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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO CISTERNA CON DESTINO A LA DELEGACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN A COMPRA , DEL AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR.
I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
I.1. Constituye el objeto del contrato de suministro el arrendamiento financiero con opción a compra de un vehículo cisterna, con destino a la Delegación de obras y servicios, con arreglo al Pliego de Condiciones Técnicas redactado por la Técnico de Medio Ambiente municipal.
Código nomenclatura CPV: 341330000-9
Dado el presupuesto del vehículo con destino a la Delegación de obras y servicios, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 173.f) y 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), es posible acudir al procedimiento negociado con publicidad para la adjudicación del presente contrato de suministro.
I.2. El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa, tratándose de un contrato típico de suministro. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por el Pliego de Condiciones Técnicas, y por las siguientes normas:
– Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
– Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011
– Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus anexos revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
I.3. El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad previsto y regulado por los artículos 170-178 y 142 del TRLCSP, tramitación de urgencia.
I.4. Los criterios para adjudicar el contrato serán los que se recogen en la Cláusula IV.4 del
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presente Pliego.
II. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Con el presente contrato el Ayuntamiento persigue el buen funcionamiento del servicio de limpieza de las calles del municipio por parte de la Delegación de Obras y Servicios, debido a la inclusión de nuevos viarios públicos que necesitan este servicio y dada la antigüedad de las máquinas barredoras que actualmente posee el Ayuntamiento. Igualmente se pretende disponer de un volúmen de agua móvil para transportarlo a lugares que no cuentan con este elemento, o que lo disponen en bajo caudal.
III. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
III.1. El presupuesto del presente contrato, según Pliego de Condiciones Técnicas, es de setenta y tres mil novecientos cincuenta euros (73.950 €), a la que habrá de añadirse la cantidad de quince mil quinientos veintinueve euros con cincuenta céntimos (15.529,50 €) en concepto de IVA, y se abonará con cargo a la partida presupuestaria 0600/011/30003. Se trata de un tipo de licitación cerrado, de forma que los licitadores deben presentar sus ofertas por dicho precio cerrado, siendo automáticamente rechazadas aquellas que superen el mencionado tipo.
El arrendamiento financiero tendrá una duración de 72 mensualidades siendo la última cuota una cuota residual. El importe total de cada cuota, sin intereses, asciendo a la cuantía de 1.242,77 euros (IVA incluido).
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento comprende, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes, embalajes, mano de obra del montaje e instalación, y equipos y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro o Centros que la Administración designe, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
III.2. Financiación: el objeto del contrato de suministro se financiará con cargo al Presupuesto General en vigor correspondiente al año 2013, para las mensualidades correspondientes a este ejercicio, quedando condicionado el contrato para los siguientes ejercicios a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que de el mismo se deriven.
IV.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional 2ª.1, en su párrafo primero, el órgano de contratación es el Alcalde. No obstante, dicha competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local, con dirección, en ambos casos, en el mismo domicilio en el que han de presentarse las proposiciones por los licitadores, indicado en el anuncio de licitación.
V. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN, OFERTAS Y ADJUDICACION.
V.1. Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
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Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La duración de las uniones temporales de empresarios coincidirá con la del contrato de obras correspondiente, hasta su extinción.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este Pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Deberán ir firmadas por quienes las presentan. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
V.2. Presentación de solicitudes de participación.- Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de ocho días naturales a partir de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, mediante escrito que presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, con domicilio en la Plaza Virgen de los Xxxxx, nº 8 de esta localidad, en horario de oficina, desde las 9:00 hasta las 14:00 horas (en caso de que el plazo de presentación de plicas concluya en sábado, el plazo se prolongará hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente), al que acompañarán un sobre cerrado y firmado por él mismo o persona que lo represente, en el que se indicará:
–SOBRE A.
–Nombre y apellidos o la razón social de la Entidad concursante.
–El título “PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO CISTERNA CON DESTINO A LA DELEGACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN A COMPRA”
En dicho Sobre A deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará
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mediante Documento Nacional de Identidad del representante legal que suscriba la proposición y Código de Identificación Fiscal de la Sociedad, así como escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los términos previstos en los artículos 55 y 72.3 del TRLCSP. En el caso de contratos de obras, será necesario, además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 55.2 TRLCSP. Las empresas extranjeras presentarán los documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Junta de Andalucía, así como con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo del Anexo I del presente Xxxxxx.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Dado que la cuantía del contrato no supera los 120.000 €, no se exige clasificación para participar en este procedimiento
A tal efecto, la solvencia económica y financiera se acreditará preferentemente mediante declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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La solvencia técnica o profesional se acreditará preferentemente mediante una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 77 del TRLCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
g) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
V.3. Invitación para presentar ofertas.- El órgano de Contratación, una vez examinadas las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia, seleccionará a los que deben pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones económicas y demás documentos relativos a los criterios de valoración, en el Sobre B. Dicha invitación se podrá cursar a través de la dirección de correo electrónico o fax facilitado por el licitador en su sobre A.
V.4. Forma en que deben presentarse las ofertas (Sobre B).-
El Sobres B se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, con domicilio en la Plaza Virgen de los Xxxxx, nº 8 de esta localidad, en horario de oficina, desde las 9:00 hasta las 14:00 horas, durante el plazo de ocho días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba la invitación para presentar oferta, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 167.2 de la TRLCSP. A la invitación escrita se acompañará, si es posible, el Pliego de Condiciones Técnicas para la presentación de tal oferta; se podrá enviar el Pliego por medios informáticos o se dirá la forma en que se pueden obtener copias.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día . Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición
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si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
En caso de que el plazo de presentación de plicas concluya en sábado, el plazo se prolongará hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula V.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica y Referencias Técnicas», y contendrá:
La Proposición económica se presentará conforme al modelo que se inserta en el Anexo II del presente Xxxxxx.
Igualmente deberá de acompañarse el cuadro de amortización de las 72 mensualidades indicando el tipo de interés aplicable.
Además se acompañará una declaración responsable del licitador donde se haga constar los siguientes extremos, a ser tenidos en cuenta en la valoración de las ofertas:
1.- Memoria descriptiva del bien ofertado en la que deberán hacer referencia al menos a la descripción de las características técnicas, estéticas o funcionales, así como la marca y modelo del bien o de sus componentes.
2.- Catálogo específico del bien si lo hubiera, o en su defecto, fotografías, fichas técnicas, etc., al objeto de que el bien ofertado se identifique de forma clara y precisa.
3.- Plazo de suministro o entrega. 4.- Plazo de garantía.
5.- Aquellos otros que el licitador estime necesarios en relación con los criterios de adjudicación previsto en el presente Pliego.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
VI. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente (que será el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien
delegue).
- Los vocales .......................(que serán la Secretaria General, la Interventora Municipal, el Concejal Delegado de Medio Ambiente y la Técnico de Medio Ambiente).
- Secretario ......................... (que lo será la Vicesecretaria-Interventora de la Corporación, o un funcionario del Ayuntamiento adscrito al Área de Secretaría).
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VII. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación adjudicará el contrato a la oferta presentada que alcance mayor puntuación por aplicación de los siguientes criterios de valoración:
1. Mejor proposición económica: de 0 a 50 puntos.
La valoración de la proposición económica se realizará de modo inversamente proporcional a la cantidad ofertada, asignando la máxima puntuación a la menor oferta aceptada a la licitación.
De acuerdo con lo previsto en el art. 136.1 LCSP, tendrá la consideración de oferta con valores anormales o desproporcionados la proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
2. Valoración técnica: de 0 a 24 puntos
3. Servicio postventa (se valorará ubicación y tiempo de respuesta): de 0 a 10 puntos.
4. Menor plazo para el suministro del previsto en el Pliego: 2 puntos por cada treinta dias menos de duración del plazo de suministro, con un máximo de 6 puntos
5. Estar en posesión de las certificaciones ISO 9001, ISO 14001 Y XX 0000: 10 puntos.
En el caso de que dos empresas obtuvieran la misma puntuación, se dará prioridad a aquélla que mayor puntuación haya obtenido en el punto 1 anterior (mejor proposición económica). De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
VIII. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE A Y DE LA OFERTA DEL SOBRE B
La Mesa de Contratación calificará previamente, en sesión no pública, los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión de los relativos a la proposición económica y referencias técnicas, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. De dicha circunstancia habrá de dejarse constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refieren los artículos 145 y 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 62-75, 66 y 60 del TRLCSP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos
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presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del RGLCAP.
En la fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se celebrará el acto público de apertura de los sobres B de proposiciones económicas y referencias técnicas, constituyéndose a estos efectos la Mesa de Contratación. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el apartado anterior del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta de la que estime económicamente más ventajosa, elevando tanto unas como otra, con el acta, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
IX. RENUNCIA O DESISTIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo previsto en el art. 155 del TRLCSP, corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo que se determine en el Pliego.
X. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos:
– Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
– Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se
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regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
– Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor. Esta certificación se aportará al expediente administrativo de oficio.
– Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
– Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
– Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios (maquinaria, material y equipo técnico) que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en la declaración responsable aportada en el Sobre A.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
XI. GARANTÍA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación, y en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 TRLCSP.
Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía de dos años, o, en su caso, el plazo mayor que haya ofertado el adjudicatario.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a que hace referencia el artículo 100 del TRLCSP. La reposición de garantías se realizará en los términos previstos en el artículo 99 del citado texto legal.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, la garantía se reajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 TRLCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y la ejecución de garantías se realizará en los términos previstos en el artículo 101 del citado texto legal.
XII. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación relacionada en la Cláusula V.6 del presente Pliego. Según prevé el art. 161.2 TRLCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones.
De acuerdo con lo previsto en el art. 151.4 TRLCSP, la adjudicación deberá ser motivada, se
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notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
El Perfil de Contratante de este Ayuntamiento se encuentra alojado en la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, el contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al contrato se adjuntará el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. También formarán parte del contrato el Pliego de Condiciones Técnicas y la oferta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
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Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
XIV. FABRICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA.
XIV.1. Ejecución del contrato.--Los bienes se suministrarán con estricta sujeción al presente Xxxxxx, al de Prescripciones Técnicas que han de regir el presente contrato, así como a las condiciones ofertadas por la empresa en la licitación.
El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando la recepción del bien realizada en la forma legalmente establecida sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
XIV.2. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.-Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Conforme a lo establecido en el art. 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales serán de cuenta del adjudicatario.
c) Asumir los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transportes, desplazamientos, montajes, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, en especial el Impuesto sobre el
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Valor Añadido, el Impuesto de Matriculación (si procediera), y demás gastos de matriculación, Impuestos de Vehículos, etc.
d)Rotular el vehículo con destino a la Delegación de obras y servicios con el escudo del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, según modelo que se le facilite.
e) Mantenimiento del vehículo: el vehículo entregado deberá estar en todo momento durante el periodo del arrendamiento, en perfecto estado, tanto funcional o técnico, como administrativo, de modo que permita su normal y legal circulación, según lo dispuesto en el art. 266 LCSP.
f) Indemnizar los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos de los artículos 196 a 198 y 208.4 de la LCSP.
g) Cumplir el plazo de ejecución del contrato.
XIV.3. Plazo y lugar de entrega.-El plazo total para la entrega del suministro será de noventa días, a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato.
La entrega se efectuará en el lugar que designe el Ayuntamiento en perfecto estado de funcionamiento conforme a la descripción contenida en este Pliego, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
XIV.4. Comprobaciones de los suministros.-El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo del Ayuntamiento podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar "in situ" el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
XIV.5. Penalidades por demora.-El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término de dicho plazo, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212.4 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
XIV.6. Recepción.-La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 292 del TRLCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
XIV.7. Abonos al contratista.-El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, estando, por lo demás, a lo dispuesto en los artículos 292 y 293 del TRLCSP.
XIV.8. Revisión de Precios.- No procede para el presente suministro la revisión de precios .
XIV.9. Plazo de garantía.- Se estable un plazo de garantía de dos años a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en el TRLCSP o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 298 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
XV. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 TRLCSP.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los arts. 210, 219 y 234 del TRLCSP y 158 a 162 del RGLCAP.
XVI. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
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Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
XVII. CESIÓN DE CONTRATO
El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa y expresa del órgano de contratación y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 226.2 de TRLCSP.
XVIII. SUBCONTRATACION
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, cuando así se disponga en el Cuadro de Características.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar subcontratos señalando la parte de la prestación a subcontratar, el importe del subcontrato y la identidad del subcontratista. .La subcontratación se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
XIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP y 110 a 113 del RGLCAP.
XX. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por cumplimiento o por alguna de las causas de resolución de las enumeradas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
XXI. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual y a él imputables. La cantidad en que se concreten tales daños, será exigible por la vía de apremio administrativo.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del suministro que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra ésta.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros, como consecuencia de defectos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados.
Igualmente serán de cuenta del contratista los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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XXII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
XXII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XXII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011 o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
“Xxxx xx, ................................................................................................................, en calidad
de ..............................................................................................
Comparece D/Xx. ........................................................................................................con DNI
n.º......................, mayor de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente)............................................................................., con C.I.F , y con domicilio
en .........................................................., C/ ,
teléfono manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial
de la Provincia nº ..........., de fecha ) conforme con todos los requisitos y condiciones
que se exigen para adjudicar mediante procedimiento negociado con publicidad el contrato de un vehículo cisterna con destino a la Delegación de obras y servicios del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, en la modalidad de arrendamiento financiero con opción a compra, toma parte en dicha licitación
Y declara bajo su responsabilidad que:
– Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
– Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, así como con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
– Que se compromete, en el caso de ser el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar la adjudicación, y antes de ésta, a aportar certificación acreditativa de dichos extremos en el plazo xx xxxx días
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hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación.
Lugar, fecha y firma “.
ANEXO II
“Don..............................................................................................................., con DNI
n.º ............................, mayor de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente)........................................................., con C.I.F. ........................ y con domicilio en ............................................................, C/.......................................................................
teléfono manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial
de la Provincia nº ..........., de fecha ............................), para adjudicar mediante procedimiento negociado con publicidad el contrato de un vehículo cisterna con destino a la Delegación de obras y servicios del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Condiciones Técnicas que ha de regir dicho procedimiento y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio de ..................................euros, más ............................. euros, correspondiente al IVA.
Lugar, fecha y firma “
En Sanlúcar la Mayor, a 00 xx xxxx xx 0000 XX XXXXXXX
Xxx: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Diligencia.- El presente pliego de cláusulas administrativas, que consta de 16 páginas selladas ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha de 17 xx xxxx de 2013.
En Sanlúcar la Mayor, a 17 xx xxxx de 2013. VºBº,
EL ALCALDE-PRESIDENTE LA VICESECRETARIA-INTERVENTORA
Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Rioja Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
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