* Se llevarán a cabo las tareas precisas para el correcto arranque de las instalaciones con la antelación necesaria para el normal funcionamiento de los espacios deportivos, una vez abiertos al uso público conforme al calendario de apertura.
* De la misma manera, se realizarán las maniobras necesarias en cuanto a maquinaria, equipos e instalaciones para el correcto desenvolvimiento en el uso de los espacios deportivos y del ajardinamiento de la instalación.
* Se actuará siempre con el criterio de mejora del rendimiento de las máquinas y el aprovechamiento de la energía.
B. MANTENIMIENTO BÁSICO GENERAL.
La conservación de los bienes, instalaciones y mobiliario afectos al servicio, habrá de ser efectuada por el concesionario y la llevará a cabo de manera adecuada, garantizando la misma y teniendo como objeto el asegurar que las instalaciones y maquinaria funcionen con normalidad, para lo cual resulta preciso la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y conductivo.
Se entiende por mantenimiento básico general:
• Control de los sistemas de climatización del agua caliente sanitaria: Instalación Geotérmica.
• El concesionario asumirá las reparaciones y mantenimiento de la maquinaria e instalaciones de la piscina derivados del dolo, culpa o negligencia apreciados por la administración.
• Tareas que conllevan la conservación del patrimonio de la instalación, es decir, en líneas generales supervisión del funcionamiento de todas las instalaciones deportivas, realizando un mantenimiento preventivo básico a fin de prever los posibles problemas técnicos.
• Limpieza y mantenimiento de maquinarias y equipamientos.
• Gestión y ejecución de pequeñas reparaciones (electricidad, fontanería, albañilería y pintura) que precisen las instalaciones, equipamientos y maquinaria.
• El control y corrección de la calidad sanitaria de las aguas de los vasos se efectuará al menos dos veces al día, una en el momento de apertura de la piscina y otra en el momento de máxima concurrencia, realizando las determinaciones analíticas de los parámetros que definen la calidad sanitaria del agua realizando todos los análisis preceptivos y dispondrá de un registro diario, donde anotará los resultados analíticos, así como cualquier otra incidencia. Toda esta documentación se recogerá en el libro de Registro Oficial, que será proporcionado en las direcciones territoriales de la Consejería de Medio Ambiente. Dicho registro estará a disposición de cualquier autoridad municipal o sanitaria que lo requiera.
• Regado y mantenimiento de las zonas ajardinadas dos veces al día ( previa a la apertura y después del cierre).
Le corresponde al Ayuntamiento de Pioz la labor de coordinar y controlar las reparaciones y labores de mantenimiento que sean realizadas por gremios y proveedores externos.
C. REGISTROS.
• El contratista deberá cumplir estrictamente con las condiciones y actuaciones que se deriven del total acatamiento de la legislación vigente respecto a las piscinas de uso público y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio, con especial incidencia en el estado de salubridad de las aguas y conservación del entorno ambiental.
• Efectuar un mínimo de dos tomas diarias sobre el estado del agua de los vasos y anotar en el libro de registro y en la hoja de registro que se expondrá a los usuarios.
• Responsabilizarse y mantener en orden los libros de registro de la instalación, con la correspondiente reposición si fuera necesario, estando incluido en el precio.
D. CONSERVACIÓN DEL AGUA.
El contratista aportará todos los útiles, maquinarias, productos y materiales de limpieza necesarios, empleándose los productos adecuados para la debida conservación, higiene y limpieza.
El contratista realizará en todo caso,
• Al inicio de cada temporada, vaciado de los vasos, si procede, o tratamiento de choque y desinfección con productos desincrustantes, dando imprimación antialgas para evitar la proliferación de las mismas, realizando la limpieza y llenado final de los vasos de forma que estén totalmente preparados para el baño con al menos una semana de antelación a la apertura.
• Limpieza y mantenimiento de todos los elementos incluidos en la zona de playa y piscinas (duchas, pediluvios, postes, escaleras, corcheras, etc.)
• Adecuado mantenimiento y limpieza de los vasos de compensación.
• Limpieza diaria, (mediante barredera o robot limpiafondos, a cargo de la empresa) previa a la entrada de los usuarios, de fondos y paredes de los vasos de las piscinas, realizándose fuera de horario de uso.
• Limpieza diaria de toda la playa (previa a la apertura).
• Atender y mantener, con carácter prioritario, las instalaciones técnicas, sistemas y equipos de:
-Tratamiento químico del agua para los vasos de baño: dureza del agua, sólidos en suspensión, regulación de ph, desinfectación/clorificación, algicidas, etc.
-Tratamiento físico del agua para los vasos de baño: prefiltrado, bombeo, filtrado, lavados, centrifugados, recalentamiento, dosificación de reactivos, desinfectación, etc.
-Desagüe, renovación de agua y saneamiento, etc.
-Instalaciones automatizadas de los sistemas.
-Distribución, suministro y operatividad de la energía eléctrica.
-Otras de naturaleza análoga.
• Los productos que pueden ser utilizados para el tratamiento del agua de los vasos de las piscinas serán los autorizados por Xxx.
• Control y corrección de la temperatura del agua del vaso y la ambiental, así como la conservación y vigilancia de los sistemas de agua caliente.
• Control del sistema de depuración del agua de las piscinas: Vigilancia y cambio de filtros, control de válvulas, dosificación de productos, etc.
• Presentación de los certificados de control de Legionelosis por empresa acreditada, según cumplimiento del RD 865/2003.
• Limpieza y desinfección de redes de agua fría y caliente sanitaria de la instalación de los vestuarios de la piscina y de red de duchas perimetrales, según protocolo establecido en anexo 3, artículo B limpieza y desinfección del RD 865/2003.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de lo establecido con respecto al mantenimiento y limpieza de las instalaciones, así como realizar cualquier indicación o modificación de los planes de mantenimiento y limpieza, que serán atendidos de manera obligatoria por el contratista.
ARTÍCULO 8º.- NORMAS ESPECÍFICAS EXPLOTACIÓN DEL BAR ANEXO.
El servicio de Bar en las Piscinas Municipales de Pioz, habrá de desarrollarse de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Podrán acceder cualesquiera personas, tanto usuarios como no usuarios de las instalaciones deportivas. Sin embargo, las personas que accedan al quiosco desde la calle y, por tanto, no utilicen las instalaciones deportivas, no podrán acceder desde aquél a dichas instalaciones deportivas, cuidando la empresa de su cumplimiento.
2. La instalación se destinará únicamente a la actividad de Bar, en la medida y horario autorizado en este Pliego y en la normativa vigente, salvo autorización del Ayuntamiento.
3. Las tarifas del Bar permanecerán expuestas al público en lugar bien visible.
4. Será por cuenta del contratista la instalación de todos los utensilios y mobiliario necesarios para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 9º.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.-
El Ayuntamiento a través del personal de que dispone, ejercerá las funciones de vigilancia y dirección de los servicios objeto del contrato, sin perjuicio de que la dirección inmediata de los mismos corresponda al adjudicatario.
En este sentido, el Ayuntamiento, tendrá la función genérica de vigilar el cumplimiento del presente pliego de condiciones y, en concreto, analizar los siguientes aspectos:
- Plan de Gestión.
- Plan utilización de la instalación.
- Programa de actividades.
- Plan de mantenimiento y conservación.
- Propuesta de precios.
- Atención al usuario.
- Propuesta de inversiones.
- Informes de incidencias.
- Propuesta de horarios, vacaciones, etc.…
- Plan de seguridad y emergencia.
- Otras.
El Ayuntamiento., a través de su personal responsable, podrá introducir las modificaciones en el contrato que se estimen pertinentes en cuanto a la organización de los trabajos, y en orden a su rápida y eficaz realización. Estas modificaciones serán de obligado cumplimiento para el contratista.
En ningún caso podrá el contratista realizar obras o modificaciones en las instalaciones deportivas municipales, sin la autorización del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 10º.- PLAZO DEL CONTRATO.-
El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, con posibilidad de dos prórrogas de un año cada una.
La temporada comenzará del 25 xx Xxxxx al 1 de Septiembre, pudiéndose pactar, previa consulta al Ayuntamiento, una modificación puntual a esta fecha y con acuerdo favorable del mismo.
ARTÍCULO 11º.- CALENDARIO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.-
El contratista se obliga al cumplimiento del siguiente horario de apertura al público:
* Piscina:
De lunes a domingos: de 12,00 a 20,00 horas.
El horario de apertura al público podrá ser modificado mediante acuerdo entre ambas partes y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Piscinas Municipales
* Quiosco Bar municipal:
De lunes a jueves : de 11,00 a 23,00 horas
Xx xxxxxxx a domingos: de 11,00 a 01:00 de la madrugada, pudiendo ampliarse el horario teniendo en cuenta los límites legales del horario de cierre para establecimientos similares.
En todo caso el horario del hilo musical que tuviera el Quisco Bar será hasta las 24:00 horas de la madrugada, sin poder este ser ampliado.
ARTÍCULO 12º.- COMUNICACIÓN E IMAGEN DEL SERVICIO.-
En cualquier difusión de las actividades o servicios de las instalaciones deportivas municipales se hará constar exclusivamente la denominación comercial que establezca el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá incluir, dentro de las comunicaciones y acciones de difusión generales que realice sobre la oferta deportiva en la ciudad, información acerca de la oferta deportiva existente en las instalaciones deportivas municipales, así como sobre las actividades y cursos que el concesionario de la gestión de dichas instalaciones realice.
ARTÍCULO 13º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
El contratista se obliga a:
a) Abonar al Ayuntamiento de Pioz el canon de explotación .
b) Será a cargo del contratista el pago de los siguientes conceptos:
* Gastos del personal de las instalaciones deportivas municipales a su cargo.
* Piscina Municipal: serán a cargo del contratista el pago de los consumos de mantenimiento de acondicionamiento, material de limpieza (fungible y no fungible) y teléfono.
* Quisco-Bar: serán a cargo del contratista el pago de los consumos de mantenimiento de acondicionamiento, material de limpieza (fungible y no fungible) y teléfono.
* El 20 % de los gastos de suministros eléctrico y el 20 % de los gastos de agua de las instalaciones de la piscina municipal y del bar anexo.
c) Deberá realizar, una encuesta de satisfacción a los usuarios de las instalaciones deportivas municipales. El desarrollo, tratamiento y análisis del resultado de dicha encuesta corresponderá al ayuntamiento.
d) Al final del contrato, deberá presentar las cuentas de explotación de la piscina Municipal, que serán independientes de la cuenta de explotación general de la empresa contratista.
e) Al final de la temporada, deberá presentar un informe en el que se incluya, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Número de abonados.
- Número de entradas vendidas mensuales, conforme a las categorías establecidas.
- Análisis de las principales incidencias producidas: en mantenimiento, en aspectos organizativos, actividades, etc…
f) Formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, derivados del estado y ocupación de los inmuebles, del estado de las instalaciones y servicios, del desarrollo de la gestión o de la organización y desarrollo en las instalaciones de actividades deportivas o de cualquier otro tipo.
Las copias de los originales de las pólizas deberán presentarse en el Ayuntamiento, en el plazo de dos semanas siguientes a la firma del contrato. La cifra contratada en el seguro de R.C. será acorde con la actividad y deberá ser presentada al Ayuntamiento para que este exprese su conformidad o reclame su mejora.
g) Colaborar en las actividades y campañas de promoción deportiva organizadas por el Ayuntamiento.
h) El contratista queda obligado a realizar el debido contrato con sus empleados, quedando aquél responsable de cuantos accidentes puedan ocurrir en el cometido de este contrato, y obligado a cumplir lo dispuesto por las leyes protectoras del trabajo en todos sus aspectos, incluidos de Previsión y Seguridad Social.
El contratista queda obligado, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, a concertar el Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo del personal a su servicio.
El contratista deberá contratar al personal que se requiera en la Ley y éste tendrá que poseer la titulación necesaria y en regla de todo su personal técnico (socorristas, monitores…).
El contratista pondrá especial énfasis en la formación técnica de su personal, asegurándose de que sus trabajadores conozcan las características de su puesto de trabajo, los productos a utilizar, los métodos a seguir y la actitud a mantener, así como todo lo referente a Seguridad y Salud Laboral.
Para ello realizará un plan de formación, que comprenda las reuniones, charlas, seminarios o cursos y la información escrita que considere necesarios para el conocimiento de los trabajadores.
El contratista se compromete a cubrir las posibles bajas del personal correspondiente a esta actividad.
En ningún caso el Ayuntamiento, al término del plazo del contrato, se harán cargo del personal que preste el servicio, quedando el contratista como único responsable de cuantas obligaciones legales se deriven de la relación laboral que le une con sus empleados, aun en el caso de que asuma voluntariamente al personal que prestaba sus servicios al tiempo de comenzar el contratista su gestión.
i) Queda prohibida la instalación de publicidad en las instalaciones deportivas municipales. La explotación de los espacios publicitarios queda reservado al Ayuntamiento
j) El contratista queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en la comunidad xx Xxxxxxxx la Mancha donde queda regulado el tema de las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones del presente artículo será considerado como incumplimiento del contrato, incurriendo en falta grave, y en su caso podrá ser causa de resolución del contrato y procederse a la incautación de la garantía definitiva.
ARTÍCULO 14º.- RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA.-
El adjudicatario recibirá las siguientes contraprestaciones:
Los ingresos devengados de las entradas y abonos por el uso de la piscina
ARTÍCULO 15º- PRECISIONES DE LOS SERVICIOS A PRESTAR.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo o de sus prórrogas, si las hubiera.
El adjudicatario está obligado al mantenimiento en perfectas condiciones de las instalaciones.
2. Si por necesidades de la Administración, se hubieran de realizar obras que determinaran el cierre temporal de la cafetería, el contratista no podrá exigir daños y perjuicios. El Ayuntamiento deberá ponerlo en conocimiento del adjudicatario con un mes de antelación, y quedará prorrogado el plazo del contrato por el tiempo en el que quede suspendido el contrato por realización de las mismas.
3. El adjudicatario estará obligado a tener, en todo momento, a disposición de los usuarios, hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por la Administración. En lugar visible de la cafetería se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier persona que desease formular una reclamación, debiéndose remitir al Ayuntamiento de Pioz, en el mismo
día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
INSTALACIONES, MOBILIARIO Y ENSERES
1. El adjudicatario deberá de realizar las obras proyectadas en un período máximo de dos semanas.
2. El adjudicatario no adquirirá en ningún momento la propiedad de las instalaciones y bienes que el Ayuntamiento pone a su disposición para la realización del servicio.
3. El adjudicatario deberá:
a) Conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Administración que se ponen a su disposición.
b) Reponer, en su caso, las instalaciones, muebles, enseres y aparatos puestos a su disposición.
c) Reparar, a su cargo, los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos de la Administración, deteriorados por el mal uso de los mismos.
d) Abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes, una vez satisfechas, al personal municipal.
e) Revisar y mantener los aparatos e instalaciones de la cafetería de manera preventiva y correctiva al menos trimestralmente por el adjudicatario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, a la Secretaría del Ayuntamiento.
f) En especial, estará obligado a realizar la limpieza de filtros de las campanas de extracción de humos así como la reposición de los mismos.
g) Deberá mantener y, en su caso, renovar, la grifería y los desagües en perfecto estado, así como realizar el mantenimiento de los mismos.
h) Deberá colocar, al menos, una puerta en una de las duchas de cada vestuario.
La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones, mobiliario y enseres para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
4. El adjudicatario será responsable de mantener el recinto de quisco-bar en las debidas condiciones de limpieza y conservación, atendiendo al barrido y fregado de suelo, limpieza y recogida de mesas y basura en las zonas afectadas.
5. Diariamente se ocupará de la limpieza del mobiliario, instalaciones y enseres de la cocina, barra, instalaciones frigoríficas, de refrigeración y todos los servicios de la cafetería-comedor, así como de la vajilla, cristalería, cubertería, etc. Esta limpieza se realizará durante la prestación del servicio y a la finalización de la jornada.
El adjudicatario estará sometido a las inspecciones técnico sanitarias periódicas que podrán llevar a cabo las personas autorizadas por el Ayuntamiento o
las autoridades competentes. Asimismo el adjudicatario deberá cumplir con la Legislación vigente en materia sanitaria.
6. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización de la Administración podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere convenientes.
7. El adjudicatario deberá suministrar todo el mobiliario, vajilla, menaje y demás utensilios que considere necesario para atender el servicio de acuerdo con el número de personas que lo utilicen de forma habitual.
El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio de la Administración, las condiciones de calidad, prestancia y pulcritud correspondientes al servicio que ha de prestarse y las instalaciones facilitadas por la Administración.
La idoneidad de dichas condiciones podrá ser verificada por la Administración en cualquier momento, y si lo estima oportuno, podrá requerir su cumplimiento.
- PERSONAL
1. El adjudicatario deberá aportar el personal necesario para la realización del servicio.
2. El personal que preste el servicio deberá estar adecuadamente vestido, con calzado adecuado para cada dependencia, guardando siempre la máxima pulcritud. El trato con el público deberá ser en todo momento correcto.
3. El personal deberá someterse a las normas que, sobre seguridad y control, establezca la Administración.
4. El personal de cocina y de cafetería-comedor se encontrará en posesión del preceptivo carné de manipulador de alimentos, debidamente actualizado, que deberá ser aportado a la Administración por el adjudicatario en los 15 días siguientes al inicio del contrato.
5. Las ausencias, vacaciones o bajas por enfermedad del personal serán cubiertas automáticamente por el adjudicatario.
6. El Ayuntamiento de Pioz será, en todo caso, ajeno a las relaciones laborales entre el adjudicatario y sus empleados, así como a las responsabilidades que, de tales relaciones, se deriven, aceptando expresamente el adjudicatario que son de su cuenta y cargo. Asimismo, serán de la exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias económicas y de todo orden que se deriven, si se extinguiera o resolviera la explotación antes de finalizar la vigencia pactada, en relación al personal a su servicio, así como cualesquiera otras respecto a sus relaciones con terceros.
- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las condiciones higiénico- sanitarias que exija la normativa vigente en cada momento.
2. La calidad de los artículos y consumiciones que se ofrezcan al público deberán ser, al menos, de calidad media en el mercado y con garantía de marca para las bebidas y productos envasados. Se dispondrá de documentación que garantice el origen de cada una de las materias primas.
3. Por el Ayuntamiento se podrá realizar, siempre que lo estime oportuno, los análisis y comprobaciones de los alimentos de consumo, el procedimiento de elaboración y manipulación, así como cualquiera otra de las obligaciones consignadas en el contrato.
4. El adjudicatario deberá exhibir, en un sitio perfectamente visible para el público, la lista de precios.
- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El adjudicatario cumplirá las disposiciones de la normativa sobre RIESGOS LABORALES.
- FACULTAD DE SUPERVISIÓN, CONTROL E INSPECCIÓN.
El Ayuntamiento de Pioz, realizará la supervisión, el control e inspección en la ejecución en la prestación del servicio objeto del contrato y podrá dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no suponga modificación de la prestación contratada, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni a las cláusulas de este Contrato.
Para el cumplimiento de estos fines, el adjudicatario facilitará al coordinador la visita y examen de cualquier proceso o fase del servicio, así como los medios e información necesarios para esta labor. Si el adjudicatario hiciera caso omiso de las deficiencias que, al efecto, se le comuniquen por escrito sin adoptar las medidas necesarias para su subsanación en el plazo de un mes, podrá incoarse propuesta de resolución del contrato.
En Pioz a 30 xx Xxxx de 2016
EL ALCALDE
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.